TA CUN - 95-D-11533-(05-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-D-11533-(05-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CONTRATO DE OBRA PUBLICA / REAJUSTE DE PRECIOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARM SECCION TERCERA 111 •- 2 kBl. J199%
1d. itt Santafé de Bogotá, marzo cinco (5) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrada ponente: FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Referencia: Exp. No. 95-D-1 1533
Demandante: RICARDO POVEDA
1. En escrito presentado ante esta Corporación, RICARDO POVEDA instauró demanda por incumplimiento contractual contra el FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para que previo al cumplimiento de los trámites propios de esta clase de controversias se decreten las siguientes
declaraciones, condenas y restituciones: "PRIMERA.- Que el FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL incumplió el contrato N° 171 de 29 de diciembre de 1992, el Otrosí N° 1, suscrito entre las mismas partes el 25 de enero de 1993; y sus adicionales N°1, firmado el 15 de abril de 1993; N° 2 firmado el 22 de junio de 1993; y el N° 3, firmado el 12 de agosto de 1993, por no haberle cancelado (sic) a mi representado en su totalidad : la obras ejecutadas en desarrollo del contrato inicial, a los precios unitarios y en las cantidades reales ejecutadas; ( ... ) los reajustes de precio de las obras y de los suministros hechos en desarrollo de las mismas, atendiendo las
totalidad : la obras ejecutadas en desarrollo del contrato inicial, a los precios unitarios y en las cantidades reales ejecutadas; ( ... ) los reajustes de precio de las obras y de los suministros hechos en desarrollo de las mismas, atendiendo las diferentes y más costosas especificaciones técnicas, ordenadas por el contratante, las que fueron ejecutadas(...) y recibidas por el FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL; (...) las obras adicionales que fueron ejecutadas por mi representado y ordenadas por el contratante, a los precios unitarios y cantidades convenidos, según la relación que se anexa(...); los costos reconocidos por el contratante, originados en las suspensiones de los trabajos, según consta en las bitácoras de obra, de acuerdo a la relación que se anexa ( ... ); los mayores valores por remuneración de personal administrativo y operativo durante el período adicional transcurrido por causa de las prórrogas del contrato ( ... ); los reajustes de precio de las obras y de los suministros a que hacen referencia las actas mencionadas, atendiendo la variación en el índice de precios de mano2 Exp.95-D-11533 de obra, materiales y suministros durante las sucesivas prórrogas que fueron pactadas entre las partes, según consta en los contratos adicionales citados ( ... ); los mayores valores por causación del porcentaje de Administración, Imprevistos y Utilidades (AIU) sobre: a) Las obras ejecutadas según contrato inicial; b) Obras por reemplazo y/o cambio de especificaciones; y o) Obras adicionales ( ... ); "Que el FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
reemplazo y/o cambio de especificaciones; y o) Obras adicionales ( ... ); "Que el FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL incumplió el contrato N° 171 de 29 de diciembre de 1992, el Otrosí N° 1, suscrito entre las mismas partes el 25 de enero de 1993; y sus adicionales N°1, firmado el 15 de abril de 1993; N° 2 firmado el 22 de junio de 1993; y el N° 3, firmado el 12 de agosto de 1993, por haber procedido incorrectamente a la liquidación unilateral de los mismos de los mismos y no haber incluido dentro de ella, como sumas a favor de mi cliente, el valor de las obras y suministros y delos ajustes no cancelados (sic) de que tratan las peticiones anteriores; ( ... ) "Que como consecuencia, se condene al FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, a pagar a favor del ingeniero RICARDO POVEDA ALVAREZ, el valor de los perjuicios materiales ocasionados por el incumplimiento del contrato N° 171 de 29 de diciembre de 1992, el Otrosí N° 1, suscrito entre las mismas partes el 25 de enero de 1993; y sus adicionales N°1, firmado el 15 de abril de 1993; N° 2 firmado el 22 de junio de 1993; y el N° 3, firmado el 12 de agosto de 1993, de conformidad con lo que resulte probado en el proceso, menos los valores que por la suma total de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS CON 7 3/100 ($
