TA CUN - 95-D-11139-(26-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-D-11139-(26-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
CULPA PSOiL DEL AGEIJTE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
- SECCION TERCERASantafé de Bogotá, D.C., agosto veintiséis (26) de mil novecientos noventa nueve (1.999). y Magistrado Ponente : Dr. HECTOR ALVAREZ MELO 1 Ref.-Expediente: 95 D 11139 REPUPlicA
Demandante: ATANASIO GALVIS QUINTERO Y OTROS
Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSAREPARACION DIRECTA 7 5L1. P::J DE COLOMIIA t? "-,!8 forja J Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa, inició ATANASIO GALVIS QUINTERO - quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos WILSON ALEJANDRO GALVIS KLINGER, JUAN GABRIEL GALVIS KLINGER y PABLO ANDRES GALVIS KLINGER -, contra LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.
ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación el 6 de julio de 1.995, los actores, por intermedio de apoderado, formularon las siguientes pretensiones procesales: "1. LA NA ClON - EJERCITO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, es responsable de los daños y perjuicios causados a los demandantes con la muerte violenta de su querida esposa y madre respectivamente, MARTA LUCIA KLINGER
NACIONAL, es responsable de los daños y perjuicios causados a los demandantes con la muerte violenta de su querida esposa y madre respectivamente, MARTA LUCIA KLINGER RODRIGUEZ a manos del Subteniente del Ejercito Nacional Sr. JESUS FABIAN BOHORQUEZ. perteneciente al Batallón BARA YA, TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA, NRO 13 ubicado en la calle 50 de puente Arando, de Santafé de Bogotá, el día 15 de octubre de 1.993 a eso de las 23 y 45 minutos aproximadamente en la noche, en el interior de la taberna bar "EL BOSQUE" ubicada en la Cra. 61 Nro. 8°S 81 barrio Trinidad de Santafé de Bogotá. 1.1. Condénese a la NACION - EJERCITO NACIONALMINISTERIO DE DEFENSA a pagar a cada uno de los demandantes:2 Exp.No.95 D 11139 Daños Mora/es Con el equivalente en pesos de la fecha de ejecutoriada de la sentencia de mil gramos de oro-fino, para cada uno de los demandantes, máximo valor permifido por el artículo 106 del C. de Penal Daños materia/es Lucro cesante. A; ATANASIO GAL VIS QUINTERO, WILSON ALEJANDRO, JUAN GABRIEL, y PABLO ANDRES GAL VIS KLINGER; por el valor del capital de las cuotas de ayuda que fueron privados a raíz de la muerte de su esposa y madre respectivamente, debido según el artículo 1615 del C. Civil desde la fecha del infortunio, por el monto que resulte de las bases probadas en el curso del proceso y en pesos de valor constante del 16 de octubre de 1.993.
muerte de su esposa y madre respectivamente, debido según el artículo 1615 del C. Civil desde la fecha del infortunio, por el monto que resulte de las bases probadas en el curso del proceso y en pesos de valor constante del 16 de octubre de 1.993. Por el valor de los intereses de capital debido desde la fecha de su exigibilidad sustancial, el 16 de octubre de 1.993, y la ejecutor/a de la sentencia. 1.2 La NACION, dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177y 178 del C.C. Adm/nisirativo. Todo pago, así lo ordenará expresamente el fallo, se imputará primero a intereses". Como H E C H O S fuente de las pretensiones narra la demanda:
V. El 15 de octubre de 1.993 a eso de las 23 y 45 minutos de la noche aproximadamente en el interior de la taberna bar "EL
BOSQUE' ubicada en la Cra. 61 No.8 A 85, banjo Trinidad, el subteniente del Ejercito Nacional sr. JESUS PABlAN ROJAS BOHORQUEZ, perteneciente al Batallón BARA YA, TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA, Nro. 13, ubicado en la calle 50 del puente arando de Santafé dé Bogotá, cuando se encontraba ¡ngkiendo licor en compañía de otros dos soldados de nombre: LUIS FERNANDO GONZÁLEZ MONRROY y FERNANDO FONSECA IZQUIERDO, y paga y ut,7,a los servicios de una empleada de dicho establecimiento llamada MARLEN; a la cual pretende llevarse a otro sitio fuera del establecimiento, pero ante la negativa del administrador sr. JOSE EDUARDO MERCHÁN
