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TA CUN - 95-D-11038-(13-08-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-D-11038-(13-08-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

FALLA DEL SERVICIO MEDICO

TRIBUNAL AD1N1STRAT1VO DE

CUND1P4A$ARC

-SECCION TERCERAintf€ de Dc,csot&. D..L., aoo trece (131 de mil novecientos noventa y ocho (1992).

Magistrado Ponente : Dr. HECTOR ALVAREZ MELO Peí..-Expediente 951; 11038

Demandante lIARlA LUZ. NELLY WILCHES ORTIZ Y O1ROS

Demandado DISTRITO L SAN FAFE DE R060TA

SE(RETAIÁ DE SALUD y HOSPITAL. DE FON! IDON REPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo tuado. se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directo consagrada por el artículo 86 di Código Contencioso Administrativo. iniciaron Maria Luz Neiiy Wiches Ortiz,' José Raul Sánchez F'achór,-quienes obran en nombre propio y en representación de sus hijos menores Edwin Erissors y Yo! y Mi idrs'th Sánchez Wi lces-. contra el Distrito Capital Santaf' de Bogotá. -Secretaria de Salud y el Hospital de F ont i t:'ón • para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES z En escrito presentado ante esta Corporación el 1 de junio de 199, los. actores, por intermedia de apoderado lectalmerite constituido. formularon las siguientes pretensiones procesales: f:pJpç El Distrito Capital Santafé de Moti. Secretaria de Salud del Distrito y por ende el Hospital de Fontibóri es

actores, por intermedia de apoderado lectalmerite constituido. formularon las siguientes pretensiones procesales: f:pJpç El Distrito Capital Santafé de Moti. Secretaria de Salud del Distrito y por ende el Hospital de Fontibóri es administrativamente responsable de las oraves e irreversibles lesiones dos que le fueron ocasionados a la seora MARIA LUZ NELL.i WILCHES ORrIZ, por el tratamiento inadecuado y mala práctica, en relación con la atención que se te prestó de urgencias al haber sufrido un trauma con objeto cortante en región posterior cuello de pie derecho, de aproximadamente dos .) centímetros, lesión, horizontal, atendida ci 15 de mayo de 1994 a las 11:30 a. SEGUNDA: El Distrito Capital SantafÉ de 8000ta, Secretaria de Salud del Distr,tt, ypç5 epecia1 ej. Hospital de Font.ibón pagará a la eora MARIA LUZ E4EL.LY WILCHES ORTIZ por los perjuicios morales sufridos en, la cantidad equivalente a ur, m1 1.000) qramos de oro firso4 y así mismo, también por los perjuicios morales que le fueron causarlos a todos y coda tipo de mis pr,derdan les por las oraves e irreversibles lesiones y daZos ocasionados a la seora lIARlA LUZ NELL WILCHES ORTIZ, por el tratamiento inadecuado y mata práctica, srs relación con la atención que sol e prestó de urencias al haber sufrido un trauma con objeto cortante en reOións posterior cuello de pie derecho, de aproximadamente dos (2) centimetris, lesión horizontal,

relación con la atención que sol e prestó de urencias al haber sufrido un trauma con objeto cortante en reOións posterior cuello de pie derecho, de aproximadamente dos (2) centimetris, lesión horizontal, at.encLtd,ç el 15 de mayo de 1994 a las 11:30 a.m.. sin .Loqrar hasta la fecha su curación definitiva, debera pagar as al se,or .iOSE RÁUL SANCHEZ FÑC.HON, esposo. La cantidad equivalente a ur, mil 41.000) qramos de oro fino, a EDWIN ERISSOH SÁNCHEZ WILCHES y YOLI MILL)REIH SÁNCHEZ W11 CHES. menores hijos la cantidad equivalente a quinientos (500) 9.2 95 i) 11038 oramos de oro fino, para cada uno de ellos TERCERA: El Distrito Capital de Santafé de Boqotá, Secretaría de Salud del Distrito y especialmente el Hospital de Fontibón pagará a la seora MARIÁ LUZ I4ELLY WILCHES ORIIZ por los perjuicios materiales ocasionados, por el tratamiento inadecuado y mala prctica en relación con la atención que se le prestó de urgencias al haber sufrido un trauma cora objeto cortante en reqióri posterior cuello de pie derecho de aproximadamente dos (2 cmts) centímetros lesión horizontal atendida el 1994 día 15 de mayo de curado y continúa comprenden el Lucro discrim1nan la suma CORRIENTE. a las haciendo cesante de OCHO 11/30 A.M. sin que hasta la fecha se haya gastos médicos y farmacéuticos los que y el Dalo emergente que más adelante se

