TA CUN - 95-D-11031-(10-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-D-11031-(10-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FALLA DEI SERVICIO DE SEÑ2LIZACION DE VIAS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARJ SECC ION TERCERA t Jr1 La Fe de Bc:iuo La U) - oct'..bre diez i.0 i cJ ini. .i noventa • s.ií 1 991
Magistrada Ponente: DRA. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR ........D --- j. :LOT:L LAJIS DI AZ E REPARAC1011 DI ic r dei. an Lado el trmi te .Lecja .1 correpondi.ente CMe se ob .rve c:aual de nulidad que invalide lo ictuado y fr':a is ada la aLIcJ.Len:1 de c.on.i 1 iación jtdi Lial se procede a decidir aobe la demanda que, on ejer - ctcie de 1 a acción de r'parac,Loii Cii rec la cortaur ad a en e 1 ar ti co lo E3D dei O E A :LrI.LaLl ró u 1 aerSor L.ui-a Al Ee rte Di. a Cuervo Con 1 a f iria 1 idaci de obtcner la declarateiria de reoonsabii .i dad de Santa :: deBccetk .0 U.. --Secre Lría de íranai. te ' írar)por te---- por 1 os echo de que cia c.&en i:a aquói L Or, IL, vcuencj.a 1 cccjena a la j. i s t. 1 z,iin 1 zac:.tón de 1 cr
por 1 os echo de que cia c.&en i:a aquói L Or, IL, vcuencj.a 1 cccjena a la j. i s t. 1 z,iin 1 zac:.tón de 1 cr P r 1 uirios que se iTsan 1rr( -Jqac10
ANTCEDE4TES
A. LA DEMANDA 1 . - El or L 15 ALBERTO D.tAZ CUERVO fur fi) u Ja ante e5 ,1,1 Ccir por' ac.on con Ir e ANTA FE DE D000TA, Li .1. -• retr ja de frn i. i Lo y írri. porte--
uijj antes rot.er,ç.cynea rrc.ese1 r'1Proceso No. 95-D-11031 SANTA FE DE bOGOTA DISTRITO CAFETAL es administrativamente responsable de los per-juicio materiales causados a mi persona por falla y falta del servicio de la Secretaria de Tránsito :' Transportes d? San la fé de Bogotá, O C que condujo a la pérdida parcial de mi vehículo HYUNDAI COUF'E EXCEL, Modelo 1993.4 Color GRIS, Placa de Bogotá 561 •GCL "Segi..inili Se condene en consecuencia a Santafé de Bogotá Distrito Capital.- Como reparación del daPc ocasionado, a pagar al actor los perjuicios d orden material objetivados y subjetivos Actuales y futuras los cuales se estiman como (íiinr(rgo en la suma de Diez Millones de pesos, ¡510.000.000) o la suma superiorconforme uperior" conforme a lo que resulte probado dentro del proceso.
futuras los cuales se estiman como (íiinr(rgo en la suma de Diez Millones de pesos, ¡510.000.000) o la suma superiorconforme uperior" conforme a lo que resulte probado dentro del proceso. Te'r"er'a La condena respectiva actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo y sereconocerán 1.05 ints legales desde l& fecha di? ocurrencia de los hechos, hasta cuando se le de cabal cumplimiento a la Sentencia que ponga fin al Froceo y ésta quede ejecutoriada Así mismo se reconocerá la indemnización a que haya lugar. 'c.urti La parte demandada dará cumplimiento a la Sentencia en los términos de los artículos 176 y .177 del Código Con terc.Loso Administrativo.
