TA CUN - 95-D-11469-(29-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-D-11469-(29-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DAÑO ESPECIAL / MUERTE DE CIVIL EN ENFRENTAMIENTO MILITAR / PERJUICIOS - indemnización
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santafé de Bogotá, D.C. mayo veintinueve (29) de mil novecientos noventa y siete (1997) MAGISTRADO: BENJAMIN HERRERA BARBOSA Referencia : Reparación directa Expediente : No. 95-D11.469
Demandante: Rosa Elena Pardo de Bobadilla Demanda Rosa Elena Pardo de Bobadilla, Rogelio, Avelino, María Teresa, Vicente, y
Alicia Bobadilla Pardo demandaron a la Nación Ministerio de Defensa, Policía Nacional, solicitando: "Primera.- Declarar administrativamente y extracontractual mente responsable a la Nación (Ministerio de Defensa, Policía Nacional), de los perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo de la muerte de Moisés Bobadilla Céspedes, causada en el intercambio de disparos entre miembros de la Policía Nacional y guerrilleros, en hechos ocurridos el día 28 de mayo de 1995 en el municipio de Guayabetal (Cundinamarca). "Segunda.- Condenar a la Nación (Ministerio de Defensa, Policía Nacional) a pagar a cada uno de los demandantes, a título de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino según su precio de venta certificado por el2 Expediente No. 11.469 Banco de la República a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. "Para Rosa Elena Pardo de Bobadilla, Rogelio,
oro fino según su precio de venta certificado por el2 Expediente No. 11.469 Banco de la República a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. "Para Rosa Elena Pardo de Bobadilla, Rogelio, Avelino, María Teresa, Vicente y Alicia Bobadilla Pardo, mil (1.000) gramos de oro para cada uno en su condición de esposa e hijos de la víctima. "Tercera.- La Nación, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, y pagará intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de dicho término." (folios 2 y 3 cuad.1) Cimiento de sus pretensiones fueron los hechos que siguen: 1°. Rosa Elena Pardo contrajo matrimonio con Moisés Bobadilla el 29 de septiembre de 1934, de éste matrimonio nacieron: Rogelio el 31 de diciembre de 1937 Avelino el 15 de noviembre de 1940 María Teresa el 4 de diciembre de 1942 Vicente el 19 de agosto de 1944 Alicia el 20 de agosto de 1948
211. Moisés Bobadilla vivía con su esposa en el municipio de Guayabetal
(Cund) y se desempeñaba en labores agrícolas
30. En el municipio de Guayabetal hubo enfrentamientos entre agentes de la policía y guerrilleros el 28 de mayo de 1995.
(Cund) y se desempeñaba en labores agrícolas
30. En el municipio de Guayabetal hubo enfrentamientos entre agentes de la policía y guerrilleros el 28 de mayo de 1995. 4°. Moisés Bobadilla, se encontraba sentado al frente de su casa, el día 28 de mayo de 1995, y de un momento a otro, como consecuencia de la toma guerrillera, se produjo un cruce de disparos entre este grupo y la policía, resultando gravemente herido y muriendo pocos minutos después.
50. La muerte de Moisés Bobadilla produjo dolor en su esposa e hijos.3
Expediente No. 11.469 La anterior demanda fue presentada ante esta Sección del Tribunal el día 18 de octubre de 1995, admitida el 31 de octubre siguiente (folios 9 y l2cuad.1). Notificado el demandado el 9 de febrero de 1996, guardó silencio. (folio 14 cuad.1) En auto de marzo 12 de 1996, se abrió el proceso a pruebas (folio 19 cuad.1) En diciembre 4 de 1996 se citó a los litigantes a conciliación, realizándose el 13 de febrero de 1997, sin que el demandado compareciera a ella (folio 32 cuad.1) En auto de abril 11 de 1997 se ordenó traslado para alegar de conclusión (folio 36 cuad.1) El actor pide la prosperidad de sus pretensiones aduciendo que existe responsabilidad de la Nación porque no es justo que la población civil que se ve involucrada en la lucha entre las fuerzas del orden y del desorden, sufran injusta e impunemente, existe una responsabilidad por riesgo excepcional (folios 37 a 46 del cuaderno 1.)
ve involucrada en la lucha entre las fuerzas del orden y del desorden, sufran injusta e impunemente, existe una responsabilidad por riesgo excepcional (folios 37 a 46 del cuaderno 1.) La demandada, por su parte, expresa que la Policía Nacional no es extracontractual mente responsable de los hechos. Afirma que existe causal de exoneración de responsabilidad, cual es la culpa exclusiva de la víctima. (folios 47 a 49 del cuad.1).
Consideraciones: 1.- Relación Parental Rosa Elena Pardo probó estar casada con Moisés Bobadilla, con el acta de matrimonio expedida por la Parroquia de Quetame , libro 6 folio 150, No. 151, de fecha 29 de septiembre de 1934. Dicha acta se encuentra debidamente autenticada en la Arquidiócesis de Bogotá, obra al folio 1 del cuaderno 2.
