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TA CUN - 95-D-11441-(19-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-D-11441-(19-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

octubre de ani AcCIaJ DE' IN 1 Improcedencia fR 1 £fJt4AL Ar1XNI 8TRAT 1 VO E'E CtJNL' 1 P(sMAP SECi 1 iih TERCERA tfdo Hqot, di u ecir.evs (17) de no'vecientc

noventa y cinco 199

MA(31STFAPA POWINTEz DOCTor'A MARIA ELENA (1PALDO (3OME7

REFi E.pediente 95-0-11. 441 1 anca Mi reva Hl ielo Priqo Desuandados 1ntitutc, Colombiano de la P'orma %graria 1NCORA ityL La ecra FLANCA I11REA mJt1ELE3 PENAeiOS en ejercicio de la acctri de tuteiM consagrada en e X articulo F3 6 de la Con,titución Hacional de 199 1 actk,4rido en nombr propio, demandó 1 INST ITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AORAI!1Ñ -INCOR(- pir v&olación dw oi derchi - fundamerita1e a la vida, a la 1ibert.d de locomoción y reidencia 1 al trba;o y al de pt í ción

1. PRETEN IOSs "La protección a los derec.hn vulnerados debe con%tir en ordenar al S&Píor Gerente General dftt Inc ra que niendo en cuenta mi LtuacíÓn de e;cept:ión de amenaza contra mi vida y la de mi urdad fami 1 tar y la prct:ción conq rada para lara muere cabe: de m11a por prt.e de la Contituctón

e;cept:ión de amenaza contra mi vida y la de mi urdad fami 1 tar y la prct:ción conq rada para lara muere cabe: de m11a por prt.e de la Contituctón Mac onai r'e iquiera la par -cela No. :1 del predio La 0 1 akr4 ubicado en el municipio de 5 í1 vania, u mar a "O,qut e T.0 ¿Íst asçre otvt prcea enen ten c 1 a de tutela Expediente No1. 90--11.44L Dseandantei Blanca Nir.ya Hijuelo. Penegos ndiciones, teniendo en cuenta loe dineros que he cancelado ó1 Incor4L y otojoaeme un eubidio con mtnimo do R os de gracia que me permita restablecer la actividad eron<Wbica " obtener ibe díviden'd<yz que en la actualidad me taba arrojando la parcela "En todo cazo, ruegoa •4itede, proteger ni derechos de La manera que consideren ms Justay ',b}q (Véase fcIic, ¿ del epedientej

11. NITEcEDEt ES a "L. Con 4 de agoto di .L!i fui

.Lccionada

como ad1udcataria de La prce1a No.. 1 dI predio La Diana, ub.cado en e eunicip1. de i1vani., Cundinamar4a, y en ..on5cuenct, me litt acreedora v,súleto de ia reformagrria y de sus resectjvoia en si ndtitn de ingentrro agrónomo n Octubre 31 de 1Pi 1 eFov FørnaPdo

acreedora v,súleto de ia reformagrria y de sus resectjvoia en si ndtitn de ingentrro agrónomo n Octubre 31 de 1Pi 1 eFov FørnaPdo Valle hizQ estreqa te1 y mate, ial de l parcel, La leqaUzact'ón de la titu cir de esta parcela .e aprobó en sesión di.'junta trectiva del lncra, el ') de abril de 19 1 2I 1 2. El predio que se fue , adjudirad4 rnlnd con la -ona de reiierya que da protección a una reprema para abasterer de agua a l~ habitantes de la vereda n su parte bm. La zondre reserva y proteciÓr a Lreserva es d propiedad del municipio de iIvanía por adjudicación que lo hiciera el. lncora. 1 11 N Con fecha 18 de di ¿ona dedesmrrollo No. Roja., ate orden cercarPues tó qúe se ha isePacto los parcmleros por, la ofla 4-, 1992 el coordnador 1, door , Jose Angel Urbina Weyecte de colin4anc1a, un nuøvo camino de acceub a de r,serva. "4 La detisiór, de tratar l cam10 fue declarada jncqnvenienti' psr' la 1iis4cn de jtj ia del Iricr1. caino de paneraciórs b4k generado conftittosa1 interior de los ~co jetos de sta zona a que las d.ecis.one de la de tnnier.La tteL 1reQra reci.iendan ""qte

