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TA CUN - 95-d-11049-(14-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-d-11049-(14-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACCION CONTRACTUAL Caducidad / CADUCIDAD PROCESALImprorrogabilidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

Santafé de Bogotá D.C. septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997)

MAGISTRADA PONENTE MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ REF: Expediente 95-D-1 1.049

Demandante: Tomas Cifuentes Esguerra

Demandado: Distrito Especial de Santafé de Bogotá -

Secretaría de Obras Públicas.

1. Se dictará sentencia sobre las pretensiones procesales formuladas por Tomás Cifuentes Sguerra contra el Distrito Especial de Santafé de Bogotá -.

El libelo demandatono se presentó el 14 de junio de 1995 (fol. 36 c.1).

1. PRETENSIONES: "Primera . Que se declare responsable y se condene al DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS a pagar al

contratista TOMAS CIFUENTES SGUERRA:

1. El valor del A.I.0 (Administración, Imprevistos y Utilidades) por la mayor permanencia en la obra, durante la suspensión , según. los porcentajes establecidos en el contrato inicial o, en su defecto, los que pericialmente se señalen.

2. El valor del remate sin pagar y de los intereses de mora, por retardo en el pago de cuentas y actas mensuales de obra, que establece 30 días de gracia para la Entidad Pública, desde su presentación.

3. El valor de los materiales de base estabilizada, suministrados por el contratista y pendientes de cancelar.2

Sentencia en el proceso 95 - D - 11.049

Demandante: Tomás Cifuentes Sguerra

3. El valor de los materiales de base estabilizada, suministrados por el contratista y pendientes de cancelar.2

Sentencia en el proceso 95 - D - 11.049

Demandante: Tomás Cifuentes Sguerra Demandado: Distrito Especial de Santafé de Bogotá SEGUNDA. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, al pago de los valores correspondientes a la petición PRIMERA, según el dictamen pericia¡ que para el efecto se realice.

TERCERA. Que el valor de la condena sea actualizada a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta la variación del Indice de Precios del Consumidor o al por mayor, para el período comprendido entre la fecha de la realización de las obras y la fecha en que se produzca el pago efectivo de la condena, al tenor de lo dispuesto en el artículo 178 del C.C.A., de conformidad con el dictamen pericia¡ que para el efecto se realice. CUARTA. Que se condene al DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTASECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, al pago de la indemnización de los perjuicios de todo orden causados al demandante. QUINTA. Que por concepto de indemnización de lucro cesante, se condene al DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTASECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, al pago de los intereses comerciales sobre el valor de las obras realizadas, actualizado para el periodo comprendido entre la época de su realización y la fecha de pago efectivo de la condena. SEXTA. Que se condene al DISTRITO DE BOGOTA-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, al pago de las costas del juicio y agencias en derecho, en la cantidad que determine la Corporación.

SEXTA. Que se condene al DISTRITO DE BOGOTA-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, al pago de las costas del juicio y agencias en derecho, en la cantidad que determine la Corporación. SEPTIMA. Que para el caso que el DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTASECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS no diere cumplimiento inmediato a la sentencia, se le condene al pago de los intereses sobre el monto de la condena líquida, señalados por el artículo 177 de¡ C.C.A." (fi. 2 a 4 c.1)

III. ANTECEDENTES: "1. Invitación a cotizar. Mediante comunicación No 3684 de¡ 14 de diciembre de 1990, el DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, invita al señor TOMAS CIFUENTES SGUERRA a presentar propuesta para la construcción de la obra: Repavimentación y

conservación de las carrera 4213 Carrera 45, Calle 26 Calle 2213, Barrio Quinta Paredes. (Anexo No 2.8).

2. Mediante comunicación del 17 de diciembre 1990, El Contratista, TOMAS CIFUENTES SGUERRA, comunica a la entidad pública la oferta correspondiente por el valor de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS

CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA ($9'945.360,00).

Señalando como plazo para la ejecución de las obras diez (10) semanas y solicitando un anticipo de¡ 50% (Anexo No 2 en 8 folios).

