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TA CUN - 95-D-11695-(05-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-D-11695-(05-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

t 1

RESPONSBABILIDA D A FORFAIT / FALLA PRESUNTA / PRESUNCION DE

HOMBRE / PERJUICIOS - Indemnización

TÍBUNAL ADMNSTRATVO DE CUNDDNAMARC

SECCIÓN TERCERA ( Santafé de Bog.t, cinco (5) de marzo de mil nov noventa y ocho (1998)

MAGDST DA PONENTE: DOCTORA MARiA ELENA GRALDO

GÓMEZ REF: Exp: 95D1 1.695

Demandante: Hrnáin Molina Guzmán y otros.,

Demandado: Nación, Mndefensa RESPONSABILIDAD EXTE! A CONTFACTUAL . Se dciw en©i s©tbw e©n formuladas, por Hernán Mol ina Guzmán, Lidia Raque Lozano de Mo1úna, Irma, 'eEsy, Asenci'n y Alvaro Mol ina Lozano c.ntra a Nación (F ndefensa).

La demanda se presentó e 11 de dic~smlbira d 1 (fi. 21. wElew. DecDarr administrativa y extracontractualmente respansab e a LA NACÓN (Ministerio de Defensa Nacional), de os perjuici.s causados a os demandantes con motivo de a mue rte violenta del soldado GUSTAVO VOL NA LOZANO, ocurrida en un accidente de tránsito en el sitio, el Puente e Molino vEla paso hondo del municipio de Guasca (Cundinamarca), el 11 d agosto de 1994. Segund a. C.ndnar a LA NACIÓN (Ministerio de Defensa Nacional), pagar a cada uno de los demandantes a título e perjnicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes

(Cundinamarca), el 11 d agosto de 1994. Segund a. C.ndnar a LA NACIÓN (Ministerio de Defensa Nacional), pagar a cada uno de los demandantes a título e perjnicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes cntidades de oro fino según su precio de venta coficado por D Banco de Da República a Da fecha de la e]ecutoria de sentencia de segunda instanca:Sentencia en el proceso No, 95D1 1.695 2

Demandante: Hernán r. olna Guzmán y otros.

Demandado: Nación, Mindefensa

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

1. Para HERNAN MOIJHA GUZMÁN y LIDIA LOZANO [lE MOLINA, mil (1.000) gramos de oro fino para cada uno en su condición de padres y/o como terceros damnificad.s de la víctima,

2. Para ALVARO , DEISY, IRMA y ASENCIÓN MOLINA LOZANO, quinientos (500) gramos de oro fino para cada uno en su condición de herman.s y/o como terceros damnificados de a víctima.

Tercer'i: Condenar a LA NACIÓN (Ministerio de Defensa Nacional), a pagar a favor de HEF![NAN LIOUNA GUZMÁN Y LIDIA RAQUEL LOZANO DE MOLINA, los perjuicios materiales sufridos con motivo de la muerte violenta de su hijo GUSTAVO MOLINA LOZANO, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación:

1. Un salario de ciento ochenta mil (180.000.00) pesos mensuales que ganaba la víctima antes de ingresar al Ejército, o en subsidio el salario mínimo legal para el mes de agosto de

liquidación:

1. Un salario de ciento ochenta mil (180.000.00) pesos mensuales que ganaba la víctima antes de ingresar al Ejército, o en subsidio el salario mínimo legal para el mes de agosto de 1.994, o sea la suma de ciento quince mil (115.000.00) pesos mensuales, más un veinticinco (25%) por ciento de prestaciones sociales en ambos casos.

1A

2. La vida probable de los demandantes HERNÁN MOLINA GUZMÁN y ':/\QUEL LOZANO 1€ MOLINA, y de ia víctima, según la tabla de supervivencia aprobada por a

Superintendencia Bancaria. 1-11,0

3. Actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor, existente entre el mes de agosto de 1994, y el que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia o el auto que liquide los perjuicios materiales.

