🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 95-d-11240-(17-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 95-d-11240-(17-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

a

MUERTE DE SOLDADO EN INSTALACIONES MILITARES

EXCEPCIONAL / PERJUICIOS - Indemnización TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAMA SECC/ON TERCERA. ' San'tafé die .1Etogotas,„ abril 'dlatiaiéte mil moveciantba ‘-noventa.- y .siete (1997). arTm-1

RIESGO

Magsítraáo u.DR,SENJAPVINMERR.ERA BAR 'RikfiaratiCi.. Reparación Dirac Eqdi.rt 2 91-D-11240 Demandan ti, I Jorge El iecer Otras. Radt'iQuez Monta Po JOrlde -Elidlobr Rodr4g14eZ MI9liíañc; ,Y rimiem Moreno de Rodriguez 'bol nombre propio Y'' en ,repreeentaoión de Carol yeilesse , lodrIgue4 Moreno ,011Sendel el's iá blipieiéiti7Minieteri de De f erit:=Ja- , » "Minera declarar adk.4143 extreontrodltiálálnte ..%résbOnsabl a la breal44-2, "94.1.9teMia-do..;519f0"4 de loa PerMólós oc-a.itíónadosa: lóe • deMlip,dánts óón--:..11.404vjo. dé 1 muerte ae k:ezmandci. Rodríguez tillretho, usada pé tni disro gue 'le hí'cleron dentro dé las-' instalaciones de la bese milita r del hr611404P4c.1.- cl0 Cabrera (áindina:ioaroa-), ép' hechos ,oOtwrido5-,

dentro dé las-' instalaciones de la bese milita r del hr611404P4c.1.- cl0 Cabrera (áindina:ioaroa-), ép' hechos ,oOtwrido5-, 1 1.1.?, de .geaço d&k./.994: rto tie,l)e.írse) t.ee titpio dé. ellt/utválent, a 0.9d Ja.9 • t o f4ao o n pré0o ,de. eaoe de la ~11Q41 a sentencia k-, do, -,soioUntiá: riám I,Iors;2b, 94d4 uno en ". , pera gme,:ee hesan j e4114entee deeIairaelonea:43r Expediente No.11.240 condición de padres de la vict.ima.

2. Para Carol Vanessa Rodríguez Moreno, quini&nto gramos de oro en su condición de hermana de la víctima "Tercera. condenar a la Nación -Ministerio de Defensa, a pagar en favor de Myriam Moreno de Rodríguez, los perjuicios materiales sufridos con motivo de la muerte de su hijo Fernando Rodriguez Moreno, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación: la. El sueldo que ganaba Fernando Rodríguez Moreno como soldado del ejército en agosto de mil novecientos noventa y cuatro o en subsidio el salario mínimo legal vigente en agosto de 1994, o sea la suma de $98. 700.00 mensuales, más un 25% de prestaciones sociales en ambos casos.

2. La vida probable de la demandante y la edad de veinticinco aios de la víctima según la tabla de supervi vi anal a aprobada por la Superintendencia Bancar.f a

casos.

2. La vida probable de la demandante y la edad de veinticinco aios de la víctima según la tabla de supervi vi anal a aprobada por la Superintendencia Bancar.f a

3. Actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre agosto de 1994, y el que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia o el auto que liquide .108 perjuicios materiales. 4.- La fórmula de matemáticas financieras aceptadas por el H.C'onsejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y la futura. cuarta. - La nación por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, y pagará intereses comerciales dentro de los seis meses siguientes a su ejecutoria y moratorias después de dicha término. (fIlos 2 y 3 del expediente)4

Expedí en te No. 11240 3 Base de sus pretensiones fueron los siguientes hechos:

1. Fernando Rodríguez Moreno prestaba servicio militar obligatorio en la Escuela de Artillería, con sede en

Santafé de Bogota.

2. Fernando Rodríguez Moreno fue enviado a una misión en la base militar del municipio de Cabrera, en agosto da

1994,

3. Fernando Rodríguez Moreno en cumplimiento de las funciones de centinela en la base militar de Cabrera, fue encontrado herido con arma de fuego en el pulmón, el día 13 de agosto de 1994.

