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TA CUN - 95-D-10839-(06-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-D-10839-(06-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Z 12

O1RMO DE OBRA PUBLICA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPI

SECCION TERCERA

MAR. 1997 Santafé de Bogotá, D.C. marzo saje (6) da mil novecientos noventa y siete )1997

MAGISTRADO PONENTE: DRBENJAMIN HERRERA BARROSA

Referencia: Contratos

Expediente: 9-D-10.839

Demandante: José Santos Rojas P.

Demanda José Santos Rojas Patarroyo demandó a la Caja de Previsión Social del Distrito solicitando: "Primera.- Declarar que ea nula la resolución No. 6809 del 18 de noviembre de 1993, "Por medio de la cual se declara el siniestro amparado en la póliza No.132361 en. el contrato g-127/91 y se ordena hacer efectiva la póliza de estabilidad y conservación de la obra", derivada de la ejecución del contrato G/127/91 suscrito para la Remodelación de la clínica Fray Bartolomé de las Casas entre la Caja de Previsión de Previsión Social del Distrito y mi poderdante, al demostrarse que Be profirió fundamentada en falsa motivación y desconociendo el alcance del acta de liquidación final del contrato; "Segunda.- Declarar que ea nula la resolucion No.1780 del 18 de marzo de 1994, por medio de la cual la entidad demandada negó el recurso de reposición de la providencia objeto de la declaración primera de esta demanda, al estar demostrado que igualmente se incurrió en falsa motivación. 'Tercera.- Declarar que la entidad demandada no cumplióa 19 2 Exp.10..839

providencia objeto de la declaración primera de esta demanda, al estar demostrado que igualmente se incurrió en falsa motivación. 'Tercera.- Declarar que la entidad demandada no cumplióa 19 2 Exp.10..839 las obligaciones a su cargo, al demostrarse que no se preservó el equilibrio financiero del contrato, ni las ventajas económicas buscadas por el contratista al suscribir el contrato, por lo cual está obligada a reconocer y pagar: a) La actualización de los precios del período comprendido entre, la formulación de la oferte y la fecha de iniciación de las obras derivadas del contrato y que asciende a la aubia de siete millones novecientos sesenta y un mil seiscientos noventa y dos pesos con; 89/100 aya. ($7961.692.89) H. E.; b) La mayor permanencia en la obra, por un término de trescientos cuarenta y siete (347) días más y por un valor de treinta y seis millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y seis pesos m.1. ($36.543.746.) H.L; o) Valor de los costos financieros por la suma de once millones novecientos setenta y seis mil seiscientos ocho p0503 ($11 976.608.00) pago de las cuentas por novecientos setenta y seis ($11 976.608.00) ML.;

M. L.; d) por la mora en el un valor de once millones mil seiscientos ocho pesos "Cuarta: Declarar que la entidad demandada está obligada a pagar los perjuicios materiales y morales como consecuencia de los dafios causados al contratista por la expedición de los actos administrativos objeto de la

mil seiscientos ocho pesos "Cuarta: Declarar que la entidad demandada está obligada a pagar los perjuicios materiales y morales como consecuencia de los dafios causados al contratista por la expedición de los actos administrativos objeto de la nulidad. Igualmente, condenar a la entidad demandada al pago de los costos, gastos y agencias en derecho que se deriven de la acción. Asimismo, la Indexación que debe reconocer como resultado de las obligaciones demostradas y probadas dentro del proceso. " (f.Zioa 2 y 3 cuad.1) Como fundamento de sue pretensionee expresó: 1.

La demandada contrató con la demandante la remodelación de la olinica Fray Bartolomé de las Casas, por un valor de $105313.398, con un plazo de ejecución de cien díasZZO 3 £xp.10839 contados a partir del acta de iniciación.

2. El acta de iniciación de obra se firmó el 21 de enero de

1992.

3. El término para la ejecuci6n de la obra se suspendió desde el 23 de enero hasta .1 27 de mayo de 1992; desde el 23 de octubre de 1992 hasta el. 16 de diciembre del mismo año; entre el 16 de diciembre de 1992 y el 25 de febrero de 1993 y entre el 28 de febrero de 1993 y el 13 de abril del mismo año.

El contrato se terminó en esta última fecha por mutuo acuerdo.

4. Las cuentas parciales de obra no fueron canceladas dentro de los treinta días siguientes ni se liquidaron con el índico del mes anterior al del pago real

5. La demandada incumplió sus obligaciones por cuanto no

acuerdo.

