TA CUN - 95-d-11344-(13-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-d-11344-(13-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACtION CDNTRACIUAL - caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCI.
SECC ION TERCERA 06 W. '997
50 Santa Fé de Bogotá, D.0 febrero trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997). Magistrada Ponentes DRA. MYRIAN SUERRERO DE ESCOBAR. RefProceso No. 95-0-11344
ACTOR: TOMAS CIFUENTES S$UERRA
CONTRATOS.
Adelantado el tramite procesal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que las partes hubieren llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción contractual, consagrada en el articulo 87 del C.C.A, instauró el seor Tomas Cifuentes Sguerra con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad del Fondo Rotatorio Vial Distrital "FOSOP' y la consecuencial condena a la indemnización de las perjuicios que se afirman irrogados. ANTECEDENTES A • LA DEMANDA. 1.- El seor TOMAS CIFUENTES SGUERRA formula ante esta Corporación y contra el FONDO ROTATORIO VIAL DISTRITAL DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTA FE DE BOGOTA D.0 "FOSOP" las siguientes pretensiones procesales: "PRIMERA. Que se declare responsable y se condene a FOSOP a pagar al contratista TOMAS CIFUENTES SGUERRA:506 2 Proceso 95-D-11344 ti
1. El valor de las siguientes obras extras,
procesales: "PRIMERA. Que se declare responsable y se condene a FOSOP a pagar al contratista TOMAS CIFUENTES SGUERRA:506 2 Proceso 95-D-11344 ti
1. El valor de las siguientes obras extras, necesarias, cuyo valor no ha sido reconocido y pagado por el FONDO ROTATORIO VIAL DISTRITAL DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTAFOSOP-, dentro del contrato de Obra Pública No. 010 del 23 de abril de 1991 9 segiln lo consignado en el dictamen pericial realizado como prueba anticipada ( Anexo 1.
Fis. 1217 1218 ).
SALDO DE OBRA -AGOSTO DE 1991
ITEP CANT UN V/UNIT V/TOTAL " Demolición cargue de pasta de asfalto e10 cms e incluye transportes kms....270.71 m2 2.390.00 446.9996.90 • Parcheo con base B-130 e7 cms.. incluye suministro transporte, extendida y compactada 429.11 m2 4.180.00 1.793.679.80 U Repavimentación en rodadura asfItica 8--1350 incluye suministro, transporte, extendida y compactada 1 059.49 m2 1.99.00 013031.3 Proceso 95-D-11344
VALOR TOTAL 4.453.707.70.
SON: CUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y TRES
MIL SETECIENTOS SIETE PESOS CON 70/100 11/CTE.
VALOR TOTAL 4.453.707.70.
SON: CUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y TRES
MIL SETECIENTOS SIETE PESOS CON 70/100 11/CTE.
SALDO DE LA OBRA-SEPTIEMBRE DE 1991. ¡TEN CANT UN V/UNIT Y/TOTAL el Demolición cargue de pasta de asfalto e10 cms e incluye transporte 5 kms 278.95 M2 2.390.00 666.690.09 " Parcheo con base B1350 e= 7 cms, incluye suministro, transporte, extendida y compactada 377.04 M2 4.180.00 1.545.864.00 Pavimentación en rodadura asfl tica 8-1350 incluye suministro, transporte extendida y compactada. ( A descontar) -354.92 M2 1.900.00 -674.348.00
VALOR TOTAL $1.5W.206.50
SON: UN MILLON (2U INI ENTOS TREINTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS SEIS MIL CON 501100 11/CTE". 0q510 4 Proceso 9-D1.1344 et 2 El valor de los intereses de mora, por retardo en el pago de las cuentas y actas mensuales de obra que establece 30 días de gracia para la Entidad pública, desde cu presentación. U SEGUNDA. Que sorno soncecuencia de la anterior declaración, se condene al Fondo Rotatorio Vial Distrital de la secretaria de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa-té do Bogotá, al pago de luii valores correspondientes a la petición primera según
declaración, se condene al Fondo Rotatorio Vial Distrital de la secretaria de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa-té do Bogotá, al pago de luii valores correspondientes a la petición primera según el dictamen pericial que para el efecto se realice. a TERCERA. Que se haga la liquidación judicial del contrato en la cual se incluyan no sólo los valores antes referidos, sino aquellos que por concepto de perjuicios obliguen a la entidad. CUARTA. Que el valor de la condena sea actualizada a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumidor o al pormayor, or mayor, para el periodo comprendido entre la fecha de la realización de las obras y la fecha en que se produzca el pago efectivo de la condena, al tenor de lo dispuesto en el articulo 178 del C.C.A. Se QUINTA. Que se condene al Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaria de Obras Públicas del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, al pago de la indemnización de los perjuicios de toda orden causados al demandante. se SEXTA. Que por concepto de indemnización de lucro cesante, se condene al Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaria de Obras Públicas del Distrito Capital de Santaf8 de Bogotá, al pago de la indemnización de los perjuicios de todo orden causados al demandante.gis 5 Proceso 95-D-11344 8EPTIPSA Que se condene al Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaria de Obras Públicas del Distrito Capital de Santafé de Bogotá al pago de las costas del juicio y agencias en derecho en la cantidad
