TA CUN - 95-d-11003-(13-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-d-11003-(13-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
568
RESPONSABILIDAD POR ESTIBAMIE1O (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA
SECC ION TERCERA
Santaf de Bogat, D.C., febrero trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrado : BENJAMIN HERRERA BARBOSA.
Referencia a Reparación Directa. Expadientea9-D-11003 Demandant.aJuan Manuel López Hoffman Juan Manuel López Hotfaan demandó al Departamento de Amazonagi solicitando ce hagan las siguienteo declaracionee "Primere . - Que el Departamento de Aazorias, es responsable por 108 dafos rnteria1es causados por la acción y omisi&i de uno de v,-ur-, incionarios el Luis Enrique Salgado y coisiatentes en. el hundimiento de la lancha KONINA de propiedad del (lemarLdarlt.e. por, el defectuoso y equivocado cargue de mercancías de Comité de Emergencia del Amazonas, enibarue efectuado por cuenta del Departamento. 'Segunda. Que por tal hecho el Departamento del Amazonas deberá responder íntegramente, por 1 d¿--ro patrimonial causado al demandante: hundirin. e nt..c' -te la embarcación, daío emergente, y lucro cesante, ue ascienden a la fecha de esta demanda a la suma de TREINTA Y t13 MILLONES DE PESOS ($32OOO O0O M.C, T.E. 'folio 2 cuad.1 Base de estas pretensiones loc'ontit.uyeron io sites hechos:lo. La Gobernación del Departamento del Amazonas celebró contrato de transporte de mercancías con Patricia López
'folio 2 cuad.1 Base de estas pretensiones loc'ontit.uyeron io sites hechos:lo. La Gobernación del Departamento del Amazonas celebró contrato de transporte de mercancías con Patricia López Hoffman. encargada de los negocios de Juan Manuel López Hoffman. El día 26 de ,junio de 1994. la embarcación KOWIWA se hundió en el río Amazonas. a la altura del muelle fluvial. 3o. La lancha fue cargada bajo la direccIón inmediata y dirtrice de Luis Enrique Salgado. el día anterior hund.inaientc. 4o. Como consecuencia del hundimiento la hac'ación KONINA presentó daños materiales de gravedad que ascienden a 000 . 000. La demanda fue admitida el día 22 de junio de 1995 (folio 10 cued. 1) y se notificó al demandado el día septiembL'a 23 de 1995 (folio 20 cuad. 1). El Departamento del Amazoris contest6 la demanda oponi€ndose sus pretensionee manifestando que no le constare los hechos Nos. 1. 2, 4, 5 y 8, que el lugar y fecha del hundimiento coincide con el afirmado en la demanda, que no es cierto que •taa labores da cargue se adelantaran 'bajo la dirección inmediata y bajo sus directrices" por el señor Luis Enrique Salgado el día anterior al hundimiento, ya que a éste correspondía solamente ejercer el control sobre los mercados que se transportaran, pero no dirigir el cargue de las mercancías y su ubicación dentro de la embarcación, para ésta función se encontraba el capitán y el marinero encargado
correspondía solamente ejercer el control sobre los mercados que se transportaran, pero no dirigir el cargue de las mercancías y su ubicación dentro de la embarcación, para ésta función se encontraba el capitán y el marinero encargado de la lancha, quienes directamente ejercieron esa actividad. Que no son ciertos los restantes hechos. (folio 22 cuad, 1.) Pi,opu--;,-1 como excepciones las eiguintes:Expediente No. 11.003 3 Inexistencia de responsabilidad del Departamento en los hechos que determinaron el hundimiento de la lancha KONINA. Fuerza mayor, consistente en fenómenos naturalen que se presentaron en la fecha del accidente, ajenos a la conducta del demandado. Existencia de imprudencia y negligencia del capitán y marinero, quienes tuvieron el cuidado sobre la lancha Konina. como representantes de su propietario, Juan Manuel López Hoffman. (folio 23 a 25 cuad. 1) El proceso se abrió a pruebas el día 29 de noviembre de 1.995 (folio 32 cuad. 1). El día lo. de octubre de 1996 las partes fueron citadas a celebrar diligencia de audiencia de conciliación (folio 46 cuad, 1), la cual se llevó a cabo el día 21 de octubre de 1996, sin que el demandante concurriera (folio 48 cuad. 1) El 29 de noviembre de 1996 se corrió traslado a las partes Para alegar de conclusión (folio 50 cuad 1), dentro del cual ellas lo presentaron así; El demandado en su alegato solicita se nieguen las pretensiones de la demanda; manifiesta que no hay responsabilidad del Departamento del Amazonas, pues sts no
