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TA CUN - 95-d-10960-(03-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-d-10960-(03-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION / CESION DE CREDITOS

Perfeccionamiento / DIPUT'ACION VOLUNTARIA (E) ACCION CONTRACTUAL - Caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

Nbi 19. 4991

SECCION TERCERA rr

Santafá de Bogotá, D.C., abril tres (3) de mil novecientos noventa y siete (1997). Magistrado i BENJAMIN HERRERA BARBOSA Referencia : Reparación Directa Expediente : 95-D-10960

Demandante : Henry Cubides alarte.

Demanda. Henry Cubides Olerte al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "MUR", para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "Primera.- digne el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma ~anea "INUREK" es administrativamente responsable de haber omitido cumplir: 1.1.- La orden proferida por la Sección Tercera del AL Consejo de Estado en la sentencia del diez de septiembre de 1992 mediante la cual, en el punto 1C de la parte resolutiva, dispuso que "Como la sociedad demandante cedió y traspasó todos sus derechos a la sociedad Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.A. y la cesión fue aceptada por el a quo en providencia calandada el día cinco de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987) (C.I. fol 91), los pagos aquí ordenados en favor de Suramericana de Construcciones S.A. se deberán hacer a Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.A. 1.2.- La orden proferida por el juzgado Diecisiete Civil

ordenados en favor de Suramericana de Construcciones S.A. se deberán hacer a Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.A. 1.2.- La orden proferida por el juzgado Diecisiete Civil del Circuito de S'antelé de Bogotá el día 3 de diciembre4/6 Expediente No. 10.960 2 de 1992, dentro del proceso ejecutivo adelantado por Henry Cubidea Olarte contra la Sociedad Edificadora Con vivienda Ideas en Concreto S.A. en liquidación mediante la cual le comunicó al INURBE que ". - .por auto de fecha veintiséis de noviembre del aflo en curso, el Juzgado decretó el EMBARGO del CRE.DITO que a su favor tenga la sociedad Edificadora Con vivienda Ideas en Concreto S.A. "En Liquidación " dentro del proceso contencioso administrativo de Sociedad Suramericana de Construcciones S.A. contra el Instituto de Crédito Territorial, hoy Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (INURBE), que cursa ante el Consejo de Estado, expediente No. 6822, limitando la medida hasta la suma de $190.000000 !1/Cte." Esta orden de embargo le fue comunicada al "INURBE" el día 7 de diciembre de 1992. —Segunda.- Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA "INURBE' a pagarle al seflor Henry Cubides Olarte, o a quien sus derechos represente, los perjuicios derivados de las omisiones arriba mencionadas, y que ascienden a la suma

pagarle al seflor Henry Cubides Olarte, o a quien sus derechos represente, los perjuicios derivados de las omisiones arriba mencionadas, y que ascienden a la suma de $217..106.602.40, que fue el valor por el cual el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de San tafé de Bogotá aprobó la liquidación del crédito, dentro del proceso ejecutivo instaurado por HENRY CUBIDES OLARTE contra EDIFICADORA CONVI VIENDA IDEAS EN CONCRETO S.A. "Tercera.~ Las condenas deberán actualizarse a la fecha de la sentencia, siguiendo para ello los sistemas, métodos y procedimientos adoptados por el H. Consejo de Estado para casos similares y que tienen como finalidad recobrarle a la moneda su poder adquisitivo disminuido por la constante devaluación y sobre dicha suma deberán reconocerse intereses comerciales. "Cuarta.- La sentencia deberá ouinpl 1 rse conforme lo dispone .1 artículo 176 del Código Contencioso4i7Expediente No. 1O.960 3 Administrativo. Las condenas devengará= intereses comerciales durante los seis meses siguientes a su ejecutoria y moratorios una vez cumplido éste término, sin perjuicio del ajuste de que trata el artículo 178 ibídem." (filos 2 a 4 dei ouad.1) Base de sus pretensiones fueron los siguientes hechos: lo. La Sociedad Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.A. en Liquidación, otorgó un pagaré a la orden de Henry Cubidee Olarte, por la suma de $95.000.000.00 pagaderos el 30 de junio de 1992.