menos los valores que por la suma total de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS CON 7 3/100 ($ 186.392.161.73), fueron pagadas por EL FONDO al contratista, así: -Anticipo por CIENTO TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 83/100 ($ 103.804.518.83); -Saldo del contrato principal por CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 94/100 ($44.487.650,94); -Reajuste por obras adicionales por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS CON 96/100 ($38.099.911 .90). En su defecto, solicito que la condena se haga en forma genérica. Tales perjuicios están constituidos, entre otros, por:3 Exp. 95-D-1 1533
1. Mayores Valores por Variación en las Obras Ejecutadas en desarrollo del contrato principal. a) La suma de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON 88/100 MONEDA CORRIENTE ($ 73.425.88), por concepto de mayores valores por variación de algunas cantidades y/o precios unitarios en la liquidación unilateral del contrato N° 171 de 29 de diciembre de 1992, el Otrosí N°1, suscrito entre las mismas partes el 25 de enero de 1993; y sus adicionales, N° 1, firmado el 15 de abril
de 1993; N°2, firmado el 22 de junio de 1993; y el NO3, firmado el 12 de agosto de
mismas partes el 25 de enero de 1993; y sus adicionales, N° 1, firmado el 15 de abril de 1993; N°2, firmado el 22 de junio de 1993; y el NO3, firmado el 12 de agosto de 1993, correspondiente a la sede de San José del Guaviare (Guaviare). b) La suma negativa de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO QUINCE PESOS CON 06/100 MONEDA CORRIENTE ($ 223.115.06), por concepto de mayores valores por variación de algunas cantidades y/o precios unitarios en la liquidación unilateral del contrato N°171 de 29 de diciembre de 1992, el Otrosí N° 1 suscrito entre las mismas partes el 25 de enero de 1993; y sus adicionales, N°1, firmado el 15 de abril de 1993; N° 2, firmado el 22 de junio de 1993; y el N° 3, firmado el 12 de agosto de 1993, correspondiente a la sede de Puerto Inírida (Guainia). c) La suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS PESOS CON 78/100 MONEDA CORRIENTE ($857.322.78), por concepto de mayores valores por variación de algunas cantidades y/o precios unitarios en la liquidación unilateral del contrato N° 171 de 29 dé diciembre de 1992, el Otrosí N° 1, suscrito entre las mismas partes el 25 de enero de 1993; y sus adicionales, N°1, firmado el 15 de abril de 1993; NO2, firmado el 22 de junio de 1993; y el N13, firmado el 12 de agosto de 1993, correspondiente a la sede de Mitú (Vaupés)."
de abril de 1993; NO2, firmado el 22 de junio de 1993; y el N13, firmado el 12 de agosto de 1993, correspondiente a la sede de Mitú (Vaupés)." "La suma de estos mayores valores arroja un total de SETECIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 60/100 MONEDA CORRIENTE 8$707.633.60)." "II. Mayores valores por variación en especificaciones técnicas y en los precios unitarios de las obras contratadas inicialmente: a)La suma do ONCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS CON 38/100 MONEDA CORRIENTE ($ 11.924.167.38), por concepto de mayores valores por variación en las especificaciones técnicas, en el contrato N° 171/92, y sus adicionales, correspondientes a al sede de San José de Guaviare.4 Exp.95-D-11533 b)La suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL VEINTE PESOS CON 04/100 MONEDA CORRIENTE ($ 11.816.020.04), por concepto de mayores valores por variación en las especificaciones técnicas, en el contrato N° 171/92, y sus adicionales, correspondiente a la sede de Puerto Inirida. c)La suma de CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS CON 94/100 MONEDA CORRIENTE ($14.168.905.94), por concepto de mayores valores por variación en las especificaciones técnicas, en el contrato N° 171/92, y sus adicionales, correspondiente a la sede de Mitú. La suma de estos valores arroja un total de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS
concepto de mayores valores por variación en las especificaciones técnicas, en el contrato N° 171/92, y sus adicionales, correspondiente a la sede de Mitú. La suma de estos valores arroja un total de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL NOVENTA Y TRES PESOS CON 36/100 MONEDA CORRIENTE ($ 37.909.093.36)."
