TA CUN - 95-D-10749-(26-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-D-10749-(26-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
de septiembre mil deTRIBUNAL DMINISTRTIVO DE CUNDINAMAR
SECCIÓN' TERCE
MAGI9TRADA PONENTES DOCTORA MARfA ELENA 3IJALDO GóMEZ
REF Expediente No -D-1o.749 'flemándante: Pedro. José Stnchez Demandado Municipi& 14, de Yacop e»tr.vontractual ¡, Cprresponde decidir las pretensiones procesales, formuladas )or el ser PEDRO JOSÉ SNCHEZ en contra del ;uNIcIp1Ó É vAcoPí., PRIPtERO bue el Municipci "facopí es adffiinistrativamente rponsbl de los perjuicios materiales y orles ausadds a el seor PEORO JOSÉ SNCHEZ1I por FALLAS DEL SRVICIO al trans3tar una volqueta del Mj.inicxpio en forma imprdepte y en exceso de cL veloc1da, causançft un chocue al yeha,culo doble t-roque perteneciente a mi inan dar¡ te "SEI3IJNDO.. Que mo consecuetcxa de cIaratoria de responsabilidad a que se refiere el pw-to anterior se CONDENE al MUNLCIPTO DE 'ACOF! a pagar al seçr PEbRO JOSÉ SNtHEZ los perjuicios materiales y moiales objetivadog y subjetivdo anteriores actuales y futuros, las uaE se etiman : Santaf de Rogçt, D C • veintiséis t26) novecientos noventa y seis (1996)2 5entencia en el e>pedient No 9-D-1749 Dsmandante Fedro Jose, Sancehez
: Santaf de Rogçt, D C • veintiséis t26) novecientos noventa y seis (1996)2 5entencia en el e>pedient No 9-D-1749 Dsmandante Fedro Jose, Sancehez Demandado: Municipio dE Vacopi como mínimo en DIEZ MILLONES de,pesos o 1lo -que resulte probado dentro del proçeso en forma genérica 'TERCERO. La condena respectiva será actualizada -de conformidad con el' procedimiento con lo previsto, en el art. 178 del C.C.A. y se reconocerán, los intereses legales y la corrección monetaria .hasta.cuandose le dé cabal cumplimientoa la sentencia que.. le ponga fin al proceso. "CUARTO: Que e ordene el cumplimiento de la sentencia der,tro de lqs términos y en la forma s&alada en los arti,culos 176 a 178 del C C A con ind.cación de la causación de intereses comerciales durante los primeros seis meses después de su ejecutoria y moratorios a partir de esé' lapsi, de conformidadcon lo señalado en el art. -177 del E E A, previá la. actualización±tdé los valores a que haya lugar." (fol.1 a2 c.1.)
III. . ANTECEDENTES: El día 18 de-marzo de.1993,l,mi mandante le dio la orden al conductor del vehícuio de su propiedad sebr GUSTAVO S6t.ICHEZ HERNNDEZ, que viajara a Bogotá desde l.a ciudad de Villavicencio, ,pon un. cargamento de arroz el cual le contrataron transportar.