lo. La Sociedad Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.A. en Liquidación, otorgó un pagaré a la orden de Henry Cubidee Olarte, por la suma de $95.000.000.00 pagaderos el 30 de junio de 1992. 2o. El Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Santafé de Bogotá al librar mandamiento de pago contra la Sociedad Edificadora Corivivienda Ideas en Liquidación, y a favor de Henry Cubides Olarte, el 28 de noviembre de 1992, decretó el embargo del crédito que a su favor tenía la sociedad deudora dentro del proceso contencioso administrativo adelantado ante el Consejo de Estado por parte de la Sociedad Suramericana do Construcciones contra el INURBE, cuyo oficio de embargo No. 2250 del 3 de diciembre de 1992, fue entregado el 7 del mismo mes y año. 3o. La Sociedad Suramericana de Construcciones S.A. adelantó ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo proceso contractual a efectos que se declare responsable al "INSCREDIAL hoy "INURBE" de los perjuicios derivados de un contrato. 4o. Suramericana de Construcciones S.A., dentro del citado proceso contencioso administrativo, cedió los derechos litigiosos a la compañía Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S. A., cesión aceptada por el Tribunal4(' Expediente No. 1O..960 4 Administrativo de Cundinamarca en providencia del 5 de octubre de 19875o. El Consejo de Estado en sentencia del 10 de septiembre de 1992, al resolver la demanda instaurada por Suramericana de Construcciones S.A. condenó al

octubre de 19875o. El Consejo de Estado en sentencia del 10 de septiembre de 1992, al resolver la demanda instaurada por Suramericana de Construcciones S.A. condenó al Inseredial, hoy Inurbe, a pagar una suma aproximada a quinientos millones de pesos, advirtiendo que "Como la sociedad demandante cedió y transpasó todos sus derechos a la sociedad Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.A., los pagos aquí ordenados en favor de Suramericana de Construcciones S.A. se deberán hacer a favor de Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.A. 6o. La Sociedad Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.A. en comunicación dirigida al Inurbe, le puso de manifiesto que como cesionaria de los derechos derivados del proceso adelantado ante la jurisdicción contencioso administrativa por parte se Suramericana de Construcciones S.A.., lo autorizaba para que de la suma que sea condenada a pagar al demandante, le pague directamente y por su cuenta a Henry Cubides Olarte y/o a la.persona que 61 indique la suma de $95'000.000oo, más intereses del 4% mensual a partir del 30 de junio de 1992 y hasta cuando se efectúe el pago. 7o. El Inurbe canceló el valor ordenado en la sentencia proferida por el H.Coneejo de Estado, a la sociedad Suramericana de Construcciones S.A., desconociendo por una parte la cesión de derechos como lo advirtió el Consejo de Estado, y por otra la orden de embargo proferida por el Juzgado.

80. Mediante comunicación 08441 del 24 de junio de 1993, el

una parte la cesión de derechos como lo advirtió el Consejo de Estado, y por otra la orden de embargo proferida por el Juzgado.

80. Mediante comunicación 08441 del 24 de junio de 1993, el Inurbe informó a Henry Cubidee Olarte que el escrito presentado por la firma Convivienda Ideas en Concreto4íc Expediente No. 1O.960 5

S.A.., no constituye una cesión de créditos conforme al ordenamiento civil, y de llegar a serlo, no fue notificada en los términos de los artículos 1961 y siguientes del Código citado. 9o. El Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá, en providencia del 28 de abril de 1995, aprobó la liquidación del crédito en favor de Henry Cubidee por la suma de. $21V106.602.40 decisión que tuvo efectos nugatorios por cuanto la orden de embargo impartida al Inurbe no fuá obedecida ya que esta entidad estatal canceló a Suramericana de Construcciones las sumas de dinero a las que fue condenada por el Consejo de Estado. La demanda fue presentada ante ésta Sección el 18 de mayo de 1995, admitida el 5 de junio siguientes (flio 16 cuad..1), notificada mediante aviso el 26 de septiembre del mismo año. (filo 19 cuad.1) La demandada contestó oponiéndose a las pretensiones y manifestó no constarle los hechos lo., 2o., 9o; la certeza de los hechos 5o.y 80.; falta de certeza en los restantes. Propuso como excepciones las siguientes: -Ilegitimidad de la personería pasiva del demandado Inurbe

