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TA CUN - 95-D-11538-(15-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-D-11538-(15-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CONTRATO DE OBRA PUBLICA /ADJUDICACION_ImpUgflaCi6fl

/CALIFIcAcI0N DE EXPERIENCIA-Error

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

1 1 .lf Santa Fe de Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de mil novesentos noventa y ocho (1.998)

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAFV.

REF: Proceso No. 95-D-1 1538

Actor: CONSORCIO SEVERO ANTONIO

ALVAREZ CAMERA-SOCIEDAD

CONSORCIO JAR LTDA.

Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y fracasada la audiencia de conciliación judicial, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A. instauraron el señor Severo Antonio Alvarez Camera y la Sociedad Consorcio Jar Ltda. con la finalidad de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución No.4286 de 29 de junio de 1.995 y la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.

ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA 1.- El señor SEVERO ANTONIO ALVAREZ CAMERA Y LA Sociedad CONSORCIO JAR LTDA. formulan ante esta Corporación y contra

el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC" las siguientes pretensiones procesales: "PRIMERA.- Decretar la nulidad de la Resolución 3286 del 29 de junio

el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC" las siguientes pretensiones procesales: "PRIMERA.- Decretar la nulidad de la Resolución 3286 del 29 de junio de 1.995, en virtud de la cual se adjudicó la Licitación 030 de 1995 cuyo objeto consistía en la construcción de la cárcel nueva de San Andrés Islas, adjudicada al Consorcio SALVADO R-CASTE LLOTE -CHACO N. "SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nulidad se condene al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARECELARIO a pagar al CONSORCIO SEVERO ANTONIO ALVAREZ CAMERA-SOCIEDAD CONSORCIO JAR LTDA. , el monto de los perjuicios sufridos al no habérsele adjudicado la Licitación Pública 030 de 1995, daño calculado en la suma de $80.000.000.00, de conformidad con la garantía de seriedad presentada para el proceso licitatorio que nos ocupa.Proceso No. 95-D-1 1538 2 "TERCERA.- Que las sumas pretendidas se actualicen a la fecha de la Sentencia, teniendo en cuenta la diferencia del valor adquisitivo de la moneda entre la fecha que ocasionó el perjuicio, 29 de junio de 1995, y la época de la Sentencia, mediante la aplicación de criterios técnicos de corrección monetaria. "CUARTA.- EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, pagará al CONSORCIO SEVERO ANTONIO ALVAREZ CAMERA-SOCIEDAD CONSORCIO JAR LTDA. , de acuerdo con lo establecido en el art. 177 del C.C.A., intereses comerciales durante los seis

CARCELARIO, pagará al CONSORCIO SEVERO ANTONIO ALVAREZ CAMERA-SOCIEDAD CONSORCIO JAR LTDA. , de acuerdo con lo establecido en el art. 177 del C.C.A., intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la Sentencia e intereses moratorios después de este término". 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- El 17 de mayo de 1.995 el INPEC abrió la Licitación Pública No. 030 de 1.995 atinente a la construcción de la cárcel nueva de San Andrés Islas, la que se cerró el 7 de junio siguiente. b.- Dentro de la Licitación presentaron oferta Leonel Velandia Poveda, Jaime Uribe, Consorcio Salvador-Castellote-Chacón, Alfonso Alzate Medina, Consorcio Severo Antonio Alvarez Camera-Sociedad Consorcio Jar Ltda, Consorcio Jorge Remolina-Acim Ltda., R&M Construcciones Ltda., Consorcio José María Mendivil-Movicom Ltda., Constructora Inecon-Te Ltda, Sociedad Sierras Ltda., Consorcio Rueda-Jaramillo y Consorcio OvalleOjeda-Saade. c.- El 20 de junio de 1.995, sin que mediara ninguna comunicación a los oferentes, el INPEC colocó a disposición de los oferentes el documento de evaluación de las propuestas, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8°. del artículo 30 de la Ley 80 de 1.993, a fin que se formularan las observaciones pertinentes, las que se tendrían en cuenta, en caso de ser procedentes, en el documento final de evaluación. Según el mencionado