Se condene a la demandada en c: stas agencias en dsr'etJ"ic:" 2.- como rchos sustenta de la =manda se aducen, en sintesis.los siguientes: - Para la cons trucc:ión de ic:ts Fuentes de laProceso No. 95-D-11031
Avenida Ciudad de Quito (Cerrera 30 la Secretaría de Planeación de la Secretaría de Tránsito Transporte de Santa Fe de Bc:cL .0.0 realizó un estudie d tránsito y transporte por desvío, por las obras del piar, vial que contrató el IDU En él se hicieron entre otr.as las recomendaciones de adecuar las vías eia1 i.ando y demarcando los desvías, realizando demarcación horizontal del desvío sur-norte de D.4 Carrera 27 estableciendo que seria cambiado el sentido
otr.as las recomendaciones de adecuar las vías eia1 i.ando y demarcando los desvías, realizando demarcación horizontal del desvío sur-norte de D.4 Carrera 27 estableciendo que seria cambiado el sentido vial de la Carrera 27 que antes era de norte a sur Ii quedaría con sentido aur-nort€ , desviaridc, el flujo vehicular por la Carrera 22 pidiendo efectuar demarcación horizontal de los desvíos Be recomendó, igualmente, control de Agentes de Tránsito por la Carrera 27 y las Calles 10 y li aunque el cambio mas sensible se daba entre las Calles .19 •, 24, pues por el cambio de sentido la Carrera 27 estaría alimentada por otra serie de v.ias paralelas,. b El cambio de aentido vial de Ja Carrera 27 fue implementado en el Comité Asesor de Semaforización de marzo 8 de 1.994 se plantearon las quejas de los habitantes de USAIAI'IA pues por 'falta de ea 1 .tzación el sector se habla convertido en un caos los periódicos El Tiempo y El Espectador en sus edic:ione'.B del 7 y del 2 de marzo de 1.9 94, respectivamente, informaron sobre los JCS\'io5 de la Carrera 27 pero ro se dio información con la misma difusión que la medida fue revocada por inc:orven iertu; tambián se repartieron volantes sobre Icis desvíos y Como las cosas se cambiar en la ci udadani La quedó desinformada., c:. . - Cüçi frecuencia. ww hicieron otras; modificaciones que ro fuer un objeto de información, razón para que la comunidad se dirigiera a la
Como las cosas se cambiar en la ci udadani La quedó desinformada., c:. . - Cüçi frecuencia. ww hicieron otras; modificaciones que ro fuer un objeto de información, razón para que la comunidad se dirigiera a la d3•.cretaria do Transito Transportes poniendo en4 F-oresc, t»4o. 95-D-11031 conocimiento los .1 Li. pl es choques que se veriirJ presentando en el cruce de la diagonal 22c con Transversal 28 y el peligro que :arria la población escolar. Se solicito trasladar el semáforo de le Carrera 30 con L)ieoc.nel 22i' e este Diagonal con Transversal 1 (cor,tinuciári de le Carrera 27) y reforzar le s?iel ici.ón Cofl Je'mercMc.tór horízontal, e lo que le Secretaría hizo ceso OmiSO. En reunión del Comité Asesor de Semecición de 7 de febrero de 1.995 se acordó restablecer el sentido de le Carrera 27. de ¡a Calle 19 a la Calleavisando e le comunidad. E.- El lo. de febrero de U995, hacia les 11:40 a.m., e] actor transitaba por la Carrera 30 de sur e norte y a le altura de le Eiequnel .22c giró e derecha para buscar la Carrera 23. Coiiduc.i.e el vehic ulo H/LII,dCJ. E c.el L:oupe modelo 1.993, color gris,de placas BCL 51 de servicio prticuler. Subiendo por le Diagonal 22c. habilitada como doble vía, e encontraban
