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TA CUN - 95-D-11090-(18-06-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-D-11090-(18-06-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

'e MUERTE DEL MENOR POR VEHICULORELETOR DE BASUR 'ALJA DEL.. SERVICIO POROMI-ION / PERJUICIO -Indenaci6n /DAÑÓMORAL DE HERMANO POSTUMO 17 e

TRIBUNAL ADMlNISTfTlVO DE CUNDINA A» SECCIÓN TERCE IU 2 juL tg98

; Santafé de ogotá, D.C., dieciocho (1 noventa y ocho (1998). . ) de junio de n; novecientos

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA MARÍA ELENA GI AL GÓMEZ REF: Expediente No. 95 - D - 11.090

Demandante: Sergio Ernesto Gutiérrez Guevara y otros.

Demandado: Distrito Especial de Santafé de fogotá

"EDIS"

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

1. Se dictará sentencia soibre las pet sines contenidas en la demanda presentada el 2 jo d p.r Sergio Ernesto Gutiérrez Guevara, Ruby Nancy Ramírez y sus menores hijos Nancy Carolina y David Ernesto Gutiérrez Ramírez, en contra de Santafé de ;ogotá D.0 - Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS"

(fi. 12 c.1). iL PETENSlOES: "PRIMERA: Declarar que el DISTRITO CAPITAL íøE SANTAFE DE BOGOTÁ -EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS 'EDIS' es responsable de la muerte causada al menor CAMILO ERNESTO GUTIÉRREZ RAMIREZ a consecuencia de las lesiones múltiples y politraumatismo causados por el accidente de tránsito

SERVICIOS PUBLICOS 'EDIS' es responsable de la muerte causada al menor CAMILO ERNESTO GUTIÉRREZ RAMIREZ a consecuencia de las lesiones múltiples y

politraumatismo causados por el accidente de tránsito ocurrido en esta ciudad de Santafé de Bogotá el día veintitrés (23) de junio de 1993, por el vehículo recolector de basura de propiedad de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLICOS 'EDIS', marca Chevrolet Brigadier, de placas OA7826, modelo 1984. TERCERA.- Que como consecuencia de las. declaraciones anteriores se condene al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTÁ -EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLICOS 'EDIS' a reconocer y pagar a los señores SERGIO ERNESTO GUTIÉRREZ GUEVARA y RUBY NANCY RAMIREZ y a sus menores hijos NANCY CAROLINA y DAVID ERNESTO GUTIÉRREZ RAMIREZ los perjuicios morales que por la muerte del menor hijo legítimo y. hermano CAMILO ERNESTO GUTIÉRREZ RAMIREZ se le causaron y estimo así: a) Para el señor SERGIO ERNESTO GUTIÉRREZ GUEVARA la cantidad de UN MIL GRAMOS (1.000 GRAMOS) DE ORO de acuerdo a la certificación expedida por el Banco de la República b) Para la señora RUBY NANCY RAMÍREZ la cantidad de UN MIL GRAMOS (1.000 GRAMOS) DE ORO de acuerdo a certificación expedida por el Banco de la República. c) Para la menor NANCY CAROLINA GUTIÉRREZ RAMÍREZ la cantidad de UN MIL GRAMOS (1.000 GRAMOS) DE ORO de acuerdo a certificación expedida por el Banco de la República. d) Para el menor DAVID ERNESTO GUTIÉRREZ

RAMÍREZ la cantidad de UN MIL GRAMOS (1.000 GRAMOS) DE ORO de acuerdo a certificación expedida por el Banco de la República. d) Para el menor DAVID ERNESTO GUTIÉRREZ RAMÍREZ la cantidad de UN MIL GRAMOS (1.000. GRAMOS) DE ORO de acuerdo a certificación expedida por el Banco de la República. CUARTA. Que se adecue el monto de 1 e s perjuicios y3 Sentencia en el expediente No. 95D - 11.090

Demandante: Sergio Ernesto Gutiérrez Guevara y otros.

Demandado: Distrito Especial de Santafé de Bogotá - "EDIS" se ajuste su liquidación tenkndo en cuent com. basfel índice de precios al consumid.r o al por ayor señalados por el Departamento Administrativo Nacional de Est-dística 'DANE', desde la fecha en que se iagan exigibles hasta cuando se haga efectivo su pago.

