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TA CUN - 95-D-11116-(05-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-D-11116-(05-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

1 . ANTEtEDETES

ncIDrE DE REM IL DE FOMARIOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMAR

SECCI1N T'gRCERA

Santa fe de Bogotá, D C cinco novecientos 'hoventa y seis: (i996 e septiembre de mil

MAO ISTRADA PONENTE: Dra. MARIA ELENA GIRALDO G(5MEZ

REF: Expediente Ño. 95-D-11.116

DEMANDANTEMAMA LUISA FREZ FERDOMO Decis4r3 en 1 incxdnte çe reuación de Surtido el tr4mite incidental previstq en el,',C6digode Procedimiento Civil, art.culq 137 aplicable para el..,asunto sobre regulación de honorarios, se procede a definirlo A El Dr. Edgar Guillermo arra Camargo (fol. 1 a 5 c, incidente) solicitó liquidación de honorarios profesionales, pues segun afirmó, quien fue su mandante le revocó el poder. b. Pomo hechos, entre tros, relató: - I (....) a partir del Tes, de septiembre dé 1994, inicié el trámite de nacionlizac.án y entrega a la .demandante de un vehculoautomotor de su propiedad, ante la i Adminstración Epecial de Operación Aduanera de Santafé de Boc,tá (. - "obtuve la^ entrega vehículo en el.mes dé fiero30% paçtado sobre la cuantía del proçeso iniciado.

II.. TRAi'IIrE.

A Por auta del 2 de enero de 1996 se dio traslado. 2 Expediente 95-D-11. 116 Definición ,incidente de, regulación de honorarios k.

II.. TRAi'IIrE.

A Por auta del 2 de enero de 1996 se dio traslado. 2 Expediente 95-D-11. 116 Definición ,incidente de, regulación de honorarios k. - "solicité mediante un` nuevo proceso al Procurador Judicial de lo Contencioso Administrativo de ese H. Tribunal la celebración de audiencia de conciliación, la a cul concluyó sin éxito a pesar de la labor judicial adelantada durante varios meses más ( - "El dj.a de junio de 1995., con base en poder judicial otorgado por la demandante, inicié el proceso de la referencia, en cuantia de $115 596 906, cuya demanda fue admitida y notificada oportunamente a la demandada ( ) - ILDesde ej momento mismo de la iniciación del proceso administrativo C. ) acordé verbalmente con la demandante MARIA LUISA PÉREZ PERDONO, que mi honorarios ascenderían ' a un porcentaje equivalente al 30/ del valor de las sumas adeudadas como indemnización. - 'Sobre las citadas sumas acordamos verbalmente anticipos, los cuales nunca me fueron cancelados, excepto suma de $i. 300.00Ó.00, cantidad que me fue entregada pare ciastos de los diferentes procesos y que invertí totalmente en ellos 'in qué mediara comunicaci<5n ni autorización m.a en ningún ser,tidó dentro del proceso, y sin que previamente se hubiesen cancelado los 4,onorarios pactados o 1la parte porcentual del mismo que implica el trámite administrativo y contencioso hasta la fecha, la demandante me revocó el poder (_ )t •

C. Por lo anterior, te .,Oide , la fijación de los

porcentual del mismo que implica el trámite administrativo y contencioso hasta la fecha, la demandante me revocó el poder (_ )t •

C. Por lo anterior, te .,Oide , la fijación de los honorarios ,a que tiene derecho, en suma equivalente al 60/ de].

B. El flj.evo apoderado de la demandante, dentro del términci, se marifestó al respecto (folios 7 a 12) incidentesÓlo sirve.para determinar los favor del :,.,posibles., h~orai-íoy> que » te'habrían causado enE:rpedxente -D-J1.ii+á ca.dente cj regulación e honorarios

