TA CUN - 95-D-10743-(14-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-D-10743-(14-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Pago
EIBUNAL ADMIN 1 STRA'iI.VO LE. C.:UNOI NAMARCA
SECC.TON TERCERA
1 •i Santa Fe de Bogotá. D. C. . d.ioiemhre catorce (l4)(Je 11 I •i 1 novecientos i,oventa y cinco (1. U95) Magistrada Pt'nente: DOCTORA MYLIAt4 GUERRERO DE ESCOBAR
REF: Proceso No. 95D-1.0743
ACTOR: JAIME ALBERTO RODRIGUEZ CUESTAS Adf1antado el trámite legal correspondiente, sin que os observe causal de nulidad. que invalide lo actuados se procede a decidir sobre la demanda instaurada por el serior Jaime Alberto Rodríguez Cuestas con la finalidad de obtener la declaratoria de incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios de 2 de mayo de 1994, suscrito con el Municipio de Jerusalén y La consecuencial condena a la indemnización de los per.luicios -,1ue se afirman rrogados. Formula, igualmente, pretensiones subsidiarias, en ejercicio de la acción de Leparación dLrecta. eticaminada a obtener la reparación de los daics que af Lrma le fueron ocar tonados. íNTEÇi1TE.
A. LA DEMANDA qk
1. El sef'ior JAIME AlBERTO RODR1GUEZ CUESTAS formula ante esta Corporación y contro el MUNICIPIO DE JERUSALEM las siguientes pretensiones proces les: Que e]. Municipio de Jerusalén --Cundinamarca-- incuplió el Contrato de prestación de servicios profesionales su::r'ito el cloe (2) de mayo de
siguientes pretensiones proces les: Que e]. Municipio de Jerusalén --Cundinamarca-- incuplió el Contrato de prestación de servicios profesionales su::r'ito el cloe (2) de mayo de mil novecientos noventa y cu ro ( ' 994 ; celebrado con JAIME ALBERTO ROBE IGUEZ CUESTAS. po no dOv r-ctiado los meses de Julio, Agosto. Sept embro . Oc ubre. M. mbre y Diciembre, a pesar de h8 ber cumplido con as obl ia: 1 onas pactadas dentro del contrato2 P.:ceco No. 95--D-1()743 Que en virtud de la petición anterior se condene al Municipio de Jerosalén-Cundinamarca, a pagar F JAIME ALBERTO RODRIGUEZ CUESTAS, el va Lcr adeudado por los meses de lulio, Agosto. Septiembre. Octubre, Noviembre y Diciembre dt que trata la Cláusula anterior. 'YEBEEA. - Que Be condene al Municipio de Jerusalén-Cundinamarca a parar a JAIME ALBERTO RODRIGUEZ CUESTAS, el. valor de la actualización de las cantidades anteriores, que se puede obtener mediante la utilización del sistema, criterios y procedimientos adoptados por la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo del Honorable Consejo de Estado, mediante los cuales se intenta obtener la corrección ronetaria a fin de compensar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda colombiana, por el tiempo ranccurrido entre la fecha riel incumplimiento contractual y la produccicri de los dalos y la fecha probable en que se haga efectivo el pago de los perjuicios o, en su defecto ,, mediante
adquisitivo de la moneda colombiana, por el tiempo ranccurrido entre la fecha riel incumplimiento contractual y la produccicri de los dalos y la fecha probable en que se haga efectivo el pago de los perjuicios o, en su defecto ,, mediante la aplicación de cualquier otro procedimiento técnico que conduzca al mismo fin. ÇJATA. - Que se condene al Municipio de Jerusalén-Cindjnamarca a pagar a JAIME ALBERTO RODRIGUEZ CUESTAS el valor del lucro :esante de la suma actualizada, conforme a la cláusula anterior, rara ci período comprendido entre la fecha de ocurrencia e1 incumplimiento y la fecha en que se pague la obligación. En caso de que el monto del lucro cesante no pudiere ser establecida durante el término probatorio del proceso, se comuenserá con el reconocimiento de intereses a. la Lasa del seis (6%) por ciento anual. proporcionalmente por meses e 3. culo que se hará aplicando la , mencionada tasa de interesesJ.e sume ;.eb 1 damentie actualizada para el periodo c:orncrendidc entre la techa en que debió rancc larce la obi ioión ha.;t OUi0 tenga lugar el pago de ellas.Proceso No. 95-D-10743 QJINTA. - Que a la s»ritencia se le dé cumplimiento dentro del termino establee ido por el artículo 121 del Código Contencioso Administrativo. En caso de que así no lo hiciere, que se condene al Municipio de Jerusalén--Cundinamarca a pagar los intereses moratorios corresi endientes al interés doblado, sobre las sumas debidas a F-,art2,r, de la fecha desde la cual se