IZQUIERDO, y paga y ut,7,a los servicios de una empleada de dicho establecimiento llamada MARLEN; a la cual pretende llevarse a otro sitio fuera del establecimiento, pero ante la negativa del administrador sr. JOSE EDUARDO MERCHÁN CASTIBLANCO, desenfunda y esgrime ama de fuego, la cual dispara y causa así la muerte de la sra. MARTA LUCIA KLINGER RODRIGUEZ, quien trabajaba en dicho lugar desde hacia cinco meses; y también la muerte de/señor JOSE EDUARDO MERCHAN CA TIBLANCO y heridas de gravedad al ho de este EDUARDO MERCHAN GARCIA.3 Exp.No.95D 11139 "2. La señora MARTA LUCIA KL/NGER RODRÍGUEZ, falleció en el Hospital de Kenedy de San tafé de Bogotá, al amanecer del día 16 de octubre de 1.993, procedente de su lugar de trabajo Bar el BOSQUE, falleciendo por una herida de proyectil de arma de fuero que le produce laceración cerebral, quedando e/proyectil enclavado en la bóveda craneana en la región occ49ita/ izquierda. "3. La señora MARTA LUCÍA. KL/NGER RODRÍGUEZ según la inspección judicial y algunos testimonios cae al pijo a escasos dos metro del señor JOSE EDUARDO MERCHAN CASTIBLANCO, tras recibir un disparo del arma del sr. JESUS FABIAN ROJAS BOHORQUEZ que hiciera impacto en su cabeza, es llevada aún con vida al Hospital de Kenedy donde fallece en horas de la madrugada "4. El día 15 de octubre de 1.993, tanto el subteniente sr. JESUS
BOHORQUEZ que hiciera impacto en su cabeza, es llevada aún con vida al Hospital de Kenedy donde fallece en horas de la madrugada "4. El día 15 de octubre de 1.993, tanto el subteniente sr. JESUS FABIAN ROJAS BOHORQUEZ como los soldados LUÍS FERNANDO GONZALEZ MONRRO Y FERNANDO FONSECA IZQUIERDO, habían estado prestando sus servicios, en la guardia de la cárcel modelo, pero habían salido a descanso de 6 horas y fue cuando se encontraron con el subteniente quien los invitó a dar una vuelta; para la cual se vistieron de civil, y fueron al bar el BOSQUE lugar que ya era conocido por el subteniente,' y en el cual ya era conocido como un miembro de dicha institución, ya que en reiteradas ocasiones había entrado uniformado. "5. Una vez que ocurrieron los hechos el subteniente JESUS FABIAN ROJAS BOHORQUEZ hullo (sic) del lugar, asegurando su retirada con varios disparos para evitar ser seguido, los dos soldados huyeron igualmente y se fueron para la cárcel modelo donde prestaban su servicio militar y allí informaron el subteniente OSPINA STEFANIAN ANDRES comandante de ese turno en la modelo ya que era casi la una de la mañana, sobre lo ocutrido, diciéndoles éste que se fueran a dormir al batallón' llegando a los 20 minutos el subteniente ROJAS BOHORQUEZ, quien llegó riéndose y/es ordenó que se cambiaran y se fueran con él a prestar servicio militar a la cárcel modelo, lo que así hicieron, luego a las cuatro de la mañana el 16 de octubre se
quien llegó riéndose y/es ordenó que se cambiaran y se fueran con él a prestar servicio militar a la cárcel modelo, lo que así hicieron, luego a las cuatro de la mañana el 16 de octubre se presentó un taxista amigo del subteniente ROJAS BOHORQUEZ quien los invitó a tomar tinto, y se fueron en dicho taxi el subteniente Rojas y los dos soldados, y luego regresaron a la modelo a seguir el turno. Luego los dos soldados informaron lo sucedido al teniente GONZALEZ, quien les do que tranquilos que no se asustaran que se quedaran callados y que no dieran a nadie, luego el mismo subteniente ROJAS BOHORQUEZ informó al capitán ORDONEZ ALFONSO JOSE lo ocunido, quien ordeno iniciar las investigaciones sobre lo ocunido.
