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TA CUN - 95-D-11046-(07-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-D-11046-(07-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARQA'

SECCION TERCERA

It- \ -J trtt' Santafé de Bogotá, mayo siete (7) de mil novecientos noventa y ocho

CONTRATO DE CONCESION DE TRANSPORTE MASIVO / ACTO DE

ADJUDICACI5N-Impu;nación

Magistrada ponente: FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Referencia: Exp. No. 95-D-11046

Demandante: SOCIEDAD FADECAR LTDA Y OTRAS.

1. LAS SOCIEDADES FADECAR LTDA, CODINAL LTDA, CARROCERIAS EL SOL S.C.A. y FIBRACAR LTDA, actuando por medio de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 87 de¡ C.C.A., presentan demanda ante esta Corporación, para que se declare la nulidad absoluta del contrato de concesión celebrado entre el DISTRITO CAPITAL y la sociedad SISTEMA METROBUS S.A. y se condene a devolver las prestaciones mutuas.

En consecuencia, solicita se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA.- Que es nulo absolutamente el contrato de concesión para un programa de transporte masivo, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL y la sociedad SISTEMA DE METROBUS DE BOGOTA S.A., METROBUS S.A., el día 8 de diciembre de 1994. "SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nulidad absoluta, se condene a las partes contratantes a la restitución de las prestaciones mutuas, tal como lo prescribe el artículo 1746 del Código Civil"

II. Los hechos sobre los cuales basa su petición son el síntesis los siguientes:

a las partes contratantes a la restitución de las prestaciones mutuas, tal como lo prescribe el artículo 1746 del Código Civil"

II. Los hechos sobre los cuales basa su petición son el síntesis los siguientes:

1. El 29 de noviembre de 1993 el Distrito Capital de Santafé de Bogotá mediante resolución No. 2406 formuló invitación pública y convocatoria a los interesados en prestar el servicio público de transporte masivo. En ésta resolución se2 EXP.No. 11046 aprobó "la guía para proponentes" que contenía los términos de referencia de la convocatoria pública.

2. La Alcaldía Mayor expidió el Adendo No. 1 para proponentes el 18 de febrero de 1994 por medio del cual estableció la metodología de evaluación de propuestas.

3. Se presentaron propuestas de las siguientes firmas: AEG, ANSALDO

TRANSPORTI, BOUYGUES - BOMBARDIERSOFRETU, METROBUS,

SIEMENS, GEC ALSTHOMALCATELDRAGADOS Y CONSTRUCCIONES,

LAVALIN, METROVIAS S.A. y LINEAS UNITURS.

4. En el momento de la evaluación la administración distrital incurrió en serias irregularidades pues se desconocieron los principios de igualdad de condiciones, de imparcialidad y de transparencia.

5. En la guía de proponentes y en el Adendo No. 1 inexcusablemente se omitió señalar los criterios de ponderación, aun cuando se determinó los factores que se tendrían en cuenta, hecho éste que condujo a una calificación eminentemente subjetiva.

6. En el informe elaborado por el comité evaluador designado mediante Decreto Distrital No. 503 del 23 de agosto de 1994 se dijo: "las propuestas en general

se tendrían en cuenta, hecho éste que condujo a una calificación eminentemente subjetiva.

6. En el informe elaborado por el comité evaluador designado mediante Decreto Distrital No. 503 del 23 de agosto de 1994 se dijo: "las propuestas en general no cumplieron con los objetivos de la convocatoria" por lo tanto, no se podía proceder a hacer adjudicación. En el informe resalta la inconveniencia de la propuesta formulada por METROBUS S.A. pues se afirma que el sistema propuesto no satisface la demanda actual y no constituye solución al problema de congestión.

7. La Alcaldía Mayor mediante resolución No. 1196 del 3 de octubre de 1994 resolvió en su artículo 10 declarar que las propuestas presentadas no reúnen los requisitos fijados en la guía de proponentes, además de no ser convenientes, con excepción de la firma de Metrobus. En consecuencia no fue posible hacer una comparación entre las firmas oferentes con la de Metrobus,3 EXP.No. 11046 sin permitir hacer orden de elegibilidad y por ende era imperativo proceder a declarar desierta la convocatoria pública.