QUINTA. Que se ordene a la demandada a dar cumplimiento al fallo en los términos que establecen los artículos 176 y 177 y ss. del C.C.A. so pena de que en adelante se paguen intereses moratorios certificados por la Superintendencia Bancaria" (fis. 3 y4 c. 1).

III. ATEcIETES.

A. El día 23 de junio de 1993, el vehículo de marca Chevrolet Brigadier, de placas OA-7826, modelo 84, en inmediaciones de la

avenida el Dorado con carrera 94-47 de la ciudad de Santafé de Bogotá, arrolló con sus llantas traseras izquierdas al menor CAMILO ERNESTO GUTIÉRREZ RAMIREZ, causándole la muerte

avenida el Dorado con carrera 94-47 de la ciudad de Santafé de Bogotá, arrolló con sus llantas traseras izquierdas al menor CAMILO ERNESTO GUTIÉRREZ RAMIREZ, causándole la muerte en forma inmediata.

B. Ese automotor, es un carro recolect y al servicio de ésta.

r de basuras, de la E Fi .

C. En el momento de ocurrencia del hecho dañino, dicho vehículo era conducido por el señor HECTOF! JOSÉ FFNCO PARRA, funcionario de la mencionada Entidad Pública.

D. El referido accidente de tránsito en el que perdió la vida el menor CAMILO ERNESTO GUTIÉRREZ RAMIREZ se produjo mientras el vehículo prestaba el servicio de barrido y recolección de basuras.

E. El conductor oficial no tuvo la suficiente previsión al aniobrar aquel, máxime si se tiene en cuenta que lo hacia en reverso, en una

calle de un solo sentido; no tomó las medidas necesarias al iniciar su desplazamiento, a pesar de que es un hecho not.rio el que cada vehículo recolector cuenta con sus respectivos ayudantes precisamente por la particular labor que realiza y que desarrolla puerta a puerta, y que en esos precisos instantes ni se encontraban sin causa o razón aparente.

F. En la Fiscalía 92 de la Unidad Primera de Vid. cursa e sumario radicado bajo el No. 3296, en contra de HECTOR JOSÉ FRANCO PARRA, por el delito de homicidio.

G. Como consecuencia de la súbit.,, desaparición del nor4

Sentencia en el expediente No. 95D - 11.090

FRANCO PARRA, por el delito de homicidio.

G. Como consecuencia de la súbit.,, desaparición del nor4

Sentencia en el expediente No. 95D - 11.090

Demandante: Sergio Ernesto Gutiérrez Guevara y otros.

Demandado: Distrito Especial de Santafé de Bogotá - "EDIS" hijo y hermano, los demandantes familia Gutiérrez Ramírez, cayó en profundos pesar y aflicción.

H. Hacia el mes de septiembre de 1993, la señora RU:Y NANCY RAMÍREZ quedó nuevamente embarazada, y a pesar de esto el señor SERGIO ERNESTO GUEVARA abandonó el hogar, en el mes de febrero de 1994.

1. Una de las consecuencias directas de la muerte del menor CAMILO ERNESTO, y quizá la más grave, fue el abandono del padre, cónyuge de la esposa; aquel inculpó a ésta de la muerte de] menor.

J. Esa circunstancia la trajo el desaparecimiento intempestivo e injusto del hijo.

K. El 30 de mayo de 1994 nació el menor DAVID ERNESTO

GUTIÉRREZ RAMÍREZ.

L. Fue sólo a raíz del nacimiento de DAVID ERNESTO que el señor SERGIO ERNESTO GUTIÉRREZ GUEVARA pudo salir del dolor tan profundo que la pérdida del otro hijo, CAMILO ERNESTO; este nacimiento fue la única razón para regresar al hogar.

U. De esta manera, y durante todo el lapso comprendido entre los meses de febrero a agosto de 1994, fecha para la cual el

este nacimiento fue la única razón para regresar al hogar.