.4 Definición incxden1antenicamen por las 9bstjores cta carácter profesional como abogado causadas dentro del trmxte del procese y de ninguna inaoera, para determinar relaciones ccurridas con anerioridar4 a' la presentación de la demanda inicial que or3ginó el presente proceso. Por lo tanto, no son de recibo las rec1amciones del incidentante, de las cuales nø eist prueba en este proc no es crertc que el apoderado hay iniciado tramites, nacionalizaciófl ante la aduana - 'E-111. lo que hace al supuestc acuerdo verbal que manifiesta haber tenido el incidentanta cbn la sePora MARIA LUISA PÉREZ PEtbOMO, no es cierto, jamas se acordaron honorarios con dicha personafl. Muy por el contrario, quien .contrató la prstaca.ón 4 los servicios, profeEionales del abogado. EDGAR GUILLERMO RRA, fue el sear J1RGE GUERRA

honorarios con dicha personafl. Muy por el contrario, quien .contrató la prstaca.ón 4 los servicios, profeEionales del abogado. EDGAR GUILLERMO RRA, fue el sear J1RGE GUERRA RAMOS. acuerdoplasmado en prueba,.­ documental que se acomp&al presente incldDte y en la cüél, claramente1 se determiiaron por las part'los honorarios que se causarían en favor del incidentant low cuales estaban sujetos a la condición de cue se reciaudaran dineros procftcto de la gestión adelanta por l abogado PARFAIL

. ,.. tampoco es cierto que el reclamante haya acordadq verbalmente antiçipøscon la demandante ( .) como tampoco'lo aco#d6 con $i e&or JORG GUERRA RAMOS. Los dineros que de aera iiídebda tuvieron que cancelarse al apoderado reclamante fuerofl pagados, 1sin etar (convenidos, por el sr-. JORGE GUERRfk AP1OS, y en sumassupeiores, tal cual consta en 10%reci4os, que desde ya firmo, se encuentran suscritos por l abogado reclamante. el abogado tec laman te, cn fecha gosto 9 de

1995. Ce dirigió por escrito, al seor Jorge óuerra Ramos ébo§`ador fue qtin manifestó, arguyendo indignidad, u decisión irrevocable dretirarse del asunto. - "( .) retuvo y rt1ene aun, documentos 4e quien lo .contrató 1 esto es, delr. JORGE GUERRA RANQS, y aduce solamente devo1vrlos mediante al pago de una suma

  • "( .) retuvo y rt1ene aun, documentos 4e quien lo .contrató 1 esto es, delr. JORGE GUERRA RANQS, y aduce solamente devo1vrlos mediante al pago de una suma e>orbitante de dinero, nq pctada y, lo que es peor, no causada, si 1p essas actMciones que adelantó el inci.dentant dentro del presente proceso' presentación de un escritQ de demanca ( ) y th memorial ( . ) • Lo demás, la cancelción de 1as expensas necesarias para notificar l auto admorio (• ) C Las pruebas fueró decretad45 el 1d febrero de 1996 -folios 25 y 2á.Je-finzcin cJ itcidnte de regulación de honorarios

CONSKDERACXOt4E: LA IHSTITUCXtÇN DE RE: GULACION: w .o..e observa iÇ alguna de nulidad que pueda invalidar la actuado, u ' prpcód. • resolver el incidente de regulación de hanoranio, previas las siguientes Procede l al decidir el incidente de regulación de hnorarios injczao por l di^1 EDGAR GUILLERMO PARRA CAMARGO referida honorários prof,sionales es un trámite qu edelanta a través de incidente para cuando al apoderado o al sustituto se le ha revocado el poder O la ,sustitución apoderado o sustituto. La leydetermina el plaZt dentro del cual e], incidente a consecuencia de la constitución de nuevo debe ser proMaviq quien puede prpmoverlo, el procedimiento, latramitacin ton independenca del proceso del que forma parte, y