caino de paneraciórs b4k generado conftittosa1 interior de los ~co jetos de sta zona a que las d.ecis.one de la de tnnier.La tteL 1reQra reci.iendan ""qte la peronas encargadas del qtanJ de los parcelern., hagan entrar en _razón a 1e :mis.Para.-ueUti1iCefl el cairi antiguo que :^cu."tra tfl ben-s condiniones de tre1to 1 '. El rlçctor ibardp AcuPa, Gersntu Regiçna1 de 1entenciá de tutela pI?dteflte Nos. 95I-11.441 Ds.and.ntez Blanca Pttr.y. Hijuelos Pana os Incora, Cundir narca, preside en feçha 31 de marzo d€ 12 una reunión con low prcelerne de La Diana firma un acta con ,Iow parceleros en la Cual ese terda que el camino en ~CIón e provisional. 11 1. Sin embargo, el día 13de agosto de 1.993, a &iorÓ MAN4LI 4NCHEZ I adiudicatar.a de laparc&a No.. 4, con un <bulidozor del municipio, bre vía de penetración por , el área do reserva y por la parcela de it propiedad, se me roinpsn unas cercas,, se derriban postes y se deia el ueio en hrl:ontes 2 y 3, los cuales < no permiten desarrollar ningún tipo de aqricuitura. Estos hechos se informaron a la Alcaida de $0 ,,mnia el día 16 y ál

cuales < no permiten desarrollar ningún tipo de aqricuitura. Estos hechos se informaron a la Alcaida de $0 ,,mnia el día 16 y ál )isirtto Na. 2 de t3esarrol.lo del .tncora con sede or I$ Buscando .atidaçi c.1vil1adas , evitando a toda costa cualquier enfrentamiento con los døm parceleros hago una il.tcittd a La (3erenca Reqtonal de lrcora Cundinamarca parY que se Oeserwglo" de «4í pr edio el área en litigio dar fin de manera deftrtti.a al malestar >' a los enfrenmientos con os deuis prre1eros. "9. La situai6n de :di5Ordia eón los parceleroe colindantes ha. 1 legado al punto de qu .el '23 de amto de 1995 fii requerida --p4kra abandonar la región bajo •merua de muerte por 4oe perotaI que iban de quienes se hieleron presentes en mi predio y dijeron pertenecer al Frente 42 de la guerrilla de las Farc» Estas indiyjdsjos me iriforørQn que la oiencia de abandono de la región se hizo tomando.. como base las acucior.es hechas por los prceleros deL asentamiento La L)iar, . eeqún ló cuales soy informante de l ai P,ica1da Nur1c1pai de. ti Ivanja y •aderns voy iempre mpaPada de personas que son miembros de l er'ss de contr ntsl ncia estataL.. "10. El 30 de agosto de 1" informe a la

P,ica1da Nur1c1pai de. ti Ivanja y •aderns voy iempre mpaPada de personas que son miembros de l er'ss de contr ntsl ncia estataL.. "10. El 30 de agosto de 1" informe a la qerencla regioona . de Incora Cundinamarca ya la gerencia general del Incora, los hechos presntdos Adoméis V»-- cumplido con el triaite judicial do denunciar el caso a lanautoridades. '11. $i e tiene en cuenta la situación de guerra y violencia que vive Colombia, se entender ?cilmente que las acusaciones que se ie hacen son demSiado peligrow,az que ii,dudablesento colocan mi vida en aboIuto peltqro a pesar de que otaguna de estas acusaciones tiene fundamento vera: pues m concepto étIco moral del mundo, aunado a ml sporsbi1idad de U, empul, no me permi ten. generarme este tipo 4..Eentencia de tutela Epediente Pk 9-0-11.441 D..and.ntei VIMOCA Mirey. #41juélcm P.nago. problema" (Véane folla 2 a 4 d1 expediente)

II. DISPOStCIONE8 VIOLAD9 Y CONCEFTO DE LA VlULACióN

A. Je I.Ak Ç44

Se quebrantó el deructio fundamental . la vid, de la accanante, en razón a que la adminttración no ha hecho uad SUS facultades Iqa1es para evitar el conflicto entro lorú parcelero de La Diana ni mucho mente para prevenir eito cofljctc,a deqeneraran en am&nazalL(.. )u . El derecho de petición fue obJeto de por

SUS facultades Iqa1es para evitar el conflicto entro lorú parcelero de La Diana ni mucho mente para prevenir eito cofljctc,a deqeneraran en am&nazalL(.. )u . El derecho de petición fue obJeto de por parte del intora, porque la cconante elevó una olcitud pr que fkAFir» de-sevigiobcdm de u parrela, el ra m,teria ct conflicto, "tn que hasta 01 meiento se tera cOnocimier,1M de •i ele tni.tó o ro la re tiv acción adminietrtia". C JiLiM.!. El Incora conculcó el derecho o la Ubre locaaacón, y raidencia, porque la situ4c.ión de hecho que generó coro u acivar 1 It-Vó a la accionante a 'decidir entre mi prQenCia en iilvania con grave riego para mí vida e el permanecer en la ciudad de Boçot ir ninqeln tipa: e :Uçu.içL e Se conldera transgredida, el derecho al trabaJo, por cuanto con la omisiones del demandada, •e vio obliç,da 1 a acciornte Rt abarudonr u part.ela 'in poder ejercer, nnç$n ti.pn de arti\ldacJ eçonómji.a, la condena al deeeínpleo y a lantencia de tutei Epedient No. 95011.441 Deøand.ntez Blanca Mir.)s Hijuelos Pønao paup&rizacidn".

