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TA CUN - 95-D-11078-(04-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-D-11078-(04-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

1 FALLA DEL SERVICIO-prueba el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARLA SECCION TERCERA 4' Santafé de Bogotá, junio cuatro (4) de mil novecientos noventa y ocho

Magistrada ponente: FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Referencia: Exp. No. 95-D-1 1078

Demandante: DAVID OSORIO Y OTROS

1. DAVID OSORIO, LILIANA DIAZ DE OSORIO, LUISA TULIA OSORIO DIAZ,

ELIZABETH OSORIO DIAZ, ALBA LUZ OSORIO DIAZ, NELSY OSORIO DIAZ, GENTIL OSORIO DIAZ, EDGAR OSORIO DIAZ y WILLIAM OSORIO DIAZ, actuando por medio de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de¡ C.C.A., presentan demanda ante esta Corporación, para que se declare la responsabilidad de la Nación - Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional, por los daños ocasionados a su familiar DAVID OSORIO por hechos ocurridos cuando prestaba su servicio militar. En consecuencia, solicitan se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA.- Declárese a la NACION (Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional), administrativamente responsable de la lesión cerebral ocasionada a David Osorio Lasso en el tiempo en que prestó su servicio militar obligatorio en las instalaciones de la Escuela de Artillería La Picota de la Ciudad de Santafé de Bogotá, y por consiguiente de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a DAVID OSORIO,

militar obligatorio en las instalaciones de la Escuela de Artillería La Picota de la Ciudad de Santafé de Bogotá, y por consiguiente de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a DAVID OSORIO,

LILIANA DIAZ DE OSORIO, LUISA TULIA OSORIO DIAZ, ELIZABETH

OSORIO DIAZ, ALBA LUZ OSORIO DIAZ, NELSY OSORIO DIAZ,

GENTIL OSORIO DIAZ, EDGAR OSORIO DIAZ y WILLIAM OSORIO DIAZ, "SEGUNDA.- Como consecuencia de la anterior declaración condénese a la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa - Ejército Nacional), a pagar los perjuicios a los actores así: (2 Exp.No. 11078

REPARACION

a. Por perjuicios morales: 1)- Páguese a David Osorio y Lilia Díaz de Osorio (padres del lesionado) el equivalente en pesos a un mil (1.000) gramos oro fino, a cada uno, según el precio internacional que se encuentre el metal a la fecha de ejecutoria de la sentencia y de conformidad con la certificación que expida el Banco de la República. 2)- Páguese a William Osorio Díaz, Elizabeth Osorio Díaz, Luisa Tulia Osorio Díaz, Alba Luz Osorio Díaz, Nelsy Osorio Díaz, Gentil Osorio Díaz y Edgar Osorio Díaz (hermanos del lesionado) el equivalente en pesos a quinientos (500) gramos oro fino, a cada uno, según el precio internacional que se encuentre el metal a la fecha de ejecutoria de la sentencia y de conformidad con la certificación que expida el Banco de la República. b. Por perjuicios materiales:

internacional que se encuentre el metal a la fecha de ejecutoria de la sentencia y de conformidad con la certificación que expida el Banco de la República. b. Por perjuicios materiales: 111. - Páguese a David Osorio y Lilia Díaz de Osorio, en la modalidad de lucro cesante, la suma de cincuenta millones ($50.000.000.00), guarismo para el que se tendrá en cuenta el término de vida probable del demandante, el porcentaje de su pérdida de capacidad laboral y el porcentaje de los ingresos que ese Honorable Tribunal determine como el destinado por la víctima para el sostenimiento de sus padres. 20. - Condénese igualmente a la Nación (ejército Nacional), por concepto de daño emergente, a sufragar los costos del tratamiento médico especializado, en una institución psiquiátrica que requiere David Osorio Lasso, y mientras esté viva.

Y. - Se ordenará la actualización de las anteriores sumas conforme a la variación del índice de precios al consumidor entre las fechas de causación del daño y la ejecutoria de la sentencia, y su reajuste conforme al interés técnico del 6% anual que se liquidará en el mismo periodo. 40. - Las sumas reconocidas en las condenas anteriores devengarán los intereses señalados en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, desde la fecha de ejecutoria del fallo.

50. Se dará cumplimiento a la sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a su ejecutoria.Exp.No. 11078

REPARACION

II. Los hechos sobre los cuales basa su petición son el síntesis los siguientes:

1. El Ejército Nacional reclutó a David Osorio el 11 de febrero de 1992 para

siguientes a su ejecutoria.Exp.No. 11078

REPARACION

II. Los hechos sobre los cuales basa su petición son el síntesis los siguientes:

1. El Ejército Nacional reclutó a David Osorio el 11 de febrero de 1992 para prestar el servicio militar obligatorio habiendo sido asignado a la Escuela de Artillería La Picota de esta ciudad.

