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TA CUN - 95-D-11626-(06-08-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-D-11626-(06-08-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

c-+ -P-1 de Bogotá, D. C. agosto seis tu de mil novecientos novea6cho# 199xi ¿t/ cr 1 98

MAGISTRADO: DR.BENJAMIN HERRERA BARBOSA FALLA YM D SERVICIO POR OMISION7PROTECCION DE CIUDADANOS /PEPJJICIOs — Indemnización

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

Referencia: Reparación directa

Expediente: 95-D-11.626

Demandante: Dolores Tovar de Chacón Demanda: Dolores Tovar de Chacón demandó al Ministerio de Defensa -Ejército Nacional-, y al Departamento Administrativo de Seguridad, solicitando: 1) La Nación, Ministerio de Defensa -Ejército Nacional-, y el Departamento Administrativo de Seguridad, son responsables, administrativa y comercialmente de todos los daños y perjuicios tanto morales como materiales ocasionados a Dolores Tovar de Chacón en calidad de esposa de José Miller Chacón Penna, quien fue víctima y murió violentamente en hechos registrados el día 25 de noviembre de 1.993 en la ciudad de Bogotá. 2) Como consecuencia de la declaratoria anterior, condénese a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad Das a pagarle a la demandante por concepto de daños materiales padecidos y que seguirá padeciendo, quien compartía techo y vida con el hoy occiso José Miller Chacón Penna, en la cuantía que resulte demostrado en el curso del proceso, reajustadas dichas cuantías en la fecha de la ejecutoria de la sentencia

quien compartía techo y vida con el hoy occiso José Miller Chacón Penna, en la cuantía que resulte demostrado en el curso del proceso, reajustadas dichas cuantías en la fecha de la ejecutoria de la sentencia que se imponga. Igualmente se impondrá el pago de los intereses compensatorios de las sumas que se condene por ese concepto desde el día 25 de noviembre de 1993 hasta la fecha de ejecutoria de la providencia y el pago efectivo de esa suma por parte de las autoridades responsables. El pago del equivalente del gramo oro al tiempo de la sentencia se hará con base en el certificado de su valor expedido por el Banco de la República.4 2 EXPEDIENTE No. 11.626 3) Declárase responsable a la Nación, Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad y como consecuencia de tal declaración condénese a pagarle a la demandante por concepto de perjuicios morales o daños morales la suma equivalente al valor de 1.000 gramos oro puro. (folio 2 cuad.1) Base de su demanda fueron los siguientes hechos: 1 José Miller Chacón Penna fue asesinado el 25 de noviembre de 1993, en la carrera 10 con calle 31 Sur, de Santafé de Bogotá, siendo aproximadamente las siete de la noche, sitio muy cercano a su residencia, ubicada en la carrera 10 F No. 37-22 sur.

2. El occiso convivía con Dolores Tovar de Chacón, su esposa, y con sus hijas

3. El occiso militaba en el partido comunista de Colombia donde ocupaba el cargo de secretario de organización del Comité Central y era militante y dirigente nacional de la Unión Patriótica.

3. El occiso militaba en el partido comunista de Colombia donde ocupaba el cargo de secretario de organización del Comité Central y era militante y dirigente nacional de la Unión Patriótica.

4. El occiso vivía en permanente amenaza de muerte, al igual que todos los dirigentes y militantes de estas organizaciones.

Las amenazas se había acentuado en los días previos a su muerte, como consecuencia de un presunto plan del alto mando del ejército llamado golpe de gracia, que intentaba eliminar fisicamente a los dirigentes de la Unión Patriótica

5. Manuel Cepeda Vargas, Aida Avella Esquive!, Alvaro Vásquez, Hernán Motta Motta, entre otros, dirigentes de la Unión Patriótica, en audiencia con el Ministro de Defensa de la época Rafael Pardo Rueda y otras autoridades gubernamentales pusieron en conocimiento estas gravísimas amenazas para que se investigaran y para que se les prestara su atención, labores las dos que no se cumplieron.

