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TA CUN - 95-d-11685-(28-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-d-11685-(28-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

FALLA DEL SERVICIO MEDICO

TRIBUNAL ADMIISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA Santa Fe de Bogotá, D.0 veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: DRA. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR Ref-. Proceso 95-D-1 1685

ACTOR: MACEDONIO ACOSTA AGUILERA Y OTROS.

Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que las partes hubieren llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del C.C.A, instauraron los señores Macedonio Acosta Aguilera y María Silvia Suárez en su propio nombre y en el de su menor hijo Alejandro Acosta Suárez, Oscar y Adriana Acosta Suárez, Ana Elisa Sánchez de Suárez y Efraín Suárez con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nacionalpor los hechos de que da cuenta aquélla y la consecuencia¡ condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.

ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA

1.- Los señores MACEDONIO ACOSTA AGUILERA, MARIA SILVIA

SUAREZ, ALEJANDRO ACOSTA SUAREZ, OSCAR ACOSTA SUAREZ, ADRIANA ACOSTA SUAREZ, ANA ELISA SANCHEZ DE SUAREZ Y EFRAIN SUAREZ formulan ante esta Corporación y contra LA NACION

SUAREZ, ALEJANDRO ACOSTA SUAREZ, OSCAR ACOSTA SUAREZ, ADRIANA ACOSTA SUAREZ, ANA ELISA SANCHEZ DE SUAREZ Y EFRAIN SUAREZ formulan ante esta Corporación y contra LA NACION COLOMBIANA -Ministerio de Defensa Nacionallas siguientes pretensiones procesales: "PRIMERA.- Declarar administrativa y extracontractu al mente responsable a LA NACION ( Ministerio de Defensa Nacional), de los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la muerte del soldado MAURICIO ACOSTA SUAREZ, fallecido el 10 de diciembre de 1993, en el Hospital Militar. "SEGUNDA.- Condenar a LA NACION ( Ministerio de Defensa Nacional), a pagar a cada uno de los demandantes a título de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino según su precio de venta certificado por el Banco de la República a la fecha de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia.2 Proceso 95-D-1 1685 I .- Para MACEDONIO ACOSTA AGUILERA Y MARIA SILVIA SUAREZ, mil (1.000) gramos de oro fino para cada uno en su condición de padres y/o como terceros afectados a la víctima. "2.- Para ANA ELISA SANCHEZ DE SUAREZ y EFRAIN SUAREZ, mil (1.000) gramos de oro fino para cada uno en su condición de abuelos maternos y/o como terceros afectados de la víctima. "3.- Para OSCAR, ADRIANA y ALEJANDRO ACOSTA SUAREZ, quinientos (500) gramos de oro fino para cada uno en su condición de hermanos y/o como terceros afectados de la víctima.

"3.- Para OSCAR, ADRIANA y ALEJANDRO ACOSTA SUAREZ, quinientos (500) gramos de oro fino para cada uno en su condición de hermanos y/o como terceros afectados de la víctima. "TERCERO.- Condenar a LA NACION (Ministerio de Defensa Nacional) a pagar a favor de MACEDONIO ACOSTA Y MARIA SILVIA SUAREZ, los perjuicios materiales sufridos con motivo de la muerte violenta de MAURICIO ACOSTA SUAREZ, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación: "1Un salario de cinco mil ($5.000) pesos diarios, o en subsidio el salario mínimo legal vigente para el mes de diciembre de 1993, o sea la suma de ochenta y un mil setecientos cincuenta ($81 .750.00) pesos mensuales, mas un veinticinco por ciento (25%) de prestaciones sociales en ambos casos. "2.- La vida probable de los demandantes MECEDONIO ACOSTA y MARIA SILVIA SUAREZ y la de la víctima, según la tabla de supervivencia aprobada por la Superintendencia Bancaria. "3.- Actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre diciembre de 1993 y el que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia o el auto que liquide los perjuicios materiales. "4.- Las fórmulas de matemáticas financieras aceptadas por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y la futura. "CUARTA.- LA NACION, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente

consolidada y la futura. "CUARTA.- LA NACION, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, y pagará intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de dicho término". 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- Los señores Efraín Suárez y Ana Elisa Sánchez contrajeron matrimonio y de tal unión, nació María Silvia Suárez Sánchez, quien contrajo matrimonio con Macedonio Acosta y quienes procrearon a Mauricio, Oscar, Adriana y Alejandro Acosta Suárez. b.- Mauricio Acosta Suárez, antes de su ingreso al servicio militar, trabajaba y devengaba la suma de $5.000.00 diarios, con los cuales ayudaba económicamente a sus padres en el sostenimiento del hogar.3 Proceso 95-D-1 1685 c.- Mauricio Acosta Sánchez mantenía muy buenas relaciones con su abuelos maternos a quienes visitaba frecuentemente. d.- En el mes de marzo de 1992, Mauricio Acosta Suárez fue reclutado para prestar el servicio militar obligatorio, adscribiéndosele al Batallón de Infantería Rifles "BIRIF" con sede en la base Militar de Tolemaida, Municipio de Nilo. e.- En el mes de octubre de 1992, el soldado Acosta Suárez cuando desarrollaba unas prácticas de entrenamiento se lesionó una pierna y no fue atendido en Sanidad de la Base. Luego fue trasladado a la Base Militar de

e.- En el mes de octubre de 1992, el soldado Acosta Suárez cuando desarrollaba unas prácticas de entrenamiento se lesionó una pierna y no fue atendido en Sanidad de la Base. Luego fue trasladado a la Base Militar de Cuturi ( Antioquia) y al practicar los diversos entrenamientos, el soldado Acosta Suárez se quejaba de dolor intenso en la pierna, la cual ya presentaba inflamación, por lo que fue remitido de nuevo a Tolemaida, donde llegó con las venas inflamadas, siendo entonces enviado al Hospital Militar de Santa Fe de Bogotá. f.- En el Hospital Militar fue sometido a tratamiento médico por diversos galenos y el 10 de diciembre falleció por falla respiratoria aguda, metastasis pulmonar, sarcoma metas. g.- Solamente cuando el estado de salud del mencionado soldado fue crítico se le remitió al Hospital Militar, pero llegó ya en estado tal débil y delicado que no fue posible salvar su vida. h.- Se incurrió en una falla del servicio por descuido y negligencia en la prestación de atención médica y por someter al soldado a entrenamientos y patrullajes cuando se encontraba lesionado, lo que agravó el estado de su pierna y deterioro su salud en general, ocasionándole la muerte, con la que se han causado perjuicios a los actores. 3.- Como fundamento jurídico de la demanda invocan los actores los artículos 20, 60, 11 y 90 de la Carta Política; 78, 86, 206 a 214 del C.C.A; 40., 5° y 8° de la Ley 153 de 1887; 20, 60, 70 y 12 de la Ley 74 de 1968; 40 y 50 de

5° y 8° de la Ley 153 de 1887; 20, 60, 70 y 12 de la Ley 74 de 1968; 40 y 50 de la Ley 16 de 1972; el Manual de Normas de Seguridad contra Accidentes, Disposición No. 00005 de 10 de enero de 1978 (fis. 4 119 C. Principal).

B. LA IMPUGNA ClON La parte demandada, por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso ( fis. 31 y 32 C. Principal), procedió a contestar la demanda aduciendo que la causa del fallecimiento no guarda relación de causalidad con la lesión que se afirma sufrió la víctima de los hechos; solicita el decreto y práctica de pruebas (fis. 27 a 30 C. Principal).

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora solicita acceder a sus pretensiones al encontrarse acreditados los hechos en que ellas se fundan y estructurada la4 Proceso 95-D-1 1685 responsabilidad de las Administración y para ello hace relación al material probatorio allegado al proceso (fis. 67 a 70 C. Principal). b.- La parte demandada solicita negar las pretensiones de la demanda y para ello aduce que la víctima presentó sarcoma alveolar partes blandas de tercio dista¡ de muslo y compromiso metastásico a nivel pulmonar, es decir, el soldado estaba afectado de cáncer, de manera que la lesión que se afirma sufrió en la pierna, ni siquiera fractura que determinara la inflamación que supuestamente causó la muerte, no guarda relación de causa a efecto con ésta; al soldado se le prestó la atención médica debida para tratar la

sufrió en la pierna, ni siquiera fractura que determinara la inflamación que supuestamente causó la muerte, no guarda relación de causa a efecto con ésta; al soldado se le prestó la atención médica debida para tratar la enfermedad que padecía y que devenía de un tumor canceroso en el cráneo (fis. 71 a 73 C. Principal).

EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO.

El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CONSIDERACIONES 1-. Los hechos descritos en el libelo de demanda ubican la responsabilidad que se pretende deducir a la Administración dentro del régimen de la falla del servicio. Para que la responsabilidad de la Administración se configure, bajo éste régimen jurídico, es necesario que se presenten todos y cada uno de los elementos estructurales de la misma que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han coincidido en determinar, así: a). Una falla o falta en la prestación del servicio por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo; b) Un daño que implique lesión de un bien jurídicamente tutelado; y c) Un nexo causal entre el daño y la falla en la prestación del servicio a que la Administración está obligada.

H. Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a.- Acta de Registro Parroquial de Matrimonio de Efraín Suárez y Ana Elisa Sánchez, hecho ocurrido el 19 de marzo de 1960, en la cual consta que éstos declaran como hijos suyos a Ana Elisa, María Silva, Gladys Clemencia,

a.- Acta de Registro Parroquial de Matrimonio de Efraín Suárez y Ana Elisa Sánchez, hecho ocurrido el 19 de marzo de 1960, en la cual consta que éstos declaran como hijos suyos a Ana Elisa, María Silva, Gladys Clemencia, Amparo y Gustavo (fi. 1 C No. 2). b.- Acta de Registro Civil de Matrimonio de Macedonio Acosta y Salvia María Suárez, hecho ocurrido el 24 de diciembre de 1969 (fi. 3 C No. 2) y Acta de Registro Civil de Nacimiento de Mauricio, Oscar, Adriana y Alejandro Acosta Suárez (fis. 4 a 7 C No. 2) documentos con los cuales se acredita que tales personas tienen el carácter de padres e hijos respectivamente.5 Proceso 95-D-11685 c.- Acta de Registro Civil de Defunción de Mauricio Acosta Suárez, hecho ocurrido el 10 de diciembre de 1993, a causa de falla respiratoria aguda, metassis pulmonares, sarcoma metastásico (fi. 8 C No. 2). d.- Declaraciones testimoniales de LUIS VICENTE HERRERA BORBON, ISAURA CIFUENTES DE GOMEZ, ANIBAL GOMEZ RODRIGUEZ, RAFAEL LARROTA BENAVIDES, CARLOS RAFAEL VARGAS MUÑOZ, ALFONSO CORDOBA Y REINALDO ARAGON ONATRA quienes coinciden en afirmar que Mauricio Acosta Suárez vivía bajo el mismo techo con sus padres y hermanos y visitaba frecuentemente a sus abuelos maternos Ana Elisa Sánchez y Efraín Suárez antes de ingresar al Ejército para prestar el servicio militar obligatorio; que laboraba en actividades varias y con lo que

hermanos y visitaba frecuentemente a sus abuelos maternos Ana Elisa Sánchez y Efraín Suárez antes de ingresar al Ejército para prestar el servicio militar obligatorio; que laboraba en actividades varias y con lo que devengaba ayudaba a sus padres en el sostenimiento del hogar; era una persona sana y amante del deporte; Mauricio fue enviado de la Base Militar de Tolemaida al Hospital Militar Central pues presentaba una fuerte inflamación en una de sus rodillas; se les informó que desde un tiempo atrás venía quejándose de dolor en la pierna pero no fue atendido médicamente en forma oportuna; supieron que la enfermedad que padecía era muy grave y a consecuencia de ella falleció; los padres, hermanos y abuelos fueron muy afectados por tal hecho (fis. 9 a 21 y 25 a 27 C No. 2). e.- Declaración testimonial de HORACIO ANGARITA ACEVEDO quien manifiesta haber conocido a Mauricio antes del ingreso al Ejército, así como a sus padres, hermanos y abuelos maternos; haber sido compañero de éste durante la prestación del servicio militar, lo cual tuvo lugar en Tolemaida; al ingreso al servicio Mauricio no se quejaba de nada, era muy bueno en gimnasia; a los tres meses de estar prestando el servicio, por haberse distinguido en éste, se les propuso a Mauricio y al declarante ser dragoneantes y para ello hicieron un curso de instrucción; durante el entrenamiento, al saltar un obstáculo, Mauricio cayó y se pegó en la rodilla con una viga de concreto; lo llevaron al Hospital de la Brigada y allí dijeron que era un golpe común, sin consecuencias, duró molesto unos cinco días;