H/LII,dCJ. E c.el L:oupe modelo 1.993, color gris,de placas BCL 51 de servicio prticuler. Subiendo por le Diagonal 22c. habilitada como doble vía, e encontraban seMalos indicando velocidad n•; irne de 30 Vilámetros por hora y prohibición de parqueo. A 50 metros de Le intersección con la Carrera 27 había árboles que .ped..envisualizar cualquier ev tso o SeSaliZaCión. Le Ceu t'e e 2:7 que se une en une esquina con le Diagonal esa siempre fue vía norte-sur pero su sentido había sido invertido. sin que se hubiese colocado Le respectiva seÇc1 ieción o. Al llegar el actor e la esquine de.' 1. e C:errere 27 une velocidad moderada, detuvo el vehículo i reiniciar la marcha observó que e velocidad venia de sur e norte por la Carrera .27 un vehículo F<erteu]t 9 blanco, Modele 1.982, Fi:asJlr) 247, de propiedad de Edoer Quintero Ferro, el cual.Proceso No, 95-D-11031 c.:oi. ieionó el vehíicui.o de propiedad del actor, dejándole daMos superiorR% :i del rnirno Ii.. Luego de la coli s ión se pudo establecer que a dos metros de la intersección a mano derecha, en Ja acera de La L.ile 22c. detrás de un árbol que impedía su visibilidad había una seRal anulada con pintura bJ. anca y que debajo del tachón decía PARE la cual ro tenia representatividad ni alcance. Durante
impedía su visibilidad había una seRal anulada con pintura bJ. anca y que debajo del tachón decía PARE la cual ro tenia representatividad ni alcance. Durante Lodo W trayecto de W DiaQoriaJ. 22c: no existía zeRal que indicara el cambio de sentido vial de :la Carrera 27. El croquis levantado por las autoridadea de trleito no refleja la realidad de loe hechos, por lo cual se presentó queja contra ci Agente de Tránsi to ante la Veeduría de la Secretaria de Tránsito y Transporte. . El vChí.LtIo de propiedad del actor fue,--- llevado ue 1levado . los patios de la circulación y allí permaneció hasta W 24 do febrero de 1 .995 y fu fLesario cancelar una multa do 558.000 incluido el servicio de grúa.
V. - La Secretaria de Tránsito y Transporte admite que la ea.l .i::ación Cii Bogotá se ].e está saliendo do las manos que hay Sc'ra 1 as des te idas y borradas '' acepta que podría caber responsabilidad al Distrito Especial' por tales irregularidades. De diversas declaraciones se concluye que inicialmente se
programaron tinOS desvíos por La Carrera 27 que so informaron por y1 antes y que luego fueron modificados sin que se diera la publicidad requerida; que la seai izacióri colocada por el contratista fue deteriorada y rmov ida-. para la fecha del accidente no eitía; que hb3a un PARE pintado detrás de losPr c:c::ec No. 95-D11031
seai izacióri colocada por el contratista fue deteriorada y rmov ida-. para la fecha del accidente no eitía; que hb3a un PARE pintado detrás de losPr c:c::ec No. 95-D11031 árboles en la esquina de la Diunl 22c con Carrera 27 • que no había nilgung seRalización del desvía; que e había requerido alias autoridadespara que cambiara el PARE ;imeNalizarasobre el piio pero se hico caso lL ccñiión y el dro dpl vehi.ulü resulta cusa.Jrnerttc relacionada con la falla del servicio. M.- Al quejar inmovilizado el vehiculo ci actor ha tenido que muvilizarse, ami como 'u familia, er vehículos de transporte publica, teniendo que gastard iar iamente atar d i lailente la suma d& 020.000. Por el arreglo del aLILLifflOVii se Ç)OÓ la suma de $0234.272; por el eív.1c1ci de ara y por los 23 días de permanencia en ¡os patios de la circulación se cancelaron $28000 y luego fue necesario poar grúa de los patios al taller por valor de $42.000. Como fundamento jurídica de la demanda invoca el actor los articulas 2o. de la. Carta Política y 86 del C.C.A. 2 a 32 C. Principal).
B. LA IMPUGNACION La parte demandada, por conducto de apoderada debidamente constituida ' reconocida como tal en el proceso fi. a. ¿1 y é 2 C Principal procedió a contestar la demand& oponiéndose a la prosperidad "le
La parte demandada, por conducto de apoderada debidamente constituida ' reconocida como tal en el proceso fi. a. ¿1 y é 2 C Principal procedió a contestar la demand& oponiéndose a la prosperidad "le las pretensiones: ateniéndose a lo que resulte probado sobre los hechos proponiendo las encepciones de W04 t.a do legitimación en la causa por pasiva pues no se desprende ninguna responsabilidad para la entidad demandada y de caducidad de la accic4r'f solicitando elProceso No. 95-D-11031 decreto y práctica de pruebas (fis. 48 a 53 C Principal).
