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TA CUN - 95-D-11339-(06-08-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-D-11339-(06-08-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

UNION TEMPORALNo gozan de personería jurídica ¡UNION TEMPORALRepresentante legal / OFERTA-1 Presentación por uniom temporal ¡CONVENIO DE ASOCIACION - Suscripc1o12.

TRiUNAL AD;DNSTFATIV lE CUNDNAMARCAT"

ECCOOÍ TCE

Santa Fe de Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de mil novescientosi ocho (1.998) agistrada Ponente: DOCTO A YDA GUERE O DE ESCOBR

C

REF: Proceso No, 96-D-112036

Actores: SOCIEDADES CONSTRUCTORA

ARPRO S.A. y ARPRO LTDA.

ARQUITECTOS INGENIEROS Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que las partes hubieren llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento de! derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., instauraron las Sociedades Constructora Arpro S.A. y Arpro Ltda. Arquitectos Ingenieros con la finalidad de obtener la declaratoria de nulidad del actoadministrativo contenido en el Acta de audiencia pública de adjudicación de la Licitación Pública No.011/95 y de la Resolución No.07311 de 15 de noviembre de 1.995 y la consecuencia! condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.

ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA 1. - Las Sociedades CONSTRUCTORA ARPRO S.A. y ARPRO LTDA. ARQUITECTOS INGENIEROS formulan ante esta Corporación y

perjuicios que se afirman irrogados.

ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA 1. - Las Sociedades CONSTRUCTORA ARPRO S.A. y ARPRO LTDA. ARQUITECTOS INGENIEROS formulan ante esta Corporación y

contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL las siguientes pretensiones procesales: "PRIMERA:' que es nulo el acto administrativo contenido en el acta de audiencia pública de la licitación pública No.011/95, por medio del cual el Director General de la Unidad Ad inistrativa Especial de Aeronáutica Civil, decidió adjudicar la referida licitación a la "UNION TEMPORAL CONSTITUIDA POR ALF[' EDO MUÑOZ Y CIA. LTDA. Y ARQUIESTUDIO LTDA". "SEGUNDA: Que igualmente es nulo el acto administrativo contenido en la resolución No.07311 de 15 de noviembre de 1.995, por contrariarProceso No. 96-D-12036 2 disposiciones de orden público que regulan la contratación administrativa, tal como se expondrá y demostrará mas adelante. "TERCERA: Que como consecuencia de la declaración anterior, y a manera de restablecimiento del derecho conculcado, se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar a mis poderdantes una suma mínima equivalente al valor asegurado en la póliza de seriedad de la propuesta por ellos presentada en desarrollo de la Licitación 011/95, es decir, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($250'000.000.00). "PRIMERA SUBSIDIARIA. En subsidio y a manera de restablecimiento del derecho conculcado, se condene a la UNIDAD

decir, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($250'000.000.00). "PRIMERA SUBSIDIARIA. En subsidio y a manera de restablecimiento del derecho conculcado, se condene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL a pagar a favor de las sociedades CONSTRUCTORA ARPRO S.A. y ARPRO LTDA., a título de indemnización de perjuicios, en su modalidad de daño emergente, la suma de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($171.580.656), que corresponde a la utilidad que hubieren obtenido mis poderdantes, de no habérseles despojado del contrato objeto de la licitación. "CUARTA: Que las cantidades que constituyen el monto indemnizatorio, se actualicen en su cuantía en consideración a la pérdida del poder de compra del peso colombiano al momento de la expedición del proveído definitorio, a fin de que se compensen los efectos de esa pérdida del poder adquisitivo del dinero (inflación) entre la época de causación del daño y la fecha del fallo final y definitivo, de conformidad con los índices de precios al consumidor certificados por el Departamento Nacional de Estadística -DANE-. Así mismo se condene al pago del interés bancario corriente, certificado por la Superbancaria, sobre las sumas históricas halladas desde el momento de la causación hasta la fecha del fallo definitivo a título de lucro cesante. "QUINTA: .Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL, pagará a las sociedades demandantes, intereses

