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TA CUN - 95-D-11554-(23-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-D-11554-(23-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

=ATO DE SUMINISTRO-Cambio de medicamentos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR/

SECCION TERCERA

Santafé de Bogotá, D.C. julio veintitrés (23) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

MAGISTRADO: DR. BENJAMIN HERRERA BARBOSA Referencia : Contratos Expediente : No. 95-D-1 1.554

Demandante: Caja Nacional de Previsión Social Demanda: Gloria Lucía Guevara Nieves en representación de la Caja Nacional de Previsión Social demandó a Rubi Vidal de Pardo en representación de Feparvi Ltda., pidiendo por incumplimiento de los contratos de suministro de medicamentos y elementos médicos números 230 de¡ 26 de septiembre de 1987 y 424 de julio 31 de 1989. • . por no haberse cumplido con la obligación a cargo de Feparvi Ltda de efectuar el cambio o sustitución de algunos productos médicos y elementos médicos suministrados cuyo vencimiento se produjo "Que como consecuencia de la primera y segunda peticiones anteriores se declare el incumplimiento de los contratos de suministro de medicamentos y elementos médicos Nos. 230 de 1987 y 424 de 1989, celebrados entre la Caja Nacional de Previsión Social y Feparvi Ltda. por no haberse cumplido con la obligación aEXPEDIENTE No. 11.554 2 cargo de Feparvi Ltda. de efectuar el cambio o sustitución de algunos medicamentos y elementos médicos suministrados cuyo vencimiento se produjo. "Condenar a Feparvi Ltda., a pagar los perjuicios materiales sufridos por la Caja Nacional de Previsión Social constituidos por los

algunos medicamentos y elementos médicos suministrados cuyo vencimiento se produjo. "Condenar a Feparvi Ltda., a pagar los perjuicios materiales sufridos por la Caja Nacional de Previsión Social constituidos por los siguientes: a) El valor de $2'047.267.98 correspondiente al valor de los medicamentos y elementos médicos no cambiados o sustituidos por Feparvi Ltda. discriminados así: Descripción Cantidad Dopamina clorhidrato 200 MG 8 Heparina Sodica 5000 U.l. 18 Nitro glícerina 10 MG 450

Valor total: $1 278.729.48

Sutura de nylon multifilamento trenzado 2/0 CIA 57 Sutura de nylon multifílamento trenzado 3/0 CIA 57 Sutura de nylon multifilamento trenzado 3/0 CIA 6 Sutura de nylon multifilamento trenzado 3/0 CIA 6 Sutura de nylon multifilamento trenzado 310 CIA 3 Sutura de nylon multifilamento trenzado 310 SIA 6

Total Valor: $ 768.538.50

Gran total: $2'047.267.98 b) El valor de la actualización de las sumas anteriores, para lo cual se aplicará lo que al respecto ha dispuesto la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Honorable Consejo de Esado de manera que se obtenga la corrección monetaria que compenseEXPEDIENTE No. 11.554 3 la pérdida del poder adquisitivo de la moneda colombiana, transcurrido entre las fechas en que se ha debido realizar los cambios o sustituciones de los referidos medicamentos y elementos médicos a la fecha en que se pague lo solicitado.

la pérdida del poder adquisitivo de la moneda colombiana, transcurrido entre las fechas en que se ha debido realizar los cambios o sustituciones de los referidos medicamentos y elementos médicos a la fecha en que se pague lo solicitado. c) El valor de los intereses comerciales moratorios, como indemnización de/lucro cesante, por el término transcurrido entre la fecha en que se efectúe los cambios o sustituciones de los medicamentos y elementos médicos a /a fecha en que se cancele lo solicitado d) Por concepto de perjuicios morales e/ equivalente a 1000 gramo oro, el cual presenta la compensación por la mala imagen surgida por el acto entre sus afiliados al no poder/es suministrar en su oportunidad los medicamentos y prestan una buena atención en cirugía con sus elementos médicos de marras a que tenían derecho y que se encuentran a cargo de la entidad de previsión demandante, en razón del incumplimiento injustificado que le ha causado el demandado. (folios 7 y 8 del cuaderno 1) Fundamentó sus pretensiones en los hechos que siguen: 1°. La demandante celebró con el demandado los contratos a que se refiere esta demanda, en los que se pactó: ". . . en sus cláusulas segunda y sexta respectivamente, se determinó lo siguiente: "Si los productos no se alcanzan a consumir antes de las fechas de vencimiento, la CAJA dará aviso al CONTRATISTA (1) mes antes de dicha fecha y éste se obliga a cambiarlo dentro de los quince (1 5) días calendario siguientes" (folio 8 cuad. 1). 2°. La demandante por intermedio de su coordinación de abastecimiento de drogas y suministro médicos solicitaron al