V. Que el día 15 de octubre de 1.993, el subteniente JESUS FABIAN ROJAS BOHORQUEZ, portaban un arma, la cual se desconoce sí se trataba de su arma de dotación u otra4 Exp.No.95 D 11139 diferente; pero en todo caso fue el arma con la cual le causó la muerte a MARTA LUCIA KLINGER RODRÍGUEZ de manera injusta y arbitraria. 7 Existe información, que permite establecer que dentro del Ejercito Nacional, el subteniente JESUS FABIAN ROJAS BOHORQUEZ, presentaba varias llamadas de atención, por usar innecesariamente el arma haciendo disparos ya fuera a los mismos compañeros, o al aire causando así el pánico en las personas que le rodeaban. Es más también era conocido que era portador a veces de una rama de fuego que no era la de
innecesariamente el arma haciendo disparos ya fuera a los mismos compañeros, o al aire causando así el pánico en las personas que le rodeaban. Es más también era conocido que era portador a veces de una rama de fuego que no era la de dotación, la que cargaba a veces, y no tenía ningún salvo conducto. Y otras llamadas de atención, por ejemplo sanciones se veras por ser reincidente en comprometer casi la totalidad de sueldo en créditos personales, lo cual va contra las condiciones morales que debe tener un oficial "8. La Fiscalía delegada 115 de Santafé de Bogotá, el día 16 de marzo de 1.994, dictó en contra de JESUS FABIAN ROJAS BOHORQUEZ, resolución de acusación por los delitos de homicidio, en las personas de MARTA LUCIA KL/NGER RODRIGUEZ y JOSE EDUARDO MERCHAN CASTIBLANCO, en concurso con homicidio tentado en la persona de EDUARDO MERCHAN GARCÍA, y porte ilegal de armas. Manteniendo por tanto la medida de aseguramiento ya decretada en su contra de privación de la libertad, desde el auto que le definió su situación jurídica. "9. La muerte de MARTA LUCÍA KLINGER RODRIGUEZ, a manos del subteniente del Ejercito Nacional JESUS FABIAN ROJAS BOHORQUEZ, en forma injusta, encontrándose la víctima en su lugar de trabajo, en estado de indefensión, inerme, amerita la falta o falla en el servicio del Ejército Nacional a cargo de la Nación. 9.1. En el evento de no acogerse la teoría de la falta o falla en el
lugar de trabajo, en estado de indefensión, inerme, amerita la falta o falla en el servicio del Ejército Nacional a cargo de la Nación. 9.1. En el evento de no acogerse la teoría de la falta o falla en el servicio de la administración, subsidiar/mente solicito, se de aplicación al artículo 90 de la C. N. vigente (1.991), y con base en el daño antjiurídico, acogerla teoría del riesgo. "10. MARTA LUCÍA KLINGER RODRIGUEZ nació el 8 de agosto de 1.962 tenía al momento de su muerte 31 años y dos meses de edad y una probable de 44 años más, según la tabla de mortalidad del ISS; trabajaba en la taberna bar "EL BOSQUE' devengando el salario mínimo mensual legal vigente, más prestaciones legales, con lo que ayudaba económicamente a sus pequeños hos y a su esposo A TANASIO GAL VIS QUINTERO, los cuales son personas de escasos recursos económicos, ya que el padre se desempeñaba en la ciudad de Medellín como lotero, y por lo tanto la ayuda que le proporcionaba la esposa y madres les es indispensable, es mas ella vivía en casa de su madre en San/CIÓ de Bogotá y tenía a uno de los menores con ella, y los5 Exp.No. 95 D 11139 otros dos hos se quedaron en la ciudad de Medellín con el padre, pero sostenían buenas relaciones sentimentales y personales; se habían casado en 1.983, y aunque ya habían vivido en Bogotá, lo que hicieron allí hasta 1.984, fecha en que nació el menor PABLO ANDRES, en 1.989/a señora MARTA L LIC/A