numeral 8°. del artículo 30 de la Ley 80 de 1.993, a fin que se formularan las observaciones pertinentes, las que se tendrían en cuenta, en caso de ser procedentes, en el documento final de evaluación. Según el mencionado documento de evaluación, la oferta presentada por los actores no cumplía con los requisitos exigidos, por presentar incompletos los análisis de precios unitarios y, en consecuencia, quedaba eliminada de la Licitación. d.- El mismo 20 de junio, la actora se enteró casualmente de la disponibilidad del documento de evaluación y lo cuestionó en forma verbal ante el funcionario Francisco Romero Ferro, aclarando que el Consorcio sí cumplía con el requisito de análisis de precios unitarios, pues éste había sido presentado en forma completa, tal como se corroboró con el original de la propuesta que fue revisada en forma conjunta. e.- El INPEC, por ésta y otras razones, corrigió sus evaluaciones, expidiendo una segunda evaluación el 23 de junio de 1.995, Acta del Comité Técnico y Económico, en la cual no se eliminó la oferta de los actores, pero se hizo la salvedad que no cumplía con las exigencias contenidas en los numerales 4.2.8.1 y 4.2.8.2 del Pliego de Condiciones, consistentes en certificar los metros cuadrados y el valor ejecutado.Proceso No. 95-D-11538 3 f.- En la evaluación del 23 de junio de 1.995 el Comité Técnico y Económico del INPEC decide que las únicas propuestas que cumplen después de aplicar el promedio del valor corregido, son las presentadas por el Consorcio Salvador-Castellote-Chacón, Consorcio Severo AlvarezEconómico del INPEC decide que las únicas propuestas que cumplen después de aplicar el promedio del valor corregido, son las presentadas por el Consorcio Salvador-Castellote-Chacón, Consorcio Severo AlvarezSociedad Consorcio Jar ltda., Sociedad R&M Construcciones Ltda. y Empriecom Ltda., pero allí no se consignan los cuadros soporte del puntaje asignado a cada uno de los proponentes. g.- El 24 de junio de 1.995 aparecen los cuadros soporte de las evaluaciones y allí se asigna al Consorcio integrado por los actores, el primer lugar, con 675.63 puntos, de los cuales en el factor experiencia se asignan 6.38 por metros cuadrados ejecutados, 12.50 por valor ejecutado y 10.00 por experiencia. A las otros proponentes se asignan los siguientes puntajes: Salvador-Castellote-Chacón 671.91, R&M Construcciones Ltda. 607.11 y Empriecom Ltda. 611.31h.- El documento deJ 24 de junio de 1.995, en el que la propuesta presentada por los actores resultaba favorecida, fue el conocido por éstos, pues si se hubiese conocido el documento del Comité Técnico del día 23 de junio, se habrían hecho las pertinentes observaciones. i.- Posteriormente, en fecha que se desconoce, aparece un documento que podría denominarse cuarta evaluación, en el que los puntajes antes señalados varían substancialmente y en que la oferta presentada por los actores ocupa el segundo lugar, notándose que no se tomó en cuenta el factor experiencia, en particular en cuanto a metros ejecutados y valor ejecutado de las obras, a pesar de estar plenamente

presentada por los actores ocupa el segundo lugar, notándose que no se tomó en cuenta el factor experiencia, en particular en cuanto a metros ejecutados y valor ejecutado de las obras, a pesar de estar plenamente demostrados. A este respecto el ltem 5.2.7 del Pliego estableció la forma como se asignarían los puntajes siempre y cuando se demostraran con las certificaciones correspondientes y así lo realizaron los actores, al presentar certificación de la Sociedad Muebles El Cid Ltda, Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio. j.- Conforme a lo antes expuesto la oferta presentada por el Consorcio actor ha debido obtener en la calificación de la experiencia, en especial sobre los metros ejecutados y el valor de las obras ejecutadas, 12.5 puntos mas, para un total de 720.55, muy por encima del Consorcio SalvadorCastellote-Chacón que obtuvo 702. 91, debiendo ser seleccionada, por ser las mas favorable a la Entidad. k.- No obstante lo anterior, la Junta de Licitaciones y Contratos del INPEC, el 29 de junio de 1.995, recomendó adjudicar la Licitación al Consorcio últimamente mencionado y por Resolución No.4286 de 29 de junio de 1.995 le fue adjudicada la Licitación a éste. 3.- Como normas violadas y concepto de su violación se afirman infringidos los artículos 21 ., 90 de la Carta Política; 24 numeral 5°., 29 de la Ley 80 de 1.993. a.- Se desprotegieron los derechos de los actores por la autoridad Estatal, al no reconocer ni valorar con criterio objetivo su propuesta y no

