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TA CUN - 95-d-11287-(03-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-d-11287-(03-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

No hace parte de laramajudicial FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA / JUSTiCIA PENAL MILITAR - ‘vi t

I TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE.CUNDINAM R$BA SECC ION TERCERA \l'aové as• 4452 9 ABR. 1997 •

Santafé da Bogbtá, D.C., abril tres (3) de novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR.BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Referencia: Reparación directa

Expediente: 95-D-I1.287

Demandante: José Froylan Cobaría Demanda José Froilan Cobaría Fernández demandó a-la Nación Colombiana Rama jurisdiccional del Poder Público por intermedio del Ministerio de Justicia y•del Derecho, sOlicitando se hagan las siguientes declaraciones: "Primera.-- De,clarar -que la Nación Colombi~, por inter1I,ed.1111 del Ministerio de Justicia y del Derecho, responsable' .los MatCr.i y morales .7 causadOs a los-demandantes por la falla del-servicio en la administración de justicia, consistente .en haber detenido ilegalmente al seP5or José Froylan Cobar.i'a Fernández, durante doscientos veintiÚn d.i'as (221), como conSecuencia do dos 'medidas de £ rn.zento. p'roferidas en su contra dentro de dos procesos penales militares, por 15.1 juez' 125 de InstrucciÓn Penal Militar, con sede .en labase aérea Camilo Daza, aeropuerto militar Catam

en su contra dentro de dos procesos penales militares, por 15.1 juez' 125 de InstrucciÓn Penal Militar, con sede .en labase aérea Camilo Daza, aeropuerto militar Catam de Santafé de 1...(ogotá,D...C... A'Segund‹.-1.,•-• CondyIrriar l¿•."1 Né7.1c.iÓn Co.lomb.ialla„ por intermedio de/ Ministerio de just.r'cia y del derec),o, como reparaciÓn del dai5o ocas:ionado a mis mandantes, a pagar a 41.5 to.iz; r4;1•C: t allfer7 te' O a 1".??..,ilm repr•:3-;entli,› .lega.long•nte .sus derechos,- la total.idad (14.:?446 2 Expedianja No.. 11-287 , de orden material y i,iorl q4? •:e Je:; 1-ya Ci2OdO y que :i$ j4:;: r c :rr,,do como c:o».:e<::uer?c.z de .li• ¡leg a l pr.zv:::.z6n de la J.zLsEYtad del sudor Jo: Fro.z L.obir. me ncio na da en la pre te nsión anterior, (...oyj-,o vJor or la r los perj u icio.---.- se selalará er..7.zc.zo.: para ,o oe ello... .Jriij no interior al nc:.zo que tergan urI mi.! (1 ... (.'OO) gramos de oro puro €:,, 4.?l iYTi?i't.o del fallgLa .ir:/vr,nj2::.icn correspondiente o .lo.;: periuicio.:

tergan urI mi.! (1 ... (.'OO) gramos de oro puro €:,, 4.?l iYTi?i't.o del fallgLa .ir:/vr,nj2::.icn correspondiente o .lo.;: periuicio.: yfttr'iJE.:, incluirá tanto el di.r emergente como e.l lucro ç4?i:i.?rse.r p asado y fut uro, a ctu a liz a do m ediante el pE?d7!,.7.tO establecido por el /i.C.e.jo de L.i.':r ornncJo 4;:.fl consider a ción .lo previs to i..n el ar tí culo 17,8 del L.ád.zqo Cc'nenc.zo:;o ..ldm.zn.zst.zvo.. Si durante 1.l procreo rIO fuere posible escblecer e.l irior,o de los JjU.W.lo: q estos se determir,irn mediante e.! tr'».xte ir ck:.nt.Z

previsto en el artículo 172 del Cod.zjo Conenc.io.rci Ad'riin.istrativo. Tercer - z.ii sentenciadeber ser :n.zcd l P4::.x án Co.loir,bir,ji por .znteri?)edlo de.! M.zn.zster.zc' de Just icia y del der::ho.,. con el tin de que se le dil detro de1 t?rio.jno establecido en el articulo 17 de.! C;ád.zqo Contenci o so ..4om.zn.x.;:trt.z yo... (rt••• Las , c7,tidies liquida reconocidas en .l.2 sentencia d?en'rr, intereses c:omerc:i .iles ¿Ñ.rte los