CORRIENTE. a las haciendo cesante de OCHO 11/30 A.M. sin que hasta la fecha se haya gastos médicos y farmacéuticos los que y el Dalo emergente que más adelante se MILLONES DE PESOS 09 000.000. oo) MONEDA C1JART: El Distrito Capital de Santafé de Boqotá, Secretaría de salud del Distrito y en especial el Hospital de Fon tibón • dará cumplimiento a la sentencia en el término indicado en el articulo 176 del Decreto 01 de 1984 y en 11 forma y modo indicados er, los artículos 177 y 178 de la misma obra. Domo H E CH 0 3, fuente de las pretensiones. narra la demanda:

  1. La seora MARIA LUZ NELL.Y WILCHES ORfIZ de 38 aros de edad en la actualidad (persona muy joven) el día 15 de mayo de 1994sufrió un trauma con objeto cortante en reqión posterior cuello de pie derecho de aproximadamente do t2. centímetros. lesión horizontal la que fue trasladada de uruencias al Hospital de Fontibón el mismo día, a las 11:30 atendida por el médico de turno tal como debe constar en el libro de reistro diario que se lleva en toda institución de esta indo le.

2. La seora WILCHES ORTIZ, viendo la gravedad de la lesión que tenia, y sin ser medica o tener Le más mínimo conocimiento de medicina, le preountó a la Doctora que la estaba atendiendo que si el talón de aquiles se había lesionado que si hahia sufrido, suqirindole ésta que moviera los dedos del pie y procedió simplemente a suturar la herida

le preountó a la Doctora que la estaba atendiendo que si el talón de aquiles se había lesionado que si hahia sufrido, suqirindole ésta que moviera los dedos del pie y procedió simplemente a suturar la herida externamente, ordenándole aleqremente, sin tener en cuenta la qravedad de la herida una fórmula médica con anainésicos, antibióticos curación diaria en la casa dandole la sal ida inmediatamente, si niener niruiura precaución con la paciente y por lo menos dejarla en observación un tiempo prudente para mirar la evolución del tratamiento, precaviendo alaura recaída o lesión más ura\'es que le causara. perjuicios graves e irremediables como se causaron. 1 3. La lesionada sintiéndose muy mal y después de efectuarse las curaciones en la casa, tal como seto habían ordenado en el Hospital! acudió al centro de salud número 48, en donde fue atendida por la Doctora SANDRA MONROY, quien, nuevamente La remitió al Hospital de Fontibón para que se le practicara una teridorrafia en e] servicio &.- ortopedia. e ortopedia en donde conoció del caso el Doctor LUIS E:puE..j:o GOMEZ. quien viendo la qravedad del asunto y que hahi a transcurrido un aran tiempo y nr, tersa solución definitiva la lesiór, de la secra . Ja programó para cirugía, la que se realizó el Fi do junio de 1994, dejando inmovilizada la pierna con yeso desde la mitad de los dedos hasta más arriba de la rodilla, mostrando mi poderdante gran preocupación porque la herida95 D 11038 quedaba totalmente sellada sin tener ninguna ventilación y menos