Ley 80 de 1.993. a.- Se desprotegieron los derechos de los actores por la autoridad Estatal, al no reconocer ni valorar con criterio objetivo su propuesta y no adjudicar a éstos la Licitación.Proceso No. 95-D-11538 4 b.- Al no aplicar un procedimiento de selección objetiva se causó un daño antijurídico a los actores. C.- Al consagrarse en los Pliegos de Condiciones que se calificaría la experiencia de acuerdo a las certificaciones de los metros cuadrados ejecutados y al valor de las obras ejecutadas, según certificaciones aportadas y no asignar puntaje en tal factor a la propuesta de los actores, cuando se había aportado certificación, se violaron las reglas objetivas y claras contenidas en el Pliego de Condiciones para asegurar una escogencia objetiva. De acuerdo con tales certificaciones se demostró la ejecución en construcción de mas de 5.000 metros cuadrados y valor de obras ejecutadas superior a $ 200'000.000.00. d.- No se adjudicó la Licitación al ofrecimiento mas favorable, al no tenerse en cuenta puntaje alguno en el factor experiencia, respecto de la oferta presentada por los actores, lo que determinó la asignación de un puntaja total inferior al que le correspondía y ello determinó dicha no adjudicación.

B. LA IMPUGNACION La parte demandada, por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida como tal en el proceso (fls.41 y 42 C. Principal), procedió a contestar la demanda aceptando como ciertos algunos de los hechos en que ella se funda y negando otros; oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones para lo cual aduce que el Consorcio actor no cumplió

procedió a contestar la demanda aceptando como ciertos algunos de los hechos en que ella se funda y negando otros; oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones para lo cual aduce que el Consorcio actor no cumplió con los requisitos exigidos respecto del factor experiencia, pues a folio 328 de su oferta aparece una certificación de Puyana Construcciones Ltda. sin determinar el tiempo dentro del cual se realizaron las obras y lo mismo ocurre con la constancia procedente de Muebles El Cid que aparece al folio 340 de la oferta; proponiendo las excepciones de legalidad del acto por haberse proferido con acatamiento a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley 80 de 1.993 y de autonomía en la adjudicación pues en el evento se ser cierto que la oferta presentada por los actores fuera la mejor el Director General del INPEC no estaba obligado a adjudicarle la Licitación ya que el concepto del Comité Asesor no obliga a éste, solicitando el decreto de prueba documental anexada (fls.26 a 33 C. Principal). El Consorcio SalvadorCastellote-Chacón, vinculado al proceso como litis consorte de la parte demandada, no dio contestación a la demanda.

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora solícita acceder a las pretensiones de la demanda y para ello reitera los planteamientos expuestos en el escrito de demanda y hace relación al material probatorio allegado al proceso, precisando que en el Pliego de Condiciones de la Licitación no se exigió, para efectos de calificación del factor experiencia, determinar la fecha de iniciación y terminación de las obras ejecutadas (fls.75 a 78 C. Principal).Proceso No. 95-D-1 1538 5

para efectos de calificación del factor experiencia, determinar la fecha de iniciación y terminación de las obras ejecutadas (fls.75 a 78 C. Principal).Proceso No. 95-D-1 1538 5 b.- La parte demandada presentó el escrito de alegación en forma extemporánea. C.- Las personas integrantes del Consorcio vinculadas como litis consortes no hicieron manifestación alguna. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CONSIDERACIONES 1.- Analizará la Sala, en primer término, los medios de defensa propuestos a manera de excepción, los cuales no tienen tal naturaleza, pues los hechos que se aducen como fundamento de ellos no la conforman, ya que se limitan a negar los hechos y los fundamentos de derecho invocados por los actores y, en tal sentido, la negación de los supuestos fácticos yio jurídicos en que se apoyan las pretensiones formuladas en el libelo constituye una simple no aceptación de éstos, pero no una excepción en el sentido propio o estricto del término. En efecto, si bien en sentido amplio cualquier actividad que desarrolle el demandado tendiente a obtener decisión total o parcialmente contraria a ellas constituye genéricamente medio de defensa, en sentido estricto o restringido el término "excepción" está reservado a aquellos únicos casos en que tal instrumento de defensa se concreta en la aducción de hechos y razones distintos encaminados a excluir, enervar o dilatar la pretensión. Es esta última la acepción que en derecho colombiano, tal como se desprende de las normas reguladoras de la institución , acogen tanto el Código Contencioso Administrativo, en su artículo 164, como el Código de