6. Es de público conocimiento que la militancia en la unión patriótica equivale a condena de muerte por el genocidio que ha representado tal hecho, representando en cerca de tres mil asesinados, incluyendo dos candidatos presidenciales, varios senadores y representantes y decenas de alcaldes.3

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7. El Ministerio de Defensa y el Departamento Administrativo no hicieron nada para proteger la vida de José Miller Chacón, a pesar de estar enterado de las amenazas siendo responsables por omisión.

La demanda fue presentada ante esta Sección del Tribunal el día 24 de noviembre de 1995, aceptada el 14 de diciembre de 1995 (folios 8 vuelto y 11 cuad. 1)

amenazas siendo responsables por omisión. La demanda fue presentada ante esta Sección del Tribunal el día 24 de noviembre de 1995, aceptada el 14 de diciembre de 1995 (folios 8 vuelto y 11 cuad. 1) El Ministro de Defensa se notificó de la demanda el 9 de abril de 1996 y el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, el 2 de mayo de 1996 (folios 13 y 17 cuad.1) Contestación El Das se opuso y a los hechos dijo que no le constaban. Agrega que la muerte de José Miller Chacón no obedeció a un actuar negligente del DAS. (folios 21 a 23 cuad.1) El Ministerio de Defensa contestó la demanda se opuso a las pretensiones pidió la prueba de los hechos (folios 25 a 27 cuad.1) El proceso se abrió a pruebas el día 11 de junio de 1996 (folio 29 cuad.1) En auto de febrero 10 de 1998 se citó a los litigantes a la celebración de la audiencia de conciliación, realizándose el 14 de mayo de 1998 sin ningún acuerdo. (folios 62 y 70 del cuaderno 1) En auto de mayo veintisiete (27) de mil novecientos noventa y ocho se ordenó traslado para alegar de conclusión. (folio 74 cuad.1) El actor sostiene que está demostrando en el proceso que días antes del asesinato de José Miller Chacón, el 29 de julio de 1993, varios dirigentes del movimiento político Unión Patriótica, entre ellos Manuel Cepeda Vargas (asesinado), Hernán Motta Motta (quien huye fuera del país), Alvaro Vásquez y Carlos Lozano Guillén

político Unión Patriótica, entre ellos Manuel Cepeda Vargas (asesinado), Hernán Motta Motta (quien huye fuera del país), Alvaro Vásquez y Carlos Lozano Guillén concurrieron al despacho del entonces Ministro de Defensa Nacional a informarle un plan para asesinar a los dirigentes de dicho movimiento y del partido comunista, entre cuyas víctimas estaba José Miller Chacón Penna, plan estado según la denuncia, por miembros del alto mando militar.4

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Los testigos Alvaro Vásquez, Hernán Motta y Carlos Lozano manifiestan inequívocamente que el Ministro no les prestó atención, se ofendió, pidió pruebas, hizo caso omiso de las afirmaciones de los concurrentes, no ordenó una investigación ni gestionó su protección, haciendo incurrir al Estado en una responsabilidad por omisión, con ocasión de la muerte del líder político por el que se está demandando. Agrega el alegante que la denuncia era tan cierta que igualmente fue asesinado Manuel Cepeda Vargas por miembros activos del ejército que hoy enfrentan resolución de acusación, que se hizo un atentado en las calles de Bogotá contra la dirigente Aida Avella Esquivel. Que la abogada del Ministerio de Defensa agregó a la audiencia de conciliación copia de sendos oficios que aparecen a folios 63 y 64 del cuaderno principal dirigidos por el Ministro Rafael Pardo a la Fiscalía General y al ejército, en el que le exige al Fiscal que adopte las medidas a que haya lugar y al comandante del ejército sencillamente le informa que una comisión de la unión patriótica lo visitó. (folios 75 y 76 del cuad.1)

le exige al Fiscal que adopte las medidas a que haya lugar y al comandante del ejército sencillamente le informa que una comisión de la unión patriótica lo visitó. (folios 75 y 76 del cuad.1) La apoderada del Ministerio de Defensa por su parte solicita se nieguen las pretensiones porque no hay falla en el servicio. Si bien acepta que una comisión parlamentaria se entrevistó con el Ministro el 29 de julio de 1993, para manifestarle la preocupación por las amenazas a sus miembros, también lo es que el Dr. Pardo Rueda con oficio 7086 del 2 de agosto de 1993, informó al Fiscal General sobre tales hechos, y con oficio 7084 de la misma fecha puso en conocimiento del Comandante General de las Fuerzas Armadas. De lo anterior deduce la apoderada que el Ministro de Defensa a pesar que los parlamentarios no aportaron evidencia alguna tomó las medidas que le correspondían. (folios 77 a 80 del cuaderno 1) El señor apoderado del DAS, quien se limitó a contestar la demanda, no acudió a la audiencia de conciliación, tampoco presentó alegato de conclusión.5

