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TA CUN - 95-d-11323-(27-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-d-11323-(27-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

GARANTIA DE Sia(IEDAD DE LA OIRTA - Finalidad / REGISTRO tJNICO D...

PROPONENTES / TRANSITO LEGISLATIVO (E)

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TRIBUNAL

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC til SECC ION TERCERA

f PA'fl7 ' OD Q -" ¼, 3 Santa Fé de Bogotá, D.0 veintisiete (27) de febrero d& mil novecientos noventa y siete (1997)..

Magistrada Ponente: DRA. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.

Ref-Proceso No.. 95-D--11323

ACTOR: LUIS GUILLERMO SUAREZ AVELLAAdelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que las partes hubieren llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda instaurada por el señor Luis Guillermo Avella con la finalidad de obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nos. 022 de 17 de febrero de 1995 y 047 de 26 de abril de 1995, el incumplimiento de la Empresa de Telecomunicaciones de Cundinamarca, y la coneecuencial lndeinnizac;ióri de los perjuicios que se afirman irrogados.

ANTECEDENTE.

A. LA DEMANDA 1.- El señor LUIS GUILLERMO SUAREZ AVELLA formula ante esta Corporación y contra la EMPRESA DE2 Proceso 95-D-41323

TELECOMUNICACIONES DE CUNDINAMARCA TELECUN" las siguientes pretensiones procesales: la

esta Corporación y contra la EMPRESA DE2 Proceso 95-D-41323 TELECOMUNICACIONES DE CUNDINAMARCA TELECUN" las siguientes pretensiones procesales: la PRIMERA: Que se declare sin valor ni efecto, o nula, la Resolución No. 022 del 17 de Febrero de 1995, por la cual la Empresa de Telecomunicaciones de Cundinamarca ( Telecun) declaró el incumplimiento y ordenó hacer efectiva la garantía de cumplimiento de seriedad de la propuesta No. 9452137 expedida por Seguros del Estado, por valor de veinticinco millones de pesos ( $ 25.000.00) M/cte, en contra del Ingeniero Luis Guillermo Suárez Avella.

SEGUNDA: Que igualmente se declare sin valor ni efecto, o nula, la Resolución No. 047 del 26 de abril de 1995, por medio de la cual la Empresa de Telecomunicaciones de Cundinamarca, confirmó la decisión de declarar el incumplimiento y hacer efectiva la garantía de seriedad de la propuesta.

TERCERA: Que se declare que la Empresa de Telecomunicaciones de Cundinamarca, no cumplió con la adjudicación por cuanto cambió las condiciones exigidas en sus términos de Referencia al solicitar nuevas condiciones que hicieron imposible que el demandante cumpliera su oferta.

CUARTA: Que como consecuencia de lo anterior, se declare que resultó ilegal la inhabilidad para contratar como efecto secundario de las Resoluciones 022 del 17 de febrero de 1995 y 047 del 26 de abril de 1995, en tanto se enmarcan en la causal del literal e) del Art. 8 de la Ley 80 de 1993.

contratar como efecto secundario de las Resoluciones 022 del 17 de febrero de 1995 y 047 del 26 de abril de 1995, en tanto se enmarcan en la causal del literal e) del Art. 8 de la Ley 80 de 1993.

QUINTA: Que igualmente se condene a la Empresa de Telecomunicaciones de Cundinamarca, a pagar al Ing.

Luis Guillermo Suárez Avella, loe perjuicios de todo3 Proceso 95-D-11323 orden, tanto por daño emergente como por lucro cesante, derivados de la inhabilidad para contratar, los cuales se concretan en la utilidad dejada de percibir por la cesión obligatoria del Contrato No. 3623 del 18 de Abril de 1995 que tuvo que realizar el Ing. Suárez Avella con la Empresa de Telecomunicaciones de Santa fé de Bogotá.

SEXTA: Que en caso de haberse producido un desembolso a favor de la Empresa de Telecomunicaciones de Cundinamarca, por concepto de la declaratoria de incumplimiento impuesta al Ingeniero Luis Guillermo Suárez Avella, o de su garante por cuenta de las Resoluciones acusadas, con anterioridad a la sentencia, se condene a devolverlas con la respectiva corrección monetaria e intereses.

SEPTIMA: Que la Empresa de Telecomunicaciones de Cundinamarca debe dar cumplimiento a la sentencia dentro del término de treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha en que la providencia sea notificada.