III. Mayores valores por variación en las cantidades de obra ejecutadas adicionalmente y precios unitarios, frente a los inicialmente contratados. a) La suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON 91/100 MONEDA CORRIENTE ($ 1.283.394.91), por concepto de mayores valores en obras adicionales no pactadas inicialmente en el contrato N° 171/92, y sus adicionales, correspondiente a sede de San José del Guaviare. b) La suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y TRES PESOS CON 53/100 MONEDA CORRIENTE ($4.966.083.53), por concepto de obras adicionales no pactadas inicialmente en el contrato N°171/92, y sus adicionales, correspondiente a sede de Puerto lnirida. o) La suma de OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON 68 CENTAVOS, MONEDA CORRIENTE ($8.153.947.68) por concepto de obras adicionales no pactadas inicialmente en el contrato N° 171/92, y sus adicionales de la sede se Mitú."
W. Mayores valores por costos reconocidos al contratista por suspensiones de obra.5 Exp.95-D-11533 a)La suma de CIENTO OCHENTA MIL TRES PESOS CON 46/100 MONEDA
W. Mayores valores por costos reconocidos al contratista por suspensiones de obra.5 Exp.95-D-11533 a)La suma de CIENTO OCHENTA MIL TRES PESOS CON 46/100 MONEDA CORRIENTE ($180.003,46), por concepto de costos correspondientes a la remuneración del personal administrativo y operativo durante el periodo de nueve (9) días, tiempo durante el cual la obra estuvo suspendida por causas ajenas al contratista, respecto de la San José del Guaviare (Guaviare). b)La suma de TREINTA Y OCHO PESOS CON 00/100 MONEDA CORRIENTE ($38,00), por concepto de costos correspondientes a la remuneración del personal administrativo y operativo durante el periodo de treinta y ocho (38) días, tiempo durante el cual la obra estuvo suspendida por causas ajenas al contratista, respecto de la sede de Puerto Inirida (Guainía). c)La suma de NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON 76/100 MONEDA CORRIENTE ($915.999,76), por concepto de costos correspondientes a la remuneración del personal administrativo y operativo durante el periodo de veintitrés días (23) días, tiempo durante el cual la obra estuvo suspendida por causas ajenas al contratista, respecto de la sede de Mifú
(Vaupés). La suma de los anteriores valores arroja un total de UN MILLON NOVENTA Y SEIS MIL
CUARENTA Y UN PESOS CON 22/100 MONEDA CORRIENTE ($1.096.041.22)."
V. Mayores valores por remuneración de personal administrativo y operativo durante el período adicional transcurrido, por causa de las prórrogas del contrato. a) La suma de CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL
V. Mayores valores por remuneración de personal administrativo y operativo durante el período adicional transcurrido, por causa de las prórrogas del contrato. a) La suma de CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE $ 14.153.677.00) por ajustes correspondientes a la remuneración del personal administrativo y operativo durante el período adicional transcurrido, por causa de las prorrogas del contrato 171/92, y sus adicionales, correspondiente ala sede de San José de Guaviare (Guaviare). b) La suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 12.304.816,00), por ajustes correspondientes a la remuneración del personal administrativo y operativo durante el período adicional transcurrido, por causa de las prórrogas del contrato 171/92, y sus adicionales, correspondiente a la sede de Puerto Inírida (Guainía).6 Exp.95-D-11533 c) La suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($15.606.277.00), por ajustes correspondientes a la remuneración del personal administrativo y operativo durante el período adicional transcurrido, por causa de las prórrogas del contrato 171/92, y sus adicionales, correspondiente a la sede de Mitú (Vaupés). d) La suma de NUEVE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE (9.000.000.00), por reajustes correspondientes a la remuneración del personal administrativo y operativo durante el período adicional transcurndo, por causa de las prórrogas del contrato 171/92, y sus adicionales, correspondiente a la sede
