TA CUN - 95-d-11135-(19-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-d-11135-(19-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
FALLA DEL SERVICIO - Prueba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ¡ SECCION TERCERA
Santafé de Bogotá, D.C., junio diecinueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1997)
Magistrado : BENJAMIN HERRERA BARBOSA Referencia : Reparación Directa Expediente : 95-D-111135
Demandante: Germán Palma Lozano Demanda: Germán Palma Lozano demandó a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional solicitando se hagan las siguientes declaraciones: "Primera.- Que la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) causados al señor Germán Palma Lozano, consistentes en los daños y avería de una cámara Sony CCD-325, como consecuencia de los actos protagonizados por el Cabo Segundo de la Policía Nacional Juan Manuel Buritica Escobar. "Segunda.- Que como consecuencia de lo anterior la Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional, sea condenada a reemplazar o reponer "in natura" en igualdad de condiciones técnicas y de calidad, el equipo dañado al señor Germán Palma Lozano, o a quien represente legalmente sus derechos, lo cual constituye el daño emergente.
Igualmente que la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, sea condenada a pagar al demandante, el lucro cesante derivado del daño emergente causado, equivalente a un millón quinientos mil pesos (1.500.000) mensuales, suma ésta que el actor estima el rendimiento económico del equipo estropeado para la época en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente reclamación judicial.
a un millón quinientos mil pesos (1.500.000) mensuales, suma ésta que el actor estima el rendimiento económico del equipo estropeado para la época en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente reclamación judicial. "Tercera.- Subsidiariamente, y como consecuencia de la solicitud contenida en la pretensión primera, que la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, sea condenada a pagar en dinero, los perjuicios materiales en favor del señor Germán Palma Lozano, o de quien represente legalmente sus derechos, tanto el daño emergente (valor actualizado de la cámara), junto con el lucro cesante, que es el mismo del segundo párrafo de la pretensión segunda. "Cuarto.- En subsidio de las pretensiones segunda y tercera (en ese orden), y como consecuencia de la solicitud contenida en la pretensión primera, que la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, sea condenada a pagar en dinero, el valor de reparación del equipo averiado (daño emergente), junto con el lucro cesante, que es el mismo del segundo párrafo de la pretensión segunda. "Quinto.- La condena respectiva deberá ser actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo y además, se deberán reconocer los intereses legales desde la fecha de ocurrencia de los hechos, hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso. "Sexto.- La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo." .-? i!jL. i997Expediente No. 95-D-11135 2 Base de sus pretensiones fueron los siguientes hechos:
artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo." .-? i!jL. i997Expediente No. 95-D-11135 2 Base de sus pretensiones fueron los siguientes hechos: 10.- Germán Palma Lozano es propietario de la cámara sony CCD-325. 20.- Germán Palma Lozano prestó sus servicios de camarógrafo del noticiero NTC Noticias, Nacional de Televisión y Comunicaciones S.A. en el año de 1993. 30.- El actor se trasladó al Aeropuerto el Dorado de Santafé de Bogotá el 27 de noviembre de 1993 con el fin de cubrir la noticia correspondiente a la llegada de la familia de Escobar Gaviria procedente de Medellín 4°.- El actor fue agredido por el Cabo segundo de la Policía, Juan Manuel Buriticá Escobar, el 27 de noviembre de 1993, en momentos en que cubría la noticia citada en el hecho anterior, como consecuencia de los cual, su cámara de filmación resultó seriamente averiada. 