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TA CUN - 95-d-11321-(20-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-d-11321-(20-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

cDLNTRAIO DZ cONSu1.110R1A - Incumplimiento 514 MULTAEfectivída f j

TRIBUNAL ADMINSTRAT!VØ DE CUNDINAMIkA

BECCION TERCERA cf

. ••'•/

2. Santaié de Bogotá, DC'febrero veinte (20) de mil noveclentoe noventa y siete (1997)

POIBNTE: DL BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Reezanóia: Contratoos Rzpdiente: 95-D-11 .321

Demendente: Sociedad Compaiiia de Proirectoa Técnicos (. P .7Ltda.

1. La sociedad Compañía de Proyectos Técnicoe CPT. Ltda. demandó a]. Detrito Capital de Santafé de Bogqt, Instituto de Desarrollo Urbano -1W-, solicitando: "Se declare la nulidad total de la Resolución 019 de enero 10 de 1995 de la Dirección Ejecutiva del Inatituto de t)eaarrallo Urbano, por medio de la oual se resolvió el recurso de reposición interpeøto contra la reolución 566 de septiembre 20 de 1994 y que confirmó la multe a cargo de la CompaMa de Proyectoe Técnicos C.P.T. ttd., en desarrollo del cóntrato No..O6Ode 1993. "Se declaré la nulidad total de la Resolución No.866 de eeptiembe 20 de 1994 a través de la cual el Instituto de Desarrollo Urbano -IDUimpuso una multe a la Compaf1a. de Proyectos Técnicos C.P.T.- Ltda. en desarrollo de]. c9ntrato Ho.060 de 1993

de Desarrollo Urbano -IDUimpuso una multe a la Compaf1a. de Proyectos Técnicos C.P.T.- Ltda. en desarrollo de]. c9ntrato Ho.060 de 1993 "Que como consecuencia de lo anterior se condene a manera de restablecimiento del Derecho a la entidad demandada a reconocer y pagar a mi póderdante por concepto de indenizaci6n por perjuicios morales el equivalente en monada nacional de mil (1.000) gramos oro..5+8 "Que se condene así mismo a la entidad demandada a la devolución de la suma pagada por concepto de la multa Junto con sus frutos y actualizaciones conforme a lo establecido en loe artículos 177 y 178 del C.C.A. "Así las cosas: 'e deolara que mi mandante la Compañía de Proyectos Técnicos C.P.T. Ltda.-no incurrió en mora en la entrega del objeto contratado dentro del contrato No. 060 de 1993 y por consiguiente no es acreedora de la multa impuesta por la entidad demandada. "Como consecuencia de lo anterior se acepte que la multa impuesta por valor de ochocientos setenta mil trescientos sesenta y cinco pesos con veintitrés centavos ($870.365.23) carece de todo fundamento. "Se exonere a mi poderdante de cualquier posible condena en costas. Reconociendo además la buena fé de su actuación. (folios 3 y 4 cuad.1)

2. Como hechos de su demanda alegó loe siguientes: 2.1. La demandante celebró con el demandado un contrato de Consultoría para los estudios., necesarios para el diseño de la avenida ciudad de Villavicencio entre

2. Como hechos de su demanda alegó loe siguientes: 2.1. La demandante celebró con el demandado un contrato de Consultoría para los estudios., necesarios para el diseño de la avenida ciudad de Villavicencio entre

avenida Agoberto Mejía, avenida ciudad de Cali y avenida Luis Carlos Galán, entre carrera 82 y 97, de la ciudad de Bogotá, con un lapso de dos meses contados a partir de la fecha del acta de iniciación. El consultor se obligó a recopilar y analizar la información del Departamento Administrativo de Planeación, Empresa de Acueducto, Empresa de Teléfonos, empresa de Energía Eléctrica, Secretaria de Obras Públicas e Idu.Expediente No. 11.321 2.2. El acta de iniciación se firmó el 11 de enero de 1994. 2.3.. El contratista entregó los documentos, planos e informes dentro del plazo contractual.. 2.4. El Idu, hizo observaciones a los documentos allegados el 15 de marzo siguientes pidiendo la presentación de los diseños de tal manera que la construcción pudiera adelantaras por etapas e incluir las cantidades de obra y presupuesto para la primera etapa de la alzada norte, empalme de la calzada oriental de la avenida ciudad de Cali. 2.5. El. Idu, después de vencido el plazo para la entrega de los trabajos contratados y con posterioridad a las. observaciones anteriores exigió incluir las cantidades de obra y presupuesto para la calzada sur. 2.6 El Idu, oolícit6 a la contratista el 22 de marzo de 1994, hiciera un nuevo plano que incluyera los deLalles de sardineles y el confinamiento de la primera etapa.