sebr GUSTAVO S6t.ICHEZ HERNNDEZ, que viajara a Bogotá desde l.a ciudad de Villavicencio, ,pon un. cargamento de arroz el cual le contrataron transportar. '1 2p Dicho vitje se estaba llevando a cabo cuando a la altura del Municipio de Guayabetal más e)aca4netste a la altura del kilometro 72+170 sitio denominado CHIRAt1ARA, fue envestido por la volqueta OJF 4fl2'perteneiente a la alcalda de Vacopi, la cual era conducida por un conductor de dicha alcaldra, el cual cómo resulta pvobado con la providencia proferida por la Inspección Municipal de Guayabetal Cundinamirca y por las declaración (sic) dl agente de transito que conoció del accidente, este se debió aque el conductor de la volqueta del Municipio, conducía en e ceso de velocid"ad y en contravia Se es objeto de la demanda (sic) En la actualidad m. poderdante tiene 7 aPios de edad "aQ.. El conductprde la.. volqteta oficial,-no se presentó a la audiencia 1 publica, citada por, la autoridad que conoció del caso y el día 10 de junio de 199: se profirió una prov.dencia la cual quedó ejectoriada en dondlí sanci-onó al conducor de la volquea,, dclarAndø1a contraventor de las leyes de tránsito, le impuso 11 una multa y dejó a las partes en libertad de acudir ¿u nte la justicia ordinaria 11
volquea,, dclarAndø1a contraventor de las leyes de tránsito, le impuso 11 una multa y dejó a las partes en libertad de acudir ¿u nte la justicia ordinaria 11 "4o:-w".En primer trmino, la., imprevisión! omoNo,9D-1O749 Demanda'teI4roJQse$ancehez : Demancídoi Mi.in.icipio d.Yacopi lo demuestran y la versión ¿e los agentes de tráns4.to hechos- 'particulares', el conductorBe'la vo-lqua del munj.cipio lo haci e forma imprudente cor excesp de velocidad y segupdo producto .o complemento ' de js íñprevisión, fue la forma partirula.r en qu sel darrollá el proceso en donde el conductor :demostr U r ando n total de'intes ot • el d o'cusado rse preertó a a Audiencia ptbljça citada ni e interesj por la mu u tta qe le impusieron Allí reiteró4 se ,,,compJem€ntari,.1a imprevisón, y l imprudencia "No se trata en estos çasos del riesgo aleatorio porque al transitar contravin3endo toda la norhaIa.v1dad del transito se encuentra ms bieç, L nífr ra situación, de peligro ,inminenteer% contra de kaciuda -da y en general detodós 1 ol conductores y traeúntes que transiten por esa :vj"(fol.2c.1.,). - Erb -trc partá.di: 1ib1a ddatrzØ. lo daos causti
1 ol conductores y traeúntes que transiten por esa :vj"(fol.2c.1.,). - Erb -trc partá.di: 1ib1a ddatrzØ. lo daos causti »'Como se indicó en çie..1anda lo acredite la (sic) e4 ayaJuo .cper Ji, Cial ai vehtlo de mi mandante realizado pc, un perito de tránsito de la Gobernación de Cundinamar.,cami, fall.• dl servicio relacionacki anteriormente, le causaron principaLmente lcs 'siguientes dao: - H a. - Cambio del 13erai derecho. "b..- Cambjo:de la'defensa. - djs Cambio de 1 "d. - Cambio aro d illa e>tplradora der-cha.. -farola derecha. .- Arrgio del rdabarro derecho.; "f. - Arreglo del ' rda polvo dere¿ ,hcyt. Enderezar boperrdlantero puVt "h.-'Alinear puntera deíecha del Pintura 1a "prts arreglad' tPerji cio mate als "Aunque sobre este punto se vlverenpl momento deA. La demanda fue admitida (Fol.16 a 17 c.1.). el íZ d mAyo d 1995, Sentencia en el epedient NcY9-D-1749 Demandante FedrQ Jose Sancehez t)emandado. Municipio de Vacopi. realizar la estimación razonada de la cuantaq permítaseme sealar,, que PEDRO JO9É S41CHEZI antes de ser sometido al choque de marras., tenía, una capacidad económica buena, como
