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TA CUN - 95-D-10966-(12-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-D-10966-(12-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Terminaçi6.funi1ateia1. 1 DESVIACI 1" -1

F

SECCION TERCERA 30 MAR, '1998

Santafé de Bogotá, D.C. febrero doce (12) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Magistrado: DR. BENJAMIN HERRERA BARBOSA Referencia : Contratos Expediente : 95-D-10.966

Demandantó : GaspAIfonso Prieto

Demanda. Gaspar Alfonso Prieto demandó al municipio de Silvania solicitando: "Primero.- Declarar que el municipio de Silvania. incumplió el contrato de prestación de servicios celebrado con el señor Gaspar Alfonso Prieto el día 10 de octubre de 1994. "Segundo.- Que se condene al municipio de Silvanla a pagar al señor Gaspar Alfonso Prieto las siguientes cantidades de dinero: A) La suma de noventa y nueve mil novecientos treinta y cinco pesos ($99.935.00) equivalentes a once días de trabajo del 28 de enero de 1995 al 9 de febrero del mismo año. B) La suma de doscientos setenta y dos mil quinientos cincuenta pesos ($27255000) por concepto del sueldo que debía devengar el demandante del 10 de febrero de 1995 al 9 de marzo del mismo año. C) La sumade doscientos setenta y dos mil quinientos cincuenta pesos ($27255000) del sueldo que debía devengar el demandante del 10 de marzo de 1995 al 9 abril del mismo año. D) La suma de doscientos setenta y dos mil quinientos cincuenta

pesos ($27255000) del sueldo que debía devengar el demandante del 10 de marzo de 1995 al 9 abril del mismo año. D) La suma de doscientos setenta y dos mil quinientos cincuenta pesos ($272.550.00) del sueldo que debía devengar el demandante el 10 de abril de 1995 al 9 de mayo del mismo año. E) La suma de doscientos setenta y dos mil quinientos cincuenta pesos ($272.550.00) de sueldo que debía devengar el demandante del 10 de mayo de 1995 al 10 de junio del mismo año. En total suman las anteriores cantidades la suma de un millón ciento noventa mil ciento treinta y cinco pesos ($1'190.135.00) Las anteriores sumas se actualizarán mes a mes de acuerdo con la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el mes en que debían haberse cancelado al demandante y el que exista en el momento de producirse el fallo e 3'2 Expediente No. 10.966 igualmente pagarán intereses del doce por ciento (12%) anual según lo preceptuado en el artículo 40. -8 de la ley 80 de 1993. "Tercero Declarar la nulidad de las resoluciones 010 de ocho de enero de 1995 y 011 de 28 de enero de 1995 proferidas por el señor Alcalde municipal de Silvanía por las cuales se terminó el contrato de prestación de servicios celebrado entre mi mandante y el municipio de Silvania y se resolvió un recurso de reposición. "Cuarto.- El municipio de Silvania dictará la resolución correspondiente en la cual se adopten las medidas necesarias

contrato de prestación de servicios celebrado entre mi mandante y el municipio de Silvania y se resolvió un recurso de reposición. "Cuarto.- El municipio de Silvania dictará la resolución correspondiente en la cual se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia dentro de los treinta días siguientes a la comunicación de la misma y pagará intereses comerciales dentro de los seis meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de dicho término todo según los artículos 176 y 177 del C.C.A. "(folios 4 y 5 del cuaderno principal) Como fundamento de sus pretensiones expresó: 111 El municipio de Silvania celebró con el demandante un contrato de prestación de servicios el 10 de octubre de 1994, a ejecutarse en un término de ocho meses contados a partir de la fecha de suscripción, por un valor de $2.180.400, pagadero por cuentas mensuales de $272.550.00. 20 El alcalde municipal de Silvania el 8 de enero de 1995, profirió la resolución No.10 de 1995, en virtud de la cual declaró la terminación unilateral del contrato. 3° Contra dicho acto se agotó la vía gubernativa. 40 La administración municipal dictó entonces la resolución 11 de 28 de enero de 1995, por medio de la cual se resolvió el recurso. 5° Con la terminación unilateral del contrato de prestación de servicios se privó al demandante de recibir la contraprestación desde el día 28 de enero de 1995, hasta el día 9 de junio del mismo año. En los fundamentos de derecho la demanda dice textualmente: "Considero que se violó por medio de las resoluciones acusadas, el art. 3 de