de obra y presupuesto para la calzada sur. 2.6 El Idu, oolícit6 a la contratista el 22 de marzo de 1994, hiciera un nuevo plano que incluyera los deLalles de sardineles y el confinamiento de la primera etapa. 2.7 El Idu recomendó cambiar los giros en las bahías del separador por retornos en los primeros dias de abril de 1994, durante una reunión en .a oficina de Jaime Obandc y en presencia de los Ingenieros Germán Sandoval y ¿Júan B.Alzate. Ello implicaba un redieeto de la vía y unos cambios en las cantidades de obra y en los costos do ejecución. 2.6 El Idu, le eoilci.t.ó a la contratista el 13 de abril de 1994, un cambio en los rótulos de todos los planos. 2.9 El Idu solicitó por medio de nota escrita el 22 de abril de 1994, un ajuste del POT final de la. avenida ciudad de Villavicencio debido a que existía una Imposibilidad para construir la calzada occidental de la avenida ciudad de Cali, siendo necesario variar el diseño y el límite del contrato para empalmar ].a calzada sur de la avenida Villavicencio (proyecto de Ltda.). con la calzada oriental de la avenida ciudad de Cali (Proyecto de Sodeic Ltda. )4 Expediente No. 11-321. 2.10 El Idu., mediante oficio 210-292, solic;itó a la contratista una modificación en el estudio de suelos el estudio y en las memorias de cálulo de las dos avenidas cori el rin de., incluir las nuevas especificaciones generadas en la resolución 369 de 21 d abril de 1994..

contratista una modificación en el estudio de suelos el estudio y en las memorias de cálulo de las dos avenidas cori el rin de., incluir las nuevas especificaciones generadas en la resolución 369 de 21 d abril de 1994..

3. Como fundamentos adujoLas dujo: Las resoluciones demandadas están falsamente motivadas en tato que se afirman en el contenido de oficios y memorando que contiene imprecisiones y además corresponden al eieroicio de una facultad exorbitante por fuera del plazo del controt.o.

Las resoluciones demandadas se sustentan en el incumplimiento de la contratista afirmado en los oficios 210-207 y 210-146 y en el memorando 210-444, todos documentos expedidos por el Idu, que afirman imprecisamente incumplimiento de la firma contratista. 3.1. El primero de ellos la subdirecclón de rogramaciór del IDU informa que al 11 de marzo de 11994, ci contratista debía entregar la totalidad del proyecto. Sin etrgo, en tal ocasión solo envió pianos y documentos parciales que fueron devuel.tc,s el 15 siguientes para las correcciones respectivas. Contrario a lo dicho por el citado documn L4 entregó a la contratante el 11 de marzo de 1994 todos los planos y memorias e informes relacionados con ci diecio de la avenida ciudad de Villavicencio entre avenida Agoberto HeJ la, avenida ciudad de Cali y avenida Luis Carlos Galán entre carrera 82 y carrera 97, excepto a aquellos cuya entroga estaba condicionada a la información suministrada por las empresas de servicios públicos y espee í tic amente no adjuntó los relacionados con redes de servIcios públicos de

carrera 82 y carrera 97, excepto a aquellos cuya entroga estaba condicionada a la información suministrada por las empresas de servicios públicos y espee í tic amente no adjuntó los relacionados con redes de servIcios públicos de acueducto, teléfono, energía 'y semaforizno ión y las carteras de nivelación y referencia en atención & que las ¿iríipresas de ser'; :ic lo rio habi an entregado Ja informac i ón básica necesar La5 Expediente No. 11.321 a pesar que, la contratista desde 8 días antes de la iniciación de la ajeouoión del contrato había radicado en la empresa de acueducto el oficio No.9-622533, pidiendo la información. La interventoría del contrato conocía que las empresas de servicios públicos no habían entregado a 11 de marzo de 1994, la información requerida y por tanto aceptó la no entrega de dichas carpetas. Era obligación del contratista analizar la información de las distintas dependencias Dietritalea para elaborar las redes de servicio y por tanto la obligación del contratista estaba condicionada a la obtención de la información. No entregó igualmente el 11 de marzo de 1994, las carteras de nivelación y referencia en atención a la discrepancia en las cotas de empalme de la avenida ciudad de Cali, cuyo estudio se adelataba para el Idu, por Sodelo Ltda. No se entregaron las carteras de nivelación y referencia respecto al diseño de la avenida ciudad de cali, por cuanto existía una diferencia en el eje localizado por la urbanización Villa del Pilar de Luis Carlos Sarmiento Angulo Ltda. retardo ¿ate que se motivó en la equivocación de la

