TA CUN - 95-d-9468-(17-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-d-9468-(17-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
REF: Expediente Ns. 94 - 1 - 9.468
Del andante: J.sé Alonso Perdomo Cortés Demandad.: Nación (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) esponsabilidad extracontractal
COLISION CON VEHICULO OFICIAL
T
UNAL [1: MNISTATVO DE CUNtlNL1 01
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SECCÓN TE CE
Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de septien bre denrn.vecientoi noventa y ocho (1998).
MAGlSTrt/\ PONENTE: DOCTO MARÍA ELENA1
GÓMEZ dia 1 S dí©ir aci ©1bir® las pretensiones procesales,
contenidas en la de,,-anda presentada el 111 di ro d® hábil 1WI y CTÑt© d Do los ©crecí del hecho demandado, por J.sé /1ons. óerdomo Cortés contra la Nación (Departamento Administrativo de la Presidencia de Da República). (fi. 4 vuelto c.1). "PRo EA: Que se declare Da responsabilidad d la Nacón (Departamento Administrativo de Da Presidencia de la epública) en el accidente de tránsito ocurrido el día 138 de diciembre de 1991 en e que se ocasionó daño al vehículo Renault 21, modelo 88, de placas HK 5412, daños consistentes en: persiana rota, farola derecha, direcciona derecha, capo, babero delantero, radiador r.to, bomper trasero, tanque de gasolina, stop trasero roto. SEGUNDA - Que como c.nsecuencia de la declaración anterior, la Nación (Departamento Administrativo de la Presidencia de la RepúbDic)
de gasolina, stop trasero roto. SEGUNDA - Que como c.nsecuencia de la declaración anterior, la Nación (Departamento Administrativo de la Presidencia de la RepúbDic) deberá pagar al señor JOSÉ ALONSO PEfD•MO CORTES, el valor de los perjuicios 4eriales derivados de los hchos dem.strados, en la cuantía que resulte probada en el curso de Da presente Ditis (fi. 2 c. 1).Sentencia en el expediente No. 94 - D - 9.468 2
Demandante: José Alonso Perdomo Cortés Demandado: Nación (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) M.ANTECEDEN "1. El dl,. 18 de diciembre de 1991, a eso de las 6:30 p.m. debajo
del puente de la carrera 13 con calle 26, el vehículo de placas FIA[I 461, al servicio de la Consejería Presidencial para la Paz, conducido por el señor LEO RAUL SALAS, colisi.nó contra el vehículo de placas HK 5412, de propiedad del señor JOSÉ ALONSO PERDOMO COTES, enviándolo contra el vehículo,, de placas A 3921, conducido por la señora Aleyda Parra Flechas.
2. Como c.nsecuencia del choque, el vehículo de placas HK 5412, de propiedad de José Alonso Perdomo Cortés, sufrió daño tanto en a parte de adelante como en la trasera, avaluado por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de [;ogotéi, en la suma de Quinientos ochenta mil pesos ($580.000.00), con Da siguiente descripción de daños: persiana rota, far.Oa derecha, direccion-I derecha, capo, babero
Tránsito y Transporte de Santafé de [;ogotéi, en la suma de Quinientos ochenta mil pesos ($580.000.00), con Da siguiente descripción de daños: persiana rota, far.Oa derecha, direccion-I derecha, capo, babero delantero, radiador roto, bomper traser., tanque de gasolina, stop trasero roto.
3. El vehículo descrito en el párrafo precedente fue reparado en el taller Auto Acacias, de propiedad del señor Carlos Alfredo Medin, Ramírez, identificado con C.C., 3.040.666 de Girardot; taller ubicado en
la calle 34 N.. 48a83 Sur. Teléfono 2708436. El costo total de a reparación fue de SETECIENTOS VEDNTICDNCO MIL PESOS ($725.000.00)
4. El vehículo de placas BAD 461 se encontraba afecto al servicio del Estado, por cuanto -staba asigndo a la CSNSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA PAZ, dependencia perteneciente al DEPARTAL1ENTO ADMlNDST!'TlVO DE PRESDDENCl/\ DE LA REPÚLDCA y en él se transportaba a la Senadora Vera Grabe, en cumplimiento de una función pública
5. El señor UL SALAS, conductor del vehículo de placas B\D 461, en el monento del accident-, se desempeñaba c.mo funcionario público y la actividad la realizaba en cumplimiento de sus obligaciones como tal.