C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION La parte actora solicita cdr a sus pretensiones 1 encontrarse acreditados los hechos r's que ellas e apoyan y estructurada la responsabilidad d€ la Administración por talle en la prestación del EErvicio pa ra ello hace relación al material probatorio allegado al proceso. b.- La parto demandada no presento ¿.l ecic ií"s LCONCEPTO DEL MINISTEPUD PUBLICO El e&or Pccur ador Judicial no hizo uso del, e:pt::tiic término. ÇONSIDERAÇINES 1.- . 1i. " la sala. en primer tármina,las excepciones oportunamente propuestas, P r e cisa ¡a S a la que la Ausencia de legitimación en la ciusa no conforma propiamente Ufl ecepción sino la ausencia de un presupuesto material que conlleva a la denegación de :L.: pretensiones de la No se presenta en ci. evento sub ¡¡te •cnc del menc ionado presupues to material pues a 1
ecepción sino la ausencia de un presupuesto material que conlleva a la denegación de :L.: pretensiones de la No se presenta en ci. evento sub ¡¡te •cnc del menc ionado presupues to material pues a 1 Administración Adminiotración se endilgan omisiones en relación c.ui"i el8 Proceso No. 95-D-11031 c.umpl LmLLento de obligaciones a su cargo, lo que implica qt..te sea ella la llamada a responder por tales presuntas isones Apcto distinto es que en efecto se haya incurrido en ellas y éstas sean determinantes do]. daPc, las p e tensiones deban prosperar t'4e prospera la excepción. b.- El accidente generador del da'So por cuya indemnización se reclama tuvo lugar el día lo. U feo de 1.995y lo demanda se presentó el día 12 d junio del mismo ai'io de donde se desprende que entro la primera y Ja segunda fecha no habían transcurrido 1u des amos que la l'y seala pa ra la caducidad de la acción de reparación directa (artículo 1, inciso cuarto, del No prospera la exc:epc:ión
II. Los hechos descritos en el libelo de demanda ubican la responsabilidad que se pretende deducir ¡a Administración dentro del régimen de TA falla cJe] servicio.
Para que la responsabilidad de la Administración so configure. bajo este reimen iuri.d,.ico es necesario que se pr osen ten todos y cada uno de los elementos estructurales de la misma que tanto la doctrina como la un' .sprudersc ia han coincidido en determinar, a) Una falla c falta en la prestación del.
uno de los elementos estructurales de la misma que tanto la doctrina como la un' .sprudersc ia han coincidido en determinar, a) Una falla c falta en la prestación del. servicio por om: sión ., retardo. irregularidad, inc f.Lcienc.ft. a u ausencia del mismo t,Jn dao que implique lesión de un bienProceso 'k. 95-D-11031 ..iuridicarneritett.ttelado ' Un nexo causa¡ entre el daioy la falla en la prestación del servicio a que la Administración está obligado. jjI. Para :r'edjt.ar tanto la legitimación en la causa corno los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, ri debida forma, los sientes medios de prueba: e. ~ Estudio de Tránsi to y Transporte Desvíos de Obra de la Subsecretaría de Planeación de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fe de çc1tÉ! D.C.., en si cual se hace relación a la necesidad de hacer seai i2ac.ión de colocar sa1iación ho.tzonta1 e indicar los cambios de sentidos viales: entre las obras está prevista la de la Avenida Ciudad de Quito con CallE? 19, contratada con CIVJLIA LTt). • a iniciarse el 5 de enero de 1.994 con una duración de 8 meses; se deben programar, s&al izar ' demarcar les desvíos e informar a la comunidad sobre lea mismos: la Carrera, 27 quedará en sentido sur--norte; no se prevén Agentes de Tránsito en la intersección de