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El señor Procurador Once en lo Judicial, solicita expresamente se condene a la nación alegando que hay una falta en el servicio, una omisión, que concluyó con la muerte de José Miller Chacón Penna. Agrega que Carlos Arturo Lozano, Alvaro Velásquez del Real y Hernán Motta Motta enteraron a Rafael Pardo Rueda de la gestión de un plan para secuestrar y asesinar a varios dirigentes del partido comunista, entre ellos a José Miller Chacon, por parte de elementos de la inteligencia militar.

Motta enteraron a Rafael Pardo Rueda de la gestión de un plan para secuestrar y asesinar a varios dirigentes del partido comunista, entre ellos a José Miller Chacon, por parte de elementos de la inteligencia militar. Que el director de Voz Proletaria órgano de prensa del partido comunista dirigió una carta al Ministro de Defensa reclamándole protección y recordándole su visita al Ministerio, sin que el Ministro tomara ninguna determinación. Que el Ministro contestó a Carlos Gonzalo Guillen por oficio No. 1173 de noviembre 30 de 1993, dando por aceptada la visita y el conocimiento de los hechos e informando que los puso en conocimiento de la Fiscalía y del Ministerio de Defensa. Considera nuestro colaborador Fiscal que un Ministro de Defensa que está enterado de un plan tendiente a asesinar a líderes políticos, limitándose a poner en conocimiento del hecho al Comandante General de las Fuerzas Militares, sin tomar decisión alguna en concreto, incurrió en una falta protuberante de suspensión., al omitir averiguar "Si existía alguna célula militar haciendo parte del complot" (Véase folio 88 cuad.1) A juicio del Dr. Urjas Torres, hay prueba suficiente para endilgar responsabilidad al Estado pues no bastaba poner en conocimiento de las autoridades los hechos denunciados sino que correspondía tomar las medidas necesarias para evitar el magnicidio. Encuentra probado el daño extrapatrimonial y frente a los perjuicios materiales considera que la cónyuge y los hijos deben recibir la parte proporcional de lo devengado por el occiso en la cuantía probada. Considera que el Departamento Administrativo de Seguridad debe ser exonerado de responsabilidad porque no hay ningún elemento que permita tenerlos como responsable.6

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devengado por el occiso en la cuantía probada. Considera que el Departamento Administrativo de Seguridad debe ser exonerado de responsabilidad porque no hay ningún elemento que permita tenerlos como responsable.6

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Hechos probados: 1°. José Miller Chacón Penna murió el 25 de noviembre de 1993, por laceración y cerebelosa y cerebral múltiples según lo atestigua el Notario Veintitrés de Bogotá en registro sentado el 30 de noviembre del mismo año. Copia de éste documento obra al folio 1 del cuaderno 2. 2°. José Miller Chacón había casado con Dolores Tovar el 19 de octubre de 1964, en la iglesia católica de nuestra señora de Chiquinquirá, según lo atestigua el Notario Cuarto de Santafé de Bogotá en registro que aparece al folio 264 del libro 43.

Copia de éste documento obra a folio 2 del cuaderno 2.

Y. José Miller Chacon Penna no fue favorecido con decisión de protección por parte del Departamento Administrativo de Seguridad, en ningún momento. Así lo atestigua Eriberto Arias Murat, director de protección del DAS con oficio 1.591 de agosto 9 de 1996, cuya copia obra al folio 3 cuaderno 2., Bladimiro Bula Lobo, jefe de seguridad a personas del Departamento Administrativo de Seguridad, con oficio 488 de 9 de agosto de 1996, que aparece a folio 4 del cuaderno 2. Y Wilson Sanjuan Rincón, con oficio DP. DSA. CAET. 148 de agosto 9 de 1996, Asistente de dirección de protección - DAS-, oficio que aparece a folio 5 del cuaderno 2.

