🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 95-D-11683-(06-08-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 95-D-11683-(06-08-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDIMANARCA

-SECCION TERCERA2

HOSPITAL HILARIO LUGO - Naturaleza jurídica /FA Çrc..

DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA / RESPO,N—

BILIDAD POR SEGURIDAD DE PACIENTES / CULPA DE

TIMA Santafé de Bogotá, D.C., agosto seis (6) (1998 de mil novecientos ' n t'j' QÁhb Magistrado Ponente Dr. HECTOR ALVAREZ MELO Ref,»Exeediente 95 8 11683

Demandante MAR:[ A LE (LA RODRIGUEZ DE BU 1 TRAGO Y OTROS

Demandado MUNICIPIO DE SASAIMt.....HOSP ITAL HILARIO Lucio REPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado se pasa a dictar sentencia en el proceso que en ejercicio de la acción de re:araciÓri directa consagrada por el artículo 86 del Códice Contencioso Admini strativo, ini ciaron Maria Leila Red r tpuez de Rut trapo Adriano Rodriciuez CtcÓn, contra el Municipio de Sasaima (Cund ) y el Hospital Hilario Lupe de la misma localidad,, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda . ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación ci 13 de diciembre de 1995. lot; ac:tores, por intermedio de apoderado legalmente constituido., formularon las siguientes pretensiones procesales: PRIMERA: Declarar administrativa ex tracon tract.uai y solidariamente responsables al municipio de Sasaima (Cund) y al

siguientes pretensiones procesales: PRIMERA: Declarar administrativa ex tracon tract.uai y solidariamente responsables al municipio de Sasaima (Cund) y al

Hos pital HILARIO LUGO dc: :t citado municipio, de los perjuicios causado a los demandantes con motivo de la muerte del Seor JOSE ONZAGA RODRÍGUEZ CHACON ocurrida el 29 de dici embre de 1993 en el municipio de Sasaima, departamento de Cundinamarca , como consecuencia de su ingresa a dicho centro asistencial y posterior fallecimiento par los hechos u omisiones que fundamentan la presente acción .

SEGUNDO Condenar al municipio de Sasaima ( Cunci a namarca ) y al hospital Hilario Lupe del mismo municipio, a papar en forma solidaria los perjui cios morales sufridos por los demandantes. los cuales hacia consistir en el equivalente en pesos colombianos de las siguientes cantidades de oro fino según su precio interractonal certificado por el Banco de la República a la fecha de la ejecutoria de La sentencia de secundo arado Para MARIA L.EIL.A RODRiGUEZ RUITRAOO quinientos (500) gramos de oro en su condición de hermana de la persona fallecida, 0 2. Para ÑÇiR:(AN0 RODR'II3UEZ CHACONA quinientos (500) gramos de oro en su condición de hermano de la persona fallecida :TERCERA El municipio de Sasaima ( Cund ) o el Hospital Hilario Lucio de aquél municipio, dictará en forma solidaria dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la sentencia,, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su

de aquél municipio, dictará en forma solidaria dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la sentencia,, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento y paparán intereses dentro de los seis (6) meses siguientes a La ejecutoria de la sentencia y moratorias después de -t~95 11 11683 dicho término. Como H E CH O 5 fuente de las pretensiunes rarra la demanda: 'rni. E:1 se?'or 10SE ONZAGA RODRIGUEZ CHACON.. hoy fallecido, era hermano de las personas demandantes MARIA L.E:[LA RoDRftuEZ DE PUITRAGO '

ADR i ANC3 RODRÍGUEZ CHACON

2. JOSE ONZAGA RODRIGUEZ CHACON, hoy fallecido. tenía muy buenas relaciones de cario, afecto y ayuda mutua con sus hermanos MARIA L.EILA RODRIGUEZ DE: BUITRAGO y ADRIANO RODRÍGUEZCHACON; relaciones que se concretaban en una constante comunicación y confidencia recíproca que se interrumpió abruptamente con la desaparición dci. hoy occiso.