La leydetermina el plaZt dentro del cual e], incidente a consecuencia de la constitución de nuevo debe ser proMaviq quien puede prpmoverlo, el procedimiento, latramitacin ton independenca del proceso del que forma parte, y por ultimo, 'que en el evento 'en que hayan sido pactados los honorarios, e] montg de su requlación no podrá exceder lo convenido. El primer inciso del articulo 6 del C F C con relación a la terminación del poder, establece que "Con 1a'cónstitucjón deun nuevo apoderado o sustituto se entieTtde revocado hl poçer o la sustitución anterior, a menos que fuere para recuriqs o gestiones determinados dentro del proceso. En agul caso, el pr-imer apoderado o el sustituto, podpedir al dentro de los treinta dxas si.guienes" a ¿ revocaiión, que se regulen los honorarios mediante ircidnte qu se tramitará con independencia del proceso, l monto de la regulació, no. podrá e>ceder el valor de los hónorarios pactados. ".: JE xped nte Defit.c1ónde rncdente de reqt.tión de hontrarits Siendç el 1rc3.dente de -.QUlaCiÓrI de hororarios Contrato d presta.5n de "vicios pfesiorales .uscr'ti$ el ? eçctut,re de-&994 entre TOR(E GUERRA yD6AR PARRA En él.- se pictó 4u se ' se camprometa inic.ar >' llevar a cato aEta 5(1. 4trmiación l rite ante l 1

PARRA En él.- se pictó 4u se ' se camprometa inic.ar >' llevar a cato aEta 5(1. 4trmiación l rite ante l 1 gubernativa y si ¿is fuer anta lo Contencioso Admiñistrativo, cle;la sal,icitud vehícuLo maa Toyota t1odlQ. .. k9E¡j5 de la cua1la Aduana conroIación 1466 e myo 17 de 1994 , ordenó su entreqa. Ai se' comprome a ¿levar elpI'oceo contenciosa am1nitrat1\ø pP4 que se paguen los daiis perjuicios ocasIoflados con. lafetenca.órrde dhp vehi.culo por el periodo sep. .,, 4989 a mayo de 199 s". JiWge Guerra e compromete a' paQar at aboadb Edgar Guillermo Parra CamargO el 30V. de los inerósrecudado por todo concepto.ya Séá,r,:,la-&W'~0-4-1 gubernttva y la cortcisa amnistra.tiva1 pues reclamación qubernativa::• llevarpor' el stado de desmantelamiento total, en que se nCUMI-tr& eI vet culo". (Docuen fotocopia avtent ad Foli3). ., , .. .

2. Redbó eldó en apei'Pra.a onmembre1e EDGAR PARRA, en los .que cota que recibó del sr. orge tGurra,, 50&000 el 2.2 de od '¿itjren de 194 -'coo inicí.aJr d.. arreglo de honorios' (fo1ø 4 3 315.900 el IZ de cz.embre

tGurra,, 50&000 el 2.2 de od '¿itjren de 194 -'coo inicí.aJr d.. arreglo de honorios' (fo1ø 4 3 315.900 el IZ de cz.embre de 1994bpó1 onlptc dal proce contn.io administratio Para: la entrea de 1 camioneta" fo1io 1) 8S.O0O el 11ie febrero de j - 95 "bara completai' l' abono do honorarios paaç. :,n nuestrá.. O mr e.crnpronso firmadó en óctub -e 7 de1 1 ._.., -(folio 16y $50O.O0 el 30 de nao .de 195 -"tomo bori det honorarios gun el docfu.nerto de ccnprom1so fadfladc er\ octubr,Z de 1994" 4(fOl1t7) (Documehts przado%'.en'' 1 otocopa,a.. ...... . ......4, 'pediente 95D-LL.116 DfinicÓn deincidente' d reu1ción de: honorarios autenticadas). 3 - Cdmunicc:ión del 9 de agosto de 1995 dirigida por el Dr. Edgar Parra a eor .1orge Guerra, en la cual le informa su decjs.ión irrevocable de cancelar en forma definitiva toda clase da neqoc]ac].ón juradica y asesorLa (....). Así, cumplida más de la mitad ásl procedimiento de reclamación en base a (sic) un contrato firmad6 por Jorge Guerra y edgar Parra Camargo el cual estpula que sep, pagará al suscrito el 30! de la