halladas desde el momento de la causación hasta la fecha del fallo definitivo a título de lucro cesante. "QUINTA: .Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL, pagará a las sociedades demandantes, intereses comerciales sobre las cantidades líquidas reconocidas en la sentencia durante los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria, e intereses moratorios después de ese término, tal como lo prescribe el artículo 177 del C.C.A. "SEXTA: Que se condene en costas a las sociedades integrantes de la Unión Temporal ALFREDO MUÑOZ Y CIA. LTDA. ARQUIESTUDIOS LTDA., si en el curso del proceso se opone a las pretensiones de la demanda". 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- Por Resolución No.03951 de 30 de junio de 1.995, la Dirección de la UAEAC ordenó la apertura de la Licitación Pública No. 011/95, la cual hace relación a la contratación del diseño y construcción del nuevo almacén general, archivo, taller y áreas conexas de servicios aeronáuticos del Aeropuerto El Dorado, de Santa Fe de Bogotá, D.C.Proceso No. 96-D-12036 3 b.- La Licitación se abrió el 4 de agosto de 1.995 y, luego de una prórroga en el plazo de apertura, se cerró el 8 de septiembre de 1.995. C.- Dentro del plazo se presentaron ofertas, así: Unión Temporal Alfredo Muñoz y Cia. Ltda.-Arquiestudios Ltda.; Unión Temporal Sánchez

C.- Dentro del plazo se presentaron ofertas, así: Unión Temporal Alfredo Muñoz y Cia. Ltda.-Arquiestudios Ltda.; Unión Temporal Sánchez Prieto Hnos. S.A.-Constructora Las Galias S.A.; Construcciones Uricel Ltda.; Unión Temporal Constructora Arpro S.A.- Arpro Ltda.; Constructodo S.A.; Constructora A & C S.A.; Consorcio ZR Ingeniería Isaac Ackerman y Asociados Ltda.; Unión Temporal Avila Ltda.-Equipos Universales Ltda. y Cia. Ltda.; Consorcio Andrés Linares P. Carlos Urías Rueda C.I.C. Consultores de Ingeniería y Cimentaciones Ltda. d.- En Oficio de 2 de octubre de 1.995, la UAEAC, comunicó a las actoras que la firma Alfredo Muñoz y Cia. Ltda., en oficio de 28 de septiembre de 1.995, había formulado observaciones a algunas de las propuestas presentadas, las cuales, en lo que concierne a las demandantes consisten en que no se presentó legalmente oferta, por cuanto la Carta de Presentación, documento exigido en el Pliego de Condiciones, Item 3.4.1., está suscrita por el señor Leonardo Arturo Mora Rodríguez, persona natural que no presenta ninguna vinculación con la Unión Temporal, no siendo la propuesta valida, pues la Carta de Presentación es el documento esencial de compromiso del Proponente con la Entidad; el representante autorizado en el documento de Unión Temporal es el señor José Agustín Bolívar; ninguna de las Sociedades que constituyen la Unión Temporal entre las actoras presentaron Actas de sus Juntas de Socios o Juntas Directivas en las que autoricen a sus respectivos representantes legales a suscribir la Unión

las Sociedades que constituyen la Unión Temporal entre las actoras presentaron Actas de sus Juntas de Socios o Juntas Directivas en las que autoricen a sus respectivos representantes legales a suscribir la Unión Temporal, o en su defecto a presentar propuesta, según lo exigido en el Pliego, Items 2.3.2. y 2.3.3., por tanto, la oferta no es válida, el cumplimiento de tal requisito es jurídicaente imprescindible por la calidad de solidarios que adquieren los proponentes frente a la propuesta y al objeto del Contrato. e.- Las actoras dieron respuesta a las observaciones, en Oficio de 5 de octubre de 1.995, radicado en la Secretaría Técnica de la Junta de Licitaciones de la UAEAC el 6 de octubre y allí se expresó que los representantes legales de la Sociedad Arpro Ltda., Gerente y Subgerente, son los señores José Carlos Matamala Señor y Leonardo Mora Rodríguez y los representantes legales de Arpro S.A., Gerente y Subgerente, son los señores Leonardo Mora Rodríguez y José Carlos Matamala Señor; las Sociedades al momento de acordar la Unión Temporal para presentar la propuesta conjunta, nombraron como representante al Ingeniero José Agustín Bolívar Ramírez; hay que resaltar que el Arquitecto Leonardo Mora Rodríguez en su calidad de representante legal de Arpro S.A.; como Gerente y de Arpro Ltda., como Subgerente, firmó la carta de presentación de la oferta, como representante legal de las dos sociedades, con capacidad suficiente para actuar a nombre de ellas, presentar la propuesta y firmar la Carta de Presentación; la anterior conducta se ajusta a la Ley civil y