(9.000.000.00), por reajustes correspondientes a la remuneración del personal administrativo y operativo durante el período adicional transcurndo, por causa de las prórrogas del contrato 171/92, y sus adicionales, correspondiente a la sede de Santa Fe de Bogotá. La suma de los anteriores valores arroja un total de CINCUENTA Y UN MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS MONEDA LEGAL ($ 51.064.770.00)." VI.Mayores valores por actualización del Indice de Precios al Consumidor IPC durante el período adicional transcurrido, por causa de las prórrogas del contrato. a) La suma TRES MILLONES OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON 0 3/100 MONEDA CORRIENTE ($ 3.008.866.03) por ajuste de precios, conforme al IPC, por causa de prórrogas del contrato 171/92, correspondiente a la sede de San José de Guaviare. b) La suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS CON 54/100 MONEDA CORRIENTE ($ 3.306.71 7.54) por ajuste de precios, conforme al IPC, por causa de prórrogas del contrato 171/92, correspondiente a Puerto Inírida. c) La suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON 19/100 MONEDA CORRIENTE ($ 3.408.369.19) por ajuste de precios, conforme al IPC, por causa de prórrogas del contrato 171/92, correspondiente a Mitu.7 Exp.95-D-11533 La suma de los anteriores valores arroja un total de NUEVE MILLONES
precios, conforme al IPC, por causa de prórrogas del contrato 171/92, correspondiente a Mitu.7 Exp.95-D-11533 La suma de los anteriores valores arroja un total de NUEVE MILLONES
SETECIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON 76/100
MONEDA CORRIENTE ($ 9.723.952.76).
VII. Mayores valores por causación del porcentaje de Administración, Imprevistos y Utilidades (A.I.U.) sobre los conceptos anteriores, así:
1. Por variación en las obras ejecutadas en desarrollo del contrato principal: a) La suma de VEINTIDOS MIL VEINTISIETE PESOS CON 76/100 MONEDA CORRIENTE, ($ 22.027.76), por causación del porcentaje de Administración, Imprevistos y Utilidad, correspondiente a las obras ejecutadas en desarrollo del contrato N° 171/92, y sus adicionales, correspondiente a la sede de San José del Guaviare (Guaviare). b) La suma negativa de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON 52/100 MONEDA CORRIENTE, ($ 66.934.52), por causación del porcentaje de Administración, Imprevistos y Utilidad, correspondiente a las obras ejecutadas en desarrollo del contrato N° 171/92, y sus adicionales, correspondiente a la sede de Puerto Inírida (Guainía). c) La suma DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS CON 8 3/100 MONEDA CORRIENTE, ($ 257.196.83), por causación del porcentaje de Administración, Imprevistos y Utilidad, correspondiente a las obras
PESOS CON 8 3/100 MONEDA CORRIENTE, ($ 257.196.83), por causación del porcentaje de Administración, Imprevistos y Utilidad, correspondiente a las obras ejecutadas en desarrollo del contrato N° 171/92, y sus adicionales, correspondiente a la sede de Mitú (Vaupés). Las sumas anteriores arrojan un total de DOSCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA PESOS CON 80/100 MONEDA CORRIENTE ($21 2.290.08).
2. Por variación de las esrecificaciones técnicas en las obras contratadas inicialmente: a)La suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 21/100 MONEDA CORRIENTE ($3.577.250.21) por causación del8 Exp. 95-D-1 1533 porcentaje de Administración, Imprevistos y Utilidad, por concepto de mayores valores por variación de las especificaciones técnicas en el contrato N° 171/92, y sus adicionales, correspondiente a la sede de San José del Guaviare. b)La suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 0 1/100 MONEDA CORRIENTE ($3.544.806.01) por causación del porcentaje de Administración, Imprevistos y Utilidad, por concepto de mayores valores por variación de las especificaciones técnicas en el contrato N° 171/92, y sus adicionales, correspondiente a la sede de puerto Inírida
(Guainía). c)La suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON 6 8/100 MONEDA CORRIENTE ($4.250.671.68) por
(Guainía). c)La suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON 6 8/100 MONEDA CORRIENTE ($4.250.671.68) por causación del porcentaje de Administración, Imprevistos y Utilidad, por concepto de mayores valores por variación de las especificaciones técnicas en el contrato N° 171/92, y sus adicionales, correspondiente a la sede de Mitú (Vaupés). Las sumas anteriores arrojan un total de ONCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON 01/100 MONEDA CORRIENTE ($ 11 .372.728.01).