respecto al diseño de la avenida ciudad de cali, por cuanto existía una diferencia en el eje localizado por la urbanización Villa del Pilar de Luis Carlos Sarmiento Angulo Ltda. retardo ¿ate que se motivó en la equivocación de la urbanizadora, al utilizar mojones de coordinadas diferentes a las del Instituto geográfico Agustín Codazzi. 3.2. El segundo de loe documentos el oficio 210-146, de 23 de marzo de 1994, se afirma que a esta fecha solo se ha entregado parcialmente el proyecto. A juicio del demandante siendo que el plazo contractual era de dos meses contados entre el 11 de enero y el 11 de marzo de 1994, cualquier solicitud que hiciera la interventoría no estaba sujeta a ningún plazo. No estando sometida a ningún plazo no ea factible alegar mora.lxpediente No.. 11321 Los documentos, planos e informen entregados hasta ci 11 de enero de 1994, tenían el carácter de roviionale y ie devolvieron en ta.). consideración el 1,15siguient.e. 3.3. Por el memorando 210-444 en el que se dice que entre la fecha del vencimiento del contrato y la fecha do la ultima entrega de los trabajos transcurrieron aproximadamnit.e cu.ttrç meses. Siendo ello cierto, obedeció a las o i cunntanuian eçuestas antes.

4. Los Actos administrativos demandados son violatccLos de las disposiciones 2 21 y 83 de la Constitución; 3,. 2 numeral 2., 26 numeral 3., y 28 de la ley 80 de 193, 3E y E34

del Código Contencioso Administrativo. Por cuanto la contratante no tuvo en cuenta uo convenido el

numeral 2., 26 numeral 3., y 28 de la ley 80 de 193, 3E y E34 del Código Contencioso Administrativo. Por cuanto la contratante no tuvo en cuenta uo convenido el estudio y diseño de dos calzadas de la avenida ordenó ejecutar únicamente el diaeo de una de ellas con sus correepondentes cálculos de cantidades de obra y ocho dia después, ordenó realizar el dineuo y cálculos de la otr calzada. De otro lado, el ejercicio del poder exorbitante de imposición de multas se hizo después de vencido el plazo para la ejecución del contrato. La anterior demanda fue presentada ante esta ecoión del Tribunal el 29 de agosto de 199 vease folio 23. Admitida eJ. 11 de septiembre siguientes, fue notifictda al demandado la conteat6 opaniendoee a lao pratnoPø dm1 1 inrIk.1s hcho y pidiendo la prueba de otros. propuso l:j excepción de lndeb:.da aciiínul;. ln de jvetcnior7 Kxpedi.nte No. 11.321 en razón a que se está pidiendo la nulidad de unos actos administrativos y la indemnización por perjuicios morales, no pudiendo tramitarse las pretensiones por un mismo procedimiento. folio 32 cuad.1 El proceso se abrió a pruebas el 3 de junio de 1996, folio 49 cuad. 1 En auto de septiembre 23 da 1996 se citó a las partes a conciliación realizándose el 26 de octubre siguientes sin ningún arreglo, flios 85 y 56 cuad.1 En auto de noviembre 8 de 1996 se corrió traslado a las

En auto de septiembre 23 da 1996 se citó a las partes a conciliación realizándose el 26 de octubre siguientes sin ningún arreglo, flios 85 y 56 cuad.1 En auto de noviembre 8 de 1996 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, folio 68 cuad.1 El demandado en su reclamación pidió se denieguen las súplicas de la demanda, porque no le asiste fundamento de hecho ni de derecho a la demandante para pretender la nulidad de la resolución 019 de enero de 1995, por medio de la cual se confirmó la 868 de 20 de septiembre de 1994 que impuso multa de 1.5 % a la Compañía de Proyectos Tecnicos C.P.T. Ltda. Con las pruebas aportadas se acredita que la resolución acusada fue expedida con fundamentos valederos que hacían necesaria la imposición de multa; que al demandante se le hizo observaciones al diseño con el ffin que fueran presentados conforme á lo pactado. Folios 69 a 71 del cuad.1. El demandante pide la prosperidad de sus pretensiones expresando que estan probados los hechos motivo de la demanda.

