TA CUN - 95-D-11123-(13-08-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 95-D-11123-(13-08-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
- (_)
MYRIAM GUERRERO DE ESCQE
CONTRATO DE OBRA PUBLICA/CADUCIDAD ADMINISTRATIVA
- Oportunidad
T1BUNL ADM NISTi'TOV(• DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santa Fe de Bogotá,D.C., trece (13) de agosto de mil novØscientos noventa y ocho (1.998).
Magistrada Ponente: DOCTO
REF: Proceso No.95-D-1 1123
Actora: Sociedad SERVIAGUAS Y
CONSTRUCCIONES LTDA.
Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que las partes hubieren llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción atinente a controversias contractuales, consagrada en el artículo 87 del C.C.A., instauró la Sociedad Serviaguas y Construcciones Ltda. con la finalidad de obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nos.00773 de 21 de junio y 01078 de 13 de septiembre de 1.994, proferidas por el Departamento de Cundinamarca y la consecuencia¡ condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA 1.- La Sociedad SERVIAGUAS Y CONSTRUCCIONES LTDA. formula ante esta Corporación y contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA las siguientes pretensiones procesales: "PRIMERA: Que son nulas las Resoluciones Nos. 00773 de 1.994 y 01078 de 1.994, por medio de las cuales se declaró y ratificó la caducidad
CUNDINAMARCA las siguientes pretensiones procesales: "PRIMERA: Que son nulas las Resoluciones Nos. 00773 de 1.994 y 01078 de 1.994, por medio de las cuales se declaró y ratificó la caducidad del contrato de obra No.177 de 1.993 celebrado entre el Departamento de Cundinamarca, en adelante EL DEPARTAMENTO, y mi poderdante. "SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior, el DEPARTAMENTO debe restablecer el derecho de mi poderdante, pagándole los perjuicios que los actos anulados le causaron, consistentes en la pérdida de oportunidad para celebrar contratos estatales por un período de cinco (5) años, según estimación pericia¡. "TERCERA: Que el DEPARTAMENTO incumplió el contrato No.177 de 1.993 al dejar de pagar al CONTRATISTA la obra realmente ejecutada según el siguiente balance:Proceso No. 95-D-1 1123 2
ITEM DESCRIPCION CANTIDAD PRECIO VALOR
EJECUTADA UNITARIO TOTAL
PACTADO
1Localización y replanteo 160M3 $3.298.00 $ 527.580 2Excavación en roca 2.710 M3 $1 3.500.00 $36'585.000 3Demolición graderías 30ML $3.750 $ 112.500
SUBTOTAL $38'369.080
MENOS ANTICIPO $10,000.000
SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA $28'369.080 "CUARTA: Que como consecuencia de la declaración anterior, el DEPARTAMENTO debe pagar a Hernando Burgos Gutiérrez la cantidad de veintiocho millones trescientos sesenta y nueve mil ochenta pesos mcte
"CUARTA: Que como consecuencia de la declaración anterior, el DEPARTAMENTO debe pagar a Hernando Burgos Gutiérrez la cantidad de veintiocho millones trescientos sesenta y nueve mil ochenta pesos mcte ($28'369.080.00) junto con intereses comerciales moratorios desde el 21 de junio de 1.994 (fecha de terminación del contrato) hasta cuando el pago se realice. En subsidio con corrección monetaria e intereses del 12% anual sobre el valor histórico actualizado. PETICIONES SUBSIDIARIAS A LAS DOS ANTERIORES "TERCERA SUBSIDIARIA: Que el DEPARTAMENTO se enriqueció injustamente, con las obras ejecutadas por el CONTRATISTA, para el contrato 177 de 1.993 y no remuneradas el, que a su vez sufrió empobrecimiento correlativo. "CUARTA (SUBSIDIARIA): Que como consecuencia de la declaración anterior, el DEPARTAMENTO debe pagar al CONTRATISTA la cantidad de Veintiocho millones trescientos sesenta y nueve mil ochenta pesos mcte. ($28'369.o80.00),valor de las obras ejecutadas según precios del contrato y no pagadas, junto con corrección monetaria e intereses del 12% anual sobre el valor histórico actualizado. Tales corrección e intereses a partir de¡ 21 de junio de 1.994, fecha de terminación del contrato. "QUINTA: Que el DEPARTAMENTO debe pagar las costas del proceso". 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- Entre el Departamento y Hernando Burgos Gutiérrez, Contratista, se celebró, el 12 de octubre de 1.993 el contrato No.177 de 1.993 para el mejoramiento y terminación de la Normal Departamental del