los hechos 5o.y 80.; falta de certeza en los restantes. Propuso como excepciones las siguientes: -Ilegitimidad de la personería pasiva del demandado Inurbe antes Instituto de Crédito Territorial, por cuanto edificadora Convivienda Ideas en Concreto cedió el crédito contenido en la sentencia del Consejo de Estado de fecha 10 de septiembre de 1992 a la Sociedad Suramericana de Construcciones S.A., y revocó la autorización que había dado al Inurbe para proceder a pagar a Henry Cubides Olarte del producto del fallo antes mencionado una suma de dinero con sus intereses, burlando el pago de las acreencias a cargo de la cedente y a favor de Henry Cubidee Olarte. El Inurbe pagó al cesionario, Suramericana de Construcciones S.A.., una vez420 Expediente No. 10.960 6 fue notificado de la cesión. Siendo entonces hechos imputables al acreedor, Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.A.., la causa del no pago a Henry Cubidea más no los actos del Inurbe. -Caducidad de la acción El oficio de orden de embargo emitido por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Santafe de Bogotá, fue entregado al Inurbe el 7 de diciembre de 1992, el plazo para contestar dicho oficio se vencia el 10 de diciembre del mismo año, entonces, el término de caducidad fenecía, el 10 de diciembre de 1994, la demanda fue instaurada el 26 de mayo de 1995. En cuanto al cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado del 10 de septiembre de 1992 por parte del Inurba, la ,acción de reparación directa derivada de ésta omisión caducó

demanda fue instaurada el 26 de mayo de 1995. En cuanto al cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado del 10 de septiembre de 1992 por parte del Inurba, la ,acción de reparación directa derivada de ésta omisión caducó el 10 de septiembre de 1994 y la presente acción solo vino a presentarse con la demanda el 25 de mayo de 1995. -Ausencia de obligación del Inurbe frente al actor. El Inurbe cumplió con la obligación que le impone el Código Civil al ser notificado de la cesión de un crédito procedió a pagar legítimamente al nuevo cesionario el crédito cedido, en este caso a la Sociedad Suramericana de Construcciones S.A. y sus actos en este sentido son irrevocables. -Ausencia de responabilidad por cumplimiento de la ley El Código Civil, en relación a la cesión de créditos no deriva responsabilidad por la que puedan procurarse sanciones y reparaciones a su cargo. Estas se derivan de su Infracción o incumplimiento. -Legitimidad y legalidad de los actos del Inurbe El Inurbe en cumplimiento de la ley en lo relacionado a la cesión de créditos, una vez notificado en debida forma sobre dicha cesión del crédito contenido en el fallo del Consejo de4) Expediente No.10.960 7 Estado, que hizo Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.Á. a Suramericana de Construcciones S.A. y también notificado el 17 de septiembre de 1992, por la Sociedad Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.A. que revocaba la autorización que habla dado al Instituto para pagar a Henry Cubides Olarte la suma de $95'000.000.00 más su

notificado el 17 de septiembre de 1992, por la Sociedad Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.A. que revocaba la autorización que habla dado al Instituto para pagar a Henry Cubides Olarte la suma de $95'000.000.00 más su intereses, profirió la resolución 082 del 20 de enero de 1993, a través de la cual ordenó un pago a favor de la Compañía Suramericana de Construcciones S.A. con ocasión de la sentencia del Consejo de Estado del 10 de septiembre de 1992. Este acto administrativo se encuentra ejecutoriado y en firme y con todos sus efectos legales entre las partes y respecto de terceros, por cuanto el actor no lo demandó en su oportunidad procesal. (filos 21 a 37 del cuaderno 1) El proceso se abrió a pruebas el 29 de noviembre de 1995, folio 42, las partes fueron citadas a conciliar mediante auto del 13 de noviembre de 1996, la cual se llevó a cabo el 30 de enero de 1997 sin acuerdo entre las partes (filo 61 y 62 cuad. 1) En auto de 14 de febrero de 1997 se corrió traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión, dentro del cual allegaron sus memoriales. La demandada solicitó denegar las súplicas de la demanda con fundamento en que al Inurbe se le notificó el 17 de septiembre de 1992 por parte de Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.A., que revocaba la autorización que había dado el dia 16 de septiembre de 1992, para que esta entidad estatal pagara a Henry Cubidea Olarteo a quien el indicara la suma de $95.000.000.00 mas Intereses, pago que debía