4. Las fórmulas de matemáticas aceptadas por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o la consolidada y la futura, Cuarta: LA NACIÓN, por medio de lis funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los treinta (30) días siguientes a la co unicación de la misma, a resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento y pagará intereses comerciales dentro de los seis(6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de dicho tiempo" (fols. 4 a 6

C.1).Sentencia en el proceso No. 95D1 1.695 3

Demandante: Hernán Molina Guzmán y otros,

Demandado: Nación, Uindefensa

ejecutoria y moratorios después de dicho tiempo" (fols. 4 a 6 C.1).Sentencia en el proceso No. 95D1 1.695 3

Demandante: Hernán Molina Guzmán y otros,

Demandado: Nación, Uindefensa

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

En lo fundamental, se extractan:

1. B señor HEN/ÁN IOLIN/ GUZr IÁN y LIlIA RAQUEL LOZANO, nacieron el 26 de abril de 1942 y el 10 de enero de

1950.

2. Aquellas personas contrajeron matrimonio por ritos catóhc S el 28 de agosto de 1964 en el iunicipit de Saldaña (Tolima).

3. De la anterior unión fueron procreados: ALVA1'O, nacido e 26 de septieinbr de 1965; DEISY, ncida el 23 de julio d: 1967; IRMA, nicida el 2 de diciembre de 1969, SENCDÓN, nacido el 23 de junio de 1971 y GUSTAV• MOLN/\ LOZANO, nacido el 8 de marzo de 1973.

4. La última de Das personas, mencionadas, trabajaba en Saldaña (Toli a), antes de ser recogido para prestar el Servicio militar .bflgatorio. De su trabajo rcibía Da suma de ciento ochenta mil($180.000.00) pesos mensuales, c.n éste ayudaba a sus padres al sostenimiento económico del hogar.

5. GUSTAVO MOLINA LOZANO, guardaba muy buenas relaci.nes de cño, afecto y ayuda mutua con tod.s sus hermanos además de vivir con ellos bajo e mism. techo antes de ser recogido a prestar su servicio mi itar obligatorio.

relaci.nes de cño, afecto y ayuda mutua con tod.s sus hermanos además de vivir con ellos bajo e mism. techo antes de ser recogido a prestar su servicio mi itar obligatorio.

6. GUSTAVO i•LOÍ'JA LOZANO, era orgánico de Da EscueCa de Caballería de la Décima Tercera Brigada, con el rango de soldado r-gular, y le fue asignado el códig. militar No,

930510076.

7. El día once (11) de .gosto de 1964, el soldado GUSTAVO MOLINA LOZANO, junto con otros soldados abordaron el vehículo Urutú A24 y a la altura del Puente el Colino vía paso hondo de jurisdicción del r. lunicipio de Guasca (Cundinamarca), el vehículo se salió de la vía cayendo quince metros a un precipicio, y falleciendo aproximadamente a las 15: 20 horas. . La muerte del soCdado GUSTAVO MOLINA LOZANO, configura una falla del servicio de Da administración, p.rqu ocurrió al accidentarse un vehículo Urutú A24 del Ejército Nacional, vehíc lo que se encontraba bjo el cuidado del enteSentencia en el proceso No. 95D1 1.695

Demandante: Hernán Molina Guzmán y otros.

Demandado: Nación, Mindefensa ESPONSABDUDAD EXTRAC0NTF CTUAL a fa Va del servido ha producido unos daños a los 9. de (1 ntes. and púbc demandado y no se tomaron Lis medidas necesarias para evitar el accidente y se encontraba con fiDas mecáinVcas,

4

W. Los padres y hermanos d Va vV'ctirna han sufrko

de (1 ntes. and púbc demandado y no se tomaron Lis medidas necesarias para evitar el accidente y se encontraba con fiDas mecáinVcas, 4

W. Los padres y hermanos d Va vV'ctirna han sufrko moralmente con Va muerte de sta; entre os exüsflan muy buenas relaciones de cariño, afecto y ayuda mutua, además ce vivir juntos baj# el mismo techo, antes de que fura reclutacia para el Ejrcito Nacional.

11. Los padres de Va víctima, también, han sufrido perjuicios materiales; GUSTAVO MOLINA LOZANO Vos ayudaba económicamente en el sostenHiiento del hogar.

12. Existe una reOción de causalidad entre Va falla del servicio imputda a Va idminüstración y el daño causd. a Vos demandantes (fols. 6 a 113 cA).

11H.