los siguientes: a.- Entre el Departamento y Hernando Burgos Gutiérrez, Contratista, se celebró, el 12 de octubre de 1.993 el contrato No.177 de 1.993 para el mejoramiento y terminación de la Normal Departamental del Municipio de Pasca (Cundinamarca), por valor de $20'000.000.00. b.- El Contratista recibió anticipo por valor de $10'000.000.00.Proceso No. 95-D-11123 3 C.- El plazo del Contrato expiró el 21 de junio de 1.994, fecha para la cual el Contratista había ejecutado obra por valor de $31369.080.00, según precios del Contrato. d.- El Departamento por Resolución No.00773 de 21 de junio de 1.994 declaró la caducidad del Contrato No.177 de 1.993, aduciendo que la obra no se había ejecutado dentro del plazo contractual, Resolución que fue notificada el 11. de julio de 1.994, cuando ya había expirado el plazo del contrato. e.- Contra la decisión anterior el Contratista formuló recurso de reposición, el que fue resuelto negativamente por Resolución No.01078 de 13 de septiembre de 1.994. f.- Las Resoluciones Nos.00773 y 01078 además de extemporáneas, desconocieron que el Contratista había ejecutado, dentro del plazo del contrato, mas obra que la contratada, con lo cual lesionaron gravemente sus intereses. g.- El Departamento no canceló al Contratista, por razón del contrato No.177, suma distinta al anticipo por valor de $10'000.000.00. 3.- Como normas violadas y concepto de su violación se afirman
gravemente sus intereses. g.- El Departamento no canceló al Contratista, por razón del contrato No.177, suma distinta al anticipo por valor de $10'000.000.00. 3.- Como normas violadas y concepto de su violación se afirman infringidos los artículos 61 ., 122, 113 y 228 a 248 de la Carta Política; 1.602 del C.C.; 871 del C. de Co. a.- La Resolución que declaró la caducidad fue notificada el 10. de julio de 1.994 cuando ya el contrato había expirado por vencimiento del plazo y no podía, por tanto, producir efecto, pues no podía terminar lo que ya estaba terminado. Se invoca a este respecto jurisprudencia proveniente del Honorable Consejo de Estado. Se vulneraron así los artículos 61>. y 122 de la Constitución Nacional, pues el Estado no puede hacer sino aquello que le está expresamente permitido y la facultad para declarar la caducidad de un contrato solamente se puede ejercitar dentro del plazo del contrato. b.- Expirado el plazo del contrato, su declaratoria de caducidad por la Administración, implica ejercicio de funciones que corresponden al Juez y el hacerlo implica arrebatar competencia privativa a otra Rama del Poder Público. C.- Los contratos son ley para las partes y el incumplimiento de alguna de sus estipulaciones, como el no pago de la obra ejecutada, implica violación de los artículos 1.602 del C.C. y 871 del C.de Co., generándose la obligación de pagar junto con la indemnización de perjuicios (fis.13 a 20 C. Principal). La Sociedad Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., en su
obligación de pagar junto con la indemnización de perjuicios (fis.13 a 20 C. Principal). La Sociedad Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., en su condición de litis consorte necesario de la parte actora, coadyuvó la demanda instaurada (fis. 39 a 42 C. Principal).
B. LA IMPUGNACIONProceso No. 95-0-11123 4
La parte demandada, por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida como tal en el proceso (fis.77 y 78 C. Principal), procedió a contestar la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones aducidas; ateniéndose a lo que resulte probado sobre los hechos de la demanda; solicitando el decreto y práctica de pruebas y proponiendo como excepción la de legalidad del acto acusado (fis. 58 a 60
C. Principal).
C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora solicita acceder a sus pretensiones al encontrarse probados los hechos en éstas se apoyan y para ello hace relación al material probatorio allegado al proceso (fis. 125 y 126 C.