' demarcar les desvíos e informar a la comunidad sobre lea mismos: la Carrera, 27 quedará en sentido sur--norte; no se prevén Agentes de Tránsito en la intersección de la. Diagonal 22c con Carrera 27 (fIs. 1 a 18 C. No.. 2). b.- Acta No. 03 de 15 de febrero de 1.994 deL Comité Técnico Asesor de Semnaforia.ióri en la cual consta que se acordó que la Carrera 27 circule en sentido sur 'norte desde la Calle 10 hst.a, la Calle 24 (fis. 20 a 23 C. No, .2). Acta No. 07 de marzo 15 de 1.994 del Comité Técnico Asesor de Semat'::,r 1 :ac.tÓn en la cual consta que [os vecinos de Us tama han expresado La e:iateflçia de problemas en lo concerniente a losFr ocesc N: 95 - fl-110$1 desvíos y se solicita ,noram.ierito de la Carrera 27 a la cual se aplicará riego asfáltico fls. 25 a 29 C. No. 2. ci. Acta No. 45 de 31 de enero de 1.995 de la Secretaría dio Trinsitu y Transporte de Santa Fe de Bogotá, ø. c. en la cual no se trate en particular lo relacionado con el dsv Lo de la Carrera 271 Acta No 46 de 7 de febrero de 1.995 de la Secretaria de Tránsito y Transporte en la cual consta que se reestablecerá el sentido de la Carrera 27 avisando a la comunidad Uls. 38 C. No. 2.
de 7 de febrero de 1.995 de la Secretaria de Tránsito y Transporte en la cual consta que se reestablecerá el sentido de la Carrera 27 avisando a la comunidad Uls. 38 C. No. 2. e. fn formaciones de los Diarios el Tiempo y el Espectador en los cuales se indica el sentido surnorte ur nurLe de la Carrera 27 desde ja Calle loa. se Informa que por falta de seal ización se han originados accidentes (fis. 39 a 45 C. No. 2. fOficio del Consejo Superior de Lisatama a la Secretaria de Tránsito 'j Transporte en el que se solicita una cita para conocer mejor el proyecte de la Avenida 19 con Carrera 30 y se pene de presente lU4. accide,,t.al idad en el crece de la Diagonal 22c con la Carrera 28 pites los buses han tomado tal ruta ' circulan a alta velocidad; se sugiere trasladar el semáforo de la Carrera 30 con Diagonal 22c: el crece con la Transversal 28(continuación do la Carrera 27) por la cantidad de choques que allí se presentan y reforzarla eforzar la SoNalizaLión con demarcación horizontal, sobre el piso kfls. 46 y 47 C. No. 21. o . - Oficio de la Presidencia de la Junta sdrrinistradora. Local de los Mártires a la Secretaría da fransitQ y Transporte en que se informe sobre el alto indice de accidental idd en la Transversal 28 ce; Diagonal 22e por falta de instalación de un se foro:11 Eccec' No. 95-L'-110:1
fransitQ y Transporte en que se informe sobre el alto indice de accidental idd en la Transversal 28 ce; Diagonal 22e por falta de instalación de un se foro:11 Eccec' No. 95-L'-110:1 1 que ya había eido solicitado por la Comunidad de Usatama y solicitan volver al sentido inicial d'i tránsito ya que Las obras han c:cDru::luí.dc: Uls. 46 e 52
C. No. W. i h Fotografías del 2 de febrero de 1.995 en 1s cuales se aprecio una seAci que prohibe el cruce ¿
le derecha sobre 1i Carrera 27 viniendo de le Diagonal la cual pefí (LOio(:ede visiblemente c pocos metro del referido cruces pues antes de ella ha',' arboles que .irnpider, divisarla e distancia fis. e 57 C. No. 2) Croquis del accidente •. 59 C. No 2). ) - - Queja formulada por si •':or Luis Alberto Díaz Cuervo ante le. Veduris de le Secretaría do Tránsito y Transporte de Santa Fla de Bogotá, con feche 22 de marzo do 1.995, por imprecisiones cometidas el levantar el croquie del accidente del lo. do febrero 1 (fis,. &) e 69 O. No. 2). Avalúo do [e Secretaría do Tránsito Transporte el vehículo Hyundei gris. de Placa CL-51. en el cual se soale como valor de .V daos la sume de $1,300.000 :' se indica como taisa cepot unidad derecha. persiana, guardafango derecho, bomper guardafango izquierdo delantero, frontal babero,