de 1995, hasta el día 9 de junio del mismo año. En los fundamentos de derecho la demanda dice textualmente: "Considero que se violó por medio de las resoluciones acusadas, el art. 3 de la ley 80 de 1993, que nos habla de los fines de la contratación estatal, entre los cuales están la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboren con las autoridades en la consecución de dichos fines. "Hago consistir el concepto de la violación en que las resoluciones acusadas no tuvieron en cuenta los anteriores principios y al contrario, los3 Expediente No. 10.966 desconocieron porque se pasó por alto que el demandante colaboraba en la prestación de un servicio público como la asistencia técnica a los campesinos de la región y además se le desconocieron los derechos al contratista al terminar unilateralmente el contrato. U Te violó por el municipio de Silvania el art. 17 del estatuto contractual que taxativamente establece las causales de la terminación unilateral del contrato U hago consistir el concepto de la violación en que la resoluciones citadas establecen causales diferentes a la terminación unilateral del contrato. El considerando A de la resolución 010 de 8 de enero de 1995 consagra como causal de terminación unilateral 'con el ingreso de la nueva administración municipal se hace indispensable introducir las nuevas políticas administrativas conforme al programa de gobierno fijado e inscrito en el curso de la campaña y particularmente a cubrir las exigencias del servicio público en los términos del numeral 10 de/ artículo 17 de la ley 80 de 1993' Como vemos existe una flagrante y manifiesta violación de la norma citada ya que en ninguna parte de

y particularmente a cubrir las exigencias del servicio público en los términos del numeral 10 de/ artículo 17 de la ley 80 de 1993' Como vemos existe una flagrante y manifiesta violación de la norma citada ya que en ninguna parte de ella se consagra como causal unilateral para la terminación del contrato el cumplimiento de las promesas realizadas en la campaña política según el respectivo programa de gobierno del candidato. Ignoro si en el programa del nuevo alcalde se contempló la posibilidad de terminar los contratos de prestación de servicios que tuviera el municipio de Silvania en caso de su elección, pero sí así fuera, de todas maneras las resoluciones acusadas deben declararse nulas ya que violan e/ artículo 17 de la ley 80 de 1993. TMEI considerado D de la resolución 10 corrobora la intención política del representante legal del municipio de Silvania al proferir las resoluciones cuestionadas. Dice así 'Que se hace necesario nombrar un funcionario que esten (sic) comprometidos (sic) al actual programa de gobierno. uNuevamente se presenta la directa y protuberante violación del artículo 17 del estatuto contractual ya que en ninguna parte de él se establece que el contrato se puede dar por terminado en forma unilateral con el fin de nombrar un contratista comprometido con el nuevo gobierno. No podemos exigir en una resolución de esta naturaleza mas violación a la ley. Tal considerando parece extractado de lo más profundo del sectarismo y de la caverna política y según él los contratos de prestación de servicios vigentes a la posesión de los nuevos alcaldes se pueden dar por terminados para pagar favores o llamar a nuevos contratistas que estén de acuerdo con el nuevo alcalde. Esta sola motivación ames-ita que las resoluciones demandadas deben anulas-se y