OCTAVA: Que la Empresa de Telecomunicaciones de Cundinamarca debe pagar en favor del demandante intereses comerciales sobre las cantidades líquidas reconocidas en esta sentencia, durante los primeros

notificada.

OCTAVA: Que la Empresa de Telecomunicaciones de Cundinamarca debe pagar en favor del demandante intereses comerciales sobre las cantidades líquidas reconocidas en esta sentencia, durante los primeros seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del fallo, e intereses moratorios después de ese término, hasta la fecha del pago efectivo de la condena de conformidad con lo establecido en el art. 177 del Código Contencioso Administrativo. 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, se síntesis, los siguientes: a.- Mediante comunicación de 2 de septiembre de 1994,4 Proceso 95-D-11323

TELJECUN comunicó al Ingeniero Luis Guillermo Suárez Avella SU interés en la ampliación de las redes telefónicas según los términos de Referencia adjuntos. La oferta debía ser acompañada de garantía de seriedad por un valor equivalente al 10% del valor de aquélla y una vigencia de 3 meses contados a partir de la presentación de la oferta, siendo el plazo máximo para tal presentación el 14 de septiembre a las 4..p.m en la Gerencia de TELECUN. El plazo para la presentación de la oferta fue ampliado hasta el 19 de septiembre de 1994, a la misma hora, según comunicación de 13 de septiembre de 1994. b.- En el Capítulo Primero Numeral Quinto de los Términos de Referencia se determinaron las condiciones de la garantía de seriedad de la oferta, según las cuales " Para garantizar la seriedad de la oferta es necesario constituir, a favor de la Empresa de Telecomunicaiones de Cundinamarca, Telecun", una garantía de banco o compañía de seguros debidamente

cuales " Para garantizar la seriedad de la oferta es necesario constituir, a favor de la Empresa de Telecomunicaiones de Cundinamarca, Telecun", una garantía de banco o compañía de seguros debidamente constituida y autorizada para funcionar en Colombia, por un equivalente al 10% del valor de la oferta, con vigencia de tres meses contados a partir de la presentación de la oferta'. e..- El ingeniero Suárez Avella en comunicación dirigida a la Empresa hizo saber su interés en participar y formuló oferta el 19 de septiembre de 1994, acompañada de la garantía única de cumplimiento No. 9452137 de Seguros del Estado, con vigencia de]. 16 de septiembre de 1994 al 16 de diciembre del mismo año. d.- El valor total de la oferta fue de $229.207.421. e.- Según los Términos de Referencia para la suscripción del Contrato el Oferente deberá estar33 5 Proceso 95-D-11323 inscrito en el listado de proponentes de la Empresa o en el Registro de Proponentes del Departamento de Cundinamarca; el contrato deberá suscribirse dentro de los 5 días siguientes a la comunicación de la adjudicación y de no ser así, salvo fuerza mayor o caso fortuito, quedará a favor de la Empresa la garantía de seriedad de la oferta; a fin de adelantar los trámites para la elaboración del contrato, el oferente deberá presentar los datos, documentos y anexos técnicos dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la adjudicación. f.- El 16 de diciembre de 1994, cuando se vencía el plazo de validez de la oferta, el Ingeniero Suárez

presentar los datos, documentos y anexos técnicos dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la adjudicación. f.- El 16 de diciembre de 1994, cuando se vencía el plazo de validez de la oferta, el Ingeniero Suárez Avella, previa citación telefónica, se reunió con funcionarios de TELECUN, quienes manifestaron al primero que se haría la adjudicación a su oferta, siempre y cuando aceptara la disminuición del porcentaje del anticipo del 50% al 25%, en razón de las dificultades presupuestales por las que atravezaba la Entidad, lo que no fue aceptado por el primero, habiendo los segundos manifestado que se declararía desierta la Licitación. g.- El 16 de diciembre de 1994, Acta No. 3, el Comité Asesor de Contratación recomendó la adjudicación al Ingeniero Suárez Avella, por un valor de $122.229.340..00, o sea por el 53% del valor ofertado. h.- El 16 de diciembre de 1994, la Gerencia de TELECUN, por oficio No. 571, comunica al ingeniero Suárez Avella que ha decidido celebrar el contrato conforme a su oferta de 19 de septiembre de 1994 y le solicita Inscripción como constructor en la Cámara de Comercio y ampliar la póliza de seriedad de la oferta por un mes mas a partir de su vencimiento.6 Proceso 95-D-11323 El mencionado oficio lo conoce el interesado el 28 de diciembre de 1994 y acude a notificarse personalmente en las instalaciones de la Empresa. En un mismo día la adminietación produce varias decisiones cuando disponía hasta el 19 de diciembre

