TA CUN - 95-D-11119-(24-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-D-11119-(24-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
AUSULA DE MUlITA - Imposición unilateral / SUSPENSION PROVISIONALifiesta violación de la ley (E) DE1ANDA - adildsi6n
TRIBUNAL, ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santa Fe de Bogotá D.C., agosto veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y cinco (1.995)
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
REF: Proceso No. 95-D-11119
ACTORA: SOCIEDAD COMWARE S.A.
La Sociedad^ COMWARE S.A.., a través de apoderado presenta demanda ante esta Corporación con el fin de que se declare la nulidad de: La Cláusula Octava del Contrato C0.2.05-94 celebrado entre la NACION -Superintendencia Bancariay la Sociedad actora; la Resolución No. 066 de enero 16 de 1.995, por medio de la cual se impuso una multa a la Sociedad Conware, con ocasión del Contrato en mención y de la Resolución No. 0367 de marzo lo. de 1.995 que confirmó la anterior - .De De otra parte, solicita la actora, se decrete la suspensión provisional de las Resoluciones Nos. 066 de enero 16 de 1.995 y 0367 de marzo lo. de 1.995. Como la demanda reúne los requisitos exigidos por la ley para su admisibilidad, procede la Sala a analizar la solicitud de suspensión provisional, lo cual se hará en los siguientes términos: El artículo 152 del C.C.A., modificado por el Decreto-Lev No. ()1 de 1.984, exige como requisito para la
solicitud de suspensión provisional, lo cual se hará en los siguientes términos: El artículo 152 del C.C.A., modificado por el Decreto-Lev No. ()1 de 1.984, exige como requisito para la procedencia de la suspensión provisional, cuando se solicite nulidad y restablecimiento del derecho, como ocurre en el evento en estudio, que a más de solicitarse expresamente en el libelo de demanda o en escrito separado presentado antes de la admisión de aquél y de demostrarse, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto causa o podría causar, se dé infracción manifiesta de alguna de las disposiciones2 Proceso No. 95-D--11119 invocadas como fundamento de la acción, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. 2.- Los requisitos mencionados se encuentran satisfechos. En efecto, la petición de suspensión provisional fue formulada y sustentada expresamente en acápite destinado a ello en el escrito de demanda; versando los actos impugnados sobre la imposición de una multa, ellos implican la existencia de una obligación clara, expresa y actualmente exigible y, por tanto, la presencia de una acreencia que por sí misma conlleva un detrimento patrimonial./ f:.j na imente el sefior apoderado de la parte actora aduce que con las Resoluciones acusadas se están violando los artículos 6. 29 y 121 de la Constitución Nacional y el artículo 14 de la Ley 80 de 1.993, por cuanto este último no consagra las multas como sanciones que puedan imponer unilateralmente las entidades estatales, ni prevé ni autoriza
artículo 14 de la Ley 80 de 1.993, por cuanto este último no consagra las multas como sanciones que puedan imponer unilateralmente las entidades estatales, ni prevé ni autoriza ta inclusión de multas como facultad excepcional o exorbitante de las mismas. en ninguno de los contratos estatales y menos en el de compraventa de bienes muebles. ni la Superintendencia Bancaria cuenta con competencia para imponer unilateralmente la sanción de multas con ocasión o por causa de un contrato de compraventa de bienes muebles. resultando por lo tanto, las resoluciones en mención. violatorias de las normas constitucionales invocadas. / Observa la Sala que de la simple comparación de la ultima norma citada como infringida con los actos administrativos impugnados, se deduce manifiesta o clara violación., El artículo 14 de la Ley 80 de 1.993 se refiere a los medios que pueden utilizar las entidades estatales para el3 Proceso No. 95-D-11119 eiimp[imiento del objeto contractual y las normas de la Constitución Nacional invocadas hacen referencia a la responsabilidad de los particulares y de los funcionarios públicos. al debido proceso y a la prohibición a las autoridades estatales de ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley./ Asiste la razón al señor apoderado de la actora cuando afirma que la Ley 80 de 1.993 no consagra las multas como sanciones que puedan imponer unilateralmente las autoridades estatales, pues si bien, tal cláusula puede facultativamente pactarse en los Contratos de la Administración Pública, carece la entidad Contratante, en este