3. Por variación en las cantidades de obra ejecutadas adicionalmente y en los precios unitarios. a) La suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DIEZ Y OCHO PESOS CON 47/100 MONEDA CORRIENTE ($ 385.018.47) por causación del porcentaje de Administración, Imprevistos y Utilidad por concepto de obras adicionales no pactadas inicialmente en el contrato N° 171/92, y sus adicionales, correspondiente a la sede de San José del Guaviare. b) La suma de UN MILLON CUATROCENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON 06/100 MONEDA CORRIENTE ($`1.489.825.06) por causación del porcentaje de Administración, Imprevistos y Utilidad por concepto de obras adicionales no pactadas inicialmente en el contrato N° 171/92, y sus adicionales, correspondiente a la sede de Puerto Inírida
(Guainía).9 Exp. 95-D-1 1533 c) La suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL
contrato N° 171/92, y sus adicionales, correspondiente a la sede de Puerto Inírida (Guainía).9 Exp. 95-D-1 1533 c) La suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS CON 30/100 MONEDA CORRIENTE ($ 2.446.184.30) por causación del porcentaje de Administración, Imprevistos y Utilidad por concepto de obras adicionales no pactadas inicialmente en el contrato N° 171/92, y sus adicionales, correspondiente a la sede de Mifú (Vaupés). Las sumas anteriores arrojan un total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS
VEINTIUN MIL VEINTISIETE PESOS CON 84/100 MONEDA CORRIENTE ($4.321 .027.84).
Como puede observarse, los numerales 1,2,3 alcanzan la suma de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL CUARENTA Y CINCO PESOS CON 9 2/100 MONEDA CORRIENTE ($ 15.906.045.92)." "DECIMA.- El valor de la actualización de las sumas anteriores, el cual se infiere de aplicar los sistemas criterios y procedimientos acostumbrados en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado, los cuales persiguen obtener la corrección monetaria que compense la pérdida del poder adquisitivo de la moneda legal colombiana, por el tiempo transcurrido entre la fecha del incumplimiento contractual y la producción de los daños y la fecha en que se efectúe el pago de los perjuicios, o, en su defecto, mediante la aplicación de otro procedimiento técnico que permita llegar al mismo o similar resultado.
entre la fecha del incumplimiento contractual y la producción de los daños y la fecha en que se efectúe el pago de los perjuicios, o, en su defecto, mediante la aplicación de otro procedimiento técnico que permita llegar al mismo o similar resultado. DECIMA PRIMERA.- El valor del lucro cesante de la cantidad actualizada conforme al ordinal anterior, para el período comprendido entre la fecha de causación del daño y la fecha en que se paguen los perjuicios. Si el monto del lucro cesante no pudiere ser establecido durante el término probatorio del proceso, se compensará con el reconocimiento de intereses a la tasa del seis por ciento (6%) anual, o su valor proporcional al mes o fracción de mes, cálculo que se hará aplicando la mencionada tasa de interés a la cantidad ya actualizada para el período comprendido entre la fecha en que se debieron cancelar los valores insolutos hasta cuando se efectúe el pago de los mismos. DECIMA SEGUNDA.- Que se dé cumplimiento a la sentencia que ponga fin a esta controversia contractual, dentro del término ordenado por los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. Y que, en caso de que así no ocurriere, el FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL pagará10 Exp. 95-D-1 1533 intereses moratorios equivalentes al interés corriente doblado, sobre las sumas debidas a partir de la fecha en que incurro en mora." "Subsidiaria mente, solicito que se declare: PRIMERO: Que el FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL se enriqueció, sin causa legal alguna, a expensas del patrimonio de
"Subsidiaria mente, solicito que se declare: PRIMERO: Que el FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL se enriqueció, sin causa legal alguna, a expensas del patrimonio de mi mandante, RICARDO POVEDA ALVAREZ, al haber ingresado al patrimonio de aquel las obras y materiales suministrados a que se refieren las peticiones principales de la demanda, sin que hasta ahora haya cancelado su valor a mi poderdante.