El mencionado oficio lo conoce el interesado el 28 de diciembre de 1994 y acude a notificarse personalmente en las instalaciones de la Empresa. En un mismo día la adminietación produce varias decisiones cuando disponía hasta el 19 de diciembre para resolver respecto de la adjudicación. La oferte del Ingeniero Suárez Avella no reunía requisitos por cuanto la garantía de seriedad de la oferta debía estar vigente hasta el 19 de diciembre y no hasta el 16 de diciembre como ocurrió, razón para que se le debiera requerir para subsanar tal defecto o descalificarse la oferte, pero no adjudicarle la Licitación. Además, en la comunicación se introdujo una condición nueva, la atinente a la presentación de Inscripción en el Registro Unico de Proponentes, en la categoría de constructor, el que era imposible de cumplir, por cuanto para el 28 de diciepbre el Ingeniero Suárez Avella carecía de tal Registro y le era imposible obtenerlo en el lapso de 5 días que era el señalado para suscribir el Contrato. Además, para la fecha de presentación de las ofertas el Registro Unico de Proponentes no estaba aún vigente, pues entró a regir un año después de la promulgación de la Ley 80 de 1993 ( 28 de octubre de 1993). 1-. El Ingeniero Suárez Avella con el ánimo de cumplir, pues en el Oficio se le comunicaba que la adjudicación se había hecho conforme a su oferte, empezó a tramitar, el 27 de diciembre de 1994, su Inscripción en el Registro Unico de Proponentes de la Cámara de Comercio de Bogotá, lo que solamente logró el 9 do febrero de

se había hecho conforme a su oferte, empezó a tramitar, el 27 de diciembre de 1994, su Inscripción en el Registro Unico de Proponentes de la Cámara de Comercio de Bogotá, lo que solamente logró el 9 do febrero de 1995, fecha en que entregó la respectiva certificación con manifestación expresa de su intención de suscribir7 Proceso 95-D--11323 el Contrato. j.- Conocido la minuta de Contrato a celebrarse, se percató el adjudicatario que las condiciones eran distintas a las ofertadas y que no podía aceptar, tal como lo expuso en reunión de 16 de diciembre de 1994. Como ya se anotó el valor del Contrato a auscribirse era notoriamente inferior al valor de la oferto. k.- El 17 de febrero de 1995, por Resolución No. 022 se declaró el incumplimiento y se ordenó hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferto, Resolución notificada al adjudicatario el 20 de febrero de 1995, contra la cual interpuso recurso de reposición, el 27 de febrero de 1995, el cual fue resuelto por Resolución No. 047 de 26 de Abril de 1995 confirmado el acto recurrido. 1.- Como consecuencia de los actos antes mencionados se configuró la causal de inhabilidad prevista en el artículo 9o. de la Ley 80 de 1993 y el señor Suárez Avella se vió en el imperativo de solicitar a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fé de Bogotá, la cesión del Contrato de Interventoria No. 3623 de 18 de abril de 1995, cuyo valor era de $94.566.250.00, cesión

Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fé de Bogotá, la cesión del Contrato de Interventoria No. 3623 de 18 de abril de 1995, cuyo valor era de $94.566.250.00, cesión que fue aceptada según comunicación 310441 de 21 de junio de 1995. m.- El perjuicio sufrido por el Ingeniero Suárez Avella consiste en la utilidad mensual dejada de percibir por la cesión obligada del Contrato mencionado, la cual se estima en la suma de $2.500.000 mensuales multiplicada por 8 meses de duración de tal Contrato. 3.- Como normas violadas y concepto de su violación se afirman infringidos los artículos 29 y 13 de la Carta Política en concordancia con los artículos 846 del C de11 8 Proceso 95-D-41323 Co, 25, 28 y 29 de la Ley 80 de 1993; 24, 25 y 29 de la Ley 80 de 1993; 83, 84 y 209 de la Constitución Nacional. a.- La oferta hecha por el proponente es irrevocable por el mismo o por sus causahabientes y una vez aceptada por la parte a quien va dirigida obliga a la celebración del respectivo contrato. Por tanto, presentada la oferta por el Ingeniero Suárez Avella y aceptada por TELECOM, la consecuencia legal era la de suscribir el Contrato de acuerdo a tal oferta y no exigir condicionamientos nuevos para su suscripción, ni prever en la minuta de contrato valor distinto al ofertado. b.- En el procedimiento de selección, los Términos de Referencia garantizan la igualdad de trato a los proponentes, lo que garantiza los fines que persigue el