con una viga de concreto; lo llevaron al Hospital de la Brigada y allí dijeron que era un golpe común, sin consecuencias, duró molesto unos cinco días; durante cuatro meses después se desempeñaron como dragoneantes y luego fueron trasladados al Bagre, Antioquia; allí Mauricio le dijo que le había vuelto a doler la rodilla; un mes después le era muy difícil caminar; fue trasladado en un chalupa, desde el lugar donde estaba patrullando, hasta Cuturú, tenía la rodilla muy inflamada; luego fue enviado al Bagre, donde permaneció dos meses, luego lo enviaron a Tolemaida y de allí a Bogotá; cuando llegó al Bagre fue atendido médicamente; pasaron seis meses entre la primera y la segunda consulta médica; la mamá de Mauricio le comentó que le había sido dictaminado cáncer, en el Hospital Militar; hubo demora en la atención médica especializada (fis. 21 a 25 C No. 2). e.- Certificación del DANE sobre Indices de Precios al Consumidor ( fi. 28 C No. 2). f.- Informativo Prestacional correspondiente al señor Mauricio Acosta Suárez (fis. 29 a 64 C No. 2), del cual se destaca la Certificación procedente de la Jefatura de la Sección de Soldados del Ejército Nacional, en la cual consta que Mauricio Acosta Suárez ingresó como soldado regular en el BIRIF el 19 de septiembre de 1991 y fue dado de baja por defunción el 10 de diciembre de 1993, habiendo permanecido en servicio por un lapso de dos años, dos meses y ventiún días (fi. 57).6 Proceso 95-D-11685 g.- Historia Clínica de Mauricio Acosta Suárez, procedente del Hospital

de 1993, habiendo permanecido en servicio por un lapso de dos años, dos meses y ventiún días (fi. 57).6 Proceso 95-D-11685 g.- Historia Clínica de Mauricio Acosta Suárez, procedente del Hospital Militar Central, de la cual se desprende que éste fue hospitalizado por segunda vez el 30 de noviembre de 1993, diagnosticándose sarcoma metastásico; presenta sarcoma de tejidos blandos desde hace un año; la enfermedad inicial se había presentado en muslo derecho tercio medio; recibió tratamiento pero presentó metástasis extensa; al ingreso presentó dolor y dificultad respiratoria; evoluciona con deterioro de su estado general y aumento de dificultad respiratoria, empeora la disnea, hace respiración apnésica, paro respiratorio y fallece el 10 de diciembre de 1993; en gamagrafía ósea se muestra extenso compromiso metastásico, lesiones a nivel de bóveda craneana, imágenes densas que ocupan el 70% del parenquima pulmonar y compromiso metastásico gamglionar, lo anterior en octubre 14 de 1993; en febrero 18 de 1993 se encuentra masa en el tejido blando en el tercio dista¡ del fémur; en julio 6 de 1993 presenta masas a nivel inginal derecha y a nivel de la fosa ilíaca derecha dos masas de consistencia blanda; en diciembre 2 de 1992 se diagnostica sarcoma alveolares tejidos blandos; en enero 14 de 1993 presenta masa tumoral de 20 x 15 centrímetros con dolor que se irradia hasta el tercio proximal de tibia derecha, el 19 de octubre de 1992 ingresa al Hospital con diagnóstico de

blandos; en enero 14 de 1993 presenta masa tumoral de 20 x 15 centrímetros con dolor que se irradia hasta el tercio proximal de tibia derecha, el 19 de octubre de 1992 ingresa al Hospital con diagnóstico de estudio y servicio de cirugía general, se diagnostica cuadro clínico de 4 meses de evolución de masa a nivel de muslo derecho, de crecimiento progresivo y dificultad para la marcha, presenta sarcoma alveolar partes blandas de tercio dista¡ de muslo y compromiso metastásico a nivel pulmonar; el 20 de octubre de 1992 en interconsulta el paciente refiere que hace 9 meses sufrió trauma contundente sobre tercio inferior del muslo derecho; el 21 de octubre de 1992 en radiología de tórax presenta múltiples lesiones nodulares en ambos campos pulmonares indicativo de proceso metastásico; el 6 de noviembre de 1992 se efectúa biopsia de masa muslo derecho y se diagnostica sarcoma; el 21 de octubre de 1992 en examen radiológico se observa masa de tejidos blandos compatible con necrosis o hemorragia, en planos musculares profundos del aspecto media¡ e inferior del muslo derecho, vasos engrosados de aspecto tumoral (fis. 65 a 123 C No. 2). h.- Tabla Colombiana de Mortalidad procedente de la Superintendencia Bancaria (fis. 124 a 133 C No. 2). i.- Oficio procedente del Comandante Batallón No. 31 RIFLES, en el cual se hace constar que Mauricio Acosta Suárez para el año de 1992 era orgánico de esa Unidad, se le efectuó tratamiento en el Hospital de la Guarnición de la