3. Ci. seZor JOSE ONZAGA RoDRfl)uEz CHACON. residía y estuvo domiciliado en el municipio de Sasaima (Cund) donde trabajabas en forma independiente. 1t14 El día 21 de diciembre de 1993 el seor JOSE ONZAGA RO»RGUEZ CHACON, es ingresado al Hospital Hilarlo Lupe deSasztima por presentar quemaduras en área facial a causa de un leve accidente acaecido en su residencia el día inmediatamente anterior, es hospitalizado por el

CHACON, es ingresado al Hospital Hilarlo Lupe deSasztima por presentar quemaduras en área facial a causa de un leve accidente acaecido en su residencia el día inmediatamente anterior, es hospitalizado por el Doctor EDGARDO BENITES CAMACHO, quién inmediatamente empezó a tratarlo con medicamentos. Esa misma noche se les comunicó al o al eno eue E'l paciente observaba conductas anorçna:les • que se había quitado los vendajes y la venoc..i.isis procedió el médico a ap! i corle sedantes como son los medicamentos Val iwn y Sinoqan

5. El día 22 de diciembre de 1993, ci paciente selc:'r JOSE ONZAGA RODRIGUEZ CHACON • comunica al médico Dr. Ben ites Camacho que Alestaba un poquito mejor que vejo borrosom, el médica observa al paciente inquieto

16. La enfermera Clemencia Díaz Quesada de turro en el Hospital Hilarlo Luo de Sasa:ima, para la noche en que se desapareció del centro asistencia! el paciente JOSE ONZAGA RODRIGUEZ, souCtn declaración rendida ante la Unidad de Fiscalías de Vii. iota Cundinamarca -autoridad que asumió Ea investigación por el desaparecimiento de JOSE ONZAGA RODRIGUEZ CHACONrelató que el paciente ingresó mi hospital con oue(raduras en la cara MQue no eran graves eran superfi caled'

07. En la mismo declaración relata la enfermera Clemencia Díaz, que desde ciue recibió el turno a las 7 FM observó al paciente n estado opresivo y no coordinaba las cosas.. 'use salía de la pieza corr:LO

07. En la mismo declaración relata la enfermera Clemencia Díaz, que desde ciue recibió el turno a las 7 FM observó al paciente n estado opresivo y no coordinaba las cosas.. 'use salía de la pieza corr:LO demasiado ocr todos lados y uno detrás de él ( ,..) Afirman igualmente que el paciente abandonó pc:.s.iblemente el Hospital a las 10:30 o 11:00

FM.

La enfermera : tefe del Hospital Hilarlo Luan de Sasaim.a Ruby Cardona Comarco, en declaración rendida ante lo Fiscalía General de la Nación, Cuerpo Técnico de Investigación Unidad de Vil lota, afirma que el paciente se encontraba bastante agresivo y hablaba bastantes incoherencias.. Agrega en su deposición que en dicho centro asistencial además de la puerto principal, hacia el fondo hay una puerta mpero no95 D 11683 terco idea si permanece con llave y hay otra oor el lado del corredor que da a la barranca y hay un euro. 1 9. El. Dr. Guillermo Aranoo Erir director del citado centro asistenc:íal • en declaración rendida ante Ja Unidad de Fiscalías de V:i Ilota afirmó que el sior JOSE ONZAGA RODRIGUEZ CHACON se evadió del Hospital posiblemente por presentar una reacción sicóti ca anuda y que ir: hizo por La parte posterior del edific:io. 1 10. Respecto de La vlqilanc3.a con que cuenta el hospital Hilario L.uqo, el médico director Dr. Guillermo Arancio Guariri seala en aquella misma declaración que se cuenta con un (1) portero celador quién se ubica a ja entrada del Hospital y quién realiza rondas permanentes de