3. Celebración del contrato. En virtud de la declaratoria de emergencia vial que llevó a la Administración Central a la ejecución de estas obras, una vez recibida la anterior propuesta, el DISTRITO ESPECIAL DE

3. Celebración del contrato. En virtud de la declaratoria de emergencia vial que llevó a la Administración Central a la ejecución de estas obras, una vez recibida la anterior propuesta, el DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS la aceptó, procediéndose de inmediato a celebrar el contrato No 019 del 17 de abril de 1991, entre el

DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

y el ingeniero TOMAS CIFUENTES SGUERRA. (Anexo No 1 en 11 folios).3 Sentencia en el proceso 95 - D - 11.049

Demandante: Tomás Cifuentes Sguerra

Demandado: Distrito Especial de Santafé de Bogotá

4. Objeto del contrato. El objeto del contrato era la pavimentación y

conservación de la Carrera 4213 Carrera 45, Calle 26 Calle 2213, Barrio Quinta Paredes (Cláusula primera del contrato, Anexo No 1, folio 1,1).

S. Valor del contrato. El valor del contrato era, inicialmente, la suma de

NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL

TRSCIENTOS SESENTA PESOS MIL ($9945.360,00) (Cláusula Segunda del contrato, Anexo No 1, folio 1.2), que es el resultado de multiplicar las cantidades de obras estimadas en el proyecto, por los precios unitarios pactados.

6. Plazo del contrato. Para la ejecución de las obras se fijó el plazo de diez (10) semanas que se contarían a partir del día hábil siguiente a la firma del Acta de la iniciación de la obra. (Cláusula Sexta del Contrato, Anexo 1, folio 1.3)

diez (10) semanas que se contarían a partir del día hábil siguiente a la firma del Acta de la iniciación de la obra. (Cláusula Sexta del Contrato, Anexo 1, folio 1.3)

7. Acta de iniciación de obra. El Acta No 1 de iniciación de obra se

suscribió el 18 de abril de 1991 (Anexo No 3), lo que significa que las obras se iniciaron al siguiente día hábil; es decir, el día viernes 19 de abril de 1991.

8. Suspensión de obra. La obra de repavimentación y conservación de

vías localizadas en la Cra. 4213 a Cra. 45, Calle 26 a Calle 2213, Barrio Quinta Paredes de la ciudad de Santafe de Bogotá D.C. tiene como fecha de SUSPENSION DE OBRA el 19 de abril de 1991, tal como se puede observar en el acta No 2 de SUSPENSION DE OBRA (Anexo 3.2). Cabe anotar que en el acta No 2 se dejó constancia de las razones por las cuales se suspendió dicha obra: "El daño prolongado en la Planta del Zuque, las continuas reparaciones realizadas a la Planta de la Avenida tercera (3) y el suministro irregular de las plantas articulares, impiden un suministro de asfalto acordes con las necesidades del contrato". Todo lo anterior hace evidente el incumplimiento de la Entidad Pública en los suministros a los que se comprometió contractualmente y, por ende, de su irresponsabilidad al suspender el contrato.

9. Reiniciación de obra. El 21 de octubre de 1991 se firma el Acta No 03

de reiniciación de obra. (Anexo No.3.3) En consecuencia, el plazo para la

irresponsabilidad al suspender el contrato.

9. Reiniciación de obra. El 21 de octubre de 1991 se firma el Acta No 03

de reiniciación de obra. (Anexo No.3.3) En consecuencia, el plazo para la terminación de las obras es el diez (10) semanas a partir de la fecha de la presente Acta, en razón a que una vez iniciadas las obras se suspendieron de inmediato.

10. Cumplimiento del contrato a satisfacción de la entidad contratante. El Contratista dio debido cumplimiento al contrato dentro del plazo y las especificaciones técnicas requeridas. (ver Anexo o 6 en dos folios).

11. Imprevisión y falta de diligencia de la Entidad Pública. Es claro que, la suspensión, la falta de suministros y la mora en los pagos presentados en este contrato, es reflejo de la imprevisión y la falta de diligencia de la Entidad Pública, lo cual, sumado a la posición negativa de la entidad frente a las reclamaciones de El Contratista, produjo innumerables perjuicios de carácter económico para éste, así:

12. PRIMERA SITUACION. OBRA DE SUMINISTRO EJECUTADA

RECONOCIDA Y NO PAGADA POR LA ENTIDAD: MATERIAL DE BASE

PENDIENTE DE CANCELAR:4

Sentencia en el proceso 95 - D11.049

Demandante: Tomás Cifuentes Sguerra Demandado: Distrito Especial de Santafé de Bogotá 12.1 De acuerdo con el oficio enviado por el contratista, de fecha 6 de diciembre de 1991, al doctor Horacio Cruz Ortiz, División de Construcciones y Conservaciones de la Secretaría de Obras Públicas