III. CONBIDERACXOHE6a rrepande a la Sección Tercera del Tribunal Administrativa de Cundinamarca. pronuniarte obre la acción de

Deøand.ntez Blanca Mir.)s Hijuelos Pønao paup&rizacidn".

III. CONBIDERACXOHE6a rrepande a la Sección Tercera del Tribunal Administrativa de Cundinamarca. pronuniarte obre la acción de tutela promovida por la seSor ,4 BLANCA MIREYA HIJUELOS PENAFí&, 'pr, røntra de Instituto Colmhianc' de la 1-'<e1orma Aqraria lNCCWA.

A HECHOS DEP BrÑADOS a : L.- Ike a la demandadora, se le entregó. por e INCORA, proviionaImente, el día 31 de octubre de 1991, la parcela número 1 del predio L.ato Delicia en el inun.ripio de iL'ani. iment,o público, foUo2i del epdzente. 2.- Que por informe de comisión del INCORfi, de fe c h,,a. 5 de mayo de 19929 el irqen.tero civil., samuel Roddo fi., de aquel etblimienta público, la aquí, verificaron hhoa de apertura de camiro que "fcta en gran mdid la pre construida por IP4CORA en ea vereda y la zona de reserva de la quebrida YAYAT?". (l3oeumnto público, fulios 2 27 del cuaderno i 3.- Qj€ por informe de comisión dl INCOF?A, de cha 26 de mayo de 1992, aquel trqeriero concluyó que sse iecoenda que las per Isoriam encargados del manejo de lo pr el eroihogar) entrar en ra ón a 1 u mi mo para que uti 1 1 cen el camino se encuentra en bl.JQnaS:cndicione de

iecoenda que las per Isoriam encargados del manejo de lo pr el eroihogar) entrar en ra ón a 1 u mi mo para que uti 1 1 cen el camino se encuentra en bl.JQnaS:cndicione de trr,atn ffiC) fe \erificó con la v1ait. Se ind.ca que el csmino et uaridodáN, (Lcøentc púbi 1ro, foláue 2.4 y 1 del :rdien.ese servidumbre antigua de parcela adjtt6Jcadd, rnsLto .'ç.arreteable y t.er,cja de t.utolak Expediente No.. 9-011.,441 D.mandint.i Blanca Miray. Hijuelos Pnoe .4. Quel lflcora recibiç en quejaz de p4rceero c 5 I predio de 103 ¡00105 tratodadoii r ftm, a ellos 91 y su. de sayo. de 1992, bra. Hijuelos de hilos. (Folipu que en 2S de junio d t42, el lnrnra real una reunión de parleros de los predios l Diana, el Ubalto vecinos del eector.. analizarpn situaciones del camqio a servidumbre de transj y se, hicieron cpmentarios, respecto a la mala relac.i tnterperanal de la Dra.. Hijuelos con aquelos. tDocumento publico, fiio3 ) a92). - parc.'la número 1. en el prado Las Delicia., aunicipi de Silvania (l)epartmento dndiflamar se demostró cqn 1s siguierteprueba.t

tDocumento publico, fiio3 ) a92). - parc.'la número 1. en el prado Las Delicia., aunicipi de Silvania (l)epartmento dndiflamar se demostró cqn 1s siguierteprueba.t nante es prokaria.de la icdo en el hacho 511 de d Julio de 1992 ;iE por medio de la cual se adiudica un predio adqu.rido por el Incora,m la ora 4lanca Mireya Hiialqs Penaqa.. Folios 11: & 20 del c • 1$' c,xiitanc Le instrumento. pt1 icos ,epti.abre de 192 de rei5tro del crculo folio de en la of icin d4 ruaasuqA l 10 de matLcula irobi4aria l'ió20 vuelto .9O Xi499, de la tsplwción precitada. del e.xpetiente. escritu 24 desáptjóóbr. de 1993, sed1arte la cual 's protc, olzó la resolución 44 d 1 de julá.o de 12 roørida por el INCOP. clIo lO de¡ atraveai p el punto p, ubicado e Eduardo Avell.a, en uiitu4d. tLbicado en la coljnJan 1 en la couT3danc$a con predioy € mtros, høt al mojón zona de reseya..entonc.ia de ttJtelM Eped.iente Nr. 95 11 1i.44i. D.andantx Blanca Mir.ya Hijuelo Piagoa "iqualmente, el Ininueble que se adjudica por ,