U. De esta manera, y durante todo el lapso comprendido entre los meses de febrero a agosto de 1994, fecha para la cual el demandante SERGIO ERNESTO GUTIÉRREZ GUEVARA regres a su hogar, éste vivió solo, sumido en desconcierto, desazón, angustia, dolor, que se reflejó en el desarrollo de las funciones en la empresa en que trabajaba.

M. Así las cosas, el demandante SERGIO ERNESTO GUTIÉRREZ GUEVARA disminuyó notablemente sus condiciones plenas de trabajo, de rendimiento, desarrollo de las funciones que tenía a cargo, al punto de que fue sancionado en varias oportunidades por sus jefes inmediatos, situación que lo llevó finalmente a su despido.

N. Por otra parte, la demandante RUBY NANCY RAMÍREZ también vivió momentos de angustia, temor, aflicción, soledad, desazón, desconcierto, pues vivió sola el período de embarazo, sin el apoyo moral que esperaba de su cónyuge. Todo lo anterior se está restableciendo con la llegada de su nuevo hijo (fis. 4 a 6 c.1).

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Constitución Nacional: Arts. 2., 90, 365.5

Sentencia en el expediente No. 95 - D - 11.090

Demandante: Sergio Ernesto Gutiérrez Guevara y otros.

Demandado: Distrito Especial de Santafé de Bogotá - "EDIS" La EDIS fue creada y organizada, como Establecimiento Púbc., por los Acuerdos 30 de 195;;, 75 de 1960 del Concejo Distrital de

Demandado: Distrito Especial de Santafé de Bogotá - "EDIS" La EDIS fue creada y organizada, como Establecimiento Púbc., por los Acuerdos 30 de 195;;, 75 de 1960 del Concejo Distrital de Bogotá; tiene entre sus funciones a 'organización y administración y prestación de los servicios públicos de barrido y limpieza de las caes, recolección de basuras, tratamiento y aprovechamiento de las mismas

(art. 50 del decreto distrital 1393 de diciembre 30 de 1971). La Edis no cumplió con lo establecido en las normas de su creación, más si se tiene en cuenta que en el día de los hechos e conductor del camión, causante de la tragedia, transitaba en reversa y no contaba con sus respectivos auxiliares. La Constitución Nacional preceptúa que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y esto no se cumplió puesto que la familia infortunada del menor tuvo que soportar la pérdida de éste y la carga que esto conllevó. Siendo que cuando un agente de la administración pública de cualquier orden durante la ejecución de un servicio público causa daño a una persona, nace la obligación de la administración frente a afectado y por ende su reparación (fis. 4 a 8 e. 1).

V. AWJÍSIóN e IMUGACIÓ.

A. El 10 de julio 1995 se admitió la demanda (fis. 15 y 16

B. El 27 de septiembre de 1995 se notificó. e mencionado auto al Distrito Capital de Santafé de Bogotá; éste designó

A. El 10 de julio 1995 se admitió la demanda (fis. 15 y 16

B. El 27 de septiembre de 1995 se notificó. e mencionado auto al Distrito Capital de Santafé de Bogotá; éste designó como apoderado judicial a funcionario suyo, quien contestó la demanda, solicitó pruebas y propuso excepciones (fol. 18 c.1).

1. Respecto a los hechos expresó que esperará e resultado procesal, es decir, a lo que se pruebe; en cuanto a l--¡s pretensiones solicita sean denegadas.

En cuanto a la legitimación activa dice que no la tiene el menor David Ernesto Gutiérrez Ramírez, quien nació con posterioridad a la muerte de su hermano. Indicó que debe hacerse compensación de culp.s, para efectos de la medición del daño; que si se tiene en cuenta que la avenida de El Dorado es de tránsito vehícular alto, no se explica cómo un menor se encuentra en ella jugando a las seis y quince minutos de la tarde (fis. 28 a 35 c.1).- 6 Sentencia en el expediente No. 95D - 11.090

Demandante: Sergio Ernesto Gutiérrez Guevara y otros.

Demandado: Distrito Especial de Santafé de Bogotá - "EDIS"

2. Igualmente hizo solicitud de llamamiento en garantía contra el Compañía de Seguros 'La Previsora', petición que f 'e aceptada el 23 de noviembre de 1995; ésta decisión no se notificó al llamado (fol. 7 c.3).