8. La administración distrital demostró favoritismo con la firma Metrobus al ordenar que adelantaran conversaciones para la celebración del contrato permitiéndole modificar y corregir su propuesta tal como aparece en las recomendaciones del comité evaluador cuando dice que el alcalde mayor podría adelantar conversaciones con Metrobus con el fin de desarrollar algunas troncales que se recomiendan dentro de la estrategia integral de transporte. En su artículo 20 la resolución 1176 dispuso: "Declarar que la propuesta presentada por Metrobus puede tenerse en cuenta como programa de Transporte si se acomoda a la

recomiendan dentro de la estrategia integral de transporte. En su artículo 20 la resolución 1176 dispuso: "Declarar que la propuesta presentada por Metrobus puede tenerse en cuenta como programa de Transporte si se acomoda a la Estrategia Integral de Transporte sugerida por el Comité de Evaluación y a las necesidades viales de la ciudad".

9. El contrato de concesión celebrado por la Alcaldía y Metrobus el 8 de diciembre de 1994 es absolutamente nulo por adolecer de objeto ilícito en razón a que en su procedimiento y en su celebración se infringieron normas de Derecho Público, artículo 172 Dec. 1421/93 y los artículos 24, 25, 29 y 40 de la Ley 80 de 1993.

Como fundamentos de derecho se anotaron: artículo 1741 del C.C. en concordancia con los artículos 1519, 1523 y 1524 ibídem, artículos 44 numerales 2 y 3 de la Ley 80/93.

M. La demanda fue admitida por auto de julio 19 de 1995 y contestada oportunamente por la entidad demandada, oponiéndose a las pretensiones, dice ser ciertos los cinco primeros hechos y no constarle los demás.

IV. Las pruebas fueron decretadas por auto de enero 29 de 1996.

V. Las partes fueron citadas a audiencia de conciliación, sin asistencia de las mismas.4 EXP.No. 11046

VI. Habiéndose corrido traslado para alegar, las partes no hicieron uso de este derecho.

VII. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

derecho.

VII. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES: Se pretende mediante esta demanda obtener la declaratoria de nulidad absoluta M contrato de concesión cuyo objeto era estudios de un programa de transporte masivo celebrado entre Metrobus de Bogotá S.A. y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, así como la restitución de las prestaciones mutuas.

1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas: 1.1. Certificados de existencia y representación legal de las sociedades: Fabricantes de Carrocerías FARDECAR LTDA (folio 1, c.2)

Fibras Carrocerías FIBROCAR LTDA (folio4, c.2) Carrocerías EL SOL S.C.A. (fl.7 C.2) Comercial Dinámica Nacional de Carrocerías CODINAL LTDA (folio 11, .c39 1.2. Contrato de Concesión suscrito el 8 de diciembre de 1994 para un programa de transporte masivo celebrado entre el alcalde mayor del Distrito Capital y la Sociedad Sistema Metrobus de Bogotá, el objeto fue "la realización de los estudios y diseños, la finalización y la construcción, el montaje y puesta en marcha, la operación, la administración, el mantenimiento y la conservación de un programa de transporte masivo de pasajeros, consistente en la construcción y adecuación de vías y carriles y demás obras de infraestructura necesarias para la movilización de pasajeros en vehículos automotores, todo lo cual se hará por cuanta y riesgo del CONCESIONARIO y a cambio de las tarifas que5 EXP.No. 11046

para la movilización de pasajeros en vehículos automotores, todo lo cual se hará por cuanta y riesgo del CONCESIONARIO y a cambio de las tarifas que5 EXP.No. 11046 éste perciba de los usuarios del servicio". El término para la ejecución total de todas las etapas es de 23 años contados a partir del perfeccionamiento así: para la primera etapa, estudios, tendrá una duración máxima de seis meses, la segunda de diseños, máximo seis meses, la tercera de construcción, un máximo de veinticuatro meses, la cuarta de pruebas y puesta en marcha, una duración de un mes y la quinta de operación comercial, conservación y mantenimiento se iniciará con la aprobación del Distrito de la etapa cuarta, hasta el término de la concesión. El monto de la inversión durante cada etapa tendrá un valor de US.$153.000.000.00 y serán realizadas por el CONCESIONARIO. La remuneración del concesionario se hará con las tarifas que los usuarios paguen por el servicio de transporte (folio 14 y ss. c.2). 1.3. Resolución No. 1196 del 3 de octubre de 1994 por la cual el Distrito Capital decide sobre las propuestas presentadas en relación con el transporte masivo de pasajeros. En la parte resolutiva declara que con excepción de la firma Metrobus las propuestas presentadas no reúnen los requisitos fijados en la guía de proponentes, y en el numeral segundo declara que la propuesta presentada por Metrobus puede tenerse como programa de transporte masivo si se acomoda a los elementos de Estrategia Integral de transporte sugerida por el comité de evaluación (folio 50, c.2). 1.4. Guía de proponentes consta de diez capítulos, entre ellos:

por Metrobus puede tenerse como programa de transporte masivo si se acomoda a los elementos de Estrategia Integral de transporte sugerida por el comité de evaluación (folio 50, c.2). 1.4. Guía de proponentes consta de diez capítulos, entre ellos: "II. Objetivos del sistema. IV Posibles compensaciones económicas.

V Contenido de las propuestas: Conformado de sistema técnico, sistema financiero, estrategias y etapas de desarrollo.

VI. Evaluación de proponentes. El Distrito evaluará las propuestas teniendo en cuenta los siguientes factores: conformación, solidez, y experiencia del proponente, cobertura de la deuda, impacto sobre la situación de las formas y modos actuales de transporte, integralidad, calidad técnica,6 EXP.No. 11046 operatividad del sistema, compromisos de calidad del servicio, estrategia y cronograma que incluyan la organización del proyecto, impacto ambiental, impacto urbanístico, viabilidad financiera y nivel tarifario y apoyos económicos (folio 103, C2)

1.1. Adeudo No. 1 a la guía de proponentes. El capítulo de CONTENIDO: alternativas metodológicas, metodología de evaluación, estructura de las propuestas y programación del proceso de contratación. En el capítulo de metodología de la evaluación se tuvo en cuenta factores de evaluaciones primarias como cobertura, beneficio de transporte y requerimientos de apoyo. Factores complementarios tales como dimensionamiento técnico, impacto ambiental y urbano, el nivel de servicio y los aspectos financieros y comerciales, además se determinó un criterio de evaluación para cada uno de los factores (folio 55 y ss., c.2). 1.6. Informe del comité evaluador. En la introducción se dijo que "a pesar de las

comerciales, además se determinó un criterio de evaluación para cada uno de los factores (folio 55 y ss., c.2). 1.6. Informe del comité evaluador. En la introducción se dijo que "a pesar de las propuestas en general no cumplieron con los objetivos de la convocatoria, se encontró una fuente importante de información que permitió al equipo evaluador y posteriormente al comité definir una Estrategia Integral de Transporte Masivo para la ciudad". Se hizo evaluación a seis de las nueve propuestas por considerar que las otras "no ofrecieron proyectos concretos(,,,) Se concluye, por lo tanto, que solamente las propuestas de Metrovías y Metrobus podían tomarse en cuenta para efectuar un contrato de concesión" 1.7. Resolución No. 2406 del 29 de noviembre de 1993 por la cual se invita y convoca a los interesados a prestar el servicio público de transporte masivo de pasajeros mediante la celebración del contrato de concesión (folio 152,c.2). 1.8. Testimonios. 1.8.1. Germán Silva Fajardo, ingeniero civil, consultor, quien actuó en la parte final de la negociación con Metrobus por medio de un contrato de asesoría. Le7 EXP.No. 11046 consta que se abrió una convocatoria de carácter nacional para ofrecer mediante el sistema de concesión un sistema de transporte masivo dando una amplitud completa en la presentación del programa, es decir, permitiendo cualquier tecnología y cualquier sistema de transporte. "Lo que era fundamental era por el sistema de concesión y favorecía a aquellos que exigieran los menores aportes al Distrito para la solución y que presentaran el mayor cubrimiento de la demanda de transporte". Se estableció un sistema de evaluación de "pasa o no pasa"