50.- La cámara sony CCD325 sufrió los siguientes daños: rompimiento del chasis, del porta-baterias y del portafiltros y además quedó golpeado el viewfander. 60.- El agente de la Policía Nacional actuó en forma arbitraria, excesiva e injustificada contra el actor, y contraviniendo los procedimientos que los miembros de la Policía Nacional deben utilizar cuando se trata de la actividad periodística, actividad garantizada por los artículos 20 y 73 de la Constitución Nacional. (folios 3 a 4 del cuaderno No. 1). La demanda fue presentada el 5 de julio de 1995, admitida el 24 de julio y notificada
por los artículos 20 y 73 de la Constitución Nacional. (folios 3 a 4 del cuaderno No. 1). La demanda fue presentada el 5 de julio de 1995, admitida el 24 de julio y notificada personalmente al demandado el 27 de septiembre de 1995 (folios 7, 10 y 12 del cuaderno No. 1). La demandada contestó oponiéndose a las pretensiones, manifestó no constarle los hechos y propuso las siguientes excepciones: a.- Falta de legitimación en la causa por activa, puesto que el actor no demuestra con prueba idónea ser propietario de la cámara sony CCD-325. - b.- Culpa exclusiva de la víctima por cuanto: • El camarógrafo Germán Palma Lozano, no tenía autorización para acceder al lugar donde se presentaron los hechos. • La zona en que se encontraba la Policía Nacional, era restringida y el citado camarógrafo entró burlando los dispositivos de seguridad existentes, comprometiendo su responsabilidad en el hecho. (folios 16 y 17 del cuaderno No. 1). El proceso se abrió a pruebas el 7 de noviembre de 1995 (folio 21 cuad. 1). En auto del 6 de mayo de 1996 se citó a las partes a conciliar, diligencia que se llevó a cabo el 20 de febrero de 1997 (folios 32 y 39 del cuad. 1). Mediante auto del 11 abril de 1997 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, dentro del cual la demandada allegó su memorial (folio 42 cuad. 1). La demandada solicitó desestimar las súplicas de la demanda por cuanto del acervo
conclusión, dentro del cual la demandada allegó su memorial (folio 42 cuad. 1). La demandada solicitó desestimar las súplicas de la demanda por cuanto del acervo probatorio se concluye que la situación generadora del daño fue un hecho imputable a la víctima, por cuanto su actuar determinó el resultado, pues se desplazó hasta un lugar restringido a personal diferente al de seguridad. Que el accionar de los uniformados y del personal de seguridad del aeropuerto fue legal y a retirarse orovocó el accidente suscitado por la caída & miniiiI rflu nrnr.Mimintos naraExpediente No. 95-D-11135 3 de ambos, actor y policía, al enredarse en los cables de la cámara y de la videocassettera. No encontrándose probada la falta en el servicio y al configurarse la culpa exclusiva de la víctima, hay ruptura del nexo causal. (folios 48 a 52 del cuaderno No. 1). No se tiene en cuenta los alegatos presentados por la actora por extemporáneos. Hechos Probados 10.- Germán Palma Lozano se encontraba en el Aeropuerto el Dorado de Santafé de Bogotá el 27 de noviembre de 1993 con el fin de cubrir la noticia correspondiente a la llegada de la familia de Escobar Gavíria procedente de Medellín. Ello se infiere de las declaraciones de los agentes de la policía José Gilberto Sánchez G, Carlos Briceño y de los testigos relacionados en el siguiente hecho (folios 35 y39 cuad 2). 71.- El actor fue agredido por el Cabo segundo de la Policía, Juan Manuel Buriticá Escobar, el 27 de noviembre de 1993, en momentos en que cubría la noticia citada en el