6. Mediante resolución N.. 0105 de marzo 10 de 1992 se declaró contraventor de las normas de tránsito en el accidente motivo de la presente litis al señor Leo \aúl Salas, emplado público y conduct.r del
6. Mediante resolución N.. 0105 de marzo 10 de 1992 se declaró contraventor de las normas de tránsito en el accidente motivo de la presente litis al señor Leo \aúl Salas, emplado público y conduct.r del vehículo de placas BAEI 461, que se encontraba prestando un servicio oficial, en la dependencia denominada Consejería Presidencia para a Paz, perteneciente al Departamento Administrativo de la Presidencia deSentencia en el expediente No. 94D - 9.468 3
Demandante: José Alonso Perdomo Cortés Demandado: Nación (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) la República, órgano que hace parte de la rama ejecutiva del poder público, en el nivel nacional.
7. El 24 de marzo de 1992, se expidió acto administrativ en el expediente número 911218-97, mediante el cual se confirmó Da resolución No. 0105 de 1991.
8. Que por daño causado a su automóvil particular, su propietario JOSÉ ALONSO PERDOMO CORTES, se vio en la necesidad de contratar los servicios de transporte con un vehículo de servicio público, durante el tiempo en que su automotor se encontró en el taller para reparación. El contrato se realizó con el señor NELSON CÉSPEDES IZQUIERDO, del 19 de diciembre de 1991, hasta el 20 de enero de 1992, es decir 20 días hábiles, a razón de dieciséis mil pesos ($16.000.00) diarios para un total de TRESCIENTOS VEINTE rIDL
PESOS ($320.000.00) M/cte.
V. FUNDAMENTOS DE PElECO:
($16.000.00) diarios para un total de TRESCIENTOS VEINTE rIDL PESOS ($320.000.00) M/cte.
V. FUNDAMENTOS DE PElECO: Constitución Política: artículo 90, artículo 86 de¡ C.P.C.
Y. ADIV10U E IMPUGNACIóN DE LAA. A. Mediante providencia del 11 de febrero de 1994 se admitió el libelo demandatorio.
B. La persona jurídica demandada fue noticiada el día 26 de abril de 1994, la cual designó apoderado. Este contestó la demanda y solicitó pruebas extemporáneamente (fis. 19, 24 a 29 e.
1).
- P[JDEEAS: El 1 de junio de 1994 se decretaron las solicitadas por la parte actora (fis. 21 a23c. 1)
VIII. AUDENCA lE CON CUAC Las partes fueron citadas para llevar adelantar tal diligencia, mediante auto del día 4 de agosto de 1997; realizada ésta resultó fracasada por inasistencia del demandante (fis. 38 a 40 c.1).
IX. ALEATIS DE CONCLUSO El 23 de febrero de 1998 se dio traslado a las partes y al agenteSentencia en el expediente No. 94D - 9.468 4
Demandante: José Alonso Perdomo Cortés Demandado: Nación (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) del Ministerio Público para que, respectivamente, allegaran sus alegaciones finaks y concepto de fondo (fi. 42 cA).
Dentro de la oportunidad legal la Nación allegó memorial final: Hace recuento de los hechos y de las pretensiones procesales;
del Ministerio Público para que, respectivamente, allegaran sus alegaciones finaks y concepto de fondo (fi. 42 cA). Dentro de la oportunidad legal la Nación allegó memorial final: Hace recuento de los hechos y de las pretensiones procesales; dice que la parte actora no justificó su inasistencia a la audiencia de conciliación; indica los presupuestos jurídicos en los que se basa Da responsabilidad estatal (artículo 90 de la CN.) y agrega que este caso se subsume dentro de Da responsabilidad presunta, por derivarse del ejercicio de actividades peligrosas, como -s la conducción de un vehículo autom.tor. Que por tal circunstancia, compete al demandante la carga de la prueba respecto de los daños reclamados. Expresa que los documentos aportados por el actor adolecen de autenticidad y, por otro lado, no se acreditaron los daños que se reclaman. Por consiguiente estima que Das pretensiones deben denegarse (fis. 43a46 e. 1).