esta última la acepción que en derecho colombiano, tal como se desprende de las normas reguladoras de la institución , acogen tanto el Código Contencioso Administrativo, en su artículo 164, como el Código de Procedimiento Civil, aplicable en esta materia. Como, en los términos anteriores, las razones aducidas como constitutivas de las presuntas excepciones que se analizan no tienen tal naturaleza, no habrá de pronunciarse la Sala sobre ellas en la parte resolutiva de esta sentencia. II.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa, se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a.- Certificado de existencia y representación de la Sociedad Consorcio Jar Ltda. expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá (fis. 1 a 3 C.No.2). b.- Acta de 20 de junio de 1.995 del Comité Técnico y Económico del INPEC, en la cual se consigna que la Sociedad Consorcio Jar Ltda.-Proceso No. 95-D-11538 6 Severo Antonio Alvarez queda eliminada al presentar incompletos los análisis unitarios correspondientes a la Licitación (fis.5, 6 y 9 C.No.2). C.- Acta de 23 de junio de 1.995 del Comité Técnico y Económico M INPEC, en la cual se consigna que a solicitud de los proponentes se efectuó revaluación de las propuestas, considerándose la oferta del Consorcio demandante en lo que respecta a análisis de precios unitarios y dejándose constancia que tanto ésta como la presentada por el Consorcio Salvador Castellote-Eduardo Chacón en cuanto a metros ejecutados y valor

Consorcio demandante en lo que respecta a análisis de precios unitarios y dejándose constancia que tanto ésta como la presentada por el Consorcio Salvador Castellote-Eduardo Chacón en cuanto a metros ejecutados y valor ejecutado no certificaron obras inscritas en la Cámara de Comercio, pero al no superar el 2% de error, según el numeral 4.3.10 del Pliego, se consideran hábiles (fIs. 12 a 15 C. No.2). d.- Acta de 29 de junio de 1.995 de la Junta de Licitaciones y Contratos del lnpec en la cual se recomienda adjudicar la Licitación Pública No.030 de 1.995 al Consorcio Salvador-Castellote-Chacón (fis. 26 y 27 C. No.2). e.- Resolución No.4286 de 29 de junio de 1.995 por la cual se adjudica la Licitación Pública No.030 de 1.995 para la terminación de la construcción de la cárcel nueva de San Andrés Islas al Consorcio SalvadorCastellote-Chacón con fundamento en que efectuados los análisis técnicos, económicos y jurídicos quedaron elegibles las propuestas presentadas por el Consorcio Salvador-Castellote-Chacón, Consorcio Jar Ltda.-Severo Alvarez, R&M Constructores Ltda. y Empriecom Ltda., siendo la propuesta mejor calificada la presentada por el primero (fis.28 a 30 C. No.2). d.- Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.030 de 1.995, cuyo objeto es la terminación de la construcción de la cárcel nueva de San Andrés Islas y del cual se destacan los siguientes items: 1.07 Documentos de la Propuesta. G) "Informe sobre experiencia de

cuyo objeto es la terminación de la construcción de la cárcel nueva de San Andrés Islas y del cual se destacan los siguientes items: 1.07 Documentos de la Propuesta. G) "Informe sobre experiencia de la firma (Formulario), ésta debe estar debidamente acreditada en el registro de Constructores de la Cámara de Comercio, en caso contrario, deberá anexar la certificación correspondiente expedida por la entidad contratante en la que conste la información requerida". 1.14. Estudio de las Propuestas y Criterios para la Adjudicación. "En la evaluación de las propuestas se tendrán en cuenta, en forma rigurosa, los criterios de adjudicación y las ponderaciones de estos criterios, establecidos en este pliego de condiciones y de acuerdo con lo previsto en la Ley 80 de 1993, con fundamento entre otros en los siguientes factores: El precio, el plazo, la calidad, el cumplimiento en contratos anteriores, la solvencia económica, la capacidad técnica, la experiencia y organización". 1.20. Estudios Técnicos, económicos y Jurídicos. "Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la Secretaría General del INPEC, por un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del veinte (20) del mes de junio de 1.995 hasta el veintisiete (27) del mes de junio de 1995, para que los proponentes puedan hacer las observaciones que estimen pertinentes..". 4.2.8. Experiencia de la Firma. "Con las certificaciones de obra solicitadas en este pliego, se determinarán los siguientes aspectos en cada una de las ofertas habilitadas: 4.2.8.1.