oferta, como representante legal de las dos sociedades, con capacidad suficiente para actuar a nombre de ellas, presentar la propuesta y firmar la Carta de Presentación; la anterior conducta se ajusta a la Ley civil y comercial y al Item 3.4.1. del Pliego, en el cual se prevé que "En caso de presentación conjunta de la propuesta bien sea en Consorcio o Unión Temporal, la carta de presentación de la misma deberá estar firmada por el representante legal de cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, o el apoderado de las personas que integran el Consorcio o la Unión Temporal...", las dos Sociedades que conforman la Unión Temporal presentaron sus Actas de Junta Directiva y de Junta de Socios, respectivamente.Proceso No. 96-D-12036 4 f.- Efectuada la evaluación de las ofertas, el 13 de noviembre de 1.995, el Director de Infraestructura Aeroportuaria expuso a la Junta de Licitaciones los puntajes de la evaluación técnica, así: Proponente Puntaje 1.-Unión Temporal Alfredo Muñoz y Cia. Ltda. -Arquiestudios Ltda. 69.37 2.- Construcciones Uricel Ltda. 69.99 3.- Consorcio ZR Ingeniería Ltda.- Isaac Ackerman y Asociados Ltda. 29.43 4.- Unión Temporal Avila Ltda.- Equipos Universal y Cia.Ltda. 61.01 5.- Unión Temporal Sánchez Prieto Hnos S.A.-Constructora las Galias S.A. 73.84 6.- Constructora A & C S.A. 22.91 7.- Unión Temporal Constructora Arpro S.A.- Arpro Ltda. 74.17

S.A.-Constructora las Galias S.A. 73.84 6.- Constructora A & C S.A. 22.91 7.- Unión Temporal Constructora Arpro S.A.- Arpro Ltda. 74.17 8.- Constructodo S.A. 35.25 9.- Consorcio Andrés Linares P. Carlos Urías Rueda-CIC Consultores de Ingeniería y Cimentación Ltda. 65.21 Respecto a las observaciones jurídicas, los miembros de la Junta recomendaron consultar al Asesor Externo y reiniciar la sesión el 14 de noviembre de 1.995. g.- En la sesión del 14 de noviembre se acordó de manera absolutamente ilegal no considerar la propuesta de las actoras, aduciendo para ello que a pesar de ser la mejor calificada, la Carta de Presentación de la propuesta está suscrita por el señor Leonardo Arturo Mora personalmente, sin mención de la Unión Temporal y con el aval técnico del Ingeniero Civil Agustín Bolívar, cuando debió ser suscrita por este último como persona designada como representante de la Unión Temporal; que el señor Mora no ostenta poder específico para comprometer la Sociedad Arpro S.A. en la formación de la Unión Temporal proyectada, pues la Junta Directiva tan sólo le concedió poder para la celebración de un contrato de tres mil millones de pesos, para la construcción del nuevo almacén general, taller y áreas conexas, sin mencionar autorización alguna para constituir la Unión Temporal ofrecida; al darse incumplimiento de claras disposiciones legales y de los numerales 3.2. y 3.4.1. del Pliego, se estima que la propuesta no puede ser considerada.

Temporal ofrecida; al darse incumplimiento de claras disposiciones legales y de los numerales 3.2. y 3.4.1. del Pliego, se estima que la propuesta no puede ser considerada. h.- La recomendación hecha por la Junta de Licitaciones fue leída en la Audiencia Pública de Adjudicación de 14 de noviembre y en uso de la palabra el representante de la Unión temporal conformadá por los aquí demandantes expresó que la Junta Directiva de la Sociedad Arpro S.A. no otorgó autorización al representante legal para asociarse, por cuanto y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal, dentro de su objeto social se encuentra "la construcción de todo tipo de edificación y proyectos urbanísticos en terrenos propios o ajenos ejecutándolos por su cuenta o asociándose para el efecto con otras personas naturales o jurídicas", debía, entonces, efectuarse autorización respecto de la cuantíaProceso No. 96-D-12036 5 que está limitada en la Escritura de constitución, no así la facultad de asociarse; insistió en la facultad y capacidad jurídica de quien suscribió la propuesta, para hacerlo, por ser representante legal de las dos Sociedades. i.- Como consecuencia de lo anterior, la Dirección de la UAEAC suspendió la audiencia pública de adjudicación, para continuarla el día 15 de noviembre de 1.995 y reanudada ésta, se expresa que si bien es cierto que en el Certificado de Existencia y Representación de la Sociedad Arpro S.A., figura la posibilidad de efectuar asociaciones este aspecto se relaciona dentro del marco de la actividad social, pero para llevarla a cabo se requiere autorización especial al representante legal, según los Estatutos. En el Acta