como sanciones que puedan imponer unilateralmente las autoridades estatales, pues si bien, tal cláusula puede facultativamente pactarse en los Contratos de la Administración Pública, carece la entidad Contratante, en este caso la NAC10N -Superintendencia Bancaria-, de la facultad de imponer unilateralmente tal sanción, pues la ley no le dio tal prerrogativa. Es decir, tal cláusula puede pactarse en los mismos términos en que el derecho privado lo permite y Axiirse por la vía procesal, en este evento, por la vía de la acción contractual., / En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: lo.- Por reunir los requisitos de forma que ordena la lev, se admite la demanda presentada mediante apoderado por la Sociedad COMWARE S.A., contra la NACION -Superintendencia Bancaria-. En consecuencia, se DISPONE: a.- Notifíquese personalmente este auto al señor Superintendente Bancario, haciéndole entrega de copia de la misma y de sus anexos. h.- Por tener un interés directo en el resultado del proceso, notifiquese personalmente este auto al señor) 4 Proceso No. 95-D-11119 representante legal de la Compañía SEGUROS CARIBE S.A. (Numeral 3o.. articulo 207 C.C.A.). e.- Notifíquese personalmente este auto al señor Agente del Ministerio Público (Articulo 56 Decreto 2651 de L991). d.- Fíjese el negocio en lista por el término de cinco (b) dias, para los efectos previstos en el numeral So. del artículo 207 del C.C.A. e.- Por la Secretaria de la Sección, solicítese a la
L991). d.- Fíjese el negocio en lista por el término de cinco (b) dias, para los efectos previstos en el numeral So. del artículo 207 del C.C.A. e.- Por la Secretaria de la Sección, solicítese a la Superintendencia Bancaria, el allegamiento, en copia debidamente autenticada, de todos y cada uno de los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición de las Resoluciones Nos. 066 de enero 16 de 1.995 y 0367 de marzo lo. de 1.995, dentro del término de veinte (20) días, conforme a lo establecido en el numeral 6o. del artículo 207 del C.C.A. 2o.- Decrétase la suspensión provisional de las Resoluciones Nos. 066 de enero 16 de 1.995 y 0367 de marzo lo. de 1.995. 3o. Se reconoce al doctor MAURICIO FAJARDO GOMEZ como apoderado judicial de la parte actora, en la forma y términos del poder conferido (fis. 1 y 2 C. Principal). NOTI FIQUESE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. PASAN FIR...5 Proceso No. 95-L)-11119 -. MAS
FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Magistrado Magistrada NiYR1AM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAtIIN HERRERA BARBOSA Magistrada MagistradoMtJLTA - Irposici6r4uni1atera1 / FACULTADES EXCEPCIONALES P(YESTADES AUMffSPRATIVAS / SUSPENSION PROVISIONALMagistrada MagistradoMtJLTA - Irposici6r4uni1atera1 / FACULTADES EXCEPCIONALES P(YESTADES AUMffSPRATIVAS / SUSPENSION PROVISIONAL1. Manifiesta violacion de la ley (E) 4\ I P
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA 1 j1 j4
SALVAMENTO DE VCYI'O DEL DR.BENJAMIN HERRERA BARBOSA A LA PROVIDENCIA PROFERIDA EL VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1996) EN EL PROCESO No . 95-D11.119. DIDIANDANTE: SOCIEDAD CÓMWARE 6. A. CONTRA LA SUPERINTENDENCIA IALNCARIA La mayoría de la Sala decidió, que había lugar a la suspensión provl,sonai del acto administrativo por medio del cual se impuso una multa al contratista, por parte de la entidad contratante, que lo era la Superintendencia Bancaria. Para ello. se concluye que durante la vigencia de la ley 80 de 1993. la -adminIstración no puede imponer multas uriia 1-erlrnent,e.. Confunde la 4ecisión de la mayoría. la6 facultades excepcionales de las potestades de la administración. LL.m&se facultades excepcionales a las competencias que se asignan a una de las partes del contrato, para tornar decisiones vinculantes y previas, unilaterales y obligtorias que la otra parte no puede tomar. Llámase excepcionales en virtud a que solo se tienen dentro del contrato y no fuera de él.