8EPTIPSA Que se condene al Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaria de Obras Públicas del Distrito Capital de Santafé de Bogotá al pago de las costas del juicio y agencias en derecho en la cantidad que determine la Corporación. la OCTAVA. (lue para el caso que ci Fondo Rotatoria Vial Distrital de la Secretaria de Obras Públicas del Distrito Capital de Santafé de Bogotá no diere cumplimiento inmediato a la sentencia, se le condene al pago de los intereses sobre el manto de la condena liquida, sealados por el articulo 177 del C.C.A," 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientesi A.— El 23 de abril de 1991 mc sucribió el Contrato de Obra Pública No 010 entre el FOSOP y el se4or Tomás Cifuentes Sguerra. Su objeto era la recuperación y mantenimiento del Barrio Los Alcázares de la Carrera 29 a la Carrera 32 entre Calles 74 y 68i su valor la suma de $49.615.000.00 y su plazo 60 días a partir del Acta da Iniciación de obra. El plazo del Contrato fue adicionado en 30 días. C.— Dentro del plazo contractual el Contratista hizo entrega de las obras a satisfacción de la Entidad Contratante, como consta en el Acta de Recibo de Obrad.- El contratista ejecutó obras extras necesarias que no han sido reconocidas por el Contratante y que conllevaron extracostos que afectan el equilibrio económico del Contrata las cuales se establecieron un diligencia de inspección judicial adelantada con
no han sido reconocidas por el Contratante y que conllevaron extracostos que afectan el equilibrio económico del Contrata las cuales se establecieron un diligencia de inspección judicial adelantada con intervención de peritas y con participación de 1a¿D 12 6 Proceso 95-D--11344 Entidad Contratante, en la cual so comprobó la existencia de cantidades de obra no recibidas por la interventoria por un valor para el mes de agosto de 4.453.707.70 y para el mes de septiembre de 1991 de 1.538.206.50, para un total de 5.991.914.20. e.- El Contrato no fue liquidado, a pesar que en la cláusula décima séptima se pactó tal liquidación, una vez ejecutado el Contrato y en los casos previstos en el articulo 468 del Código Fiscal Dístrital. 3.-- Como fundamento juridico de la demanda invoca el actor los artículos 16 0 20 0 30 y 90 de la Carta Política; 1524, 1527, 1613, 1614 y 1615 del C.C; 830 831 del C. de Co.1 6o. y 70. de la Ley 19 de 1982; 20, 21 9 88, 287 y 289 del Decreto-Ley No. 222 de 1983; la Ley 80 de 1993 ( fIs. 2 a 28 C. Principal).
D. LA IMPUGNACION.
La parte demandada, por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso ( fis. 42 y 43 C Principal), procedió a contestar la demanda aceptando como ciertos algunos de
D. LA IMPUGNACION.
La parte demandada, por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso ( fis. 42 y 43 C Principal), procedió a contestar la demanda aceptando como ciertos algunos de ellos y ateniéndose alo que resulte probado sobre los restantes; oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones; proponiendo la excepción de caducidad de la acción con fundamento en que la última actuación contractual, Acta No. 8 Recibo de Obra, tUVO lugar el 13 de septiembre de 1991 y la acción fue instaurada el. 30 de agosto de 1995, cuando ya habían vencido los dos aos que la ley se.ala para el ejercicio de la acción contractual; aduce que las pretensiones se fundamentan en una prueba anticipada y no controvertida, la inspección judicial con intervención de peritos, que carece, por tanto, de valor probatorio; solicita el decreto y practica de pruebas ( fis. 35 a 38 C.513 7 Proceso 95-D--11344 Principal)
C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION. a.- La parte actora no presentó alegato de bien probado. h.- La parte demandada solicita negar las pretensiones y para ello reitera los planteamientos del escrito de contestación de la demanda y afirma encontrarse probada la no realización de obra extra alguna ( fis. 57 a 59
C. Principal).
ILCONCEPTO DEL MtjTEf3jLFUELCO El sePor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. PONPJDERACIONEV4 1-. Encuentra la Sala plenamente configurada la excepción de caducidad de la acción, oportunamente propuesta por la parte demandada.
