TA CUN - 95-D-11584-(14-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-D-11584-(14-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DECLARACION DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Efectos
TRATO ADMINISTRATIVO - No pago
TRIBUNAL ADMlMST\TlVO DE CUN INAMAQA
SECCIÓN TE1'CE.A
Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de myo de mil novecient noventa y cho (1998).
O S
AGISTRADA PONENTE: DOCTO MAÑA ELENA GLDO GÓMEZ Ref: Expediente No. 95 - D - 11.584
Demandante: Hilda Ordoñez Rubiano y otra Demandado: Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito
Público-U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). Responsabilidad contractual L Se dictará sentencia sobre las pretensiones proces.4es formuladas por Hilda Ordoñez de Rubiano y Stelia Montaño de Suárez contr Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público-U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). La demanda se presentó D 13 de ©ctlbre de (fol. 1 vuelto
1 PRETES
NES: 4
"PRIMERA. Que se declare el incuipflmienta, del contrt. de prestación de servicios número 041 del 28 de febrero de mil novecientos noventa y dos y modificado mediante el convenio modificatorio número 214 del veintiséis (26) de juni de mil novecientos noventa y dos (1992) por part de contratistas Hilda Ordoñez Rubiano y StelIa Montaño, celebrado con el FONDO ROTATO['IO DE AU)UANAS, al haber entregdo la t.talidad del trabajo de investigación encomendado por dicho contrato y
Hilda Ordoñez Rubiano y StelIa Montaño, celebrado con el FONDO ROTATO['IO DE AU)UANAS, al haber entregdo la t.talidad del trabajo de investigación encomendado por dicho contrato y denominado Crónicas e Historia de la Aduana, todo de conformidad con el cr.nograma y las condiciones estipuladas. SEGUNDA. En razón a que la N \CIÓN (MINISTERIO DE HACIENDA Y CRElTO PUELICO U NIDAl ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE OMPU EST•S Y ADUANASSentencia en el expediente No. 95 - D - 11.584 2
Demandante: Hilda Ordoñez Rubiano y otra Demandado: Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - U.A.E. Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales). NACIONALES), desde el 26 de novierbre de 1993 ha guardado silencio para el pago del sald del pago del precio del contrato administrativo de prestación de servicios númer. 041 de febrero de 1992 modificado mediante el convenio modificatorio número 214 del veintiséis (26) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992), solicitamos se declare EL INCUMPLIMIENTO por parte de la NACIÓN (MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICOUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN lE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES) No. 41 del veintiocho (28 de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992) modificado por el convenio modificatorio número 214 del veintiséis (26) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992) contrato y convenios
(28 de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992) modificado por el convenio modificatorio número 214 del veintiséis (26) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992) contrato y convenios suscritos entre las doctoras Hilda Ordoñez Rubiano y la señora StelIa Montaño de Suárez, cuyo objeto era h.cer una crónica e historia de la Aduana, dirigido al grueso público. TERCERA. Como consecuencia de la declaración del incumplimiento del contrato por parte de la NACIÓN (MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES), se condene a éstas al pago del s;.ld pendiente del contrato a favor de STELLA MONTANO SUAREZ e HILDA ORDOÑEZ RUBIANO de la siguiente forma: a) La suma de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL 1 NOVECIENTOS PESOS ($1.530.900.00) a favor de la señora STELLA MONTAÑO DE SUAREZ. b) La suma de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS PESOS ($1.530.900.00) a favor de la señora
HILDA ORDOÑEZ RUBIANO.