2. En el término del periodo de reclutamiento la familia de David se enteró que éste estaba "hospitalizado por una lesión que había sufrido en la cabeza a consecuencia de dos tablazos que recibió como castigo por parte de un superior"

3. Al principio no se sabía de las consecuencias del golpe pero cuando regresó David a casa se dieron cuenta que sufría de trastorno mental irreversible, presenta episodios de angustia y delirio de persecución , se irrita fácilmente con conductas de agresividad, se ausenta del hogar por varios días, se

desnuda en la calle y no puede dedicarse a una actividad laboral.

4. Los padres y hermanos del lesionado han sufrido daño moral y económico

III. La demanda fue admitida por auto de junio 30 de 1995, y contestada

oportunamente por la entidad, dice no constarle los hechos por los que se demanda.

IV. Las pruebas fueron decretadas por auto de diciembre 1 de 1995.

V. Las partes fueron citadas a audiencia de conciliación, sin que hubiese llegado a ningún arreglo, por cuanto la parte demandada manifestó no estar probada la responsabilidad de la entidad.

VI. Habiéndose corrido traslado para alegar las partes no hicieron uso de este derecho.4 Exp.No. 11078

REPARACION

VII. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose

VI. Habiéndose corrido traslado para alegar las partes no hicieron uso de este derecho.4 Exp.No. 11078

REPARACION

VII. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES: Se pretende mediante esta demanda obtener la declaratoria de responsabilidad a cargo de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, ocurrida como consecuencia de la lesión cerebral sufrida por el soldado DAVID

OSORIO, y por ende la condena al pago de los perjuicios ocasionados a los demandantes.

1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas: 1.1. Partida de bautismo de David Osorio nacido el 15 de septiembre de 1925

(folio 1, c.2) 1.2. Partida de bautismo de Lilia Díaz Charry nacida el 11 de noviembre de 1931 (folio 3, c.2) 1.3. Registro de matrimonio de David Osorio y Lilia Díaz celebrado el 18 de agosto de 1951 (folio 14, c.2) 1.4. Registros civiles de nacimiento de William Osorio Díaz, Elizabeth Osorio Díaz, Alba Luz Osorio Díaz, Gentil Osorio Díaz, Luisa Tulia Osorio Díaz, Edgar Osorio Díaz, Nelsy Osorio Díaz y David Osorio. Todos los documentos están suscritos por el padre. 1.5. Partida de nacimiento de David Osorio Lasso nacido el 10 de noviembre de 1967, bautizado el 19 de noviembre del mismo año (folio 6, .c2).5

están suscritos por el padre. 1.5. Partida de nacimiento de David Osorio Lasso nacido el 10 de noviembre de 1967, bautizado el 19 de noviembre del mismo año (folio 6, .c2).5 Exp.No. 11078 REPARACION 1.6. Tarjeta de citas provisional del Hospital Militar Central, a nombre de Osorio Lasso David; registro de citas desde el 19 de agosto de 1993 a 25 de febrero de 19994 (folio 16, c.2) 1.7. Facturas de medicamento ordenados por el Hospital General de Neiva (folio 17, c.2) 1.8. Acta de la junta médica laboral No. 1571 de noviembre 18 de 1993 a nombre de Osorio Lasso David: "Concepto de especialistas.

PSIQUIATRIA: Fecha de iniciación y circunstancias en que se presentó la afección por evaluar. Paciente quien ha tenido cuatro (4) hospitalizaciones psiquiátricas en los últimos dos años por síntomas psicóticos agudos.

Angustia, aislamiento, ideación delirante persecutoria de tipo místico, compromiso del juicio y raciocinio. Deficiencia global en el área intelectual. Síntomas que aparecieron originalmente ante el temor de ser sancionado por superiores por causas reales.

DIAGNOSTICO: 1. Episodio psicótico agudo.

2. Retardo mental leve.

ETIOLOGIA: Reactiva y factores biopsicosociales para uno (1). Desconocida para dos (2).

ESTADO ACTUAL: En la actualidad el contacto con la realidad está conservado, su juicio crítico es pobre, se encuentra libre de síntomas psicóticos y se confirma deficiencia global en la esfera intelectual.

para dos (2).

ESTADO ACTUAL: En la actualidad el contacto con la realidad está conservado, su juicio crítico es pobre, se encuentra libre de síntomas psicóticos y se confirma deficiencia global en la esfera intelectual.