Principal). b.- La Compañía de Seguros, litis consorte de la parte actora, solicita declarar la nulidad de los actos impugnados por configurarse las causales de nulidad propuestas en la demanda (fis.118 a 120 C. Principal). c.- La parte demandada solicita negar las pretensiones de la demanda al no hallarse desvirtuada la presunción de legalidad de los actos acusados (fis.121 a 124 C.Principal). EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término.
hallarse desvirtuada la presunción de legalidad de los actos acusados (fis.121 a 124 C.Principal). EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CONSIDERACIONES 1.- Analizará la Sala, en primer término, el medio de defensa propuesto por la parte demandada a manera de excepción. La afirmación de legalidad del acto acusado es medio de defensa que no tiene la naturaleza de excepción, pues los hechos que se aducen como fundamento de la misma no la conforman, ya que se limitan a negar los hechos y el fundamento de derecho invocados por la actora y, en tal sentido, la negación de los supuestos fácticos y/o jurídicos en que se apoyan las pretensiones formuladas en el libelo constituye una simple no aceptación de éstos, pero no una excepción en el sentido propio o estricto del término. En efecto, si bien en sentido amplio cualquier actividad que desarrolle el demandado tendiente a obtener decisión totalmente contraria a aquéllas constituye genéricamente medio de defensa, en sentido estricto o restringido el término "excepción" está reservado a aquellos únicos casos en que tal instrumento de defensa se concreta en la aducción de hechos y razones distintos encaminados a excluir, enervar o dilatar la pretensión. Es esta última la acepción que en derecho colombiano, tal como se desprende de las normas reguladoras de la institución, acogen tanto el Código Contencioso Administrativo, en su artículo 164, como el Código de Procedimiento Civil, aplicable en esta materia.Proceso No. 95-0-11123 5 Como, en los términos anteriores, las razones aducidas como
Administrativo, en su artículo 164, como el Código de Procedimiento Civil, aplicable en esta materia.Proceso No. 95-0-11123 5 Como, en los términos anteriores, las razones aducidas como constitutivas de la excepción que se analiza no tienen tal naturaleza, no habrá de pronunciarse la Sala sobre ella en la parte resolutiva de esta sentencia. II.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa, se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a.- Certificado de existencia y representación legal de la Sociedad Serviaguas y Construcciones Ltda. procedente de la Cámara de Comercio de Bogotá (fls.22 a 25 C.Principal). b.- Certificado de existencia y representación legal de la Sociedad Mapfre seguros Generales de Colombia S.A. procedente de la Cámara de Comercio de Bogotá (fls.34 a 37 C. Principal) y certificado de la Superintendencia Bancaria sobre el mismo asunto (fl.38 C. Principal). c.- Certificación de la Superintendencia Bancaria sobre tasas de interés (fls.1 C.No.2). d.- Oficio de 20 de diciembre de 1.994 de dos Ingenieros, funcionarios de la Gobernación de Cundinamarca, al Director General de Control Interno, en el cual manifiestan que luego de una visita al sitio de la obra, en compañía del Interventor del Contrato, del Contratista y de dos Ingenieros Sub-coordinadores de la Unidad de Control Interno, se llegó a las siguientes conclusiones: 1) que el Contrato era improcedente; 2) que la obra fue mal calculada y durante el transcurso de la misma no se analizaron las
Sub-coordinadores de la Unidad de Control Interno, se llegó a las siguientes conclusiones: 1) que el Contrato era improcedente; 2) que la obra fue mal calculada y durante el transcurso de la misma no se analizaron las consecuencias de insistir en ella; 3) que no se evaluaron los riesgos que implicaba la explosión con dinamita, dentro de un centro educativo, lo que impedía un trabajo normal, situación agravada por la dificultad de consecución de este elemento, factores de invierno y cambio en los cálculos de excavación en roca; 4) que en dos actas unilaterales de liquidación de obra, la excavación en roca pasó de 12m3 a 130m3 y pcisteriormente a 580.77m3, lo que fue aceptado, liquidado, reconocido por la Interventoría de la obra y luego ratificado en documentos jurídicos; 5) que el Contratista insiste en su estimativo de obra por valor de $38'369.000.00,lo cual no sobrepasa el valor total del Contrato, sino que desvirtúa el concepto de mal manejo del anticipo; por las razones anteriores se recomienda: 1) que una nueva comisión de topografía cubique la roca explotada, actualmente distribuida en tres porciones alrededor del campo materia del objeto del Contrato y que se calcula aproximadamente en 995m3; 2) que como existe material de roca que fue retirado de la obra y material que fue explanado en un campo alterno, se verifiquen los documentos sobre pago de transporte y mediante las actividades que sean del caso, se calcule el saldo del material que efectivamente se extrajo tanto de excavación de roca como de tierra; 3) que en el menor tiempo posible se liquide el Contrato; 4) que se revoquen