CUARTA. Que se condene a la NACIÓN (MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO - UNIDAD AD1INISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES) a la actualización del valor del saldo debido a las contratistas, según la pretensión anterior, actualizando su valor histórica, de conformidad con el índice de precios al consumidor,
ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES) a la actualización del valor del saldo debido a las contratistas, según la pretensión anterior, actualizando su valor histórica, de conformidad con el índice de precios al consumidor, desde el once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) hasta la fecha en que efectivamente se pague la obligación, de conformidad con la certificación sobre la variación del índice de precios al consumidor que certifique el IEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADISTICA (DANE) desde el once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) hasta que se haga efectivo el pago de la obligación. ESentencia en el expediente No. 95 - D - 11.584
Demandante: Hilda Ordoñez Rubiano y otra Demandado: Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - U.A.E. Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales). 3 QUINTA. Que se ordene pagar a 1NACIÓN (MINISTERIO lE HACIENDA Y CRÉDITO PU eiLICO UNOIDAD ADMlNlSTÁTlVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES) para que a título de lucro cesante pague el doce por ciento (12%) efectivo anual como sobre el valor del saldo pendiente de pago por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES a cada una de las contratistas, desde el once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993). El interés del 12% efectivo anual corresponde al doble del interés corriente civil" (fls.2 y 3 c.1).
de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993). El interés del 12% efectivo anual corresponde al doble del interés corriente civil" (fls.2 y 3 c.1).
W. ANTECEDENTES:
1. El día 15 de febrero de 1992 el Fondo Rotatorio de Aduanas, suscribió el contrato administrativo No. 041 con las señoras StelIa
Montaño de Suárez e Hilda Ordoñez Rubiano.
2. Como objeto del contrato se estipuló: 'la prestación por parte de las contratistas al FONDO ROTATORIO DE ADUANAS de sus servicios profesionales para la investigación sobre 'CRÓNICAS DE LA ADUANA COLOMBIANA debiendo producir un documento, que contenga todos los parámetros señalados en su propuesta, la cual forma parte integrantes del presente contrato. La propuesta en mención pretendía en el marco político y económico referido y junto a la necesidad de una reforma profunda en la Aduana, darle a la entidad una imagen moderna, ágil y tecnificada, acorde con el proyecto de modernización del Estado en el marco de las reformas neo-liberales.
3. Dentro de la cláusula segunda del contrato se estipuló com. punto PRIMERO, que las contratistas deberían tener en cuenta varios aspectos, entre ellos el histórico, económico, político y social, organización comercio y sistema de impuestos; organización aduanera durante el siglo XIX y sus diferentes reformas; presentar la colección fotográfica de los elementos que de alguna manera estén vinculados con el desenvolvimiento de la función aduanera; SEGUNDO, deberían ceñirse a un cronograma de actividades; TERCERO, utilizar la metodología señalada en la
reformas; presentar la colección fotográfica de los elementos que de alguna manera estén vinculados con el desenvolvimiento de la función aduanera; SEGUNDO, deberían ceñirse a un cronograma de actividades; TERCERO, utilizar la metodología señalada en la propuesta; CUARTA hacer las gestiones correspondientes para la publicación y pago de impuestos del contrato.
4. Como precio se indicó el $19309.000.00; la mitad de dicha suma para cada una de las contratistas con un pago inicial de un 30% una vez perfeccionado & contrato; 30% en el mes de agosto y el 40% restante a la terminación, los pagos se harían a 1.Sentencia en el expediente No. 95 - O - 11.584 4
Demandante: Hilda Ordoñez Rubiano y otra Demandado: Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). presentación de las respectivas cuentas de cobro y con las respectivas constancias de cumplimiento del servicio, expedidas por el Jefe de la oficina de comunicación y prensa.
5. El control de ejecución del contrato estaría a cargo del jefe de la oficina de comunicación y prensa, o del funcionario que aquél designara.
Durante la ejecución hubo varios funcionarios ocupando este cargo.
4. Mediante el convenio No. 214 se modificaron la cláusula segunda numeral 2 del contrato 041/92 en su punto séptimo, aclarando que el informe final se presentará al finalizar el décimo primer mes, y la cláusula cuarta en el sentido de que la duración del contrato sería de once (11) meses.
5. El 15 de julio de 1992 se firmaron las pólizas por parte del
primer mes, y la cláusula cuarta en el sentido de que la duración del contrato sería de once (11) meses.
5. El 15 de julio de 1992 se firmaron las pólizas por parte del contratista, perfeccionando así el contrato en mención.
6. Para efectos de ejecución, el 11 de agosto de 1992 Ls contratistas solicitaron a la Subdirectora de la Dirección General de Aduanas, la designación de un funcionario, para :5Í efectuar el primer informe; la doctora María Elvira Chaux Mosquera jefe de esa oficina, ejercería tal vigilancia.