VI. PRUEBAS.

El 5 de junio de 1996 se decretaron las solicitadas por las partes (fis. 41 y42c.1).

llamado (fol. 7 c.3).

VI. PRUEBAS.

El 5 de junio de 1996 se decretaron las solicitadas por las partes (fis. 41 y42c.1).

VII. AUDIENCIA DE CONCILIAGIÓN.

El 21 de marzo de 1997 se citó a las partes a audiencia de conciliación; el demandado no asistió y en consecuencia la diligencia no se realizó (fi. 61 y 63 c.1).

VIII. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Por auto, dictado el 10 de diciembre de 1997, se ordenó dar traslado a las partes y al Procurador en lo Judicial, para que, respectivamente presentaran sus memoriales finales y concepto de fondo (fol. 65 c.1). Sólo el demandante presentó escrito. Después de aludir a los medios de convicción, concluye que las pretensiones procesales deben decidirse favorablemente por cuanto los elementos configuradores de responsabilidad quedaron todos demostrados (fis. 66 y 67 c.1). Como no se observa causal de nulidad qw invalide lo actuado, los presupuestos procesales se encuentran cumplidos, y la legitimación en la causa no ofrece reparo, tanto por activa cmo por pasiva, se procede a decidir previas las siguientes,

IX. CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pronunciarse sobre la demanda presentada por Sergio Ernesto Gutiérrez Guevara, Ruby Nancy Ramírez y sus menores hijos

Nancy Carolina y David Ernesto Gutiérrez Ramírez, en contra de Santafé de Bogotá ( Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS). Se pretende, en primer lugar, la declaración de responsabilidad

Nancy Carolina y David Ernesto Gutiérrez Ramírez, en contra de Santafé de Bogotá ( Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS). Se pretende, en primer lugar, la declaración de responsabilidad extracontractual del demandado por el daño moral ocasionado a los demandantes, a consecuencia del hecho irregular acaecido por las actuaciones de agente suyo con vehículo oficial, que produjo lesionesSentencia en el expediente No. 95D - 11.090

Demandante: Sergio Ernesto Gutiérrez Guevara y otros.

Demandado: Distrito Especial de Santafé de Bogotá - "EDIS" graves y como consecuencia de éstas la muerte del menor, Cami

Ernesto Gutiérrez Ramírez. En segundo lugar y como sucedánea a la prosperidad de la anterior súplica, se solicita condenar al demandado a indemnizar e perjuicio ocasionado a los actores.

A. HECHOS PAD1S:

1. Que el 21 de noviembre de 197 contrajeron matrimonio Vos

señores Sergio Ernesto Gutiérrez Guevara y Ruby Nancy Ramírez (Documento público, fi. 1 c.2).

2. Que los días 2 de septiembre de 191101011 y 18 de sptíemíbrrc de 1989 nacieron, respectivamente, Camilo Ernesto Gutiérrez y Nancy Carolina Gutiérrez Ramírez; hijos de Sergio Ernesto Gutiérrez Guevara y Ruby Nancy Ramírez (Documento público, fis. 61 y 2 c.2).

3. Que el 23 de junio de 1993 murió Camilo Ernesto Gutiérrez Ramírez, por lesiones múltiples, politraumatismo en accidente de tránsito, según el registro civil de defunción (Documento público fis. 4 y

3. Que el 23 de junio de 1993 murió Camilo Ernesto Gutiérrez Ramírez, por lesiones múltiples, politraumatismo en accidente de tránsito, según el registro civil de defunción (Documento público fis. 4 y 5 c.2).

4. Que el 23 de junio de 1993 la Fiscalía 16 -Unidad de Vida de Investigación Previa y Permanente -Dirección Seccional de Fiscalías, remitió el oficio 007 al Notario 16 del Círculo de Bogotá indicando que en la fecha se practicó inspección al cadáver a quién en vida respondía al nombre de Camilo Ernesto Gutiérrez Ramírez, de 4 años de edad, hijo de Sergio Ernesto Gutiérrez y Nancy Ramírez, residía en la Av. El Dorado #94-47 (Documentos público fi. 6 c.2).