X. CONSIDERACIONESI Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrtivo de Cundinamarca decidir las pretensiones formuladas por el señor José Alonso Perdomo Cortés contra la Nación (Departamento Administrativo de la Presidencia de la epública).
A. HECHOS PIRCHADOS ..
En lo fundamental se demostraron los siguientes:
1. Que en mas de abíril di® 1998 se expidió licenci-i de tránsito número 92-1278604 correspondiente al carro Sedan, rojo, Renaul 21, HKE 5412. Aparece como propietario del automotor el señor Alonso Perdomo (Documento público en copia autenticac., fi. 10
número 92-1278604 correspondiente al carro Sedan, rojo, Renaul 21, HKE 5412. Aparece como propietario del automotor el señor Alonso Perdomo (Documento público en copia autenticac., fi. 10 cA).Sentencia en el expediente No. 94D - 9.468 5
Demandante: José Alonso Perdomo Cortés Demandado: Nación (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República)
2. Que ø{ de dí©í®mr® de 1991 se levantó croquis de accñdent de tránsito, identificado con el número 785012; hecho
ocurrido en la carrera 13 calle 26 bajo el puente, de la ciudad de Bogotá; se anotan como automotores involucrados los vehículos de placas reverenciadas: HK 5412, AR 3291; se anotó como causa de tal accidente el relativo a que el un vehículo frenó bruscamente y en consecuencia hizo frenar al otro vehículo, número d.s, y lanzó a éste contra el vehículo número 3 (Document, público en copia, fi 11 C. 1).
3. Que el 2 ,éle ener de 1992 se expidió factura, por señor Carlos Alfredo Medina, Ramírez, identificado con C.C., 3.040.666 de Girardot, a nombre de Alfonso Perdom.. En ésta figuran como descripción de arregl.s, al vehícul. enaul 21 H< 5412, los siguientes: caibi de persi;:na, farola derecha, direccional derecha, radiador, babero delantero, bomper trasero, tanque de gasolina, stop trasero, arreglo capo y pintura de las partes averiadas por el golpe y repuestos, por la suma de $725.000, trace
derecha, radiador, babero delantero, bomper trasero, tanque de gasolina, stop trasero, arreglo capo y pintura de las partes averiadas por el golpe y repuestos, por la suma de $725.000, trace sobrepuesto el c-ncelado y firma Medina (©cumeno privado en original, apenado en vigencia del decreto Dy 2.651 de artícul 22 numeral; -D demandado no s©Dicit rtüfícción y por lo tanto ED puede apreciar su contenido, fi. 8 o. 11.
4. Que el 110 de marzo de 12 la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá resolvió: "PRIMERO: Declarar contraventor de Das normas de tránsito en el accidente ocurrido el 18 de diciembre de
1991, en la carrera 13 con calle 26 (bajo el puente) a las 17:45 horas aproximadamente, al señor conductor del vehículo de placas BAD 461, por infringir l.s artículos 109 y 197 numeral 12 del C.N.T..
SEGUNDO: Sancionar al mismo señor LEO 'UL SALAS, con multa de ocho il setecientos ($8.700.00) equivalentes a diez salarios mínimos diarios rebajados en la mitad, que deberá cancelar a favor del Fondo Rotatorio de Seguridad Vial de la S.T.T..
TERCERO: Absolver de toda responsabilidad contravencional del caso que nos ocupa a ROSASentencia en el expediente No. 94D - 9.468 6
Demandante: José Alonso Perdomo Cortés Demandado: Nación (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República)
ALEYD PA!A FLECHAS y el señor JOSÉ A.
Demandante: José Alonso Perdomo Cortés Demandado: Nación (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República)
ALEYD PA!A FLECHAS y el señor JOSÉ A.
PERDO 11.10 COFTES c.nduct.res de los vehículos J! 3291 y HK 5412 respectivamente. CUA\T•: teclarar que en el presente caso no es procedente hacer condena al pago de perjuicios, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de Da providencia, QUINTO. Dejar en libertad a Das partes de acudir a la justicia ordinaria con el fin de obtener la reparación de los daños causados y Das inde nizaciones de ley" (Documento público en copia auténtica, fis. 5 y 5 vuelto
C. 1).
5. Que el 24 de marzo de 12 se decidil el recurso de reposición interpuesto contra Va anterior decisión; se resolvió: "Confirar en todas y cada una de sus partes la res.Dución 0105 proferida por ese despacho, el diez de marzo de 1992 dentro del expediente 911218-97w
(tocumento público en copia autenticada, fis. 6 y 7 vuelto c. 1).