D.C., pone de manifiesto que el señor Interventor de la obra sólo despachó

diciembre de 1991, al doctor Horacio Cruz Ortiz, División de Construcciones y Conservaciones de la Secretaría de Obras Públicas D.C., pone de manifiesto que el señor Interventor de la obra sólo despachó 2 viajes de material de base estabilizada (Anexo 7 en 4 folios) y lo autorizó para que El Contratista suministre el material, que después sería devuelto. Se acompañan recibos en los folios 7.37.3-7.4 de ese material. 12.2 Con fecha 23 de diciembre de 1991, el Contratista presenta reclamación ante la entidad, relacionada con los reajustes; y en ella se justifica, con precios oficiales, las consecuencias de mayores costos por el incumplimiento en el suministro a que se comprometió la Entidad Pública, haciendo un estimativo del 22% por encima de los valores contratados. (Anexo No 4 en tres folios).

13. SEGUNDA SITUACION. MAYOR PERMANENCIA EN LA OBRA.

NECESIDAD DE RECONOCER SUBUTILIZACION DE PERSONAL Y EQUIPO. 13.1 De conformidad con la Cláusula Primera del Contrato y la oferta presentada por el Contratista y aceptada por la Entidad Pública, ésta estaba en la obligación de suministrar el material de base para la pavimentación, obligación que incumplió y sobre la cual deja constancia la misma entidad en las razones por las que procede a la suspensión de la obra. "El daño prolongado en la Planta del Zuque, las continuas reparaciones realizadas a la Planta de la Avenida tercera (3) y el suministro irregular de las plantas particulares, impiden un suministro de asfalto acorde con las

obra. "El daño prolongado en la Planta del Zuque, las continuas reparaciones realizadas a la Planta de la Avenida tercera (3) y el suministro irregular de las plantas particulares, impiden un suministro de asfalto acorde con las necesidades del contrato". (Anexo 3.2) 13.2 El Contratista, en su reclamación del 23 de diciembre de 1991 hace evidente los perjuicios que por concepto de la suspensión, le causó la Entidad Pública (Anexo No 4), cuya reclamación nunca recibió contestación. Nótese como se evidencia la falta de previsión y diligencia de la Administración, que, con sólo un día de firmada el Acta de iniciación de la obra, se vio precisada a acordar la suspensión, la cual presentó una duración de 25 semanas, cuando lo previsto para la duración del contrato era de diez (10) semanas solamente. Lo cual queda plenamente probado. 13.3 No puede argumentarse por la entidad , que la suspensión de las obras, se debió a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito ya que, como se ha demostrado, tal evento se suscito únicamente por la falta de diligencia y por la improvisación de la administración en la elaboración de los planos y en la proyección de las obras. 13.4 En todas estas anomalías y alteraciones del contrato, relevando la suspensión , es en donde se evidencia que la Entidad Pública, para el suministro de menos de 10 volquetadas de material de pavimento demoró 6 meses (24 semanas), dejando en permanente vilo al Contratista con su pequeño equipo de un cilindro, dos volquetas y un compensador, atentó a

suministro de menos de 10 volquetadas de material de pavimento demoró 6 meses (24 semanas), dejando en permanente vilo al Contratista con su pequeño equipo de un cilindro, dos volquetas y un compensador, atentó a su orden de reiniciación de labores, llevando al Contratista a la necesidad de asumir mayores costos y, por tanto, viendo que su utilidad no sólo era considerablemente reducida, sino que entraba en pérdida. En su oferta que hace parte del contrato de la referencia , se encuentra previsto un A.I.U. del 25% (anexos 2.3 a 2.7), que está lejos de compensar el reconocimiento de subutilización de personal u equipos pretendidos en esas semanas.5 Sentencia en el proceso 95 - D - 11.049