4. Las cuentas parciales de obra no fueron canceladas dentro de los treinta días siguientes ni se liquidaron con el índico del mes anterior al del pago real

5. La demandada incumplió sus obligaciones por cuanto no reconoció actualización de precios entre la fecha de la oferta, 18 de diciembre do 1991, y la verdadera fecha de iniciación do obra ocurrida el 27 de mayo de 1992.

6. La demandada no pagó los gastos administrativos a que dieron lugar las suspensiones del contrato causando perjuicios materiales tasablee en $36.543.748. que corresponden a gastos administrativos y afectación del Ka de contratación

7. El día 13 de abril de 1993, se liquidé bilateralmente el contrato.

8. La demandada por resolución 6.809 declaró el siniestro garantizado con la p61za 132.361 de 22 de junio de 1993, otorgada por el Cóndor para garantizar la4 Exp.10.839 estabilidad de las obras ejecutadas haciendo efectivo el pago del siniestro hasta por el ciento por ciento garantizado de veinte millones ochocientos veintiocho mil ochocientos ochenta y tres. ($20.928.883

9. El recurso de reposición contra el acto administrativo anterior se resolvió por resolución 1780 de 18 de marzo de 1994.

Aunque la demanda no contiene un capitulo especial de cargos contra los actos administrativos demandados limitándose a precisar que a su juicio se violaron los arta. 16 28 y 34 de la Constitución Política, 42 a 48 ;84 y 87 de]. C.C.A.I

contra los actos administrativos demandados limitándose a precisar que a su juicio se violaron los arta. 16 28 y 34 de la Constitución Política, 42 a 48 ;84 y 87 de]. C.C.A.I 1.802, 1803, 1609 del C.C., 289 del decreto ley 222 de 1983, y acuerdo 6 de 1985, Código Fisoal de Bogotá, de los hechos se desprende que se acusan loe hechos administrativos por falsa motivación, en tanto que sancionaron al contratista por incumplimiento en reparaciones que él hizo, y que tenían un valor infinitamente menor al valor de la garantía hecha efectiva.

1. En efecto se dice que: a) la aupeeta impermeabilización de domua se refería a uno solo; para ello la interventoría se comprometió a le instalación de un f lanche para evitar las filtraciones; que igualmente el contratista solicitó a la adminiatracion colocar fianchee en la cubierta de patplogia a fin de evitar la caída del cielo raso de este sector con las mismas filtraciones, flanchea todos que tenían un costo de $50.000; b) que la estructura de alumunio se reparó en loe lugares señalados por la interventoría, y que de no haberse hecho su costo era de $30.000; c) que la reparación de redes eléctricas se reducía al cambio de un balastro en una lámpara cuyo costo no asciende a $8.000.005 Exp.10939 d) que el arreglo de la cubierta en un tramo aproximado de 15 metros cuadrados no era imputable al contratista, pues era de la construcción antigua, defecto que ocasionó el aposamiento

$8.000.005 Exp.10939 d) que el arreglo de la cubierta en un tramo aproximado de 15 metros cuadrados no era imputable al contratista, pues era de la construcción antigua, defecto que ocasionó el aposamiento de agua y el daño de la impermeabilización e) que se repararon los baeculantes de las ventanas f) que la obstrucción de cañerías de aguas negras que era taponamiento de un lavamanos con un costo de 5.000 g) que finalmente el valor total de las obras porque se hizo el alcance no era superior a ciento cincuenta mil pesos, ($150.000), nada comparable con los veinte millones de pee ($20.000.000) del valor de la póliza que as hizo efectiva.

2. Se sostiene que la administración, al ampliar el término para la ejecución del contrato, aumentó los costos administrativos en un 20% de A.I.U. y en un 10% adicional, de costos administrativos, los dos sobre el valor del contrato original; y aumentó loe costos financieros en un valor de ($13018.000..00).