L.uqo, el médico director Dr. Guillermo Arancio Guariri seala en aquella misma declaración que se cuenta con un (1) portero celador quién se ubica a ja entrada del Hospital y quién realiza rondas permanentes de vigilancia dentro y rededor del hospital pero en ol hecho que nos ocupa es imposible para dicho funcionario darse cuenta de io que puede ocurrir en la parte posterior del hospital cuando en ese momento se encuentra en el lugar opuesto mil. Al scor JOSE ONZAGA RODRIGUEZ CHACON en el tiempo de su permanencia en el centro asistencial. se le suministró medicamentos tales como Celestono, Rocefin Netrorricina, Tiberal Fenerqan - Valium y otras más que aparecen relacionadas en la hoja de drocias y las notas de enfermería elaboradas en el Hospital Hilario Lugo. En las órdenes médicas y hoja correspondiente a la evolución del pariente, se indica la cantidad y periodicidad de aplicación de los medicamentos pero ninguno de aquéllos informes y documentos que conforman la historia clínica del paciente se hace referencia a recomendaciones especiales contraindicaciones o reacciones que pueda presentar el seRar RODRIGUEZ CHACON a causa de su aplicación. En la historia clínica firmada por el médico director del hospital y enviada al Cuerpo Técnico de investigación de la Fiscalía en Villeta , no se hace referencia aluuna a exámenes especiales y previos cha laboratorio que previnieran oosible; efectos secundarios en el paciente da orden FSICOSOMArICÜ. Desde el ingresa del se?or JOSE ONZAGA RODRIGUEZ CHACON al centro asistencia! Hilario i.uco tanto el cuerpo médica corro de

efectos secundarios en el paciente da orden FSICOSOMArICÜ. Desde el ingresa del se?or JOSE ONZAGA RODRIGUEZ CHACON al centro asistencia! Hilario i.uco tanto el cuerpo médica corro de enfermeras, fueron suficientemente enteradas de las condiciones especiales que presentaba el paciente como son comportamiento agresivo y de desorientación ésto sumado a su delicado estado físico a consecuencia de Las quemaduras sufridas en su rostro que le produjeron una visión borrosa que a todas Luces lo disminuyó en su capacidad de ocoeL..::iÓn Con este a sabiendas, no aparece en ninouno de los citados informes, ni en las declaraciones rendidas que e]. médico Director o el médico de turno, hubieran impartido una ordeno directriz en el sentido de extremar la vigilancia sobre aquél paciente que presentaba conductas anormales que hacían previsible un desenlace como el oue efectivamente acaeció.. máxime que el eCior JOSE ONZAGA ingresó a dicho centro asistencial en calidad de M pensionadc1i os decir en una situación preferenciaL de orden económico que ameritaba un servicio más eficiente y aun el maceo paciente desde su ingreso mostró claramente su ánimo e intención renuente en permanecer en el hospital.

03. El Hospital Hilario Lugo de Sasaiiia debió haber remitido al paciente a un centro asistencial de mayor cobertura, de dotación quirúrgica y de recurso humano especializado en determinadas áreas do95 0 11683. la medicina incluso en contra de la voluntad del paciente mismo y de sus familiares porque primaba la vida y salud física y mental del hoy occiso»

04. La Fiscalía General de la Noción, !Jn3.dod de Fiscalía de

la medicina incluso en contra de la voluntad del paciente mismo y de sus familiares porque primaba la vida y salud física y mental del hoy occiso»

04. La Fiscalía General de la Noción, !Jn3.dod de Fiscalía de Villeta Cundinuarca en su oportunidad adelantó investigación previa tendiente a determinar si había lunar o no al ejercicio de acción penal respecto de la desaparición y posterior fallecimiento del seor Rodríguez Chacón profiriendo fallo inhib:itorio basándose en la otipici:ad de la conducta del personal dei. hospital Hilario Lugo > la consecuente antijuridi cidad y no culpabilidad ce persona alguna en aquél hecho, según el Fiscal Cuarenta y Cinco. Esta providencia inhibitoria se profiere desde la óptica de la responsabilidad penal de las personas, mis no desde el aspecto de la responsabilidad civil administrativa por falla n la prestación de un determinado servicio por parte del ente público como es el Hospital Hilario Luqo persona jurídica cuyo objetivo es el de prestar los servicios de: salud y donde una de sus funciones es Ja de MDesarrallar labores de inspección vigilancia y control de sus dependencias (,)". - Literal Q Artículo Tercero,, Acuerdo No. 22 de 1993 que creó el Hospital-.