Demandante: Tomás Cifuentes Sguerra

Demandado: Distrito Especial de Santafé de Bogotá

14. Presentación de las cuentas de cobro: mora en sus pagos.

Remanente sin pagar. EL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTASECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS incurrió en mora , contrariando el mandato jurisprudencia¡ que establece 30 días de gracia, desde su presentación en el pago de las siguientes cuentas de cobro aceptadas y librada la respectiva orden de pago. Existiendo, además, un remanente sin pagar. Es así como, el monto de los intereses de mora causados desde la fecha de la respectiva Acta de Entrega Parcial de la obra hasta las respectivas fechas de pago por parte de la Tesorería de Santa fe de Bogotá, según certificaciones (Anexo No 5 en 9 folios), más el valor del remanente dejado de cancelar, se sintetiza en lo siguiente: Concepto Acta No.4 Acta No.5 Remanente

de la Tesorería de Santa fe de Bogotá, según certificaciones (Anexo No 5 en 9 folios), más el valor del remanente dejado de cancelar, se sintetiza en lo siguiente: Concepto Acta No.4 Acta No.5 Remanente Valor neto 6'353.980.00 3'453.250.00 138.130.00 Fecha Ejecución NOV-91 DIC-91 DIC-91 Fecha de Pago

ABRI0-92 MAY-92 SEP-94

Periodo analizado 5 meses 5 mese 33 meses Tasa de interés mora 6.0683% 6.0683% 6.063% I=C x t x ¡ 1'91.27.893 1 '047.768.00 276.611,00 Total Intereses de mora + Remate 3'390.402.00

Son: Tres millones trescientos noventa mil cuatrocientos dos pesos M/cte.

Nota: El remanente hace referencia al valor que la Secretaría de Obras Públicas adeuda al contratista, para completar la suma de $9945.360.00, que representa el valor total del contrato.

15. Falta de liquidación del contrato. La Entidad Pública entra también a incumplir lo pactado en la Cláusula Novena del Contrato, en el sentido de que se obliga a efectuar la liquidación de oficio en el evento de que no comparezca el Contratista. Primero que todo, EL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTASECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS nunca entregó al Contratista el proyecto de liquidación y, menos aún, le hizo citación para su comparecencia . Ratificando la Jurisprudencia del Consejo de Estado vigente para el Decreto 222/83, en el sentido de disponer la entidad pública de 4 meses de gracia para liquidar el contrato, una vez efectuada

su comparecencia . Ratificando la Jurisprudencia del Consejo de Estado vigente para el Decreto 222/83, en el sentido de disponer la entidad pública de 4 meses de gracia para liquidar el contrato, una vez efectuada la entrega final de obra, el nuevo Estatuto Contractual (Ley 80/93), en su artículo 60, establece: "Artículo 60. DE LA OCURRENCIA Y CONTENIDO. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolonguen en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimientos que se efectuará dentro del término fijado en el pliego de condiciones o términos de referencia o, en su efecto, a más tardar antes del vencimiento de los (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga."

16. Inspección judicial con intervención de peritos, como prueba anticipada. Ante la imposibilidad de obtener el reconocimiento de loas erogaciones a las que tenía derecho el contratista según los elementos fácticos que hemos venido precisando, se adelantó, a iniciativa de éste una Diligencia de Inspección Judicial con Intervención de Peritos como6

Sentencia en el proceso 95D - 11.049

Demandante: Tomás Cifuentes Sguerra Demandado: Distrito Especial de Santafé de Bogotá prueba anticipada, de la cual tomó parte activa la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Santafé de Bogotá y dio como resultado que: 16.1 EL DISTRITO ESPECIAL DE SANTAFE DE BOGOTAprueba anticipada, de la cual tomó parte activa la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Santafé de Bogotá y dio como resultado que: 16.1 EL DISTRITO ESPECIAL DE SANTAFE DE BOGOTASECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS fue vinculado a la diligencia, y se le informó de la misma a la oficina jurídica de la Alcaldia Mayor de Bogotá