Sanjuan Rincón, con oficio DP. DSA. CAET. 148 de agosto 9 de 1996, Asistente de dirección de protección - DAS-, oficio que aparece a folio 5 del cuaderno 2. 4° Hay evidencias testimoniales dentro del proceso que permiten afirmar: a) En junio de 1993, existía un plan para asesinar y secuestrar a los dirigentes del partido comunista. Enterados de ese hecho los mismos se dirigieron al Ministro Rafael Pardo Rueda, en audiencia de 29 de julio de 1993, en reunión en la que participaron un senador, dos representantes a la Cámara y el director del periódico Voz Proletaria. b) El Ministro Pardo Rueda respondió de manera irascible, rechazó la denuncia, aseguró que era un invento, y los recriminó para que le hicieran debate parlamentario, negándose a atender la solicitud de la investigación. c) La visita al Ministro sirvió para que los convocantes fueran citados por un juez penal militar a efectos que precisaran la fuente de la información.7 EXPEDIENTE No. 11.626 d) Por su lado Aida Avella visitó al director del DAS de entonces Fernando Brito quien no mostró ninguna receptividad. e) Los convocantes a la reunión acusaron por escrito, al Ministro de la muerte de Chacón y él les contestó diciendo que había puesto en conocimiento los hechos de la Fiscalía y del Comandante del Ejército. f) José Miller Chacón ocupaba el cargo de Secretario de la Organización del partido Comunista, y había sustituido, según los testigos, a Teófilo Forero, también asesinado. Después del asesinato de José Miller Chacón y de Manuel Cepeda los

partido Comunista, y había sustituido, según los testigos, a Teófilo Forero, también asesinado. Después del asesinato de José Miller Chacón y de Manuel Cepeda los sobrevivientes, que aparecen como declarantes en este proceso, fueron amparados por una resolución de protección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Así lo dice Carlos Arturo Lozano Guillen director del semanario Voz Proletaria en declaración que rindió en este despacho el 16 de octubre de 1996, cuya acta reposa a folio 8 del cuad.2. En el mismo orden de ideas hay prueba testimonial que dice que el asesinato de Chacón formaba parte de un plan de gracia que comprendió la muerte de Manuel Cepeda, el atentado a Aida Avella, la muerte de Pedro Malagón, Josué Giraldo y conformaba un todo con las de Bernardo Jaramillo , Teófilo Forero y José Antequera. José Miller Chacón se ratifica no contaba con ninguna protección. Así lo dice Alvaro Vásquez del Real por entonces, Secretario General del partido Comunista, en testimonio cuya acta aparece 10 a 12 del cuaderno 2. Lo relatado hasta ahora fue confirmado testimonialmente por el entonces, senador Hernán Motta Motta, quien agregó que entre las personas para quienes ellos habían pedido protección no solo frente al Ministro, sino ante la Vicecanciller Vilma Zafra; ante el Director del DAS; ante el Consejero Presidencial de Derechos Humanos, y ante el Comandante de Policía Bogotá, estaban Alvaro Vásquez, Carlos Lozano, Pedro Malagon y Beatriz Gómez, esta última refugiada hoy en