la pierna con yeso desde la mitad de los dedos hasta más arriba de la rodilla, mostrando mi poderdante gran preocupación porque la herida95 D 11038 quedaba totalmente sellada sin tener ninguna ventilación y menos poderse observar mi proceso de cicatrización, ordenándole también i salida romo parece que es la costumbre entre los qalerios, de dencartarse de los pacientes y mandarlos para sus casas sin medir las consecuencias o perjuicios que les puedan causar, ci todo es quitárselos de encimas con la salida le ordenó un control dizque a los treinta dos t32i días, como si esto fuera una simple operación que no requiriera de un control más efectivo, inmediato, de un sequimientc' Paso a paso para ver su evolución, mi poderdan.te no tuvo otro remedio que obedecer lo dispuesto por el médico e irse para su casa de habitación.

4. El cha anotado la paciente asistió mi control, le fue retirarlo el yeso. pero el tobillo mostraba un color muy oscuro y además ur, punto se encontraba suelto por el cual se observaba el tendón. con salida de material seroso, cosa que note preocupé er, lo m"i mínimo al médico! solamente se limitó a decir que era necesario practicar una pequea ciruQiay que viniera todos los chas a control y curación simplemente, como si se tratara de la curación de una muela, de un orzuelo o de cualquier otro asunto que no necesitara de tomar acciones más contundentes y eficaces, soluciones inmediatas. no me explica como un profesional de la medicina el q.€' su deber y además por chica profesional está en la obliqación de prestar toda la atención necesaria

contundentes y eficaces, soluciones inmediatas. no me explica como un profesional de la medicina el q.€' su deber y además por chica profesional está en la obliqación de prestar toda la atención necesaria a una persona para solucionarlo su problema, pero no con palitos de aqua tihia no, sino con la mejor de las soluciones y tratamientos que disponga y en este caso se encontraban en un Hospital, no en una botica o droquer ía sino en una institución en donde existen todos los medios para prestar una atención adecuada, oportuna, efica.z, todo esto con el objeto de solucionarle el problema a la paciente y evitar males o complicaciones que comprometan, tanto la salud del paciente como la responsabilidad de la persona o institución donde es atendida 5_ Como la ciruqa no se efectuó, por causas atribuibles al Hospital de Fontihón, y por la irresponsabilidad y falta de chica profesional del galeno tratante. la herida de la seora continué en mu, malas condiciones. siguió abriéndose y drenando material serosanc4ulnoiento, hasta que el cha. 31 de julio de 1994. no se aguantó más y se abrió definitivamente la herida, todo esto por falta de una atención ef.cu, ciportur,a, adeciada, pero lo más lamentable es que todo ocurra a la vista de los módicos. a sabieridasy no Les preocupe, r.o praqramnn una cirugía inmediata sino dejen transcurrir el tiempo como si el problema r.a fuera responsabilidad de ellos. sino del paciente increíble, inaudito, inconcebible que transcurridos dos meses y medio de ocurrido un accidente en una pierna a una persona joven, que ademas

si el problema r.a fuera responsabilidad de ellos. sino del paciente increíble, inaudito, inconcebible que transcurridos dos meses y medio de ocurrido un accidente en una pierna a una persona joven, que ademas la puede perder mci se haya tomado una solución definitiva por parte de los médicas tratantes pertenecientes o adscritos al Hospital de Fr,tjbór, • sino se hayan limitado simplemente a efectuar curaciones tratamientos superficiales, comprometiendo gravemente su responsabilidad 'y por lo mismo la de la institución, en donde laborar,, en este caso la del Hospital de Fontibón,