zona de reseya..entonc.ia de ttJtelM Eped.iente Nr. 95 11 1i.44i. D.andantx Blanca Mir.ya Hijuelo Piagoa "iqualmente, el Ininueble que se adjudica por , la preçerste prvidenta, ac ra .-J;> con una .ervdurnhre de tráns i to Peatorfal, conitente en un calno d prr-etración de cuatro mtroa de ar)cho aprot.miamente. que terne el síquiente recorr1do Parte del punto 40 lncaJ izado en la con Arrencia de las dl predio la QÍILIA VIUDA DE 1Vfsl40 y la parcela de l relerenciaa so toma en dirección Noroeste en 1 in ea recta. Por el lindero divisorio de los predÁu antet rit.1do en una lonqitud de 5i, metros, hasta el punto 46; en cate punto se 319ue en l misria dirección en ltnea recta ptvne.t,randd y.1.i, en la PARCLA No. 1, en una longitud de 73 metros, hasta el punto 4A, ub&cado evi la colindancia de esta parcela con predios do JOSMI SOLAlTE j aquí e abandona la parcela para cortinua t)rdeanado ci 1 inder de ésta con el pdio de 40 S01ARl', en dirección Suroeste, en una longitud de 270 metros hasta el de este (nojón RIO Coritintái en la misma dirección rezando predios particulares par penetrar, en el predio LA D1AH, ramificndoe dicha servidumbre, siguiendo su trayectia. hacia 1:'35

misma dirección rezando predios particulares par penetrar, en el predio LA D1AH, ramificndoe dicha servidumbre, siguiendo su trayectia. hacia 1:'35 PAR€Ei Nos.. 2 3, 4, 15 i del. predio citado, inmuebles »tos que se faoreeen con la servidumbre de trnito que grava la parcela que se adjud3r: por l presente Resolución, set-y idttnbrc descrita n ter iormente. cuio recorrido y, a por la cabecera de la PACtLA Uo.l 1indand4," con un predio particular4 se hal la .tnhab.i 11 tada, siendo necesaria la construcción de hras de infraestructur, tales comci puonte f,'y drenajes, esta ser vidmbrc se ut± Jar4 en forma deftní.ti,a un vez se haça su €cuaci.órb y e re zZI1Li'en al I las obras requeridas par darla al seric&o. ## C, forma provisional . los ad.dcataric dci predio Lf4 el caeíno ei.istentc por cerc de la represa d como ser idumbre de trnito peatortal el cual tiene el %Á,guxnth recorridos Parte 'lel moó,i uhicadr, en la 'mión de un carret vcr€dal y el camrio descrí to, en la concurrencia de los col indartc. a de 1 PÑ10EtM ?J • 1. dci prod jo LA LL 1C 1 A de CILÍMCA L1( PU, Y1 HIJUELOS PI3Q 1 zcwia de Reerv continua un

PÑ10EtM ?J • 1. dci prod jo LA LL 1C 1 A de CILÍMCA L1( PU, Y1 HIJUELOS PI3Q 1 zcwia de Reerv continua un d j rec tvlón norte en 1 irga rer ta • por dentro dt1 Lote denominado zona do rtter»a horderidc. ci 1 tndurr de LÇ 1PCELÇ, Mc. 1 descrit en una Longitud de 47 metroF hta. el Mitbi ca. dc! en la in ter ecciórt con otro cíiiflrj u sigue en dirección Nornete por dentro de 1 ú4 ?ena dIO Reserva, en -una Ionq.itud de i&i. metros hasta el uj&, ubicado en el lindero rr, LA PAR CEL.A Pk 1; m clt.4 perijtr-Ñen es

par, Lela, tomando drección Noroeste, en una de 85 metros, hasta el ubicado en Iiiiitnt _ónçç el camine que quedar umo servldtoínbr defíniti,,.aunasentencia de tutel.a E>pedient No. 95-i)11.44J. Deemndantez Blanca Máray& Hijuelos P.najOs ybe hagan 1la IP, adncuacione necear ia docr 1 ta anteriormente, del mojón 9 ubicado en colindancias con predíos de JOS S OL ARTE, c asnil"scl al mecio, se continúa por te hasta atravesar un chorro y llegar al predio d ALBERTO BA(UERO OUTffZ entrando luego al predio denominado LA DIANA, raificrdoe aqui la servidumbre

te hasta atravesar un chorro y llegar al predio d ALBERTO BA(UERO OUTffZ entrando luego al predio denominado LA DIANA, raificrdoe aqui la servidumbre hatia LAS PARCELAS 2, 3, 4, , e, ntivo por el cual ee cred la servidumbre de tráns ito provi1onal d conformidad con lo .dispuesto en el articulo 51 de Ja Ley 135 de 1 961. en la página 1,4 del e xpediente ). e.- por co ntcacjón de 31 de aqoeto de 1994 1, la aquí i,ccionante, ve diriió al Gerente Regional de Cundinaarca de-U INCORs1 dndoIe a conber, que ella rieítió al alcalde de Silani, enterfldolo con relación a la mediara que e xiste entre la adrntnitractk municipal y la parcela propia. Le expresa ad&mv al qererte regional, que ya que tomó lz decisión reerecto de la reali ación del &arnino por r e d,iom de 1 zona de reserva en l vereda Vyat

Ñlt, debe recordar lo informes de incónvenjenii que ve dieron respecto e obra. te solita que inerveng para larifçar la ucedido y reqlentar lo vea net evario. (Folio 30 dol cuaderno 1).