nuevos alcaldes se pueden dar por terminados para pagar favores o llamar a nuevos contratistas que estén de acuerdo con el nuevo alcalde. Esta sola motivación ames-ita que las resoluciones demandadas deben anulas-se y acceder a las pretensiones de la demanda.4 Expediente No. 10.966 "Se violó también el artículo 18 de la ley 80 de 1993. Establece esta norma el fenómeno de caducidad. Para decretada se debe presentar alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento del contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a la paralización. "El contratista cumplió con los deberes del contrato de prestación de servicios. En desarrollo del convenio se llevaron a efecto vanas labores, entre las cuales merecen destacarse el acuerdo celebrado con la división de salud del comité de cafeteros para la construcción de los servicios. "En los hechos de la demanda analizamos algunas de dichas labores. Hago consistir el concepto de violación de la norma citada en que sin existir hechos constitutivos de incumplimiento del contratista que afectara de manera grave y directa la ejecución del contrato, se profirió y cumplió por la entidad pública demandada el siniestro de incumplimiento, produciendo así una violación flagrante de la norma en cita. "Se violó igualmente el artículo 24-8 de la ley 80 de 1993. Nos dice este precepto como 'las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. Igualmente les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente estatuto'

y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. Igualmente les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente estatuto' "Hago consistir el concepto de la violación en que el señor alcalde del municipio de Silvania al proferir las resoluciones impugnadas, obró con desviación o abuso de poder porque los motivos de ellas son inexistentes, sin fundamento jurídico. "Es cierto que en alguna de las motivaciones se dice que las resoluciones se profirieron por necesidades del servicio y el interés público o social, pero también es palmario que tales fenómenos no pueden consistir en causas políticos o en promesas electorales plasmadas en un programa de gobierno de un alcalde. "Nos habla el punto C de la resolución 011 de 28 de enero de 1995 en la forma siguiente: 'el contratista se ha prestado para que bienes que le fueron depositados en el inventario suministrados para el ejercicio de sus funciones, se hayan perdido por negligencia y/o desaparecido con la aplicación a la cual estaban destinados obligando a la administración a iniciar investigaciones para su consecución y de todas maneras entrabando la gestión que se inicia5 Expediente No. 10.966 -341 con una prevención innecesaria frente a las nuevas políticas que se aplicarán en el curso de los próximos días" "Como vemos, el anterior considerando trató de justificar con argumentos no ciertos la terminación ilegal del contrato. "Pero tales aseveraciones infundadas han debido formularse en la resolución 010 de 8 de enero de 1995 con el fin de haber dado oportunidad al contratista para que las hubiera controvertido y no esperar a lanzar acusaciones no

"Pero tales aseveraciones infundadas han debido formularse en la resolución 010 de 8 de enero de 1995 con el fin de haber dado oportunidad al contratista para que las hubiera controvertido y no esperar a lanzar acusaciones no ciertas en la resolución del recurso de reposición. Obró por tanto la administración municipal de Silvania violando claros principios de/ debido proceso entre ellos, el de que nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en legal forma ya que al demandante se le sancionó alegando pérdida de bienes por negligencia sin hacerle investigación y llamarlo a descargos y luego si dar por terminado e! contrato. "Violó también la administración pública de Silvania el artículo 28 de la ley 80 de 1993 al expedir unas resoluciones que vulneran los principios de la buena fé y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos. Hago consistir el concepto de la violación de esta norma en que las resoluciones cuestionadas no tuvieron en cuenta los principios y fines de la ley 80 de 1993 no obstante que el contrato celebrado entre las partes dijo que este era el estatuto aplicable. "Considero fundamento de derecho del sub lite el artículo 32-3 del estatuto contractual citado que define los contratos de prestación de servicios. (folios 118 15 del cuaderno 1) La anterior demanda fue presentada ante esta Sección del Tribunal el 19 de mayo de 1995, se admitió el 5 de junio siguientes(folios 22 y 25 cuad. 1) El demandado se notificó personalmente el día 18 de agosto de 1995 (folio 26 cuad.1)