PRONOSTICO: ReservadoExp.No. 11078

REPARACION CONDUCTA A SEGUIR: El paciente debe continuar recibiendo medicación neuroléptica por periodo no inferior a seis (6) meses y se recomienda se defina situación militar por junta médica" (Folio 58, c.2) Se determina una incapacidad relativa y permanente. NO APTO. Se produce disminución de la capacidad laboral del 46.75%. afección diagnosticada en el servicio pero no por causa ni razón del mismo. 1.9. Copia del expediente Indagación preliminar No. 054 por el delito de lesiones personales de Osorio Lasso David Juzgado Cuarto (4) de Instrucción Penal Militar. Dentro del expediente reposan los siguientes documentos: 9.1. Denuncia formulada por los familiares de David Osorio el 4 de noviembre de 1993 por medio de la cual acusan al Comandante Segundo Rodríguez de haber lastimado físicamente a David. 9.2. Historia clínica elaborada por el Dispensario Central del Ejército

Nacional. Fecha de ingreso el X-29-92 I.D. Retardo mental leve, episodio sicótico agudo de características reactivas. Paciente que viene de siquiatría estuvo hospitalizado durante 35 días. La historia registra asistencia médica casi diariamente hasta el 2123 - 93 que fue remitida a la Clínica de La Paz. 9.3. Historia clínica elaborada por la Clínica Nuestra Señora de La Paz.

asistencia médica casi diariamente hasta el 2123 - 93 que fue remitida a la Clínica de La Paz. 9.3. Historia clínica elaborada por la Clínica Nuestra Señora de La Paz. Ingresó el II26 -93 y salió el 10 de abril de 1993 con mejoría. " No se logra recuperación total por tratarse de episodio sicótico asociado a retardo mental; no justifica mayor tiempo de hospitalización pues el aspecto sicótico está controlado". 9.4. Informe de medicina legal. "Conclusión: David Osorio Lasso presenta desde agosto 1 de 1992 un trastorno mental de tipo sicótico, probablemente esquizofrenia7 Exp.No. 11078 REPARACION paranoide subcrónica. Dado que persiste duda acerca del diagnóstico se sugiere se le practique tomografía axial computarizada o resonancia magnética nuclear con el fin de estudiar una posible causa orgánica de la sicosis que padece" 9.5. Providencia del 7 de marzo de 1995 por medio de la cual el juez 4 de Instrucción Militar decide archivar provisionalmente las diligencias por cuanto el soldado Osorio no ha comparecido, a pesar de las varias citaciones, a fin de someterle al examen ordenado por el Instituto de Medicina Legal. 1.10 Resolución No. 4141 del 6 de marzo de 1994 por medio de la cual el Ministerio de Defensa reconoce y ordena pagar a Osorio David por indemnización por disminución de la capacidad laboral una suma de $1 .633.485.00 (folio 166, c.2) 1.11 Comunicación de la Dirección de Reclutamiento donde informa a esta Corporación que David Osorio Lasso se registra inscrito en el

$1 .633.485.00 (folio 166, c.2) 1.11 Comunicación de la Dirección de Reclutamiento donde informa a esta Corporación que David Osorio Lasso se registra inscrito en el Distrito Militar No. 33 de la Ciudad de Socorro incorporado el 6 de febrero de 1992 a la Escuela de Artillería de Bogotá. 1.12 Historia Clínica del Hospital General de Neiva. Nombre David Osorio. Fecha de ingreso 100596, egreso 2005 -96 " paciente agitado, agresivo, pensamiento delirante. Paciente a quien se le inicia tratamiento neuroléptico sin resultados con T.E.C. con buenos resultados" (folio 190, c.2) 1.13 Informe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social donde dice. "según datos de historia clínica 570819 del Hospital Militar central, y 170010 del Hospital General de Neiva, el paciente ha estado hospitalizado en varias ocasiones por agudización de su cuadro clínico (incluso lo ha tenido que llevar de la policía la hospital), el diagnóstico siquiátrico del H.M.C. es un trastorno psicótico denominado Esquizofrenia Paranoide subcrónica. La anterior condición patológica determina según la ley 100 de 1993 y el Decreto8 Exp.No. 11078 REPARACION 692/95 al sumar los diferentes porcentajes de deficiencia, discapacidades y minusvalías una pérdida de la capacidad laboral del 71.05V (folio 191, c.2). 1.14 Historia clínica de urgencias Hospital Militar Central. Ingreso 08-0392: "David Osorio, 25 años, natural Neiva, procedente Bogotá,

71.05V (folio 191, c.2). 1.14 Historia clínica de urgencias Hospital Militar Central. Ingreso 08-0392: "David Osorio, 25 años, natural Neiva, procedente Bogotá, escolaridad quinto de primaria. M de C: "me siento mal".

E.A.: Refiere haber ingresado al ejército hace seis meses, no se ha sentido contento, hace más o menos ocho días se le hurtaron unos uniformes, a partir de esa fecha se ha venido sintiendo triste, desconsolado, ganas de llorar, insomnio terminal; sensación de embotamiento de la mente, sendas alucinaciones" (folio 186, c.2) 1.15 Testimonios recepcionados por juez comisionado.