W. La falla de una atención adecuada al paciente dadas [as circunstancias de orden Psicosomático que desde su ingresa presentó, no habiéndosele brindado una atención especial tanto en el aspecto médico como de vigilancia, facilitándole su eqrc'sc del centro asistencia que culminó con el fallecimiento del seor Rodriauez Chacón constituye una folia presunta en la prestación del ser .....LCaO público, como es el de la

como de vigilancia, facilitándole su eqrc'sc del centro asistencia que culminó con el fallecimiento del seor Rodriauez Chacón constituye una folia presunta en la prestación del ser .....LCaO público, como es el de la salud por cuanto que hubo, negligencia, impericia, descuido e :iriefi cien cia tanto como en el cuerpo médica como de enfermaras y vigilancia. En los primeros por cuanto no tomaron las previsiones necesarias y suficientes en el diagnóstico médica del paciente dadas ya las citadas circunstancias que presentaba seguramente porque no se consideró necesaria uno atención nue previniera un resultado como el que desafortunadamente ocurrió y en el sequndo porque el servicio de vigilancia se circunscribe a la puerta principal cin:.camente, dejando abandonado el resto de la edificación que facilita totalmente la penetración de agentes extraos o la salida de los pacientes en horas nocturnas sin control alguna con los peligros que ello conlleva. Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 2, 6 y 90 de la Constitución Nacional; 77! 78! y 206 a 214 del Código Contencioso Administrativoz 4, 5 y 8 de la Ley 153 de 1887.

LA INPUGHACIOP4

El auto adrúisorio de la demanda fue leqalmente notificado al seor Representante del Municipio de Sasaima y a Hospital Hilario Luqo (Fols. 15 a 18) • quienes confirieron poder a profesional del derecho para la9% 11683 representación judicial de las resi:ect:ivas. entidades (Fc:ls 23 y 25) El apoderado del irunicioio de Sasaina contestó la demanda oportunamente, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y

representación judicial de las resi:ect:ivas. entidades (Fc:ls 23 y 25) El apoderado del irunicioio de Sasaina contestó la demanda oportunamente, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y pidiendo la prueba de los hechos Como fundamento de la defensa, aduce que entre el municipio de Sasaima y el Hospital Hilario Lupa existe una total independencia prcsupuesta:i y administrativa, pues el hecho de no haber asumido ci municipio el manejo y dirección de! Hospital como !c:' orevé ci Acuerdo de 1993 dei Concejo Municipal • lo excluye de la responsabilidad que pueda acarrear la prestación del servicio público de salud Si bien existe un Acuerdo del Concejo Municipal, éste no ha sido ejecutado por razones legales y presupuestales de suerte que ci Hospital no es un establecimiento pública del orden mun:icipai sino que depende del Departamento de Cund inamarca a través la Secretaria de Salud y tan es asi nue el Director del centro hospitalario. así como ci personal médico, la enfermería y administrativo es desiqnado por el Departamento, lo cual indica claramente que no puede existir responsabilidad del municipio oor los hechos u omisiones en que se funda la demanda. Pr000ne como excepciones, las de ':trjex i sten c:ia de la ob! iq ación 'obro de lo no debido", llegitimidad en La causamo : 4,1`r c r i p : i ón' Solicita la práctica de pruebas (Fols 19 a 22. La apoderada del Hospital Hilario L.uco contestó la demanda extemporáneamente Fol e., 33 a

A U D 1 E t4 C 1 A BE

Solicita la práctica de pruebas (Fols 19 a 22. La apoderada del Hospital Hilario L.uco contestó la demanda extemporáneamente Fol e., 33 a

A U D 1 E t4 C 1 A BE

COt4CILIACIOW 1.