t)emandado. Municipio de Vacopi. realizar la estimación razonada de la cuantaq permítaseme sealar,, que PEDRO JO9É S41CHEZI antes de ser sometido al choque de marras., tenía, una capacidad económica buena, como se prueba con las declaraciones dé ren.ta que adiuntaré a la demanda, y que se vio disminuida realmente por el tiempo que duró estacionado el vehículo de su propiedad y por los intereses que debió canlar paraa, poder reparar el Vehículo. "Prjiçios 4nQals "La afección de mi mandante, es manifiesta por laangustia,, a anqustia y el dolor que le causó vr como su unico medio desu bsistencia e subsistencia propia y de su 1.numerosa familia se vio menguado que se hace evidente por ser un vehculo comprado con gran sacrificio y a.dbmás que conseguir dinero prestado para los arreglos, que duraron—,mas de dos meses a unos verdaderos ,nteress altos, situación que por su edad y condición le cause graves traumatismos en su sistema nervioso.. "Para información de los seores magistrados, el demandante sostiene er su hogar a tadá su familia que se compone de más de dtz personas y re3Eerq su unica fuente de ingresos. "Con base en ello solicito, se fije gramos. oro para compensar la perdida de personales las de disfrtte, y aunque morales no 1son avaluábles en dinero para compensar por, lo menos un pocp la rustia.y la zozobraHque la causó (sic) el accidente." (fol..5 a 6 c 1 9
IV. FUNDAMENTOS DE DEREcHO
menos un pocp la rustia.y la zozobraHque la causó (sic) el accidente." (fol..5 a 6 c 1 9
IV. FUNDAMENTOS DE DEREcHO Cansitución Nacipr,jl., Articulos 2,y 86 íEl suma de 1000 las actividades lo perjuicios
B. Decreto 1542 de1991
V. LA ADMISI6N E 'IMPU8NACIÑ bE LA DEMdÑDA: Previamente, se expuso defecto formal de la demanda, el cual fue corregido1,-,'den tro del término
B. La notificación al representante legal deL demandado, alcalde del municipio' de Vacópí, se 'levo a cabo el, 5•-nsmc.. (Fo-] nteitia e2 exp ente. Ñ95-D--1749
Pedrt JoséSnchez uemanaao; Munitip:óe.Ycopi rs e mbre1998-(fol2R c..j4 '> a No hubo c9n.tstaç óni 4?
1. LAS UEØ4SÍ ,.
L. u El 25 de- • 195.I-decr r1a hs pdia 9 fol - '-: Sóla dpué dp dlctadQ el L-ebas, el demandado contest I demançJa', pqr , abogado externa l.- 1 C1).
II LA AIJDEÑtJ DE COTLIACIÓN
4 De Icorformiad con la p?eptuado en el rticult 3o del, decreto 171 cib él: 9ue empe 4zó a reg1 e. da 26 de enero-del
4 De Icorformiad con la p?eptuado en el rticult 3o del, decreto 171 cib él: 9ue empe 4zó a reg1 e. da 26 de enero-del mismo ap.1 par. ,tto-d 2Ç de rtViemb1e de 1.995 e citó a las partes (fol. - rrnzón a que 1-a. parte La audiffi'4' - mandada n ALETOSDoNcL%Jj':'' 41, - El 24 de 1996— tralado Agente del Inster3.d - PdbIica - par rei4ectivafflent,s mernoy iles fiia%e' escri •i 'A De;»actpr Reit'e qué a, :administra;i perjuicips causds. - ch asin del propiedad tiel muPicpip 'de c norRa5 detrnsitoa stne qte medida .encuen-tia prótadaen responsable por chQque pon un vehículo de-a «do cont-raviniendø- la faia. del servicio se'- e' elonductor de1a volqt,xtaepropiedad - de.t mtnicipi ç4 top:'? eune Sç baI. .serv6 Sentencia en el expediente No 95-D-1749 Demandante Fedro Jpse Sancehez Demanddo Municipio de Vacopi
B. Del demandado:' Solicita se nieguen las pretensiones de la demanda; con fundamento en que no e.ste nexo causal entre los do sufridos por el automotor, de propiedad del demandante y el comportamiento del conductor, de la volqueta de pTopiedd del
Solicita se nieguen las pretensiones de la demanda; con fundamento en que no e.ste nexo causal entre los do sufridos por el automotor, de propiedad del demandante y el comportamiento del conductor, de la volqueta de pTopiedd del Municipio de Vacopi. Sostiene qué el conductor actuó sin culpa y que estaba frente a uh caso fortuita en cuanto en la carretera habían piedras y obstáculos Afirma que no hay prueba de que la actividad realizada por, el conductor de la volqueta estaba relacionada con un servicio Adicionalmentehace un análisis probatorio y concluye que no se constituyó la falla en el servicio. (fol .46 a 48 :c. 1. Como no se observa causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, los presupuestos procesales se hallan cumplidos a cabalidad se procede a decidir previas las siguientes IX - CONSIDERACIONES Corresponde a . la sección Tercera del Tribunal Adm3n3strativa de Cundinamarca decidir las pretensiones procesales formuladas por PEDRO JQS S6NCHEZ contra el
lIUNICIPIO DE VACOPÍ.