sistema de concesión y favorecía a aquellos que exigieran los menores aportes al Distrito para la solución y que presentaran el mayor cubrimiento de la demanda de transporte". Se estableció un sistema de evaluación de "pasa o no pasa" cumpliendo condiciones mínimas y una vez una firma demostraba su cumplimiento entraría a compararla con las otras cumplidas. Se presentaron nueve firmas pero tres de ellas eran una simple carta de intenciones no una oferta real, otros tres ofrecieron metro pesado, una ofreció metro liviano y una que ofreció un sistema de transporte de solo bus, con vías y carriles exclusivos con sistema integrado de transporte. Recuerda que la única que cumplía con los requisitos era Metrobus que aunque no llenaba las expectativas sus componentes se podían concebir como programa de transporte pues resolvía el problema de transporte en el sur y en el occidente. El Distrito no tendría que hacer ningún tipo de aporte la contraprestación la recibía por las tarifas que pagarían los usuarios. Que ninguno de los demandantes presentó propuesta. Que todo el proceso se realizó cumpliendo lo dispuesto en el artículo 172 Decreto Ley 1421/93 (folio 172, c.2). 1.8.2. Alejandro Gamboa Alder, abogado, consultor quien informa que en el trámite de la convocatoria se cumplió estrictamente con el mandato constitucional, mandato legal y trámite especial. Que en el Decreto 757 del 25 de noviembre de 1993 por el cual el señor alcalde reglamentó el trámite y selección del contrato de concesión para dotar a la ciudad de un sistema de transporte masivo, se estableció que aunque los proponentes se encuentran en orden de elegibilidad podían negociar y conversar con la

reglamentó el trámite y selección del contrato de concesión para dotar a la ciudad de un sistema de transporte masivo, se estableció que aunque los proponentes se encuentran en orden de elegibilidad podían negociar y conversar con la administración sin que significara compromiso de adjudicación del contrato.8 EXP. No. 11046 Que no se podían establecer unos puntajes determinados porque no existían factores predeterminados, no había diseño, ni trazado, ni vías ni rutas ni metodología especial pues todo tenía que hacerlo el oferente. "Metrobus presentó propuesta pretendiendo alcanzar un sistema, es decir, dando cobertura total a la ciudad con un número de pasajeros transportados" Cuando el comité evaluador dice que las propuestas en general no cumplen se está refiriendo es a Metrobus como sistema pero nunca la descalifica como programa, es decir, como una parte o partes de lo que es para determinadas zonas, el ofrecimiento como una solución al problema de transporte público de pasajeros. Finalmente dice que los demandantes, o algunos de ellos hacen parte de la asociación de fabricantes de carrocerías que quisieron oponerse al proceso de selección mediante un paro y luego con una acción de tutela que les fue denegada (folio 176, c.2). 1.9. Sentencias denegatorias de primera y segunda instancias dictadas dentro del expediente contentivo de la acción de tutela interpuesta por dos de los aquí demandantes (folio 197 y ss., c.2). 1.10. Copia de todos los documentos correspondientes al contrato de concesión celebrado entre el Distrito y Metrobús (cuaderno 3).

2. Analizado en detalle el engranaje probatorio, comparadas entre sí cada una de las pruebas, y aplicando los criterios de evaluación admitidos por las normas procesales, la Sala encuentra probados los siguientes hechos:

2. Analizado en detalle el engranaje probatorio, comparadas entre sí cada una de las pruebas, y aplicando los criterios de evaluación admitidos por las normas procesales, la Sala encuentra probados los siguientes hechos: 2.1 Que la alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá formuló invitación pública y convocatoria a los interesados en prestar el servicio público de transporte masivo de pasajeros mediante la celebración del contrato de concesión. 2.2 Que se presentaron nueve propuestas pero sólo fueron evaluadas seis de ellas porque las otras tres no ofrecieron proyectos concretos sino una simple carta de intención.9 EXP.No. 11046 2.3 Que el comité de evaluación recomendó sólo dos de las ofertas, Metrovías y Metrobus con las cuales se podría efectuar un contrato de concesión. 2.4 Que la mejor oferta fue la presentada por Metrobus porque ofrecía un sistema de transporte de solo bus con vías y carriles exclusivos, con sistema integrado de transporte. 2.5 Que el Distrito suscribió el contrato de concesión para un programa de transporte masivo de pasajeros con la Sociedad Sistema Metrobus Bogotá. 2.6 Que en la guía de proponentes ni en el adendo se incluyeron puntajes de evaluación porque no existían puntajes predeterminados que permitieran asignarlos

3. PRETENSIONES PROCESALES Solicita el actor se declare la nulidad absoluta del contrato de concesión celebrado entre el Distrito Capital con Metrobus el 8 de diciembre de 1994, se fundamenta en los siguientes cargos: 3.1. En la guía de proponentes como en el adendo se omitió incluir puntajes fijos para la evaluación, por lo tanto, la selección se hizo en forma eminentemente subjetiva.

