TA CUN - 95-d-11314-(03-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 95-d-11314-(03-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santafé de Bogotá D.C., Septiembre tres (3) de mil novecientos noventa y ocho (1
Magistrada Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DE NIO
Referencia: Expediente 95-11-11314
Demandante: SOCIEDAD ASEQURADOIRA COLSEGIJROS S.A. 2 8 OCT. 1993 la Sociedad ASEGURADORA COLSEBUTROS S.A., actuando a través de su representante legal y por medio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el articulo 86 del Código Contencioso Administrativo, presenta demanda ante esta Corporación, para que se declare la responsabilidad de la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, por los perjuicios materiales causados por un vehículo de la institución, en accidente ocurrido en la ciudad de Girardot el 26 de noviembre de 1.993, al vehículo de propiedad de la seorita JANETH BUENAVENTURA 8.; la parte demandada pretende se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 'PRIMERA: Que la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL es responsable por los daos causados al vehículo de placas AT 9074, de propiedad de la seorita JANETH BUENAVENTURA, al ser chocado por la Patrulla de Policía Nacional identificada con el número 13596, la cual era :onducida por un agente de esa institución en hechos sucedidos en la ciudad de Girardot el 26 de noviembre de
1.993.
SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración precedente la demandada NACION - MIh4ISTERIC DE DEFENSA
por un agente de esa institución en hechos sucedidos en la ciudad de Girardot el 26 de noviembre de 1.993.
SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración precedente la demandada NACION - MIh4ISTERIC DE DEFENSA BNACIONAL - POLICIA NACIONAL, está obligada a pagar 105 perjuicios materiales causados consistentes en los daos al vehiculo.
TERCERA: Que la ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. es beneiiciania de la indemnización OuC GCud5 IC demandada en, virtud de iS suuud.r prevista en el articulo 1096 dei Códico de Coaercio. al tçaber cancelado a la propitanza del 'vehículo Ii indemnización emanada del contrato de seguro vigente . Por tal r'vz6r se ordene a la -uçvjda hacer el pago a favor de mi representante.
CUAF: T: SIC las sueas ce dinero que el fallo imponga a la demandada, deber ser actuaizadas para Ii fecha se la sentencIa.
QUINTA: Que la demandada debe cancelar a la demandante lOS intereses previstos en Ci iflClSO 55 dei articulo 177 del Código Contencioso Administrativo.
5EXTA: Que el pago debe hacerse en Isa términos di articulo i76 177 178 del Código Contencioso ,s;. - NI III 1. r d 1 SEXTA (cid : Se condene en costas y acencias en derecho a la demandada.»
11. 1 os hechos 22 10 cuales se basa las pretensiones sor en 105 siguientes:El dia 26 de noviembre de 1.99.. e7, las horas de la noche, Ci vehiculo de placas AT 9074 de propiedad de la
11. 1 os hechos 22 10 cuales se basa las pretensiones sor en 105 siguientes:El dia 26 de noviembre de 1.99.. e7, las horas de la noche, Ci vehiculo de placas AT 9074 de propiedad de la
seorta AET 1JE,VE!4TURAI s se encontraba estacionado frente al montallantas ubicado en la calle 22 2-47 del barrio Alqarrobos de la ciudad de Girardot, fue golpeado por la camioneta LUV de la Policía Nacional distinguida con el número 13596; el vehículo particular quedó debajo de un camión que se encontraba al frente, causando graves daos. La patrulla 13596, en el momento del accidente era ocupada por miembros de la Policía Nacional y conducida por FRANKS RICARDO BUENO o por JOHN JAIRO DURAN, efectivos de la Policía, quienes aparentemente habían consumido licor. Las autoridades de tránsito de Girardot elaboraron los informes del accidente N'954245 y 954246, donde se muestra que la patrulla de policía (vehículo N3), golpeó al vehículo de placas AT 9074 (vehículo tV2), aprisionándolo contra Ci camión. El vehículo de placas AT 90741 5C encontraba asegurado por la ASEGURADORA COLSEGUROS, conforme la póliza N'1922002233; dentro de los amparos previstos se encontraba la pérdida total del vehículo, la cual se declaró en este caso debido a la magnitud del dalo sufrido. La ASEGURADORA COLSESUROS S.A., en cumplimiento del contrato de seguros, indemnizó a la propietaria del vehículo por la suma máxima pactada, descontando el deducible del 10% a cargo del asegurador, dinero que