6. Que el ¶1 de een de 194 se aportó con la demanda factura a favor del señor Nelson de Jesús Céspedes Izquierdo; en ella se indica que el señor José Alonso Perdomo debe a aquel $320.000 por concepto de transporte, de servicios prestad.s a partir del 19 de diciembre de 1991 y hasta al 20 de enero de 1992.
Tal suma corresponde a $16.000 pesos diarios de servicio prestado
$320.000 por concepto de transporte, de servicios prestad.s a partir del 19 de diciembre de 1991 y hasta al 20 de enero de 1992. Tal suma corresponde a $16.000 pesos diarios de servicio prestado en el vehículo taxi de placas SA1108 (Rocumento privad(s) en original, p.rtado en vigencia del decreto ley 2.651 de 1991 artículo 22 numeral 2o; como el demandado no solicitó la ratificación de tal documento el juez puede apreciada), fol. 9 e. 1).
7. Que 14 de ocWbe de 14 el jefe de placas delFR) H ATT CA informó que al vehículo de placas HK 5412 le corresponde Va placa HKE412 según libro de entrega, página 226, por cambio de placa
(documento público, fi. 1 e. 2).
8. Que el ¶4 de octubre de 1994 el asesor del área deSentencia en el expediente No. 94 - D - 9.468 7
Demandante: José Alonso Perdomo Cortés Demandado: Nación (Departamento Administrativo de la Presidencia de Ja epública)
E. Recursos Humanos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República certificó que en este departamento no figura hoja de vida del señor Leo Raúl S-as por lo tanto no es ni ha sido funcion'rio de dicha entidad (Documento público, fi. 3 c. 2).
9. Que el 18 de ctbwe de 18 el secretario de la ÍEMIled de Solidaridad Social certificó que vistos los archivos de la entidad no se encontró información refernte a que el señor aúl Salas ftya estado vinculado mediante contrato de prestación de servicios
(Documenta,, públic., fi. 4 e. 2).
Solidaridad Social certificó que vistos los archivos de la entidad no se encontró información refernte a que el señor aúl Salas ftya estado vinculado mediante contrato de prestación de servicios (Documenta,, públic., fi. 4 e. 2). 10. ue el 1 de ochibire de 14 el Departamento Administrativo de la Presidencia de la repúbHca informa que el vehículo de placas BAD 461 fue asignado a la señora Vera Grabe L. (Documento público, fi. 2 c. 2).
11. Que el 1 de ctLbwe de 14 la Jefe de la Unidad Administrativa del Plan Nacional de Rehabilitación de la Presidencia de la República expidió certificación en la cual consta, que el vehículo de placas 461 fue asignado a Ha señora Vera Grabe L., pers.na desmovilizada del M19; que dicho automotor cuenta con seguro obligatorio y de accidentes pagado por Programa Nacional de einserción (Llocumento p'blic., fi. 5 c. 2).
PRETENSIONESLos hechos procesales atribuyen responsabilidad administrativa y extracontractual a la Nación Colombiana (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) por haber actuado irregularmente, conducta que produj. el hecho dañin, demandado, cual es el de los desperfectos ocasisnados a vehículo de propiedad del den andante. La narrativa procesal del libelo demandatorio deja ver que el régimen de responsabilidad aplicable al juzgamiento deber ser el falla en el servicio.Sentencia en el expediente No. 94D - 9.468 8
Demandante: José Alonso Perdomo Cortés Demandado: Nación (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República)
falla en el servicio.Sentencia en el expediente No. 94D - 9.468 8
Demandante: José Alonso Perdomo Cortés Demandado: Nación (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) P.ra que pueda c.nfigurarse Va responsabilidad por falla de Va administración se requiere de tres elementos: PDMErO, UN ACTUACIÓN ADr iVNOSTTIVA QUE PUEDA CALIFICARSE DE IRREGULAR. Ella se traduce en lo que se ha denominado f.11a o falta del servicio, figura de origen jurisprudencia! que se presenta, cuando el servicio público no ha funcionado, ha marchado mal o se ha ejecutado tardíamente. SEGUN[PO ELEMENTO, EL DAÑO O PERJUICIO, que reúna las siguientes condiciones: cierto, particular -a las personas que solicitan reparación, anor al y que refiera a una situación jurídicamente protegida, y un TERCERO Y ULTIMO ELEMENTO, EL NEXO CAUS\L entre la actuación que se imputa a la Administración y el daño, es decir, que éste deb ser el resultad, de la actuación Administrativa.