mediante las actividades que sean del caso, se calcule el saldo del material que efectivamente se extrajo tanto de excavación de roca como de tierra; 3) que en el menor tiempo posible se liquide el Contrato; 4) que se revoquen los actos administrativos, pues existen causales de anulación que en el evento de una acción contenciosa podrán afectar a la Administración (fls.2 a 4 C.No.2). e.- Resolución No.00773 de 21 de junio de 1.994, de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, por la cual se declara la caducidad delProceso No. 95-D-11123 6 Contrato No.177 de 12 de octubre de 1.993, se ordena hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria, por valor de $7000.000.00, la que podrá ser tomada de la garantía, con fundamento en que a pesar de la prórroga del Contrato por tres meses mas, en atención a que ello fue solicitado por la comunidad educativa de Pasca, los trabajos no se efectuaron con regularidad, puesde lbs sesenta días se trabajaron aproximadamente 20 días, sin cumplir con la obra a ejecutar, perjudicando a la comunidad que necesita el campo deportivo, por lo cual es procedente la aplicación del literal f) del artículo 245 del Estatuto Fiscal de Cundinamarca y los literales h) y j) del Decreto No.01761 de 3 de julio de 1.992; que según informe de la Interventoría, se midió la obra ejecutada, dando las siguientes cantidades: excavación en roca 130m3X$13.500 $1'755.000.00, excavación en tierra
Interventoría, se midió la obra ejecutada, dando las siguientes cantidades: excavación en roca 130m3X$13.500 $1'755.000.00, excavación en tierra 160m3X$3.298 = $527.680, demolición graderías 30MLX$3.750 = $112.500, para un total de obra ejecutada de $7395.180.00; que en la obra no se estaba realizando ningún trabajo y que gran parte de la tierra excavada fue retirada por la Alcaldía, con maquinaria de la Asociación del Municipio, de donde se desprende que el Contratista manejó mal el anticipo (fls.27 a 29 C.No.2). f.- Resolución No.01078 de 13 de septiembre de 1.994, por la cual al resolverse el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No.00773 de 1.994, se decide confirmar ésta en todas sus partes, con fundamento en que a la fecha de expedición del acto recurrido el Contrato estaba vigente, atendida la prórroga del plazo; que de conformidad con el Contrato, las cantidades de obra podían aumentar o disminuir, pero se requería, para el aumento, aprobación del Secretario de Educación del Departamento y suscripción de un contrato adicional, lo que no ocurrió; que según Oficio de 19 de agosto de 1.994 del Interventor de la obra, la mayor cantidad de obra se ejecutó entre el 10. de junio y el 6 de julio de 1.994, fecha posterior a la visita de la Interventoría, que se realizó el 31 de mayo y que generó la expedición del acto acusado; que el Interventor, en compañía de una comisión de topografía de la Secretaría de Obras Públicas realizó la
fecha posterior a la visita de la Interventoría, que se realizó el 31 de mayo y que generó la expedición del acto acusado; que el Interventor, en compañía de una comisión de topografía de la Secretaría de Obras Públicas realizó la medición, el día 6 de septiembre de 1.994, encontrando que las cantidades de obra ejecutada son: excavación en tierra 950.631VI3X$3.298 = $3135.177.14, excavación en roca 580.771VI3X$1 3.500 = $7'840.395, demolición graderías 30MLX$3.750 = $112.500, para un total de $1 1'080.072.14; que las anteriores cantidades fueron determinadas a partir de la información suministrada por el operador de la retroexcavadora quien indicó que se retiraron 325 viajes de tierra, con un promedio de 4.5m3 de tierra por viaje, dando un volumen de tierra excavada de 950.63 m3, luego la excavación en roca es la diferencia entre el volumen total de excavación menos el volumen de tierra excavado, que corresponde a 580.77 m3 que se encuentra en el sitio de la obra; que el Contratista, vencido el término de ejecución y vigencia del Contrato y sin autorización de la Interventoría, ni de la Secretaría de Educación, realizó obra que sobrepasa el valor del anticipo, pero no el valor del Contrato(fls.6 a 9 C.No.2). g.- Escrito contentivo del recurso de reposición interpuesto por el Contratista contra la Resolución No.00773 de 21 de junio de 1.994 (fls.10 a 13 C.No.2).
