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TA CUN - 95-D-11368-(05-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-D-11368-(05-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALESNaturaleza jurídica / FALTA DE JURISDICCION / DEMANDA — Inadmisión •/ 2 i iit;r-t. ini i yo rr cuwet 1 óii tEF.CEF ~~ %11~ , \845 D.C. CtflrO ') de octubre de 1 w riV.j t'v Cinto 1 199 ,5 ) € rFMí)Ñ f lENTE i flEA 11ARA ELENA O1FPitJ)4) (HEl PIFFi E dtent Ik;. 9-(it3oi3

IlAnf.N TE AnÑ tLAD LS Nl E YO OTPO3

L Lrte ictori en critQ vible m fcs1io 1 ak 4 d 1 cudorrt

del ep,'Jierto otq., pdr al doctor JUL, 10 (;EMf' F1'C)S 5FUt,VEEA, qu ei roçjb con l ag 1 1 nio, í rn i:itp4;.ne sl ffir ti culo 7 del Códi o do Prcdint C. ii 1 quw prs quw , EC rconnzc per8terít c1 ttv .n oderdo, e' necero que te bi4io t ¡ tu rk e itcr'i 10 ' qu h-yi cptdo el poder. prt? tt o rd .tnte u 'i err i lo Ev 01 ciit) "0fl t0 1 1 $U',dr, 'c t 'di tó to d pr ontctó,' p er sonal d l4i 4 fol i o rio c dorho :1 d1 opodi en e u cot,dictóip do b,cir

to d pr ontctó,' p er sonal d l4i 4 fol i o rio c dorho :1 d1 opodi en e u cot,dictóip do b,cir t t tu 1ódo o trascri to 'ep$ndn l pde.- a él Ot.orddo. lo r:u 1 i-n t eri€' :utnp 1 çLo el roqu 1 to o tb.1 .do por r'm.t fM lo c:.ao po'Jord. do 1 p rodnsrdante I 'doctør Julio CESAR , RIUS SEFUt.A/EDi en I1.: trfúíf )Otg cm las facultadem que obran Y (:111 om 1 4 del cudernc 1 di Lo dernndinte, AHA NIETO, U-G ANGEL 1A wuz NIETO. cLo$ A(N NIETO, Jt:rRy SAA:AN uirrri, RPQ4J(L AA:AN NIETÓ ' ¶MJRILLE Ñ%J:AI4 NIETO, hn formitI iC íR)r.4 n Ccrpori.c ç:'ticLione indicando cono p.rte drdd H 1 NST 1 tUTU DE LOS ØESUROS 8(X. 1 ALES, SECCIONAL C%4DIPIA$ARCA, reprentado 1eqi1mente por et woRor DIRECTOR ÇJ4NÇ'( ç 15145 eee, 3ciidar.iuftntet.íi IACIUN COLOPWUANA, I ntertÓ de Trbjo ' Snuridad Social y balud Publica, y epre%n t adoi pnr tu rept i nir,itra

3ciidar.iuftntet.íi IACIUN COLOPWUANA, I ntertÓ de Trbjo ' Snuridad Social y balud Publica, y epre%n t adoi pnr tu rept i nir,itra r31 t a (1095 Y rn.y$cU on dci texto),, Lo; hcho% en irm cuales se, lundn lan prt.enones de. los ¿ctes, ia4w extractn d i u1emt rni?: 1. - t.a a f e , c a&orri N4 GLAO(S NIETO, f t 1 xada a I inf!t'uto cIi 10 Seguros SocíaIe, pnrt,adr>ra del carnet Nc. 322O y quienrside en VIa.cencio Uíeta 1 en e1 m marzo d 1994, prefrt 6 tcma e de orrrnedad, recurriendo mi %ervicio médico de 10% 13E(3UROS SOCIALES de ViIlavirentio "2 ANA GLADYS NIETO con t tnuc con us 'lerumiitk.14 en 1 SESURO SOCIAL de Villavicencio (Meta) la intervinieron quirúrgicamente Trr,irry€ 3rr jn

lor, ii H1 t3LADYS NIETO siquló pentardo ts d 1iiikd, vindc obi iqd 'eurrxr nuevarnnte al erviio dc' Jud drI rnun%clpio de ntiç)o de ToJü, Deppae,tonento de Sucre drw,dr al. 1 :1 m4'dicn le mn i f't'i qu e era