en el cual se soale como valor de .V daos la sume de $1,300.000 :' se indica como taisa cepot unidad derecha. persiana, guardafango derecho, bomper guardafango izquierdo delantero, frontal babero, guardafango trasero izquierdo iumido. Orçenos de control y seguridad en buen estado M. 69 C. No 2 1 .' Acta de Depósito del v.., culo en el Fondo Rotatorio de Seguridad Vial, do lo. de febrero de 1.995 fIs. 70 y 71 C. No. 2). Recibo proveniente del taller o centro Juan N. Dia, a nombre do Luis Alberto Diez. Cuervo, por uarreglos del eu t'omov i. 1 Hyundai de Placa fCL-- 5i do1.2 fr'ceo No. 95-D-11o:7:1 :echa 10 do abril do 1.995, por velar do W250.000 por mano do obra Y do 52^141.517 por repuestos ( fi o 72 y
72. C. No. 2
Entrevistas efectuadas por periodistas a funcionarios do la Secretaría do Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D. C. 1 Contratista y al Administrador de UTAMA en las cuales éstas empresan que el mantenimiento de las tales viales os de competencia de esa Secretaria; que aún en defecto seRales existen normas de tránsito que deben cumplidas por los ciudadanos: se plantea conveniencia de volver ci sentido que tenia la Carrera 27 de norte a sur fecha de la entrevista 8 do febrero de 1.995. so reconoce la falta de seRalización adecuada sobro la intersección do la Calle 22c con
conveniencia de volver ci sentido que tenia la Carrera 27 de norte a sur fecha de la entrevista 8 do febrero de 1.995. so reconoce la falta de seRalización adecuada sobro la intersección do la Calle 22c con Carrera 27 se hace cono lar que un mes antes del cambio de sentido de la vía se repartieron unos 15.000 volantes y antes de iniciar ciar Ja obra se emplearon unos 46 Agentes para la respectiva organización del tráfico; se admite que el PARE colocado sobre la diagonal 22c con la Carrera 27 se encontraba pintado de blanco ( fi o, 79 a 110 C. No. 2 WPól i.a de Seguras do dos corporales causados a las personas en accidento de tránsito No. 351 5138034 de la CotppaPÇia Seguras Feni> a nombre de Luis Alberto Díaz Cuervo y en relación con el automóvil Hyundai de Placas f3CL-561 (fi. Iii C. No. 2). p. Tarjeta de Propiedad dl vehículo Hyundai Jo Placa BCL-561. a nombre de Luis Alberto Díaz Cuervo fi. 112 C. No. 2) q.- Constancia de Ja Secretaria de Tránsito y Transporte en .la que se certifica que aritos del 24 do moro de 1.994 la Carrera 27 entre las Cal les 22 ', 22c4 3 Proceso No. 95-D-11031 era de sentido norte-suri entre el 24 de mayo de 1.994 - el 20 de febrera de 1.995 era de sentido sur-norte después de esa fecha doble vía con separador fi 113
C. N.. 2;
Mapas de la zona relativa a Ja. Carrera 27
- el 20 de febrera de 1.995 era de sentido sur-norte después de esa fecha doble vía con separador fi 113
C. N.. 2;
Mapas de la zona relativa a Ja. Carrera 27 con Calle 22c en los cuales se indica el sentido de la vías (fle. 114 a 10 L No. 2
U. - Declaraciones testimoniales de las
siguientes persc'ts: (tNl)A ESFERANZA CONTRERAS FAJARDO quien manifiesta ser periodista y trabajar con Caracol Radio haber recibido quejas por los continuos accidentes presentados en, la interseccion de la Calle 22c con Carrera 27; las autoridades de Tránsito, con quienes se eritre•l.stÓ, reconocieron la deficiencia en l seial .i zacin ri: en la esquina habla una serial de PARE 44