estimen pertinentes..". 4.2.8. Experiencia de la Firma. "Con las certificaciones de obra solicitadas en este pliego, se determinarán los siguientes aspectos en cada una de las ofertas habilitadas: 4.2.8.1. Certificaciones de obras ejecutadas. 4.2.8.1.1. Número total de metrosProceso No. 95-D-11538 7 cuadrados de construcción ejecutados. 4.2.8.1.2. Valor total de las obras ejecutadas".

5. Calificación de las Propuestas. Se señalan como factores de calificación: Técnicos con 330 puntos, experiencia de la firma con 50 puntos, que "Se calificará teniendo en cuenta el numeral 4.2.8.2.2.1., y teniendo en cuenta los puntajes obtenidos en el registro único de proponentes de la Cámara de Comercio de la siguiente manera: 5.2.7.1. A los oferentes que certifiquen 5.000 o mas metros cuadrados de construcción certificados de acuerdo al numeral 4.2.8.2.2.1. se les asignarán 12.5 puntos. 5.2.7.2. A los oferentes que certifiquen $200'000.000.00 mas valor de obras certificadas de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4.2.8.2.2.1. se les asignarán 12.5 puntos", capacidad técnica 50 puntos, factores económicos 670 puntos,

capacidad financiera 40 puntos (fls.35 a 107 C. No.2) e.- Propuesta presentada por el Consorcio Severo Antonio Alvarez Camera-Consorcio Jar Ltda.,(fls.110 a 59 C.No.2) de la cual se destacan los

capacidad financiera 40 puntos (fls.35 a 107 C. No.2) e.- Propuesta presentada por el Consorcio Severo Antonio Alvarez Camera-Consorcio Jar Ltda.,(fls.110 a 59 C.No.2) de la cual se destacan los siguientes aspectos: Certificado se Inscripción, Clasificación y Calificación en el Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio de Barranquilla de 21 de marzo de 1.995, del señor Severo Antonio Alvarez Camera, en el cual se relacionan como contratos ejecutados dos celebrados con Muebles El Cid en cantidad de 4.000 y 1.500 metros cuadrados (fl.133), obteniendo una calificación en el factor experiencia de 66 puntos (fl.135); Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación en el Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio de Bogotá de 7 de marzo de 1.995, del Consorcio Jar Ltda.,en el cual se le asignan 20 puntos como calificación en el factor experiencia (fl.151); cuadro de costo indirecto AIU en el cual se registra un porcentaje del 5% como utilidad (fl.201) y un valor total de la oferta de $724'446.754.68 (fl.520); Certificaciones de Obra de los últimos 48 meses (fl.533), acápite dentro del cual aparecen Certificaciones de Puyana Construcciones S.A. en que consta que el señor Severo Antonio Alvarez Camera fue Director de Obra y participó como asociado en seis contratos celebrados en el año de 1.994, sin indicar el porcentaje de participación, la fecha de iniciación y terminación (fl.533), de Merquefácil en la que consta que el señor Severo Antonio Alvarez Camera construyó una Bodegacelebrados en el año de 1.994, sin indicar el porcentaje de participación, la fecha de iniciación y terminación (fl.533), de Merquefácil en la que consta que el señor Severo Antonio Alvarez Camera construyó una BodegaAlmacén con un área de 1.110 M2, por un valor de $130'000.000.00 entre 1.992 y 1.993 (fl.536)., de Urbanización El Cid en la que consta que el señor Severo Antonio Alvarez Camera construyó la Urbanización de ese nombre entre marzo y diciembre de 1.992, con un área de 1.052 M2 y un valor de $157'800.000.00 (fl.537), de Muebles El Cid de fecha 28 de enero de 1.994, en la que consta que el señor Severo Antonio Alvarez durante los años de 1.993 y 1.994 construyó una Bodega con un área de 4.000 M2 y un valor de $1 18'490.000.00 (fl.548). f.- Resolución No.251 1 de 27 de abril de 1.995 por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública No.030 de 1.995, señalando como fecha de apertura el día 17 de mayo de 1.995 y como fecha de cierre el día 31 de mayo del mismo año (fls.672 y 673 C.No.2). g.- Resolución No. 3223 de 23 de mayo de 1.995, en la que con fundamento en el artículo 30 de la Ley 80 de 1.993 que permite la realización de adendos, decide moficar, entre otros, el Item 1.07, así "Informe sobre experiencia de la firma (Formulario), se tendrá en cuenta aquellas