1. Acción ®atl: A tal hecho dañino se vinculan dos artefactos, vehícul.s automotores, destinados al ejercicio de actividad peligrosa. Por lo tanto la presunción legal de an.maUa que la ley infiere cuando se usa elemento de dicha peligrosidad se neutraliza. Es, que si el hecho dañino se produjo por colisión de dos vehículos Va mencionada presunción se destruye, porque ésta no puede—, favorecer a todos los element.s peligrosos que estaban presentes, y colisionaron, e el momento de ocurrencia del suces
mencionada presunción se destruye, porque ésta no puede—, favorecer a todos los element.s peligrosos que estaban presentes, y colisionaron, e el momento de ocurrencia del suces Al neutralizarse esa presunción, corresponde al actor, en virtud del principio de la carga probatoria o onus probandi" comprobar Da falla administrativa (arts. 2356 del C.C, y 176 y 177 del C.P. C). Respecto s c ,,sas peligirosasg involucradas e Oi produccírt del h®ch. dañino, se probó plenamente la propiedad del vehículo del actor, y la utilización por parte del demandado de automotor de placas BAD 461, éste destinado a transportar a una persona del M-1 9, reinsertada a Da vida civil (pruebas 1, 10 y 11). En cuando Oi causa nidow del hecho din© se establecii que, igualmente, fue el conductor del vehículo AD 461 (pruebas 4 y 5). No interesa que no se haya demostrado que este conductor era empleado oficial. La jurisprudencia en eventos co oSentencia en el expediente No. 94 0 - 9.468 9
Demandante: José Alonso Perdomo Cortés Demandado: Nación (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) en el que se juzga, indica que basta la demostración de un nexo instrumental Estatal entendido o como Da propiedad de la cosa ttUizada, o L: destinación de una cosa aunque no sea d su propiedad D afect.ción del servicio público, o aquellas utilizadas irregulari, ente por un agente suyo desde un punto de vista general, es decir que sa servidor oficial.
En cuanto & efecto del hecho se averiguó que el carro de
propiedad D afect.ción del servicio público, o aquellas utilizadas irregulari, ente por un agente suyo desde un punto de vista general, es decir que sa servidor oficial. En cuanto & efecto del hecho se averiguó que el carro de propiedad del demandante sufrió los siguientes desperfectos: de Fa persiana, farola derecha, direccional derecha, radiador, babero delantero, bomper trasero, tanque de gsolina, stop trasero y capó (prueba 3). El demandado en su alegato de c.ncDsión afirnó que no puede tenerse por demostrado el resultado del hecho dañino. Dice que los documentos que dan cuenta de aquel son privados e inauténtic.s. El Tribunal estima que tal apr-ciación no tiene presente el contenido del artículo 22, numeral 2o, del decreto ley 2651 de 1991, en virtud del cual se faculta al juzgador para apreciar, sin exigencia de Das for alidades legales, los documentos privados originales emanados de terceros aportados p.r la parte demandante, cuando el demandado no solicitó expresamente su ratificación. Y resulta que la Nación a más de que contestó extemporáneamente la demanda, no solicitó tampoco en dicho memorial Da ratificación de tDes documentos privad.s, y por tnto, ante la ausencia de conducta explícita para solicitud de Da mencionada ratificación, el Tribunal puede apreciar las referidas pruebas. De todo lo dicho se concluye la existencia del prioer elemento de responsabilidad, actuación administrativa irregular, por habrse demostrado que la conducta demandada quebrantó el artículo 2 de la Constitución Política de 1991 en la cual s(-1 obliga al Estado, entro