7. Se presentaron informes verbales y escritos de estos últimos, los días 24, 28 de septiembre; 5, 15, 20 de octubre, 3, 9, 15, 24 de noviembre, 16 y 21 de diciembre de 1992; enero 20, 26, 27, 28, marzo 15, marzo 17, marzo 22, mayo 10 de 1993.
8. El 9 de febrero de 1993 la jefe de la oficina de comunicaciones de la Unidad administrativa especial, certificó que las contratistas habían cumplido con el cronograma de actividades de acuerdo con el contrato.
9. El 25 de mayo de 1993 los expertos, Aponte y Moreno, nombrados para la evaluación final, solicitaron a las contratistas corrección, con miras a la publicación del trabajo.
10. El 9 de julio de 1993, se remitió el texto corregido, según las instrucciones del equipo técnico, pero para esa fecha la persona encargada de recibirlo había sido reemplazada.
11. La nueva funcionaria solicitó se remitieran nuevamente lasSentencia en el expediente No. 95 - D - 11.584 5
instrucciones del equipo técnico, pero para esa fecha la persona encargada de recibirlo había sido reemplazada.
11. La nueva funcionaria solicitó se remitieran nuevamente lasSentencia en el expediente No. 95 - D - 11.584 5
Demandante: Hilda Ordoñez Rubiano y otra Demandado: Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). correcciones puesto que las entregadas en días anteriores se habían dañado en su computador, pidió una nueva instalaciín, es de anotar que para el 27 de julio de 1993, la misma funcionaria había expedido paz y salvo, por el trabajo de sistematización.
12. El 2 de agosto de 1992 se insistió por parte de las contratistas sobre la necesidad de proteger el sistema de información y de la expedición de paz y salvo, la funcionaria contestó, solicitando nuevas correcciones y se efectuaron cambios sobre cambios y el 23 de agosto se entregó de nuevo el sistema.
13. En octubre de 1993 se solicitó nuevamente paz y salvo y el 25
M mismo mes y año se solicitó la cancelación del pendiente en suma de $6.123.600.00.
14. En ningún momento hubo desaprobación al trabajo presentado.
15. El 11 de noviembre de 1993, el jefe de la oficina de comunicaciones, informa a las contratistas que el cumplido a satisfacción no se expedirá hasta tanto la Secretaría General haya efectuado el respectivo análisis de los conceptos emitidos por un historiador de la Universidad Nacional y por un especialista informático de la Escuela de dicha entidad.
16. Las contratistas cumplieron a cabalidad con el objeto del contrato
efectuado el respectivo análisis de los conceptos emitidos por un historiador de la Universidad Nacional y por un especialista informático de la Escuela de dicha entidad.
16. Las contratistas cumplieron a cabalidad con el objeto del contrato
17. El 26 de noviembre de 1993 las contratistas solicitaron a la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, un paz y salvo, pero no hubo respuesta.
18. El 15 de diciembre de 1994 el apoderado de las accionantes, en ejercicio del derecho de petición, solicitó a la DIAN indicara las causas por las cuales no había cancelado a las contratistas Da totalidad de lo pactado en el contrato, como respuesta comunicada el 7 de febrero de 1995 indicó que no pagaría.