Una vez practicadas las pruebas, en aplicación del artículo 6 de'.¡.956D 11883 Decreto 2653. de 1991 -reqlamentado por el Decreto 171 de 1990. se citó a las partes a conciliar. La audiencia respectiva se realizó sin oue se ioqrara acuerdo alouno (FoIs. 72 y 73). LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION Surtida la etapa conciliatoria se dio traslado a las partes y al seor Aoerte del Ministerio Pública para que presentaran sus alenatos. De tal facultad hizo uso el apoderado dela parte demandante: los demandados y el Agente el Ministerio Público guardaron silencio La parte actora hace un análisis de las pruebas nara concluir que se encuentra plenamente demostrada la responsabilidad de las entidades demandadas por falla presunta en la prestación del servicio médico a caroo del Hospital que permitió que el paciente José Onzaqa Rodriquez se escapare a pesar del estado anormal de su comportamiento que implicaba medidas especiales de vigilancia que no fueron tomadas con evidente negligencia e imprevisión en el servicio conduciéndolo al desenlace fatal que posteriormente se produjo. Insiste en que existe responsabilidad solidaria del municipio y el Hospital porque éste a través del acuerdo 22 de 1993 fue oraanizado romo un establecimiento público adscrito a la Alcaldj.a Por lo anterior pide nue se acceda a las nretensiones de la demanda

Insiste en que existe responsabilidad solidaria del municipio y el Hospital porque éste a través del acuerdo 22 de 1993 fue oraanizado romo un establecimiento público adscrito a la Alcaldj.a Por lo anterior pide nue se acceda a las nretensiones de la demanda (FoIs. 77 a 80).

CONSIDERACIONES

DE LA SALA

1. Las pretensiones de la demandada están encaminadas a obtener957D 11693 declaración de responsabilidad y condena al paqo de perjuicios del Muric:ioio de Sasaima y el Hospital Hilario Luqcc de la misma localidad oor la muerte de José Onzaqa Rodriauez Cha:ón ocurrida el 29 de diciembre de 1993 y que los actores atribuyen a una falla ca prestación del servicio a carao del centro hospitalario.

La demanda se funda en el réqimen de responsabilidad de la administración conocido como do falla en La prestación del servicioH para cuya c:onfiquración es necesario que se presenten .100 elementos que :ta doctrina y la jurisprudencia han sea1ado, así a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada por retardo, irrepuiaridad. ineficacia, omisión o ausencia del fnjsmo b) Un dao que lesione: un bien jurídicamente tute.Lado y c) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y ci

II. Para demostrar los hechos. sustento de la demanda y la defensa, se aportaron al proceso, los siquientes medias de prueba, en lo pertinente (Cuaderno 2) 1) Copia auténtica del acta de reqistro . civil de nacimiento de Maria.

Leila Rodriquez Chacón, hija de Adriano Rodriquez y Teresa Chacón,

pertinente (Cuaderno 2) 1) Copia auténtica del acta de reqistro . civil de nacimiento de Maria. Leila Rodriquez Chacón, hija de Adriano Rodriquez y Teresa Chacón, nacida ci 20 de junio de 1936. El acta se encuentra suscrita por el padre (Fol. 1). 2) Copia auténtica del acta de registro civil de nacimiento de Jos' Adriano Rodriauez Chacón, hijo de José Adriano Rodripuez y Teresa Chacón. nacido el 9 de marzo de 1943. El acta se encuentra suscrita por el eadre (Fol. 2. 3) Certificado de reqistro civil de defunción de José Onzac3a Rodriquez Chacón, fallecido el 29 de diciembre de 1993 (Fol. 3)9L) 11663 4) Copia auténtica del Acuerdo No. 22 de! 1.7 de abril de 1993 dei Concejo Municipal de 5asaima por el cual se crea el Hospital Hilario Luqo de Sasairsa corno establecimiento público. El artículo orimero dice Creación y Carácter: Créase el Hospital Hilario Luna de Sasaiçna corno establecimiento público descentralizado del nivel Municipal adscrito a la aicaldia dotado de personería jurídica. oatrimonio propio e independiente de la Administración Municipal y con autonomía administrativa'.. Aparece constancia de la aprobación del Acuerdo en los tres debates reoiarnentarios sanción por el alcalde y publicación (FoIs. 4 a 24) 5 Protocolo de necropsia practicada por el Jefe de la Unidad Local de Villeta del Instituto Nacional de Medicina Leqal., a José Onzaoa