Incurrió la administración además en el valor de la cláusula penal pecuniaria, interés por mora en la devolución de la retención, perjuicios materiales por inhabilidad de la Contraloría .y perjuicios morales. La demanda fue presentada ante esta Sección del Tribunal el día 7 de abril de 1996, folio 17 ouad.1. Se admitió el 28 de abril siguientes, ordenando notificar a la Compañía de Seguros el Cóndor S.A. por cuanto tiene interés directo en el resultado del proceso. (folio 20 cuad. 1.)

abril siguientes, ordenando notificar a la Compañía de Seguros el Cóndor S.A. por cuanto tiene interés directo en el resultado del proceso. (folio 20 cuad. 1.) Notificada a la demandada, .1 8 de agosto de 1995, y a la Compañía de Seguros El Cóndor, el 17 siguientes, folios 25 y 28 del cuaderno 1. La demandada se opuso alegando que el demandado incumplió el223 8 Exp.10839 contrato y que por el contrario la administración no incurrió en responsabilidad. Propone como excepciones la de improcedencia de la nulidad demandada y la de ineptitud de la,demanda. Esta última porque no se indican las normas violadas ni el concepto de la violación folio 38 y 39 cuad.1. El Cóndor S.A. contestó coadyuvando las pretensiones del demandante, y los hechos 12 y 13. Expresa como hechos de la coadyuvancia: a. El contratista efectúo las reparaciones requeridas por la demandada. b. El contratista indicó en oportunidad, que algunas de las reparaciones no eran de su obligación, como arreglo de la cubierta por defecto de una construcción antigua, instalación de £ lanche en un domo, sin embargo se proferió la resolución 6809 en donde se hizo efectiva la póliza CTJ 132661, por no llevar a cabo tales reparaciones.

C. La resolución referida no específica qué daños se causaron a la demandada.

Manifiesta que la demandada violó en forma ostensible el articulo 29 de la Constitución Politioa..(folioe 31 a 37 del cuaderno 1.)

C. La resolución referida no específica qué daños se causaron a la demandada.

Manifiesta que la demandada violó en forma ostensible el articulo 29 de la Constitución Politioa..(folioe 31 a 37 del cuaderno 1.) El proceso se abrió a pruebas el 22 de septiembre de 1995, folio 54 ouad.1. En agosto 12-98 se citó a los litigantes a conciliación realizándose el 20 de noviembre siguientes sin ningún acuerdo (fijo 64 cuad.i..) El 5 de diciembre de 1996 se ordenó traslado para alegar de£xp.1O.839 conclusión, folio 87 cuad.1. La demandada pida se nieguen las pretensiones incoadas teniendo en cuenta que la administración obró diligentemente a lo pactado en el contrato G-127-91, al otorgar prórrogas al mismo, al declarar el siniestro amparado con póliza otorgada por la compañía de Seguros y ordenar hacer efectivo el pago del riesgo. Los actos administrativos impugnados obedecieron al incumplimiento del contratista como quedó demostrado. Folios 88 a 90 del cuad.1. El demandante guardó silencio. Hechos probados lo. La celebración del contrato con la copia del documento que lo contiene que aparece a folios 1 a 17 delcuaderno 4. 2o. La iniciación de la obra con copia del acta que obra a folio 1 del cuaderno 3. 3o. Las suspensiones y prórrogas del contrato con las actas que aparecen a folios 3, 4, 228 a 28 del cuaderno 3 y con el acta de liquidación de obra.

folio 1 del cuaderno 3. 3o. Las suspensiones y prórrogas del contrato con las actas que aparecen a folios 3, 4, 228 a 28 del cuaderno 3 y con el acta de liquidación de obra. 4o. No se demostró que las cuentas de cobro hubieran sido canceladas después de los treinta días. a. Cuenta de cobro No. 1.. de fecha 15 de julio de 1992, folio 445 bis del cuaderno 3 b. Cuenta de cobro No-3, de fecha agosto 26 de 1992, folio 268 cuad.3.

C. En la orden de pago No-41004 de fecha septiembre 14 da.2.25 8 Exp.10.839 1992, no hay cuenta de cobro, solo un sallo de Tesorería de la Caja de Previsión con fecha 18 de septiembre del miento año, véase folio 445 del cuad.3. ci. En la orden de pago 41024 de fecha septiembre 16 de 1992, no hay cuanta de cobro, solo un sello da Tesorería de la demandada, con fecha 21 de septiembre delmismo año, ver folio 287 cuad.3.