prever en la minuta de contrato valor distinto al ofertado. b.- En el procedimiento de selección, los Términos de Referencia garantizan la igualdad de trato a los proponentes, lo que garantiza los fines que persigue el contratista y entre ellos la obtención de una utilidad, razón para que el contrato que se proyecta celebrar debe estar acorde con el proceso de selección. Pretender que, aceptada la oferta del contratista por parte de la administración, el contrato sea dietintio en su naturaleza y condiciones esenciales implica burlar el procedimiento de selección. e.- Los requisitos y condiciones establecidos en los Términos de Referencia se deben respetar y no crear nuevos requisitos no contemplados en éstos, razón para que no se pudiera exigir al adjudicatario presentara certificación de inscripción en el Registro Unico de Proponentes. ( fis. 2 a 30 C. Principal).

B. LA IMPUGNACION.

La parte demandada, por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el9 Proceso 95-D--11323 proceso ( fis. 52 y 53 C. Pirnoipal), procedió a contestar la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones; aceptando como ciertos algunos de los hechos de la demanda y negando otros; aduce que se presentó un total desinterés del actor para suscribir el Contrato, pues no presentó la Certificación sobre Registro de Proponentes y no prorrogó la Póliza de seriedad de la oferta. ( fis. 40 a 43 C. Principal) La Sociedad Seguros del Estado, S.A, a quien se vinculó como litis consorte necesario de la parte demandante,

Registro de Proponentes y no prorrogó la Póliza de seriedad de la oferta. ( fis. 40 a 43 C. Principal) La Sociedad Seguros del Estado, S.A, a quien se vinculó como litis consorte necesario de la parte demandante, coadyuvó las pretensiones de la demanda; se atuvo a lo que resulte probado sobre los hechos en que ella se sustenta. ( fi. 48 C. Principal).

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION. a.- La parte actora reitera los planteamientos expuestos en el escrito de demanda y solicta acceder a sus pretensiones por encontrarse acreditados los hechos en que éstas se apoyan y para ello hace relación al material probatorio allegado al proceso e invoca jurisprudencia proveniente del Honorable Consejo de Estado ( fis. 89 a 98 C. Principal).

El litis consorte de la parte actora no hizo manifestación alguna. b.- La parte demandada solicita negar las pretensiones de la demanda e insiste en lo argumentos planteados en el escrito de contestación a ésta. ( fis. 99 a 101 C. Principal). EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo USO del respectivo término.38 10 Proceso 95-D-11323 CONSIDERACIONES 1..- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como 108 supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a.- Oficio de 21 de Junio de 1995 de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fé de Bogotá, al Ingeniero Suárez Avella, manifestando la aceptación de la cesión

medios de prueba: a.- Oficio de 21 de Junio de 1995 de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fé de Bogotá, al Ingeniero Suárez Avella, manifestando la aceptación de la cesión del Contrato No. 3623 de Interventoría, al haberse tipificado la causal de inhabilidad prevista en los artículos 80. literal y 9o. En cuanto a la determinación del cesionario le informa que se realiza el respectivo estudio ( fi.. 1 C No. 2). b.- Copia del Contrato No. 3623 de 18 de abril de 1995 suscrito entre la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fé de Bogotá y el Ingeniero Luis Guillermo Suárez Avella ( fis. 371 a 379 C No. 2). e.- Resolución No. 022 de 17 de febrero de 1995, proferida por TELECtJN, por la cual se declara el incumplimiento del Ingeniero Suárez Avella y se hace efectiva la Póliza No. 9452137 de Seguros del Estado relativa a la garantía de seriedad de la oferta presentada por aquél dentro del proceso de Solicitud de Oferta atinente al suministro de materiales y mano de obra para la ampliación de la Red Telefónica Externa en los Municipios de Sasaima y Cabrera, con fundamento en que dentro de dicho procedimiento el Ingeniero Suárez Avella presentó oferta el 19 de septiembre de 1994, que TELEcUN, acogiendo la recomendación del Comité de Contratación de la empresa, Acta No. 3, le comunicó su decisión de celebrar con él el respectivo contrato; que en comunicación de 16 de diciembre de 1994 se solicitó11 Proceso 95-D-11323 al adjudicatario enviar inscripción como constructor en