pero no se veía pnr la presencia de un arbol ifla. 122 'i 123 C. No. 2 ADRIANA NAP TI NEZ FORERO quien expresa ser periodista y trabajar en forma independiente: estuvo investigando sobre les desvies ordenados en razón de la ejecución del Piar, Vial el sentido tradicional de la Carrera 27 fue invertido: se repartieron Val antes indicando tal cambio; se presentaban muchos accidentes de tránsito y la seal izaciór; era deficiente, no había Agentes de Transito; había una seia]. de PARE pero estaba pintada con aerosol (fIs. 124 y 12 E. No. DAGC)EER FC) FEREZ FFÁDA quien dice haberacudido aher acudido al sitio del accidente por llamada que le
pero estaba pintada con aerosol (fIs. 124 y 12 E. No. DAGC)EER FC) FEREZ FFÁDA quien dice haberacudido aher acudido al sitio del accidente por llamada que le hiciera el seRor Luis Alberto Díaz Cuervo los automóviles que colisionaron quedaron bastante 114 FruceEo Nt::, 95-D-11031. averiados; la causa dci. accidente s€ debió al cambio del sentido en la Carrera 27 que antes era norte-sur y en .1 a fecha del accidente sur-norte [a SeRal indicativa estaba detrás de un árbol; los vecinos del sector comentaban que diariamente so presentaban ac cidentes Ws. 126 1 127 C. N'... 21..
OCR c: :FF:AwzA FEiA quien afirma haber estado en ci lugar del aciden te pero no haber visto como ocurrió éste; uno de Jos vehículos C volcó; subiendo por la Calla 2$ ha>' un PARE pero no se vá porque está
tapado por los árboles; la Carrera 27 había cambiado de sentido 127 y 128 C. No.. 2, Seis c:aeet: Lee dos cintas-video a las distintas entrevistas periodisticas realizadas en relación con las s€ ales de tránsito y el tráfico vehicular de la Diagonal 22t: , de le Carrera 27. 1 IV. - Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo ' comparativo de tales medios de convicción para llegar a una cc)ncAu.iofi dentro de Icia razonable sobre loa elementos de hecho (artículo 187 C. deF.C. ) encuentre
allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo ' comparativo de tales medios de convicción para llegar a una cc)ncAu.iofi dentro de Icia razonable sobre loa elementos de hecho (artículo 187 C. deF.C. ) encuentre la Sala acreditado que el actor es el propietario del ,ch±colo Hvundei. de Placas 6CL. 1; que el lo. de febrero de 1.995 hacia las 11:30. el mencionado vehículo e. o! i.Sj.ortó en Le in tersecci.ort de la Diagonal 22c cciii Carrera 22 con otro automovil marca Renau 1 L de: F'iaca JUI--247 que el actor se movilizaba de occidente a oriente sobre la Diagonal 2$c 'i el otro automotor transitaba por le Carrera 27 en sentido sur—- norte; que tradicionalmente la. Carrera 22' había sido de sentido flor...e-sur, pero a reja de la construcción del 0 puente de la Avenida 19 can Cerrera 30 se invirtió tel 0 I> 04ir 15 Proceso No.. 95-D-11031. entido: que sobre la D.iaoi'iJ. 22C había un FF:E colocado pero estaba pintado ron aerosol y, poco visible por hallarse tapado por unárbol; que sobre la Diagonal 22c en la intersección cor, la Carrera. 2/ había una seAal de tránsito indicando el sentido de la \'ia la cual no era visible a distancia por la presencia de un arbusto: que antes de efectuar el cambio de sentido de la Carrera 27 tal hecho se dió a conocer al publico mediante volantes y por los diarios