Zafra; ante el Director del DAS; ante el Consejero Presidencial de Derechos Humanos, y ante el Comandante de Policía Bogotá, estaban Alvaro Vásquez, Carlos Lozano, Pedro Malagon y Beatriz Gómez, esta última refugiada hoy en Suiza. Copia del acta testimonial aparece a folios 11 a 15 del cuaderno 2.8 EXPEDIENTE No. 11.626 5° Las afirmaciones de los testigos mencionados Carlos Lozano Guillén, Alvaro Vásquez Del Real y Hernán Motta, tienen soporte y coincidencia absoluta con los siguientes documentos privados y públicos 1) la nota fechada el 26 de noviembre de 1993, en la que Carlos Lozano recrimina al Ministro de Defensa Rafael Pardo Rueda por no haber tomado medida alguna, y responder en tono airado la reclamación que se le hiciera el 29 de julio de 1993, en audiencia en la que participaron Manuel Cepeda, Ovidio Marulanda y Hernán Motta Motta, razón por la cual dice la nota, fue asesinado José Miller Chacón. (Véase folios 17 y 18 del cuad.2. 2) el documento respuesta firmado por Rafael Pardo Rueda Ministro de Defensa Nacional y dirigido el 30 de noviembre de 1993 bajo el número 11.737, a Carlos A Lozano Guillen, en la que éste dice que puso en conocimiento de los hechos a la Fiscalía General de la Nación para que adoptara las medidas de su competencia y enteró al Comandado General de las Fuerzas Militares, confesándose aquí que no se ordenó ni protección ni investigación administrativa alguna. 3) Los oficios correspondientes dirigidos por el mismo Rafael Pardo Rueda a

competencia y enteró al Comandado General de las Fuerzas Militares, confesándose aquí que no se ordenó ni protección ni investigación administrativa alguna. 3) Los oficios correspondientes dirigidos por el mismo Rafael Pardo Rueda a Gustavo De Greif Restrepo bajo el número 7086 y a Ramón Emilio Gil Bermúdez bajo el número 7.087, los dos el 2 de agosto de 1993, en los que les informan que Aida Avella Esquivel concertó una cita con Hernán Motta, Manuel Cepeda y Ovidio Marulanda entre otros, quienes le informaron de un supuesto plan para asesinarlos, por parte de las Fuerzas Militares y otro, agenciado por Víctor Carranza y Fidel Castaño, resaltándose en las dos notas que no se aportó ninguna prueba o evidencia ni se identificó a los implicados. Los cuatro primeros párrafos de las notas son iguales y en la dirigida al Fiscal General de la Nación hay un quinto párrafo que no aparece en la otra, donde se dice: "Lo pongo al tanto de estos hechos con el fin de que el despacho a su cargo adopte las medidas a que haya lugar. " (flio 63 y 64 del cuad. 2)9

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En una palabra mientras que en la nota dirigida al Fiscal le recomienda adoptar las medidas a que haya lugar, en la nota dirigida a su inferior inmediato el Comandante General de las Fuerzas Militares no da ninguna orden. // Estando probado con testimonios y documentos públicos y privados, el hecho de la notificación al Ministro de Defensa de un plan para asesinar a unos ciudadanos, desconociéndose el origen y la organización del mismo, dada la condición particular de los mismos, parlamentarios y dirigentes políticos de un partido en

notificación al Ministro de Defensa de un plan para asesinar a unos ciudadanos, desconociéndose el origen y la organización del mismo, dada la condición particular de los mismos, parlamentarios y dirigentes políticos de un partido en franco exterminio, el ministro se limitó a poner en conocimiento de la Fiscalía, como era su deber, la posible comisión de los delitos, pero no tomó ninguna medida para prevenir la comisión de los homicidios ni para investigar administrativamente las personas orgánicamente a su cargo, quienes eran implicadas, de manera directa, en los hechos gravisimos que se denunciaban>, y No hay duda alguna, como lo dice el colaborador fiscal que el ministro pecó por defecto al dejar de tomar las medidas de protección, y al omitir hacer una investigación de las afirmaciones que oyó de viva voz, y que después confesó en su conocimiento en sendos documentos públicos que la propia defensa trajo al proceso., Un comportamiento tal del Ministro de Defensa de entonces es doblemente censurable, porque relata un incumplimiento en el deber genérico de protección, y porque es exigible de una autoridad de tal rango una especialísima diligencia, atendida su dignidad. Sin afirmarse ni negarse la gravedad de las acusaciones que hacían los parlamentarios y dirigentes asistentes a la reunión, el Ministro, atendida la dignidad de quienes las hacían debía tomar en forma inmediata todas las medidas necesarias para evitar que los hechos tuvieran alguna ocurrencia, con independencia a de su veracidad Pero igualmente al ministro le era obligado, atendida su condición de funcionario de tal rango, tomar las medidas instructivas necesarias para confrontar y determinar la veracidad de las denuncias, no como autoridad judicial, sino como

independencia a de su veracidad Pero igualmente al ministro le era obligado, atendida su condición de funcionario de tal rango, tomar las medidas instructivas necesarias para confrontar y determinar la veracidad de las denuncias, no como autoridad judicial, sino como superior jerárquico de quienes eran implicados en el hecho por los denunciantes.'o