reoiarnentarios sanción por el alcalde y publicación (FoIs. 4 a 24) 5 Protocolo de necropsia practicada por el Jefe de la Unidad Local de Villeta del Instituto Nacional de Medicina Leqal., a José Onzaoa Rodriquez Chacón el 29 de diciembre de 1993 Se encuentra en etapa enfitornatosa de putrefacción. Sin se{ales de traumas. Fecha de muerte aproximadamente una semana. Se complementa con estudio histopatolóqico de vísceras realizada par el Cuerpo de Patolonia Forense Reqional de Bogotá, que concluye con el siouiente comentario: Se trata de un hombre adulto sin seaies externas de violencia que al parecer fallece por asfixia mecánica secundaria a sumersión seqún hallazqos de necropsia practicada por médico de Unidad Local de la localidad L.os ha:L :Lazqos microscópicos muestran una inflamación anuda crónica en meninqesy cerebro lo cual implica una meningitis nasiblemente secundaria a las quemaduras Grado II sobre-infectadas en cara, proceso que explicaría los cambios de conducta presentados en el occiso (Fols 60 a ó3) 6) Oficio enviado a solicitud del tribunal por el Alcalde Popular de Sasaima ci 14 de aoosto de 1996, donde informa que el nombramiento del Director del Hospital Hilario Luqo, efectúa el Deoartamento de Cundinamarca a través de la Secretaría de Salud ,y puesto que este establecimiento hospitalario es un ente que depende administrativa y'59D 11653 oresutestalinerte del Departamento por la tanto en esa Secretaría reposa la documentación respectiva (Fo]. 85)

establecimiento hospitalario es un ente que depende administrativa y'59D 11653 oresutestalinerte del Departamento por la tanto en esa Secretaría reposa la documentación respectiva (Fo]. 85) 71 Copia auténtica del cx cediente que contiene la investiqación orelimirar adelantada por la Fiscalía Deleqada ante los jueces penales del Circuito de Vilieta, por la muerte de José Onzaqa Rodriquez Chacón Dentro del mismo se destacan los siquientes documentos: a Acta de levantamiento del cadáver practicado ci 29 de diciembre de 1993. en la quebrada Talauta zona correspondiente a la parte 'trasera de una casa (Fol 88) b) Oficio enviado a la Fiscalía por el Director del Hospital de Sasaima donde informa que José Un zaga Rodricjuez Chacón , ingresé al Hospital el 21 de diciembre de 1993 a las 1400 horas. t,fue manejado con anelpés:Lcos, antiinflamatorios antibióticas. corti coides y curación completa. Presentaba quemaduras prado II en cara producidas por qasolina y brote psicótico. El paciente abandona el centro asistencial el día 22 de diciembre de 1993 a las 23 horas aproximadamente por sus propios medios posiblemente hacia el área del bosque colindante con la quebrada T a :t a u t a ,Se avisó a las autoridades locales y pese a le intensa búsqueda ésta resultó infructuosa. E.l eQUIPO asistencial de 'turro, era: Médico Carlos Raúl Jiménez Fandiio Jefe de Enfermería Rubys Cardona. Auxiliar de Enfermería Clemencia Díaz. Portero Celador Isaac Rico (Fol. 105)

E.l eQUIPO asistencial de 'turro, era: Médico Carlos Raúl Jiménez Fandiio Jefe de Enfermería Rubys Cardona. Auxiliar de Enfermería Clemencia Díaz. Portero Celador Isaac Rico (Fol. 105) c) Copia auténtica mecanoqraf'ieda de la historia clínica de José Orzaqa Rodripuez Chacón en el Hospital Hi:ter:ici Lugo de Sasaiira, en la cual consta: 'NOMBRES i' APELLIDOS: José Or z ap a Rod r iQUOZ Chacón F:DAI» 53 aos.9510 11683

FECHA DE ATENCION: 21-12-93 HORA 1I:00 Horas Traído nor fami liares: 'Frimd Por quemadura en cara orado II con r.ias lina el martes a las 10:00

Horas

EXAMEN FISICO: TA: 110/70.