YMA:DDAS -. DOCO

1. Constitución política de Colombia: Arts: 2, 6, 11, 90.

2. C.C.A.: Arts: 78,86 y del 206 al 214.

3. Ley 153 de 1.887: Arts: 4,5 y ¡.

4. Ley 74 de 1.968: Arts: 2.6.7 y 12.

5. Ley 16 d 1.972: Arts: 4y 5.

6. Código de Comerc Arts: 1003 y 180.

7. Disposición No. 00005 d enero 10 de 1978 "Manual ce normas de Seguridad Contra Accidentes" Se admitió el 23 de enero de 1 996 (f 25 ;i 26, c.1).

7. Disposición No. 00005 d enero 10 de 1978 "Manual ce normas de Seguridad Contra Accidentes" Se admitió el 23 de enero de 1 996 (f 25 ;i 26, c.1). 1.1 El de andado fue notificado el 9 d abril de 1996 (f 2

C.1). Su apoderado judicial, funcionan, suyo, c.ntestó demanda; sobre los hechos expresó que deben den 'ostrarse; además solicito pruebas (fols. 32 a 35 ci).

V. PUEA: EV 20 de junio de 1996 se decretaron Vas solicitadas por is parts (fi. 40 a 41 ci)Sentencia en & proceso Jo. 95D1 1.695 5

Demandante: Hernán Molina Guzmán y otros.

Demandado: Nación, Llindefensa

RESPONSABILIDAD EXTRACONT. ACTUAL

VI. AUDIECA DE COMM ror aut. del 17 de marzo de 1997 se citó; la audiencia no s pudo realizar por inasistencia del demandad. (fls.65 y 66 cA).

VIL ALEGAT1 [lE COCLUSó: Se dio traslado e 2 diciembre de 1997 (fol. 69 cA). Dentro de Da oportunidad legal sólo presentó escrito la parte actora; manifiesta que debe darse solución favorable . las pretensiones procesales, por cuanto se demostró Da legitimación en h causa de las partes procesales, Da falla, el dañ. y Da relación causal (fols. 69 a 73 c.1). Como no se ve causal de nulidad que pueda valideEr lo actuado, los presup tiestos pocesDes se hallan crnplidos, y e legitimación en le ca si n ofrece reparo, se procede, e

Como no se ve causal de nulidad que pueda valideEr lo actuado, los presup tiestos pocesDes se hallan crnplidos, y e legitimación en le ca si n ofrece reparo, se procede, e previas las siguientes, 1 COD Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal ,'dministrativo de Cundinamarca decidir Das pretensiones pr.cesales f.rmuladas, por Hernán Molina Guzmán, Lidia Faqtel Lozano de Molina, Irtia, Deisy, Asención y Alvaro Molina Lozano, contra Da Nación (Ministerio de Defensa). Se pretende principalmente a declaratoria de responsabilidad administrativa por falla en la muerte del conscript. Gustavo Molina Lozano, caecida, según se afirma, en un accidente de tránsito de un vehícul. del Ejércit. Nacional, y consecuencial mente se supIic indemnización de los perjuicios, mora y material, sufridos por los de andants.

A. HECHOS PROBADOS - l!AO: W. 1. 1. Que & 2 de agosto de 4 contrajeron matrimonio Hernán Molina Guzmán y Lidia iaqueD Lozano de Molina; que estas prsonas tienen los siguientes hijos: Alvaro, Irma, Deisy, Asención y GustavoSentencia en el proceso No. 95-D1 1.695 6

Demandante: Hernán Molina Guzmán y otros.

Demandado: Nación, Mindefensa RESP0NSABLDAD EXTRACONTRACTUAL Mona Lozano; que éste último naco. e 23 de mano de 173

(Docuientos públicos fis. 1 a 6 c.2).

2. Que el 2 de ebWD de 993 Gustavo Molina Lozano ingrsó

Mona Lozano; que éste último naco. e 23 de mano de 173 (Docuientos públicos fis. 1 a 6 c.2).

2. Que el 2 de ebWD de 993 Gustavo Molina Lozano ingrsó como soldado regular, y que en tal condición permaneció, durante un año cuatro meses, hasta el 12 de agosto de 1994. (Documento público fl.9 c.2)

3. Que el 11 de :gost. de 1994 a las tres y veinte de la tard, murió Gustavo Molina Lozano, cuando adelantaba una operación de registro del área, al salirse de la vía el vehículo, en el que iba, Urutú A24. El lugar de la muerte fue Puente el Molin. La Calera; así lo informó el Comandante del Escuadrón de Choque Hndad. "A".