una de las partes del contrato, para tornar decisiones vinculantes y previas, unilaterales y obligtorias que la otra parte no puede tomar. Llámase excepcionales en virtud a que solo se tienen dentro del contrato y no fuera de él. Les facultades exc'tpcionales son un quehrant .miento al, principio de la igualdad debe contratantes, propio del derecho prIvdc , y quees adoptado como regla general por, la ley 80, con las modificaciones que tales facultades conllevan. para aquellos contratos que admiten, su posibilidad de convención. LLm&ee potestade administrativas, las competencias que la parte contratante tiene por su propia condición. csntro y fuera de los contratos. ellas tienen su razón de ser en la incoporac-ión que la ley 80 hace de los principios del derecho admjnistrativo, entre los que merece reealtarseel de primacía del nters pb3ioo; pr minencie-. 6sta, que le permite e la administración obrar dentro del contrato, -de - la misma manera que lo hace fuera de 11. Es - así como estándo la administración facultada para imponer una nu ita, a quien c&d-'i dsconocer la ncrm.t 1 .id d polioa, también puede hacerlo dentro de los contratos contra quién decida desconocerla. Las potestades administrativas en materia contractual no solo se epressn sri la poaibiil.:Iad de imponer multas, eino, en las facultades d€.- liquidar unu ateralmente el contrato. declararSalvamento voto Dr.Benjamín Herrera Barbosa.Exp. 11. 119 su incumplimiento e imponer cláusula penal, dirigir el
facultades d€.- liquidar unu ateralmente el contrato. declararSalvamento voto Dr.Benjamín Herrera Barbosa.Exp. 11. 119 su incumplimiento e imponer cláusula penal, dirigir el contrato, intervenir la obra, entre otras, que no siendo facultades excepcionales, sin embargo, pueden ejercitarse por la administración. A más de éste argumetítc de interpretación vistémíca, obsérvese que tanto IS ley 80, como la ley 40 que le precedió y la ley 104 que le subsiguió, hablan en su encabezamiento la primera, y en su contenido las segundas, de lapoelbililidad de imponer multas. Una lectura de la ley 80 en sus subtítulos y una lectura de las otras cIisposiciDne.s, permiten concluir facilmente, ue ls multas como potestad administrativa, de imposición unilater1 no estn prc:ritas de l. contratacIón pública. Atentamente,
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado Santafé de Bogotá, D.C. septiembre 5 de 199511_ r.JÑt. Ctlti 1F1 ií)E,i IIM i ti tFTA J VI)
1&LÓ'I TERC.}F.'
PROVISIONALy. )E MULTA — Imposición unilateral / SUSPESION Manifiesta violación de la ley (E) A upEr)d 1, (5 actos ídrnn i trt '-y % 1 e COfl t,rctu a 1 ca , k3E hL r tJ 40 # vCrci6 '1i 1: 1 e Ji de
'-y % 1 e COfl t,rctu a 1 ca , k3E hL r tJ 40 # vCrci6 '1i 1: 1 e Ji de té no 1 ibjiçid (i1 ., WILA can tn 1. 1 .3 L&IF p.,r qu n i a•ii iJd .,i t tibtr..o ci€ O • C , ca tc:rie í 14dt .a.ept i'rnbra d mi 1 'fl t a1 t? ri rr( j 8ALVA'WNTt) DE VOTO DE LA DOCTORA MAR(A ELENA FflRALNI OfillEZ FFF Epedient No. iuto d ;4 tic citc daca 19", Pçraaí, t (r r i .Ua ta d. i:-cbr rto co tr f3Efl cr pro_içnj çiir dt-. t4i::I1r 1 a e fa" . t airii 1 1. t íuen ) Mi i?1 vI o. p.r( ,» Iç rt:.La ele.: 4 t c\n 1)irad. ct.tn 1 : 1 •?.it' 1 a-.r1 ti- ça1 n... t4ifl ira rti1 1 a' .Iar tf4a 1 e1ttt:iO (j a,? (1 , L' pte' acÓi. ie cr ic i. pl (1t.0 :'.nce ji dt 11 1