e. Cuenta de cobro No.4, de fecha octubre 19 de 1992, ver folio 321 cuad.3. f. En la orden de pago 41292 de fecha octubre 21 de 1992, no hay cuenta de cobro, solo un sello de Tesorería de la demandada, oon fecha 21 de octubre del mismo año, ver folio 204 cuad.3. g. Cuenta de cobro No.6, de fecha febrero 18 de 1993, eegin sello de Tesorería de la demandada, fue pagada el 1 do marzo

demandada, oon fecha 21 de octubre del mismo año, ver folio 204 cuad.3. g. Cuenta de cobro No.6, de fecha febrero 18 de 1993, eegin sello de Tesorería de la demandada, fue pagada el 1 do marzo del mismo ario, ver folio 372, 380 del cuad.3. h. En la orden de pago 41995 de fecha febrero 23 de 1993, no hay cuenta de cobro, sobo un sello de Tesorería de la demandada, con fecha 1 de marzo del mismo año, ver folio 371 cuad.3. uad.3- í. i. Cuenta de cobro final, de fecha mayo 19 de 1993, ver folios 216 y 265 cuad.3.

J. En la orden de pago 0000319 de fecha Mayo 27 de 1993, no hay 0uenta de obvo, 0010 un esllc ds T~sS VIM 1W 14 demandada, con fecha 15 de junio del mismo año, ver folio 319 cuad.3. 5o. y 6o. La demandada no actualizó precios y no reconoció839 cost.. Siendo eta un negciór idefin.da, basta la arai dci acaor pa tnei'1a &,x - probada, sin que ello aøa SufIcíenta para oqndenar puee taita el sujeto rettnt pgc iretcardado de 1s tE.

7'. El contvato se 1iuidu bilatexalnette el 13 dc abril d 1993 copia autántica del, acta Lre&tdirt folio 35 y siuientee del cuaderno 2. eo. y o. Se tjo 0c4'1a auténtica do La r oiu; i.,n duaudada

1993 copia autántica del, acta Lre&tdirt folio 35 y siuientee del cuaderno 2. eo. y o. Se tjo 0c4'1a auténtica do La r oiu; i.,n duaudada que aparee a fellios 1 a 3del uadero 2.; y ds la 17s0 qtie roiv1ó el recureo do reposición obran a f<-A¡oe 4 u 10, '.11 51 del inferno cuaderno. 3€sgt 3a priniera a ordefló 1ace efectivo al valor total aratido. Según la eeguda, redujo dicho valor a $8.74.227oo a obtiene del valor de 141 ione a eicctuar dtrnz¡fiado en $4'863. 7. -W.oc, actualizados a marzo de l4. n ella se reconoce que aigunae de la reparaciones. reclamadas ya fueron hachas, realizar las siguientes obras: "1.2.4.. Enchape inet.ones tític 64 &i2 Pisos en baIdoa 310 w2 Retiro de ecmbroe 22 m2 "40 Pañetes y enchas 3 1,2 00 3.5.00 ve dejaron d 7.144 Granito en gesonea 64 rn2 8.052.oc "5.0 Pisos y Gutdaescobae "5.1 Pico deba!dosa 310 m2 e.4a2.c 5.2. Guardaeecobs Mediacaña 338 ML 4. 104.00 I582.352 11 611 Pirlán en bronce para weeón 64 ML 1.572.uo 1V0,606

5.2. Guardaeecobs Mediacaña 338 ML 4. 104.00 I582.352 11 611 Pirlán en bronce para weeón 64 ML 1.572.uo 1V0,606 "14.2 beaague de aparatoe "14.2.2.lesague para lavarn nos 1 Und 2.388.00 22.. Obras cainb. Eeec1ficaciones .3O%obre valor contractual 10 Ml 15..430 154.80010 OLra ¡r&l ta acvC inoxidable De8monte IeiflEt8li6n .ttvnrio (fc.iio 7 cuad2) i( Ml t ihd. o 27t.'.12C 6,00V $4 La miva resolución recoriur,e a ncldd çl h.tct raraóione8 que apa.t'eier'on despuée ue proe-ir ti ilÍ acto admiiistrtivo, pero Cobre 1 ' ais que rct decida alcance, porque no e ha re'uerido ..1 ctr.ttt " 1. Ra-ación i ¿o rriito, que se han roto y desnivelado, irzc1ue rt1t.., del exiteb.. y e nt.liiórt plzo nuevc t4 310.00 Fraciói ba dia .aia po -1 de:tariot'.., - prematuro que.prenta ML 388.00 14,444 4' 477 ..t4u 7.9l'.ou 3O7l»J2) 3. ra ión raz ít úne çor a rietaiient.oque. prprematuro que.prenta ML 388.00 14,444 4' 477 ..t4u 7.9l'.ou 3O7l»J2) 3. ra ión raz ít úne çor a rietaiient.oque. pr- €tL& (io lu'e deir lictóLt nhpe xitente y •erh.p :&ni to pírlán or bronce -. nuevo)