más de la mitad ásl procedimiento de reclamación en base a (sic) un contrato firmad6 por Jorge Guerra y edgar Parra Camargo el cual estpula que sep, pagará al suscrito el 30! de la reclamacn. a la feh. haré la liquidación unicamente sobre el 10V a efecto de que l otro 207. tquede para] quien siga con el proceso, asi. Cuantj. 115 596.806, luX = 11'559.681; Abono Parra Recibos = $i'00.000; Dinero Fernando Plubio $1 fl 000; Saldo a pagar a la fecha = $9250.68,1w` (Documento privado en fotocopi:u ten tiadaF'olios 18 y 1). su 4..- comuniÁión el 231 ' -,de agosto, de 1995, dirigida por el sr. Jorge GueI-ra al Dr. Jorge Parra, en la que manifiesta conocer el conterdo dela comunicación enviada a él por éste el 9 de agosto del mismo ao y le solícita haçerle entrega de La documentación relacionada con la jrimera demanda presentada e inadmiticla, tal como le refiere en ese escrxtg. De igual forma le pone de presente que lo pactado en cuanto a honorarios está can'd i ciári'ado a la prosperidad d las pretensiones, y sin embargo, dadas la.s presiones ejercidas, se vio obligada a suministrarle suma de $2 003 Q0 y no de '$1'300.000 como afxrma haber recibido; "t.. ) la ur de dinero que le pagué indebidamente y por fuera de lo pctado., remuneraría en exceso y generosamente su actuación hasta la fecha" (Documento privado

afxrma haber recibido; "t.. ) la ur de dinero que le pagué indebidamente y por fuera de lo pctado., remuneraría en exceso y generosamente su actuación hasta la fecha" (Documento privado en fotocopie autentia4a. Eolios 20 y 21)m trxgid por la demandarte y del' ':' de., septiembre de 1995, el' sr...Jorge Guerra al Dr. Mauritio Mayorga, solicitandoauma el proceso de la referencia par cuanto su anterior apoderado decidió abandonarlo. Afirman no .poder ane>arl el pa y salvo del Dr. Parra debida a que se niega a entregarlo. (DQc:usnto privado Folio 23)administraión, diio, que ta se redujo a la presen tac: id, pedient 95--11 11& Defln,ióp d incxc1nte de regulación de honprarios ,- Testimonios reiepcionados en este Tribunal •] 17 de mayo df1996. Pela sra.`,LEONOR ELENA 1 GUERRA LONDOO, afirmó er hija del sr. Jorge l3uerrj manifestó tener 'conocimiento del contrato de honorarios suscrito entre e] ihcidentante y su padre, para la reclamaçióh relacionada con ],a çanu.oneta mencionada., en unporcentaje del O/ sobre lo recaudado a ttu]ø .d Dijo te la causa para que i. se hubier otorgado poder -a otra abogado, se debió al detrioro de la$ relaienes eñtrelos ontratants, por cuanto l abogado ped aanstantemente sumas de dinero al sr. 5'erra. Le consta que el r. Parra tiene en su poder

detrioro de la$ relaienes eñtrelos ontratants, por cuanto l abogado ped aanstantemente sumas de dinero al sr. 5'erra. Le consta que el r. Parra tiene en su poder documentos re1ativs a la camioneta, los cuales ro Fa queri4devoive, hst tnto ro se le pa9ue determinada suma exige Asegura que su padre le J entregó ¿rl su presen9a ' en varias oporttmidades, cantidades de ,dra al abogado, p°r cua?to éste dca ercontrarse en siris dificultades económaca, Informó que aunque no eotoce personalmente a la demnJante' et' este proceso, quien otdrgó poder alDr F4rra para iniciarlo, sabe si que es una sePora la queej r. (uerrs, en razón ±e su trabajo., le presta asesora.a. Manxfstó no sáber si elçontra€o d.e mandato celebrado entra arra y Guerra de.jaa consigrtIø que éste ..actuaba a nombfer de otro Este test&monio fie tachado d sospezhoso por el apoderado del inci4entañte en JÍ consideración .1 parerte3cø entre la declarante y el Guerra. - Pl eor JORGE GUERRA RAMOS; depuso en términ similares a la tstigo antriar, respecto del contrato, porcentade honorarios., 1 documentacón retenMa pce1 abogdo y el conocxm1entcde la deahdante y otorgante dl poder Manifest que siempre ha sido Isu asesr, y tiene cqn ella negoçips, rt4ereses cømunes y cQntrato erbal. ks