días calendario siguientes" (folio 8 cuad. 1). 2°. La demandante por intermedio de su coordinación de abastecimiento de drogas y suministro médicos solicitaron al demandado, mediante oficios de los años 1990, 1991 y 1992 la sustitución de medicamentos y elementos próximos a caducar.

Y. El demandado incumplió su obligación haciendo caso omiso de los requerimientos.EXPEDIENTE No. 11.554 4

La anterior demanda fue presentada ante ésta Sección del Tribunal el día 8 de noviembre de 1995, se admitió el 12 de diciembre siguiente (f Hos 11 vuelto y 17 del cuad.1) El demandado se notificó de la demanda el 22 de mayo de 1996 (folio 19 cuad.1) Contestación El demandado contestó la demanda oponiéndose a las súplicas, aceptando los dos primeros hechos, y alegando que la Caja Nacional de Previsión no cumplió con la carga de avisar al obligado de la necesidad de recambio de los productos, un mes antes de su vencimiento. El demandado solo recibió dos solicitudes en tal sentido los días 20 de abril de 1994 y agosto 3 de 1995, sin la antelación pactada en el contrato, pues, los productos, a la fecha de las comunicaciones tenían trece meses de expiración. (folios 23 a 25 del cuaderno 1) El proceso se abrió a pruebas el 29 de julio de 1996 (folio 27 cuad.1) Se citó a los litigantes a conciliación, realizándose el 30 de abril de 1998, sin que las partes conciliaran (folios 54 y 55 del cuad.1)

cuad.1) Se citó a los litigantes a conciliación, realizándose el 30 de abril de 1998, sin que las partes conciliaran (folios 54 y 55 del cuad.1) Se ordenó traslado para alegar de conclusión en auto de junio 1 de 1998 (folio 57 cuad.1) Al alegar de conclusión la Caja reclamó la prosperidad de sus pretensiones; y el demandado hizo lo propio a su oposición. (folios 58 a 61 del cuad.1)EXPEDIENTE No. 11.554 5

Hechos probados: 1°. La Caja nacional de Previsión contrató con el demandado el suministro de 719 ampollas de nitroglicerina por valor de $1'998.820.00, a entregar los primeros dentro de los 15 días siguientes al perfeccionamiento del contrato. Cuatro copias del documento aparecen a folios 3 a 8, 11 a 16, 19 a 24, 27 a 32 del cuaderno 2.

En dicho contrato se pactó lo siguiente: "Parágrafo Tercero: El contratista indicará expresamente en la entrega que efectúe, una relación de vigencia de cada uno de los medicamentos, en todo caso se compromete a cambiar aquellos que exija La Caja y en el término que se le solicite; asimismo deberá adjuntar con la entrega, fotocopia de los respectivos protocolos analíticos." (folio 4 cuad. 2) 2°. La Caja solicitó al demandado el cambio de 1.247 ampollas de nitroglicerina 8 MG con vencimiento en febrero de 1990, en fecha indeterminada, según oficios que aparecen en los antecedentes a folio 2 deI cuad. 2.