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ir.3 rpn 'tc k .1 t's 1t,on -.. 'iid,J , reguia lo • c.cion1 en lo«A contratos f&utAL^les ccmi relación al derecho tOIIH_n, 'n :' 1 c 1 a _(li4.1. /1 E por 1,1 ' quo no o rt 3o 'r 1ac clt13u1aI m'.' 1 $'- nt çty-s' da derecho ctwmn. ¿s1jrit-ni ob .S$' • pi aro, pr€-io t : • • (loOfl lo t)ItrtQ 151 Ç?tOI s1 ioocho pr 1 -oso u t)tat 1 por se rstrn p a -1 (-rt. O ( 1 ii9n ps - t, pvr ii çs 's c.oniiisi ¿Ir ur Lo tr 1 putton Por C0rs r tit# 15•1L d ÍJO ¡u(31 ¿ por i ru:ussspl 1 4riori10 ÇIVç 1 o rnorJ5 en ?1 Ct.4pi iinir lr 1 ob! .içconst n r4 i 5)fltrifi pr i nt:i :. i 1 os tk4ic.,r d 1 n'qoc. io i ur id icor no rdo ntrm qu tu pr oh.i h • iickr, law p a r tes IL cc,ntr 4t mo f,eys pctr n'.s 1 Lss pr 4rç .ionr -1 1. ricumpi irniento o 1
IL cc,ntr 4t mo f,eys pctr n'.s 1 Lss pr 4rç .ionr -1 1. ricumpi irniento o 1 n el r srp 1 4 sI)) n o cl4 st. 1 )r CIsOron tr1i di77 IL i i' vij:O en el epelíer,te 4!-t) -1 1 J J 2 11 .tr que l i' 490. 1. nuitóa la d r.çtrc.i6n ur.a rer. ra3l.1 . ntur¡oí u 1 «1 m a< . t i v idades pubi Í ciata que cumple ¿'un pudor jm n ir ., e es, el rn.me epr.t tu de La Ie :r dccnr:r que el elado actúa dotado -iei pr:ii letle rie. ;a e:iión previ. .J En e tc t u E) ria taL u ta cent r'rti'al entre at ro , aç-• nr: n 4 (»kL8, É4i tí, ct4c 2 obre EY LOS PFOISTROS CW PROE't)tIENTE" • e..prer en i5 inct,o o, s "En rol íc:i& con lo çcrtrt o s qR jo:ut 4o n4..Lu3 i I preiad en dsr low pl ao3 adi.c3fte La crti tjc c'u c:anetr4r k tulmertte. los dato e inicior.e oohre 'inp 1i m4or 1 a en
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1 TO3j. QÇ LQ JiN 1( en i - t€hl env)Mrfl etrlmento la Cámara de ComercIo que ten 1 jurtdicción en el luiar de) domicilio del incr 1 a, 1 ¿ in fciraicón cortrrn j ente ¿k 1o& •100 trato ojecutado Cuflt1a, cumplimiento de 1 a miao. y 1a multe. y mencianee que en relación con ello me hubieron Lmpue.tu. E. 1 ido, púh 1 co que imsnIi ç.td it.: Islrr,.
fMt de )5 LOfldUt1.. El 1r.qLador rdtnr,o, tiene bien en Laro. que 1 4:-i k do ed e tfl : ir rit 1 o privilegio» de 1 cleci miórk t t.€r,tjr tt.3 en 'un. 3CM) d4%, 1 fi i t E 3 t 1 . • Par- (l lo en 1 ley 1.1:44 d "Pot l'
t t.€r,tjr tt.3 en 'un. 3CM) d4%, 1 fi i t E 3 t 1 . • Par- (l lo en 1 ley 1.1:44 d "Pot l' sClI44.iUr .4ri ust:i :; ri't ruifienr)&r"a Lio de 1 cee en i 'fi de u.t y oe di te - f-, r a es d.i:tu si i çione en el capi iii) 1 1 del itulo 111 ,.obru i' .ntr ol c.bru4 lntnt ti voto en cf pdi &rit VIo. contratist a,« pI fn(çr,tO d li ctiv,ddi s,i crvi o 1 ¿4 z d.ri ii'tit irai c1 ,óduc.døçj db€s - prQtr mediante reouctón mot d€ 1I '.iitrr,t hacindo wlettivae Ja cláusula penal y la multas cantrat.tuale a que haym lugar cu4 .?rflen:t 14 ej1 triu.nr late¡ , im&,tíe 1o. hcor.tr to • C - tiil 1 • q4l 1 'bcrst rsitrir, or i 1 iu! ç1 1. en ¿o't pr&v el -t .ícu lo 92, e,,<presa ent re c,tro 11 • 1;çrJo. ?.Lfl t44 1 cin J.St no i Por - or
en ¿o't pr&v el -t .ícu lo 92, e,,<presa ent re c,tro 11 • 1;çrJo. ?.Lfl t44 1 cin J.St no i Por - or el el 'ontr.to. o cu.ndo no t; iend Ilk c.i tud 1 %i1t.do le f4rl t pisbi i: íçstrtnt; el. Prorur idor rs el Fi 1 • 1. erstdd cosi tt proc.døré a aplicar - las ilta previstas en el contrato y • i e del cabo, a declarar u caducidad. ..)• i 1 1s s (u.e 1 mvi pusjs or impue cniniit st 1nte, dc ir u i. nt'.
4. 7 1 ley ss no )Jpriftu1s 1 fcui t. açi rss ¿1 de t eç.jg,;jnjkt:srs r ss' ,jj1r e dt prpio ontn.10 iis IMiey dp%i4iOne tcqtiit1\-. ornris • obre Lnsrcfl l pdxctssn de qs1 i En lo en( or e irml r;o d.j o P)p. 1CI 1 iCflE J11 ¡5t 1 ltVéetfsfl 1 lOtO. fl l (1 F5 sdript d 1 4 çls <,foto do 19?5 39L4fl to re s r pecuniaria
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