La ASEGURADORA COLSESUROS S.A., en cumplimiento del contrato de seguros, indemnizó a la propietaria del vehículo por la suma máxima pactada, descontando el deducible del 10% a cargo del asegurador, dinero que ascendió a 3481.594,00. Esta indemnización de pagó el 31 de diciembre de 1.993, mediante cheque N'14330, según orden de pago a favor de la asegurada N83084. El Código de Comercio , en su articulo 1096, estableció la subrogación legal a favor del asegurador que pague una indemnización, en los derechos del asegurado, contra las personas responsables del siniestro, hasta la concurrencia de lo pagado. La demanda fue admitida por auto de septiembre 6 de 1.995 y contestada en tiempo por el apoderado de la NACION - MINISTERIOR DE DEFENSA, manifestó ro constarle los hechos de la demanda y atenerse a los resultados del proceso; además seala que si bien la conducción de vehículos oficiales se considera una actividad peligrosa, tiene que demostrarse que entre el dalo y el hecho existió relación de causalidad. Asegura que la responsabilidad endilgada a la administración, se hace consistir en la falla presunta, esta puede ser desvirtuada por la administración, mediante prueba que desmienta la premisa sobre la cual está basada la presunción. Las pruebas fueron decretadas por auto de 11 de marzo de 1.996. Las partes fueron citadas a audiencia de conciliación, la cual se realizó el día 28 de agosto de 1.997, audiencia a la cual Ci apoderado de la demandante no asistió entendiéndose fracasada esta instancia de3 procedimiento. Haciendo uso del traslado para alegar, las partes y el Ministerio Público respectivamente allegaron sus escritos
audiencia a la cual Ci apoderado de la demandante no asistió entendiéndose fracasada esta instancia de3 procedimiento. Haciendo uso del traslado para alegar, las partes y el Ministerio Público respectivamente allegaron sus escritos La parte actora, reitera los argumentos expuestos en su demanda, afirmando que se encuentra demostrado el nexo causal entre el hecho de la administración y el dao, pues los daos sufridos por el vehículo AT 9074, fueron directa consecuencia del accidente ocurrido el 26 de noviembre de 1.993, 'donde claramente se aprecia la responsabilidad del conductor de la patrulla 13596 de la Policia Nacional; que la camioneta de número 13596 se encontraba adscrita al Distrito de Policía de Sirardot; y que agentes activos de la Policía Nacional conducían ese automotor. Por último, seala que tiene derecho a reclamar los perjuicios por esta vía, pues es aplicable Ci fenómeno de la subrogación, conforme a las normas del Código de Comercio. El Ministerio de Defensa - Policía Nacional, sehla como defensa que en el expediente ano se aportó prueba alguna de la preexistencia del aludido contrato de seguros por todo riesgo suscrito por la seora BUENAVENTURA y la ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. que legitime la personería activa por parte de dicha entidad, en virtud de la subrogación prevista en el articulo 1896 del Código de Comercio." 'Que en el expediente tampoco reposa copia u original de la Póliza N19222002233, en la que se fundamenta la ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., para efectuar el pago indemnizatorio a la seora BUENAVENTURA." En conclusión, no existen
tampoco reposa copia u original de la Póliza N19222002233, en la que se fundamenta la ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., para efectuar el pago indemnizatorio a la seora BUENAVENTURA." En conclusión, no existen pruebas que demuestren la legitimación para actuar en este proceso por parte de la cospaia demandante. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES Se pretende mediante este proceso, obtener la declaratoria de responsabilidad de la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, por los perjuicios causados por el accidente ocurrido el 26 de noviembre de 1.993, en el que una camioneta de la Institución colicionó contra el vehículo de placas AT 9074.