9. Q'e la anterior petición ?ue re spondida por el incora, el día, 13 de v.pt.ieebr. de 1994, mdiante oficio No. 0141e de 1994. CerLificiçidn soL•ic:itda d? ofic io Por el fec.ttjadoç

el incora, el día, 13 de v.pt.ieebr. de 1994, mdiante oficio No. 0141e de 1994. CerLificiçidn soL•ic:itda d? ofic io Por el fec.ttjadoç ribun.l, folio 47). Se le diipa la pet1cionara eri la, mediarrr.a que ibpara el 4 re de reserv a que lC» a ct" parceJ. DIANA UNO de su propiedad, preeuntanf respaldo legal. Conforme a ella, la attor,dad 45 el tnepecor de pblica de e jr - 1 Ud l ce j<wi"5 autorttj m'Lial ha priutzdo cJicjbas <aciDn, det,er Poner 'er su onocieiento ci acto advatnvtrattyo que a lo tDocuiiento publico toiio SO). Que ci 22 de noviembre de 1994, el 1rc'rj &~Pidi,ó el áemerdo No. 23, 'Por el cual e entablece reglamento general de dotación de les tierras zn -eiiada Fondo Naci onal Agrario pttbLtco fi.>l low 71:1 a 85). al9 ,entencia de ttçta Epedientrn No. 95-H --ti.44$. D..andantes Blanca Mirya Hiiulo% P.n.gos 11 .' Que el 2 de febrero de 1995, la aquí actora peti cionó ante el Incora gerencia Regional de tndir marca, tic1tando "(..., de manera especial sea deenglobadc4 de], 4rna de la parcela No 1, lo correspondiente a lo diptorminado como

peti cionó ante el Incora gerencia Regional de tndir marca, tic1tando "(..., de manera especial sea deenglobadc4 de], 4rna de la parcela No 1, lo correspondiente a lo diptorminado como camino peatonal provisional y subsanar de una vez por todas i di1icult.%11e. y tropiezosque este camino ine ha ocaionado; iqualmente so1ic.tó ze le adjudique una tmina d ayua, que u.esit permanentemente dado que la parcela la et eplutando con cultivos de flor a libre e:posiciÓn v para consumo humano. cumento privado recibido por el Incora, Jos y 29 dci cuaderno 1) Que la anterior petición fi-te recibida por el In(-ora, .1 di. 10 de febrero le 1995 (Lertif.icar.jón pedida de oficio por el Tribunal, folio 47), 12' Uue ci 31 de •arzo de 1995 1, tn el predio la Diana se realí26 una reunión con participación del Procurador Aerar:Áo ante el Incora, el Alcalde de te localidad, los parreleros de Ino la Diaria y el Ubelit.o, entre ellos la Ora. Blanca Mire a Hijuelos Penaqos, miembros de la cofflunidd de acat., 1unc,ionaroa del Ircora incluido el (,er'ente Regional Ci..qrid J,namarc.a--- ge rtaliaron l.as sitcienes de incomodidid entre la adjud¡cataría l4ijuelos con los demás ptarceieros, concluyndc,e que la ns conci 1 iatoria fórmula era delimitar el

entre la adjud¡cataría l4ijuelos con los demás ptarceieros, concluyndc,e que la ns conci 1 iatoria fórmula era delimitar el rea afectada con el trazado del camino : descontar su valor, del precio de la parceta adjudicada a H Í i , ue 1 o% Se, hicieron anotaciones por parte de aquel Procurador de los menismos de delensa iudiciai part la Ora. Fjuelos. Se instó por parte del incora, para que todos les parceleros desarrollaran conductas de a respek.o entre ellos. (Certtfica.ión pedida de uficío por el Tribunal, folios 8$ y 8$ del cuaderno U. :i3 Oue por oficie do 20 de abril de 1995, Procurador Agrario ante el Incora so dirigió al Delegodo para U .mb tiles aqrarluió. Le narra: .que fue participe en re',nón provocada por,Sentencia do tutelik Eped1ente No.. 9-0-J.j441 Demandantes Blanca Ptir.ya Hijueloa P.nagoe la C7f,-renclAFe9tona1 de Cundinrnar -a del 1ncora para c.luc lonar conf 1 ícto efratre la p.rcelr er el murt.ipio de Sivdr,ia,. Selínorala Blanca $iirea Hiue10 Penagos y Minalí