g.- Escrito contentivo del recurso de reposición interpuesto por el Contratista contra la Resolución No.00773 de 21 de junio de 1.994 (fls.10 a 13 C.No.2). h.- Oficio de 6 de julio de 1.994 de la Oficina de Planeación Municipal de Pasca, en el cual se hace constar que en relación con la obra correspondiente al campo deportivo en la Normal Departamental, se hanProceso No. 95-D-11123 7 rectificado las medidas tomadas anteriormente, encontrando una diferencia entre la explotación de piedra anterior y la actual, debido a que se tuvo que profundizar a una medida de 2.00 metros; por tanto, las medidas en la actualidad son de largo de 41.00 metros por un ancho de 31.00 metros, por una altura promedio de 2.00 metros, para un total de 2.870 metros cúbicos de piedra; que el ingeniero Contratista ha cancelado a la Tesorería de la Alcaldía el valor del alquiler de la retroexcavadora (fi.14 C.No.2). i.- Fotografías tomadas en el sitio de la obra (fls.15 a 26 C.No.2). j.- Contrato No.177 de 12 de octubre de 1.993, suscrito entre el Departamento de Cundinamarca y la Sociedad Serviaguas y Construcciones Ltda., cuyo objeto es el mejoramiento y terminación de la Normal Departamental del Municipio de Pasea, de acuerdo con los planos y especificaciones suministrados por la Secretaría de Educación de Cundinamarca y recibidos por el Contratista a entera satisfacción, según cantidades de obra que allí se indican, las que pueden variar, previa aprobación de la Secretaría de Educación, suscribiéndose el respectivo
Cundinamarca y recibidos por el Contratista a entera satisfacción, según cantidades de obra que allí se indican, las que pueden variar, previa aprobación de la Secretaría de Educación, suscribiéndose el respectivo contrato adicional, si es del caso; su valor la suma de $20'000.000, según precios unitarios pactados; su plazo de vigencia 5 meses contados a partir de su perfeccionamiento y su plazo de ejecución 4 meses a partir de su iniciación, la que tendrá lugar a mas tardar dentro de los 3 días siguientes a la entrega del anticipo, su forma de pago 50% como anticipo y el saldo según Actas mensuales de obra, siendo la cuenta final, una vez entregada la obra en su totalidad, no inferior al 15% del valor del Contrato (fls.31 a 33 C.No.2). k.- Contrato adicional de 11 de marzo de 1.994, en el cual, en razón a la solicitud formulada por la comunidad de Pasea y a que el Contratista ya inició la excavación, replanteo y compra de materiales, se acuerda prorrogar el plazo de vigencia del Contrato en 3 meses y el de ejecución en 2 meses, a partir de la fecha de vencimiento de los mismos (fis.34 y 35 C.No.2). 1.- Declaración testimonial del señor LUIS HERNANDO MENDOZA ROJAS quien manifiesta haber sido el interventor del Contrato No. 177, como funcionario del Departamento de Cundinamarca; unos 20 días antes de vencerse el plazo del Contrato se citó al Contratista para que explicara los motivos por los cuales no se había llevado a cabo su ejecución y se visitó el
funcionario del Departamento de Cundinamarca; unos 20 días antes de vencerse el plazo del Contrato se citó al Contratista para que explicara los motivos por los cuales no se había llevado a cabo su ejecución y se visitó el sitio de la obra; el Contratista solicitó una prórroga de dos meses, a lo que se accedió; el 31 de mayo en visita practicada a la obra y tomadas medidas aproximadas, se constató el incumplimiento; en razón a que el Contratista alegaba mayor cantidad de obra ejecutada, se hizo una nueva visita, se solicitó comisión de topografía y hechos los cálculos se encontró una diferencia, pero nunca en la cantidad reclamada; en diciembre 20 de 1.994 hizo una nueva visita al sitio de la obra, pero no era posible, dada la ausencia de comisión de topografía, realizar medición de cantidades de obra; al calculo planteado por la Comisión de 995m3 de roca excavada, observó que ello no podía calcularse sin elementos técnicos, de esta visita no existe ningún Acta; para la obra no se contaba con estudios de suelos, ni planos , dado que la obra era muy clara, pues se trataba de explanar un espacio definido para construir una placa de asfalto con un recebo de 15 centímetros de espesor, dejando la construcción al mismo nivel de la anterior, por petición de la comunidad y ello fue lo que originó la excavación (fis. 36 a 41 C. No.2).Proceso No. 95-D-11123 8 m.- Oficio de 18 de agosto de 1.994 de la Oficina de Planeación Municipal de Pasca en el que se consigna que se observó excavación y