fundamento en el artículo 30 de la Ley 80 de 1.993 que permite la realización de adendos, decide moficar, entre otros, el Item 1.07, así "Informe sobre experiencia de la firma (Formulario), se tendrá en cuenta aquellas certificaciones de obra realizadas en los últimos cuarenta y ocho (48) meses,Proceso No. 95-D-11538 8 ésta debe estar debidamente acreditada en el registro de constructores de la Cámara de Comercio y deberá anexar la certificación correspondiente expedida por la Entidad contratante en la que conste la información requerida" y prorrogar el plazo de cierre de la Licitación hasta el día 7 de junio de 1.995 (fis.685 a 687 y 688 a 689 C.No.2). h.- Declaraciones testimoniales de las siguientes personas: LAURA FERNANDA MARIÑO RAMIREZ, quien manifiesta haberse encargado del proceso Licitatorio, en su calidad de Subdirectora del INPEC; haber sido necesario revaluar el puntaje asignado al Consorcio actor en este proceso, en el factor experiencia como consecuencia de observaciones formuladas y dado que una de las certificaciones que se habían tenido en cuenta no cumplía con las exigencias del Pliego, pues no indicaba el período de ejecución del respectivo Contrato, simplemente ubicaba tal período de manera general (fis.718 a 721 C. No.2). FRANCISCO ROMERO FERRO quien expresa saber que los proponentes hicieron observaciones a los conceptos emitidos por el Comité evaluador (fis. 721 y 722 C.No.2). III.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar

evaluador (fis. 721 y 722 C.No.2). III.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho de la demanda y de la defensa (artículo 187 C. de P.C.) encuentra la Sala acreditado que por Resolución No.2511 de 27 de abril de 1.995 del INPEC se ordenó abrir la Licitación Pública Nacional No. 030 de 1.995 cuyo objeto era la terminación de la construcción de la cárcel nueva de San Andrés Islas, señalándose como fecha de apertura el 17 de mayo de 1.995 y como fecha de cierre el 31 de mayo del mismo año, habiendo sido prorrogada la fecha de cierre hasta el 7 de junio de 1.995, según adendo y Resolución No.3223 de 23 de mayo de 1.995; que en el Pliego de Condiciones de la mencionada Licitación se previó como factor de evaluación de las propuestas la Experiencia con un puntaje máximo de 50 puntos que se asignarán teniendo en cuenta los puntajes obtenidos en el Registro Unico de Proponentes de la Cámara de Comercio, correspondiendo 12.5 puntos a los oferentes que certifiquen 5.000 o mas metros cuadrados de construcción según certificación de obra, 12.5 puntos a los oferentes que certifiquen $200'000.000.00 mas valor de obras certificadas según certificación de obra, aspecto que fue materia de adendo y de Resolución modificatoria del Pliego No.3223 de 23 de mayo de 1.995, para precisar que se tendrán en cuenta aquellas certificaciones de obra realizadas en los últimos 48 meses, obra