personales; se habían casado en 1.983, y aunque ya habían vivido en Bogotá, lo que hicieron allí hasta 1.984, fecha en que nació el menor PABLO ANDRES, en 1.989/a señora MARTA L LIC/A KL/NGER se regresó a cada de sus padres en compañía de su hio JUAN GABRIEL, ha probar suerte en Bogotá; pero continuaban la relación de familia con sus otros dos hjfos y su esposo, se llamaban continuamente, y cada que podían se visitaban, y se ayudaban mutuamente para sacra adelante la familia. "11. MARTA LUCIA KL/NGER RODRIGUEZ era casada con el señor TANASIO GAL VIS QUINTERO, y tenían tres hos de nombres: W/LSON ALEJANDRO, JUAN GABRIEL, PABLO ANDRES GAL VIS KL/NGER, quienes le sobreviven, quienes conocían y compartían las tntezas y pequeñas alegrías de su difícil vivk, con quienes profesaba especial consideración y canño y los que han sufrido congoja y profunda tnteza con su trágica desaparición. "12 Es importante destacar que los testigos de los hechos fueron sus compañeros de trabajo en el bar y los familiares su patrono sr. MERCHÁN, fallecido. "13. La muerte de MARTA LUCIA KL/NGER RODRIGUEZ, ha causado a los demandantes daños y perjuicios así Morales. Que aún en los casos de muerte natural. Reciben los padres y hermanos por la definitiva falta de la esposa y madre, pues lo que norma/mente ocurre es que unos y otros padezcan duelo de tal hecho, y es por ello por lo que se presumen pues como
Que aún en los casos de muerte natural. Reciben los padres y hermanos por la definitiva falta de la esposa y madre, pues lo que norma/mente ocurre es que unos y otros padezcan duelo de tal hecho, y es por ello por lo que se presumen pues como enseña HEGEL "La familia tiene por su determinación su propia unidad que le hace sentir en símLma el amor" agravados en el caso por /a forma trágica en que murió la esposa y la madre, por la caildad del victimario, por las re/aciones de afecto y cariño y vida en común con los demandantes y por la destrucción de la armonía y unidad que genera este hecho en la familia. Demandantes que claman por la indemnización más afta permitida por /o ley. Materia/es.
Lucro cesante: A; ATANASIO GAL VIS QUINTERO y a los menores WILSON ALEJANDRQ JUAN GABRIEL, y PABLO ANDRES GAL VIS KLINGER, resultantes de la pérdida de la ayuda económica que su esposa y madre les venía dando, debido desde la fecha del infortunio, según el artículo ló 15 del C. Civil De los intereses compensatorios de la falta de uso del capital debido y por ello sustancialmente exigible desde el 15 de octubre de 1.993.6 Exp.No.95 D 11139 "14. Daños yperjuicios mora/es y materia/es, causa/mente /,vados a la falta o falta en el servicio alegada como causa de las pretensiones deprecadas desde un pFfr?c4io ".
Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13,
pretensiones deprecadas desde un pFfr?c4io ". Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 42, 83, 85, 90, 93, 94 y 188 de la Constitución Nacional de 1991 junto con su preámbulo; 4 y 6 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Sociales de las Naciones Unidas y de la Convención Americana de Derechos o Pacto de San José de Costa Rica, aprobados por medio de la ley 74 de 1.968 y 16 de 1.972; 86 del Código Contencioso Administrativo; 1613, 1615 y ss del Código Civil; 4 y 8 de la ley 153 de 1.887,; 164 del Código de Procedimiento Civil y 106 del Código Penal. Se expresan las razones por las cuales se consideran aplicables tales normas al caso. LA IMPUGNAC ION El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al Señor Ministro de Defensa Nacional, a través del funcionario delegado para tales efectos, quien en el acto de notificación confirió poder a profesional del derecho para la representación judicial de la demandada. (folio 28 Vto.). La demanda fue oportunamente contestada oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y ateniéndose, en cuanto a los hechos, a lo que se demuestre en el proceso, por cuanto no le constan. Como razones de la defensa se advierte que, en el caso sub-examine se da la causal eximente de responsabilidad de la demandada, por cuanto el oficial actúo en horario fuera del servicio valiéndose de arma de fuego de uso7 Exp.No.95 D 11139
causal eximente de responsabilidad de la demandada, por cuanto el oficial actúo en horario fuera del servicio valiéndose de arma de fuego de uso7 Exp.No.95 D 11139 particular y sin que vistiera el uniforme militar del Ejército Nacional para el momento de los hechos, presentándose de esta forma ausencia del nexo con el servicio y culpa puramente personal por cuanto ni los hechos, ni los medios, ni las circunstancias de tiempo y lugar comprometen a la administración (fols.33 a 36). LLAMAMIENTO EN GARANTIA El señor Procurador Noveno en lo Judicial ante este Tribunal solicitó el llamamiento en garantía del Subteniente del Ejercito Nacional Sr. Jesús Fabian Rojas Bohórquez, autor de la muerte de Marta Lucia Klinger Rodríguez quien dio origen a la demanda (fols.] y 2 cuad. 3). El llamamiento fue aceptado mediante auto del 7 de diciembre de 1.995 (fols.4 a 7 cuad. 3). Ante la imposibilidad de notificar personalmente al llamado, se ordenó su emplazamiento, sin que realizara actuación alguna (fols. 8 a 14 Cuad. 3). AUDIENCIA DE CONCILIACION Una vez practicadas las pruebas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 60. del Decreto 2651 de 1991 -reglamentado por el Decreto 171 de 1993se citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó el 12 de noviembre de 1.998, sin que se lograra acuerdo alguno (fols. 800 82).8 Exp. No. 95 D 11139
LOS ALEGATOS
DE CONCLUSION
La audiencia respectiva se realizó el 12 de noviembre de 1.998, sin que se lograra acuerdo alguno (fols. 800 82).8 Exp. No. 95 D 11139 LOS ALEGATOS DE CONCLUSION Por auto del 3 de diciembre de 1.998 se dio traslado a las partes y al Señor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hicieron uso los apoderados de las partes, el Ministerio Público guardó silencio. a) La parte actora luego de efectuar un análisis de los hechos y de las pruebas solicita que se acceda a las pretensiones de la demanda por considerar que el Teniente de Ejército Nacional Fabian Rojas Bohórquez fue quien causó la muerte a Martha Lucia Klinger, que la Institución sabía plenamente que el mencionado Teniente no era persona en quien confiar y porque los actos de la vida privada de los militares también comprometen a la institución (fols.92 y93). b) La demandada sostiene que a lo largo del proceso se demostró que el señor Jesús Fabian Rojas Bohórquez cuando ocasionó la muerte a Martha Lucia Klinger Rodríguez se encontraba vestido de civil, atendiendo actividades personales sin ningún vinculo con el servicio y usando un arma que no es de las consideradas como arma de dotación oficial, versión que se ampara ampliamente al observarse que contra el sindicado se dictó medida de aseguramiento por el delito de porte ilegal de armas, razones para que se configure la culpa personal del agente, por otro lado, también se le puede adjudicar responsabilidad a los propietarios del establecimiento donde ocurrieron los hechos, al permitir el acceso de personas vestidas de civil y armados, por lo tanto, las pretensiones
del agente, por otro lado, también se le puede adjudicar responsabilidad a los propietarios del establecimiento donde ocurrieron los hechos, al permitir el acceso de personas vestidas de civil y armados, por lo tanto, las pretensiones deben ser negadas (fols. 1020 106).