(rt••• Las , c7,tidies liquida reconocidas en .l.2 sentencia d?en'rr, intereses c:omerc:i .iles ¿Ñ.rte los seis 7FN5 :iqiEí. a la e je cuto riade la m.z..;:ir,a. de .Éste t,Prm.zr,04. .xne?'ei::e.;: moratorios hasta cuando se efectúa el pago, sin perjuicio ie.i iuste pr...i.i.:çi en el artículo 1 78 del menci o n a do y 7 .3 E(4ç..e de aun pretensiones fueran los siguientes }e::ç3. 1. :i juzgado 125 de Instrucción F'ri Militar, mediante providencia df:.1 10 d+:' abril de 1992 decretó medida -449 Expediente iVo... 11-28:7 aseguramiento al actc:r, (:ri4..t€nte en detención preventiva, den t ro ch1 proceso 1341-Catam por ataque al inferior¡ adelan tado en su contra la cual se hizo efectiva +:l 13 de ..'ibr:L! de :1992.. 2_ El juzgado 125 de Instrucción Penal Militar , mediante providencia del 4 de agosto de 1992 decretó medida ck:' aseguramiento al actor, consisten te en detención preventiva, dentro del proceso 1 23 3Ca . am por fabricación, posesión tráfi co de ara,., municiones y explosivos, os., ¿€'1antado +?fl su contra, la cual se hizo efectiva eh 11 de agosto de 1992_ El Comando Aéreo de Transporte Militar, aeropuerto

explosivos, os., ¿€'1antado +?fl su contra, la cual se hizo efectiva eh 11 de agosto de 1992_ El Comando Aéreo de Transporte Militar, aeropuerto ff1 L i tar»Catacrs juez de primera instancia, mediante de providencia del 23 c}+:' septiembre de 1992 decretó :i cesación de todo procedimiento contra el actor por 01 hacho punible de ataque al interior, providencia corvfirmada por el Tribunal Superior Militar el 25 de julio de 1993. 'L El Comando. Aéreo de Transporte Militar, aeropuerto militar -Catarn., juez de primera irsstancia, mediante de providencia del 23 de mayo de 1993 decretó la cesación de todo procedimiento contra el actor por el 1 -sorbo pursi ble : de fabricación, posesión y tráfico d+:' armas., municiones y explosivos., providencia confirmada por el Tribunal Superior Militar, el 3 de acic:ste do 1994. %. El actor estuvo privado de su libertad desde el día 13 de abril de 1992, hasta el 11 de diciembre del mismo esto es durante doscientos voirs t. lún días, en la cárcel militar -de Tolemaida

6. El actor se desempeaba romo comerciante do vehículos de manera independiente., por lo cual obtenía un ,ingrese.,-441 • 4 .

Ex~liehte tic ,'„ 11,287 mensUal Promedio de un millón de pesos, los cuales ' destinaba de manera' exclusiva para su manuntención personal y la de %u espoSa e hijos. La demanda fue - Presentada . el 18.de atto de 1995, (flio 37