que se condene al Municipio de Jerusalén--Cundinamarca a pagar los intereses moratorios corresi endientes al interés doblado, sobre las sumas debidas a F-,art2,r, de la fecha desde la cual se produzca la sora. Que se condene al Municipio de Jerusalén-Cundinamarca, al pago de las costas del proceso. "II. PETICIONES SUBSIDIARIAS PRIMERA.- A la primera principal. Que el Municipio de Jerusalén-Jundinamarca es responsable de los daños de toda índole sufridos por JAIME ALBERTO RODRIGUEZ CUESTAS, imputables al Municipio por no haber cancelado el valor de las mensualidades relacionadas con la petición primera de esta domanda trámite administrativo conducente para su pago con anterioridad a la fecha en Que, venció las mensualidades del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el día dos (2) de mayo de 1.994. 'SEUNDA.- A la primera principal y a la anterior subsidiaria. Que el Municipio de Jerusalén-Cundinamarca se enriqueció, sin causa legal alguna, a expensas de JAIME ALBERTO RODRIUEZ CUECTAS al nc haber cancelado los honorarios por concepto de prestación ser-'Ji.cior profesionales del eontrato que se mdi, a en la petición primera principal de esta demanda. 'Que en o nsecuerc ir . se c:ndcne al Municipio de Jerusalén-Cunlinamarcn a reembo ;ar rl JAIME ALBERTO RODRIGUEZ.valor de la-- Julio as tiu1jo sobre mensualidades correspondientes a los meses de que se ha desvalorizado y Li: correspondiente utilidad.
Julio as tiu1jo sobre mensualidades correspondientes a los meses de que se ha desvalorizado y Li: correspondiente utilidad. a diciembre de 1.994, si ma la cual no ha percibido Proceso NO. 95-D-10743 el valor actualizado de los honorarios profesionales causados durante la e: ecución del contra to en provecho del Municipio. 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis. loE siguientes: aEntre el Municirto suscribió, e] 2 de mayo de 1.994. Servicios. €n virtud del cual asesoría al Alcalde Municipal contratos de la Administración y de Jerusalén y el actor se un Contrato de Prestación de el segundo debía prestar en la elaboración de los en la expedición y sanción de actos administrativos, tales como decretos, resoluciones y acuerdos, revisando previamente los proyectos de acuerdo y los ya expedidos, para fines de la respectiva sanción, absolviendo consultas y asistiendo al Municipio dos días en el mes de acuerdo con el Alcalde. Por su :arte. el Municipio se obligó a cubrir los honorarios al vencimiento de cada mes y a. suministrar la información requerida por el Contratista. El plazo de ejecución de]. Contrato comprendía desde e]. 3 de mayo y hasta el 31 de d.ciembre de 1.994 y su valor la suma de $250.000 mensuales, pari un total de $2000.000.00. el El Contratantí - no canceló al Contratista el 3.- Como fundamento luridico de ].a demanda invoca el
suma de $250.000 mensuales, pari un total de $2000.000.00. el El Contratantí - no canceló al Contratista el 3.- Como fundamento luridico de ].a demanda invoca el actor los artculos 50 y 26 de Í a Ley 80 de 1.993: 80. y 38 de la Ley 153 de 1.887: 1.602. 103, 1.603, 1.613, 1.614, 1.615 y 1.617 del C.C. (fls. 2 a 9 C. PrincLpa.i.5Proceso No. 95-D--10743
B. LA IMPUGNACION La parte demandada dio contestación a la demanda por conducto de persona que no a:editó su condición de abogado. por lo cual se tuvo por no contestada ( fls. 15 a 21 y 26 C.