71.- El actor fue agredido por el Cabo segundo de la Policía, Juan Manuel Buriticá Escobar, el 27 de noviembre de 1993, en momentos en que cubría la noticia citada en el hecho anterior, como consecuencia de los cual ambos cayeron al piso junto con la cámara de filmación. Ello se acreditó con los siguientes medios de prueba: 2.1.- Las declaraciones de los agentes de la Policía Nacional y los Funcionarios encargados de la seguridad en el aeropuerto el Dorado: Flover Nelson Avila dijo: "el día 271193..., estando de coordinador central se me informó sobre la presencia de unos periodistas y camarógrafos en la plataforma internacional, nos dirigimos hacia ese lugar , a solicitarle a dichas personas que por favor desalojaran esa área, ya que se encontraban en una zona restringida y el permiso que les había dado la aerocivil no les permitía estar en esa zona, se les hizo saber que estaban en una manera ilegal en compañía de la Policía se les solicitó cortésmente abandonar esa área y dirigirse al interior del muelle como era debido esta solicitud se les hizo varias veces, pasado un tiempo unos de estas personas, periodistas, alertó a los demás sobre la presencia de unos personajes que estaban esperando, periodistas y camarógrafos corrieron en tropel sin respetar las observaciones de desalojo que se le habían hecho anteriormente dirigiéndose a la zona de sanidad portuaria donde habían llegado los mencionados personajes a bordo de una buseta, uno de los periodistas se abalanzó contra el vehículo tratando de meterse al vehículo con el fin de hacer unas tomas, el cabo Escobar le solicita que se retire pero el camarógrafo insiste y hace caso omiso a la observación, es
tratando de meterse al vehículo con el fin de hacer unas tomas, el cabo Escobar le solicita que se retire pero el camarógrafo insiste y hace caso omiso a la observación, es cuando el cabo Escobar procede a retirarlo pero este señor se niega a retirarse, el cabo nuevamente insiste y lo toma por la parte trasera en dicho forcejeo el cabo se enreda con el cable y con las piernas del camarógrafo, y ambos van a dar de frente al suelo. (folios 43y44cuad. No. 1) Elvia Muñoz Martínez narró: "El día sábado 271193, vi que el camarógrafo se encontraba al lado de la buseta, cuando vi a un agente que cogió al camarógrafo,.. .por la espalda lo cogió como especie de abrazarlo,..., cuando escuché un golpe voltee a mirar y observé dos personas en el suelo, un señor y un policía,.." (folio 45 cuad. 2). Jaime Enrique Pierotti Vargas, Jefe de Seguridad Aeropuerto el Dorado, dijo: "...el día citado me encontraba en mi oficina cuando recibí un llamado de urgencia,..., allí me informaron que Plataforma se encontraba invadido por los señores periodistas,..., le pregunté de inmediato si estos personajes tenían permiso para permanecer en esa área, 1.-L- -....--L.. I.... ~^ rinr1 nn dul man.ial An rirrr'rhrr,ignfneExpediente No. 95-D-11135 4 -J 4-4 seguridad en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá emanados del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil en los cuales reza que ninguna persona podrá permanecer en áreas restringidas sin portar el debido permiso de la Administración de la
seguridad en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá emanados del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil en los cuales reza que ninguna persona podrá permanecer en áreas restringidas sin portar el debido permiso de la Administración de la Aeronáutica, cuando el señor asistente de seguridad me comunicó que el permiso que tenían los señores periodistas no era para plataforma sino para muelle internacional le pedí que por favor pudiera desalojar el área ya que estaban infringiendo los reglamentos de seguridad, al parecer ninguno de los señores aceptó la insinuación que muy cortésmente les hacía el asistente de seguridad,..., entonces le dí la orden que para que por favor se apoyara con la Policía e hiciera desalojar el área ; al llegar allí encontré que los señores ... no querían retirarse de allí... La policía insistentemente les pidió que se retiraran pero hicieron caso omiso de esto. Los ... periodistas querían también ingresar a otras áreas y la