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No queremos decir que las Fuerzas Militares participaron en el asesinato, ni que las afirmaciones de los parlamentarios del Partido Comunista tuviesen razón, sino que conductas como las del Ministro, que no investigan de manera enérgica, los hechos que se ponen en su conocimiento para hacer claridad sobre lo que realmente está ocurriendo, a parte de los daños que pueden causar, dejan en el ambiente un aire nebuloso que le causa grave perjuicio a la sociedad. "Es entonces la conducta del Ministro reprochable: por la dignidad de quienes acudieron a él, por la gravedad de las denuncias, por el cargo mismo que ostentaba, por las implicaciones que en la opinión pública e internacional tiene ésta gravísima omisión. Amenazados por quien quiera que fuese, los miembros de la dirigencia del Partido Comunista, y ocurrida la muerte de uno de ellos, por causas absolutamente desconocidas, pero coincidentes con la omisión del estado, al dejarlos huérfanos de protección, y huérfanos de investigación frente a las posibles amenazas, resulta necesario aceptar que si el Estado hubiese cumplido con su deber, estos hechos seguramente no hubiesen ocurrido. / Por ello, es indispensable condenar a la nación Ministerio de Defensa, Departamento Administrativo de Seguridad a pagar los perjuicios que la conducta valorada causaron

seguramente no hubiesen ocurrido. / Por ello, es indispensable condenar a la nación Ministerio de Defensa, Departamento Administrativo de Seguridad a pagar los perjuicios que la conducta valorada causaron INDEMNIZACION Es aceptado por la jurisprudencia que la muerte de un ser querido afecta a su familia, en sus sentimientos, en éste caso la muerte violenta de José Miller Chacón Penna causó dolor, tristeza, amargura, sufrimiento a su esposa, quien se privó no solo de su ayuda económica sino de su compañía. Hay lugar a reconocer perjuicios morales a Dolores Tovar de Chacón en el equivalente a un mil (1.000) gramos de oro al precio que certifique el Banco de la República a la ejecutoria de la sentencia El valor de la condena por los daños materiales se extenderá por el valor de la ayuda económica frustrada que dejó de percibir la esposa, conforme a las bases siguientes11 EXPEDIENTE No. 11.626 • En la indemnización histórica tomaremos desde la fecha de los hechos, 25 de noviembre de 1993 hasta la fecha de ésta sentencia, agosto 6 de 1998. • Como renta mensual se tendrá en cuenta que el occiso devengaba en el momento de su fallecimiento, un salario de $250.000 mensuales, así lo expresa el Secretario Nacional de Finanzas del Partido Comunista Colombiano, en certificación que obra a folio 41 del cuaderno 2. • Del valor citado tomaremos un 50% como gastos propios del occiso y el otro, 50% para su esposa. Haciendo la operación aritmética, tenemos que, $250.000.00 dividido en dos dá como base para liquidar el valor de $125 .000.00

50% para su esposa. Haciendo la operación aritmética, tenemos que, $250.000.00 dividido en dos dá como base para liquidar el valor de $125 .000.00 • José Miller Chacón Penna nació el 8 de marzo de 1939, lo dice su registro civil de nacimiento expedido por la Notaría Segunda de Neiva, que se aportó al proceso y que es visible al folio 57 del cuaderno 2. • Dolores Tobar Díaz, esposa, nació el 7 de diciembre de 1940, según el registro civil de nacimiento expedido por la Registraduría del Estado Civil de Altamira (Huila), que obra a folio 39 del cuaderno 2. • En la indemnización futura se tendrá en cuenta la probabilidad de vida del occiso, en razón a que él era mayor que su esposa, en consecuencia su probabilidad de vida era menor, que la de aquella. LIQUIDACION Aplicamos la siguiente fórmula para la indemnización histórica S=Ra(1+i) -1

En donde: S= Suma que se busca Ra= salario base de la liquidación $125.000.0012

EXPEDIENTE No. 11.626 = interés puro o técnico del 6% anual o 0.004867 N = número de mensualidades que comprendan el periodo indemnizatorio, 56 meses contados desde la ocurrencia de los hechos hasta la sentencia.