4. Repareclón de aiucy ,lee, patolugt& por deaajuates (inclu ye arreglo uueUe en madera y tapaa en acéia ,Q inoxidable Vi

S. Arlo pto iogia) JH ti. Deeionte y initalacin 1vaiia4Ds (laboratorio) Uti sub--total ifclio 9 uUadertto .) lo -. Hay ivar .a nar la do pr i

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$ '26.94. jOi porçue: ALa norma aplicable era el Auerdo Ho.6 gue ariaE e citó y rio el decreto 22 de 1983. cuyo aLcance guItdot cataba r trirgido por el articulo 4 ibide. 13--- Atfiparadois Imis a Loa adruintiativu demadtd t-fldc iaCibd no ha ueba e-u ccintr8. ttt) 5 dest..t l tt h.LrE hec i~-, va P a ci Q rA e e, d e, I

dest..t l tt h.LrE hec i~-, va P a ci Q rA e e, d e, I obra pública, artnt ii cc la lza de etahii idad.

Hay lu gar u rgar L rcer: prtciióu p: a -- Laís fueren cori'teni tiar Ja acivd, riu acordar pago d bre toz. En el vorbr a ti., e etipuIó ue aún er, el, cazo de upenione uni1atera1ef no hbj,ía 1Uar irdeubni2,ación. -. la eu8pnióri deb1d., a fuera íaiur, cau fortuito u orden de la i&i r arar, ej de 1a citldade6 de obra r.d: o a pero rltir prólonsr el plazo y.or un termino igual al de la aupen1&. Las Up61tOteL3 delda 1.iv1a de,nra La uilc,n 10 c, qu i y <)e Icia mi3n1c, a de ocurrencia coniun en la oontrucxln de cbraa,a huelgas en el r SL bare, vi tlt3o del 1ncui%pl.mientc por parte d1 cc.ntratist en wua cb11gacion o la falta de dl ccntk'atleta axa atezder pot i1oras jut deti'baj :vtc!re, o uluij otra suepen e íCii ord'nda por 1.3 tuterventoria • porTLUE tioa o dtit1did, ro ee Conesíjerarán de fuera a•r y no 1ur

o uluij otra suepen e íCii ord'nda por 1.3 tuterventoria • porTLUE tioa o dtit1did, ro ee Conesíjerarán de fuera a•r y no 1ur .tndemniación, nl Zamplii.in ck.I etipula&.. . (101 los 8ctd.3' ) b No se deuiotrori Los oayores potpel iuen.-la ¿u l. obrao-- Ho e. etablec.iá 1.va go trdio de 1ii3 oueiis de En laiR órdenen de paco 41004 s ep tiembre 142, -i1024 ptlembre 16 de 102. 4122 de octubre 21 de L002 4.I0 d f.ro 23 de 1093 y 00O031 de mayo 27 de 1993 est.ableoió la feota de la outirkt.a de Cubro ni cúando ce En la (La cobro Nol. 15 de julio de 1992, 3 de 2 d.c .cto de 4 de U' de octubre, de II2 t de lis deJ

1p10..839 febrero de 193 y final de 19 de ayo de 13 evjc1enoique el pago e hubiera hecho por fuera dl u. Tercera, del Ti iiul .aIa d Dtirk, ¡'-pÚbIica d€ CtloitLIa En virtud de Lo ex.t4j, La eiiófl AdIiitvativo d Curdiairu'a, t airiEtrandt jutia en nojúbreie la y P'--r autoridad de la F A L lo. segar .liB pretenelorieiB de la ada.

AdIiitvativo d Curdiairu'a, t airiEtrandt jutia en nojúbreie la y P'--r autoridad de la F A L lo. segar .liB pretenelorieiB de la ada. COPIES T11QiEE Ck.MNIQUEsh Y (XIM'LSE Aprobado en ocaí,5n de la fe::hc, - ct; M— C, 1III4JAt1U1 }IERF:ERA BAEOSA t18 i HL'.CTOR .PLVAIEZ MW tIiRIAU GUERIhERO 1'E .KCtBAt Hait&do tiagi;tiad.t FALIOLA OFOZCO DE UIW) fttJIA DEL PILA1 tfftA Ha it rada ftgiet rada

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