mensUal Promedio de un millón de pesos, los cuales ' destinaba de manera' exclusiva para su manuntención personal y la de %u espoSa e hijos. La demanda fue - Presentada . el 18.de atto de 1995, (flio 37 vuelto), admitida el 28 de agosto del mismo alo (flio 40) y notificada personalmente al demandado el 1 de noviembre de 1995 (fijo 42) , El 'demandado contestó oponiOndose a .las pretensiones, y Manifestó que son'ciertoS los .hechos primero, tercero, cuarto y quinto, negando .10B restaGteS. ' ~aso cómo excepciones la • de indebida legitimación por jpativa en razón que telún lo previsto en el art:lculo 221 de la C.P., los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las 'cortes marciáles o tribunales militares, con arreglo a las precripciones del - Código Penal Militáv. La jurisdicción Peni Militar estA adscrita al Ministerio de • Defensa Nacional y no Ti .• Ministerio, de Justicia' y del DereCho. (fi los 50 cuad.1) El 19 de enero de 1996 se abrió el proceso a pruebas (flio 59 (::uad.1) Las partes fueron citadas •a conciliación por auto de fecha 22 ,A19 octubre de 1996, :folio 68 ,cuad.1, la cual se llevó a cabo el 9 de diciembre del mismo a ;rsío, sin acuerdo entre las partes (filo 75 cuad.1).. Mediante auto de fecha febrero 14 de 1997, se corrió traslado

el 9 de diciembre del mismo a ;rsío, sin acuerdo entre las partes (filo 75 cuad.1).. Mediante auto de fecha febrero 14 de 1997, se corrió traslado alas partes. para que presenten sus alegatos de conclusión, dentro del cual allegaron sus respectivos memoriales.E::pd.iente No...ji 27 El detnarsiadc pide negar las!p1 d€• :i a d+z'irsarsd1 por CUifl to cien trc, del a ::ervo proba tora o no c•:' adv:i erten :i :& e m en tos. ne::4'rios petra ce .:.e t.i. pifique i a pri v.tci ón mn.j!ta de :i i bert.ad :i::ri ta en el a rt.c:ulc:{ 414 Ci4?1 Códicc de ced.iftientc Pen.tL COffsO Eu.ters 't c3 de respccn .ah3. 1 i d

Etal - F.: 4:'± t.era 1 Os de :i a c:orse;iac:kó3s dc' 1 dearsda ra tif ndc..e en la excepción do i.rsdebid1i :Leq:, tiaciÓr por aiva en v:irtuc} de¡ ar.í culc 221 de la Carta Pol í ti caEl te en ;u i'c1aación .oi ic:i ta a la Sala que acatando u obligación i+l de no hacer vano el re.ul tado do un rc(ce!..o judicial en e.tacio de prcefer:i. r ..entenci a y c:uando ya la acción para ini (::iar un nuevo procoo por la mirsa :awa e encuentra caducada ii.irva dar aplicación al art: culo 83

un rc(ce!..o judicial en e.tacio de prcefer:i. r ..entenci a y c:uando ya la acción para ini (::iar un nuevo procoo por la mirsa :awa e encuentra caducada ii.irva dar aplicación al art: culo 83 del Cód ico de Proc:edirçipn te Civil De otra parte. .i e.tasolicitud no os. tc'rii.da en cuenta pidc' a :i a preten ionet de 1a denancia cc:n • trd.aren te € lo pv:is.t.c en el 90 de la Con.ti tución PcJ. i ti ca 414 del C&1 tigo de Proced in:iento Penal y por es.tar probados : s.upuestos. f4fcti CtOS. q iurídi c:os. s.us.tanci ales. y procediiwn ta3.e que :1, ameritan Ccm -s. i ci c i cm No e t:i.erva caus.a 1 de rsul :i dad que :i nval ide lo actuadoPresupuestos Procesales La c}esancIa c:umplvi? con :i a'.. ex iq€.:'nc::& a f::'rma1es de 1c artaculos.75 del c_ de P.C. y 20:7 del C.(.',.A. E:.t:' Tribunal. es. c:ompeten te p4ra c:ouec:er de cersfl i c: to como el pres.en tO q pues. se dersandó por hec:hos. irsput.ables. a la t4ac:i ón Cc:clomb:i arsa L..as. par te'... s.on c:apac:e' por mi :i s.terio de L a 10)/ para