ellas lo presentaron así; El demandado en su alegato solicita se nieguen las pretensiones de la demanda; manifiesta que no hay responsabilidad del Departamento del Amazonas, pues sts no cuniple funciones relacionadas con el transporte fluvial de mercancías. La relación existente entre las partes se rle por las disposiciones del Código de Comercio en donde se establece claramente como responsabilidad del transportador el recibir, conducir y entregar las mercancías art..981 del C. de Comercio responsabilidad que asume desde el momento en que la carga a la nave, art..1540 C. de Comercio. (folios 51 a 53 del cuaderno .1Expediente No. 11.003 4 El demandante en su reclamación expresa que hay responsabilidad del ente estatal, departamento del Amazonas, por obra de uno de sus agentes, en cumplimiento de una labor encomendada y con base en el contrato de transporte de mercancías para loe damnificados de la creciente del río Amazonas en el año 1994. Agrega que el cargue lo hizo el señor Luis Enrique Salgado y los obreros del departamento; que la embarcación Kanina fue mal cargada y por ello perdió estabilidad y se hundió. (filo 54 a 57 cuad.1) Cc,ri i d€ i cre : Dentro del proceso se probaron los siguientes hechos. Juan Manuel López Hoffman es el propietario de la lancha Konina. Ello con certificado emitido por la Oficina Técnica y Operaciones de la Inspección Fluvial de Leticia. (folio 28 cuad. 1) y fotocopia auténtica del Puente de Navegación No. 47000057, expedido por el Ministerio de Obras Públicas y
Operaciones de la Inspección Fluvial de Leticia. (folio 28 cuad. 1) y fotocopia auténtica del Puente de Navegación No. 47000057, expedido por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte Dirección de Navegación y Puertos División de Transporte Fluvial. (folia 1 cuad. 2). Patricia López Hoffman es la encargada de los negocios relacionados con la lancha Kónina de propiedad de Juan Manuel López Hoffman. Ello con poder, del demandante favor, de Patricia López Hoffman suscrito el 2 de septiembre. de 1994, para efectuar cualquier tipo de negociación, transacción comercial y r laiaciones relacionadas con dicha embarcación. (folio 3 cuad. 2). El día 26 de junio de 1994, la embarcación KONI[NA se hundió en el río Amazonas, a la altura del muelle fluvial. Ello con certificación emitida por el comandante del cuerpo de bomberos voluntarios de Leticia (falto 5 (---,-uad. 2)- y conExpediente No. 11 003 11-- las las declaraciones de loe testigos vistas a folios 17, 50, 52,55 y 57 dei cuaderno No. 2. La Gobernación del Departamento del Amazonas celebró contrato de transporte de mercancías con Patricia López. Hoffman. Ello
con la orden de servicios No. 177 del 29 de junio de 1994 (folio 23 cuad. 1) y con el certificado emitido por el Tesorero Pagador Departamental de Leticia. en donde consta el pago efectuado a la contratista por concepto de la ejecución de dIcha orden de servicio.
(folio 23 cuad. 1) y con el certificado emitido por el Tesorero Pagador Departamental de Leticia. en donde consta el pago efectuado a la contratista por concepto de la ejecución de dIcha orden de servicio. Se probó que la causa del hundimiento de la nave, fue el defectuoso cargue y estiba de la mercancía, lo cual generó desequilibrio en la nave. Ello con el dictamen pericia.1 rendido a folio 56 del cuaderno No. 2, en donde se dice que. loe mercados fueron embarcados en la segunda planta de la motonave sin tener la precaución de paree, peso, monto olastre en las bodegas bajo cubierta principal, este tipo de motonave de río no tiene quilla: al no tener peso muerta y recibir , carga sobre la cubierta 02 a un coatado y no distribuido Inclinó la motonave hacia el costado de estribor y por no tener el suficiente calado que contrarrestare dicha escore, la embarcación giró sobre su eje o centro de gravedad ocasionando el hundimiento." El problema jurídico, radica en establecer a quien puede atribuirse la responsabilidad del daío en la lancha, sobrevenido con ocasión de su volcainiento por estribor a consecuencia de su mal estiberniento, Las partes están de acuerdo y además trajeron certeza sobre la causa inmediata del siniestro: el mal estibamiento de la nave transportadora trajo su volcamiento al recargar una de las bodegas que ocupaba la aleta derecha de la nave. La nave, en el momento de los hechos dafiosen era de propiedad del demandante y la carga de propiedad del demandado. LaExpediente No. 11.003 6
las bodegas que ocupaba la aleta derecha de la nave. La nave, en el momento de los hechos dafiosen era de propiedad del demandante y la carga de propiedad del demandado. LaExpediente No. 11.003 6 carga estaba dentro de la nave en virtud de un contrato de. transporte, que obligaba al actor a llevar las mercancias a un puerto de destino pues se hallábart en l 1 ,taorte, de origen. El punto de diacucíón consiste en afirmar que siendo que el cargue y estiva do la nave, se hizo por un funcionario del. Departamento. ea forma inpropia, éste debe responder de la averi a 1
7. No se probó que la lancha fuese cargada bajo la dirección inmediata y directrices de Luis Enrique Salgado. el día anterior a su hundimiento., pues en la orden de177 e 177 nada se dijo sobre ello. 4