drI rnun%clpio de ntiç)o de ToJü, Deppae,tonento de Sucre drw,dr al. 1 :1 m4'dicn le mn i f't'i qu e era meor que continura tOfl 1 a de Io quroi .i te .1 v,'i. :enci.ç iií fue comc Mi4A OtJDY; NIETO trasladó nuemnte 1 SEGURO SOCIAL de Villavicencio donde 1a practicaron nuevamente otra intervención quirúrgica rwt..i ostado de aiud fue detnejorando proqreiamante, .1 SEGURO SOCIAL DE VILLAVICENCIO, tuvo que r.itir a le paciente a un • némen epecimIizado (....;9 9,5 -O-'-1i368 •.- La pacient.o fue remitida la ØEURO BOCIAL da $oçot, D.C. czon toda su historia clinica y sus afit6cedefites. patológicos ".- La paciente continuó can sus controles en la Clínica Sar Pedro Clavar da Santafé de fioçot

D. C. ( ... ) Los médicos de la Clínica San Pedro

Claver de Santafé de Bogotá D.C., en la base a los eamene practJcados tw# Villavicencio, programan para el mes de agosto de 1994, intervenir quirúrgicamente a ANA GLADYS NIETO. 1,11.- Al regresar la paciente a la clínica y practicársele los esaanes correspondientes para la operación, cuál fue la sorpresa da la p.ci.nte y de su ta.ilia cuinda les dijeran que no se la padia operar porque en el •xsan de sangre se HABlA

practicársele los esaanes correspondientes para la operación, cuál fue la sorpresa da la p.ci.nte y de su ta.ilia cuinda les dijeran que no se la padia operar porque en el •xsan de sangre se HABlA DETECTADO LA TERRIBLE EPFERNEDAD LLA(WtDA SIDA 16.- Fue tanto el :despera de ANA GLADYS y su familia. que recurrieron a todo» los medíos económicos con .lfin de obtener por medio da otra entidad diferente .1 BEIJRO otro diagnóstico que te certificara tal ENFERMEDAD. Asi fue como se dirigieron al !NSTITUTO NACIONAl DE SAlUD del P1.,nistarto de salud, donde le pract1ar.ri ¡,m-prueba V1H con resultado negativo. As.t las cosas e.wpiezah a cambar para la -fam1ia y para Ana Gladys Nieto, pero para mayor riaridad, practicaron otra prueba de YIH ante la CRUZ ROJA cOLOMHIANA. seccona1 Cundinamarca, de esta udsd, para fortuna también con resultado n.oativo. 'i.- Todo la ocurrido por fallas en el serv3cÍO por parte del BE(JO SOCIAL, originó la tragedia e la familia deAna Aladys Nieto (.0.) por 1s irrósponsabilidad de la entidad desandada AL PROFERIR UN DUNOSTICO ERRADO, VIOLANDO TOTALMENTE D1,C4hA ENTIDAD SU CUERPO MEDICO. LA ETICA MEDICA lío el libelo habrá de inadmitirse, por falta de jurisdicción a hacen is stqu.ientes CONS 1 DERAC IONES a La Sala de la Sweción Tercera, -de

lío el libelo habrá de inadmitirse, por falta de jurisdicción a hacen is stqu.ientes CONS 1 DERAC IONES a La Sala de la Sweción Tercera, -de .n forviu dad con au cou.petenc.t funcional-, pronunciarse la tadmisión de la demanda presentada por Ana Nieto y otros contra la Natión (Ministerio de equrtdad Social y de Salud Pública) y el4 9-D»1i3ó Instituto de Seguros Sociales.

A. OBJETO DE LA JLJRISDICCIE)N CONTENCIOSA

ADMINI8TRATIVA

1. Esta ejerce funciones püblics, (Títuto Vi!! de }á Constitución Nacional cio, 1991), en principto jurisdiconle dinini%trci.Ón de justici-'-j tiene fun(:tones a dm1rtr't3 v m s. de jerarquía criti.c ¡mal ; otr de rcter iql. . EL OBJETO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ha s&Iado el lei9idor de

1QR4, l CC..A. J rt.cuIo 82 el de 'Juzgar la controversias o Litigios Ilioaintp o originados en 1 ct,ividd de t ontidados . públiças y de 1s personas privds . 9uhr'i fter cJpt to)