m.- Oficio de 18 de agosto de 1.994 de la Oficina de Planeación Municipal de Pasca en el que se consigna que se observó excavación y nivelación de un área aproximada de 40.00 m por 31.00 m, siendo difícil determinar la altura promedio, para lo que se requiere comisión de topografía; según afirmación del operador de la retroexcavadora del Municipio se retiraron 325 viajes de tierra; no toda la excavación fue en roca (fl.42 C.No.2). n.- Oficio de 26 de abril de 1.994 de la Oficina de Planeación Municipal de Pasca, en el cual se consigna que el campo está totalmente excavado, hay un volumen de 1.173.60 m3, correspondientes a un largo de 32.60 m, un ancho de 30m y una profundidad de 1.20m (fl.44 C.No.2). o.- Oficio de 31 de mayo de 1.994 de la Oficina de Planeación del Municipio de Pasca en el cual se consigna que no ha existido regularidad en los trabajos; después de la prórroga el contratista asistió durante la primera semana; los trabajos se suspendieron por dos semanas, luego se reanudaron bajo la responsabilidad de un subcontratista en lo' que se refiere a explotación en piedra; inicialmente la explotación se cubicó en un promedio de 1173.60 metros, pero removida la piedra superficial, se encontró que no todo el volumen medido respondía a remoción de roca; en la actualidad se puede constatar que la remoción representa un 50% de piedra y un 50% de tierra; a la fecha el Contratista no ha ejecutado mas de 130 m3 de piedra ni removido mas 160 m3 de tierra (fl.45 C.No.2).
puede constatar que la remoción representa un 50% de piedra y un 50% de tierra; a la fecha el Contratista no ha ejecutado mas de 130 m3 de piedra ni removido mas 160 m3 de tierra (fl.45 C.No.2). p.- Dictamen pericia¡ encaminado a establecer el volumen de obra ejecutada , el valor de ésta y los perjuicios derivados de la declaratoria de caducidad, al no poder el Contratista contratar con el Estado por un período de cinco años (fls.46 a 78 C.No.2). III.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho de la demanda y de la defensa (artículo 187 C.de P.C.) encuentra la Sala acreditado que, con fecha 12 de octubre de 1.993, se suscribió el Contrato de obra pública No. 177 entre el Departamento de Cundinamarca-Secretaría de Educacióny la Sociedad Serviaguas y Construcciones Ltda., cuyo objeto es el mejoramiento y terminación de la Normal Departamental del Municipio de Pasca, según cantidades de obra que allí se indican, las cuales corresponden a localización y replanteo, excavación material común en cantidad de 1.350 m3, excavación en roca 12m3, relleno en recebo compactado, suministro, nivelación y compactación de rodadura asfáltica B 1350, e=0.05m para carpeta de canchas 830m2, suministro e instalación de cancha múltiple, de microfútbol y basketball en acrílico, demarcación de cancha múltiple, cantidades que pueden aumentar previa aprobación de la
cancha múltiple, de microfútbol y basketball en acrílico, demarcación de cancha múltiple, cantidades que pueden aumentar previa aprobación de la Secretaría de Educación y suscripción del respectivo contrato adicional, el valor del mismo es la suma de $20'000.000.00 según los precios unitarios y cantidades pactadas, el plazo de vigencia 5 meses a partir de su perfeccionamiento y el plazo de ejecución 4 meses a partir de su iniciación la que tendrá lugar dentro de los 3 días siguientes a la entrega del anticipo, el cual equivale al 50% del valor del Contrato y el saldo se pagará según Actas mensuales de obra; que el Contrato fue prorrogado en su plazo de vigenciaProceso No. 95-D-11123 9 en 3 meses y en su