mayo de 1995, se admitió el 5 de junio siguientes(folios 22 y 25 cuad. 1) El demandado se notificó personalmente el día 18 de agosto de 1995 (folio 26 cuad.1) Contestó la demanda se opuso a las súplicas, aceptó los hechos y alegó en su defensa que el demandante, no atendió los requerimientos elevados por el alcalde frente al desarrollo o cumplimiento del contrato, dando lugar a la terminación unilateral del mismo.6 Expediente No. 10.966 Propuso como excepción la de haber actuado la administración municipal de Silvania debidamente amparada en el artículo 17 numeral 10. Y en la cláusula undécima del contrato En cuanto a los fundamentos de derecho y concepto de la violación, expuso: "En aplicación al art. 40. Numerales 1, 4 y 5 la administración municipal al iniciar su gestión en el mes de enero, procedió a verificar el estricto cumplimiento de todos y cada uno de los contratos suscritos por ésta y que se encontraban vigentes a la fecha, con todo, para poder cumplir en primer lugar con las exigencias del servido público y en últimas, el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los contratistas. Pero, al no encontrar respuestas satisfactorias por parte de los contratistas y si por el contrario actitudes de rechazo, desacato, ausencia de información, frente al cumplimiento de los fines contractuales, se vió en la obligación de dictar la resolución por medio de la cual se decreta la terminación del contrato y por ello, mal puede el accionante señalar que el municipio haya incumplido su parte; sencillamente dió aplicación a la cláusula Undécima del contrato, que

resolución por medio de la cual se decreta la terminación del contrato y por ello, mal puede el accionante señalar que el municipio haya incumplido su parte; sencillamente dió aplicación a la cláusula Undécima del contrato, que se refiere a la terminación unilateral; bien pudo haber aplicado la caducidad M contrato, pero por no hacer más gravosa la situación del contratista, lo hizo por éste medio legítimo. . . ." (folios 29 a 35 del cuad. 1) En auto de septiembre 21 de 1995 se abrió el proceso a pruebas (folio 37 cuad.1) Se citó a los litigantes a conciliación el 25 de junio de 1997, realizándose el 23 de octubre siguientes sin que las partes concurrieran a ella. (folio 50 cuad. 1) En noviembre 24 de 1997 se ordenó traslado para alegar de conclusión (folio 53 cuad.1) El demandante afirma que ésta Sección del Tribunal ya se pronunció sobre un caso idéntico al presente remitiéndose a lo allí expresado, exp. 10.968. En cuanto al daño pide se liquiden con base en los honorarios dejados de recibir. (folios 54 a 56 del cuad.1)

Consideraciones

Hechos probados7 Expediente No. 10.966

10. El contrato de prestación de servicios suscrito entre el Municipio de Silvania y Gaspar Alfonso Prieto, de fecha 10 de octubre de 1994. Con copia del mismo que obra a folios 1 a 4 del cuaderno 2.

En él se pactó: "Primera: Objeto. El contratista se compromete para con el municipio a prestar sus servicios como técnico pecuario, cumpliendo con las siguientes funciones

"Segunda.....

del mismo que obra a folios 1 a 4 del cuaderno 2.

En él se pactó: "Primera: Objeto. El contratista se compromete para con el municipio a prestar sus servicios como técnico pecuario, cumpliendo con las siguientes funciones "Segunda..... "Tercera: Plazo. Se estipula por las partes como plazo para la ejecución del presente contrato el término de ocho (8) meses contados a partir del 10 de octubre de 1994 hasta el 9 de junio de 1995, inclusive. "Cuarta: Valor. El valor del presente contrato es la suma de dos millones ciento ochenta mil cuatrocientos pesos ($2180.400.00) Mcte. "Quinta. Forma de pago. El valor del presente contrato será cancelado por el municipio al contratista de la siguiente manera: A ) La suma de doscientos setenta y dos mil quinientos cincuenta pesos ($272.550.00) mensuales."

20. El alcalde municipal de Silvania declaró la terminación unilateral del contrato, por resolución No. 10 de 1995. Ello se acreditó con copia de la citada resolución que obra a folio 3 del cuaderno 2. 30• El demandante agotó la vía gubernativa en escrito de fecha 24 de enero de 1994. Fotocopia de éste aparece a folio 4 del cuaderno 2.