19. Hasta la fecha no se ha emitido por parte de la demandada concepto alguno (fis. 4 a 16 e. 1).
IV. LA ADMISIÓN E IMPUGll!ftC8Ó lE LÁ\ IEA
A. Aquella se admitió el 27 de noviembre de 1995 (fol. 30 y 3Sentencia en el expediente No. 95 - D - 11.584
Demandante: Hilda Ordoñez Rubiano y otra Demandado: Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - U.A.E. Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales). 6
B. Se notificó a la Nación (Minhacienda) el 6 de mayo de 1996; a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el día 10, siguiente
(fols. 33 y 35 c.1). La Nación (Minhacienda) designó como apoderado a
a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el día 10, siguiente (fols. 33 y 35 c.1). La Nación (Minhacienda) designó como apoderado a funcionario suyo, quien contestó la demandada; aceptó unos hechos, negó otros, y respecto de los restantes indicó que esperaría el result-do del juicio. ' Agregó que: "Si bien es cierto que el Secretario General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, seria el encargado de controlar y finalmente lo relacionado con el contrato No. 041, a partir de 11 de noviembre de 1993, fecha de la comunicación de la Jefe de l; Oficina de Comunicaciones de la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dra. Yamile Montañez Tarazona, no de ignorar que para esa fecha ya se habían hecho las observaciones por parte del historiador Oscar Rodríguez Salazar, Profesor del Departamento de Historia de li Universidad Nacional, para que las contratistas entraran a corregirlas, sin embargo este trámite no se cumplió por parte de las demandantes, razón por la cual la DIAN no expidió el paz y salvo para efectos de que se les cancelara el saldo que alegan las contratistas en el presente libelo"; dentro de las obligaciones de las contratistas se encuentra la de sistematizar su trabajo; el trabajo de éstas estaba sometido a revisión por parte de la interventoría; "por no haberse cumplido en totalidad el contrato objeto del presente litigio, fue que la Entidad con expidió la constancia de cumplimiento, exigida en la cláusula quinta del mismo para el pago de tercer contado, equivalente al 40% del valor total del contrato"; la DIAN no
presente litigio, fue que la Entidad con expidió la constancia de cumplimiento, exigida en la cláusula quinta del mismo para el pago de tercer contado, equivalente al 40% del valor total del contrato"; la DIAN no expidió el certificado a satisfacción, de lo recibido, por lo antes indicado; en dichos términos respondió, en oficio de 7 de febrero de 1995, la solicitud de las contratistas (fols. 50 y 45 y ss. del cA)
V. LAS PRUEBAS: Fueron decretadas el 4 de julio siguiente (fol. 98 y ss. c.1).
VI. ALEGATOS DE CONCLUSÓN: Por auto de 10 de diciembre de 1997 se dio traslado a las partes y al agente del Ministerio Público, para que respectivamente, allegarán sus memoriales finales y concepto de fondo (fol. 107 c.1).
A. La parte actora estima, en términos similares a los de la demanda, que el falla debe serle favorable (fols. 127 ss. c.1).
B. La parte demandada, DIAN, allegó mem.rial final. Dijo queSentencia en el expediente No. 95D - 11.584 7
Demandante: Hilda Ordoñez Rubiano y otra Demandado: Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). se demostró procesalmente, que las demandantes cumplieron, pero cronograma de trabajo, no el de su calidad; así se probó en sede administrativa mediante el concepto del Historiador Rodríguez, y en este juicio mediante el dictamen pericial.
Por consiguiente solicitó la desestimación de las súplicas
cronograma de trabajo, no el de su calidad; así se probó en sede administrativa mediante el concepto del Historiador Rodríguez, y en este juicio mediante el dictamen pericial. Por consiguiente solicitó la desestimación de las súplicas procesales (fols. 119 y ss.). Como no se observa causa¡ de nulidad que pued invalidar í© actuado, los presupuestos procesaDs se h:4Oan cumplidos, y ía legitimación en la causa, tant., por ctiva cm por pasiva, n ofrece reparo, se procede a decidir previas las siguientes,
W. COSIDEACD 1) Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decidir las pretensiones procesales, formuladas por Hilda
Ordoñez Rubiano y StelIa Montaño de Suárez.
Se pretenden: la declaratoria de incumplimiento del Fondo Rotatorio de Aduanas del contrato de prestación de servicios número 041 del 2 de febrero de 1992, modificado mediante el convenio 214 del 26 de junio del mismo año, y la condena del demandado a la indmnización de los perjuicios materiales, por daño emergente y lucro cesante, por tal hecho contractual.
A. HECHOS PROLIOS:
1. Que el 28 de febrero d 192 celebraron contrato de prestación de servicios el FONDO ROTATORIO DE ADUAAS, establecimient público nacional, y las señoras Stella Montaño de Suárez e Hilda Ordoñez
Rubiano. OBJETO. Realización de una investigación sobre Crónicas e historia de la Aduana Colombiana; deben producir un documento, que contenga todos los parámetros señalados en su propuesta, la cual forma parte integrante del presente contrato.