El hecho daao atacado, tuvo su fuente sedun afirma el escrito en accidente ocasionado por empleado de esa entidad pública, con vehículo automotor de propiedad dela mismas Sé busca principalmente la declaratoria de responsabilidad extracontractual y que consecuencialmente se ]& cor'dene a la indemnización de los peruicios material y moral, sufridos por el actor.sy en ten c3.a en? Ipeente?.15 No495_D_1u749 Demandante, PecWo ',1oe ancehe: ema1daJo;21un1c3.p10 t1& Vacopi t
el actor.sy en ten c3.a en? Ipeente?.15 No495_D_1u749 Demandante, PecWo ',1oe ancehe: ema1daJo;21un1c3.p10 t1& Vacopi t 1.-'Qué et v i. ehculo VD-875 marca Dodge modelo 1979 d cIon.aul, ?Crt?nece al sor PEDRO JOSÉ S4NCHEZI identicado con 1a CduJ,a de Ciudadania No.. 201 492 de Caquez 4 t flue cJrante et o ravable y, de 1992v declaración prstada I 3 d# mayO,dije por, activo. fijos (vehcu1o), la s.ima d Í2 30O.O y por, concepto de Joriorar40s4 ccxftink l, suma de $1c .72 segunormulari.o dclaraci.ón ffOl:C2. - 4enta No 9310 0W39. 8 de marZo se levantó informe trátntit ol 15:00 hor, e•'SantMé de Botá-#iIlaQicencio. Kilometro .72+170 Chirjara" c.olisionaro lo automotores de placas dJF402 (ofiCial)q y.Is487; él prirnro'de propiedad de la Al calda Especial de Yappí según .in-forrnm. de accidentes No.59545j.. Cf o.L. 5 ¿ 4 - ci 25 de •arzcL Øe 1993t la, irspeccicn mtnicip4 poltcta de ~ G uayayeta% 'rdend trir la
accidentes No.59545j.. Cf o.L. 5 ¿ 4 - ci 25 de •arzcL Øe 1993t la, irspeccicn mtnicip4 poltcta de ~ G uayayeta% 'rdend trir la vesttgación'-por 1racción € -d l reglamn e trtns,ito. Prueba .prscticacla ettel procesQ d tPnsito. 'fol.9 ç.2.} Que el 3O d marzo 199$, el perito del DATT de Cáq,ua, estableri como valor ap,bximad de .os damos del vficulo' de piicas VS 4875 la sumade 44000Ó ot Prueba pract.cada e, otro .proeeso,de tr&nito,-y sin audiencia del aquí demndad(.1l. r.i5! .) •: Qu el . .i.de .abr 199, el. set'vicio automotr3.z A.uto Aifren, prsertó el Prsupuest:o No 097 de arreqio del jsmiÓn doble troque Dodge azua modelo 1979 de placi r u • •' 1 1H 41 ;it. t 1 :ç. 1 3 1r "t ~. dr j 1 tJ%..,.,.,11f' t.' 1 • .i i , t.I •z.,,i e 1 Al • '. .'1, • Z.t(i1t t'ii1 ,..1 .1 .' 1 .14 de marr o de &i9i, ''..: ul.4.'. •..;.j &::t' t ,lt4'it -L •1 f.t1 1 1. k
.' 1 .14 de marr o de &i9i, ''..: ul.4.'. •..;.j &::t' t ,lt4'it -L •1 f.t1 1 1. k ' . r, s 1 .'pcti ir $..• tki - .)48 1; m-ndj3r 1" rIri JMf '.4 siu.. •i ¿, de abril de 1P9.3, '4 !4i•• ri •t4t•: j 4 4)1iiÇ. .t 4'( ØtIfl 11i ,iç j fttu, $'>0ij j ; .; $i 1,1i ¿iti&Ñ 1 .ft..ii441t».i 1 nIhLf'4., ,i J m t.tj.i,j r,i: i,(i jrj 1!lj 'II4JII f i .'.i . •tti IU 1 ci él v p¡ _s)fé -ir 1 stivi t 1 4s •.i" ' :t)1%f4i ir.i cu
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1 1 qti 1.t..I Ji. frueb teit..imoriia 1 prat t..tt.rJ en otro proceso, sin audi.nt.ta de la peroria iurídc PIN1C1P10 DE YACOFi (art. 19 15 Cd'.C).