los siguientes cargos: 3.1. En la guía de proponentes como en el adendo se omitió incluir puntajes fijos para la evaluación, por lo tanto, la selección se hizo en forma eminentemente subjetiva. 3.2. Como ninguna de las propuestas reunían los requisitos fijados en la guía ni eran convenientes, con excepción de METROBUS, no fue posible hacer una comparación de ésta firma con las demás propuestas, por lo tanto, ha debido declararse desierta la convocatoria. 3.3. La administración distrital demostró favoritismo frente a la beneficiaria pues autorizó conversaciones que le permitieron modificar y corregir la propuesta, violando de esta manera los artículos 24, 25 y 45 de la Ley 80/9310 EXP.No. 11046 3.4. Que el contrato adolece de objeto ilícito porque contraviene el derecho público de la Nación y porque violó los principios y normas para la selección objetiva artículo 172 Decreto 1421/93 y los artículos 24, 25 y 29 de la Ley 80 de 1993. Como primera medida observa la Sala que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 172 autoriza al gobierno Distrital para celebrar contratos de concesión cuyo objeto fuere el sistema de transporte masivo para la ciudad capital, que reglamentará la selección, tramitación y perfeccionamiento del contrato y que éste será sometido "a este artículo y a las normas que lo desarrolla" Posteriormente el señor Alcalde Mayor profiere el decreto 757 de 1993 el cual reglamenta la tramitación y celebración del contrato de concesión para el servicio de transporte masivo, indicando expresamente la forma de convocatoria, evaluación

Posteriormente el señor Alcalde Mayor profiere el decreto 757 de 1993 el cual reglamenta la tramitación y celebración del contrato de concesión para el servicio de transporte masivo, indicando expresamente la forma de convocatoria, evaluación de las propuestas, negociación de las condiciones, finalmente los términos y las cláusulas del contrato. Como se puede ver, las normas enunciadas regulan en su integridad el sistema de selección y la celebración del contrato de concesión para transporte masivo en el Distrito, debiéndose entonces someter todo el procedimiento contractual a dicha normatividad dado el principio de la especialidad de la materia que regula. No sucede lo mismo respecto de los efectos, validez y ejecución del contrato pues esta actuación no esta regulada por la disposiciones especiales, razón por cual deberá acogerse a lo dispuesto en la ley 80 de 1993. Teniendo definida la norma aplicable, la Sala encuentra que del contexto de la demanda se infiere la acusación al gobierno distrital por haber omitido incluir con precisión algunas reglas de juego en el etapa inicial, pero además que se incumplieron normas y se concedió favoritismo, permitiendo hacer la adjudicación a

METROBUS.

La Sala encuentra que todas estas acusaciones están dirigidas a atacar el proceso de selección y en consecuencia el acto de adjudicación, sin embargo la demanda11 EXP.No. 11046 no trae pretensión alguna de nulidad de la resolución No.1 176 del 3 de octubre de 1994 por medio de la cual declara que la propuesta de Metrobus puede tenerse en cuenta como programa de transporte masivo y ordena en consecuencia que se adelanten las conversaciones y negociaciones prevista en el decreto 757 con mirar a la celebración del contrato.

1994 por medio de la cual declara que la propuesta de Metrobus puede tenerse en cuenta como programa de transporte masivo y ordena en consecuencia que se adelanten las conversaciones y negociaciones prevista en el decreto 757 con mirar a la celebración del contrato. Como se puede ver fácilmente éstos cargos se refieren a hechos ocurridos dentro del procesos de selección, que de resultar válidos, conducirían a restarle el carácter de legalidad del acto de adjudicación, pero como este acto no fue impugnado dentro del proceso, continúa gozando de la presunción de legalidad y veracidad. 3.1. No obstante lo anterior la Sala encuentra que ninguno de los cargos contra el contrato de concesión tienen prosperidad. En efecto dice el artículo 44 de la Ley 80 de 1993 que son causales de nulidad absoluta cuando: "21. Se celebran contra expresa prohibición constitucional o legal "3°. Se celebran con abuso o desviación de poder" El contrato de concesión se celebró teniendo como fundamento jurídico el acto de adjudicación, el que cumplió con las exigencias ordenadas por el proceso de contratación con sujeción a lo dispuesto en la ley de contratación. La primera acusación la hace recaer en la falta de puntajes para hacer la evaluación, sin embargo, esta omisión no conlleva a una declaratoria de nulidad pues dada la característica tan especial de la convocatoria, donde no había experiencia anterior ni factores predeterminados que permitieran fijar con exactitud algunos puntos para calificar cada uno de los factores, la administración distrital debió emitir una guía de proponentes y luego un adendo con instrucción e indicadores generales para invitar a todas las personas que puedan presentar un