abogdo y el conocxm1entcde la deahdante y otorgante dl poder Manifest que siempre ha sido Isu asesr, y tiene cqn ella negoçips, rt4ereses cømunes y cQntrato erbal. ks cuanto a la cti,tión adentada por el Dr Parra ante>pediente95-D-i.J..116 deinidente de ruación de honorarios Definción 1. 1.- str.to de septiembre de la demandante presentado. el 2. de en el que e revoca el poder al Dr. Parra de dos memoriales, para la fecha7 de entrega de ,,',.,la camioneta y. sólicitandb inventario de: la misma; ante la Proc raduria.. Judicial,, intentó una cónciliación prejudicial; ante este Tribunal, la presentación de escritas que inclusos fueron elaborados, en su çontenida jurídico por el Dr. rra, en el computador de su hijO y transcritos por '01 te para evitar la mala presentació gramática de scritos anteriores d&l Dr. Parra, as como la falta de esos elementos en la oficina del abogado. Los pagos que hizo al abogado - por acuerdo con la demandante, 1 asumía el pago de los honorarios. fueron entregados 6a30 la presión de que si no s le cancelaban`, ancelaban ciertas sumas, dejaría de llevar el proceso. Dempus de haber renunciado."- solicitó telefónicamente-.a la demdant,.. quien no corvoce. personalmente puesto que todo $e hacía por intermedio suyo, le fuera cancelada la cantidad pdida en su escrito de renuncia.

el proceso. Dempus de haber renunciado."- solicitó telefónicamente-.a la demdant,.. quien no corvoce. personalmente puesto que todo $e hacía por intermedio suyo, le fuera cancelada la cantidad pdida en su escrito de renuncia. Del seíor ALVARO RaFPL GUERRA LONJØÇcJII quien afirmó ser h.jo del anter2or test realizó ias traoscrpciones de los escritos dirigidos al Tribunal en este proceso, en su computador. Este testimonio fue iguilmentelobjeto de tachan bajo las mismas argumentaciones expuestas pára, la primera delarante..(Véanse folios 32 a 39). 7.- flntro de este e>ped;ente, se prueba la « gestión del incidentánte; se Inició por demanda 1>Y-esentada 0 de junio de 1995 -folios 2 a 16 del C.1-, en ejercicio del poder otorgado por Ma,.a Luisa Pérez Perdono -folio 1, C.1-. El Dr. Parra presentó memorial de Haclaraciónu de la demanda, « el 10 de julio de 1995; canceló en la Secretaría de la Sección- , las expensas necesarias para la notificación del auto adrnxsorio al demandado, como csta a foli.p 22, C.1.E pedient .95~1)-11.. 116 Definición de incidente çferqUlatión de honorarios CLOÑEH AVERIGUADOS a que. lá renuncia modalidades de%termnación de del C.C. por. el mandtario es uV'ía de lascdtrato seqUn el articulo 2189 1ue cind ia pOierdante expresó al Tribunal la

a que. lá renuncia modalidades de%termnación de del C.C. por. el mandtario es uV'ía de lascdtrato seqUn el articulo 2189 1ue cind ia pOierdante expresó al Tribunal la ivocacinsyadeipoder alDr. Edgr Parra, la verdad ya con anterioridad éste habia terminado elcontrato'. LA DECXSXÓHz es, que habrá incidentaçtte, pr dçs ' d regular•e hanorrio ,alguno rzonei 1 • que el Edq6uiliérmo Prra Camargo fue contratado por el ser Joé Guerra,, quien actuaba a nombre de María LLU.Sa Pérez Feromo para que realizara las gEstiones administrativas y iudxclale$, tendientes a la obtención de la indemna.zaçión çorrsporient& por la retención del 1wehi.ulo de propiedad de ésta. Esto se infiere de las coñductas procesales de la seora Pére21 quien ratific la çestión del Dr. Guerra que por 41a gestión del Dr Parra se reconocr3.a bajo la modaLdad de cuota liti.s la suma equivalente a O% Be la condena que se obtuviera a cargo de :la administración demandada que la existencia cp, obligción de pago de honorarios ST condicionó al resultado finl del proceso judicial; que adelantad fl procoiudicial e2 apoierado aquí ,incidedtante renunció 11•pcdar.La seciunda honorarjo, se debe: hipotética, para no reciular razón, 10 Expediente ,95-D-11.116 Definición de .ñcidente de regulación de honorarios