(Anexo 8.25). 16.2 El 29 de julio de 1994 se llevó a cabo la diligencia de Inspección Judicial (Anexo 8.29 y 8.28), para la cual fueron nombrados como peritos los señores FRANCISCO ACEVEDO FONSECA y HECTOR O. DUARTE, quienes se posesionaron debidamente en su oportunidad. 16.3 Dentro de la diligencia se practicó un dictamen pericia¡ dentro del cual se demostraron completamente los hechos de las reclamaciones que en este proceso se debaten así: a) Los dos peritos, en sus respectivos informes, certifican que la obra fue ejecutada dentro del plazos contractual y dando cumplimiento a las especificaciones requeridas. También certifican que la suspención de la obra se dio por irresponsabilidad y negligencia de la contratante. b) En cuanto a la mayor permanencia en obra, los dos peritos certifican que ella se dio por el tiempo señalado en la demanda. Pero se diferencian en que uno de ellos hace el estimativo del equipo disponible; mientras que el otro no, sin argumento de orden técnico alguno, que le dé validez a su apreciación. Respecto de la actualización de los precios presentados en la propuesta, los dos peritos concuerdan, en razón a que en seis meses se presentaron variaciones significativas en los mismos, como lo demuestra las

apreciación. Respecto de la actualización de los precios presentados en la propuesta, los dos peritos concuerdan, en razón a que en seis meses se presentaron variaciones significativas en los mismos, como lo demuestra las certificaciones del Distrito, del Fondo Vial Nacional y de empresas suministradoras del material en comento. c) En cuanto al estimativo de la mora, los dos peritos actúan de conformidad y basan sus cálculos en las certificaciones de la Superintendencia Bancaria. d) En cuanto al material que fue suministrado por el contratista, a solicitud y con posterior aceptación recibida del interventor, los peritos están de acuerdo en que la cantidad fue de 13,5 m3. En estas circunstancias, se observa que las reclamaciones de mi poderdante gozan de un fundamento fáctico y jurídico clara que no puede desencadenar sino en la solución favorable de el petitum de la demanda." (fi. 4 a 12 c.1).

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Constitución Política: Arts. 16, 20, 30 y 90.

Código Civil: Arts. 1524, 1527, 1613, 1614 y 1615.

Código de Comercio: Art. 830 y 831.

Ley 9 de 1982, artículos 6 y 7.7 Sentencia en el proceso 95 - D - 11.049

Demandante: Tomás Cifuentes Sguerra Demandado: Distrito Especial de Santafé de Bogotá Decreto ley 222 de 1983: Arts. 20,21,57, 88, 287 y 289.

Ley 80 de 1993.

V. ADMISIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA:

Decreto ley 222 de 1983: Arts. 20,21,57, 88, 287 y 289. Ley 80 de 1993.

V. ADMISIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA:

A. Se admitió el 27 de junio de 1995 (fi. 39 a 40 c.1).

B. Se notificó al demandado, Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el 27 de septiembre del 995 (fl.42 c.1).

No se contestó la demanda, según se prueba con el informe secretaria¡ (fol. 51 c.1).

VI. LAS PRUEBAS: Fueron decretadas el 16 de noviembre de 1995 (fol. 52 c.1).

VII. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: De conformidad con lo previsto en el artículo 3o. del decreto 171 de 1.993, por auto de 10 de mayo de 1996, se citó a las partes para la realización de audiencia de composición de la litis (fol.57 c.1).

El demandado no asistió a la diligencia (fol. 61 c.1).

VIII. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: El 22 de enero de 1997 se dio traslado a las partes y al agente del Ministerio Público, para que allegarán, respectivamente, sus memoriales finales y concepto de fondo (fol. 64 c.1).

En tiempo, solo la parte actora presentó memorial final. Después de referir a la falta de contestación de la demanda, inasistencia de la contraparte a la audiencia de conciliación, de las pruebas existentes en el8 Sentencia en el proceso 95 - D - 11.049

Demandante: Tomás Cifuentes Sguerra

Demandado: Distrito Especial de Santafé de Bogotá

la contraparte a la audiencia de conciliación, de las pruebas existentes en el8 Sentencia en el proceso 95 - D - 11.049

Demandante: Tomás Cifuentes Sguerra Demandado: Distrito Especial de Santafé de Bogotá proceso -dictamen pericia¡ anticipado practicado con audiencia del demandado, que no fue objetado - reitera la solicitud de fallo favorable (fi. 65 a 66 c.1).

IX. CONSIDERACIONES.

Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidir las pretensiones procesales formuladas, por Tomás Cifuentes Sguerra, contra el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Se busca la declaratoria de responsabilidad contractual del contratante público, y la indemnización de los perjuicios.