Entonces: 5 = 125.000 0+ 0.004867) -1)

0.004867 S = 125.000 (0.3124437) 0.004867 S = 125.000 (64.196382 ) =8'024.547.80 S = $8'024.547.80 ésta cantidad debe ser actualizada, y para ello utilizamos los

S = 125.000 (0.3124437) 0.004867 S = 125.000 (64.196382 ) =8'024.547.80 S = $8'024.547.80 ésta cantidad debe ser actualizada, y para ello utilizamos los índices de precios al consumidor vigentes en la fecha de los sucesos y la fecha de la liquidación Ra = lh índice final agosto de 1998 = 777.2 índice inicial noviembre de 1993 = 320.42 Ra = 8.024.547.80 (777.2) = $19464.074 320.42 Suma a reconocer por indemnización histórica $19464.074 INDEMNIZACION FUTURA Para el cálculo de éste periodo, se aplica la siguiente fórmula S=Ra (1+i) i (1 + i) En donde: S= Suma que se busca Ra= ingreso o renta mensual que dejará de percibirse, $125.000 = interés puro o técnico del 6% anual o 0.004867 N = número de mensualidades que comprendan el periodo indemnizatorio Se toma la probabilidad de vida del occiso, si al morir tenía 54 años de edad, según las tabla Colombiana de Mortalidad emitida por la Superintendencia Bancaria es de 23.67 años que reducidos a meses nos dá 284.04 a éstos le restamos los 56 meses que se le liquidaron en la indemnización histórica, quedando por liquidar 228.04 mesesel 13

EXPEDIENTE No. 11.626

Entonces: S = 125.000. (1+ 0.004867) 228.04 -1) 0.004867 (1+0.004867) 228.04

13

EXPEDIENTE No. 11.626

Entonces: S = 125.000. (1+ 0.004867) 228.04 -1) 0.004867 (1+0.004867) 228.04

S = 125.000. (2.0258091 0.0147266 S = 125.000 (137.56122) = 17195.153.00 S = $17195.153 ésta cantidad debe ser actualizada, y para ello utilizamos los índices de precios al consumidor vigentes en la fecha de los sucesos y en la fecha de la liquidación Ra = índice final agosto de 1998 = 777.2 índice inicial nov de 1993 =320.42 Ra =17.195.153 (777.2) = $41707.986.00 320.42 En total a la demandante se le pagará por concepto de indemnización histórica y futura la suma de sesenta y un millones ciento setenta y dos mil sesenta pesos ($61 '172.060) mcte, a la presente fecha. En virtud de lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1°. Declárase administrativamente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa, Departamento Administrativo de Seguridad 'DAS', por la muerte de José Miller Chacón Penna en hechos sucedidos el día veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), en Santafé de Bogotá. 2°. Condénase a la Nación -Ministerio de Defensa, Departamento Administrativo de Seguridad 'DAS' a pagar por concepto de perjuicios morales a Dolores Tovar

novecientos noventa y tres (1993), en Santafé de Bogotá. 2°. Condénase a la Nación -Ministerio de Defensa, Departamento Administrativo de Seguridad 'DAS' a pagar por concepto de perjuicios morales a Dolores Tovar de Chacón el equivalente a un mil (1.000) gramos oro, al precio que certifique el banco de la República a la ejecutoria de la sentencia.4 14

EXPEDIENTE No. 11.626

Y. Condénase a la Nación -Ministerio de Defensa, Departamento Administrativo de Seguridad 'DAS', a pagar por concepto de perjuicios materiales en favor de Dolores Tovar Chacón la suma de sesenta y un millones ciento setenta y dos mil sesenta pesos ($61 '172.060) mcte. 4° Para el cumplimiento de ésta sentencia se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

Y. Si no fuere apelada consúltese con el H. Consejo de Estado.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. )

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado

HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Magistrada

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrada Magistrada

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