Rubiano. OBJETO. Realización de una investigación sobre Crónicas e historia de la Aduana Colombiana; deben producir un documento, que contenga todos los parámetros señalados en su propuesta, la cual forma parte integrante del presente contrato.
VALOR. $19309.000.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. "1.-) A cumplir con el objetoSentencia en el expediente No. 95 - D - 11.584 8
Demandante: Hilda Ordoñez Rubiano y otra Demandado: Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). del presente contrato en los términos de su propuesta, t-niendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Esbozar un perfil de la política comercial española en materia de exportación del oro, materia prim que junto con la plata constituyeron el eje de la economía metropolitana. b) Simultáneamente deberán investigar la historia DE las instituciones coloniales que la desarrollaron y permitieron. c) En cuanto a la parte histórica correspondiente a los siglos XVII y XVI deberán presentar los diferentes proyectos metropolitanos que organizaron el comercio y el sistema de impuestos del Nuevo Reino de Granada. d) Estudiar las reglamentaciones aduaneras que durante ' el siglo XIX se fueron desarrollando al ritmo del Estado Nacional y de las industrias y el comercio. e) Presentar la diferentes reformas aduaneras a través de la legislación durante el siglo XX, así com. V historia de las instituciones oficiales y de las organizaciones privadas que han permitido el desarrollo de la función aduanera. En este asunto deberá analizar el actual proyecto de desarrollo Ilam-do TRASNACIONALIZACIÓN DE LA ADUANA. f) Presentar la cciecció
historia de las instituciones oficiales y de las organizaciones privadas que han permitido el desarrollo de la función aduanera. En este asunto deberá analizar el actual proyecto de desarrollo Ilam-do TRASNACIONALIZACIÓN DE LA ADUANA. f) Presentar la cciecció (sic) fotográfica de utensilios, sellos, mapas, planos, documentos facsímiles y en general de los objetos que de cualquier manera han estado vinculados con el desenvolvimiento de la función aduanera. Igualmente los edificios y plantas físicas que han sustentado la administración aduanera. 2.-) Deberán realizar el trabajo objeto del presente contrato teniendo en cuenta el siguiente Cronograma: lo, Diagramación general del estudio acorde con los antecedentes históricos del Capitulo W. Localización y clasificación de fuentes 1 documentales, bibliográficos, de periódicos y revistas. Duración 4 mese. 2°. En este mismo período de tiempo ( del punto anterior) deberán realizar el trabajo de campo consistente en la localización y ubicación fotográfica de cimientos artísticos y arquitectónicos . 31. En la segunda quincena del mes de mayo presentarán el primer informe del trabajo descrito de en los numerales lo y 211 4 1. En los meses de mayo y junio del 92, deberán sistematizar la información concerniente al período colonial y relativo al material documental existente en el Archivo Histórico Nacional y el Fondo de la Universidad del Rosario, así como el bibliográfico y documental existente en el Fondo del Banco de la República. 50. En el mes de agosto se organizarán y sistematizarán la designación del período Republicano del Siglo XIX en materia aduanera y de comercio. Así como la historia del
Banco de la República. 50. En el mes de agosto se organizarán y sistematizarán la designación del período Republicano del Siglo XIX en materia aduanera y de comercio. Así como la historia del establecimiento del resguardo, reglamentación de aduanas interiores. Realizarán un breve esbozo del Río Magdalena en sus tramos central y bajo y sus puertos Honda, Mompós y Barranquilla. 60. En el mes de Septiembre deberán organizar y sistematizar la legislación relevante del siglo XX en materia comercial y aduanera. 71. Durante el mes de Noviembre deberán elaborar el informe final y las conclusiones. 3.) A utilizar la metodología señalada en su propuesta. 4.-) A pagar los derechos correspondiente para la publicación del contrato en el diarioSentencia en el expediente No. 95 - D - 11.584 9
Demandante: Hilda Ordoñez Rubiano y otra Demandado: Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). oficial y la mitad del impuesto de timbre nacional" (fis. 12 a 14).