i.- Oficio procedente del Comandante Batallón No. 31 RIFLES, en el cual se hace constar que Mauricio Acosta Suárez para el año de 1992 era orgánico de esa Unidad, se le efectuó tratamiento en el Hospital de la Guarnición de la Décima Brigada en Tolemaida; fue remitido al Hospital Militar Central y permaneció en tratamiento en el servicio de cancerología desde el 18 de septiembre de 1992 y el 10 de diciembre de 1993 en que falleció (fis. 138 y 139 C No. 2). j.- Historia Clínica de Mauricio Acosta Suárez procedente del Hospital de Tolemaida, en la que consta que el 18 de octubre de 1992 se presenta habiendo sido remitido del Bagre por presentar masa en región dista¡, cara anterior de muslo derecho posterior a trauma en esta región, presenta soplo a la auscultación; fistula femoral, aneurisma; se ordena remisión al servicio de cirugía vascular periférica del Hospital Militar Central ( fis. 153 y 154 C No. 2).7 Proceso 95-D-11685 III.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho de la demanda y de la defensa ( artículo 187 C de P.C) encuentra la Sala acreditada la legitimación en la causa de quienes comparecen al proceso aduciendo su carácter de padres y hermanos de la víctima de los hechos, carácter que acreditaron con las respectivas Actas de Registro Civil, no ocurre lo mismo en lo que concierne a Efraín Suárez y Ana Elisa Sánchez,

aduciendo su carácter de padres y hermanos de la víctima de los hechos, carácter que acreditaron con las respectivas Actas de Registro Civil, no ocurre lo mismo en lo que concierne a Efraín Suárez y Ana Elisa Sánchez, pues no se aportó el Acta de Registro Civil de Matrimonio de éstos, ni el Acta de Registro Civil de Nacimiento de Salvia María Suárez, que acredite el carácter de padres de los primeros con relación a la segunda y, en consecuencia, su carácter de abuelos respecto de la víctima de los hechos. A este efecto, la Sala no considera pertinente decretar la respectiva prueba de oficio, en razón a que las pretensiones no están llamadas a prosperar por las razones que se expondrán mas adelante; que Mauricio Acosta Suárez fue reclutado para prestar el servicio militar obligatorio, el cual prestó a partir del 19 de septiembre de 1991, habiendo sido asignado inicialmente a la Base Militar de Tolemaida donde permaneció por espacio de siete meses y luego trasladado al Bagre, por espacio de dos meses, para ser finalmente, luego de permanecer por espacio de un día de nuevo en Tolemaida, remitido al Hospital Militar Central de Santa Fé de Bogotá; que en el curso del cuarto mes de prestación del servicio militar, Mauricio Acosta sufrió una caída que lesionó, sin consecuencias, según dictamen médico, su rodilla, causando molestia por espacio de cinco días; que el soldado Acosta Suárez, encontrándose en el Bagre, presentó dolor e inflamación en rodilla derecha, por lo cual fue remitido, por orden médica, por presentar masa en región dista¡ cara anterior del muslo derecho posterior a trauma, a la Base Militar de