6. La pariente, demasiada preocupada por la situación de su pierna, el lunes siauiente le comenté al Doctor t3ONEZ lo que había sucedidos pero se limité a decir que tocaba programarla para cirugía el miércoles 3 de aqosto j la lesionada se le hizo muy extrao que no la atendieran inmediatamente viendo la gravedad del asunto y le insistió al médico que por que no la ir. terven i, antes pues la herida estaba4 95 D 11038 supurando a diario pero muy irresponsablemente y sin preocuparle en lo «s mínimo la situación de la paciente le contestó y además reconociendo Ja verdad que cuanto tiempo había transcurrido ya y que nada le había pasado. Entonces me pregunto, cor, esta respuesta del medico tratante es necesario esperar que le pase algo nuevamente para que la atiendan, le parecia poco al médico lo que había sucedido s que más tocaba esperar, que perdiera la pierna no era suficiente lo que l mismo reconoció que había pasado más de dos meses y medio y no se le había hecho nada, ¡Qué irr ponsbiiidadmás tocaba esperar, que perdiera la pierna no era suficiente lo que l mismo reconoció que había pasado más de dos meses y medio y no se le había hecho nada, ¡Qué irr ponsbiiidadPero para colmo de males, el dio que la paciente había logrado que le -fijaran para la intervención quirúrgica, se fue el fluido eléctrico, sir embargo la paciente teniendo en cuenta su calvario, espero desde la 9:00 am. hasta las 12:00 m, hora en que regresó la luz al Hospital, pero ya para esa hora el Doctor GOMEZ no tenia tiempo de atenderla : como si se tratara de u juego le dijo a la paciente que viniera ci 5 de agosto a las 2:00 p.m que con seguridad del verija, ,Pero por Dios! Si no se trata de un juego o tiria cita amorosa o amiqable. se trata de la salud de un ser humano, ¿Cómo es posible que ro se disponga de tiempo para una intervención quirtruic,a?

T. L.leqado nuevamente el día fijado por el Hospital de Foritibón, para la tan anhelada y necesaria intervención quirúrqica, la seara WILCHES ORTIZ. estuvo lista en cirugía con los líquidos Y todo lo necesario par ala intervención, pero eran la; 2:30 p.m y el Doctor f3OMEZ ro hacía su aparición, hasta que lo llamaron Y SIMPLEMENTE contestó que no podia venir, ,Vslvame Dios! Así de cita en cita, de fecha en fecha se prolongó la cirugía hasta que definitivamente Y creo que ya conmovidos con la paciencia de la sOra, ci 10 de agosto dei mismo ao y es que se hace necesario aclarar, porque ya había transcurrido casi tres meses de ocurrido ci accidente y no se había

que ya conmovidos con la paciencia de la sOra, ci 10 de agosto dei mismo ao y es que se hace necesario aclarar, porque ya había transcurrido casi tres meses de ocurrido ci accidente y no se había hecho nada distinto por parte del Hospital de Fontibón, que agravar la situación de salud de la paciente y aumentar la responsabilidad de la Institución tratante, le practicó la cirugía haciéndole otra herida en la pierna y dio orden de que se destapara al día siguiente para realizar la curación, ya que se había hecho una incisión del lado del tobillo derecho, después cambio lo dicho y dijo que solamente se destapara hasta el dia martes 16, pero teniendo en cuenta ci intenso dolor que tenía mi poderdante y sus constantes lamentos, la Jefe JULIEIA dio la orden de observar la herida. encontrándola en muy mala condiciones, pues ci color era morado brillante y bastante inflamado, se había soltado 3 o 4 puntos, la piel se observaba necrosada, entonces la Jefe le informó que de acuerdo con la delicada situación era necesario que el mismo m4dico que babia realizado la intervención viniera a examinarla, pues ya era el cuarto da de hospitalizac:ión, el llamado al médico tratante fue de urgencias y fue y la revisá., oprimiendo sobre la herida en la que inmediatamente salió sangre negra y espesa, ordenando simplemente que le hicieran curación a la seora teniendo en cuenta que habian transcurrido 13 días de efectuada la intervención y no se ohtenia ninguna recuperación ni mejoría y ci dolor era constante y muy intenso. €.l esposo de la paciente ci seor JOSE RAUL. SANCHEZ PACHON, se puso a la tarea de hablar con e]. Doctor GOMEZ.