itu ,-j (j,... 4 de .11.4010 de 199, 1.4 4.... ¡te< 11 4 t t. t ji 1 i': í's1 .1 ..> d& lit ç 4) •;i ¡1b!J 4.144 :,% 1 i •' .i; ir 1 • si ,i 1• ti 11.4 pl _)j1 4i. 1 •i . •.i i. • 1i ..P.41 It' i Pi. it' a,t.J 1 . 1 it-ti 441 ¿14 4 Sory ttia de ti trr ¡dad de trbns.lt.o, $ .%71Ó
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1W44E1144 4()p4 l r."i t )iIi t..tul ar ) t •'•l 1. ./ •f. Çt.'''.ç,; h.:.j 1'.. : Lf L. ¡El f3i IIIAc1(lHkL c 1 emri tci d -,, No fueron establecidos. y... lo 9eRt?nciI en el, epediente No 95-D--1749 •Øenandante Ped.tj Jo -se Sancehe Demandada: tIunicipio de Vacopi funda la atribución d irreularidad..
LS PRETENStOHES PROCESLEB: El asunto se enmarca denLr dl régimen de faila probada n razón a que el hecha administrativo demandado., se produjo bor colisión de áo1 instrumentos destinados a actividades peligrosas (articule 2 356 del CaC ), evento en el cual la prsunción de falla -para el demandadoy de culpa -para el demandantese neutralizan, correspondiéndole al actor demostrar la irregularidad de la administración .Carrepoñ depues 1 onus probandi en ausencia. presunción en favor del actor, a éste Para. que pueda configurare la responsabilidad por falla de la administración, se requiere de tres elementos PRIMERO., UNAACTUACIN ADMINISTRATIVA ;QUE PUEDA CALIFICARSE DE IRREGULAR, Ella se traduce er, lo que se ha deriominadn como una
Para. que pueda configurare la responsabilidad por falla de la administración, se requiere de tres elementos PRIMERO., UNAACTUACIN ADMINISTRATIVA ;QUE PUEDA CALIFICARSE DE IRREGULAR, Ella se traduce er, lo que se ha deriominadn como una culpa, falla p falta del servicio, o culpa de la administración., ."figura -de origen urisprudencia•l que se presenta cuando el servicio público nb ha funcióriado ha marchado mal o se ha ejecutado tardzamente SEGUNDO, UN DAFIO O PERJUICIO que reuna ciertas condiciones, es decir, que sea cierto, que sea prt3cLtlar -a la personas que solicitan reparación-., que .ea anormal y, que refiera una situación jurídicamente protegida., y un TERCER ELEMENTO S UN NEXO CAUSAL entre la actuación que se iputa a la admihistración y el dao causado, es decir, que este debe ser el resultado de la actividad administrativa.11 L ' pediento No.' 1'1v4 'endre Pedr Jose t.4ncehe 1)e.nddoí Mu t c pie de. c(pÁ do s.rvtcio, CIdO el heChO (A fl 1 od.lid el CI1 se de rabda, dçtLa hbt'r iiab1 iantlía, toeo ql o 4? probrin nt' ,ehtcuL y pr.Oñs quekv g.el aÓ cu.uo ofiriJ, en røaUdd lo 1u.er mw sanu s. pbaiørt
pura daoetror l adtlriL .trtl. unq(? se de persona de José
aÓ cu.uo ofiriJ, en røaUdd lo 1u.er mw sanu s. pbaiørt
pura daoetror l adtlriL .trtl. unq(? se de persona de José r6 1 es tnct de us lwho1, rrgur • s'Chwz Erva centre ta de uv entPe ellos ptr l no por el 11tnirtp drit (cop f-)chø? , se ç UNlC lPL 1 tTiL, El 1'ut.io que .qu i debe <Séc t r iwe , n$r ks& tkritbei y øl MUNlCiPlt UE Pl(; i.qo ningún. elnto do pruebii, que valordo ont.lu'er tMetibeeente que nurtctpjo lo.:oeti6, " e adems el heçto fuer 1rrJUar. acpruebs ¡rida en otro r otro d1erent coeo lorirse en r?zn aincia. del Municlpi 1015 del C.P..C.i or, por otro j fC5O que - E'L1#O es el que' •e dót:( ue ric fuøin ni de ya que aporte pueden. apr.eci 00 ritat.1á, ni ab.L•él til4i4jç) tkl írto ' da co las patadas v4 dmente n un psø 4 t pidr4n tras Imdar. vUdnts otro en copta autnt1 r, y pr'j abl faaIidmdj, i.pP. qw n 1 ps -ti tia