A. HECHOS PROBADOS.

1. Que el 17 de diciembre de 1990 Tomás Cifuentes aceptó la invitación M Distrito, en virtud de la declaratoria de la emergencia vial según decreto 601 de 6 de noviembre pasado, a cotizar, con presupuesto oficial máximo de

$10'000000, sobre la repavimentación y conservación de la carrera 42B carrera 45 Calle 26 calle 22B, Barrio Quinta Paredes (fols. 21 y 15 a 20 c.2).

2. Que el 17 de abril de 1991 el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y Tomás Cifuentes Sguerra celebraron el contrato No. 019 de obras públicas. • Objeto: ejecución, a precios unitarios, de la reparvimentación y

conservación de la carrera 42B ( ... ) calle 26 calle 22B Barrio Quinta Paredes de acuerdo a los items planos, especificaciones indicados conforme a su oferta y en la forma aceptada por el Distrito: Transporte

conservación de la carrera 42B ( ... ) calle 26 calle 22B Barrio Quinta Paredes de acuerdo a los items planos, especificaciones indicados conforme a su oferta y en la forma aceptada por el Distrito: Transporte de mezcla asfáltica, base o rodadura desde la Plata del Zuque hasta el sitio dela obra; demolición de carpeta asfáltica espesor promediolO cms. ; extendida y compactada de base asfáltica de 7 cms.; extendida y compactada de rodadura asfáltica B-13 50 e: 3 cms; cargue, retiro y transporte de sobrantes. • Valor del contrato: $9945.360. • Cantidades de obra, precios unitarios: las cantidades de obra son aproximadas y pueden aumentar y disminuir o suprimir durante desarrollo del contrato, por voluntad del Distrito o por circunstanciasSentencia en el proceso 95 - D - 11.049

Demandante: Tomás Cifuentes Sguerra

Demandado: Distrito Especial de Santafé de Bogotá

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especiales que se presenten durante la ejecución de la obra sin que ello conlleve modificaciones de los precios unitarios. El contratista declara, en el parágrafo, que los precios unitarios que figuran en la cláusula primera incluyen todos los gastos directos o indirectos requeridos para la ejecución de las obras y por lo tanto será la única remuneración por las obras pactadas. La iniciación de las obras se hará al día siguiente de la suscripción del contrato. • Reajuste de precios: Cuando la junta asesora advierta que se han presentado circunstancias sobrevinientes a la celebración del contrato y dentro de la ejecución de éste que alteren el equilibrio financiero autorizará la revisión de precios de acuerdo con el art. 323 del Código

presentado circunstancias sobrevinientes a la celebración del contrato y dentro de la ejecución de éste que alteren el equilibrio financiero autorizará la revisión de precios de acuerdo con el art. 323 del Código Fiscal. . Plazo: 10 semanas. • Modificaciones a los planos: El Distrito podrá hacer las modificaciones en cualquier momento, y dichas variaciones son obligatorias para el Contratista. Este podrá sugerir variaciones y las cuales solo podrá realizar con autorización escrita del Distrito y previo concepto escrito del interventor. • Obras adicionales: Es aquella cuya naturaleza está determinada en este contrato, según las obras relacionadas en la cláusula primera cuya cantidad o plazo puede variar por circunstancias especiales. • Obras extras o suplementarias: son aquellas que no está incluida en el contrato de obra; obras diferentes pero necesarias para el desarrollo y culminación del contrato; si se presentan dichas obras las partes convenirán y definirán su valor. Dichas obras deben ser calificadas técnica y previamente por la división de interventoría y aprobadas por la junta asesora, cuando se incremente el valor inicial de la propuesta y por el Secretario de Obras Públicas, cuando no haya aumento del mismo. • Liquidación: se hará: una vez cumplidas las obligaciones se procederá a ésta; si no se da acuerdo entre las partes, por medio de resolución se acogerá la presentada por la entidad Contratante; después de la terminación anormal del contrato. (Documento público fols. 2 a 12 c.2).

3. Que el 18 de abril de 1991 se suscribió el acta, No. 1, de iniciación de obra; se anotó como fecha para terminación el 27 de junio del

fols. 2 a 12 c.2).

3. Que el 18 de abril de 1991 se suscribió el acta, No. 1, de iniciación de obra; se anotó como fecha para terminación el 27 de junio del mismo año (Documento público fol. 119 c.2).