El sePor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. PONPJDERACIONEV4 1-. Encuentra la Sala plenamente configurada la excepción de caducidad de la acción, oportunamente propuesta por la parte demandada. En efecto, de conformidad con la Cláusula Décimo Séptima del Contrato No. 010 de 23 de abril de 1991 ('fis 29 a 276 C. No. 2), debía procederse a la liquidación del Contrato, pues se trata de un contrato de obra pública, que por su naturaleza es de ejecución sucesiva o de tracto sucesivo, evento respecto del cual el artículo 468 del Código Fiscal Distrital, vigente para la época de la celobracióñ del Contrato, preveíaProceso 91)-11344 tal liquidación, norma ésta a la cual remito la Cláusula en mención para fines de regular la liquidación del Contrato. De otra parte, tanto la Cláusula Décimo Séptima de]. Contrato como el articulo 468 prevén que dicha liquidación debe hacerse una vez cumplidas o ejecutadas las obligaciones derivadas del contrato, en el evento en que la terminación de éste devenga de la ejecución del objeto del Contrato. El Acta do Recibo Final de obra, en la que se hace constar su realización de acuerdo con lo pactado en el Contrato ( fis. 292 y 293 C. No. 2), tuvo lugar ci 13 de septiembre de 1991, fecha a partir de la cual comenzaba a correr el término para la liquidación del Contrato, término que a falta de estipulación contractual para el evento do terminación del Contratepor ontrato por ejecución del objeto mismo y según roiteraija
comenzaba a correr el término para la liquidación del Contrato, término que a falta de estipulación contractual para el evento do terminación del Contratepor ontrato por ejecución del objeto mismo y según roiteraija jurisprudencia sentada por el Honorable Consejo de Estado, con anterioridad a la vigencia del nuevo Estatuto de Contratación Administrativa, Ley 80 de 1993, es de cuatro meses, de los cuales dos son para hacer las diligencias tendientes a la liquidación bilateral y los otros dos, para efectuar la liquidación unilateral, en el casa en que la primera no logre llevar-se a cabo, término a partirde CUYO vencimiento de una parte, la Administración Contratante pierde competencia para efectuar tal liquidación y, de otra, empieza a correr el término para la caducidad de la acción contractual encaminada a formular las pretensiones relacionadas con la ejecución, inejecución, nulidad, etc. del repectívo contrato. 5I.4 En el evento sub lite, el término para la liquidación del Contrato, venció ci 13 de enero de 1992, luego el término de dos amos que para la caducidad de la acciónl5 9 Proceso 95D11344 contractual seala el articulo 136 del CC.A, expiró el 13 de enero de 1994 y la demanda fue presentada el 30 de agosto de 1995, es decir un aso, siete meses y 17 días después de operada la caducidad de la acción. II.- Como la parte demandada compareció al proceso representada por distintos apoderados laboralmente vinculados a ella como funcionarios públicos y como, de otra parte, no hubo practica de pruebas a su cargo que
II.- Como la parte demandada compareció al proceso representada por distintos apoderados laboralmente vinculados a ella como funcionarios públicos y como, de otra parte, no hubo practica de pruebas a su cargo que le generara gastos procesales, no habrá lugar a condenar en costas a la parte actora. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO PE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO-. Declarase probada la excepción perentoria definitiva de caducidad de la acción. SEGUNDO-. Niéganse las pretensiones de la demanda. TERCERO-. Abstiénese de condenar en costas a la parte actora. COPIESE, NOTIFIDUESE Y CUP'LABE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.03.
MYRIAII BUERRERO DE ESCOBAR
Presidente10 Proceso -D--11344
HECTOR ALVAREZ MELO BENJAPIIN HERRERA BARBOSA
Magistrado Magistrado
FABIOLA OROZCO DE NIÑO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA
Magistrada Magistrada 51