La primera de O-atas narró 1or dío o:ion.idc por la otra a que me rett.r.n los hachos sotecedentea de mata tutelaotra pircelera aceptó los hecho. Cuenta que el gerente regional con rctoto

por la otra a que me rett.r.n los hachos sotecedentea de mata tutelaotra pircelera aceptó los hecho. Cuenta que el gerente regional con rctoto con el 1 í ador p propuso reducr previa rebaj do ptecio como e obvio, e área de l parccla tIc. 1 ad)udtcda a la doctora Olanca Mir H.tiueJ Pros tr.3

de la correpondjente aci ción de La t'eotucon de adjudicactin en ar de la araonta y la toncodia que debr trnperar entre los de la parcelación (....... .. que l ,. como Prcc.irdor grarib, U hizo &aber que le aiate a la propietaria de la parcela No.. 1 pues le fue encerrada una porción de ski propiedad con una cci 1 ici ta de dc» en bien ajeno r t. 370 dci C .íenal uti. 1 izando para el lo el ejercicio arbitrario do PruFj1au.rno tipificada corno c trvención pecial por el 4rtíeUlo lo.. de la le 23 do 1991, canoa en lo el 1 a-,Í 4ó10 cita por .tn fracciones que rcqu.ierrn querella de parte

que considera que la serNor&i Mar,..l . rchcz ha incurrido en corniión de hechos re1cionadoa que atentarían contra -,,o.r ¡me normas admi.ntrative. (Lncurnent.o público folio 31 y 32 del cuaderreo i. i 4.. Queel 26 de mayo da 1995 el Incora •con-,ocó

atentarían contra -,,o.r ¡me normas admi.ntrative. (Lncurnent.o público folio 31 y 32 del cuaderreo i. i 4.. Queel 26 de mayo da 1995 el Incora •con-,ocó oíl la Foqiort1 Boqcst al C€,mit de l:tóri de •adíudicatri, nrqn. rno rector del procrama de parcel.ones, a qu en le p tiro c nocirnientc. la propue9ta. de 31 de w,9yri del mismo ao hecha por la señora adjudi.catar ja e.lanca Miroya F4iiuelc. 4quL lerespect iva... eer y .dumbr sito q en Su detecto, reservar al munic.pio dicha área de-» terróno. cus nto público, folio 1). 'ticio qnran J cual se la atrih y sus '57 uta que d udón no ha dado por ella un , inaneft e4ui cone tr;tereraonaIee, hect)o que sic. cunc :28 de ayo tos tratos y døsartesa oc tuve, de '9 on - qu la çaranta de Lb ccni. ha interienldo pár haber red h.t hechos atribuiblesal Incora; e(iste ctmpeca .tüe 1a8 natas 4ue ja»L)rd, Hl htel( dice cid 1nteqrante de las Farr no pueden ser ajenoe i por tanto no rveñtr o dirigtr de tutela E-pediente No.9-D-1j.44i Demandantea ¡Blanca Jlar.ya Hijuela P ena' o

cid 1nteqrante de las Farr no pueden ser ajenoe i por tanto no rveñtr o dirigtr de tutela E-pediente No.9-D-1j.44i Demandantea ¡Blanca Jlar.ya Hijuela P ena' o resolvió faorabZ ement€, a .., rcomendndo qu ti rea a deducir fuera delimitada por un topógrafc dUigenci ta que-n ae ha umplido, toda ve qqe la irtereada no ha Lonculrido a la Teaar la de e-ata Re&Qn3l c:ance.tar lba qtoe de mr,aura y o.onaent que demande ldiltiencia, conforosé lódi.pón el Acuerdo 21 de 191 rcordente cora el ic1Bo tercero del 27 dei Acuerdo No. 22 de 19 -94 Certi -ricación pedida de atit-to por l Tribunal, folio R8, v acta de la fecha, folios i a Ó9). ømyo dó » 1 94M tal, Ircera ~íeldo que t-ct ,lbio al 10 d re Ii dijo que seestaba Que: .1 :' d resp ondi ó la Ora . 11 js la 1ebrro de •j9'5: En rs puest a 4 solicitando "aj Jefe, zonal de:~~ -'F-uzagwugá un informe en tal stin.tido g,pon el 'fin d rmnp" la v1abildad de ,u solitittd, así>'cce-o la n"teidd de constitvir a trata de rwS olu t,ídk , la l Clue el 27 d saptie-ibre de i.t9, ,.i1 Incora

así>'cce-o la n"teidd de constitvir a trata de rwS olu t,ídk , la l Clue el 27 d saptie-ibre de i.t9, ,.i1 Incora r dir.tqó a Lb Dra. Htju-los para dat I o rempuest^ a coeurcn de 4sta, de 0 de ago s tip de la. corr n1osfolios12 Sentencia de tutela xpediente No 9r'D41.441