4. Que el 19 de abril de 1991 se suscribió el acta No. 2 de suspensión temporal:lo Sentencia en el proceso 95D - 11.049

Demandante: Tomás Cifuentes Sguerra Demandado: Distrito Especial de Santafé de Bogotá "El daño prolongado de la Plata de Zuque, las continuas reparaciones realizadas a la Planta de la Avenida Tercera y el suministro irregular de las plantas particulares, impiden un suministro de asfalto acorde con las necesidades del contrato.

Por tal razón hasta que se normalice el suministro de mezcla asfáltica se mantendrá suspendido el contrato (..) El contratista se compromete a terminar las obras contratadas en los días siguientes a la fecha de reiniciación" (Documento público fol. 118c.2).

5. Que el 21 de octubre de 1991 se suscribió el acta No. 3 de reiniciación de obra; se anotó que el plazo de ejecución será de 10 semanas a partir de dicho día. (Documento público fol. 116 c.2).

6. Que el 29 de noviembre de 1991 suscribieron el acta No. 4, en la cual consta que la reunión efectuada entre los cocontratantes fue el de "realizar la entrega por parte del constructor y el recibo parcial por parte de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICA DE SANTAFE DE BOGOTÁ". Aparece un listado de

consta que la reunión efectuada entre los cocontratantes fue el de "realizar la entrega por parte del constructor y el recibo parcial por parte de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICA DE SANTAFE DE BOGOTÁ". Aparece un listado de descripción, unidad cantidad de precio y precio total: $6'353.980. En el acta mencionada se lee: "En constancia una vez diligenciada la inspección de las obras ejecutadas y de haber comprobado que las mismas se realizaron de acuerdo con los términos del contrato No. 019191 suscrito para el efecto, el constructor responsable hace entrega real y efectiva al representante de la Secretaría DE OBRAS PÚBLICAS DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ D.C. y éste recibe los trabajos enumerados anteriormente y a entera satisfacción. El recibo porparte de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DE SANTAF DE BOGOTÁ D.C. de los trabajos terminados, no releva al contratista de su responsabilidad y obligaciones a que hace referencia el contrato No. 019/91" (Documento público fols. 114 y ss. y 119 c2.).

7. Que el 6 de diciembre de 1991 el contratista remitió comunicación al contratante por medio de la cual, le manifiesta que desde la iniciación de las

obras se abrieron unos huecos para reparchar en el carrera 42 B "pero al mandar por el material de base estabilizada la planta de Mario Huertas, no nos quisieron despachar pues el contrato con la secretaria de Obras se había agotado. "; que en visto de ésto él suministró el material y el interventor le otorgó 5 recibos para

por el material de base estabilizada la planta de Mario Huertas, no nos quisieron despachar pues el contrato con la secretaria de Obras se había agotado. "; que en visto de ésto él suministró el material y el interventor le otorgó 5 recibos para reponerle el material (Documento privado, con recibo del demandado, fol. 41 c.2).11 Sentencia en el proceso 950 - 11.049

Demandante: Tomás Cifuentes Sguerra Demandado: Distrito Especial de Santafé de Bogotá Aparecen recibos, los cuales suman 13.5 de Base, no se especifica de que medida; los recibos se expidieron en septiembre de 1991 y para el contrato 019 de 1991; la firma es ilegible y se desconoce quien suscribió (fols. 42 y ss. c.2).

8. Que el 17 de diciembre de 1991 suscribieron el acta No. 5; en ésta consta el recibo de conformidad y entrega parcial de obras; el contratista no queda relevado de la obligación de garantía . Se anexa un cuadro suscrito por los cocontratantes en el que se relaciona la obra ejecutada, por cantidad, valor unitario y total; el valor del acta fue por $3453,250 y acumulada $9807,230

(Documento público; fol. 11 c.2).

9. Que el 18 de diciembre de 1991 suscribieron el acta No. 6; entrega de conformidad y recibido definitivo de las obras; no se releva al contratista de la responsabilidad según los términos del contrato (Documento público, fol. 109 c.2).

10. Que el 20 de diciembre de 1991 el contratista remitió comunicación al contratante; en lo fundamental le expresó que, como el suministro por parte de la

responsabilidad según los términos del contrato (Documento público, fol. 109 c.2).

10. Que el 20 de diciembre de 1991 el contratista remitió comunicación al contratante; en lo fundamental le expresó que, como el suministro por parte de la Secretaría de Obras Públicas no es continuo, el tiempo que pierden

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