decisión de celebrar con él el respectivo contrato; que en comunicación de 16 de diciembre de 1994 se solicitó11 Proceso 95-D-11323 al adjudicatario enviar inscripción como constructor en la Cámara de Comercio y ampliar la vigencia de la Póliza de seriedad de la oferta en un mee; que el Ingeniero Suárez Avella no suscribió el contrato ( fis. 14 y 15 C No. 2). d..- Resolución No. 047 de 26 de abril de 1995, expedida por TELECUN por la cual se resuelve en forma desfavorable el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución anteriormente mencionada ( f le. 6 a 11 C No. 2). eOficio de 9 de febrero de 1995 del Ingeniero Suárez Avella a TELECUN remitiendo la certificación sobre inscripción en el Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio de Santa Fé de Bogotá, para cuya obtención se presentaron las dificultades propias de la creación del nuevo Registro y expresa su intención de suscribir el contrato ( fi. 16 C No. 2). f.- Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, sobre inscripción en el Registro de Proponentes de Luis Guillermo Suárez Avella, clasificado como constructor, de fecha 7 de febrero de 1995 ( fis. 17 a 21 C. No. 2). g.- Oficio de 16 de diciembre de 1994, de TELECUN al Ingeniero Suárez Avella, en el cual se le informa sobre la decisión de celebrar el contrato conforme a la oferta presentada el 19 de septiembre de 1994 y se le solicita remitir inscripción como constructor en la

Ingeniero Suárez Avella, en el cual se le informa sobre la decisión de celebrar el contrato conforme a la oferta presentada el 19 de septiembre de 1994 y se le solicita remitir inscripción como constructor en la Cámara de Comercio y ampliación de la Póliza de seriedad de la oferta por el Término de un mee adicional a su vencimiento ( fi. 22 C No. 2). h.- Acta No. 3 de 18 de diciembre de 1994, del Comité Asesor de Contratación de TELECUN, en la cual se recomienda adjudicar la construcción de redes en los380 12 Proceso 95-D--11323 Municipios de Sasaima y Cabrera al Ingeniero Guillermo Suárez Avella, por un valor de $122.229.340oo ( fi. 24

C. No.2). 1.- Minuta de contrato No. IC-023-94 a suscribirse entre TELECUN y Guillermo Suárez Avella, cuyo objeto es la ampliación de las redes telefónicas externas de los Municipios de Sasaima y Cabrera, por un valor fiscal de $ 122.229.340.00 y su valor real el que resulte de multiplicar las cantidades de obra ejecutada por los precios unitarios fijos, habiendo lugar al pago del 50% del valor del contrato como anticipo ( fis. 25 a 28 C

No. 2). J.- oficio de TELECUN de 13 de septiembre de 1994, dirigido al señor Luis Guillermo Suárez Avella, informándole sobre la ampliación del plazo, en 5 días, para la presentación de las ofertas, razón para que dicho plazo venza el 19 de septiembre del mismo año ( fi. 29 C No. 2).

informándole sobre la ampliación del plazo, en 5 días, para la presentación de las ofertas, razón para que dicho plazo venza el 19 de septiembre del mismo año ( fi. 29 C No. 2). k.- Oferte presentada por el Ingeniero Suárez Avella, cuyo valor total es de $229.207.421, la garantía de seriedad de la oferta tiene vigencia entre el 16 de septiembre y el 16 de diciembre de 1994. ( fis. 31 a 287 C No. 2). L.- Téminos de Referencia, solicitud de oferte para el municipio de Sasaima: La oferta se global. Sin embargo la Empresa se de adjudicar parcialmente la parte presentará reserva la rural que para la en los Be el en furnia facultad va a la suministro de Materiales y Mano de Obra ampliación de la Red Telefónica Externa Municipios de Sasaima y Cabrera, de los destacan las siguientes especificaciones: cuales En vereda Santa Inés, de la calle 2da. hasta C-3/02/03 Patiaeado. En caso que ocurra este hecho el contrato13 Proceso 95-D--11323 se disinunuirá en su cantidad de obra suprimiendo la correspondiente a este tramo de la red (f 1. 270); 9. Suscripción del contrato. Para la suscripción del contrato el oferente deberá estar inscrito en listado de proponentes de esta Empresa o en el registro de Proponentes del Departamento de Cundinamarca. Además deberá tener presente que: a) La forma del contrato será escrita. b) El oferente debe suscribir el