CONSIDERACIONES
DE LA SALA9 Exp.No.95 D 11139
1. Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad y condena al pago de perjuicios de la NaciónMinisterio de Defensa Nacional -, como consecuencia de la muerte de la señora Martha Lucia Klinger Rodríguez, ocurrida el 16 de octubre de 1.993, como resultado de un disparo de arma de fuego atribuido a un Subteniente del Ejército
Nacional. La demanda se funda en el régimen de responsabilidad extra contractual de la administración, conocido como de "fallo en la prestación del servicio', para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han señalado así: a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada por retardo, irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia del mismo; b) Un daño que lesione un bien jurídicamente tutelado; y c) Un nexo causal entre la fallo en la prestación del servicio y el daño. Dentro del régimen se presentan como modalidades la fallo cuya prueba corresponde al actor y la fallo presunta.
II. Para demostrar los hechos fundamento de la demanda, y la defensa se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba:
1. Certificados de registros civil de nacimiento de Juan Gabriel Galvis Klinger, Pablo Andrés Galvis Klinger y Wilson Alejandro Galvis Klinger, nacidos el 15 de
aportaron al proceso los siguientes medios de prueba:
1. Certificados de registros civil de nacimiento de Juan Gabriel Galvis Klinger, Pablo Andrés Galvis Klinger y Wilson Alejandro Galvis Klinger, nacidos el 15 de junio de 1.981, 14 de abril de 1.984 y 29 de junio de 1.980, hijos de Atanasio Galvis y Martha Lucio Klinger (fols. 1 a 3 Cuad.2)
2. Certificado de registro civil de matrimonio de Atanasio Galvis Quintero y Martha Lucio Klinger, casados el 2 de julio de 1.983 (folio 4 Cuad. 2).10 Exp.No.95 D 11139
3. Certificado de registro civil de nacimiento de Atanasio Galvis Quintero, nacido el 10 de enero de 1.952, hijo de Julio Cesar Galvis y Carlina Quintero (foL5
Cuad.2).
4. Partida eclesiástica de matrimonio de Atanasio Galvis Quintero y Martha Lucia Klinger, casados el 2 de julio de 1.983 (folio 5 Cuad. 2).
5. Registro civil de nacimiento de Martha Lucia Klinger Rodríguez, nacida el 8 de agosto de 1.962, hija de Guillermo Klinger y María Emma Rodríguez (fol.7 Cuad.2).
6. Registro civil de defunción de Martha Lucia Klinger Rodríguez, fallecida el 16 de octubre de 1.993 por "Laceración Cerebral. Bala" (fol.1 1 Cuad.2).
7. Página 3 A del diario EL COLOMBIANO, dentro de la cual se hace relación a los hechos ocurridos el 15 de octubre de 1.993 donde perdió la vida Martha Lucio
7. Página 3 A del diario EL COLOMBIANO, dentro de la cual se hace relación a los hechos ocurridos el 15 de octubre de 1.993 donde perdió la vida Martha Lucio Klinger Rodríguez, y tiene por título "Pide destituir a dos oficiales" (fol.] 3 Cuad.2).
8. Copia del Decreto No.2061 de 1.992, por el cual se señala el salario mínimo legal a partir del 11de enero de 1.993 (fol.14 Cuad.2).
9. Protocolo de necropsia correspondiente a Martha Lucia Klinger Rodríguez, donde se concluye "Mujer adulta quien fallece por laceración cerebral por proyectil arma de fuego" (fol.] 6 Cuad.2).