policía no les permitió, formándose allí un forcejeo de tumulto, cuando me di cuenta era que uno de los agentes estaba enredado en un cable si iba cayendo junto con un periodista; vi personalmente cuando uno de los periodistas pateaba al agente que estaba en el piso..." (folio 48 cuad 2). Oscar Eduardo Ramírez Murcia, dijo: "El día 27 de noviembre ...; en el momento de llegar la buseta de avianca para el descenso de ellos un camarógrafo logró pasar el cerco de contención contra los periodistas que se acumulaban en ese momento (cerco formado por personal de la policía y de algunos miembros de la empresa de seguridad aeroportuaria) acto seguido un uniformado de la policía se dirigió al periodista para hacerlo retroceder, obviamente hubo
periodistas que se acumulaban en ese momento (cerco formado por personal de la policía y de algunos miembros de la empresa de seguridad aeroportuaria) acto seguido un uniformado de la policía se dirigió al periodista para hacerlo retroceder, obviamente hubo fuerza corporal entre ambos, el uno por pasar y el otro por no dejarlo pasar, en ese momento hubo un enredo con los cables de la cámara y esto produjo que los dos cayeran al suelo." (folio 51 cuad 2) "A la pregunta: . . .el área donde se encontraban los periodistas era de acceso para ellos o por el contrario era zona prohibida? Contestó : Dentro de mi cargo como jefe de seguridad, tenía conocimiento que tenían permiso para estar en el Muelle Internacional, pero no en plataforma" (folio 51 cuad. 2). Fredy Tovar Peranquive, Agente de la Policía Nacional, dijo: "....al llegar a éste, y pretender bajar a los escoltados un grupo de periodistas se abalanzó sobre la buseta, dificultando la descendencia de los familiares de Pablo y poniendo en peligro la seguridad de estos a lo cual nosotros procedimos a retirarlos del lugar, algunos hicieron caso y otros por el contrario siguieron tratando de llegar hasta el vehículo; en esos momentos el señor CS. Escobar quien había llegado de apoyo quiso sacar a uno de los periodistas que hicieron caso omiso de retirarse, a lo cual mi cabo Escobar lo sujetó tratando de alejarlo del sitio y en esos momentos se enredaron con un cable cayendo al piso ambos, ya que el periodista forcejeaba tratando de evitar la acción del señor suboficial.." (folio 55 y 56 cuad 2). Mauricio Betancourt Puerta, Suboficial de la Policía Nacional, dijo:
cable cayendo al piso ambos, ya que el periodista forcejeaba tratando de evitar la acción del señor suboficial.." (folio 55 y 56 cuad 2). Mauricio Betancourt Puerta, Suboficial de la Policía Nacional, dijo: para ellos poder bajar la familia del vehículo que era imposible con los periodistas tan cerca, en esos momentos llegó el cabo Escobar con el cabo Reyes, los cuales colaboraron en retirar a los periodistas, hubo uno solo que se opuso a retirarse , entonces el CS Escobar procedió a repetirle que se retirara, estando en este procedimiento se enredaron los cables ya que eran muchos, ..., cayendo ambos al piso, ..." (folio 60 cuad 2). Leonel Mendoza Aguirre, Agente de la Policía Nacional, dijo: "..., solicité a los periodistas aislarse de la buseta y de las puertas, y estos en vez de acatar la orden de policía, se abalanzaron sobre la buseta, tratamos de sacar a la familia en mención , cuando yo observé que el cabo Escobar se había metido entre dos nrindits ntr J Cm2róør2fO y el señor aue llevaba la Dita o la arabadora de laExpediente No. 95-D-11135 5 cámara y la persona de la parte de atrás, o sea el que llevaba la pila, lo trataba de sacar, de inmediato vi que el cabo se enredó con un cable que va de las pilas a la fumadora y éste al verse que es iba a caer se agarró del señor periodista,..., yéndose los dos al mismo tiempo al piso, . ." (folio 71 y 72 cuad. 2). Estos testigos ofrecen credibilidad por cuanto además de haberse encontrado en el sitio de los hechos, su declaración no es contradictoria.