el dia 16 de septiembre de 1992, para que esta entidad estatal pagara a Henry Cubidea Olarteo a quien el indicara la suma de $95.000.000.00 mas Intereses, pago que debía efectuarse de la suma que fuera condenado el Inurbe en el proceso administrativo antes mencionado, por lo que se ruega4 2.2 Expediente No. 1O980 8 al Inurbe abstenerse de hacer ningún pago a persona distinta de la sociedad beneficiaria Edificadora Conviviendas Ideas en Concreto S.A., teniendo en cuenta que esta sociedad es la única cesionaria de todos loe derechos de Suramericana de Construcciones S.A. en el proceso. El 2 de octubre de 1992, se le notifica al Inurbe la cesión en dación en pago que hizo la sociedad Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.A. a Suramericana de Construcciones S.A., del crédito con todos los derechos y acciones, cuyo pago se ordena al Inurbe en la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso administrativo No.6822 El 6 de octubre de 1992, Suramericana de Construcciones S.A. como cesionario y Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.A. como cedente, manifestaron al Inurbe que a partir del 29 de septiembre de 1992 se le notificó que la sociedad Edificadora Ideas en Concreto S.A. ha cedido a la Sociedad Suramericana de Construcciones S.A. todos los derechos y acciones del crédito a favor de Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.A. y a cargo del Inurbe, que consta en la sentencia del Consejo de Estado de fecha septiembre 10 de 1992.

acciones del crédito a favor de Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.A. y a cargo del Inurbe, que consta en la sentencia del Consejo de Estado de fecha septiembre 10 de 1992. El 14 de octubre de 1992 la cesionaria del crédito contenido en el fallo del Consejo de Estado Suramericana de Construcciones S.A., radicó en el Inurbe la cuenta de cobro por el valor total del crédito $420.479.840.38 y $13.711.146 por concepto de intereses, acompañando a la presentación de dicha cuanta copia del fallo del Consejo de Estado con la respectiva nota de traspaso del crédito. El 7 de diciembre de 1992 el Inurbe recibió orden de embargo del Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá, (proceso ejecutivo de Henry Cubides Olarte contra Edificadora423 Expediente No.10.,960 9 Convivivienda Ideas en Concreto S.A.), cuando ya el Inurbe había sido notificado de la cesión del crédito que Edificadora Convivivienda Ideas en Concreto S.A. habla hecho a Suramericana de Construcciones S.A., notificación que se surtió el 2 de octubre de 1992. Igualmente para ésta fecha (7 de diciembre de 1992), la cesionaria del crédito ya había presentado la respectiva cuenta de cobro al Instituto por la totalidad del crédito. El 20 de enero de 1993 el Inurbe profirió la resolución No..082 del 20 de enero de 1993, por la cual ordenó un pago a favor de Suramericana S.A. con ocasión de la sentencia del Consejo de Estado del 10 de septiembre de 1992, una vez fue

No..082 del 20 de enero de 1993, por la cual ordenó un pago a favor de Suramericana S.A. con ocasión de la sentencia del Consejo de Estado del 10 de septiembre de 1992, una vez fue notificado en debida forma de la cesión del crédito contenido en el fallo antes mencionado que hizo Edificadora Convivienda Ideas en Concreto a Suramericana de Construcciones y habiendo constatado que sobre dichas cesión se había cancelado el impuesto de timbre respectivo y que además, el 17 de septiembre del mismo año, había sido notificado ese instituto por la Sociedad Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.A. que quedaba revocada la autorización que había dado al Instituto para pagar a Henry Cubides Olarte la' suma de $95 000.000 más sus intereses. (fijos 67 a 71 del cuad.1) El demandante solicita acoger las pretensiones de la demanda con base en: La acción no se encuentra caducada por cuanto solo tuvo conocimiento de las irregularidades y omisiones del Inurbe hasta el 24 de julio de 1993, fecha en la que el Inurbe comunicó al actor que esta entidad no era sujeto de obligación alguna. De otra parte el Inurbe evadió responderle al juzgado 17 civil del circuito de Bogotá, porque no acató la orden de embargo, toda vez que la cesión del derecho solo se perfeccionó en el mes de enero del año siguiente y ademásExpediente No. 10.960 10 pretende beneficiares de su propia negligencia al aducir como hecho para determinar la caducidad da la acción, BU propio silencioilencioHenry Henry Cubides Olarte solicitó del Inurbe el pago de su