(Docu ento público fi. 8. C.2)

4. Que el 11 de agosto de 1994 en Da necropsia realizada al cadáver de Gustavo Lozano Molina se anotó qe sufrió trurna cráneo encefálico severo que generó conmoción cerebral y hematoma subdural que le causaron, instantáneamente, la muerte (Iocumemo público fl.38 a 39 C.2)

5. Que el 11 c.e asto e 1994 falleció Gustavo Molina Lozano debido a tráuma cráneo encefálico severo (Registro civil fi] c.2)

6. Que se recibieron extraprocesal mente, sin los requisitos de ley (arts. 229, 298 y 299 C.P.C), decl;raciones de terceros ante notario, relativas a la ayuda ec n 'mica de Gustavo Molina Lozano a los padres de éste (fD.32 c.2).

ley (arts. 229, 298 y 299 C.P.C), decl;raciones de terceros ante notario, relativas a la ayuda ec n 'mica de Gustavo Molina Lozano a los padres de éste (fD.32 c.2).

7. Que eO 21 de ri viemre de 1994 el Ministerio de Defensa reconoció a los padres de Gustavo Molina Lozano, Hernán Molina Guzmán y Lidia Lozano de Molina, el pago por compensación a consecuencia de la muerte de la primera persona mencionada la sum. de $5396.400, equivalente a 36 meses del sueldo básico de un cabo segundo (Documento público, fi. 34 c.2).

8. Que & 17 de abril de 1996 el Tribunal Superior Militar declaró no responsable a Dagoberto Cotrina Sánchez de los cargos de Homicidio y lesiones personales en Da persona de Gust.vo Molina L.

(locumento público, fi. 180 c2).

9. Que d de s tDebwe de ¶99 se recepcñonaron en este proceso, a través de comisionado, juzgado promiscuo municipal de Saldaña Tolima, las declaraciones de los señores Hermenegildo

Guzmán Varón, Rosalba Guzmán Lozano, Concepción Sanabra 1Sentencia en el proceso No. 95-01 1.695

Demandante: Hernán Mohna Guzmán y otros.

Demandado: Nación, Miridefensa RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Cabezas, José Do iingo ADm.nza Guzmán, Diva Inés Sanabria y Raúl Cabezas Cabezas. Los testigos todos retaron en forma casi idntica; manifestaron que: Las relaciones mantenidas entre Los mkmbros de a fam 1.

Cabezas, José Do iingo ADm.nza Guzmán, Diva Inés Sanabria y Raúl Cabezas Cabezas. Los testigos todos retaron en forma casi idntica; manifestaron que: Las relaciones mantenidas entre Los mkmbros de a fam 1. ona Lozano eran muy buenas; que Va muerte de Gustvo Mona Lozan fue una tragdia para la familia, y por lo tanto los pdres y hermanos de éste padecieron gran tristeza. Igualmente expres&on que Gustav. Molina Lozano antes del ingreso a D prestación del servicio militar trabajó, y con Do que percibía, $80.000 mensuales, mantenía a los padres (fol. 157 a 162 c.2). VPRET!S OS PROCESALESLa demanda plantea la responsabilidad extrcontrctuaD de [a Admnistraci6n en Da modalidad de falla d servicio; vincu a producción del hcho dañino, la utilizción de un eVemrnto dedicado a actividad peligrosa, c.m. es un automotor. En tal caso, yen térinos de la ley se presume l culpa de quien la ejerce; por tanto probado el hecho al cual se vincula la presuncón ésta opera (arts. 2356 del C.C. y 177 inc. 20 del C.P.C). Advierte Sala que unos hechos procesales, demostrad.s, corresponden a la responsabilidad a for Vft, es decir por el trabajo, y otros hechos probados corresp.nden a L.i responsabilidad extracontractual .riginada falla dEl Estado, es decir por negIigenca en la prestación del seMcio. Frente a dichas circunstancias, responsabilidad a for fait y extracontractual, no existe ningún inpedñtivo jurídico par analizar las

extracontractual .riginada falla dEl Estado, es decir por negIigenca en la prestación del seMcio. Frente a dichas circunstancias, responsabilidad a for fait y extracontractual, no existe ningún inpedñtivo jurídico par analizar las pretensiones por responsabilidad extracontractual, por cuanto, como lo ha sostenido la jurisprudenci, "Da relación laboral, engendra una serie de derechos autónom.s independientemente de que eV funcionario o sus causahabientes, herederos ' beneficiarios, según l caso, puedai invocar una indemnización plena y ordinaria de perjuicios en caso de lesión invalidante o de muerte; máxime por cuanto este resarci niento pecuniario nada tiene que ver con esa prestación de servicios subordinados" 1 Sentencia de 7 de febrero de 1995. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejero Ponente. Dr. Carlos Orjuela Góngora. Exp. S-247.Sentencia en el proceso No. 95D1 1.695 8