5. Que el 8 dr julio de 1993 la Fiscalía General de la Nación Unidad Primera de Vida expidió certificación al señor Sergio Ernest Gutiérrez Guevara, referente a que en la Fiscalía 92 de Unidad Primera de Vida cursa el sumario #3296, contra Hector José Franco Parra, p.r el delito de homicidio; se encuentra involucrado el vehículo recolector de basura de la EDIS, marca Chevrolet Brigadier Modelo 1984, placas OA 7826, amparado con la póliza de Seguro obligatorio No. 91-12125782 de la Previsora con vencimiento a marzo de 1994 (Documentos público, fI. 7 c.2).

6. Que el 30 de mayo de 1994 nació David Ernesto Gutiérrez Ramírez; hijo de Sergio Ernesto Gutiérrez Guevara y Ruby ancy

público, fI. 7 c.2).

6. Que el 30 de mayo de 1994 nació David Ernesto Gutiérrez Ramírez; hijo de Sergio Ernesto Gutiérrez Guevara y Ruby ancy Ramírez (Documento público, fi. 3 c.2). 7 o

7. Que el 4 de octubre de 199 la Fiscalía General de la Nación8

Sentencia en el expediente No. 95 0 11.090

Demandante: Sergio Ernesto Gutiérrez Guevara y otros.

Demandado: Distrito Especial de Santafé de Bogotá - "EDIS" Fiscal Séptimo o seccional primera de Vida en Ls anotacfl.nes previ 5 de la investigación y respecto a los antecedentes fácticos relativos a que el día 23 de junio de 1993 anotó que: ( ... ) si bien es cierto, la diligencia de inspección del cadáver y el protocolo de necropsia son indicativos de que aquel día y a consecuencia del arrollamiento de que fuera víctima el menor, se produjo su deces, efectivo, no es menos cierto es que el caudal probatorio reinante en autos, converge en respaldar la coartada esgrimida por el encartado Franco Parra, toda vez, que José Antonio Moreno Zapata y Carlos Julio Acero (ayudantes) coinciden en afirmar que en la infortunada tarde en que ocurrieron los hechos, se encontraban ejerciendo funciones propias de su cargo, esto es, recolectando los desechos dejados p.r la ciudadanía, y en un momento dado, habiendo retrocedido el automotor el conductor por necesidad, al parecer según el dicho de los mismos dad-I la presencia de otros rodantes en

cargo, esto es, recolectando los desechos dejados p.r la ciudadanía, y en un momento dado, habiendo retrocedido el automotor el conductor por necesidad, al parecer según el dicho de los mismos dad-I la presencia de otros rodantes en la vía que impedían seguir la trayectoria normal, sumado al hecho de que tenían que recogerse otros desechos hallándose imposibilitado Franco Parra para advertir la presencia del menor o de cualquier otra persona que allí se encontrara, esto es, en 1.1 parte trasera del vehículo. hora bien, no debe olvidarse que debido a las car-cterísticas del mismo, se hace necesario la presencia de otra u otras personas que guíen al conductor en aras de evitar el acontecimiento de hechos tan lamentables como el que nos ocupa. Situación ésta que brilla por su ausencia, pues, pese a que el sindicado contaba con la colaboración de dos personas, éstos en el momento en que el niño decide acercarse a la máquina se encontraban distraídos según su propio dicho recogiendo las basuras. Amén de lo anterior, no deja de causar de asombro a la Fiscalía el descuido de los padres del menor, pues, es a éstos a quien les corresponde, el cuidado y la protección de los niños, habida consideración de que éstos no tienen a tan corta edad capacidad de comprender las consecuencias de sus actos, como lo es del caso, colocarse detrás de un camión recolector de basuras ( ... ) Tal situación relieva la existencia de una de las causales que para la negación de la culpabilidad trae el artículo 40 del C.P. en su numeral 1, doctrinaria y legalmente conocido como CASO FORTUITO,

recolector de basuras ( ... ) Tal situación relieva la existencia de una de las causales que para la negación de la culpabilidad trae el artículo 40 del C.P. en su numeral 1, doctrinaria y legalmente conocido como CASO FORTUITO, circunstancia que precisamente excluye la imputaci6n subjetiva por la ausencia de nexo psicológico entre la acción y el resultado, es decir que resalta la no existencia de causalidad síquica. (...) Este despacho ordenará la PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, al encontrarse plenamente demostrada una causal excluyente de9 Sentencia en el expediente No. 95D - 11.090

Demandante: Sergio Ernesto Gutiérrez Guevara y otros.