la \'ia la cual no era visible a distancia por la presencia de un arbusto: que antes de efectuar el cambio de sentido de la Carrera 27 tal hecho se dió a conocer al publico mediante volantes y por los diarios El " iecripo y El Espectador; que el vehicul o del actor fue llevado en grua a los Patios del Fondo Rotatorio de Seguridad Vial; q'...e en la citada intersc:c.i.ón ocurrieron varios accidentes razón para que los habitantes dei, sector solicitaran a la Secretaría Jo Tránsito y Transporte colocara la debida sea 1 izac:ic5n V.- Las pretensiones de la demanda no están llamadas a. prosperar al encontrarse acreditada la culpa exclusiva de la víctima de la casación del accidente en el que resultara averiado el automotor de su propiedad.. En efecto. sl bien la Carrera 27 en el sector de la Diagonal 22c., tradicionalmente era de sentido norte-sur se invirtió dicho sentido para fines de los desvíos vlalea originados en la construcción del puente de la Avenida .19 con Carrera 30, a tal cambio se le dió de una parte, lasuficiente publicidad por ndic:' de volantes e información pe iodisticay do otra parte, algunas metros antes de llegar a la intersección se co.Lc'tc:ó una sea 1 ir,dicandci el sentido de Ja via' seíales a las que los conductores deben estar atentos. no siendo excusa admisible la esgrimida por el actor en ci sentido que tal sea,i no era visible a distancia por La presencia de un ar'bus lc pues como ya se di,)o ésta estaba colocada y era11
deben estar atentos. no siendo excusa admisible la esgrimida por el actor en ci sentido que tal sea,i no era visible a distancia por La presencia de un ar'bus lc pues como ya se di,)o ésta estaba colocada y era11 16 Proceso No. 95-'D'11031. perfectamente visible a algunas metros de la mencionada intersección. Cabe agregar que si bien es cierto la seRal de PARE sobre la Diagonal 22c; estaba pintada de blanco con aerosol y era además poco visible por la presencia de arboles no es menos cierto que normas elementales de prudencia obligan a las conductores a verificar en una intersección de das vías las s?fales de transito allí existentes, mime si se trata de das vías con gran afluencia vehicular. No existió error invencible de la víctima de los hechos en cuanto a su creencia relativa al sentido do la vía. -norte 'surporcuanto or cuanto como ya se anotó, se había informado a lo. comunidad sobro el cimbio de sentido de la misma ' al transitar por el sector, el actor debió percatarse de modificaciones de tipo vial o desvíos por a presencia de la., obra en construcción y verificar, antes de aventurarse a pasar la intersección, sobre [a presencia de sea les de transito y sobre el sentido d :.a v.a que pretendía atravesar. F't.ua así la imprudencia e imprevisión de la, víctima de los hechos la única causante del accidente en el cual resultó averiado el automotor de su propiedad razón para que no se configure la. responsabilidad que se pretende endilgar a la VI.- Como Ja parte demandada compareció al proceso representada por apoderada laboralmente
en el cual resultó averiado el automotor de su propiedad razón para que no se configure la. responsabilidad que se pretende endilgar a la VI.- Como Ja parte demandada compareció al proceso representada por apoderada laboralmente vinculada a ella como funcionaria pública y como de otra parte no hubo práctica do pruebas a. su cargo que lo generara gastos procesales no habra lugar a condenar en costas a la parte actora. fr e En mérito de lo epuest:o el TRIBUNALPI a Prço Wc,, 9-DiiO'Çi ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA dffl lÍ, i. tr ando j us t, SL c. é r, nornhr s d 1 Fpub it Cci1c,mbi, v pc..ir Lt 1:idcJ d€ 1 Lov FALLA PRIMERO.— Oec1rr• no prohd ep:iori popueit. SEGUNDO.- II q.re 'las pr€steri.&ones de TERCERO.— iAbstiilnese de condenr en oL COF iE;E1 • ror 1 Fi QUEBE CUMPLASE. AproLido €:'ri re1Óri de .Ls VCchi, Acta No. 37
MARIA ELENA GIRALDO 6OMEZ E r e SL. den ls. e HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR tiitq i trdc:. Iui tIdd
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NDO
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