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FONDO. Entre otras, ejercer el control de ejecución del contrato DURACIÓN. Nueve meses contados a partir del perfeccionamiento.
FORMA DE PAGO. Se cancelará así: A cada una de las contratistas la suma de $7'654500 distribuidos en las siguientes formas: 1) un 30% del valor que le corresponde a cada una de las contratistas una vez perfeccionado el contrato y cumplidos los trámites inherentes a la cuenta de cobro; 2) un 30% que le corresponde a cada una deaquellas
del valor que le corresponde a cada una de las contratistas una vez perfeccionado el contrato y cumplidos los trámites inherentes a la cuenta de cobro; 2) un 30% que le corresponde a cada una deaquellas
en el mes de agosto de 1992; 3) el 40% "a la terminación del contrato"; éste último porcentaje previa presentación de las cuenta de cobro en la División de Compras y Almacén de la Oficina Administrativa de la Dirección General de Aduanas, acompañadas de las constancias de cumplimiento del servicio expedidas por el Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Prensa. El Fondo se reserva derecho a no pagar cuando no se de cumplimiento a la cláusula 16, relativa al pago del impuesto de timbre nacional y publicación en e Diario Oficial. GARANTÍAS. Entre otra una póliza equivalente al 10% del valor del contrato para garantizar la calidad del servicio objeto del mismo y cuya duración será un (1) año contado a partir de su prestación. El contrato contiene entre otras, las cláusulas de caducidad administrativa, penal pecuniaria (por el 10% del valor del contrato, cláusula décima primera), multas, terminación, modificación e interpretación unilateral. PERFECCIONAMIENTO. Con la aprobación de la garantía de cumplimiento. (Documento público, fols. 11 a 20 del c.2).
2. Que el 26 de junio de 12 convinieron bajo el No. 214, los anteriores cocontratantes, modificar el contrato 41 de 1992, respecto del cronograma de ejecución y el plazo contractual; éste se varió a once meses, contados a partir del perfeccionamiento; además sobre el control de ejecución del contrato el cual se hará por el funcionario que designe la
cronograma de ejecución y el plazo contractual; éste se varió a once meses, contados a partir del perfeccionamiento; además sobre el control de ejecución del contrato el cual se hará por el funcionario que designe la Subdirectora General de Aduanas, las constancias de cumplimiento del contrato por parte del contratista las expedirá el funcionario que para tal efecto delegue la Subdirectora General de \duanas, la ampliación de las pólizas (Documento público, fols. 21 a 24 del c.2).
3. Que el 7 de julio de 1992 el Jefe de la División de Contratos delSentencia en el expediente No. 95 - D - 11.584 'o Demandante: Hilda Ordoñez Rubiano y otra Demandado: Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - U.A.E. Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales). Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas le solicitó a las contratistas constituir nuevamente las pólizas, que gar-ntizan el contrato 041 de 1992, de acuerdo con las modificaciones realizadas al mismo (Documento público, fol.. 53 c.2).
4. Que el 12 de agosto de 1992 las contratistas le solicitaron al contratante les indique quien va a realizar el control del contrato, para hacer un primer informe (Documento privado, presentado al Estado, fol. 62 c.2); que este mismo día se les libró oficio en el que se les da cuenta que dicho funcionario será el Jefe de la oficina de Comunicaciones y prensa, Dra. María Elvira Chaux Mosquera (documento público, fol. 63 c.2).
5. Que el 9 de septiembre de 1992 el contratante público recibió la
dicho funcionario será el Jefe de la oficina de Comunicaciones y prensa, Dra. María Elvira Chaux Mosquera (documento público, fol. 63 c.2).
5. Que el 9 de septiembre de 1992 el contratante público recibió la solicitud de pago de las contratistas por un 30%, para cada una, y allegaron los documentos necesarios (Fol. 65 c.2).