Demandado: Distrito Especial de Santafé de Bogotá - "EDIS" culpabilidad".

Por consiguiente resolvió: "PRIMERO: PRECLUIR la presente investigación en favor del sindicado HECTOR JOSÉ FRANCO PARA, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO. Cancelar los pendientes en contra del sindicado así como del vehículo identificado con la placa No. OA 7826, afiliado para la época de los hechos con la Empresa EDIS, en razón del presente asunto. TERCERO. Ordenar la entrega en forma DEFINITIVA del automotor antes descrito a quien acredite legalmente su propiedad. En firme la decisión, procédase -1 archivo definitivo del procedimiento" (Documento público, fis. 27 a 33c.2).

8. Que el 8 de agosto de 1996 el Banco de la República remitió al Tribunal constancia sobre el valor del gramo oro, para el año de 1996. (Documento público, fi. 8 a 22 c.1).

33c.2).

8. Que el 8 de agosto de 1996 el Banco de la República remitió al Tribunal constancia sobre el valor del gramo oro, para el año de 1996. (Documento público, fi. 8 a 22 c.1).

9. Que el 16 de septiembre de 1996 la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos de Santafé de Bogotá informó al Tribunal: que en cumplimiento de lo decretos distritales Nos. 282 de 1994 y 209 de 1995 la EDIS fue liquidada; que ésta suscribió cor, el Distrito Capital Santafé de Bogotá (Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos) actas, y por lo cual el Distrito informa sobre los siguientes antecedentes de este juicio: que el señor Hector José Franco 1,01arra C.C. No. 19.423.131 había sido nombrado en la EDIS por resolución del 24 de junio de 1980 en el cargo de obrero; que terminó su contrato por medi de la resolución 2.071 de 10 de junio de 1994, por liquidación de la EDIS. • que el vehículo marca Chevrolet Brigadier placas OA 7826, número interno 711 era propiedad de la EDIS para el 23 de junio de 1993, día en que estaba conducido por Hector José Franco; e vehículo fue despachado en el turno de la tarde de la Base licorera a las 14:31 a cumplir la frecuencia 3, zona de servicio 06-2; el conductor era el que manejaba el vehículo y l.s tripulantes eran los encargados de la recolección de las basuras.

Se anexan los contratos de trabajo y res.lución p.r la cual se da por terminada la relación laboral (Documentos públicos, fis. 34 a

tripulantes eran los encargados de la recolección de las basuras. Se anexan los contratos de trabajo y res.lución p.r la cual se da por terminada la relación laboral (Documentos públicos, fis. 34 a 42 c.2).'o Sentencia en el expediente No. 95 - D - 11.090

Demandante: Sergio Ernesto Gutiérrez Guevara y otros.

Demandado: Distrito Especial de Santafé de Bogotá - "EDIS"

8. Que el 21 e ;jost© de 196 la Secretría de Tránsito de Santafé de Bogotá enteró al Tribunal que el vehículo de placas OA 7826, el 6 de julio de 1984 se matriculó a nombre de Va EDS

(Documento público, fi. 50 y 51 c.2).

9. Que el 27 de novíemLbíre de 196 en este pr.ceso se recepcionaron las siguiente declaraciones: De parte a RUBY NANCY RALIIREZ. Expresó que el día de los hechos ella estaba sola con los niños, al escuchar el pita) del carro de la basura estos se asomaron y le avisaron que venía la basura; que ella buscó las llaves, les dijo que esperaran y fue a sacar la basura, sin imaginarse que Camilo Ernesto al ver que el carro se iba se iría tras de él; que cuando ella lo buscó encontró que el carro lo había atropellado con las llantas traseras; que luego del accidente se encerró en su casa, pasadas las diligencias del sepeli . que fueron atendidas por los familiares, su vida de matrimonio cambió puesto que su esposo comenzó a beber y luego comenzó a decir que se iba de la casa. Luego de mes y

