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TA CUN - 95-D-11655-(26-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-D-11655-(26-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SUSPENSION DEL PROCESO - Oportunidad /SUSPENSION DEL PROCESOImprobabilidad /PERJUDICIALIDAD.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCÁ

SECCION TERCERA

Santa Fé de Bogotá D.C., marzo veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

Magistrada Ponente: Dra. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.

REF.- Proceso No. 95-D-1 1655

Actor: FONDO ROTATORIO DEL

EJERCITO

EJECUTIVO CONTRACTUAL.

El señor apoderado de la parte ejecutada, solicita la suspensión del presente proceso con fundamento en el numeral 20 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en tanto los actos administrativos componentes del título ejecutivo, fueron demandados ante esta Corporación, mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Para resolver se CONSIDERA: Observa la Sala que el artículo 170 del C.P.C. establece: "El Juez decretará la suspensión del proceso: / "2.- Cuando la sentencia que deba dictarse en un proceso, dependa de lo que deba decidirse en otro proceso civil que verse sobre cuestión que no sea procedente resolver en el primero, o de un acto administrativo de alcance particular cuya nulidad esté pendiente del resultado de un proceso contencioso administrativo, salvo lo dispuesto en los Códigos Civil y de Comercio y en cualquiera otra ley".,,, No obstante, el proceso ejecutivo no se suspenderá porque exista un proceso ordinario iniciado antes o después de aquél, que verse sobre la validez o autenticidad del título ejecutivo, si en éste es procedente alegar los mismos hechcomo excepción". ' 1 ' )

proceso ordinario iniciado antes o después de aquél, que verse sobre la validez o autenticidad del título ejecutivo, si en éste es procedente alegar los mismos hechcomo excepción". ' 1 ' ) Con fundamento en la norma citada, el presente proceso habrá de suspenderse por cuanto la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que componen el título ejecutivo, no puede pretenderse dentro de este proceso como excepción previa. Dicha declaratoria de nulidad, tiene una acción propia como es la de nulidad y restablecimiento del derecho, actualmente adelantada por parte del contratista, RENE PEÑA RAMIREZ ante esta Jurisdicción..j En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:Proceso No. 95-0-11655 2 Se decreta la suspensión del presente proceso y para su reanudación se tendrá en cuenta lo estipulado por el artículo 172 del C. de P.C.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 22.

LA OROZCO DE NIÑO

Magistrada

11EC'IORAL VARE Presiden MY:> - M G - RERO DE ESCOBAR MARIA ELENA 'IRALDO GOMEZ

Magistrada agistrada Magistrada

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

MagistradoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMACA

SECCION TERCERA

I.j.

SUSPENSION DEL PROCESO .- Oportunidad /SUSPENSION DEL

PROCESOImprocedibilidad / PERJUDICALIDAD

SALVAMENTO DE VOTO DE LOS DRS.BENJAMIN HERRERA

BARBOSA Y MARIA ELENA OIRALDO BOMEZ AL AÜTO DE FECHA

PROCESOImprocedibilidad / PERJUDICALIDAD

SALVAMENTO DE VOTO DE LOS DRS.BENJAMIN HERRERA

BARBOSA Y MARIA ELENA OIRALDO BOMEZ AL AÜTO DE FECHA MARZO VEINTISEIS (26) ;DE MIL NOVECIENTÓS NOVENTA Y OCHO (1998), PROCESO r=JECUTIVO CONTRACTUAL No.95-D11.655 DE FONDO ROTATORIO DEL EJERCITO CONTRA SOCIEDAD COMPAIA DE S6UROS DEL ESTADO La mayoría de :ia Sala decidió la suspensión del proceso e.iecutivo, que el Fondo Rtatorio del Eiército sigue contra Sociedad Compañía de Seguros del Estado S.A. - porque ante ésta misma Cororacion se adelanta un proceso de nulidad y restablecimiento del dereho de loe actos que sirven de. titulo en este proceso. ' Dos observaciones a la decisión mayoritaria se hacen en este salvamento.

1. La primera, de ellas dice de, la oportunidad de la auspensión.f A nuestro Juicio la suspensión del rroceso sólo procede cuando él se encuentre en estádo de dictar sentencia.

La mayoría defiende l'o contrario como que la decretó inmediatamente le notificó el mandamiento de pago. antes de practicarse las pruebas • por supuesto muchísimo antes de correr traslado, para alegar.