10. Indice de precios al consumidor suministrado por el DANE (fols.18 a 21).
11. Tabla de mortalidad suministrada por el Instituto de Seguros Sociales (fol.22 a
27 Cuad.2).
12. Fotocopia de la tarjeta alfabética de preparación de la Cédula de
Ciudadanía No.30.282.250 a nombre de Klinger Rodríguez Martha Lucio (fol.29 Cuad.2).11 Exp.No.95 D 11139
13. Oficio No.6069 de septiembre 5 de 1.996 suscrito por el Comandante del Batallón Policía Militar 13 General "Tomas Cipriano de Mosquera" de las Fuerzas Militares de Colombia Ejército Nacional, informa en lo pertinente: "2. El subteniente JESUS FABIAN ROJAS BOHORQUEZ y los soldados LUIS FERNANDO GONZALEZ MONROY y FERNANDO FONSECA IZQUIERDO estuvieron prestando el servicio de seguridad de la Cárcel Modelo en el segundo turno o sea de las 12
GONZALEZ MONROY y FERNANDO FONSECA IZQUIERDO estuvieron prestando el servicio de seguridad de la Cárcel Modelo en el segundo turno o sea de las 12 del días hasta las 6 de la tarde del día 15 de octubre y de las 12 de la noche del día 15 de octubre hasta las 6 de la mañana del día 16 de octubre de 1.993. "6. El Sr. Subteniente JESUS FABIAN ROJAS BOHORQUEZ para el día 15 de octubre de 1.993 no portaba su arma de dotación fuera de servicio ni lo había hecho con anterioridad. "8. No se llevó Informativo Disciplinario por que la Falta no esta contemplada dentro del reglamento de Régimen Disciplinario para las FUERZAS MILITARES" (fols.30 y 31 Cuad.2).
14. Fotocopia del expediente disciplinario No.022 145.579 que contiene el proceso adelantado por la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, dentro del cual obra la resolución No.250 del 5 de junio de 1.995, por la cual dicha entidad procede a proferir fallo de única instancia, resolviendo sancionar al señor Subteniente Fabian Rojas Bohorquez con destitución del cargo desempeñado en las Fuerzas Militares (fols.34 a 125 Cuad.2).
15. Fotocopia de la resolución No.036 de octubre 20 de 1.993 expedida por el Comandante Batallón de Policía Militar No.13 "General Tomas Cipriano de Mosquera" de las Fuerzas Militares de Colombia del Ejército Nacional, por la cual se sanciona con una Represión severa al señor Rojas Bohorquez Jesús (fol.10
Cuad.4).
Mosquera" de las Fuerzas Militares de Colombia del Ejército Nacional, por la cual se sanciona con una Represión severa al señor Rojas Bohorquez Jesús (fol.10 Cuad.4).
16. Fotocopia de la resolución No.007 de agosto 26 de 1.992 expedida por el
Comandante Batallón de Ingenieros No.7 Gral. "Alban" de las Fuerzas Militares de Colombia del Ejército Nacional, por la cual se sanciona con una Represión simple al señor Rojas Bohorquez Jesús (fol.10 Cuad.4).
17. Fotocopia del expediente que contiene el proceso Penal adelantado contra Jesús Fabian Rojas Bohorquez, por el homicidio de los señores José Eduardo Merchán Castiblanco, Martha Lucio Klinger Rodríguez y lesiones de Eduardo12 Exp.No.95D 11139
Merchán García, dentro del cual obra providencia dictada el 19 de octubre 1.995 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá - Sala Penal -, por la cual se resuelve confirmar la sentencia dictada el 31 de mayo de 1.995 mediante la cual el Juzgado 36 Penal del Circuito condenó a Jesús Fabian Rojas Bohorquez, a la pena principal de 48 años de prisión, como autor responsable de los delitos de doble homicidio, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas, la accesoria de interdicción de derecho y funciones públicas por un lapso de 10 años, la negativa al otorgamiento del subrogado de la condena de ejecución condicional y la condena al pago de los daños y perjuicios. La decisión se funda en el resultado de un detallado análisis valorativo que no solo se centró en el aspecto de la información personal que diera el sindicado,
condena de ejecución condicional y la condena al pago de los daños y perjuicios. La decisión se funda en el resultado de un detallado análisis valorativo que no solo se centró en el aspecto de la información personal que diera el sindicado, sino también a la de su entorno para el momento de los acontecimiento, todo lo cual, reunido adecuada y científicamente, se estableció que el obrar de Rojas Bohórquez no fue en estado de inimpufabilidad, sino todo lo contrario, conocía el hecho punible y quiso su realización, por otro lado, se encuentra estructurados los elementos de tipicidad y antijuridicidad en la media en que autos aparecen demostradas las muertes violentas por arma de fuego de José Eduardo Merchán Castiblanco y de Martha Lucia Klinger Rodríguez, así como el atentado a la vida de Eduardo Merchán García, e igualmente, el uso de arma de fuego sin permiso para su porte, por lo que el implicado afectó varias disposiciones de la ley penal (fols.12 a 310 del Cuad.4).