SEGUNDO: Que, en consecuencia, se condene al FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL a reembolsar a mi poderdante el valor actualizado de las obras ejecutadas y de los materiales suministrados por este en provecho de aquel, así como toda clase de remuneración pagada por el contratista a sus trabajadores o a terceros y a favor del FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para la ejecución de las obras, junto con sus correspondientes frutos."
II. Como sustento de las pretensiones se relacionaron en síntesis los siguientes hechos;
1. El Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el señor Ricardo Poveda Alvarez, celebraron contrato de obra pública N° 171 del 29 de Diciembre de 1992 cuyo objeto fue la construcción por el sistema de precios unitarios de las sedes de la Organización Electoral en las ciudades de San José del Guaviare, Puerto Inírida y Mitú. El contrato se perfeccionó legalmente.
2. Se dispuso en la cláusula segunda que el Fondo podrá ordenar por escrito la ejecución de obras adicionales de acuerdo a lo previsto en el art. 58 del decreto
222/83.
2. Se dispuso en la cláusula segunda que el Fondo podrá ordenar por escrito la ejecución de obras adicionales de acuerdo a lo previsto en el art. 58 del decreto
222/83.
3. Las partes decidieron suscribir el 25 de enero de 1993 un otrosí al contrato para aclarar la cláusula segunda, la cual quedó así:11
Exp. 95-D-11533 "SEGUNDA.- En atención a Ja conveniencia institucional, durante la ejecución del contrato podrán acordarse modificaciones a las especificaciones técnicas o al diseño de la obra. Estas modificaciones en ningún caso constituyen variación de la clase y objeto del contrato, se formalizarán mediante actas suscritas por las partes Las modificaciones en la ejecución de la obra en ningún momento podrán alterar el equilibrio financiero del contrato. Si se presentan mayores costos estos serán reconocidos por el Fondo previo estudio y aprobación por parte de la interventoría. Las demás cláusulas y estipulaciones del contrato inicial permanecerán sin modificación alguna."
4. El ]O de abril de 1993 el contratista solicitó la autorización para la realización una obra adicional por cuanto era "absolutamente indispensable para la ejecución satisfactoria del proyecto".
5. El 15 de abril se suscribió el contrato adicional N°1 para prorrogar 45 días el plazo de ejecución y 2 meses la vigencia de las garantías.
El 22 de junio de 1993 se suscribió el contrato adicional NO2 para prorrogar nuevamente el plazo contractual en 35 días. El 12 de agosto se suscribió contrato adicional NO3 para prorrogar 22 días más, quedando entonces el plazo de terminación para el 15 de septiembre de 1993 inclusive.
nuevamente el plazo contractual en 35 días. El 12 de agosto se suscribió contrato adicional NO3 para prorrogar 22 días más, quedando entonces el plazo de terminación para el 15 de septiembre de 1993 inclusive.
6. Las razones para estas prórrogas fueron, entre otras: el incumplimiento del Fondo por no haber hecho el descapote del terreno, modificación de las especificaciones, autorización para hacer las cajas de inspección en concreto en la sede de San José del Guaviare.
7. Para el 8 de marzo de 1993 el contratista había incurrido en costos adicionales ajenos, al mismo tales como: necesidad de estudios de suelo en la Sede de Puerto Inírida, cambio de localización y replanteo en la sede de Mitú, mayor permanencia en la obra, demoras en el descapote del terreno en Puerto Inírida y Mitú falta de localización del lote para la sede de san José del Guaviare, demoras e incremento de costos en los materiales.
8. Por medio de oficio N°060 de 12 de marzo de 1993 el Fondo autorizó la ejecución de algunas obras , informó algunas especificaciones, y advirtió que los12
Exp. 95-D-1 1533 costos por la paralización de la obra de Puerto Inírida son a partir del 10 de febrero de 1993.