1994,

3. Fernando Rodríguez Moreno en cumplimiento de las funciones de centinela en la base militar de Cabrera, fue encontrado herido con arma de fuego en el pulmón, el día 13 de agosto de 1994.

4. Fernando Rodríguez Moreno murió a consecuencia de las heridas antes citadas.

S. Las heridas causadas a Fernando Rodríguez Moreno configuran falla del servicio., porque no se tuvo cuidado necesario para prevenir que una persona dentro de la base militar le disparara.

6. Fernando Rodríguez Moreno era hijo de Jorge Eliécer Rodríguez Montaya y Myriain Moreno, y hermano de Carol Vanaesa Rodríguez, con quienes mantenía buenas relaciones.

7. Fernando Rodríguez Moreno, antes de ingresar al ejército, trabajaba en forma independiente , devengando en promedio el salario mínimo, con lo cual ayudaba económicamente a su madre.

La anterior demanda fue presentada ante la Sección Tercera de este Tribunal el día 3 de agosto de 1995, admitida el 14 de agosto del mismo año y notificada personalmente al demandado43! Expediente No. 11 . 240 4 el 2 de noviembre de 1995, (flios 10, 13 y 15) El demandado contestó manifestando no constarle los hechos de la demanda y solicitando prueba respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar su que ocurrieron. (folio 22 a 21 del C. No. 2). El proceso se abrió a pruebas el 7 de diciembre de 1997 (folio 25 a 27 del C. No. 2). En auto de 29 de octubre de 1996 se citó a las partes a conciliar, diligencia que se realizó ci 18 de diciembre de

(folio 25 a 27 del C. No. 2). En auto de 29 de octubre de 1996 se citó a las partes a conciliar, diligencia que se realizó ci 18 de diciembre de ese año (folios 42 y 44) En auto del 14 de febrero de 1996 se ordenó traslado a las partos para alegar de conclusión, dentro del cual la demandante presentó su escrito, no haciendo lo propio la demandada. El demandante solicita acoger las súplicas de la demanda pues, se acreditaron los elementos de la responsabilidad extracontz'actuai del Estado. (fijo 48 y se del cuadi) Coneideracione Se probaron los siguientes hechos:

1. Fernando Rodríguez Moreno prestaba servicio militar obligatorio en la Escuela da Artillería, con sede en Santafé de Bogotá, desde el 01 da agosto de 1994. Ello se probó con hoja de datos expedida por la Fuerzas Militares de Colombia visto a folio 46 del cuad.2. y constancia expedida por el Tesorero del Batallón de Artillería No.. 13, visto a folio 9

del C. No. 2,

2. Fernando Rodríguez Moreno en cumplimiento de lasExpediente No. 11 .240 e funciones de centinela en la base militar de Cabrera, fue encontrado herido con arma de fuego en el pulmón, el día 13 de agosto de 1994, a las 12:15 a.m. Ello con el informe de accidente rendido dirigido por el Comandante Compañía Tigre al Comandante EGG-13 Cacique Timango, visto a folio 14 del expediente; con las declaraciones Lorenzo Rodrigo Vivas

accidente rendido dirigido por el Comandante Compañía Tigre al Comandante EGG-13 Cacique Timango, visto a folio 14 del expediente; con las declaraciones Lorenzo Rodrigo Vivas Montenegro. (f. 16), Carlos Julio Rodríguez Lara (f. 18), José Antonio Sánchez Osuna (f. 21), José Hernán Rico (f.. 23) y con el informe administrativo por muerte visto a folio 46 del C. No. 2).

3. Fernando Rodríguez Moreno murió a consecuencia de las heridas antes citadas. Ello con el documento antes citado y con el registro civil de defunción expedido por la Notaría Quince del Circuito de ésta ciudad, visto a folio 28 del expediente.

4. Fernando Rodríguez Moreno fue herido con proyectil de arma de fuego, efectuado a una distancia mayor de 1.20 metros

(larga distancia). Ello con el laboratorio de balística practicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal, viito a folio 83 a 84 del C. No, 2

S. No se probó el origen del proyectil de arma de fuego.

6. Fernando Rodríguez Moreno era hijo de Jorge Eliécer Rodríguez Montaya y Myriam Moreno. Ello con copia auténtica del registro civil de matrimonio éstos, expedido por la

Notaría Sexta de ésta ciudad (folio 1, C. No. 2) y del registro civil de nacimiento de Fernando Rodríguez Moreno (folio 2 C. No. 2).