de proponentes de esta Empresa o en el registro de Proponentes del Departamento de Cundinamarca. Además deberá tener presente que: a) La forma del contrato será escrita. b) El oferente debe suscribir el contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de adjudicación, e) Salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, si el oferente no suscribiere el contrato dentro del término señalado en el literal anterior, quedará a favor de TELECUN el valor de seriedad legales causados A fin de la garantía constituida para responder por la de la oferta, sin menoscabo de las acciones conducentes al reconocimiento de perjuicios y no cubiertos por el valor de la garantía. d) adelantar los trámites para la elaboración del contrato, el oferente debera presentar los datos, documentos y anexos técnicos necesarios para el mismo, dentro de loa tres (3) días siguientes a la fecha de notificación de adjudicación. " " Nota Importante. - .De C 3/13/14 Condominio Santa Inés hasta C/3/02/03 Patiasado, se elimina este tramo, no se construirá". (fi. 311) ( fis. 288 a 360 C No. 2).

M. Declaraciones testimoniales de las siguientes personas: VICENTE ANTONIO ALONSO SERENO quien manifiesta que el 18 de enero de 1995 tomó posesión como Gerente de TELECUN y se enteró que el Contrato para la ampliación de la red telefónica de Sasaima y Cabrera se encontraba sin suscribir, razón por la cual dió aplicación al artículo 30 de la Ley 80 de 1993 para hacer efectiva la

TELECUN y se enteró que el Contrato para la ampliación de la red telefónica de Sasaima y Cabrera se encontraba sin suscribir, razón por la cual dió aplicación al artículo 30 de la Ley 80 de 1993 para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta; el Ingeniero Suárez Avella solamente vino a cumplir el requisito de3 14 Proceso 95-D-11323 Inscribirse en el Registro de Proponentes, requisito que se requería para suscribir el Contrato, en el mee de febrero de 1995; la inscripción en dicho registro es un requisito de ley que estaba vigente para la fecha de adjudicación y por tanto, para la firma del contrato (f 18. 361 a 363 C No. 2). EDUARDO BAHAMON MEDINA quien expresa que el Ingeniero Suárez Avella fue citado por TELECUN, en el mes de diciembre de 1994 y lo acompañó a la reunión; en ésta se le comunicó la adjudicación a SU oferta y se le propuso disminuir el porcentaje del anticipo del 50% al 25 % por razones de orden presupuestal con lo que aquél no estuvo de acuerdo, pues no estaba en condiciones de financiar la obra en ese nuevo porcentaje; ante tal situación los funcionarios de TELECUN manifestaron que propondrían la declaratoria de desierto del concurso; en dicha reunión no se le dijo nada al Ingeniero Suárez sobre inscripción en el Registro de Proponentes; en el mes de enero telefónicamente se solicitó a éste tramitar tal inscripción para la firma del Contrato. (fis. 365 a 367 C No. 2). n.- Certificación de la Cámara de Comercio de Bogotá en

mes de enero telefónicamente se solicitó a éste tramitar tal inscripción para la firma del Contrato. (fis. 365 a 367 C No. 2). n.- Certificación de la Cámara de Comercio de Bogotá en la cual se hace constar que el Ingeniero Suárez Avella presentó solicitud de inscripción en el Registro de Proponentes el 24 de enero de 1995, solicitud que le fue devuelta para corrección; presentó nuevo formulario corregido el 31 de enero de 1995, siendo inscrito el 1. de febrero de 1995; la Certificación sobre inscripción puede solicitarse 5 días después de efectuada la inscripción ( fl. 368 C No. 2). o.- Declaraciones testimoniales de las siguientes personas: GUILLERMO SAGRA SERRANO quien manifiesta haber sido15 Proceso 95-D-11323 gerente de TELECUN entre los años de 1993 y 1994 y no recordar los detalles de la adjudicación a la oferta presentada por el Ingeniero Suárez Avella ( fis. 380 a 382 C No. 2). EDGAR QUIN quien expresa haber sido funcionario de TELECUN; para la evaluación de las ofertas se tuvieron en cuenta los Registros de TELECUN; en varios contratos se hizo cambios en el porcentaje del anticipo por razones de orden presupuestal; no se alteró el valor total del contrato ( fis. 383 a 385 C No. 2). p.- Dictamen pericial encaminado a establecer el monto de los perjuicios sufridos derivados de la cesión del Contrato No. 3623 de 18 de abril de 1995 suscrito por el Ingeniero Suárez Avella y la Empresa de Teléfonos de