Afirma: Conforme a lo pactado en el contrato, la sociedad

C. P.T. Ltda., mediante comunicación de marzo 11 de 1994, registrada bajo .1 No.6240 de la misma fecha, hizo entrega al

1 5P-;9D, 4fri4da a cørktrt4#. ormu1r ' - t1.epo anjó4o catoc ionøá lugar a aztoz pactado, oxiná apl1cci6it de la

cørktrt4#. ormu1r ' - t1.epo anjó4o catoc ionøá lugar a aztoz pactado, oxiná apl1cci6it de la deouad.t ' • _;_•.-i•• - Jo 6S prueba con oopi& de es4ado •• á'583 7 Expediente No. 11.321 en razón a que se está pidiendo la nulidad do unos actos administrativos y la indemnizaoión por perjuicios morales, no pudiendo tramitares las pretensiones por un mismo procedimiento. folio 32 cuadi El proceso se abrió a pruebas el 3 de junio de 1996, folio 49 cuad. 1. En auto de septiembre 23 de 1996 se citó a las partes a conciliación realizándose .1 28 de octubre siguientes sin ningún arreglo, flios 85 y 58 ouad.1 En auto de noviembre 8 de 1996 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, folio 68 cuad.1 El demandado en su reclamación pidió se denieguen las súplicas de la demanda, porque no le asiste fundamento de hecho ni de derecho a la demandante para pretender la nulidad de la resolución 019 de enero de 1995, por medio de la cual se confirmó la 866 de 20 de septiembre de 1994 que impuso multa de 1.5 % a la Compañía de Proyectos Tecnicos C.P.T. Ltda. Con las pruebas aportadas se acredita que la resolución acusada fue expedida con fundamentos valederos que hacían necesaria la imposición de multa; que al demandante se le

Ltda. Con las pruebas aportadas se acredita que la resolución acusada fue expedida con fundamentos valederos que hacían necesaria la imposición de multa; que al demandante se le hizo observaciones al diseño con el ffin que fueran presentados conforme á lo pactado. Folios 69 a 71 del cuadi. El demandante pide la prosperidad de sus pretensiones expresando que estan probados los hechos motivo de la demanda.

Afirma: Conforme a lo pactado en el contrato, la sociedad C.P.T. Ltda., mediante comunicación de marzo 11 de 1994, registrada bajo el No.8240 de la misma fecha, hizo entrega al 1ñs cop1eioe 1 proedt6 • dido hacerlo en un& de o1erraoiónee,' 3, conten1da en v 22de. 4ulbtbe diero de lo nto ue 11eu6 a la JXt. blioa. 72 a 1179 Expediente No. 11.321 proyecto definitivo con los ajuetes y observaciones hechas por elltlV

40. El IDO ordenó, el 22 de abril de 1994, a la firma contratista relooalizar el P..OT., punto de terminación, para someterlo a las coordenadas reasignadas y para ubicar el limite del contrato en todos los planos.

So. El contratista cumplió, el 10 de mayo de 1294, cn las instrucciones y presentó cantidades de obra y presupuesto por nota dirigida al interventor y cuya copia aparece en el folio 82 y 183 del cuaderno 2. 6o. El IDO devolvió el proyecto el 19 de mayo eiguientes para que se corrigieran loe estudios de "suelos y la memoria de

82 y 183 del cuaderno 2. 6o. El IDO devolvió el proyecto el 19 de mayo eiguientes para que se corrigieran loe estudios de "suelos y la memoria de cálculo. A folios 55, 165 y 216 del cuaderno 2, aparece nota No. 3750 firmada por Cristo González como interventor y Lino Baena Callo como jefe de la División de Programas Viales.

70. El IDO requir6 al contratista para que entregara la alternativa norte de 1a avenida Luis Carlos Galán y le devolvió loe planos de la avenida Luis Carlos Galé.nyciudad de Villavicencio para que haga los ajustes geométricos, por nota,:',4 092 de 27 de mayo de 1994, según aparece a folios 167 y 217 del cuaderno 2.