se encerró en su casa, pasadas las diligencias del sepeli . que fueron atendidas por los familiares, su vida de matrimonio cambió puesto que su esposo comenzó a beber y luego comenzó a decir que se iba de la casa. Luego de mes y medio del accidente ella quedó embarazada (fis. 52 a 54 c.2). SERGIO ERNESTO GUTflÉREZ GUEVAL. Expresí que el accidente debió ocurrir entre 4 y 5 de la tarde. Ese día él llegó a la casa y notó que algo sucedía al ver a su señora madre y a esa hora, una tía de su esposa le comentó lo sucedido, luego él fue y buscó debajo del carro de la basura pero ya no había nada, quiso castigar al responsable, pero ya no pudo hacer nada. Indicó que todos los trmites los dejó en manos de un hermano suyo. Afirmó que hechos como éste ya se habían sucedido en esa área que es poblada, es una vía abierta en un solo sentido y no está pavimentada. Por último expresó que solo consume bebidas alcohólicas cuando hay algo que celebrar y luego del nacimiento de su hijo Diego ha dejado de beber (fis. 55 y 56 c. 2).

Testimoniales: Del señor PEDRO ALEJO ADA VALENCIA: •ij, conocer a la familia demandante, primero a Ruby quien fue a vivir en el barrio Diana Turbay, luego de unos 6 meses se reintegró a la familia Sergio Ernesto; que por medio de éste se enteró del fallecimiento del niño. Afirmó que la pareja. mencionada estuvo separada más o nenos por un año; que

reintegró a la familia Sergio Ernesto; que por medio de éste se enteró del fallecimiento del niño. Afirmó que la pareja. mencionada estuvo separada más o nenos por un año; que Sergio siempre ha referido a la muerte del hijo (fi. 57 e. 2).

Del señor GE VIÁN FRANCISCO AEZ: Expresó11

Sentencia en el expediente No. 95D - 11.090

Demandante: Sergio Ernesto Gutiérrez Guevara y otros.

Demandado: Distrito Especial de Santafé de Bogotá - "EDIS" conocer a la familia actora; que especialmente sabe de Sergio, con quien jugaba y se encontraba en los campeonatos del barrio; que luego de un tiemi se dejaron de ver, pero después cuando Sergio intervino en los torneos y pasado un tiempo de la muerte del niño se mostraba retraído, alejado y los empujaba a todos a beber después de cada partido, parecía en otro mundo, melancólico, y perdió el empleo debido a que fallaba mucho e inclusive se separó de la esposa a quien culpaba del accidente (fis. 58 y 59 c.2).

B. CONDICIÓN PARENTAL lE L•S DEM ADMT1ES CON LA

VÍCTIMA.

Se demostró con los registros civiles de matrimonio de los p-dres de aquella, y de nacimiento de sus hermanos. La situación planteada por el demandado, relativa que el menor David Ernesto Gutiérrez, hermano de la víctima, haya nacido después de la muerte de ésta no concluye en su falta de legitimación activa. Lo esgrimido por el demandado es asunto que debe estudiarse al analizar el elemento daño.

C. LEGITI CIÓN PASIV

de la muerte de ésta no concluye en su falta de legitimación activa. Lo esgrimido por el demandado es asunto que debe estudiarse al analizar el elemento daño.

C. LEGITI CIÓN PASIV

SANTAFE DE

EL IDSTTO CAMAL IlE

OGOTÁ LC.

Está demostrado procesalmente que esa Entidad Pública asum los deberes y obligaciones que tenía la EDIS, establecimiento público que desapareció (prueba 9). Por consiguiente si todas las imputaciones de irregularidad se enunciaron en contra de la EDIS, si fue demandada la persona Distrito Capital de Santafé de Bogotá y si se demostró que ésta fue la 'que asumió, entre otras, las obligaciones de aquella, la legitimación pasiva no ofrece reparo.