P<-.,r el contrario. de las declaraciones recib:id.:s se ..bserva que dicha labor estaba en cabeza de Ignacio Lozano capitán de la nave./( 1/ Siendo que se trataba de un contrato de transporte la regla general es que el cargue y descargue le correspondo al transportador, salvo pacto en cont.rario En él nada oe dijo respecto a estas obligaciones, llevando a concluir que la regia general se aplica plenamente, quedando dicha obligación entonceB, a cargo del transportador. , Siencto que la obligación estaba a cargo del transportador, las consecuencias dañinas derivadas de su lncumplimiento recaen en éste, debiendo asumirlas ¡'En el transporte por agua, el explotador do la motonave tienela iene la obligación legal do vigilar que ella se utilice
las consecuencias dañinas derivadas de su lncumplimiento recaen en éste, debiendo asumirlas ¡'En el transporte por agua, el explotador do la motonave tienela iene la obligación legal do vigilar que ella se utilice racionalmente y por tanto el incu.uiplimienLo de dicha obligación corre por , su cuenta./ Pefiriéndonos específicamente a la navegaçión fluvial, tenemos que según uLandat,o legal,, artículo 1.501 numera' 3ro.5 I:4 Expediente No. 11.003 7 del Código de Comercio, es función y obligación del capitán estar al tanto del carie estiba y estabilidad de la nave, dicha tarea está a cargo de su capitán, además porque el Capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la misma. Esa obligación del capitan no puede ser modificada por acuerdo contractual, pues ella es una norma de orden pública en razón a que protege la vida y la propiedad de quienes la ocupan, y garantiza el orden público dentro do la misina.\ ( A pesar que en le declaración de Francisco Marino Cardona Palaez, secretario de gobierno del Departamento del Amazonas para esa época, se dice que " se procedió a cargar dicha embarcación con personal de la gobernación, propiamente con la secretaría de obras, bajo la cordinación del Salgado" y que el compromiso de gobernación era entregarle la mercancía cargada en su lancha bajo la dirección del seíor Salgado, cordinador del comite', dicho compromiso verbal no exime al capitán de lanave de esa función, ni del deber de estibe y estabilidad do la misma. Pues bien, el se?or Ignacio Lozano en su declaración afirma
Salgado, cordinador del comite', dicho compromiso verbal no exime al capitán de lanave de esa función, ni del deber de estibe y estabilidad do la misma. Pues bien, el se?or Ignacio Lozano en su declaración afirma ¿ser el capitán de la nave, y dice que "se limitará a recibir la carga a bordo y la gobernación tenía al frente de esa carga al señor Salgado (folio 54 cuad. 2), además que la carga y el manipuleo dentro de la embarcación, estaba a cargo del contramaestre y el capitán, quien ere en ese momento yo (folio 58 cuad. 2), con lo cual se corrobora que era conelente de las funciones legales a él atribuidas—, De lo anterior se infiere que la responsabilidad en el cargue, estiba y estabilidad de la nave se encontraban a cargo de Ignacio Lozano. / 7/ Sendo Ignclo Lozano el capitn y siendo de su resorte exclusivo e indelegabie la estiba de la nave, el5!5 Expediente No. 11.003 3 incumplimiento de ésta función acarrea en él la responsabilidad, por lo cual no hay lugar a atribuirla en el Departamento del Amazonas. De este modo, la Imputación del dafio, hundimiento de la nave, se debió exclusivamente a las culpan concurrentes de la víctima-transportador y de un tercero-capitán de la nave puse la causa inmediata del dafo jug, idouitio de no un talla no l demandada. En estricto sentido Jurídico aquí no hay un hecho administrativo imputable a la administración, pues las actividades de cargue, estiba y estabilidad de la nave no son
un talla no l demandada. En estricto sentido Jurídico aquí no hay un hecho administrativo imputable a la administración, pues las actividades de cargue, estiba y estabilidad de la nave no son de su resorte. La circunstancia de entár un funcionario de la Gobernación presente en las actividades de cargue y entiba no hace que el Departamento asuma la responsabilidad, pues la obligación en concreto le corresponde a ponas naturales distintas, el transportador y/o el capitán de la nave. Cierto es que la hundiera. Pero participación Inherentes los timiento. carga del departamento hizo que la nave se ello no genera responsabilidad, pues su fue pasiva, ya que no fueron vicloc que causaron el accidente, sino su mal Reepecto de lae eoepcIonee propuestas, no se hace un pronunciamiento por cuanto éstas no tienen el caracter, de tales. En mérito de lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinaarca en Sala de Decisión, nflfl'e 4w la •Ñblíca de Colombia y por autoridad de la ley,Fxed.1ent& No, 11.003 9
F A L L A: lot'liéganse 1a8 súplicas de la demanda. Sin eotas.
COPIESE cOMINIQUESE NOTIFIQUESE Y cUHPLASK.
(Aprobada en elón de la fecha. Acta No.3) m
BENJAMIN HERRERA 13ARF3OSA
Magistrado lIECTOR ALVAREZ MELO HYRI AH GUERRERO DE ESCOBAR t'fagitrado M3trad /2 í"/,
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BENJAMIN HERRERA 13ARF3OSA
Magistrado lIECTOR ALVAREZ MELO HYRI AH GUERRERO DE ESCOBAR t'fagitrado M3trad /2 í"/,
MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA FABIOLA OROZCO DE NIÑO
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