figura la posibilidad de efectuar asociaciones este aspecto se relaciona dentro del marco de la actividad social, pero para llevarla a cabo se requiere autorización especial al representante legal, según los Estatutos. En el Acta que obra en la propuesta consta que la Junta Directiva autorizó al Gerente para celebrar un contrato de construcción hasta por la suma de $3.000'000.000.00 pero no aparece facultad para constituir Unión Temporal con otra Sociedad para participar en la Licitación. Los poderes para actuar en nombre de otro deben ser específicos y precisos a menos que se trate de un poder general y no puede presumirse que existe facultad para obrar en determinado sentido cuando la autorización no menciona la actividad que quiere desarrollarse. Por las razone anteriores se recomienda adjudicar el Contrato a la Unión Temporal Alfredo Muñoz y Cia.Ltda. y Arquiestudios Ltda., recomendación que el señor Director General de la Entidad Licitante acoge. La decisión antes mencionada se recoge en la Resolución No.0731 1 de 15 de noviembre de 1.995. 3.- Como normas violadas y concepto de su violación, se afirman infringidos los artículos 21 ., 6°., 13, 58, 83 y 123 inciso segundo de la Carta Política; 24, 25 numeral 15 y 29 de la Ley 80 de 1.993; 196 del C. de Co.; ltems 3.2 y 3.4.1. del Pliego de Condiciones, así: a.- Se desconocieron las normas que reglan el procedimiento de selección del Contratista, pues a pesar que se precisó que el señor Leonardo Mora Rodríguez no era una persona cualquiera, sino representante legal de

a.- Se desconocieron las normas que reglan el procedimiento de selección del Contratista, pues a pesar que se precisó que el señor Leonardo Mora Rodríguez no era una persona cualquiera, sino representante legal de las Sociedades integrantes de la Unión Temporal, se descartó la propuesta aduciendo supuestas deficiencias, cuando en realidad y en gracia de discusión aún de ser así, tales defectos formales no afectaban la validez de la oferta, ni eran requisitos indispensables para la comparación de propuestas. b.- La selección objetiva implica que deben otorgarse iguales oportunidades a todos los interesados y escoger como adjudicatario a quien mas se ajuste a los intereses de la Entidad por ofrecerle las mejores ventajas, regla que se violó al no adjudicar la Licitación a la Unión Temporal conformada por las actoras, a pesar de haber sido evaluada como la mejor y mas favorable de las ofertas presentadas. C.- Se incurre en falsa motivación cuando se Afirma que se incumplió el Item 3.2. , pues con la propuesta se acompañó el documento de Unión Temporal celebrado el 7 de septiembre de 1.995 y ciñéndose al Item 3.4.1. la Carta de presentación de la Oferta fue suscrita por el representante legal de las Sociedades y fue avalada por Ingeniero Civil designado como representante de la Unión TeHporal.Proceso No. 96-D-12036 6 d.- Se configura causal de nulidad por falsa motivación cuando se afirma que el representante legal de Arpro S.A. carece de poder específico para comprometerla en la formación de la Unión Temporal, pues solamente cuando existe limitación o restricción expresa en el contrato social, cabe

afirma que el representante legal de Arpro S.A. carece de poder específico para comprometerla en la formación de la Unión Temporal, pues solamente cuando existe limitación o restricción expresa en el contrato social, cabe argumentar que el representante legal requiere de autorización especial para celebrar o ejecutar todos los actos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la Sociedad, pues tal como consta en el certificado de existencia y representación, en desarrollo de su objeto social, la Sociedad podrá celebrar contratos de sociedad o de asociación para la explotación dé negocios que constituyan su objeto o que se relacionen directamente con él y al regular las facultades del representante legal se prevé autorización de la Junta Directiva para realizar operaciones cuya cuantía sea superior a $15'000.000.00, de donde se colige que el representante legal de la Sociedad no requería autorización de la Junta Directiva para asociarse con Arpro Ltda., mientras que sí lo requería y así se hizo respecto a la contratación misma por exceder la suma antes señalada, desconociéndose, además, la norma Constitucional que prohibe exigir requisitos no exigibles y obliga a proteger los derechos de los asociados, so pena de incurrir en responsabilidad.