t4ac:i ón Cc:clomb:i arsa L..as. par te'... s.on c:apac:e' por mi :i s.terio de L a 10)/ para con c::urri r ai. -O:Os.O En efec:tc la actora es.ti conferirsada por.ç:,.,cjjfl..p No... .11 per.onas natu rales y la de man d ada .z'. la Nación Sin emba rgo, no 1+? asiste capacidad al Minis terio de Justicia > del Derecho para c:(:rspa+7!cfr a ente juicio, pues por hechos imputables a entidades adscritas al Ministerio i:' Defensa quien representa a la Nación, ef::. éste Ministerio y no el c:itao:}c: por el demandarte Para efectc:s de resp onsabi lidad patrimonill, la Justi cia Penal Militar, habrá de tenerse como órgano de orden distinto al judicial, a pesar que la 1ey le atribuye 1unciones de tal por cuanto :ta Corte Constitucional declaró ine)ec}ui ble su inclusión en la estructura de la Fama ti+z'n: las; autoridades jurisdiccionales que integran la justici a penal militar o.on ir::icari:. pertenecientes al Ministerio de Defensa , ello i.e infiere del contenido de los artículos 320 a 31 del Código Peal. Militar en donde se stab:tece que uno de los requisito! para ocupar :Ic:s cargos de Magistrado del Tribunal Superior Militar y Juéces de Primera Instancia para la Fuerza Aérea es el de ser oficial de lal. fuerzas ai. mi1i .ar. c:: de la Policía Nacional en serv:i cic:

Magistrado del Tribunal Superior Militar y Juéces de Primera Instancia para la Fuerza Aérea es el de ser oficial de lal. fuerzas ai. mi1i .ar. c:: de la Policía Nacional en serv:i cic: acti.vo::.. 11 Perteneciendo estos funcionarios, adminis tradores de laal Mini sterio de Dwfers'".a el patrimonio llamado a responder por h+:'o::hos a ellos iputables es el de éste Ministerio. Quien re re!.enta a la Hacijón por hechos re:ac:icnack::. con la Justicia Penal Militar e.. el Ministerio de Defensa y no el de Justicia.. 'k: c:o::n c:urr :k+rgcIo: entonces este presupuesto 4r::::Y,'..al de capacidad para comparecer a juicio en el Ministerio de Justicia, la Sa la h abrá o:Ie inhibirse para proferir decisión.7 f:::,..jjpfl4j. t1' 11-2S7 27 de fondo. Mo h.).' lugar a acceder a la petición del ders1rsd in te +:rs aiegatcs'de c:or::iusiÓr de iteqra:iÓrs del ccntradi c:toric4 por 'cuanto •:1 Ministerio d+:.:' Defensa nc tiene €i carácter de listiçccrte

necesario dentro de la relación jurídica de ésta Ii. ti . Es obligación d.?1 demandante determinar 1 a representación legal de la persona pI1ica llamada a en éste coso la Nación,y no deber oficioso del juez méritoEn expuesto, La 'Sección Tercera del Tribunal

representación legal de la persona pI1ica llamada a en éste coso la Nación,y no deber oficioso del juez méritoEn expuesto, La 'Sección Tercera del Tribunal AdmInistratiVa o de bundinamarca, +.'n 5ala de Decisión, acIm:.n:.rando justicia en nombre d.x' la República de c::o1cb:i a y por autoridad de la ley, E PL. L. A.- .- Inhibirse para prorsuciar decisión de fondo E'fl el presente proceso. CUPIESE t4:rri FICiESE ;oPni4:uu:sE: "' cIJMPLASE: (probado en sesión de la fe-ha., Acta 'k::,. 9 )

xE:N:1AM:EH HERRERA BPsi$

Magistrado

I::c::roR AL..vI:J:z MELO MYR1M GUERRERO DE ESCOBAR

Miqistrado Maqi'..trada la

IIA DEL. PILAR VE:Lo:7ps PARRA FABIOLAu.a:tzco DE: NtO

Magistrada Magistrada

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