Demandante: Hernán Mona Guzmán y otros.

Demandado: Nación, Mindefensa RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Por c.nsiguiente el hecho relativo a que los padres del señor Gustavo M.lina Lozano hayan rcibido indemnización con ocasión d: la muerte de su hijo, por parte del patrono de éste, dicha situación no conlleva la exclusión de la indemnización que pretenden en este juicio, siempre y cuando se configuren los elementos de la responsabilidad extracontractual, pedida.

El juicio se definirá bajo el régimen de MIa presunta, como se expresó antes. Para qu puda configurarse la responsabilidad por falla de Da administración se requiere de tres elementos: PF1MEÍ'O, UN:.

responsabilidad extracontractual, pedida. El juicio se definirá bajo el régimen de MIa presunta, como se expresó antes. Para qu puda configurarse la responsabilidad por falla de Da administración se requiere de tres elementos: PF1MEÍ'O, UN:. ACTUACIÓN ADMlNlSTTIV/ QUE PUEDA CALIFICARSE E IRREGULAR. Ella se traduce en 1,w, que s ha denominado como una culpa, falla o falta del servicio, o culpa de la administración, figur de origen jurisprudencia¡ que se presenta, cuando el servicio pública) no ha funcionado, ha marchado mal o se ha ejecutado tardíamente. SEGUNDO, UN DAÑO O PEJU OCIO que rúna ciertas condiciones, es decir, que sea cierto, que sea particular a las personas que solicitan reparación, que sea anormal y, que refiera a una situación jurídicamente pr.tegida, y un TERCER ELEMENTO, UN NEX 1 CAUSAL entre l actuacin que se impute a la administr.ción y e daño causado, es decir, que éste debe ser el resultado de la actividad administrativa, ctci&t dmnsti: Se probó, eo n documento, público, que Gustavo Molina Lozano, soldado en prestación del servicio militar obligatorio, f-lOeció cuando el vehículo oficial en que se transportaba para el cumplimiento de una operación Estatal se volcó. Demostrándose que el hecho dañino se produjo con ocasión del ejercicio de dicha actividad peligrosa s( prsume a falencia. El demandado, Nación (Ministrio de Defensa Nci.nal) no contraprob6 la presunción, y por tanto ésta produce efectos plenos. . ®wicios: El libelo demandatorio aseveró la existencia de morales y

El demandado, Nación (Ministrio de Defensa Nci.nal) no contraprob6 la presunción, y por tanto ésta produce efectos plenos. . ®wicios: El libelo demandatorio aseveró la existencia de morales y materiales.Sentencia en el proceso No. 95-D-1 1.695 9

Demandante: Hernán Molina Guzmán y otros.

Demandado: Nación, Mindefensa RESPONSABDUDAD EXTRACONTRACTUAL i. pejuicio mow Para el Tribunal las declaraciones de terceros al valoras no e producen convicción; dicha pruebe es muy dudosa y por tanto no se afirma en el juzgador, la certeza de verdad que necesit para producir efecto a las pruebs recibidas; es que todos Vos testig.s contestaron casi a "coro".