algunos puntos para calificar cada uno de los factores, la administración distrital debió emitir una guía de proponentes y luego un adendo con instrucción e indicadores generales para invitar a todas las personas que puedan presentar un programa de transporte masivo de pasajeros.12 EXP.No. 11046 Pero además, el artículo 4 decreto 757 dispone que en la guía de proponentes se "incorporará la información , las definiciones y los elementos de juicio que le permita a los interesados proponer un Sistema de Transporte Masivo (STM)" r La actuación de la administración cumple precisamente con la finalidad que todos los interesados pudieran presentar oferta, no se pusieron topes ni limitantes de ninguna naturaleza, se permitió ofrecer cualquier tecnología y cualquier sistema de transporte. 3.2 El cargo por falta de comparación entre las firmas oferentes no corresponde a la realidad pues de la prueba recepcionada se deduce que el Comité Evaluador tenía entre sus funciones hacer una evaluación de todas las ofertas, luego en su informe dice que realizada la comparación concluye que solo dos propuestas pueden tomarse en cuenta para celebrar el contrato de concesión. Es decir, la administración distrital, contrario a la afirmación de la demanda, al momento de hacer la evaluación y comparación observó que aunque las propuestas no cumplian con los objetivos de la convocatoria, dos de las ofertas Metrobus y Metrovías si podrían tenerse en cuenta. 3.3. No comparte la Sala la afirmación que hace el libelo respecto de un favoritismo a favor de Metrobus por cuanto se le permitió llevar a cabo conversaciones y negociaciones para la celebración del contrato. pues el Decreto 757 de noviembre 25 de 1993 expresamente así lo autoriza en su artículo 13 cuando dice:

a favor de Metrobus por cuanto se le permitió llevar a cabo conversaciones y negociaciones para la celebración del contrato. pues el Decreto 757 de noviembre 25 de 1993 expresamente así lo autoriza en su artículo 13 cuando dice: "Teniendo en cuenta los criterios consignados en la metodología de evaluación y la conveniencia para la ciudad, el Alcalde Mayor los clasificará en orden numérico, siempre que se ajusten a la Guja para proponentes y excluirá las que no reunan requisitos exigidos en la ley, en este decreto y en la Guía. La selección y clasificación efectuados conforme a lo dispuesto en este artículo dan derecho a negociar con la Administración en el orden numérico establecido y no constituyen por si solas adjudicación de contrato alguno"13 EXP.No. 11046 En el artículo 15 se autoriza al Alcalde Mayor para "negociar las condiciones, términos y cláusulas del contrato, respetando el orden de elegibilidad (,,,)" agrega que las negociaciones con cada proponente no podrán durar mas de 30 días y que el contrato se celebrará con el que hubiere pleno acuerdo en objeto y plazo, derechos y obligaciones, condiciones de reversión, garantías , sanciones y motivos de incumplimiento. 3.4. Finalmente acusa la demanda la violación del artículo 172 Decreto 1421/93 por medio del cual se establece el procedimiento de selección del cesionario " debe garantizar igualdad de condiciones y oportunidades a los participantes e imparcialidad y transparencia a la selección del contratista". Esta acusación, como ya se anotó no fue acreditada dentro del proceso, pero además no se determina siquiera qué actos de la administración produjeron desigualdad de condiciones o de oportunidades frente a algún oferente, por el

Esta acusación, como ya se anotó no fue acreditada dentro del proceso, pero además no se determina siquiera qué actos de la administración produjeron desigualdad de condiciones o de oportunidades frente a algún oferente, por el contrario de la prueba aportada se observa que solo dos de las propuestas demostró estar en condiciones de celebrar el contrato de concesión. No se presenta entonces violación a los artículos de derecho privado por cuanto el contrato de concesión, en la forma como fue convenido, no está prohibido por la ley ni atenta contra el derecho público de la Nación. Corolario de lo expuesto la Sala denegará las súplicas de la demanda, absteniéndose hacer condena en costas por cuanto la entidad demandada estuvo representada por apoderado vinculado laboralmente a ella. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,14 EXP.No. 11046

FALLA: PRIMERO: Deniéganse las súplicas de la demanda.

SEGUNDO: Sin costas

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

(Aprobado en Sala, Acta No. )

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Presidente

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA

FABIOLA OROZCO DE NIÑO

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