tras Imdar. vUdnts otro en copta autnt1 r, y pr'j abl faaIidmdj, i.pP. qw n 1 ps -ti tia practdt a ptjcn p.rt. cran tr qsA.n mdtscuri ccm mi.sdnctm d. .i. 1a talcácio ft,eri de t,tq) - LasütestiqI4"Ifes hechaspor 4u'rt lr.'nt4 de trnsto stmeonte dan f .'ft 0 IV#3 do 4ute ki lugar de tos herho, v istrib en un ppe,L el para cl'e tro tun onsr envado 4 pont 'en el ult..do ciii suceso,12 Sentencia en el e pediertt No 95-D--10749
Denahdante: Pedro JoseSanceher Demandado Municipio de Yaccpi resultado del suceso, para que otrq funcionario encargado resolver, la controversia examinar quién tuvo la cUlpa Ese funcionario, que levant& el informe de tránsito, no es el empleaco publico que tiene a su cargo la certific.ación de sí un vehículo es o np pro piédad de una persona,. y sí- una persona es in verdad empleado blico..
En el proceso d' tránsito si practicó dictamen pericial, que tampocQ le s opontble al Nuniipio de Yacppa., pues tampoco fue practicado por 1, ni. cn su audiencia La prueba pericial se carectenzzg no solo porque quien la practica es técnico, smb además porque las partes a quienes se dirige pueden estar presentes en lori experirnentos, eamenes etc4 que se
prueba pericial se carectenzzg no solo porque quien la practica es técnico, smb además porque las partes a quienes se dirige pueden estar presentes en lori experirnentos, eamenes etc4 que se hacen sobre lo objeto de e>perticio. tanto en el momento mismo M los e>ámnes como con pqsteriøimdad al resultada manfiestaoo por, los expertos.4 jurisprudencia. ha sido clara en spsten "Si. bien es cierto que el C de F Civil permite la prueba trasladada, o sea aquella que habiendo sido practicada en un proceso se quiere hacer—,valer en uno nuevo, no lo es menos que el traslado no es una simple operación material tadjuncn en copia autntmca o mediante desglose), porque frente a las pruebaslZa practicadas enotro proceso, en ciertos casos debe cumplire en el nueva cierto rito probatoni.b que permita su adecuada valracióh No Qtro es el senti.db del articulo 15 mencionado .Ç...)... "Como se desprende de lo transcrita —loa solo en cap de qua en el primer_ proteso se hubieren satisfecho plenamente los requisitos de la contradicción y de 1 publicidad frente a lapersona contra quien se aducen en el nuevo, no habrá que cumplir requisito alguno Pero cuando la parte contra quien se quiere hacer vler no .es 'o no fué parte en el prpcesa en que se < practicó, tienederecho a controvertirla y para el e-fec.o se debe cUmplir el ritb. que permita esa contradicçión, so pena de que. .'-'- ! eM ine t4a..D1Cij4f)