Sin embargo dicha circunstancia, es decir, que no se demostró el hecho del dolor moral de los den andantes, ello no imposibilta a que el Tribunal dé apHcaci.n a la presunci6n judicial o de hombre, la cua emerge de experiencia humna. Se presumla aflicción, en este caso, en virtud de que la relación qu hubo entre víctima y de nandantes es familiar; .drs y hermanos de aquOa. Se infiere del cuotidiano vivir que entre seres normales, [a relación natural construye el afecto; -sta deducción se aplica a la célula originaria de la fa niUa: entre padres e hijos, y entre ést.s. b 'uVcíc MaterialLa Sala encuentra que no se probó. En primer lugar p.rque la prueba testimonial valorada no le produjo fuerza de c.nvicci6n; en segundo término porque en el event (1

b 'uVcíc MaterialLa Sala encuentra que no se probó. En primer lugar p.rque la prueba testimonial valorada no le produjo fuerza de c.nvicci6n; en segundo término porque en el event (1 de que silo produjera, es decir de que se coinprob4 que fue cierto que él hij antes del ingreso al servicio militar obligatorio Ve daba dinero a sus padres, timp.co se estableció dependencia económica de éstos frente aquel.

En efecto: No se averiguó que Gustav. Molina Lozan, tuviera carga legal alimentaria frente a sus padres; no basta la ayuda económica a voluntad por parte del aUmentante; se requiere que los padres tuvieran una situacimn jurídican ente protegida.

©s: El perjuicio presumido, dolor morV, tiene su causa en la fa e, también presun ida elación

4. Cíccór:Sentencia en el proceso No. 95D=1 1.695 lo

Demandante: Hernán Molina Guzmán y otros.

Demandado: Nación, Mindefensa RESPONSABILIDAD EXT A\CONTRACTUAL entro de arbitrio judicial D Sala condenará a Da Nacón

(Ministerio de Defensa Nacional) a pego en pesos co1ombnos qu tenga el gramo oro, eV momento de ejecutora d esta sentencia, en e[ siguiente número: Para Hernán !',.bolina y Lidie Raquel Lozano, padres de [a víctima, mil gramos a cada uno. Para Alvaro, Deisy, Orma, Asención Molina la víctima, quinientos gramos a c,.-,,da uno. ozano, heriianos de de

C. COSTAS.

mil gramos a cada uno. Para Alvaro, Deisy, Orma, Asención Molina la víctima, quinientos gramos a c,.-,,da uno. ozano, heriianos de de

C. COSTAS.

No s condenará en estas a Va parte actora p(.r cuanto no resultó totalmente vencida en juicio, y además porqu el demandado vino representado por funcionario suyo y no efectuó gastos procesales. En mérito lo pesto Di Sección Trcere d1 Tñbunl Administrativo de Crci, dDmswdDo juelicia en nombre dD lepúbOic de Colombia por ftorñdedl d De ALlA: FDERQ: DecOáras administrativamente responsable a 1 Nación Colombiana por Vos perjuicios morales ocasionados a Hernán Molina, Lidia Raquel Lozano, Alvaro, Drisy, [rma y Asención Molina Lozanos, scasionados con Da muerte de Gustavo Molina L.zno, hijo y hermano, respectivamente, de éstos, hecho ocurrido el 11 de agosto de 1994. SEGUNDO.- Com. consecuencia de Va declaración antrri.r, condenáse a la Nacin (Llinisterio de Defens. Nacional) indemnizar a los demandantes en !loneda co ombiana, del valor que tengan:

A. Mil gramos oro, al momento de jcutoria de esta sentencia, para cada uno de Vos siguientes señores: Hernán Molina y Lidia

Raquel L.zano,

B. Quinientos gramos oro, a momento de ejecutoria de estaSentencia en el proceso No. 95-D-1 1.695 11

Demandante: Hernán Molina Guzmán y otros.

Demandado: Nación, Mindefensa

Raquel L.zano,

B. Quinientos gramos oro, a momento de ejecutoria de estaSentencia en el proceso No. 95-D-1 1.695 11

Demandante: Hernán Molina Guzmán y otros.

Demandado: Nación, Mindefensa RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL sentencia para cada uno de los siguientes señores: Alvaro, Deisy, Irma

y Asención Molina Lozano.

TERCERO: La suma liquidada, para cada uno de los demandantes, ganará intereses comerciales corrientes dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios comerciales después de dicho término y hasta su cancelación.

CUARTO: Deniéganse las demás súplicas de la demanda.

QUINTA: Sin condena en costas.

CÓPIESE Y NOTIFIQUESE. Si la sentencia no fuese apelada se consultará con el Consejo de Estado. (Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 14). María Elena Giraldo Gómez Magistrada Hector Alvarez Melo Myriam Guerrero de Escobar Presidente Magistrada Benjamín Herrera Barbosa Fabiola Orozco de Niño Magistrado Magistrada

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