7. Fernando Rodríguez Moreno era hermano de Carol Vanessa Rodríguez. Ello con los anteriores documentos y con copia auténtica del registro civil de Carol Vaneasa Rodríguez430

Acped1ente No41.240 Moreno (folio 3C. No.. 2).

Rodríguez. Ello con los anteriores documentos y con copia auténtica del registro civil de Carol Vaneasa Rodríguez430 Acped1ente No41.240 Moreno (folio 3C. No.. 2). Fernndo Eod'íguez Moreno, antes de ingresar al ejército, traba.aba en forma independiente. Ello con las declaraciones de Alejendio Vargas Monealve (folio 111 C.2), Eva Maria Vequez (folio 112 C. 2), José Cebedeo Ortega Amaya (folio 11 0. 2), t4ury Stelia Benavides (folio 117 C 2) y Fredy Antonio Henao (folio 119 C. 2).

9. No se próbó el monto devengado poz - Fernando Rodríguez Moreno antes de ingresar al ejercito.

10. Fernano RódrS.guez Moreno devengó en el mes de aóøto la suma de $157.920, en el Batallón de contraguerrillas Ti.manco.. Ello con constancia expedida por el Tesorero del

Batallón de Arti1leríallo. 1, visto a folio 9 del C. No. 2.

11. Fernando Rodríguez Moreno ayudaba económicamente a su madre. Ello con la declaración de Alejandro Vargas Monsalve

(f. 111 C. No. 2), Nury:Stella Benavides (f. 117 C. No. 2) y Fredy Antonio Meneo (f. 119 C. No. 2) Hay lugar a imputar responsabilidad en cabeza de la entidad estatal demandada, oonforme al régimen de responsabilidad objetiva, pueal. si bien existe la obligación de prestar servicio militar obligatorio, ello no implica la asunción de todo tipo de riesgos. Loe riesgos qué deben soportar loe soldados voluntarios son

objetiva, pueal. si bien existe la obligación de prestar servicio militar obligatorio, ello no implica la asunción de todo tipo de riesgos. Loe riesgos qué deben soportar loe soldados voluntarios son loe nórmales al .deeempefkode sus funciones, mas no aquellos ubicados fuera de ésta órbita, como el planteado y probado en esta demanda. Los conscriptos <están sometidos a ningún riesgo No es admisible a ésta aptidad que un soldado aparezca muerto dentro de sus instalaciones en momentos en qie él prestaba servicio de vigilancia, pues, ésta actividad no conlleva g.44 o Expediente No.11.240 7 dicho riesgo, y, mucho menos es admisible que la demandada no justifique su muerte, es decir, no explique las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia, esto es, la causa del hecho dañino. Este es un riesgo excepcional que debe ser reparado, por cuanto la administración lo ha creado de manera preexistente, asumiendo por ello, las consecuencias patrimoniales de su cristalización. Habrá lugar a reconocer perjuicios morales a los demandantes en razón a que acreditaron su parentezco con la víctima del daño, de la siguiente manera: - Se condenará a la entidad demandada a pagar a favor de Jorge Eliécer Rodríguez Montays y Myriam Moreno, el equivalente a mil (1000) gramos oro para cada uno, en calidad de padres de la víctima. - Se condenará a la entidad demandada a pagar a favor de Carol Vanesea Rodriguez Moreno, en equivalente a quinientos (500) gramos oro en calidad de hermana de la víctima.