Dmandant.: Blanca Piir.ya Hijuelos PenaQos operativos de inteligencia cor,tra lasubersión Respecto de las calumhiaa madas por la Dra. Hijuelos que le ha hecho la seara Marial. Sncher, son situaciones d' hecho, que de ser verdad, no son de competencia del Incora conocer ',' resolver: son de c'jnocmienfo de la justtciaÉ.

Respecto a que la Ora. Hijuelos le va a tocar incumplir los conpromisos financieros con el Jncora, le advierte que ella ya conoce la regl minen tacon que regula la materia y a cuya a1icacine ver abocada, de incumplirla. Clue en el momento esta pendiente la expedición ,del acto administrativo, que reduce el área y el valor de la parcela, lo cual fue aprobado por comité de selección de fecha 2 de mayo de 1995. Que no puede ad''ertire inefic iencia del Incora, cundo conjuntamente con la Dra. Hijuelos han estimado la convenincja de swpendcr transitoriamente los tramites, hasta tanto se definan y cuantifiquen las implicaciones económicas que está actividad significa, frente a la hipoteca.. que pesa

con la Dra. Hijuelos han estimado la convenincja de swpendcr transitoriamente los tramites, hasta tanto se definan y cuantifiquen las implicaciones económicas que está actividad significa, frente a la hipoteca.. que pesa sobre el predio de la Dra. Hijuelos, y frente a, los costos de notariado y registro que de ella -se derivs, (Documento púbUco, expedido a petición de este Tribunal, folios 55 y EL ESTUDIO DE coHcuLctxóN A DEKECHOS UNDANEHTALE8 a 1.-Lat prc.1mci6n çrari.a, La demandante fLe adiudicatria por parte del lrc.ora, de una parcela el acto administrativo se inscribió en la oficina de instrumentos públicos, como lo exige la ley. (art.rterct de tutda Epednt NO4 9r4-11 _441 I1iilya I41iáloa Penago. 81 pumerl lo de la ley 13 de l'1) por ce1acÓn voluntria coa%0. es oriqen rn que la i'ctori"&r proeionl de iJ O

par, qra -fo, de la ley , 1.35 de' La Institución , de la pavlcolac..6n açri t, tiene las alguient.ea regi amentir.one .La i'dJudlcatón de Li' pi'rçelációt tiene como objeto polparte del. .adJudict.rio, e,tablecer ep1otitcione piloto, que puedan ervir para objetivos de experimentación ' demo-tra.ciór,.

.Lo req 1aiuentc, 1 determirrr las condicionee de payo

piloto, que puedan ervir para objetivos de experimentación ' demo-tra.ciór,.

.Lo req 1aiuentc, 1 determirrr las condicionee de payo por parte de los ad,j ,,idi,c-atar íos y ví~eterán las r -ctopectivaio propiedades i' la pr cripioro obre derecho pre1rer,r.i'I do compra a favor del instituto ob1içacíón do oxplotar directamente ni predio y ciducidad del contrato,. ya por muerto del dj.idicatario o por tr'mpl lento por prtdel audicatro de las de ) a 1 ey I% 1,5 de

de real entos o do lask cláumulas contenidas n j, reoluitn do djudjci'cir. 2.-A -1a d.cii6rb 1 dandm a Para .1 Tribunal es oat.nsible, que no ha habido ninguna acción u omisión por parte del Incora, que pueda ofrecer conculcación a derechos cantitucionala de aquella naturaleza.

M. acción ci'» t111, proequid poi la l)r. Hi)uelo ante et.e Tribtinal ' desarrollada en -e~:] libelo do ique i 1 ir,cor a, conf oa hocho e' terno e entidad, pro oc ioroi do nena vto1ciór, do derechos fusontale. ci'so, tuvo ronoi4 4Art. es. qe toda acción o omión qie tr' r.s deroc:ho, no puodo jud cj al mcii te c"rtrol r so por y14 erienci de tutela LpL1ente No. 95---D11 .441

