TA CUN - 95-D-11305-(14-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-D-11305-(14-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
SENECIA JUDICIAL - Título ejecutivo / MANDAMIEIO DE PAGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION TERCERA
iq SEI. N995 Santafé de Bogotá, D.C. ..ptieMbre ctdrce mil novecientos noventa y cinco (199) (14) de
MAGISTRADO PONENTE DR.BEN3AMIN HERRERA BARBOSA
Referencias Ejecutivo Expedientes No.95-D-11305 Demandantes Sociedad Urjcoches' Calderón Ltda. Antecedentes José Pablo Uricoechea Corona en su condición de gerente y representante legal de Uricochea Calderón & CIa Ltda.., 'antes Uribe Uricoeoha• Calderón & Cía., a través de apoderado Judicial, inicia proceso ejecutivo, en contra del IDt.J, a fin de obtener el pago del titulo ejecutivo que adjunta. AQ13..si del tIuIo El actor presenta como título ejecutivo, copia auténtica de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, el cuatro 4) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), en el expediente No. 6.680, y que condena a la Entidad pública al pago de una suma de dinero por valor de trescientos cincuenta y nueve millones setecientos cincuenta y cinco mil tresciento 6etnta y nueve pesos con cuarenta centavos ($359'755.379.40) Se observa que tal documento cumple con los . requisitos exigidos en el articulo 488 del Código de Procedimiento Civil existiendo por tanto una obligación clara, expresa y exigible, que emana de decisión judicial, con fuerza ejecutiva.2 Ep.di•nt. No.11..305
exigidos en el articulo 488 del Código de Procedimiento Civil existiendo por tanto una obligación clara, expresa y exigible, que emana de decisión judicial, con fuerza ejecutiva.2 Ep.di•nt. No.11..305 Igualmente ea dá cumplimiento a lo stablecidó en el inciso final del artículo 177 del C6digo Contenoioeo Administrativo en el sentido de haber transcurrido 18 meses desde la ejecutoria de la sentencia. Finalmente la sentencia es allegada en su primera copia ut4nticada, la cual presta mérito ejecutivo conforme lo dispone el articulo 115 del C.P.C. Siendo por tanto un titulo ejecutivo emanado de una decisión judicial (sentencia) proferida por jurisdicción, su ejecución ea procedente de conformidad con la competencia otorgada por ja ley 80 de 1993 y según interpretación del H.Consejo de Estado y de esta misma Corporación. Se librará mandamiento de pago en la forma establecida en el articulo 497 de]. Código de Procedimiento Civil. De tal manera se tendrá en cuenta para loe seis meses siguientes a la ejecutcrla de la sentencia, el intere corriente bancario y, para el período subsiguiente, el doble del corriente bancario con límite en el interés de usura previsto en el articulo 235 C.P. Interée para créditos de libre asignación aumentado en vivis mitad. lo anterior de acuerdo con la certificación de la Superintendencia Bancaria, visible e]. folio 8 cuaderno 2 y ar'ticuo 884 del Códigode Comercio.
Por to expuesto. SE RESUELVE: lo. Líbrese mandamiento de pago por la vía ejecutiva, en ontra del Instituto de Dearrollo Urbano 1DU, en favor
ar'ticuo 884 del Códigode Comercio.
Por to expuesto. SE RESUELVE: lo. Líbrese mandamiento de pago por la vía ejecutiva, en ontra del Instituto de Dearrollo Urbano 1DU, en favor d la sociedad Uriocehea Calderón Ltda., por las siguientes sumas de dinero:Expediente No,1130 a) Capital., la suma de trescientos cincuenta: y nueve millones setecientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y nueve pesos con cuarenta centavos $359 . 755.379 . 40 b) Interés corriente comercial bancario: de 19 al 30 de junio/93 $ 3858..37644 de idajulio a 31 de agosto/93 $ 21'225.567.00 de 1 da eept.a 31 octubre/93 $21369.469.53 de 1 de nov., a19 dicióm./93 £ 175&082oo total interés Oorriente $ 64'009.475.48 c Interés moratorio se 1iqtida tal como se exp có en la parte motiva, de 6eta providencia: de 20 a 31 diciembre/93 «$ 6223.788..06 de 1 enero a 28 febr/94............... • $ 33025.543.82 de 1 marzo a 30 abr./94 $ 33'565.176.89 de 1 maro &,30 junio/94 $ 34246.712.11 de 1 julio e 31 agos/94............. •$ 35723.709.17 de 1. sept. a 31 octu/94. $ 3e076.149..49 de 1 Novie.a 31 dtc1/94 $ 4V767.599.54
de 1. sept. a 31 octu/94. $ 3e076.149..49 de 1 Novie.a 31 dtc1/94 $ 4V767.599.54 de 1 enero a 28 febr/95 $ 36227.366.70 de 1 marzo a 30 $ 39'285.287.43 de 1 mayo a 30 junio/9 .$ 39429.189.58 de 1. julio a 14 seçtj95 $ 0578Z650 Total interés øóratorio $385 010.328.00 Loe intereses Que, se óaueen 4paitir de éste última fecha, se tendré en cuenta la tase d1 67 995%, salvo que durante tal periodo, se mc4ifiue la respectiva taea, caso en el cual e. id 11uidendo conforme a le certificaciónque pArá tal afecto 1, expida Superitndcia B8ncariaEiip.di.nte No.11.305 20 t4ot1fiueee personalmente este auto si demandados entregando copia de la deianda y su anexos; advirtiéndole qúe, el pago se hr6 én el téino de cinco días (5. Tal como lo 8efalan los artículoa 498 y 505 di Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQIJESE
(Aprobado en .eesión de la fecha.. Acta No.34
RECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM (UERRERO DE ESCOBAb:
Magistrado Magistrada
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrada Magistrado
FABIOLA OROZCO. DE NIÑO
Magistrada