pretende beneficiares de su propia negligencia al aducir como hecho para determinar la caducidad da la acción, BU propio silencioilencioHenry Henry Cubides Olarte solicitó del Inurbe el pago de su aoreeencia, acompañando para el efecto una comunicación dirigida al Inurbe, fechada el 16 de septiembre de 1992, suscrita por el representante legal de Convivienda en virtud de la cual, como cesionaria del crédito de Suramericana de Construcciones S.A., cedía a su vez parte de loe derechos derivados de la sentencia proferida por el H. Consejo de Estado autorizando por tanto el pago en favor de Henry Cubides Olarte como cesionario del mismo. El 17 de septiembre siguiente, sin mediar explicación alguna, Convivienda mediante comunicación dirigida al Inurbe, revocó la cesión y autorización hechas en favor de Henry Cubides Olarte. El 2 de octubre de 1992, al Inurbe se le notificó una nueva cesión de derechos, ésta vez con Convivienda actuando como cedente y Suramericana de Construcciones S.A. como cesionario. En esta oportunidad, el Inurbe verificó que la cesión referida adolecía del pago del impuesto de timbre nacional, el cual fue cancelado solo hasta el 20 de enero de 1993, día en el cual el Inurbe profirió la resolución No. 0082 en virtud de la cual reconocía la acreencia y ordenaba el pago de lo ordenado por el H. Consejo de Estado a favor de Suramericana de Construcciones S.A. El'Inurbe no podía haber aceptado la cesión de derechos efectuada entre Convivienda como cedente y Suramericana de

de lo ordenado por el H. Consejo de Estado a favor de Suramericana de Construcciones S.A. El'Inurbe no podía haber aceptado la cesión de derechos efectuada entre Convivienda como cedente y Suramericana de Construcciones como cesionaria, (notificada al Inurbe el 2 de octubre de 1.991), hasta tanto el pago del impuesto de timbre se hubiera verificado, lo cual se produjo sólo hasta e]. 20 deExpediente No. 1O.960 11 enero de 1993, un mas y medio después de la recepción de le orden de embargo proferida por .1 Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Santafé de Bogotá. Dicha orden fue recibida antes de que la cesión de derechos entre Convivienda y Suramericana de Construcciones S.A. quedara perfeccionada según la ley y por tanto pudiera ser aceptada por el Inurbe y produjera los efectos que le son propios según lo previsto en el estatuto tributario, el Inurbo ha debido acatar y obedecer la orden judicial de embargo antes de proceder al pago de la acreencia en favor de Suramericana de Construcciones y en detrimento de loe derechos de Henry Cubides. S 1c>M lo. La Sociedad Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.A. en Liquidación, otorgó un pagaré a la orden de Henry Cubides Olarte, por la suma de $95.000.000.00 pagaderos el 30 de junio de 1992. Ello con el título valor visto a folio 168 del cuaderno No.2. 2o. El Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Santafé de Bogotá libró mandamiento de pago contra la Sociedad

de junio de 1992. Ello con el título valor visto a folio 168 del cuaderno No.2. 2o. El Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Santafé de Bogotá libró mandamiento de pago contra la Sociedad Edificadora Convivienda Ideas en Liquidación, y a favor de Henry Cubides Olarte. Ello con dicha providencia de fecha 26 de noviembre de 1992, vista a folio 172 del cuaderno No.2. 3o. El Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, decretó el embargo del crédito que a su favor tenía la sociedad deudora dentro del proceso contencioso administrativo adelantado ante el Consejo de Estado por parte de la Sociedad Suramericana de Construcciones contra el INURBE, cuyo oficio de embargo No. 2250 del 3 de diciembre de

1992. Ello mediante providencia del 26 de noviembre de 1992, visto a folio 70 del expediente y con los oficios Nos. 2244 dirigido por dicho juzgado al Consejo de Estado y con el 225041a Expediente No..10..960 12 de 3 de diciembre de 1992, dirigido al Inurbe vistos a folios