intervención y no se ohtenia ninguna recuperación ni mejoría y ci dolor era constante y muy intenso. €.l esposo de la paciente ci seor JOSE RAUL. SANCHEZ PACHON, se puso a la tarea de hablar con e]. Doctor GOMEZ. sobre la situación tan delicada de salud de su esposa, quien le manifestó que si ellos querían los remitía donde un cirujano plástico con quien ya había hablado, para que realizara el procedimiento necesario, con el Doctor HERLEY AGUIRRE, a lo que e] seor SANCHEZ le contestó que si, entices la paciente fue trasladada en ambulancia5 95 D 11038 desde E]. Hospital hasta el consultorio del Doctor AGUIRRE • al examinarla le dijo que por la condiciones tan delicadas en que se encontraba el pie no polii'i4 re?l i zr r.innün prc::edim&en to indicándole que después de cada curación debía lubricar con Macin. Para completar la irresponsabilidad dei. Hospital al dia sinuiente le dieron salida Li seor. 510 importarles nada que el tendón continuaba eXDU5tO parecía una mota de alqodon, simplemente le úrdenaron que siquiera viniendo a curación todos los día; corno si rda como si se tratara como ya lo di ye de la curación de una muela o de laqo sin importancia, insignificante, la maridaron para la casa peor de Jo que ella había llegado por primera vez hace ya casi tres meses. y el Hospital no era idóneo o competente para solucionar una situación después de todo ese tiempo transcurrido aumentando así su responsabilidad por los perjuicios causados y poi' lo mismo la situación de salud de la paciente.

llegado por primera vez hace ya casi tres meses. y el Hospital no era idóneo o competente para solucionar una situación después de todo ese tiempo transcurrido aumentando así su responsabilidad por los perjuicios causados y poi' lo mismo la situación de salud de la paciente.

T. Hasta el día 20 de septiembre sJ& 1994,la paciente y haciendo mérito al calificativo, hen pcient.e, nuevamente fue llevado a c:iruqia para realizar el cubrimiento del tendón, miembro que se notaba y as quedó desde cuando le dieron salida del Hospital esto se puede comprobar tal como figura en Ea historia clínica número 02489 asunto que se complicó hssrrbin en el proceso de ci catrl zaciór y ci 3 de octubre J.c dieron salida cc, condiciones m«i delicadas do salud actuación muy comprometedora pava el Hospital, el que viendo que una persona no se encuentra bien de salud cómo se le da de alta yms en ci caso en particular de mi pocIerc1'nte, que llevaba para ese momento casi cinco meses y el Hospital no le había solucionado su problema.

9. El 28 de Noviembre de 1994, lo seora MARIA LUZ NEL LY WILCI4ES ORM. Z junto con su esposo JOSE F:AUL SANCHEZ FACHON, presentaron un escrito diriqido al Doctor HENRY 'IARAZOt4A Director del Hospital de Fon tibor, en el que ponían en su conocimiento las anomalías o.rridas, el indebido procedimiento utilizado con ella Y sentando su enérgica protesta, por los hechos denunciados, además pone cci conocimiento del Director la precaria situación económica a la que so ha visto abocada. desde el desafortunado accidente y cuando llenó al Hospital de Fontibón

protesta, por los hechos denunciados, además pone cci conocimiento del Director la precaria situación económica a la que so ha visto abocada. desde el desafortunado accidente y cuando llenó al Hospital de Fontibón a someterse al tratamiento, que desde ese momento a sido su calvario, también le hace conocer al Director que su profesión esta de modista y por esto no ha podido continuar colaborando con el sustento de su hoqar, ya que la pierna con la que trabaja le quedó totalmente iris"til e inservible, y que transcurridos casi siete meses para la ópoca, lleva is das de apenas poder simplemente apoyar el pie er, el suelo. Reclamación o comunicación esta, la que ro ha tenido respuesta por parte del Director o funcionario alqursi, de la Institución responsable, demostrando una vez as, su poco interés e irresponsabilidad por los asuntos que le atacn y estamos es, esto rnorncrsto próximos a cumplir oc, ao de la iniciación del suplicio de mi poderdante y ci Hospital de Fonti hón no se ha manifestado de ninguna forma. La seora MARIA LUZ p4F:LLY WILCHFS OR1IZ, no solo ha quedado seriamente lesionada en so inteqridad física, sino que ello le ha causado enorme malestar psíquico, depresión. anustia y en fin, perjuicios materiales y morales, el primero de ellos so da por la situación laboral de la Mora, ya que como 1.0 manifestó su profesión es la de modista y de ahi es que sufraqaha el sustento suyo y el de su familia, pero desde le 15 de mayo de 1994 no lo ha podido volver a95 D 11038 realizar. por cuanto se ha visto incapacitado fisicamente; el sequrido