p.- Dictamen pericial encaminado a establecer el monto de los perjuicios sufridos derivados de la cesión del Contrato No. 3623 de 18 de abril de 1995 suscrito por el Ingeniero Suárez Avella y la Empresa de Teléfonos de Santa Fé de Bogotá, por un valor de $ 94.566.250.00, en el cual se concluye que el monto de dicho perjuicio por concepto de costos y gastos de Licitación, costos y gastos de la legalización del contrato, sueldos y costos de administración dejados de percibir y utilidad no percibida, asciende a la suma de $10.352.373.52, suma que actualizada al mes abril de 1996 es de $12.309.753..( fis. 386 a 406 C No. 2). q.- Escritos contentivos del recurso de reposición Interpuesto por el Ingeniero Suárez Avella y la aseguradora Seguros del Estado contra la Resolución No. 022 de 17 de febrero de 1995 ( fis. 3 a 19 C No. 3). r.- Memorando del Interventor de TELECUN a la Subgerencia de Desarrollo de esta Entidad, de 18 de noviembre de 1994, relacionado con el análisis de las ofertas presentadas para la ampliación de las Redes Telefónicas Externas de los Municipios de Sasaima y Cabrera, en el cual se expresa con relación a la oferta presentada por el Ingeniero Suárez Avella que al384 -1 16' Proceso 95-D--11323 suprimir el tramo que va a la vereda Santa Inés hay una menor cantidad de obra, que según loe precios de la oferta equivale a $106.978.081..00, de donde la oferta

-1 16' Proceso 95-D--11323 suprimir el tramo que va a la vereda Santa Inés hay una menor cantidad de obra, que según loe precios de la oferta equivale a $106.978.081..00, de donde la oferta presentada por valor de $229.207.421.00, se reduce a $122.229.340 ( fis. 27 a 30 C No. 3). r.- Póliza de Seguros No. 9452137 de Seguros del Estado S.A, que ampara la serieddad de la oferta presentada por Luis Guillermo Suárez Avella dentro de la Invitación atinente a ofertar para la ampliación de la Red Telefónica Externa de los Municipios de Sasaima y Cabrera, con vigencia dei 16 de septiembre al 18 de diciembre de 1994 ( fis. 42 y 43 C No. 3). II.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho de la demanda y de la defensa ( artículo 187 C de P.C) encuentra la Sala acreditado que la Empresa de Telecomunicaciones de Cundinamarca "TELECtJN inició el proceso encaminado a seleccionar el contratista para la ejecución de las obras atinentes a la ampliación de la red telefónica externa de los Municipios de Sasaima y Cabrera; que para tal efecto formuló invitación a presentar oferta, entre otros, al Ingeniero Luis Guili2rmo Suárez Avella; que de conformidad Cori loe Términos de Referencia la oferta debía presentarse contemplando la totalidad de la obra a ejecutar pero la

presentar oferta, entre otros, al Ingeniero Luis Guili2rmo Suárez Avella; que de conformidad Cori loe Términos de Referencia la oferta debía presentarse contemplando la totalidad de la obra a ejecutar pero la Empresa se reservó el derecho de adjudicar parcialmente la parte rural, sector comprendido de la vereda de Santa Inés hasta C3/02/03 Patiasado, evento en el cual serían suprimidas las cantidades de obra correspondientes a este tramo de la red y que para fines de la suscripción del Contrato el oferente debía estar inscrito en el Registro de Proponentes de la Empresa o del Departamento de Cundinamarca, debiéndose385 17 Proceso 95-D-11323 suscribir el contrato dentro de los 5 días siguientes a la comunicación de adjudicación; que el Ingeniero Suárez Avella presentó su oferta dentro del plazo de apertura, por la totalidad de la obra a ejecutar y por un valor de $229..207.421.00; que la Empresa decidió suprimir el tramo de la obra comprendido entre el condominio de Sa

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