B. LA IMPUGNACION a.- La parte demandada, por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida como tal en el proceso (fls.63 y 64C.Principal), procedió a contestar la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones; aceptando como ciertos los hechos en que ésta se funda; aduciendo que conforme al Parágrafo del artículo 71. de la Ley 80 de 1.993,

procedió a contestar la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones; aceptando como ciertos los hechos en que ésta se funda; aduciendo que conforme al Parágrafo del artículo 71. de la Ley 80 de 1.993, toda unión temporal o consorcio que se constituya par actuar en un proceso contractual Estatal debe designar un representante legal para actuar a nombre de ella, para todos los efectos, luego es tal persona y no otra la autorizada para presentar propuesta, comprometer a la Unión Temporal, suscribir el Contrato y demás documentos; la propuesta fue presentada por el señor Leonardo Arturo Mora Rodríguez, a nombre de la Sociedad Constructora Arpro S.A., inclusive en papel membreteado de ésta y en la que dicha persona actúa sin mencionar a la Unión Temporal Constructora Arpro S.A.- Arpro Ltda.;. de otra parte, obra documento privado suscrito el 7 de septiembre de 1.995 en el que consta que la Unión Temporal mencionada designó como su representante legal al señor José Agustín Bolívar Ramírez, quien como tal era la persona llamada a presentar la propuesta a nombre de la Unión Temporal; además, la Junta Directiva de Constructora Arpro S.A. no autorizó al representante legal de ésta para asociarse en Unión Temporal con Arpro Ltda., autorización expresa que se requería por cuanto de allí se deriva responsabilidad patrimonial solidaria y mancomunada; en las circunstancias antes reseñadas es imperioso concluir que la Unión Temporal no presentó oferta en legal forma, por presentarse defectos substanciales que comprometen y desdibujan la responsabilidad de las firmas y ponen en riesgo el patrimonio Estatal y la seguridad jurídica de la relación contractual;

no presentó oferta en legal forma, por presentarse defectos substanciales que comprometen y desdibujan la responsabilidad de las firmas y ponen en riesgo el patrimonio Estatal y la seguridad jurídica de la relación contractual; proponiendo como excepción la de ausencia de legitimación en la causa por activa, pues la descalificación que condujo a la adjudicación de la Licitación a persona distinta, afecta a la Unión Temporal, que constituye una persona distinta de las Sociedades que la conforman y al proceso comparecen como demandantes tales Sociedades y no la Unión Temporal por ellasProceso No. 96-D-12036 7 conformada; solicitando el decreto y práctica de pruebas (fis. 46 a 54 C. Principal). b.- La Sociedad Alfredo Muñoz y Cia. Ltda., vinculada al proceso en condición de litis consorte necesario de la parte demandada al igual que la Sociedad Arquiestudios Ltda., por conducto de curador ad litem, procedió a contestar la de anda ateniéndose a lo que resulte probado sobre los hechos en que ella se apoya (fis. 44 y 45 C. Principal). C.- LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora reitera los planteamientos expuestos en el escrito de demanda (fis.78 a 92 C.Principal). b.- La parte demandada insiste en la argumentación y en la excepción planteadas en el escrito de contestación de la demanda (fls.93 a 99 C. Principal). C.- Uno de los litis consortes de la parte demandada, Sociedad Alfredo Muñoz y Cia.Ltda., argumenta que el acto administrativo de adjudicación de la Licitación se encuentra ajustado a derecho, pues quien