Principal).
O. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a,. - La parte actora, de una parte, reitera los planteamientos del libelo de demanda y de otra se refiere a los argumen;os expuestos en el escrito de contestación de la demanda, al cual no se le dio recibo por las razones antes anotadas (flo. 29 a 31 C. Principal). b.- La parte demandada no presentó alegato de bien probado.
CQNÇEPTO El señor, Procurador Judicial no hizo uso del respectivo tórmino. ÇQNjJ ]Ji1AQI ONE 1.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda la parte actora se limitó a allegar copia del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre ésta y el MunioLpio de Jerusalén, cuyo objeto
1.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda la parte actora se limitó a allegar copia del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre ésta y el MunioLpio de Jerusalén, cuyo objeto es la prestación de asesora al Alcalde Municipal en la elaboración de los contratos en Ja expedición y sanción de decretos., reeolucione y acue-,, dos. earo lo cual debía estar presente dos días al. mes en f..L Dee;ac:ho de la Alcaldía, su valor la suma de $2000.010. pagderos oor mensualidades vencidas por la suma de $250 )O0 cad una y su duración el 1Pr;:c.::ec, No. 95-D10743 lapso compreri:ldo entr el 3 do mayo y ci 31 de diciembre de 1.994 (fis. 1 y 2 C. N). 2). IILas pretensirnes principales y primera subsidiaria fl) están llamadas a prosperar al no encontrarse acreditado qu el Contratista hubiere dado cumplimiento a sus obl1gaciones, generándose, en consecuencia, la obligación para el Municipio le cancelar el valor de los servicios prestados por el mismo. Más aún, anota la Sala que ni siquiera en loe hechos de Li demanda se hace mención alguna al referido cumplimiento le las obligaciones contractuales por parte del Contratista. En as condiciones anteriores, no hallándose probada la debida eie:ución del Contrato, por, el Contratista, no surge la obligación para la Administración Contratante de. cancelar el valor de inc honorarios pactados. III.- La segunda pretensión subsidiaria no está.
la debida eie:ución del Contrato, por, el Contratista, no surge la obligación para la Administración Contratante de. cancelar el valor de inc honorarios pactados. III.- La segunda pretensión subsidiaria no está. tampoco, 1lamda a prosperar, por cuanto, como es bien sabido, la actio in rem verso o acción de enriquecimiento sin causa solamente procede en defecto de otra acción y, en el evento sub lite, procedía y fue ejercitada la acción contractual. qk Cabe agregar, que, aún en el evento de ser procedente la mencionad&. acción, no podría acceder.,--;e a lo pretendido por el actor, pues para que pueda predi caree un enriquecimiento correlativo a un empobrecimiento sin causa alguna, es necesario probar, tales extremos y, como ya se dijo, el actor no arortó prueba alguna de los servicios prestados al Municipio que hubieren enriqueldo a éste y empobrecido a aqus 1. corre lat i vameute. IV.- Como La parte emandada no realizó actuación alguna en el proceso y no hubo ;ráctic:s de pruebas a su cargoFABIOLA OROZCO »E NIÑO Pres id EC " ALVI~RI Magistr do MARA ELENA C' RALDO GOMEZ I1aistrada 7 Proceso No. 95-D--10743 que le enera'a gastos procesajes. no habr. lugar a condenar en costas a la parte actora. En m,',-rito de lo expueto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCEhA, administrando Justicia en nombre de la Rpúhlica de Colombia y por autoridad de la Ley. FALLA
En m,',-rito de lo expueto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCEhA, administrando Justicia en nombre de la Rpúhlica de Colombia y por autoridad de la Ley. FALLA PRIMERO.- Niéganse las pretensiones de la demanda. SEGUNDO.- Abstiénese de condenar en costas a la parte actora. COPISE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 47.
«AM ERREJO DE ESCOBAR BENJANIN HERRERA BARBOSA
Magia rada Mai Letrado