18. Dentro del proceso se recibieron los testimonios de Omar de Jesús Foronda Betancur, Luis Carlos Echavarría Grisales, Alba Luz Gómez Alvarez y Luis Alberto Agudelo Galeano, Rodrigo de Jesús Campo Arroyabe y Gabriel Augusto Escobar Restrepo, quienes manifestaron conocer a Atanasio Galvis, a su esposa Martha Lucia kingler y a sus hijos, por lo que les consta que tenían buenas relaciones familiares, que la señora Martha Lucio Kingler viajó a Bogotá para ayudar económicamente a su familia, que su muerte les causó en ellos grave sufrimiento moral y con relación a los hechos sucedidos el día 15 de octubre de 1993, lo
económicamente a su familia, que su muerte les causó en ellos grave sufrimiento moral y con relación a los hechos sucedidos el día 15 de octubre de 1993, lo conocen de oídas y por un aviso que salió en la prensa, pero a ninguno le consta directamente lo sucedido ese día (fols.1 59 a 178 Cuad. 2).13 Exp. No. 95D 11139
III. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica (artículo 187 del Código de P.C.). Se encuentran plenamente demostrados
los siguientes hechos:
1. Que los demandantes son el esposo e hijos de Martha Lucio Klinger Rodríguez, condición que acreditan con los competentes registros civiles de matrimonio y nacimiento, demostrando así su legitimación en la causa por activa, pues en tales calidades acudieron al proceso.
2. Que el día 16 de octubre de 1993, falleció la señora Martha Lucio Klinger Rodríguez como resultado de disparos de arma de fuego, tal como se desprende del registro civil de defunción y protocolo de necropsia.
3. Que por dicha muerte se condenó al señor Jesús Fabian Rojas Bohorquez, en proceso que se tramitó en la Jurisdicción Penal Ordinaria.
5. Que la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, adelantó investigación disciplinaria contra el Subteniente Fabian Rojas Bohorquez, concluyendo sancionarlo con destitución del cargo desempeñado en las Fuerzas
Militares.
6. Que cuando sucedieron los hechos el Subteniente Jesús Fabian Rojas Bohorquez no se encontraba en servicio ni portaba el arma de dotación oficial.
concluyendo sancionarlo con destitución del cargo desempeñado en las Fuerzas Militares.
6. Que cuando sucedieron los hechos el Subteniente Jesús Fabian Rojas Bohorquez no se encontraba en servicio ni portaba el arma de dotación oficial.
IV. A juicio de la Sala, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar porque no se demostró la existencia de hecho alguno atribuible a la administración a título de fallo en la prestación del servicio y, por tanto, no se presenta el primer elemento de responsabilidad de la administración dentro del régimen que invoco la demanda.
En efecto, es cierto como se demostró, que la muerte de la señor Martha Lucio Klinger Rodríguez, fue ocasionada por el Subteniente Jesús Fabian Rojas Bohórquez, pero la conducta de éste no tiene vinculación alguna con el servicio14 Exp.No. 95 D 11139 pues se encontraba sin uniforme y el arma que utilizó no era la de dotación oficial, impidiéndose así que se configure nexo causal alguno con la función militar pues obró como particular y no como agente al servicio de la entidad estatal. En las anteriores condiciones resulta claro que el he