99 C. Principal). C.- Uno de los litis consortes de la parte demandada, Sociedad Alfredo Muñoz y Cia.Ltda., argumenta que el acto administrativo de adjudicación de la Licitación se encuentra ajustado a derecho, pues quien presentó la propuesta a nombre de la Unión Temporal Constructora Arpro S.A.- Arpro Ltda. no fue el representante legal de la misma sino una persona diferente y no autorizada para ello (fis.100 a 102 C. Principal). EL CONCEPTO DEL MINISTEiIO PIJÍ LICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. COSDCEACD (4, ES .-. Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa, se allegaron, en debida forma, los siguientes i Medios de prueba: a.- Certificado de existencia y representación legal de la Sociedad Arquiestudios Ltda. procedente de la Cámara de Comercio de Bogotá (fis. 47 y 48 C. Principal). b.- Certificado de existencia y representación legal de la Sociedad Constructora Arpro S.A., en el cual consta dentro de su objeto social, entre otros, el desarrollo de las siguientes operaciones de comercio: "A) Construcción de todo tipo de edificación y proyectos urbanísticos para entidades públicas o privadas en general, en terrenos propios o ajenos, ejecutándolos por su cuenta © ee©c se p;.ra el efecto con otras pers.nas naturales © dícee. B) Presentar propuestas, cotizaciones y licitaci.nes de orden público © privado, prr cuenta propia o en asocio con tercer.s, de toda clase de proyectos y estudios contemplados en laProceso No. 96-D-12036 8

licitaci.nes de orden público © privado, prr cuenta propia o en asocio con tercer.s, de toda clase de proyectos y estudios contemplados en laProceso No. 96-D-12036 8 industria de la construcción ....; colebirar contratos de sociedad o de asociación, para expl(t'taciÓn de nej©cks qw constituyan su objeto social 1 que se relecíI) nen directamente cn él..."; la representación legal radica en cabeza del Gerente, señor Leonardo Arturo Mora Rodríguez y del Subgerente, señor José Carlos Matamala; el representante legal tendrá facultades administrativas y dispositivas, requiriéndose autorización de la Junta Directiva para realizar operaciones cuya cuantía sea superior a 2.500 salarios mínimos legales vigentes, para adquirir, enajenar, hipotecar y en cualquier forma gravar o limitar el dominio de los bienes raíces cualquiera que fuere la cuantía, o activos fijos cuando la cuantía de la operación supere 2.500 salarios mínimos legales vigentes, así como para constituir prenda sobre bienes sociales o darlos en anticresis en cualquier cuantía (fis. 1 a 4 C. No.2). C.- Certificado de existencia y representación legal de la Sociedad Arpro Ltda. Arquitectos Ingenieros, procedente de la Cámara de Comercio de Bogotá, en el cual se registra como objeto social, entre otros, la construcción de edificaciones para entidades públicas o privadas en general; la representación legal corresponde al Gerente y Subgerentes ,teniendo la primera calidad el señor José Carlos Matamala Señor y la segunda el señor Leonardo Mora Rodríguez; corresponde al representante legal la

la representación legal corresponde al Gerente y Subgerentes ,teniendo la primera calidad el señor José Carlos Matamala Señor y la segunda el señor Leonardo Mora Rodríguez; corresponde al representante legal la administración de la Sociedad y conducción de sus negocios, pudiendo celebrar todos los actos y contratos referidos al desarrollo del objeto social, requiriéndose autorización de la Junta de Socios cuando la cuantía supere 500 salarios mínimos legales mensuales, suscribir dentro del objeto social documentos públicos o privados necesarios para el desarrollo de las actividades sociales (fis. 5 a 7 C.No.2). d.- Acta de la Junta de Licitaciones y Contratos de la UAEAC, de 13 de noviembre de 1.995, en la cual se relacionan las personas que presentaron oferta para Da Licitación Pública No.01 1 de 1.995, contratar el diseño y construcción del nuevo almacén general, archivo, taller y áreas conexas de servicios aeronáuticos del Aeropuerto Internacional El Dorado en Santa Fe de Bogotá; se consigna el puntaje obtenido por éstas, según la evaluación técnica correspondiente, así: Proponente Puntaje