4O'407 4 Expediente No. 11.469 Esta acta tiene el carácter de supletoria según lo previsto en el Decreto 1260 de 1970, en su artículo 105, señala: "Los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, ocurridos con posterioridad a la vigencia de la ley 92 de 1938, se probarán con copia de la correspondiente partida o folio, o con certificados expedidos con base en los mismos. ..." Rogelio Bobadilla Pardo, demostró ser hijo de la víctima con su registro civil de nacimiento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Quetame, indicativo serial No.23444750 , véase folio 2 del cuaderno 2. Avelino Bobadilla Pardo, acreditó ser hijo de la víctima con su registro civil de
de nacimiento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Quetame, indicativo serial No.23444750 , véase folio 2 del cuaderno 2. Avelino Bobadilla Pardo, acreditó ser hijo de la víctima con su registro civil de nacimiento expedido por la Registraduría del Estado Civil de Quetame, Tomo 7, folio 198, documento que obra a folio 3 del cuaderno 2. María Teresa Bobadilla Pardo, comprobó ser hija del occiso con su registro civil de nacimiento expedido por la Registraduría del Estado Civil de Quetame, Tomo 02, folio 07, véase folio 4 cuad.2 Vicente Bobadilla Pardo comprobó ser hija del occiso con su registro civil de nacimiento expedido por la Registraduría del Estado Civil de Quetame, Tomo 1, F. 104, que obra al folio 5 del cuaderno 2. Alicia Bobadilla Pardo probó ser hija de la víctima con su registro civil de nacimiento expedido por la Registraduría del Estado Civil de Quetame , Tomo 2, folio 403, que obra al folio 6 del cuaderno 2. El fallecimiento de Moisés Bobadilla Céspedes fue demostrado con el registro civil de defunción expedido por la Registraduría del Estado Civil de Guayabetal (Cund.), serial No. 1015883 de 30 de mayo de 1995, véase folio 7 del cuaderno 2. 2.- En el municipio de Guayabetal hubo enfrentamientos entre agentes de la policía y guerrilleros, el 28 de mayo de 1995. Así lo hace saber al Tribunal el comandante del Departamento de Policía de Cundinamarca, en el oficio 0864
2.- En el municipio de Guayabetal hubo enfrentamientos entre agentes de la policía y guerrilleros, el 28 de mayo de 1995. Así lo hace saber al Tribunal el comandante del Departamento de Policía de Cundinamarca, en el oficio 0864 Comand. Decun, de 18 de julio de 1996, visible a folio 29 del cuaderno No. 2.4a 5 Expediente No. 11.469 3.- Moisés Bobadilla Céspedes murió como consecuencia de heridas de impacto de bala a él asestadas en el cruce de disparos entre la policía Nacional y un grupo guerrillero el 28 de mayo de 1995, en la población de GuayabetalCundinamarca. Ello se acreditó con la constancia expedida por el Alcalde Municipal de la citada población a folio No. 8 del cuaderno No. 2, en donde se dice: " El asalto por parte de la guerrilla a la población de Guayabetal , el 28 de mayo de 1995, fue repelido por la Policía Nacional y en el cruce de disparos resultó muerto Moisés Bobadilla Céspedes". Igualmente está probado este hecho con las declaraciones de Ana de Jesús Herrera de Mancera, Rudesindo Ladino, Luz Marina Baquero y Ezequias Bobadilla Jara, recepcionadas en el Juzgado Promiscuo Municipal de Guayabetal, visibles a folios 19 a 26 de¡ cuaderno No. 2. Hay lugar a imputar responsabilidad en cabeza de la entidad estatal demandada conforme al régimen de responsabilidad por daño especial, pues la entidad estatal en el cumplimiento de su función de repeler un ataque guerrillero, rompió el principio de igualdad frente a las cargas públicas
Hay lugar a imputar responsabilidad en cabeza de la entidad estatal demandada conforme al régimen de responsabilidad por daño especial, pues la entidad estatal en el cumplimiento de su función de repeler un ataque guerrillero, rompió el principio de igualdad frente a las cargas públicas de Moisés Bobadilla Céspedes, pues le causó lícitamente un daño, cuya causa inmediata le es imputable. Ese daño tiene el carácter de especial y anormal. Especial porque no fue sufrido por toda la población de ese municipio y anormal en tanto que grave, por cuanto no es de aquellos que provienen del hecho de vivir en una sociedad actuante y fluctuante, y por cuanto en tratándose de vulneración del derecho fundamental a la vida, siempre estará marcado por un tinte de gravedad. El daño sobre Moisés Céspedes ocasionó perjuicios morales en sus familiares, razón por la cual habrá que reconocerlos d e la siguiente manera: A su esposa el equivalente a un mil (1000) gramos oro y la misma cantidad para cada uno de sus hijos.407 6 Expediente No. 11.469 En mérito de lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: lO . Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación (Ministerio de Defensa, Policía Nacional), de los perjuicios ocasionados a Rosa Elena Pardo de Bobadilla, Rogelio Bobadilla Pardo, Avelino Bobadilla Pardo, María Teresa Bobadilla Pardo, Vicente Bobadilla Pardo y Alicia Bobadilla Pardo, con motivo de la muerte de Moisés
Rosa Elena Pardo de Bobadilla, Rogelio Bobadilla Pardo, Avelino Bobadilla Pardo, María Teresa Bobadilla Pardo, Vicente Bobadilla Pardo y Alicia Bobadilla Pardo, con motivo de la muerte de Moisés Bobadilla Céspedes, causada en el intercambio de disparos entre miembros de la Policía Nacional y guerrilleros, en hechos ocurridos el día 28 de mayo de 1995 en el municipio de Guayabetal (Cundinamarca). 20.- Condenar a la Nación -Ministerio de Defensa, Policía Nacional a pagar por concepto de perjuicios morales así: -A Rosa Elena Pardo de Bobadilla el equivalente a un mil gramos oro (1000), al precio que certifique el Banco de la República a la ejecutoria de la sentencia. -A Rogelio, Avelino, María Teresa, Vicente y Alicia Bobadilla Pardo, el equivalente a un mil gramos oro (1000), para cada uno de ellos, al precio que certifique el Banco de la República a la ejecutoria de la sentencia. 3o.- Dese cumplimiento a esta sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.Expediente No. 11.469
COPIESE COMUNIQUESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
(Aprobada en sesión de la fecha. Acta No._)
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado
HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrada Magistrada. 4 I