D. PRETENSIIES P

CESA LES. (1

Se atribuyó a la EDIS el hecho dañoso de muerte del menor Camilo Ernesto Gutiérrez. Igualmente se afirma que en la producción de aquel se utilizaron nexos instrumentales de esa persona jurídica: empleados públicos y vehículo de transporte, recolector de basuras. Por consiguiente el régimen de responsabilidad extracontractuaJ12 Sentencia en el expediente No. 950 - 11.090

Demandante: Sergio Ernesto Gutiérrez Guevara y otros.

Demandado: Distrito Especial de Santafé de Bogotá - "EDIS" aplicable a la controversia es el de falla.

Para que pueda configurarse la responsabilidad por falla de la administración se requiere de tres elementos: PRIMERO, UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA QUE PUEDA CALIFICARSE lE IRREGULAR. Ella se traduce en lo que se ha denominado como Úna culpa, falla o falta del servicio, o culpa de la administración, figura de

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA QUE PUEDA CALIFICARSE lE IRREGULAR. Ella se traduce en lo que se ha denominado como Úna culpa, falla o falta del servicio, o culpa de la administración, figura de origen jurisprudencial que se presenta, cuando el servicio público no ha funcionado, ha marchado mal o se ha ejecutado tardíamente. SEGUNDO ELEMENTO EL DAÑO O PERJUICIO que reúna ciertas condiciones: ser cierto, particular -a las personas que solicitan reparación-, anormal y que refiera a una situación jurídicamente protegida, y un TERCERO Y ULTIMO ELEMENTO, EL NEXO CAUSAL entre la actuación que se imputa a la administración y el daño causado, es decir, que éste debe ser el resultado de la actividad administrativa.

1. Actuación adiv: Quedó probado plenamente que el menor Camilo Ernesto Gutiérrez fue atropellado por un vehículo recolector de basuras, -n misión de este servicio, y cuyo conductor era empleado oficial (pruebas

5,10). Igualmente se demostró que a ese empleado de la Edis le precluida la etapa de investigación penal por presentarse la exonerante de caso fortuito, que según la Fiscalía se configuró al establecerse que los ayudantes en dicho vehículo recolector estaban distraídos, cuando el hecho dañoso se produjo: no le indicaron al conductor oficial que atrás del automotor, cuando reversaba, se encontraba el menor, que falleció (pruebas 4 y 5). Tales antecedentes permiten colegir que el hecho dañoso ocurrió por la conducta omisiva de los ayudantes oficiales del conductor público del vehículo recolector, quienes se distrajeron cuando aquel lo reversaba.

falleció (pruebas 4 y 5). Tales antecedentes permiten colegir que el hecho dañoso ocurrió por la conducta omisiva de los ayudantes oficiales del conductor público del vehículo recolector, quienes se distrajeron cuando aquel lo reversaba. Tal conducta fue la causa efeciente en la producción del hecho dañino. El demandado dice que dicha situación acaeció por el concurso de la madre del hoy occiso. Aunque está demostrado, por confesión judicial de la señora Ruby Nancy Ramírez de Gutiérrez, madre de la víctima, que el día de los hechos el niño se salió de la casa mientras ella recogía la basura para dejarla en el vehículo recolector, lo cierto es, que de todas13 Sentencia en el expediente No. 95 - D - 11.090

Demandante: Sergio Ernesto Gutiérrez Guevara y otros.

Demandado: Distrito Especial de Santafé de Bogotá - "EDOS" maneras si los ayudantes oficiales del automotor hubiesen estado atentos a su función, el hecho no se habría producido, La Sala ha tenido Da oportunidad de precisar en otras ocasiones varios puntos que tienen que ver con 1 que afirma el demandado: En primer lugar los menores de diez años, como es el cas. de Da víctima, no son capaces de cometer culpa (art. 2346 del C.C.).

En segundo término la conducta negligente que se imputó i Da madre de Camilo Ernesto, no fue coetánea a la omisiva de la administración. Dicho de otro modo, aún a pesar de la conducta omisiva de vigilancia de la madre frente al hijo, de todas ianeras y dentro de lo probable y razonable la muerte de éste no se

administración. Dicho de otro modo, aún a pesar de la conducta omisiva de vigilancia de la madre frente al hijo, de todas ianeras y dentro de lo probable y razonable la muerte de éste no se habría pro

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