Malas condiciones qenerales corciente y orientado con marcado edema facial con aclusión completa por edemas los ojos, cran secreción purulenta en ojos. Costras sobre-infectadas.

Cuello: Normal.

Tórax C/P: Normal. Abdomen Normal

Neurolóqi c: o: Normal

QUEMADURA GRADO u EN CARA SOBRE-INFECTADA.

QUEMADURA OCULAR?

Nota lrftirrrarrdo al naciente y familiares sobre oravedad y conveniencia de rernisióri, el paciente se niega a remisión decide quedarse en la Institución. 210I1-93: Nota. 17+15 Horas: Paciente en aqitación psicomotorm. Se amarra a la cama mientras se llama al Doctor Denitez, Dr. Carlos Raid Jiménez Módico Rural

Institución. 210I1-93: Nota. 17+15 Horas: Paciente en aqitación psicomotorm. Se amarra a la cama mientras se llama al Doctor Denitez, Dr. Carlos Raid Jiménez Módico Rural 21-12-93: Paciente con aoi tación psicomotorm desorientado obedece r.arciaimente a Órdenes. Se deja bajo sedantes Larciartil 25 mq y valiun 20 mu DX: SICOSIS REACTIVA, 22-12-93: Aceptables condiciones aenerales. 08:00: hidratado apilado desorientado, obedece oarcialmen te. Con notable disminución edemas en cara. Refiere visión borrosa menos secreción curulenta. C/P : Normal Abdomen Normal.

Nota: Se realiza curación con desbric}amento y colocación oosterior de nasas furacinadas y vendaje el cual al concluir curación y recuoerar, vigila el paciente se retira parcialmente tomándose moresico hasta que se le dirige al cubiculo quedándose dormido. Dr: Carlos R. Jiménez E Médica Rural. Nota Hora 17+30 Horas: Inicia r€emmbu.Iación el paciente. encontrándose desorientado en tiempo. esnacio y lugar y con9511 11683 tendencia a la aciresividad. Conducta se le aplica valiun 22+55 el paciente no se encuentra en su cubículo ni en la institución se envía el portero a avisarle a la policía. Dr: Carlos R. Jiménez F II Rural 23+15 Se inicia bisouoda al oacient.e en alrededores del hospital junto con el por'tero internándose por la quebrada contigua al mismo ascendiendo oor la misma sin encontrarlo.

Rural 23+15 Se inicia bisouoda al oacient.e en alrededores del hospital junto con el por'tero internándose por la quebrada contigua al mismo ascendiendo oor la misma sin encontrarlo. 23+30 NotaNo se encuentra paciente en carretera ni calle ni en quebrada a1edaa al Hospital. Avisar familiares. Enviar ambulancia. Dr: Carlos R. Jiménez Fandi(o M Rural' (Fui. 106 di Oficio enviado a la Fiscalía por el Comandante de Policia de la Estación de Sasaima informándole oue fue enterado de la desaparición de José Onzacia Rodriquez Chacón el 23 de diciembre de 1993 a las 12:00 por un empleado del Hospital y que unidades al servicio de la Estación colaboraron en La búsqueda del desaparecido (Fol. 122) e) Copia de los 'folios 103 y 105 de la minuta de guardia de l mencionada Estación, ¿dli aparece: 23-12-93 - :12:15 Salida de los anen tos Pea Mu.aquera y Villamil Parrapara arra para colaborar en la húsoueda de un enfermo que escapó del Hospital local, Regresaran a las 14:10. Sin novedad (Fol. 123 f) Providencia rio septiembre 5 de 1994 dei Fiscal 45 Deleqadc:' ante los jueces penales del Circuito de vi,:ileta, mediante la cual, se inhibe de abrir investiqación por la muerte de José Onzaca Rodriciuez Chacón en relación con el personal del hospital Hilario Lucio de Sasaima. El Fiscal analiza el material erobatorio presentado y las funciones de cada uno de los empleados del centro hospitalario para concluir que la