Domitila Ramírez de Lozada conoce la familia demandante desde hace varios años, a la mamá llamada Lilia Díaz, al papá David Osorio y a los hermanos que son siete. Conoció al joven David quien era normal en todos los aspectos, sano, trabajador, luego se fue a prestar servicio militar a Bogotá y llegó mal, está desquiciado, no coordina lo que dice, sale a cualquier hora de la casa dejando las puertas abiertas, molesta a los vecinos, se va al centro a veces desnudo. Raquel Rubiano Ruiz, Antonio Tovar y Leogivildo Guerrero, vecinos de la familia demandante en el Barrio Arismendi de Neiva, narra hechos semejantes al testimonio anterior, agrega que los padres han tenido que hacer gastos de medicamentos y hospitalización para atender su hijo David quien está totalmente desorientado.

2. Analizado en detalle el engranaje probatorio, comparadas entre sí cada una de las pruebas, y aplicando los criterios de evaluación admitidos por las normas

hacer gastos de medicamentos y hospitalización para atender su hijo David quien está totalmente desorientado.

2. Analizado en detalle el engranaje probatorio, comparadas entre sí cada una de las pruebas, y aplicando los criterios de evaluación admitidos por las normas procesales, la Sala encuentra probados los siguientes hechos:Exp.No. 11078

REPARACION 2.1 Que David Osorio fue reclutado el 2 de febrero de 1992 y adscrito a la Escuela de Artillería de Bogotá. 2.2 Que el 24 de septiembre de 1992 fue diagnosticado de sufrir retardo mental leve. Episodio sicótico agudo. 2.3 Que recibió atención médica y hospitalaria por parte del Hospital Militar hasta el mes de abril de 1993. 2.4 Que es hijo de David Osorio y Lilia Díaz, hermano de LUISA TULIA OSORIO DIAZ, ELIZABETH OSORIO DIAZ, ALBA LUZ OSORIO DIAZ, NELSY OSORIO DIAZ,

GENTIL OSORIO DIAZ, EDGAR OSORIO DIAZ y WILLIAM OSORIO DIAZ.

3. Procede enseguida la Sala al análisis de la responsabilidad del Estado, para ello se estudia la presencia de cada una de los tres elementos estructurales que la integran así: Como primera medida una falla o falta en la prestación del servicio, por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo, luego el daño de un bien jurídicamente tutelado y por último, un nexo causal entre el daño y la prestación del servicio a que la Administración está obligada.

El primer elemento no se encuentra configurado. En efecto, acusa la demanda que David Osorio recibió una golpiza en la cabeza de parte de uno de sus

del servicio a que la Administración está obligada. El primer elemento no se encuentra configurado. En efecto, acusa la demanda que David Osorio recibió una golpiza en la cabeza de parte de uno de sus superiores y que esto trajo como consecuencia un trastorno mental irreversible. A pesar de la acusación, ésta se quedó en la simple afirmación por cuanto no se trajo al proceso prueba de la cual se pueda concluir que los trastornos que hoy sufre David tuviesen su causa en maltratos físicos por parte de miembros del Ejército Nacional.10 Exp.No. 11078 REPARACION Correspondía a la parte demandante demostrar con supuestos de hechos en que funda su pretensión, la falta de prueba conduce inexorablemente a que se deniegue la existencia del hecho. Se aportó al proceso varias historias clínicas donde se indica el desarrollo de la enfermedad que sufre la víctima, sin embargo de ninguna de ellas se deduce que hubiere sido golpeado Se aprecia en la primera historia que el paciente ingresó por primera vez el 0308 de 1992, a los seis meses de ser reclutado, empero, no dio información alguna de los hechos que hubieren podido ser causa de su estado mental. La primera vez que se suministra tal información fue en la denuncia que formuló la madre de Osorio en noviembre de 1993 ante el juez de instrucción. Pero además, según el informe que emitió Medicina Legal no hay seguridad de una posible causa orgánica, por ello y para aclarar las dudas ordenó practicar un examen especializado que no fue practicado por el paciente, a pesar de las varias citaciones del juez en mención. No habiéndose demostrado el primer elemento la Sala se relega al estudio de los demás.

examen especializado que no fue practicado por el paciente, a pesar de las varias citaciones del juez en mención. No habiéndose demostrado el primer elemento la Sala se relega al estudio de los demás. Corolario de lo expuesto la Sala negará las súplicas absteniéndose de hacer condena en costas. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:11 Exp.No. 11078

REPARACION PRIMERO: Deniéganse las súplicas de la demanda.

SEGUNDO: Sin costas.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

(Aprobado en Sala, Acta No. )

HECTOR ALVAREZ MELO

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Presidente

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA

FABIOLA OROZCO DE NIÑO

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