mismo tiempo al piso, . ." (folio 71 y 72 cuad. 2). Estos testigos ofrecen credibilidad por cuanto además de haberse encontrado en el sitio de los hechos, su declaración no es contradictoria. 2.2. - Con la diligencia de inspección ocular al video cassette practicada el 12 de enero de 1994 se constató lo siguiente: "...Se aprecia en el vidéo la llegada de la buseta y el asedio de los periodistas y camarógrafos, quienes en forma impertinente y sin observar las más mínimas medidas de control por parte de la Policía, avanzan desordenadamente hacia el vehículo con el ánimo de captar impresiones; un camarógrafo es sacado por la fuerza por un señor suboficial en cuyo brazo izquierdo porta el brazalete "SS" quien toma al camarógrafo por la parte de atrás sujetándolo con los brazos a la altura de los hombros, al estar caminando el señor suboficial interpone el pie izquierdo hacia adelante con el que se tropieza el camarógrafo al ir a dar el paso, quien pierde su estabilidad y cae al piso junto con el señor suboficial, el cual coloca los brazos al piso para no caerle encima, mientras que la cámara se golpea contra el piso, saliendo despedido del aparato al parecer el lente; una vez en la caída un compañero del camarógrafo le lanza un puntapié , al uniformado, el uniformado se incorpora y es agarrado por las correas del universal por parte de la misma persona.." (folio 66 cuad 2). 30... La caída de agente de la Policía Nacional y del periodista ocurrió en forma accidental, al enredarse el primero en los cables de la cámara filmadora. Ello quedó establecido con las pruebas relacionadas en el hecho anterior.
(folio 66 cuad 2). 30... La caída de agente de la Policía Nacional y del periodista ocurrió en forma accidental, al enredarse el primero en los cables de la cámara filmadora. Ello quedó establecido con las pruebas relacionadas en el hecho anterior. No se acreditó la propiedad de la cámara sony CCD325 ni los daños por esta sufridos, así como tampoco que Germán Palma Lozano prestó sus servicios de camarógrafo del noticiero NTC Noticias, Nacional de Televisión y Comunicaciones S.A. en el año de 1993.
Consideraciones: El actor a efectos de obtener sentencia condenatoria en un proceso de responsabilidad extracontractual por falla en el servicio, debe acreditar adecuadamente el perjuicio, el daño antijurídico y el nexo causal entre estos. En ausencia de cualquiera, hay lugar a desestimar las súplicas de la demanda por inexistencia de responsabilidad patrimonial.
Dentro de este proceso, el actor no probó la existencia del perjuicio invocado en la demanda, pues, además que no acreditó la propiedad del la cámara filmadora, no probó los perjuicios que respecto de ella afirmó en la demanda. El derecho a indemnización por perjuicios causados sobre bienes, cuando se deriva de la propiedad del mismo, se debe probar ella, de lo contrario habría falta de legitimación para demandar, razón por la cual hay lugar a declarar probada esta excepción. No se acreditó la existencia de falla en el servicio, pues de los hechos probados en la demanda se concluye que no existió exceso en el operativo de seguridad previsto por la Policía Nacional el día 27 de noviembre de 1993, por el contrario, se observa que la imprudencia de los periodistas llevó a la ocurrencia de un accidente que concluyó con la
Policía Nacional el día 27 de noviembre de 1993, por el contrario, se observa que la imprudencia de los periodistas llevó a la ocurrencia de un accidente que concluyó con la calda tanto del actor como del agente de la policía.R ALVA Magistr
MELO HE
E.No.95-D-11135 6
Siendo que el actor no acreditó esos elementos, perjuicio y daño antijurídico, no hay lugar a imputar ningún tipo de responsabilidad, razón por la cual desestimarán las súplicas de la demanda. La excepciones de culpa de la víctima no se configuró por cuanto al existir falla en el servicio, mal se puede entrar a analizar las causales eximentes de responsabilidad. En mérito de lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autotidad de la ley.
FALLA: P.-Negar las pretensiones de la demanda.
COPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No 2)
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado MARIA ELENA 1' DO GOMEZ Ma' strasa s
GU 1' RO DE ESCOBAR FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrada Magistrada