de padres de la víctima. - Se condenará a la entidad demandada a pagar a favor de Carol Vanesea Rodriguez Moreno, en equivalente a quinientos (500) gramos oro en calidad de hermana de la víctima. Hay lugar a reconocer perjuicios materiales en favor de Myriam Moreno Lozada, madre de la víctima, en el equivalente al cincuenta (50%) del sueldo que devengaba Fernando Rodríguez Moreno, así: Liquidación: Para efectos de la cuantificación del perjuicio material se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Para la indemnización debida o consolidada se tomará como período el comprendido entre la fecha de los hechos, agosto 13 de 1994, y la de ésta sentencia, abril 17 de 1997, o sea 32 meses.44( Expediente No. 11.240 8 b) Para la indemnización futura, se tomará la fecha de la sentencia, abril 16 de 1997, y aquella en la cual la víctima del daño cumpliría 25 años de edad, pues, es ésta en la que normalmente una persona organiza su propio hogar, independiente de sus padres y por ello deja de colaborarles. La víctima nació el 17 de diciembre de 1972, para la fecha de los hechos contaba con veintiún años, 8 meses de edad, faltándole tres años y cuatro meses para cumplir 25 años de edad. Aplicaremos la siguiente fórmula Indemnización debida o consolidada 5 = Re (1+i) -1 1 5 = suma o indemnización que se busca Ra= Sueldo que devengaba el occiso $157.920.de este se tomará $78.960, equivalante al 50% del salario por él devengado.

5 = Re (1+i) -1 1 5 = suma o indemnización que se busca Ra= Sueldo que devengaba el occiso $157.920.de este se tomará $78.960, equivalante al 50% del salario por él devengado. 1 = interés puro o técnico, 0.004867 n = número de meses 32 S = 78.960. (1+0.004867)32 - 1 0.004867 S = 78.960 (0.1680856) 0.004867 3 = 78.960 (34.535784) = 2.726.945.50 La anterior cantidad será actualizada a precios de hoy, utilizando la siguiente fórmula 5 = indice final (abril/97 = 615.58 indice incial (agosto/94 = 377.21Indeminzao lón futura Aplicamos la siguiente fórmula Ra (1+i)D -1i' 1 < 1+¡)ni1i)n Lcpedi en te No. 1 1.. 240 2726945.5Qx 6i,5 $ 4.450.13L90 377 1 La suma a pagar por este concepto es de $4450.1F31.90

Dónde: S = Valor presente de la indemnización futura Ra Renta mensual $78960; = interés técnico 0.004B67 • n número de meses .8 78.60 (1 +0.O0487)s -. 1. 0.004867 (1+0.004867)s S = 78.9% JcLQ36057. 0.0950597: 78.960 (7.8276775) .= $6118073.42

La anterior ctidad eer aotualizada a precios de hoy,

S = 78.9% JcLQ36057. 0.0950597: 78.960 (7.8276775) .= $6118073.42

La anterior ctidad eer aotualizada a precios de hoy, ut1iizando. la 8i lente fórmula S = jxj4ice final (bri1/97 61.5 indice inc ial (agosto/94 377.21 618.073.42 x 615.58 $1.008.652 377.215entéñoia: Expediente No.11..240 10 La suma a pagar por este concepto es de $1008.652 El total de loe perjuicios materiales asciende a la suma de cinco millones cuatroecientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y trae peoe cón 90/100 ($5458.833.90) En virtud, dé lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Adininjetrativo de Cundinamarca, ,. en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, - AL. L lo. Declarar administrativamente responsable a la Nación, Ministerio de Deenea, por la muerte de Fernando Rodríguez' Moreno, en hechos sucedidos en Cabrera (Cund.), el dial3deagosto de 1994.., 2o. Condénase a la Naoiri -Ministário deDefensa,-',' a pagar por concepto de perjuicios morales en favor de -Jorge Eliécer, Rodríguez Montafo y Myiam Moreno de Rodríguez, el equivalente a un mil gramos (1.000) de oro, para cada uno de ellos, al precio que certifique el BencG de la Repb1ica a la ejecutoria de la eentenoi8

Rodríguez, el equivalente a un mil gramos (1.000) de oro, para cada uno de ellos, al precio que certifique el BencG de la Repb1ica a la ejecutoria de la eentenoi8 -Car Vanasea Rodrígus Moreno, al equivalente a quinientos (500) gramos de oro, al precio que certifique e] banco d la 4epú1Uca a la ejecutoria de la • Condénaó a ia. N '-Misterio de DeietiØ-, a pagar por concepto de peruioióematerialee en favor de Myriem Moreno de Rodriguez, ]. suma de cinco millonesy 178 del Código

11~COMERO ESCOBAR.

Magietr onatroacientoe o fincuentaY1 Ocho tr41 bchocientoe treinta Y treta peso. con 90/400 ($5 -48e.833.90) - r -r 11 de

COPIES)! ',Mitin:NES

Consultar sobre este documento ...