6. Que en 3 de octubre de 1992 la Dra. María Elvira Chaux
Mosquera, se reunió con las contratista, como así consta en el Acta No.7; señaló situaciones a tener en cuenta en la ejecución del contrato: que las fotografías se entregaran junto con el material gráfico; que no existe archivo importante sobre la Aduana de Mompós; la traducción que deberá hacerse del castellano antiguo, al español los cuales ingresarán al sistema programado; que en el próximo informe se presentará la posibilidad de trabajar material gráfico sobre planos y edificios de Aduana existentes en el Fondo Rotatorio de Aduana así como el material que pueda existir en el Ministerio de Obras Públicas (Documento público, 72 a 74 c.2).
7. Que el 3 de noviembre de 1992 las contratistas le presentaron a la Dra. Chaux un informe, el cual lleva visto bueno de esta funcionaria
(FoIs. 84 a 89 c.2).
8. Que además existen otras comunicaciones remitidas por las contratistas (fols. 90, 91, 96, 111, 114, 125, 130, 133, 138, 142, 154, 156, 157, 159, 171 del c.2) en las cuales enteran al contratante del avance pormenorizado de su trabajo.
157, 159, 171 del c.2) en las cuales enteran al contratante del avance pormenorizado de su trabajo.
9. Que el 17 de noviembre de 1992 la Dra. Chaux expidió una certificación, en la cual se lee que las contratistas "han cumplido con el cronograma de actividades planeado hasta el 15 de noviembre , de acuerdo con el contrato No. 0041 y su modificatorio el No. 214 de 1992"
(Documento público, fols. 110 c.2).
10. Que el 22 de noviembre d 1992 se realizó una reunión entre las contratista y la nuevo funcionario de control al contrato, Dra. Zulma Rodríguez; se anotó en el acta, que el día 16 de noviembre pasado en la oficina de comunicación y prensa se entregó el informe y recopilación deSentencia en el expediente No. 95 - D - 11.584 11
Demandante: Hilda Ordoñez Rubiano y otra Demandado: Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). fuentes del plan general de la obra, la sistematización se refirió a la clasificación temática y cronológica de las diferentes materias para lo cual se entregaron con el informe 11 anexos en listado de computador; que para la reunión del 24 del mes, se entregará toda la información bibliográfica de revistas y documental de la denominada base colonial
(Documento público, fol. 111 c.2).
11. Que el 21 de diciembre de 1992 la doctora Rodríguez anotó a mano, y firmó, en una nota presentada por las contratistas, relativa a la parte teórica concerniente al período colonial, que "Este informe
11. Que el 21 de diciembre de 1992 la doctora Rodríguez anotó a mano, y firmó, en una nota presentada por las contratistas, relativa a la parte teórica concerniente al período colonial, que "Este informe nuevamente lleva correcciones, teniendo en cuenta que la redacción debe mejorarse y además se debe trabajar claramente con cada uno de los temas" (Fol. 125 c.2).
12. Que el 9 de febrero de 1993 la Doctora Zulma Rodríguez otorgó certificado, a las contratistas, de cumplimiento del cronograma
(Documento público, fol. 134 A).
13. Que el 17 de febrero de 1993 las contratistas pasaron cuenta de cobro con el certificado, anterior (fol. 135 c.2).
14. Que el 15 de marzo de 1993 la Dra. Zulma Rodríguez enteró a las contratistas que para la verificación de un óptimo trabajo, intervendrán en el grupo de evaluación los doctores Gustavo Riveros y Fernando Moreno, jefe de la oficina de planeación y asesor de la Dirección de Aduanas, respectivamente (Documento público, fol. 140 c.2).
15. Que el 6 de mayo de 1993 la doctora Zulma requiere a la contratistas para que presenten una complementación fotográfica
(Documento público, fols. 155 c.2).
16. Que el 27 de julio de 1993 expidió certificación, la Jefe de la Oficina de Comunicaciones de la Unidad Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre el recibo de "conformidad y a satisfacción de Stella de Suárez , la base de datos que hace parte de la investigación (...)" (Documento público, fol. 167 c.2).
Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre el recibo de "conformidad y a satisfacción de Stella de Suárez , la base de datos que hace parte de la investigación (...)" (Documento público, fol. 167 c.2).