encontrándose en el Bagre, presentó dolor e inflamación en rodilla derecha, por lo cual fue remitido, por orden médica, por presentar masa en región dista¡ cara anterior del muslo derecho posterior a trauma, a la Base Militar de Tolemaida en la cual el 18 de octubre de 1992 se diagnosticó fístula femoral, aneurisma y se ordenó su remisión inmediata al Hospital Militar Central; que el 19 de octubre de 1992 ingresa a dicho Hospital y luego de practicar cirugía se diagnostica sarcoma alveolar de partes blandas de tercio dista¡ de muslo y compromiso metastásico a nivel pulmonar, cuadro clínico con cuatro meses de evolución; la enfermedad evoluciona negativamente y para el 30 de noviembre de 1993 presenta metástasis extensa con lesiones a nivel de boveda craneana y gamglionar; el 10 de diciembre de 1993 fallece a causa de falla respiratoria aguda, sarcoma metastásico, metástasis pulmonar. IV.- Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar al no encontrarse acreditado el primer elemento constitutivo de la responsabilidad de la Administración, el hecho imputable a ella a título de falta en la prestación del servicio. En efecto, la falla en la prestación del servicio se hace consistir en el descuido y negligencia en la prestación de atención médica al señor Acosta Suárez y en haberlo sometido a entrenamientos y patrullajes encontrándose lesionado, omisión y hecho que no se hallan establecidos. Por el contrario, del acervo probatorio allegado se colige que tan pronto sufrió la caída en la que se golpeó la rodilla derecha fue atendido en el Hospital de la Base Militar

lesionado, omisión y hecho que no se hallan establecidos. Por el contrario, del acervo probatorio allegado se colige que tan pronto sufrió la caída en la que se golpeó la rodilla derecha fue atendido en el Hospital de la Base Militar de Tolemaida, concluyéndose que se trataba de un trauma sin ninguna consecuencia, diagnóstico que se confirma con el hecho que a los cinco días el soldado se encontraba completamente recuperado de tal lesión. El traslado a la Base del Bagre se hizo cuatro meses después de la caída, cuando ésta no presentaba ninguna consecuencia, tal y como lo denotaba el estado físico del señor Suárez Acosta. Solamente un mes después de8 Proceso 95-D-11685 encontrarse prestando éste el servicio militar en el Bagre presentó dolencia y posteriormente inflamación en la rodilla, por lo cual consultó al servicio médico habiéndose encontrado una masa en muslo derecho, razón para que fuera remitido en forma inmediata al Hospital de la Base Militar de Tolemaida, donde al día siguiente de su llegada, fue enviado al Hospital Militar Central, en el cual se le prestó toda la atención médica que el caso requería, habida cuenta que el señor Acosta Suárez estaba afectado de cáncer, enfermedad que ya había hecho metástasis comprometiendo los pulmones. Fue así prestado el servicio médico en forma diligente y oportuna, teniendo en cuenta que la sintomatología de la enfermedad que aquejaba al soldado Acosta Suárez solamente se presentó cinco meses después de la caída. De otra parte y, hasta tanto no se puso en conocimiento de la respectiva autoridad militar la afección de la rodilla, el soldado fue requerido para desarrollar las labores propias del servicio en

después de la caída. De otra parte y, hasta tanto no se puso en conocimiento de la respectiva autoridad militar la afección de la rodilla, el soldado fue requerido para desarrollar las labores propias del servicio en actividades de entrenamiento y patrullaje, razón para que por este aspecto tampoco se configure la irregularidad que se imputa a la Administración. Finalmente, aún en el evento de haberse presentado el hecho irregular, negligencia en la prestación del servicio médico o sometimiento del soldado a labores no compatibles con la lesión en la rodilla, tal hecho no guarda relación de causa a efecto con el daño que se pretende sea indemnizado, pues la muerte del soldado no se originó en la lesión producida por la caída que afectó su rodilla derecha, sino por encontrarse afectado de cáncer, enfermedad que se manifestó en un tumor que se presentó en la región dista¡ de la cara anterior del muslo derecho, tumor que se detectó con posterioridad a la caída a que se ha hecho mención y que hizo metástasis en los pulmones y afectó el cerebro y los ganglios. Al no encontrarse acreditado el primer elemento de la responsabilidad de la Administración, ésta no se configura y las pretensiones deben ser denegadas. V.- Como la parte demandada compareció al proceso representada por apoderado laboralmente vinculado a ella como funcionario público y como, de otra parte, no hubo práctica de pruebas a su cargo que le generara gastos procesales, no habrá lugar a condenar en costas a la parte actora. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- Niéganse las pretensiones de la demanda. SEGUNDO.- Abstiénese de condenar en costas a la parte actora.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLA SE,

Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.9 Proceso 95-D-1 1685

HECTOR ALVAREZ MELO

Presidente

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrada Magistrada

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado Magistrada pmhu-

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