2. La segunda tiene que. ver con la procedihilidad de la suspension. Consideramos que no habría lugar. encontra de la manifiestación ce la mayoría que la admite.

La reala enerai en los procesos ejecutivos qie cursan ante la ,lurisdicción ordinaria, es la de asignar la competencia para resolver la excepción. al juez de la acción y por tanto

manifiestación ce la mayoría que la admite. La reala enerai en los procesos ejecutivos qie cursan ante la ,lurisdicción ordinaria, es la de asignar la competencia para resolver la excepción. al juez de la acción y por tanto no es viable pedir la suspensión cuando separadamente se demanda la nulidad del negocio que sustenta, el titulo e,leci.,tivo.UAJ ,VAMiNrn VflTO trs.13en1inín herrera Barbosa, María Elena Giraldo Gómez Esa norma se quebraba cuando el soporte del proceso e.lecutivo era un soto administrativo, pues se decia que el juez civil no era competente 'para resolver sobre la nulidad. Cuando los procesos e.jecutivos contra la administración o sus contratistas se' seguían ante los jueces civlles, habla luar pt la suspensión del i:'rooeso en tanto que el juez de dicha causa no era eoitpetente pata resolver la cuestión de nulidad i-jj t.jtulr, cuando ste esta contenido en un acto administratv-. ror cuanto el control de iy vlidez es \ompeteneja de la .iurisdioción administrativa j El tundamento de la excepción desaparece cuando es el Juez dmínistrativo quien conoce el proceso e,iecutivo pues aquí el. Juez de la oaus& es quien tiene Jurisdicción para resolver la cuestión atinente a la nulidad del tituio.\, \j no tuere así. concluiríamos en que siempre que la administración intente ejecutar. pues hé.sale al demandado reclamar la nulidad del acto administrativo para suspender aquél A nuestro Juicio r si:uiendo el 'criterio del profesor

no tuere así. concluiríamos en que siempre que la administración intente ejecutar. pues hé.sale al demandado reclamar la nulidad del acto administrativo para suspender aquél A nuestro Juicio r si:uiendo el 'criterio del profesor tiorales, es necesario interpretar restrictivamente la preiudjc ialidad. sÍ nc se entendiera dicha ext'resjón, a la que la comision redactora señaló este alcance. como debe ntenderse, en las actas resr.ective.s, bastaria demandar la nulidad sustancjl.de cualquier titulo e1ecutivo o de 'para que los procesos de ejecución y de lanzamiento pudieran susrenderse.' (tioralas, Curso. ABC. FJoot.a . l9'71 . 4:t3 /1 / 4o. La pre.-iudicjajjctad en este caso cabe proponerla en elSalvamento voto LrBen.iatinllerrera iairbosa. Maria Elena Giraido iomez rioes:' ordinario. iiie no se vuee i.allar, hasta oue no termine eJ. e.ie:iítiv: 1:17-eviamente r'rDTuCstc y se V se inncne le. are. :te rrcroner la excei:cion de nulidad. i en el tro:es: eecut±17: se de:lar.a la nulided ruede -uirs el rroceo :rdi:çiario vera ampliar los etectos de le misma. que en el rrimerç es uniernente interpteF :i 1 e L rbr,:,:so ci eut i yo termine rleancIc le nu 1 id.ad c'omo oonse:uen:ie. de le •:onttnenoi.e de le causa el rrcces

:i 1 e L rbr,:,:so ci eut i yo termine rleancIc le nu 1 id.ad c'omo oonse:uen:ie. de le •:onttnenoi.e de le causa el rrcces orli nerir usrcti:to deberá terminar en el mismo sentido. / eset manera. el artiuIo 1 () :rdinai : ±r: iso o del de rocectimiento Civil tie -11 e r.lene, v&encie. y ci. inciso rz-imerc de le mi ts rnet disrosción se tmpera e los riter los c-nterxcks en la lev pues se repite. aquella norma tenie su raz:n de ser en los cas:s en ?:nie. eJ. .juez t&3 r::oesc -ie:ut.jvc re. •(istirit.o ckiJuez :teJ. rrcceso •::nten: icsc :4.minlstrat t.ent.arnente bIti.J til U [i1J.R[RA 1E.SA MIkIlIA. ILENA GIRALDO GOtIEZ tieist redp 1 t red e -te L'». quince l cte eril de mil nj:vec-ientos norjt e.y ocho ( 1---

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