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TA CUN - 95-D-11121-(12-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-D-11121-(12-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

MULTAS - Imposición unilateral / DE1ANDA - Adiidsi6n /

SUSPENSION PROVISIONAL IJ1AL A WIIS'1RATI DE CUNDINAN~ ocroTer~ ff ci 20 o" $ttri, Ç

Santafé de Bogo, D.C., octubre doce (12) de mil novecientosnoventa y cinco (1.995).

Magistrado Ponente: DR. IIHC'I ALVAR IO

Ref.- Expediente: 95-D-11121

Demandante: Sociedad Industrias Full S.A.

La sociedad INDUSTRIAS FULL S.A. a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 87 del C.C.A., instaura demanda contra el FDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD, a fin de obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones Nos. 04615 de 1.994 y 01851 de 1.995 proferidas por el demandado, por medio de las cuales declara el incumplimiento parcial del contrato No. 128 de 1.994 suscrito entre las partes para la adquisición de dos ambulancias, hace efectivas una multa y la póliza de cumplimiento y confirma tal determinación respectivamente. Consecuencialmente se pretende el restablecimiento del derecho conculcado. Así mismo se pretende la declaratoria de incumplimiento del referido contrato por parte del demandado y la condena al pago de los perjuicios ocasionados. En capitulo separado se solicita la suspensión provisional de los actos acusados. La competencia para conocer del presente asunto corresponde a esta Corporación en LAICA IANCIA en razón al lugar de ejecución del contrato, de expedición de las resoluciones demandadas y la cuantía del negocio.

actos acusados. La competencia para conocer del presente asunto corresponde a esta Corporación en LAICA IANCIA en razón al lugar de ejecución del contrato, de expedición de las resoluciones demandadas y la cuantía del negocio. Como la demanda reune los requisitos de oportunidad y forma, se ordenará su admisión. A continuación procede la Sala a pronunciarse-2- (Exp.11121) sobre la petición de suspensión provisional, previas las siguientes CONSIDERACIONES: A la luz de lo preceptuado en el artículo 152 del C.C.A. -modificado por el artículo 31 del Decreto 2304 de 1.989-, los actos administrativos pueden ser suspendidos siempre y cuando se presenten los siguientes requisitos: 0 1) Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida. "2) Si la acción ea de nulidad, basta que haya manifiesta infracción, de una de las disposiciones invocadas cano fundamento de la misma por confrontación directa o mediante documentos públicos, aducidos en la solicitud. Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor.". La petición de suspensión cumple con el primero de los requisitos, pues fue solicitada y sustentada de modo expreso en la demanda Con relación al segundo aspecto se afirme que los actos iapugnados infringen en forma manifiesta los artículos 14 y 81 de la Ley 80 de 1.993, según los cuales la administración sólo conservó poderes exorbitantes para la terminación, modificación e interpretación

infringen en forma manifiesta los artículos 14 y 81 de la Ley 80 de 1.993, según los cuales la administración sólo conservó poderes exorbitantes para la terminación, modificación e interpretación unilaterales y la declaratoria de caducidad, respecto de los contratos cuyo objeto sea la ejecución de actividades que constituyan monopolio, prestación de servicios, explotación y concesión de bienes del Estado y los de obra y, por voluntad de las partes, los de suministro y prestación de servicios; pero la administración no conservó la facultad de declarar el incumplimiento del contrato pues dicha disposición quedó expresamente derogada por el nuevo Estatuto Contractual. Así mismo, según la demanda, se vulneran los artículos 6, 29, 113,-3- (Exp.1U21) 122, 228 Y es. de la Constitución Nacional, porque siendo la declaratoria de incap1imisnto unilateral del contrato una función judicial, la adeinistractón no puede ae%air funciones que no 1e corresponden, en clara violación del daradio de defensa y el debido proceso.

LISIS mi. MM.

Loe argumentos expuestas por la parte actora coso sustento de la petición de suspensión provisional del acto acusado son valederos en cuanto la Ley 80 de 1.993 no atribuye competencia a la adeinistración pera que# en uso de facultes exorbitantes, declara .1 Incumplimiento de loe contratos estatales pera inçoner unilateralmente multas como sanciones por tal incusçlimi.nto. Dentro de esa notmatividad las multas pueden ser pacta~ pero en los términos que el derecho privado lo permite, es decir, para

unilateralmente multas como sanciones por tal incusçlimi.nto. Dentro de esa notmatividad las multas pueden ser pacta~ pero en los términos que el derecho privado lo permite, es decir, para exigir. por la vía procesal a travds de la acción contractual. Sin erargo, en .1 presente caso y ss6n se desprende del contenido del acto acueado no sólo se pactó la multa sino que los integrantes de la relación contractual en ejercicio de la autonomía de voluntad decidiera otorgar a la adeinietración la facultad de isponerla unilateralmente, por lo cual el acto no tiene fundesento en 1a ley sino en .1 contrato y, en tales condiciones, serie necesario para establecer una posible violación df laste de la ley, entrar a decidir sobre la validez miama de la c1usu1a respectiva determinando si es o no absolutamente nula, aspecto , que ni siquiera se aduce en la demande y que, por otra parte, sólo puede ser materia de la sentencia y no de un auto que decide sobre suspensión provisional. Por lo anterior, la petición de suspensión provisional ha" de ser negada. En mérito de lo expuesto se .1.-4- (exp.11121) RE SU EL VE : 1)Adnítese la demanda y, en consecuencia, ordénase: a) Notifíquese este auto y dése traslado de la demanda junto con sus anexos al sefor Representante Legal del Fondo Financiero Distrital de Salud. b) Para integrar el contradictorio, ordénase la vinculación al proceso de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. -CX)NFIANZA-. En consecuencia, notifíquesele esta providencia y désele

b) Para integrar el contradictorio, ordénase la vinculación al proceso de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. -CX)NFIANZA-. En consecuencia, notifíquesele esta providencia y désele traslado de la demanda junto con sus anexos. La parte actora suministrará los documentos y datos necesarios para la efectividad de esta decisión. c) Notifíquese al seflor Agente del Ministerio Público. d) Fíjese el negocio en lista para los fines pertinentes y por el término que señala la ley. e) Por la Secretaria de la Sección líbrese oficio a la Secretaria General del Fondo Financiero Distrital de Salud, solicitándole enviar con destino al proceso, copia auténtica de la totalidad de los antecedentes administrativos relacionados con el contrato No. 128 de 1.994 y las resoluciones 04615 de 1.994 y 01851 de 1.995. 2) Niégase la suspensión provisional de las resoluciones Nos. 04615 de 1.994 y 01851 de 1.995, por las razones expuestas. 3) Reconócese al Doctor ALFONSO BELTRAN GARCIA cano apoderado judicial de la parte actora conforme al poder que obra a folio primero del expediente.

tTIFIQUESE Y CtRIPLASE.

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 37)HECIOR ALVAR= MELO Magistrado

IN HERRERA BARBOSA

FABIC(aA OtZCX) DE NIÑO

Presidente Magistrada Magistrado 11

A ELW'IRALDO

Magistrada MYRI DEEse~ -5- (exp. 11121) amb.

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