es la de modista y de ahi es que sufraqaha el sustento suyo y el de su familia, pero desde le 15 de mayo de 1994 no lo ha podido volver a95 D 11038 realizar. por cuanto se ha visto incapacitado fisicamente; el sequrido perjuicio se da por la situación de v&re con su pierna deformada permanentemente, cicatrizada, que ún le caso de la paciente es más sensible por el hecho de ser nuer, pues ya no es la misma psona aleqre y activa de antes, sus actividades cotidianas han mermdo considera hlea,en t. 11. La seora PiÁfIÁ LUZ NELLY W.ILCHES ORTiZ es casada con ci seor JOSE RAUL SANCHEZ PÁCHOt1, de esa unión procrearon a sus hijos EDWIN ERISSOM y VOLY IIJLDRETH SAHCHEZ WILCHES, personas estas que han sufrido moralmente al ver a si esposa y madre limitada, reducida físicamente y angustiada. que ya no es la misma persona de siempre aleqre, jovial, atenta, cordial con ellos y con Las demás personas, pues esto de ver marcada físicamente a su cónyuge y madre les causa un gran perjuicio moral m ya no pueden verla vestida como ella quiere l tiene que limitarse A ciertas prendas pues el estado en que tiene mi pie y la totalidad de la pierna es muy lamentable, en el hogar ya no se siente el mismo ambiente de antes, ya no reina la tranquilidad sino el desespero por saber que va a pasar definitivamente con la pierna de la paciente, cuando tiene nuevamente cita médica, que le irán hacer, de donde va a lir el dinero para cancelar, etc., con el aqravante que ya no puede

saber que va a pasar definitivamente con la pierna de la paciente, cuando tiene nuevamente cita médica, que le irán hacer, de donde va a lir el dinero para cancelar, etc., con el aqravante que ya no puede ser factor de producción económico > por tanto, desde lo desgraciado día de ocurrencia de iris hechos no ha podido aportar ayuda económica como antes lo hacía a su hogar. Como fundamento de derecho se invocan los articulos 2, 4, 6 y 90 de la Constitución Nacional 1, 15 y 16 de la Ley 23 de 19811 9, 10. 11. 12 y 13 del Decreto 3380 de 1981 86, 132, 136 y 217 del Código Contencioso Aditnistrativoz 106 y 107 del Decreto 100 de 1980; y 50 del Decreto 50 de 1987. Se expresan las razones por las cuales se considerara aplicables y fueron violadas las normas citadas con la conducta de las entidades demandadas.

LA IMPUGNACIÍIN : El auto admisorio de la demanda fue leaaimerite notificado a los seores Alcaide Mayor de PoqoLa y Director del Hospital de Fontihón. quienes confirieron poder a profesionales del derecho para la representación judicial de las respectivas entidades (Fols. 2? 'y 39).