80. La contratista t'efliti6 al IDO el 9 de junio de 1994, el proyecto corregido, así lo indica la nota 1039-94, que aparece a folios 60, 81, 176, 177 del cuaderno 2.. y la nota 886-94, que obra a folio 176 del cuaderno 2. 9o. El IDO devolvió, el 20 de junio de 1994, el proyecto exigiendo el cuadro de coordenadas del dieeo de la avenida Villavicenció, el ájuáte del P.0.T. final y las carteras finales del levantamiento topográfico. Reclamó la materialización del empalme con la avenida ciudad de Cali.586 10 Expediente No. 11.321

Todo ello en la nota 210-336 de la fecha que aparece a folio 63 y 179 del cuaderno 2.

materialización del empalme con la avenida ciudad de Cali.586 10 Expediente No. 11.321 Todo ello en la nota 210-336 de la fecha que aparece a folio 63 y 179 del cuaderno 2. 100 El contratista el 22 y 28 de junio de 1994, cumplió con las observaciones hechas por el IDU, según consta en nota 928-94, visible a folios 65, 180 y 225 del cuaderno 2. Y finalmente envió el proyecto en forma definitiva 8 días después, tal como se ve al folios 66 y 67 del cuaderno 2., oficios estos firmados por Juan B. Alzate, coordinador del proyecto. lb. La contratista cumplió con la exigencia de empalmar la localización del eje por vial frente a la urbanización Villa del Pilar y así lo hizo saber por nota de julio 15 de 1994, radicada 1043 y cuya copia aparece a folios 227 y 251 del cuaderno 2.

12. El IDU por resolución 866 de 20 de septiembre de 1994, le impuso al contratista Compaía de Proyectos Técnicos Ltda., una multa. Este hecho no aparece afirmado explícitamente en la demanda pero se infiera de su contexto como relevante para la decisión. Esta probado que con copia auténtica del documento que contiene el acto administrativo que aparece a folios 4 a 8 del cuaderno 2. 13o. El IDU por nota de 15 de noviembre de 1994, exigió de la contratista una modificación al proyecto de drenajes, haciéndole saber que la mora le ha causado perjuicios en la construcción de la obra, considerando entonces justa la

contratista una modificación al proyecto de drenajes, haciéndole saber que la mora le ha causado perjuicios en la construcción de la obra, considerando entonces justa la sanción establecida mediante la resolución de 866 de 20 de septiembre de 1994. Copia de la nota firmada por Cristo González radicada bajo el No. 112.114 y que aparece a folio 124 del cuaderno 2. 14o. Los contratantes el 16 de diciembre de 1994, firmaron acta de recibo final de estudio, segun consta en un documento`, -o19 pnt Nnz 41491 del contrato generan multas, pero el incumplimiento total genera la mora y el derecho a reclamar la cláusula penal1 En tales condiciones, cuando la administración multa vencido el plazo de ejecución del contrato, lo está haciendo por fuera de sus limites temporales habindo entonces, incompetencia para ello. Como consecuencia de lo anterior, la entidad demandada deberA devolver al actor el monto de la multa 870.365.23 descontado al contratista en el acta de liquidación final del contrato, el 10 de marzo de 1995, en cumplimiento de las resoluciones acusadas y, debidamente actualizada a la fecha de la sentencia, así: Tomando los indices de precios al consumidor a la fecha de imposición de la multa, marzo 10 de 1995 y la de ésta sentencia, -febrero de 1997. Indice inicial = marzo de 1995 = 428.44 Indico final = febrero de 1997 = 585.13 870.365.23 x 585.13 1'188.677.07 428.44 En mérito de lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal

Indico final = febrero de 1997 = 585.13 870.365.23 x 585.13 1'188.677.07 428.44 En mérito de lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley, F A L L A: loDeclárase la nulidad de las resoluciones No.866 de septiembre 20 de 1994 por medio de la cual el Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U. impuso una multa a la590 13 Expediente No.. 11.321 CompaPía de Proyectos Técnicos C.P.T. Ltda en desarrollo del contrato No. 060 de 1993. 2oDeclárase la nulidad de la resolución No..019 de enero 10 de 1995 de la Dirección Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U., por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 866 de septiembre 20 de 1994. 3o. Condónase a la entidad demandada a pagar a favor de la Sociedad Compaia de Proyectos Técnicos C.P.T. Ltda., la suma de un millón ciento ochenta y ocho mil seiscientos setenta y siete pesos con siete centavos ($1188..677.07)

40. Niéganse las demás pretensiones de la demanda.

COPIESE COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

(Aprobada en sesion de la fecha. Acta No. 4)

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado

HECTOR ALVAREZ MELO MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Magistrada

(Aprobada en sesion de la fecha. Acta No. 4)

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado

HECTOR ALVAREZ MELO MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Magistrada /

MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA FABIOLA OROZCO DE NI-NO

Magistrada Magistrada

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