aspecto que fue materia de adendo y de Resolución modificatoria del Pliego No.3223 de 23 de mayo de 1.995, para precisar que se tendrán en cuenta aquellas certificaciones de obra realizadas en los últimos 48 meses, obra que debe estar acreditada en el Registro de Constructores, debiéndose acompañar la certificación correspondiente expedida por la Entidad contratante; que a la Licitación se presentaron, entre otras, el Consorcio Severo Alvarez Camera-Sociedad Consorcio Jar Ltda y el Consorcio Salvado r-Castellote-Chacón; que según Acta de evaluación del Comité Técnico y Económico de 20 de junio de 1.995, la propuesta presentada por el Consorcio Severo Alvarez Camera-Sociedad Consorcio Jar Ltda. debe ser eliminado al presentar incompletos los análisis de precios unitarios; que según Acta de 23 de junio de 1.995 del Comité Técnico y Económico del INPEC, se revaluaron las ofertas, siendo habilitada la anteriormente mencionada, al presentar el análisis de precios unitarios, dejando constanciaProceso No. 95-D-11538 9 que las dos ofertas mencionadas en cuanto a metros ejecutados y valor ejecutado no certificaron obras inscritas en la Cámara de Comercio, pero se consideran hábiles al no superar el margen del 2% de error, asignándose a la oferta presentada por el Consorcio Salvador-Castellote-Chacón los siguientes puntajes: en programa de obra 38.50 sobre 70, en experiencia 20 sobre 50, en capacidad técnica 25 sobre 50, en precio 559.91 sobre 600, en capacidad financiera 40 sobre 40 y en análisis de precios unitarios 19.50

sobre 50, en capacidad técnica 25 sobre 50, en precio 559.91 sobre 600, en capacidad financiera 40 sobre 40 y en análisis de precios unitarios 19.50 sobre 30 para un total de 702.91 puntos y a la oferta presentada por el Consorcio Severo Alvarez Camera-Sociedad Consorcio Jar Ltda. los siguientes puntajes: en programa de obra 49 puntos sobre 70, en experiencia 10 puntos sobre 50, en capacidad técnica 20 puntos sobre 50, en precio 540.68 puntos sobre 600, en capacidad financiera 40 puntos sobre 40, en análisis de precios unitarios 25.87 sobre 30 , para un total de 695.55 puntos; que la oferta presentada por el Consorcio actor anexó Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación en el Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio en el que aparece inscrita una obra ejecutada para Muebles El Cid en cantidad de 4.000 metros cuadrados que corresponde a la obra certificada por esta firma, según constancia acompañada a la oferta; que las certificaciones sobre ejecutada para Puyana Construcciones S.A., Merquefacil y Urbanización El Cid, por parte de uno de los integrantes del Consorcio actor, el señor Severo Alvarez Camera no aparecen registradas en el mencionado Registro de Proponentes; que en Acta de la Junta de Licitaciones y Contratos del INPEC de 29 de junio de 1.995 se recomendó adjudicar la Licitación al Consorcio Salvador-Castellote-Chacón; que por Resolución No.4286 de 29 de junio de 1.995 se adjudicó la Licitación No.030 de 1.995 a este Consorcio, con fundamento en que fue la propuesta mejor calificada de las elegibles.

Resolución No.4286 de 29 de junio de 1.995 se adjudicó la Licitación No.030 de 1.995 a este Consorcio, con fundamento en que fue la propuesta mejor calificada de las elegibles. IV.- Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar al no encontrarse acreditados los cargos que por ilegalidad formuló la parte actora. En efecto, si bien es cierto que la obra ejecutada por uno de los integrantes del Consorcio demandante, el señor Severo Alvarez Camera, para la firma Muebles El Cid aparece registrada en el Registro de Constructores del Registro Unico de Proponentes de la Cámara de Comercio de Barranquilla y que sobre ella se anexó certificación por parte de la firma para quien se ejecutó la obra, Muebles el Cid, certificación de la cual se desprende que dicha obra fue ejecutada dentro de los 48 meses anteriores al cierre de Licitación, pues allí consta que se ejecutó en los años de 1.993 y 1.994, habiéndose certificado su recibo en enero de 1.995, se concluye que tal ejecución tuvo lugar dentro del período antes señalado, la cantidad de metros cuadrados ejecutados, 4.000 M2, es inferior al mínimo requerido por el Pliego de Condiciones para asignación de puntaje, 5.000 M2 y las otras obras ejecutadas respecto de las cuales se anexó certificación no aparecen registradas en el mencionado Registro, no pudiéndose tenerlas en cuenta para efectos de completar la mencionada cantidad, por no satisfacer el requisito del mencionado registro, tal como se dispuso en el adend

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