40. La Alcaldía de Silvania negó el recurso mediante resolución 11 de 28 de enero de 1995. Se acredita con copia de la misma que obra a folio 7 del cuaderno 2. ibelebrado un contrato de prestación de servicios entre los litigantes el ente estatal decidió terminarlo unilateralmente mediante acto administrativo motivado. /, La demanda reclama la nulidad de los actos administrativos y por vía

cuaderno 2. ibelebrado un contrato de prestación de servicios entre los litigantes el ente estatal decidió terminarlo unilateralmente mediante acto administrativo motivado. /, La demanda reclama la nulidad de los actos administrativos y por vía consecuencia¡ pretende el incumplimiento del contrato, así habrá de analizarse en adelante. / En primer lugar, ha de notarse que los actos administrativos demandados fundan la terminación del contrato en la necesidad de prestar un mejor8 Expediente No. 10.966 servicio, implementando un programa de gobierno divulgado durante la campaña política. Tal motivación del acto administrativo no coincide con la finalidad prevista para otorgar esta facultad a la administración pública y por tanto, se están usando unas autorizaciones concedidas al ente público para actores distintos previstos en la ley. En tales previsiones, los actos habrían de de lararse nulos por desviación de poder. Decidido que los actos administrativos son nulos habrá de afirmarse consecuencia¡ mente el incumplimiento del contrato por parte de la administración demandada. Al afirmar el incumplimiento del contrato tal como se pide en el escrito de demanda hay que averiguar si el contratista del Estado tiene o nó derecho al pago de las mesadas dejadas de cobrar por el tiempo restante entre la fecha en que se terminó unilateralmente el contrato y la fecha en que ha debido concluirse, o si por el contrario, solo tiene derecho a reclamar el valor de los perjuicios realmente sufridos. Es claro que, el demandante, al quitar los actos administrativos de por medio deja vigente el contrato tal como se celebró inicialmente y por tanto puede invocar que éste es fuente creador de derechos, y vinculo de obligaciones a cargo de la administración.

Es claro que, el demandante, al quitar los actos administrativos de por medio deja vigente el contrato tal como se celebró inicialmente y por tanto puede invocar que éste es fuente creador de derechos, y vinculo de obligaciones a cargo de la administración. En tales condiciones, él tiene derecho, como lo pide, el pago de las mesadas dejadas de percibir, así: Por . cor ceptó ,Tde óne día& .de:trabájó. comprendido entre el 28 de enero al 9 febrero de 1995 La suma anterior se actualizara con los índice de: precios al productor expedidos por el banco de la Republica irdÍáe finaII: índice inicial Indice final es la fecha eIasenteiiçi febrero de 1998 = 314.99 Indice inicial.és la fecha en la qué. .debía pagarsejebrero,de.1995 205. .1 99.935.99935..x314.99 205.39 153.262.2t,"99.935. Igualmente,...:.aqúea •urna.••devengar intereses moratorios en 11 dias 99.935 la suma referida gunará' intereses ,moratorios, en 29 días

272. 550.oó,

9 Expediente No. 10.966 53.327.21 53,50 Por concepto 1 duldo que debía devengar del 10 de fobrero de 1995 al 9 de marzo del mismo año 272 550 00 La suma anterior se actuazará con ios4 índices de precios al roductor.:.expedidOs por el Banco de la República, Indice final Indice inicial Indicefinal es fa fecha de la sentencia