La demanda no fue contestada en forma úport.u1a. a) El Hospital de Fc.r,tihóni se opone a la prosperidad de las pretensiones. Los hechos los contesta. as¡:7 95 D L1038 El 12. Es cierta. El 20. No es cierto peste que la paciente fue atendida procediendo a

pretensiones. Los hechos los contesta. as¡:7 95 D L1038 El 12. Es cierta. El 20. No es cierto peste que la paciente fue atendida procediendo a suturar la herida cora anestesia local citándola para control el 20 de mayo de 1991 y remitiendola para valoración de ortopedia. El 39. Es par c.lmentI? cierto en el sentido que se proirm ' reliz ciruqia el. 8 de junio de 1994, con cer,stancias intecedentes sobre ruptura total del tendón de Aquiles y en cuarto a la inmovilización con yeso cubriendo la herida es el procediff,i&nto normal en estos casos. El 42. Parcialmente cierto. El Dr. Oómez Jimenez atendió la paciente con la dedicación requerida pero a pesar del tratømiorito se observó que no haba a proqreso en la qranulac::ión de la herida y este hecho escapa al control de módico. El 59. No es cierto. La atención midica quirúrgica fue la adecuada pira lourar el Éxito de la cirugía. Los 62, 72. 82 y $2. No son ciertos. el observar que la herida había evolucionado tórpidamianto a pesar del tratamiento adecuado. so decidió efectuar una nueva ci ruqia programándose para el 10 de aqosto. Al ohservsrse que Ja herida no evolucionaba satisfActoriamente se llamó a los demandantes prc;.porii.ndoles que la prc1en te fuera valorada por un especialista en ci ruoia plástica en el Hospital de Eennedy porque el de Foriti hóri no contaba con tal servicio. la paciente se nono y no obstante

los demandantes prc;.porii.ndoles que la prc1en te fuera valorada por un especialista en ci ruoia plástica en el Hospital de Eennedy porque el de Foriti hóri no contaba con tal servicio. la paciente se nono y no obstante se llamó al Dr. Ilerimy Aquirre quien aceptó examinarla sin costo algunocomo lquno como lo hizo ci 20 do septiembre de 191. Los décimo Y d/c mc primero. No le constan Como razones de la defensa se aduce la inexistencia de falla en la prestación del servicio médico a cargo dela entidad demandada. Se solicita la prctica de pruebas (Fois. 43 a 47k, b) ¶3antafé de Bogotá. 1.C., se opone a la prosperidad de las8 95 f) 11038 pretensiones y pide la prueba de los hechos. Propone corno excepción su ausencia del eitiacióri en la causa por pasiva por cuanto el hospital de Foritibón a quien se atrIbuyen los hechos es un establecimiento publico con personerio :'ur idica autonoei.a administrativa y patrimonio propio con capacidad para responder por sus hechos y omisiones sin relación alpuna en este campo con el Distrito. Pide la práctica de pruebas Sois. 57 a 59

A U 0 1 E 14 C 1 A DE CO14CILIACIOH Una vez practicadas las pruebas en aplicación del articulo 6o. del Decreto 2651 de 1991 -reglamentado por ci Decreto 171 de 1993se citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó con la presencia de las partes sin que se lograr acuerdo alguno (Fois 103 y 104).

a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó con la presencia de las partes sin que se lograr acuerdo alguno (Fois 103 y 104). LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION Por auto del 12 de marzo de 1998 se dio o traslado a las partes y al seor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. De tal facultad hicieron uso los apoderados de las partest el Ministerio Público guardó silencio. a) La parte actora hace ur, recuento de las pretensiones y los hechos para Jueqo analizar los distintos medios de prueba allegados al proceso concluyendo que se encuentran demostrados los fundamentos de la demanda y los perjuicios materiales y morales ocasionados a la seora Wilches Ortiz y sus familiares, por le cual solicita que se acceda a sus pretensiones (FoIs. 111 a 119). b) El Distrito Capital de Santa-f de Boqota, insiste en que no est legitimado en la causa pasiva por las razones epuestas al contestar la de,aanda y pide que se nieguen las pretensiones en lo que a éJ se refiere Sois. 108a 1.1.0).' 1' [1038 ci El Hospital de ForstibÓr sostiene que la prestación del servicio midico se prestó con toda la diliqencia y cuidado necesarios dentro de los parámetros que Wala la ciencia médica tal como lo dicen los distintos profesionales de la medicina que declararon en el proceso si las heridas 4irúrq cas no evolucionaron in'icia.lmeu te en forma satisfactoria, ello no se debe a un inadecuado tratamiento sino a las circunstancias propios de cada paciente y Jiu posibilidades que se