9. Por oficio N1058 de 15 de marzo de 1993 el interventor del Fondo autorizó iniciar la obra de Puerto Inírida pero pidió que lo esperaran hasta el 20 de marzo, sin embargo, no se presentó causando un nuevo retraso en la ejecución del trabajo.
10. Todos los incumplimientos aparecen detallados en la bitácora de la obra.
la obra de Puerto Inírida pero pidió que lo esperaran hasta el 20 de marzo, sin embargo, no se presentó causando un nuevo retraso en la ejecución del trabajo.
10. Todos los incumplimientos aparecen detallados en la bitácora de la obra.
11. En comunicación del 19 de marzo de 1993 el contratista solicitó a la asesora de construcción modificación de la fecha de iniciación de las obras en Mifú del 11 al 26 de febrero, debido al cambio surgido en la localización de la sede.
12. En varias oportunidades el demandante envió comunicaciones al Fondo para someter a su estudio y consideración la liquidación de la obra ejecutada contratada y la no contratada.
13. El 15 de septiembre de 1993 se suscribió Acta de recibo final de obra del contrato N°171/92 con constancia de recibo satisfactorio.
14. El 15 de octubre siguiente el demandante devuelve sin firmar el acta de recibo final de la obra y cuenta de cobro por considerar que se le debían efectuar algunas correcciones.
15. Mediante acta suscrita el 4 de octubre de 1993 en Puerto Inírida se dijo que las obras contratadas se realizaron pero que existen unos inconvenientes pequeños. También se anotó que para que la obra funcione "deben realizarse obras adicionales de infraestructura como acometida eléctrica, alcantarillado, acueducto ( ... )".
16. El 7 de octubre al momento de recibir obras en san José del Guaviare se hicieron unas observaciones de carácter técnico. El 10 de octubre se entregaron las obras de Mitú y se dejó una constancia de "faltantes mínimos".
17. El Fondo Rotatorio por medio de la resolución 1181 del 23 de noviembre de
hicieron unas observaciones de carácter técnico. El 10 de octubre se entregaron las obras de Mitú y se dejó una constancia de "faltantes mínimos".
17. El Fondo Rotatorio por medio de la resolución 1181 del 23 de noviembre de 1993 liquidó unilateralmente el contrato, decisión recurrida por el contratista y confirmada por resolución 1348 de 1993.13 Exp.95-D-11533
III. La demanda fue admitida por auto de 17 de noviembre de 1995. Una vez notificada, La apoderada del Fondo contestó oportunamente la demanda y dice oponerse a todas y cada una de las pretensiones.
Fundamenta su defensa en que el contrato N°171/92 fue pagado en su totalidad al contratista lo mismo que las obras adicionales. Que se presentó incumplimiento reiterado en la ejecución de la obra, a pesar de las varias prórrogas que le concedieron. Que no es posible reconocimiento de obras adicionales no contratadas porque las partes pactaron en el otrosí que tales obras deberán ser estudiadas y autorizadas previamente por el interventor. Propuso como excepción de fondo la de pago, por cuanto todas las obligaciones a cargo de la entidad fueron cumplidas oportunamente.
IV. Las pruebas fueron decretadas en auto de 6 de mayo de 1.996.
V. Las partes fueron citadas a audiencia de conciliación, para el día 2 de mayo de 1.997, instancia que fracasó por cuanto no hubo ánimo conciliatorio.
VI. Haciendo uso del traslado para alegar, el apoderado de la parte demandado ratifico lo dicho en la contestación de la demanda y expone: "En cuanto a la liquidación final del contrato se debió hacer de manera unilateral puesto que según los soportes, presentados dentro del proceso, El
ratifico lo dicho en la contestación de la demanda y expone: "En cuanto a la liquidación final del contrato se debió hacer de manera unilateral puesto que según los soportes, presentados dentro del proceso, El Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil citó en su debida oportunidad al contratista para efectuar la liquidación. En vista de la renuencia del contratista a asistir al acto de liquidación la Entidad de manera unilateral procedió a cumplir con la obligación de liquidación del contrato de