La suma anterior se actuazará con ios4 índices de precios al roductor.:.expedidOs por el Banco de la República, Indice final Indice inicial Indicefinal es fa fecha de la sentencia febrero de 1998 = :314.99-:` Indice inicial es la.fecha.en la que debía pagarse, marzo de 1995 = 210 80 272.550.00 x 314.99 =407.260.5 210.80 407.20.55 -27U S50.00 Por 'concepto de, sueldo que :debía devengar del1O.de marzo. de 1995. al 9 d abril del mismo año La suma anterior se actualizará con los índices de: precios.. .al productor expedidos por el Banco de la República:;. Indice final Indice inicial Indice final es la fecha de la sentencia, febrero de 1998 = zi14 99 Indice inicial e la fecha en la que deb pagarse, abril de 1995 21526 272 550 oox 31499 398 8224 21 5.26 39882247-272550oo= La . suma referida.' ganará .' intereses :mOratOIiOS en. 29 días 134.710.55 384.68 272.550.00 126.272.47 27255000 . 0004867. x 029 = 38468.222.0 272.550.00x 314. 386.644.41. 384.68 10 Expediente No. 10.966 Por concepto 'de sueldo- .'queJ debía1 devengar del 10 de abril de 1995 al 9 de~ mayo del mismo año La suma anterior se actualizará con los Indices de precios al productor expedidos

Por concepto 'de sueldo- .'queJ debía1 devengar del 10 de abril de 1995 al 9 de~ mayo del mismo año La suma anterior se actualizará con los Indices de precios al productor expedidos por el Banco de la RepubIca Indice finál •t.. indice inicial' Indicefinal es la fecha de 1.la sentencia febrero de 1998 3149 indice inicial es la fecha en la que debla,, pagarse,, mayo de 1995 = 218.80 272.550.00 X 314.99 272.550.00 intereses ,392.369.811272;550;oo La suma referida moratorios en .29 días 119.819.86 384.68 '272,550,001 Por concepto de sueido que debía` devengar del 10 de mayo de 1,995 al 9 de. 272 550 00 junio del mismo año La suma anterior se actualizará con los indices de precios al productor expedidos por el Banco da la Repúblic, Indice final. indice inicial",.,. Indice final es la fecha de la sentencia, febrero de 1998 = 31499 .. ..: ' Indice inicial es la fecha en la que debíal pagarse, junio de 1995 22204 La . suma 'referida ganará; intflses moratorios en 29 días 272 55000 004 'Lt $ 1739.951.70 114.094.41 La suma a reconocer al demandante, por concepto de salarios dejados de cancelar, depreciación monetaria e intereses de los mismos es de un millón setecientos treinta y nueve ríiil novecientos cincuenta y un pesos con 70

114.094.41 La suma a reconocer al demandante, por concepto de salarios dejados de cancelar, depreciación monetaria e intereses de los mismos es de un millón setecientos treinta y nueve ríiil novecientos cincuenta y un pesos con 70 centavos ($1739.951.70)11 Expediente No. 10.966 En mérito de lo expuesto, la Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1°. Declarar la nulidad de las resoluciones Nos. 010 de 8 de enero de 1995 y 011 de 28 de enero de 1995 proferidas por el Alcalde del municipio de Silvania (Cundinamarca) por las que se terminó el contrato de prestación de servicios celebrado por Gaspar Alfonso Prieto y el municipio citado.

20. Declarar que el municipio de Silvania incumplió el contrato de prestación de servicios celebrado el día 10 de octubre de 1994 con Gaspar

Alfonso Prieto.

30. Condenar al municipio de Silvania (Cundinamarca) a pagar a Gaspar Alfonso Prieto la suma de un millón setecientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y un pesos con setenta centavos ($`1739.951.70)

40. Las sumas liquidadas devengarán intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutarla de esta sentencia y comerciales moratorios desde el vencimiento de éste término y hasta su cancelación

50. Para el cumplimiento de este fallo dará aplicación a los artículos 176 y 177 del código Contencioso Administrativo.

seis (6) meses siguientes a la ejecutarla de esta sentencia y comerciales moratorios desde el vencimiento de éste término y hasta su cancelación

50. Para el cumplimiento de este fallo dará aplicación a los artículos 176 y 177 del código Contencioso Administrativo.

COPIESE NOTIFÍQUESE COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

(Aprobada en sesión de la fecha. Acta No. BENJAMIN HERRERA BARBOSA MagistradoExpediente No. 10.966 12

HE TOIALV

Magis

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MYRI. GUER RO DE ESCOBAR

Ma1rada

MARIA ELENM3IRALDO GOMEZ FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrada Magistrada

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