es. qe toda acción o omión qie tr' r.s deroc:ho, no puodo jud cj al mcii te c"rtrol r so por y14 erienci de tutela LpL1ente No. 95---D11 .441 Demandante; Blanca MÁreya Hijuelos Pnagos de l& cctÓr, ercitdL. Se roqutere que sea COfl OCíófl de uri actuación púhI ic, >'. dsirroJ 1d por et egí o por prt1r!Jire, curido stog, e les haya dadofn.aón b1.tc. b. Es, que la amenaza a la vid.,, que dt:e 1 ctor, provenir de las y los actos atentatorios y violtorjos de su derecho de propiedad utdo por prc?lero o por -utortdad munt:ipal, tienen oro aecaniwmos 1udicile Fiara bucr otucin., de ser verdad. el (nJr no ende el sujeto activo de la #fir -niadamen la vída, flQ puede wer tuteLado por ello. La violcin ee dererho tiene que terr , correlación entre el sujeto vulnerado o mnzado ' el vulnerdor o cridor. El Incora no puede ser reponsble de todo lo que le orurr l prcelero poi haber sido solo el adiudicnte de la parcela. No hcmi pue—j. :i,n u c'uisián, por fterlZ vulneración del derecho a i ida; no se d concLulcar: tón de derecho fundigent1 por parte del d ndado •rt it de 1 c.w. , Y tampoco al Incor se te ha demotrdo que

vulneración del derecho a i ida; no se d concLulcar: tón de derecho fundigent1 por parte del d ndado •rt it de 1 c.w. , Y tampoco al Incor se te ha demotrdo que fur to Iw. F.ok-?rwona Jurída,4z& pubi lc:a que LI evó ¿ 1 :utel .nto + ck'p aare de su parceia a otro ter r .torio. que eqLIn queI La cc,r.fiqura olación :,1 artictUo 24 de La C.PL c.. Y respecto a la violación del derecho de petición 1 por no hherse reipondido por , parte del Incora., las sol i.c i tude hechas por 1í4. docora Ni juel o: se d-'ter te de ést .a cunduct. temr.ria en la afirmación q hio. El abusdan te ínter ial probatorio15 rten de tuti a Epodt-nte No.. D-11.441Demandantes ) Ji.411 Demandantr blanca Pflr.ya Njuelcm Prn.o ntrpruebasuseveracirne. y de 'ou:1utr 'u in razón La dernar 1or conoci') pr€v);menkc rterpoici.. ór, de tutti a de 1 a reput:,i. a dr proni: y repetuoa lb ri que el Incora Eo.L ur i.oró intrrcr4n t. e. ko do la 'Crd4i en lixaccón jerttada. a!, promot:ora.

d Advierte la quii el ic.ra por lo

ko do la 'Crd4i en lixaccón jerttada. a!, promot:ora.

d Advierte la quii el ic.ra por lo deinás ¡ue clara en la orientain dada la peticionara; que el Proci-Af 3nfor A9rmr¡o en la reurrtórt que Ijar titipó ron Is Ur Htjue1o' &1 Incora , )te dejó er qu n:.ssio d soici'Sn tc1d po d,' ir; ten tar, trente 1 os hechos, h trnbir af1rmdcus en la dedbanda. -. Este Tribunal advirtv, que 1i tutelante tierse efec:tl.a,Tnte ' car1dera que hay dLl ttos &cc -íén penal que h arcJon. 1 etv por Partede terceroa de su derecho do prpdd, tene iat acctorieí prescr^it ,,is pc»r, l tdlqo Civil; y.¡ hay ntr •utor i dad adminitr ativa dit.tnta al 1n'r que JlriOó rOn la iXófl d e Una obra. ptibl í ca 5u dercho de i C.C. 4:'naqra La çrjón de reparai::ón directa; que ellA romo adyudttaria-rompradora de la pav lefle der e.-rho do of rece•r «enta, por cu 1 qui,ra es la raóri a díud s r,íte-.'rdedor dohe eipre-sar u otert de ?nta a çr :po e de el trmi e Leqa 1 i ley 1,95 de 1961

díud s r,íte-.'rdedor dohe eipre-sar u otert de ?nta a çr :po e de el trmi e Leqa 1 i ley 1,95 de 1961 req 1 ..:n tat o í cuer do de 19594 . ET., que por oL-rr, apecto. tampoco se ( ro que 10 p4rcel'ro% a,eos a 1 a parcel a adjudicada a 1 a. w,ane • loi urnnt de 1cu do a. irmado .fri.d po , en donde s i fueran rdad el Inrora otar La en un i tu on Oíl Íd4,c',a que le 1 ¡ama a la caducidad de la .1idi.r1óe dr la parce1a de aque1l.16 entençia de tutela Eped.tonto NO.iEPi1a44t Demandantes Blanca Mtr.ya Hijuelos Pena9os e, que prenc dil derecho del cont adjud iCatrtQ 0 de centro, everto éste que no u! ti 1 izda. ast a estaríamos en tarte dudicante frent al dlrar la ducidad de puede lograrse. por l, •V;L Ls roracione tobre tutela, pft{ben su ejercio cuando A& busca la etetvtdad de un derecho de alguno de losi contratantes, puøs .1 ob3et de la tutla es deten

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