3. Así mismo. y en armonía con lo anterlor, el a rtícu lo 13 del Decreto Ley 2304 de 19l39, que subrogó el 3 del CCi dispone s que "La jurisdicción de lo contencioso adsuinistrativo juzga, LOS ACTOS

a rtícu lo 13 del Decreto Ley 2304 de 19l39, que subrogó el 3 del CCi dispone s que "La jurisdicción de lo contencioso adsuinistrativo juzga, LOS ACTOS AOMINrRAT!VO. LOS HECHOS I LAS OMISIONES, LAS OPERACIONES ADMINISTRATIVAS yLOS CONTRATOS ÑDtI 114 ¡ SrRAT 1 VOS ' PR! VADOS CON CLJSULA DE 'CADUC ¡DAD DE ENTIDADES PUBLICAS \ DE LAS PERSONAS PRIVADAS QUE :JFRzA FUNCIONES ADP1itlISTATIVAS, DF CONFORMIDAD CON ESTE EsTATIJTo. (Mayúla éula sostenida de la 6a)5 (e los preceptos norati'.os analizados F, LOS HECHOS DE LA DEMANDA, PRODUCIDOS POR UNA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO, t. í 10 her-hr nrr'dos en l demanda, se lee que s imputcone de falla se hacen contra el LES, parun or un 'error de diaqnóstio emitida por el cuerpo médico de l entidad demandada".En efecto, 1 00 patente en loe hchoe1,' t y6 en loe que e 4eecrbe el tretamien'to recibido •r el Saquro Social de V1j1ev1cerçio en loe hechos 74 9 y 10, que hceri røferenci a la atención prestada en 1a Clini n Pedro Claver de loe quroc 8ecilec de q tá eCpeciftcnbene n •l hecho U, dtvde ce ectablece el cho gnái-'ador dei -rror de

Clini n Pedro Claver de loe quroc 8ecilec de q tá eCpeciftcnbene n •l hecho U, dtvde ce ectablece el cho gnái-'ador dei -rror de ci cunetancia que ce ve1ve a cf irmct n el hctio 193, que, a Qntiflu.jcióflc tranácribe evamante, "t9.- Tgdo lo erurrdo por 1.11.. en .1 .ryacio por p.rte del fi9URO )CI1, oriqinó 1. traadia e le laeilie d. An1 øl.dye Nit rreepansabi 1 idad de, 1. entidad.' d.óandd e . AL

PfiOERIR UN DIIIQ8TICO ERRADO, VIC ANDO TOALMENT

DICHA ENTIDAD .Y,U. CUERPO MEDICO.., LA ETICA MEDICA

2. Li r,aturle S"Uro<x Social~. esta 'de urídica del, InBtitutode loe ínid br,ç ..pr~ inductrc1 y coe.rci.l del etcdo del orden nconaL, con pereoneri juridica, autonomia mndepend 1. ente.

Los litlg'loc que cometen al 1erecbo privado a ia uriedicr-ión ordinari el Decreto Ley 13 flp 196 y capital uy prea'nten contra ella ce y cu conoc m lento terreepQnde por virtud de. Eo 1 ~&lado en art.. Mi. '0 ... 10% "...is actos y tolo hechos que lee Ecpreae Industriales y Co,rcieLee del Ectedo

y cu conoc m lento terreepQnde por virtud de. Eo 1 ~&lado en art.. Mi. '0 ... 10% "...is actos y tolo hechos que lee Ecpreae Industriales y Co,rcieLee del Ectedo ', Lac Socioláader. de Ernoomia `?4Jxta realicen pra el dserrollo de cUe CtiVIdedQM induct.ralela y comercialee et$n Sujetes a le a la, juriedicción &e de competencia que realicen para funcionee confiado la ley, reotee del derecha privad y brdinera, conforme 1 ac nor cobre la materias Aquellos el . aumplimiento de admin.trat1vae que le h a ya, son actoc adminictrativoc." En relación con juriúdicc6n que. debe conocer inc litigios de ampreeee industriales y coinercio,les del Estado, elConeejo de Estado, 4n auto de 3 de Febrero de'l.994, ,E>peØi.eñte 9062, Concejero Ponente Julio Cear Uribe Acocta, ha eeelado lo sic uientei95-0--11368 "Es incuestionable que el referido Instituto de los Seguros Sociales, en virtud del Decreto 2i4 de 1.992, se transformó en Empresa Industrial y Comercial del Estado y en tal virtud las controversias judiciales en donde sea parte tal organismo están adscritas a la Justicia ordinaria de acuerdo con lo prescrito por el Decreto 3130 de 198 y el C. de P.0 "La Sala no comparte la argumentación del