honorarjo, se debe: hipotética, para no reciular razón, 10 Expediente ,95-D-11.116 Definición de .ñcidente de regulación de honorarios La primera, porque se estableció que la terminación del mandato entre María Luisa Pérez Perdomo, como poderdante, y Edgar Parra Camargo, como apoderado, devino de la voluntad d éste, como lo permite así el artLcula2189el C.C., causal 4a. Que aunque en el proceso, y con posterioridad aquella renuncia, la señora María Luisa Pérez dijo terminarella el mandato, esa sola aseveración no revivía el vinculo negocial, no puede revivirse lo que yace muerto jurídicamente. Entiende el Tribunal, que 1esa expresión de la. seora Pérez significaba formalizar, ante el juez la razón de la terminación del contrato de representación. Por tanto, sieno que la revocación del poder provino del propio incidentante1 no puede utilizarse esta yi.a incidental de regulación de honorarios; ya se dije atrás que es procedirnientá que sé sigue, nd C> de la. 1 mfldri 1 padier- ( art.. 69 d1 c..P..c,.. . De las conductas procesales de la sePora María Luisa Pérez Perdomo se infiere, que la negociación hecha entre el Dr. Guerra y el Dr. Parra, se hac.a a su nombre. Ese contrato de mandato, condicionaba el pago de la obligación de remuneración de la mandataria,-representada por el Dr-. Guerra-del resultado.ltio judicial. :Se probó procesa.lmente., que el Dr. Parra recibió sumas

Ese contrato de mandato, condicionaba el pago de la obligación de remuneración de la mandataria,-representada por el Dr-. Guerra-del resultado.ltio judicial. :Se probó procesa.lmente., que el Dr. Parra recibió sumas imputables a ese contrato de mandato, a pesar aun de que no nacía la øbligación de remuj-eración, para el 1'ribunal esas sumas podrían entenderse como abono parcial en el evento de darse la condición: salir triunfante,laseçora MariaLuist Pérez en esteExpediente 95-D-11116 Definición, de incidente de regulación de' honorarios juicio Hipotéticamente si el. doctorParra no <hubiera renunciado al mandato, el Tribunal fijaría tomo honorarios, condicionados a las resultas favorables-del juicio, el uno por ciento de la suma a la que se condenra a la administración pública. La demanda y la aclaración hechas por e'?incidentante no ameritarían mayor remuneración, en razón a que el trabajo profesional fue. exiguo en la parte Jurisdiccional, y no fue preciso ni detallado; ademés no hizo vigilancia judicial sino hasta el 9 de agosto de 1995., 'fecha en la cual el a su voluntad hizo renuncia del poder; la demanda él la había presentado el 30 de junio de 1995 (fol. 16v c.1); se había admitido el 14 de julio siguiente (fol. 20 c.1); el demandado se había notificado el 23 de agosto, del mismo a10 (fol. 24 c.J.). De estas fechas se colige que la vigilancia prafsional por-parte del Dr. Parra,

julio siguiente (fol. 20 c.1); el demandado se había notificado el 23 de agosto, del mismo a10 (fol. 24 c.J.). De estas fechas se colige que la vigilancia prafsional por-parte del Dr. Parra, fue muy anteriora la fijación en lista; esta se hizo el 31 de octubre de 1995 (Vol. 21 vuelto del c.1•). Por lo expuesto, se RESUELVE No se regula ningún honorario profesional de abogado para el DOCTOR EDGAR PARRA --CAMARGO, de acuerdo con lo dicho en la parte motiva de esta providencia. C6PIESE NOTIFÍQUESE Y CÓMPLASE ('Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 33).

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

PRESIDENTE

PASAN FIR...12

  • MAS.

HECTOR ALVAREZ MELO

MAGISTRADO

MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

MAGISTRADA

BN3AMIN HERRERA B4RBOS

MAGISTRADO

FBioLf;QRozco DE NUM.

MAGISTRADA

€Xpediente 9--D-1i116 Definición de inci4ente de regulación de honorarios

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