71 y 72 del cuaderno No.2. 4o. El oficio 2250 dirigido al Inurbe fuá recibido por dicha entidad el día 7 diciembre de 1992, ello con comunicación No. 22683 del 30 de diciembre de 1992, dirigida por el Inurbe a Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.A. en la cual además informa que se les ha comunicado otro embargo a nombre de Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.A. por la suma de $190'000.000 proveniente del Juzgado 17 Civil del

además informa que se les ha comunicado otro embargo a nombre de Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.A. por la suma de $190'000.000 proveniente del Juzgado 17 Civil del Circuito, vista a folio 31 y 32 del cuaderno No.2. y con el reconocimiento expreso hecho en la contestación de la demanda, folio 30 ouad.1. So.. La Sociedad Suramericana de Construcciones S.A. adelantó ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo proceso contractual a efectos que se declare responsable al "INSCREDIAL" hoy "INURBE" de los perjuicios derivados de un contrato. Ello con copias autenticadas del proceso radicado 86-D-2826 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera y 6822 del Consejo de Estado, Sección Tercera, visto a los cuadernos 3, 4, 5, 6 y 7 60 Suramericana de Construcciones S.A., dentro del citado proceso contencioso administrativo, cedió los derechos litigiosos a la compafiia Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S. A. Ello con la comunicación al Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera, del contrato de cesión que obra a folios 80 y 81 del cuaderno 3. y con la providencia aprobatoria de dicho acuerdo vista a folios 91 y 92 del cuaderno 3. 7o. El Consejo de Estado en sentencia del 10 de septiembre de 1992, al resolver la demanda instaurada por Suramericana de Construcciones S.A. condenó al Inecredial, hoy Inurbe, a pagar los siguientes valores $394893.063.10 y $25586.777.2842

1992, al resolver la demanda instaurada por Suramericana de Construcciones S.A. condenó al Inecredial, hoy Inurbe, a pagar los siguientes valores $394893.063.10 y $25586.777.2842 Expediente No. 10.960 13 por intereses; ordenando en el numeral 1C. "Como la sociedad demandante cedió y transpasó todos sus derechos a la sociedad Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.A. y la cesión fue aceptada por el a-quo en providencia calendada el 5 de octubre de 1987), loe pagos aquí ordenados en favor de Suramericana de Construcciones S.A. se deberán hacer a favor de Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.A." . Ello con la copia de la sentencia que obra a folios 311 a 365 del cuaderno 3.

80. La Sociedad Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.A. en comunicación dirigida al Inurbe, le PUSO de manifiesto que como cesionaria de loe derechos derivados del proceso adelantado ante la jurisdicción contencioso administrativa por parte se Suramericana de Construcciones S.A., lo autorizaba para que la suma que sea condenada a pagar al demandante, en el proceso fallado por el Consejo de Estado, la pague directamente y por cuenta de la Sociedad Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.A, al señor Henry Cubidee Olarte y/o a la persona que él indique la suma de $95 000.000.00, más intereses del 4% mensual a partir del 30 de junio de 1992 y hasta cuando se efectúe el pago. Ello con copia de la comunicación dirigida por Auno Torres

de $95 000.000.00, más intereses del 4% mensual a partir del 30 de junio de 1992 y hasta cuando se efectúe el pago. Ello con copia de la comunicación dirigida por Auno Torres Sánchez, gerente de Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.A. al Instituto Nacional de la Vivienda Social y Reforma Inurbe (Antes Instituto de Crédito Territorial), vista a folio 187 y 188 del cuaderno 2. 9o. La Sociedad Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.A. revocó la autorización que habla dado para que el Instituto Nacional de la Vivienda Social y Reforma UrbanaInurbepagare directamente Henry Cubides Olarte y/o a la persona que él indique la suma de $95'000.000 mas intereses del 4% mensual a partir del 30 de junio de 1992. Ello mediante comunicación dirigida a dicho instituto por ésta sociedad radicada el 15 de septiembre de 1992 y vista a folioExpediente No. 1O..960 14 19 y 20 del cuaderno No.2.