1. Unión Temporal Alfredo Muñoz

y Cia. Ltda.-Arquiestudios Ltda. 69.37

2. Construcciones Uricel Ltda. 69.99

3. Consorcio ZR Ingeniería Ltda. -lsaack Akerman y Asociados Ltda. 29.43

4. Unión Temporal Avila Ltda. -Equipos Universal y Cia. Ltda. 61.01

5. Unión Temporal Sánchez Prieto Hnos.

S.A.- Constructora Las Galias S.A. 73.84

4. Unión Temporal Avila Ltda. -Equipos Universal y Cia. Ltda. 61.01

5. Unión Temporal Sánchez Prieto Hnos.

S.A.- Constructora Las Galias S.A. 73.84

6. Constructora A y C S.A. 22.91

7. Union Temporal Constructora Arpro

S.A.-Arpro Ltda. 74.17

8. Constructodo S.A. 35.25

9. Consorcio Andrés Linares P.

Carlos Urías Rueda -CIC Consultores de Ingeniería y Cimentación Ltda. 65.21Proceso No. 96-D-12036 9 En el término en que los estudios estuvieron a disposición de los proponentes se presentaron observaciones y con relación a las observaciones de carácter jurídico se recomienda consultar al Asesor Externo y oído su concepto tomar decisión respecto de la recomendación de adjudicación, razón para suspender la sesión y reanudarla el 14 de noviembre(fls. 8 a 13 C.No.2). e.- Acta de la Junta de Licitaciones y Contratos de la UAEAC de 14 de noviembre de 1.995, en la que se consigna que el proponente mejor calificado corresponde a la Unión Temporal Arpro S.A,. y Arpro Ltda., sinembargo la Carta de Presentación de la Propuesta está suscrita por el señor Leonardo Arturo Mora personalmente, sin mención de la Unión Temporal y con el aval técnico del señor Agustín Bolívar, cuando ha debido ser suscrita por éste, como persona designada como representante de la Unión Temporal; que el mencionado señor Mora no ostenta poder específico para comprometer a la Sociedad Arpro S.A. en la formación de la Unión

ser suscrita por éste, como persona designada como representante de la Unión Temporal; que el mencionado señor Mora no ostenta poder específico para comprometer a la Sociedad Arpro S.A. en la formación de la Unión Temporal proyectada, pues la Junta Directiva le concedió poder para la celebración de un contrato por $3.000'000.000.00, para la construcción del nuevo almacén genera, taller y áreas conexas, sin mencionar autorización alguna para constituir la Unión Temporal ofrecida; presenta pues deficiencias manifiestas en el cumplimiento de claras disposiciones legales y de los numerales 3.2. y 3.4.1. del Pliego de Condiciones, por lo cual la oferta no puede ser considerada, razón para que, luego de analizar observaciones hechas a ofertas presentadas por otras firmas, recomienden la adjudicación de la Licitación a la Unión Temporal Alfredo Muñoz y Cia.LtdaArquiestudios Ltda. (fls.14 a 17 C.No.2). f.- Acta de la Junta de Licitaciones y Contratos de la UAEAC de 15 de noviembre de 1.995, sesión en la cual se analizan las observaciones hechas en el curso de la Audiencia de Adjudicación efectuada el día anterior y suspendida, para concluir que ninguna de ellas puede ser acogida y ratificar, en consecuencia la recomendación de adjudicación por ella formulada en sesión del día anterior (fls.18 a 25 C.No.2). g.- Acta de la Audiencia Pública de Adjudicación de la Licitación Pública No. 011 de 1.995 del4 de noviembre de 1.995 en la cual se analizan las observaciones formuladas por los diferentes proponentes y se concluye

g.- Acta de la Audiencia Pública de Adjudicación de la Licitación Pública No. 011 de 1.995 del4 de noviembre de 1.995 en la cual se analizan las observaciones formuladas por los diferentes proponentes y se concluye que el oferente mejor calificado es la Unión Temporal Arpro S.A. y Arpro Ltda., sinembargo la carta de presentación se halla suscrita personalmente por el señor Leonardo Arturo Mora, sin mención de la Unión Temporal y con el aval técnico del Ingeniero Civil Agustín Bolívar, quien ha debido suscribirla por ser la persona legalmente designada como representante de la Unión Temporal; el señor Mora no ostenta poder específico para comprometer a la Sociedad Arpro S.A. en la formación de la Unión Temporal proyectada, pues su Junta Directiva solamente lo autorizó para celebrar un contrato de $3.000'000.000.00 cuyo objeto es materia de la Licitación, pero no para constituir la mencionada Unión Temporal, deficiencias éstas de la propuesta que son manifiestas e implican incumplimiento de claras disposiciones legales y de los numerales 3.2. y 3.4.1

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