plazo de ejecución en dos meses, según contrato adicional de 11 de marzo de 1.994; que con fecha 26 de abril de 1.994 la Oficina de Planeación del Municipio de Pasca informó que el terreno está totalmente excavado, con un volumen de 1.173.60 m3, para un largo de 32.60 m, un ancho de 30m y una profundidad de 1.20m, informe que luego, con fecha 31 de mayo de 1.994, fue corregido para precisar que removida la piedra superficial, se constató que el Contratista no ha ejecutado mas de 130m3 de excavación en piedra, ni mas de 160m3 de remoción de tierra, en el cual se agrega que no ha existido regularidad en los trabajos, que después de la prórroga han sido suspendidos, para luego ser reiniciados bajo la responsabilidad de un subcontratista en lo que concierne a la
el cual se agrega que no ha existido regularidad en los trabajos, que después de la prórroga han sido suspendidos, para luego ser reiniciados bajo la responsabilidad de un subcontratista en lo que concierne a la excavación en piedra; que por Resolución No. 00773 de 21 de junio de 1.994 se declaró la caducidad del Contrato y se ordenó hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria; que con fecha 6 de julio de 1.994 de la Oficina de Planeación del Municipio de Pasca, se informó sobre rectificación de medidas, encontrando una diferencia en la excavación de piedra, debido a que se profundizó a dos metros, para un total de 2.870 m3 de excavación en piedra ; que por Resolución No.01078 de 13 de septiembre de 1.994, se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra al acto antes relacionado, confirmándolo en su integridad y precisando que según Oficio de 19 de agosto de 1.994 de la Interventoría, parte de la mayor cantidad de obra se ejecutó con posterioridad a la expedición del acto acusado, pues ello tuvo lugar hasta el 6 de julio de 1.994, que efectuada una medición de obra con participación de una comisión de topografía, con fecha 6 de septiembre de 1.994, se encontró que las cantidades de obra ejecutada por excavación en roca son de 580.77 m3 y remoción en tierra de 950.63m3, que para tal medición se tuvo en cuenta el informe del operador de la retroexcavadora sobre viajes de tierra y volumen transportado en cada uno de éstos. IV.- Analizará la Sala los cargos formulados contra el acusado,
medición se tuvo en cuenta el informe del operador de la retroexcavadora sobre viajes de tierra y volumen transportado en cada uno de éstos. IV.- Analizará la Sala los cargos formulados contra el acusado, conformado por las Resoluciones No. 00773 de 21 de junio y 01078 de 13 de septiembre de 1.994, por las cuales se declaró la caducidad del Contrato No. 177 de 12 de octubre de 1.993 y se confirmó tal decisión. a.- Los cargos aducidos en el libelo de demanda y relacionados en esta sentencia bajo las letras a.- y b.- del acápite de normas violadas y concepto de su violación se centran en torno a la ilegalidad e improcedencia de la declaratoria de caducidad del Contrato, por haber sido notificada la Resolución contentiva de tal decisión cuando ya éste había expirado por vencimiento del plazo y no podía, por tanto, producir efecto, agregando que en tal evento se ejercitaron competencias que corresponden a la Rama Jurisdiccional. Tanto la Entidad Contratante como la Sociedad Contratista, actora en este proceso, coinciden en afirmar, la primera en el acto administrativo que declaró la caducidad del Contrato y la segunda en el libelo de demanda, que el plazo del Contrato expiraba el 21 de junio de 1.994. La anterior precisión se hace en razón a la ausencia de prueba que permita constatar tal hecho. Estando vigente el Contrato para el 21 de junio de 1.994, fecha en la cual se expidió la Resolución No. 00773 que declaró su caducidad, mal puede afirmarse que tal decisión fue extemporánea, con el argumento de
Estando vigente el Contrato para el 21 de junio de 1.994, fecha en la cual se expidió la Resolución No. 00773 que declaró su caducidad, mal puede afirmarse que tal decisión fue extemporánea, con el argumento de habe