10. La Sociedad Convivienda Ideas en Concreto S.A. cedió los derechos y acciones del crédito a su favor y a cargo del Inurbe, reconocidos en sentencia del Consejo de Estado de 10 septiembre de 1992, a la sociedad Suramericana de Construcciones S.A. Ello mediante la notificación enviada por el representante legal de Suramericana de construcciones S.A. al Inurbe el día 29 de septiembre de 1992, radicada el 6 de octubre del mismo afio y firmada por las partes del

contrato de cesión, vista a folio 6 del cuaderno No.2.

S.A. al Inurbe el día 29 de septiembre de 1992, radicada el 6 de octubre del mismo afio y firmada por las partes del contrato de cesión, vista a folio 6 del cuaderno No.2. lb. El Inurbe canceló el valor ordenado en la sentencia proferida por el H.Consejo de Estado, a la sociedad Suramericana de Construcciones S.A. ..Ello con resolución No.0082 de 1993 en la que la entidad demandada ordenó pagar a Suramericana de Construcciones S..A. la suma de $409688.589..en cumplimiento do la sentencia de 10 de septiembre de 1992, vista a folio 8 del cuaderno 2.., y con certificación del Inurbe sobre pagos de dinero efectuados el 20 y 28 de enero de 1993, en cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado del 10 de septiembre de 1992, vista a folio 44 del cuaderno No.2. 12o. El Inurbe en comunicación 08441 del 24 de junio de 1993, informó a Henry Cubidea Olarte que el escrito presentado por la firma Convivienda Ideas en Concreto S.A., autorizando el pago a Henry Cubides Olarte la suma de $95'000.000 no constituye una cesión de créditos conforme al ordenamiento civil, y de llegar a serlo, no fue notificada en los términos de los artículos 1961 y siguientes del Código citado.. Ello con dicha comunicación vista a folio 3 del cuaderno 2. 13o. El Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá, en providencia del 28 de abril de 1995, aprobó la liquidación del crédito en favor de Henry Cubidos por la suma de42

13o. El Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá, en providencia del 28 de abril de 1995, aprobó la liquidación del crédito en favor de Henry Cubidos por la suma de42 Expediente No.10.960 15 $219260.000.00. Ello con providencia vista a folio 240 de]. cuaderno No.2.. Cc>riw i x 1 cxi En el asunto de autos, se observa la configuración del fenómeno jurídico de la caducidad de la acción por lo cual hay lugar a declarar probada ésta excepción, pues tomando como fecha de iniciación de dicho término, aquella en la cual la entidad demandada recibió la orden de embargo del crédito que a su favor tuviera la sociedad Edificadora Convivienda Ideas en Concreto S.A. , esto es, el 7 de diciembre de 1992, el demandante ha debido presentar su demanda hasta el 7 de diciembre de 1994, y lo hizo el 18 de mayo de 1995, habiendo transcurrido mas de los dos años legalmente permitidos para ello. Las restantes excepciones no se estudiarán por cuanto no tienen el carácter de tal. / No obstante ello, la Sala además advierte inexistencia de obligación alguna, a cargo del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "Inurbe", frente a Henry Cubidee Olarte, por la siguiente razón: ta cesión de créditos implica que el acreedor mediante un negocio jurídico, tranapase su derecho crediticio a otra persona llamada cesionaria, la cual entra a ocupar el lugar de aquél, en el vínculo obligatorio existente con el deudor • originario. Requisitc> ad sustancian actus de la cesión, según mandato del

persona llamada cesionaria, la cual entra a ocupar el lugar de aquél, en el vínculo obligatorio existente con el deudor • originario. Requisitc> ad sustancian actus de la cesión, según mandato del artículo 1959 del C.C., ea la entrega del título, con la note de traspaso del derecho y la designación del cesionario, bajo430 Expediente No. 1O.960 16 • la firma del cedente; y si el titulo no existiere, otorgándose uno por el cedente al cesionario. rTEl perfeccionamiento da la cesión y la oponibilidad de ella terceros, entre los cuales está el deudor, opera a partir de la notificación a éste, por parte del cesionario) e» 4 Teniendo en cuenta los requisitos exigidos para ésta modalidad de transferencia de derechos por acto entre vivos, advierte la Sala que la autorización dada por la sociedad Edificadora Convivienda Ideas en Concretos S.A. para que al Inurbe cancele la cant

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