tal virtud las controversias judiciales en donde sea parte tal organismo están adscritas a la Justicia ordinaria de acuerdo con lo prescrito por el Decreto 3130 de 198 y el C. de P.0 "La Sala no comparte la argumentación del apelante en cuanto a que la competencia y la jurisdicción se deben determinar según la época en que tengan ocurrencia los hechos fundamentos de las pretensiones. Como bien lo dijo el a quo, en temas procesales, en punto relacionado con la vigencia de las nuevas normas, se sigue el criterio de su aplicación Inmediatamente entre en vigencia, sin que cuente para nada las etwtentee para la época en que pudieron tener ocurrencia los hechos materia del debate. "Cosno la demanda fue presentada el 11 de Febrero de 1-99,23, cuando desde el .2 de enero de 1993 el Instituto de Seguros Sociales es Empresa industrial y Comercial del Estado, resulta equivocada la íurisdLtcción escogida y Porconsiguiente seimponia, como acertadamente lo hizo el Iribunal, la declaratoria da nulidad de todo lo ctuado, incluyendo el propio auto admisor lo" De acuerdo con lo anterior, no tiene este Tribunal, •JURISDICCI6Ñ sobre las pretensiones de la demanda Articulo 143 inciso 3o. del C.CA.,. Esta Sala observa crin claridad, que el articulo i4 del C.C4. sobre ".tnadtnisiórs ' corrección de la demanda", faculta PU Juez para que pueda motivar l decisión de .nadmisión de pretensión, frente a demandas Cflff$Q la aquí forra.lada. En efecto, seRala esa normas

demanda", faculta PU Juez para que pueda motivar l decisión de .nadmisión de pretensión, frente a demandas Cflff$Q la aquí forra.lada. En efecto, seRala esa normas "No so admitir ¡si demanda que carezca de los requisitos y formalidades previsto en los artículos anteriores y su presentación no interrumpe los términos para la caducidad de la acción" "No obstante (o anterior, si la demanda. se presenta dentro del término de caducidad, el ponente, por auto susceptible de reposición, e>ipor#drá los defectos simplemente formales para que el demandante los corrija en el plazo de cinco (51 dias; sino lo hiciere se rechazarb laPr lo -xpuesto artículos 143, inciso lo 1. , 132 Decretó, 3,i 130 de 1.. se de conformidad con los 3 del C.C.A. y31d.el VIT~S.9 AM çie iççjn o cadWtdad" "En -'caso, ' falta de competencia ordenará enviar el expediente al aopetentø, a la mayor bred3d' "Fqra todos los efectos 1e9les se tendr en cuenta l presentación 1nieja hecha ante -la Cor por dcIón que orda 1,a remisión 0 "El auto.. nexo indrni-ta .-,1a demanda lo dictará le Sala ser uscptibls de apelación, pero si el proceso fuera de uriica el recurao de súI:tca". tiando entonces, aplicación al inciso 3o. del arttcijlo 143 del que alude a tainadmísión de la

apelación, pero si el proceso fuera de uriica el recurao de súI:tca". tiando entonces, aplicación al inciso 3o. del arttcijlo 143 del que alude a tainadmísión de la demanda en caso de. falta de jurisdic.ión, se i.radmitir4 la cienanda. t. lnadtdtase, por fOLa de jurí hcción la demande prsntada por ANA GLADYS NIETO Y OTROS, de acuerdo con lo dicho en la partow motiva de esta providencia. 2. ecútoriada ésta devuélvanse al interesado los anexos, sin necesidad de desglose (Articulo 85 del Código de Procedimiento Civil) COPtESE .Y 1ITIF1QIJEE (Aprobado øn sesión dé la facha. 1

MARIA ELNA GIRALDO 86NE2

MAGISTRADAHECT(W ALVAREZ IIELÍ) MYRJAPI (ILERRERI) DE ESCOBAR MAS Iii TRADO PiAS 1 STRADA I3ENJAM1 N HERRA ØAROSA FAS 1 OLA OROZU) DE N IAC)

PRESIDENTE MAØISTRADA

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