1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas Copia de la Escritura Pública N'12750 de la Notaria Veintinueve del Circulo de Santafé de Bogotá, suscrita el 30 de diciembre de 1.994, escritura por medio de la cual la Aseguradora Colseguros S.A., obrando por medio de su representante legal, confiere poder general a la abogada ALBA LILIAN JARAMILLO RODRIGUEZ para representar los intereses de la sociedad en actuaciones judiciales que se presenten. il.1-7).4
Fotocopia autenticada de Certificado expedido por la Superintendencia Bancaria en el que consta que la Aseguradora Colseguros S.A. es una sociedad comercial, con domicilio en esta ciudad, su término de duración se extiende hasta el ao 2010 y consta el nombre del gerente y los subgererites, quienes triener, la
Aseguradora Colseguros S.A. es una sociedad comercial, con domicilio en esta ciudad, su término de duración se extiende hasta el ao 2010 y consta el nombre del gerente y los subgererites, quienes triener, la representación legal de la sociedad. (fl.11) Presupuesto elaborado a solicitud de Colseguros S.A., por Magdalena MoteN LtdaN (Girardot), el día 27 de noviembre de 1.993 corresponde a la reparación del vehículo Chevrolet Sprint modelo 1.988 de placas AT9074, contiene el valor de la mano de obra pintura, valor de mano de obra latonería, mecánica y electricidad, para un total de $`7260.480,00. (fl.8). Fotocopie de la Cotización N'7074 elaborada el mismo 27 de noviembre de 1.993, por Iagdaiena Motors Ltda (Girardot) correspondiente al valor de los repuestos requeridos para la reparación del vehículo marca Sprint, pór un valor total de $3'415.547,00. (fls.9-12). T nforme de accidente N'954246, Oficina 113 de Girardot; se observan los siguientes datos Lugar del accidente Calle 22 frente al N2-47 Girardot; fecha y hora 26 de noviembre de 1.993 a las 1138 p.m. vehículo N'l camioneta particular, Dodge, de propiedad de William de Jesus Palacio, placas 1.F5135, conducida por Alberto Caro Ramírez vehículo No. 2 de placas AT 9074 Chevrolet modelo 1988 conducido por Janeth Patricia Buenaventura y vehículo N'3 camioneta oficial, Chevrolet, de propiedad de la Policía Nacional N13596, conducida por Frans Ricardo Bueno
Patricia Buenaventura y vehículo N'3 camioneta oficial, Chevrolet, de propiedad de la Policía Nacional N13596, conducida por Frans Ricardo Bueno 1.6. Orden de pago a favor de Janeth Patricia Buenaventura expedida por la Aseguradora Colseguros por concepto de indemnización por pérdida total de daos por una suma de $41381.594,00 (fl.17 C. 2) 1.7. Informe de la Dirección Administrativa División de Transporte de la Policía Nacional para decir que el vehículo camioneta de siglas 13-596 es de propiedad de la Policía Nacional, que para el 26 de noviembre de 1993 se encontraba prestando servicios en Girardot. (fl. 20 C.2) I.S. Comunicación enviada a este Tribunal por parte de la secretaria de Transito y Transporte Municipal de Girardot para informa que en ese despacho no se encontró expediente relacionado con el vehículo de placas No. AT 9044 de propiedad de Janeth Buenaventura . (fi, 25 C.2) Evaluado en conjunto el acervo probatorio la Sala encuentra probados los siguientes hechos Oue el vehículo camioneta de siglas No. 13-976 es de propiedad de la Policía Nacional y para el 23 de noviembre de 1993 se encontraba prestado servicio en el municipio de Girardot.5 Que en el día antes sealado el vehículo oficial colicionó con otro particular conducido por Jariet Patricia Buenaventura. La sociedad Aseguradora Colseguros S.A. canceló a Janeth Patricia Buenaventura una suma de $4,381.594 por concepto de indemnización por daos
3. Previo al estudio de la; pretensiones la Sala procede a averiguar la presencia del presupuesto material de legitimación en la causa por activa.
concepto de indemnización por daos
3. Previo al estudio de la; pretensiones la Sala procede a averiguar la presencia del presupuesto material de legitimación en la causa por activa.
Afirma la sociedad demandante que actúa en calidad de subrogataria de los derechos de la asegurada Janeth Patricia Buenaventura, quien a su vez era la propietaria del vehículo de placas AT 9044. A pesar de la afirmación esta se quedó sin prueba alguna que la soportara, toda vez que no se allegó al proceso la póliza por medio de la cual se pudiere demostrado el contrato de seguro celebrado entre la Sociedad demandante y Janeth Patricia Buenaventura. La Sala consideró procedente decretar la prueba de oficio para que se allegara el documento omitido sin embargo, pasados mas de seis meses ninguna de las parte; tomó interés en aportarlo al expediente. A;i las cosas, la calidad con que se presentó la demandante no fue demostrada en el proceso debiendo entonces la Sala denegar las pretensiones por falta de legitimación en la causa por activa. En mérito de lo expuesto, El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FAILA PRIMERO. Deniéganse las súplicas de la demanda. SEGUNDO.- Sin costas por no aparecer causadas.CÓPIESE, NOTIFIDUESE Y CUMPLASE, Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.
HECTOR ALVAREZ MELO
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Presidente
FABIOLA OROZCO DE NIO
6