si las heridas 4irúrq cas no evolucionaron in'icia.lmeu te en forma satisfactoria, ello no se debe a un inadecuado tratamiento sino a las circunstancias propios de cada paciente y Jiu posibilidades que se ocoeran en este tipo de intervenciones qu rorqicas Y La situación iqtu ca de la paciente es producto de su propia condición pues está demostrando que es una persona que fáciliente se deprime. llora mucha y os muy frqil sin que elle pueda to,nrse como una consecuencia de las intervenciones a que loe sometida. Por otra par't,e, ni, hubo pÉrdide de [a capacidad de trahjo de la actora de donde se deduce que le perjuicio no existe y • por tanto. las pretensiones deben ser deurqarias , Fo.[s. 120 a 128)

CONSIDERACIONES

DE LA SALA ;

1. Pretenden los actores que se declaren extracontrar.tualmente responsables y se condenen al parlo de perjuicios t Sr,tat de £oqota. el Hospital de font bóé, como consecuencia dejas lesiones que padece Maria Luz Me! Jy M ilches Ortiz que, sain se afirma, fueron el resultado del inadecuado e irir.'ficietste tratamiento médico a que fue sometido en la entidad hospitalaria.

La demanda se funda en el régimen de responsabilidad de la administración conocido como defalla en la prestación del servicic para cuya confi quraclón es necesario que se presenten los elementos que la doctrina Y la jurisprudencia han sealado, asi: a) Una fa.! la en la prestación del servicio a que la admirsiel rac.n C5tc obi:oada por retardo, irreqularidad, ineficacia, omisión o ausencia

la doctrina Y la jurisprudencia han sealado, asi: a) Una fa.! la en la prestación del servicio a que la admirsiel rac.n C5tc obi:oada por retardo, irreqularidad, ineficacia, omisión o ausencia del miimoz b) Un da4:; que lesione un bien i tsr idi casrier, te tutelado: y c) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y ello 95 f. 11038 dao. JI Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa se aportaron, en lo pertinente los sxqtier,tes medios de prueba: 1) Copia amAntica del acta de reistro civil de matrimonio de 3os Raúl Sánchez Pachón y Mara Luz Nelly Wilches Ortiz. casados ci 25 de diciembre de 1976 (Fol. 1 cuad. 2). 2) Copia auténticas de las actas de renistro civil de nacimiento de Yoly M:Lidreth y Edwin Eriori Sánchez Wilches hijos de los antericues nacidos con posterioridad a su matrimonio (Fois - 3 cuad. 2) Copia de memorial diricudo por Maria 1.u2 Nolly Wilches al Director del Hospital de Fontihón ci 28 de noviembre de 1994, poniendo en su conocimiento los hechos que considera lesivos para su salud. (Fois. 4 a 7 cuad. 2i 4) Copias (ruitnti cas de recibos de rccis efectuados por María Luz HeIl'- Wilches y fórmulas de medicamentos recetados a la misma Jo1s. 8 a 29 c.iIaCJ. 2). 5 Fotocopia de la hoja de remisión de la paciente María Wilches Ortíz

HeIl'- Wilches y fórmulas de medicamentos recetados a la misma Jo1s. 8 a 29 c.iIaCJ. 2). 5 Fotocopia de la hoja de remisión de la paciente María Wilches Ortíz del 19 de mayo de 1994 de la UPA 48 al Hospital de Fontihón servicio de ortopedia. Se trata de paciente que hace 4 días su-fr ó trauma con objete cortante en la reqión posterior cuello de pie con solución de continuidad de tejidos blandos, suturada en el servicio de urgencias. Se diagnostica lesión del tendón de Aquiles derecho.

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