nitroglicerina 8 MG con vencimiento en febrero de 1990, en fecha indeterminada, según oficios que aparecen en los antecedentes a folio 2 deI cuad. 2. 3°. La Caja solicitó al demandado, el 1 de julio de 1993, el cambio de los siguientes medicamentos: "Heparina 5.000 Ui Lote: 120-3 Am 10 Exp. 02/87 Nitroglicerina 9961 Am 450 02/90 Dopamida 5 ml. (folio 33 cuad. 2). 105-10 Am 8 10/88 4°. La caja repitió su solicitud el 20 de abril de 1994, y el 3 de agosto de 1995 según oficios que aparecen a folios 34 y 35 del cuaderno 2.EXPEDIENTE No. 11.554 6 5°.El demandado contestó por oficios de mayo 4 y mayo lO de 1995 reclamando que les informaran las fechas de vencimiento de unos productos (folios 43 y 44 ) e invocando el texto del contrato 424 de 1989 según el cual: "Si el producto no se alcanza a consumir antes de la fecha de vencimiento, la Caja dará aviso al contratista un mes antes de dicha fecha y éste se obliga a cambiarlo dentro de los quince días hábiles siguientes " (folio 45 cuad.2) 6°. Roberto Camargo López agente del demandado encargado del suministro a la Caja, en declaración juramentada rendida ante este Tribunal , dijo que la Caja hizo las solicitudes de cambio trece meses después del vencimiento de los productos (folios 57 y 58 cuad.2) La misma expresión se oyó de William Giraldo folio 60 a 62 del cuaderno 2.

Tribunal , dijo que la Caja hizo las solicitudes de cambio trece meses después del vencimiento de los productos (folios 57 y 58 cuad.2) La misma expresión se oyó de William Giraldo folio 60 a 62 del cuaderno 2. En referencia al contrato 230 por el que se adquirió nitroglicerina, del texto citado se infiere que los demandados se obligaron a reemplazar los productos vendidos, a petición de la Caja Nacional cuando ellos se entregaren, y dentro de un término no establecido a examen de prueba, que en ausencia de acuerdo deberá ser el establecido en el Código de Comercio para la compraventa sobre muestras. Aunque las partes en este juicio entienden que lo acordado fue la reposición de los productos próximos al vencimiento, el texto del documento contractual permite entender que se autorizaba al comprador para exigir el reemplazo de algunos o todos los productos adquiridos, según fuere su fecha de vencimiento, una vez se entregaran y conforme a un término no fijado, pero que, deberá entenderse prudencial Celebrado el contrato en 1987 la Caja empieza a reclamar por el vencimiento de producto en 1993, término este que no se compadece para nada con las cargas de claridad y diligencia que debe tener todo contratista y con el principio de la buena fe queEXPEDIENTE No. 11.554 7 informa los contratos, ni con las normas del Código de Comercio que parece regularlo. Si no se entendiere éste negocio conforme a los términos del texto de la minuta, sino que se acomodase con la intención que las partes expresan al demandar y contestar la demanda, habría de estarse aquí, en éste punto específico, al dicho del demandado, contenido en

de la minuta, sino que se acomodase con la intención que las partes expresan al demandar y contestar la demanda, habría de estarse aquí, en éste punto específico, al dicho del demandado, contenido en su contestación, según el cual, su convenido los obligaba a comunicar la necesidad de reemplazo del producto antes de la fecha de caducidad del mismo, porque ésta confesión no tiene prueba en contrario, y resulta ser indivisible tanto que se refiere a un solo hecho. Al referirnos al contrato #24 , los abogados de la Caja tuvieron buen cuidado de no traer la copia del documento contentivo del contrato, que la parte demandada invoca para decir que igualmente le imponía a la Caja la carga de informar, su interés en el reemplazo del producto antes de su fecha de caducidad, afirmación ésta del demandado, que no tiene prueba en contrario, y que resulta incontrastable. Podría eventualmente reclamarse copia del documento, mediante el instituto de la prueba de oficio, pero seguramente, a juzgar por las fechas del acuerdo, afirmados en la demanda, nos tropezaríamos no solo con el dicho del demandado, que invoca el texto auténtico del cláusulado negocia¡, sino con el incumplimiento por parte de la Caja de su carga negocia¡ de diligencia, al igual que se hizo notar a propósito del primer contrato, demorando mas la solución de ésta controversia sin ningún resultado práctico. Por las anteriores razones hay lugar a negar las peticiones impetradas por la entidad del Estado. En razón de lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Sala de Decisión, administrandoEXPEDIENTE No. 11.554 8

impetradas por la entidad del Estado. En razón de lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Sala de Decisión, administrandoEXPEDIENTE No. 11.554 8 justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA: l. Negar las pretensiones de la demanda.

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 54)

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado

HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Magistrada

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrada Magistrada

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