relación con el personal del hospital Hilario Lucio de Sasaima. El Fiscal analiza el material erobatorio presentado y las funciones de cada uno de los empleados del centro hospitalario para concluir que la función de vigilancia corresponde al portero celador pero a éste no se le puede atribuir omisión alguna ya que debe controlar en forma especial la puerta de inqreso al hospital haciendo imposible qic' La mismo tiempo vigile todos los sitios y como se encuentra probado que el paciente se fuqó por La parte posterior, es éste el único que con su conducta rió lugar al posterior resultado. Concluye que Rodríquez1519 11633 Chacón nue habia manifestado su deseo de no permanecer en el hospital tomó su determinación de escapar por su propia voluntad y no se puede atribuir responsabilidad alctuna al personal. El comportamiento del desaparecido Rodriquez Chacón, objetivizado como se encuentra, nos permite concluir que el paciente utilizó su astucia.. partiendo de lo que podría denominarse libre albedrío para tomar la decisión ctue lo condujera al camino de la muerte afirma ( Fols 152 a 165) 8) Dentro del proceso se recibieran los siguientes testimonios al Clemencia Díaz Quezadm.. enfermera del Hospital Hilario Lucio de Sasaima. Recuerdo que José Onzaga Rodríguez Chacón ingresó al hospital con quemadura y se le inició tratamiento con antibiótico.. Elia recibió el naciente como a las siete de h noche yo lo encontré como que él no entendía las cosas, no coordinaba las cosas oue se le decian, él se arrancó el equipo de venoclisis y se encerró echándole seguro a la puerta y a mi de dejó afuera, yo con miedo :Lr comenté al portero que me

no entendía las cosas, no coordinaba las cosas oue se le decian, él se arrancó el equipo de venoclisis y se encerró echándole seguro a la puerta y a mi de dejó afuera, yo con miedo :Lr comenté al portero que me acospaara cara insistirle que abriera, ya que estos pacientes con quemadura siempre se dejan en una alcoba solos para evitar infecciones se aislan de los demás. El no me abrió y yo me fui a abrir historias y a dar droga de ocho de la noche a otros pacientes pero sin embargo yo volví con el portero pidió que lo cambiara mas porque el sentía por todo trasladé Rico y a insistir que me abriera, abrió la puerta y se de alcoba porque en esa alcoba no quería quedarse que la cama te chuzaba, que le andaban animales animales.. Ya lo ccmpaia del portero de nombre Isaac nosotros lo dejamos el cuerpo y que en la cama también había al cuarto siquiente en él nos volvió a cerrar la puerta trarciu:ilo. ...eran como las 10:00 y las 11:30 de la noche y como i1iqÓ consulta yo se dediqué a atender las consultas que llegaban con mi médico de turno que era el Dr. Jiménez, no me acuerdo el nombre.. en el momento en oue yo pude pasé a la alcoba del paciente Rodríguez y ya no SE' encontraba en la alcoba, entonces inmediatamente llamé al médico Jiménez que estaba de turno y al portero que esa Isaac Rico y le dije al portero que me ici ayudara a buscar • entonces nosotros pensamos que se había metido en otra alcoba, pero como no Lo encontramos nos dio

Jiménez que estaba de turno y al portero que esa Isaac Rico y le dije al portero que me ici ayudara a buscar • entonces nosotros pensamos que se había metido en otra alcoba, pero como no Lo encontramos nos dio mucho afán con el portero y el médico y le avisamos a la Jefe Rubí Cardona, seguimos con la búsqueda, lo buscamos por los patios, por losjardines, en vista de que no lo encontramos a esa flora mandaron al portero a avisarle a la polic:ia, porque como no lo vimos que salió por la puerta del frente porque todo

Consultar sobre este documento ...