controvertirla y para el e-fec.o se debe cUmplir el ritb. que permita esa contradicçión, so pena de que. .'-'- ! eM ine t4a..D1Cij4f) 0Mfl4afltoa 'd.! unno. •..... .. EMe TriIxn1 óv.rt&do, de que pido crtr prue dcj.siaImr,1 pire ,tL pøsen. Conductora d éste, quede) bøóe dallase e Verdéd, cree o1ice 1 es , a qu de taØas .ajóv-a a tU$ICIPIØ ne YACUPI PL defyiar cei u1peb1.-te1ant.. antertded quE çese de deerLc demestrar de 3IIW' Lo iteo fl Qt•1•s, no
COfl pruba El •aÇ dn. toui$pUóon .'. .. e precØptI articulo 17 'del C 1 14 rrça. d I'i 1• '5 t..• a-gi prQbatori tt,tva de der#tto,« de Omueieiertt sni tb lo ue ben reguldo)1araØnto c.iso dobt :er.: dute d• ten'qture1eór, .!ido. .'te etÓ,idó c6nb P'4licttirs, / ntJ-adeciv ae. i.Jt rund
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etÓ,idó c6nb P'4licttirs, / ntJ-adeciv ae. i.Jt rund
iijí i'Ln iutit •_1. tTØ4dsØe tock Iciç reut's.ttcs preistd, aet kpb4øs.nte, çvr 1 1ej1s14nr No r1e so Le, qu. un U. en preiess, elovarøe. Presu
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Dep be e' . ne aøpIt6 vó el on'iet, probendi .. . . •.. .
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dihP4;3t•lQafltøI que qutra, prc d.bøt,stir ¿r.tento quv e.1ø.' IP.d%e%t..
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X. tar, de La prueba de los hechos1 nada vc1 • : ,r . -: . ,• dvi iqi4
Sentencia en el ep.diente Na.95-D-10749
Demandante: Pecjro Jose Sanchez Demandado: 1ñicipio ,de Yacpi La carta de la prueba india 11 a quien corresponde v3..qllar la demostración de un hecho; aquélla no exige que quien o alega lo prue6e, pues existiendo comunidad de la prueba, no impor que la contraparte lar el juez de oficio La haya decreta El aquí accionnte1 se lni.tó .braslado de pruebas de otro proceso. Pudo.haber hechø gestioes procesales tendientes a pedir pruebas, coe udient,,iow deí, quien mandó, para No hbindse veri9uado elementos de la pretensiórt procesal, de extracontractuaj por 1a1, lae suplicas de res4onsabi 1 ¡dad demanda se a exr%tenc 1a de los despacharán en fqrma adversa Se condenará en éstai1 5alió vencida en jUitio, al demandante en azón a qte emandada v.no representado por abogado e:ter.no.
En .ári tó de lo epueto, EL. TRIJNAL, A1»INXSTRATIVO DE CUNDINAMARCA SEÇIN TERCERA, admintr.ndo jasticia en de Colombia y por eutqridad de la Ley, PRIMERQ • - Derztuen se s. úpl iças námbre de la RepAbli
DE CUNDINAMARCA SEÇIN TERCERA, admintr.ndo jasticia en de Colombia y por eutqridad de la Ley, PRIMERQ • - Derztuen se s. úpl iças námbre de la RepAbli averiguar laverdaI dentro y çontradicción, ds riflCiPi.de ........pjblicitación15 Sentencia en el e,edienta No 95-D-1c1749 1)emandate Pedro Jose ancehez
Demandado. Municipio de Yac: opi.
PRIMERO.- Døniéguense las s uplicas de SEGUNDO.- Con condena en dentro de la oportunidad legá Secretaría tásense
CdPi ESE NOIEÍQUESE 'Y er1PLASE.
'(Aprobado
MAR1AELENAGIRALDb.t3ÓMEZ
PRESIDENTE
HECTOR ALVAREZ
'Maçistrado
GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrada
BENJAMÍN HERRERA 8ARBdSA
Magistrado,
FABI3LA OROZCO DE t&IÓ
Maistrada