de responsabilidad, actuación administrativa irregular, por habrse demostrado que la conducta demandada quebrantó el artículo 2 de la Constitución Política de 1991 en la cual s(-1 obliga al Estado, entro otros, a proteger los bienes de todos los asociados. . I®uicñ©:Sentencia en el expediente No. 94 - D - 9.468 lo Demandante: José Alonso Perdomo Cortés Demandado: Nación (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) El libelo demandatorio limita el reclamo indemnizatorio al perjuicio material sufrido por el propietario, demandante, de una cosa mueble. Los supuestos necesarios para la indemnización del perjuicio son: • que éste sea antijurídico, es decir que la conducta que lo ocasionó lesione un derecho con protección jurídica (art. 90 C.N). En este caso el derecho agredido fue el de propiedad, el cual la ley protege. que sea anormal, lo que significa que no tiene que soportarse. • que sea particular es decir que lo haya sufrido la p rsona que solicita reparación. • que sea cierto, cualidad que se traduce en que el perjuicio, sea presente o futuro, esté determinado o sea determinable. En el caso sub iudice tales supuestos se cumplen. La colisión del vehículo destinado a utilización oficial produjo en el automotor de propiedad del demandante unos desperfectos, ya relacionados, que generaron en la cosa y en su propietario, respectivamente, deterioro y consecuencia) disminución patrimonial. Igualmente a raíz de la inmovilización del vehículo, para repararlo, su propietario se privó del derecho a y por esta
deterioro y consecuencia) disminución patrimonial. Igualmente a raíz de la inmovilización del vehículo, para repararlo, su propietario se privó del derecho a y por esta circunstancia se vio obligado a reponer tal pérdida, c.ntratando la prestación de los servicios de transporte, por un período razonable, veinte días hábiles. La demostración de esos hechos se establecieron plenamente, en este caso con documentos privados originales emanados de terceros, frente a los cuales el demandado, vuelve y se recaba, no pidió su ratificación (decreto ley 2651 de 1991, num. 2 art. 22).1 reD Sentencia en el expediente No. 94 - D - 9.468 11
Demandante: José Alonso Perdomo Cortés Demandado: Nación (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República)
3. Maxo de cauzailidadAsimismo se averiguó que el daño materi.l pdecido p demandante tiene nexo con la conducta falente Estat;.t k C©©6 d 8 20 din enr© & 12 al demandante se le expidi,4 factura por concepto de reparación del automotor por valor de $725.000. El ¶ ¶ de enero d® 1994, también, se expidió factura a cargo de aquel por valor de $320.000.
Cada uno de dichos valores se indexará entre esas fechs y el de ejecutoria de esta sentencia y, también, cada valor ísft6tríc©, ganará intereses legales del seis por ciento anual (6%=0.06) dsde las fechas ciertas de las facturas hasta la ejecutoria de esta sentencia. Para dictar la sentencia, sin perjuicio de la actualización a Da
ganará intereses legales del seis por ciento anual (6%=0.06) dsde las fechas ciertas de las facturas hasta la ejecutoria de esta sentencia. Para dictar la sentencia, sin perjuicio de la actualización a Da fecha de su ejecutoria, se utilizará el índice del nes de julio d 1998, como final, por no haberse expedido el del mes de ag.sto de este año.
- Por la raparac!6n del Indexación: 725000 x 7;0.91= $7583670,65, 219.13 (índice de enero de 1992) Intereses sobre el valor histórico: 725000 x (6.5 años transcurridos desde el día de expedición de la factura x 0.06 interese legales) =$287759Sentencia en el expediente No. 94D - 9.468 12
Demandante: José Alonso Perdomo Cortés Demandado: Nación (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) La suma de esos conceptos arroja el siguiente resu $7866420.65. tado
b. I©w reposicián del use perdido duranle al arreglo del v&1cuD©. Por indexació 320000 x 780.91= $741121 .06 337.18 (índice de enero de 1994) Por intereses: 320000 x (4.5 años transcurridos desde el día cierto de Da factura x 0.06 intereses legales anuales)= $86.400. La suma de esos dos c $827521.06.
nceptos, arr ja Da sua de (o
para D mas de hD© de 998, el ©D del do malaria sufridpor ©í demandan2o asciende a3°341 J't.
$827521.06.
nceptos, arr ja Da sua de (o
para D mas de hD© de 998, el ©D del do malaria sufridpor ©í demandan2o asciende a3°341 J't.
C. COSTAS ..
El de andad,@,, resultó vencido en juicio y por tanto será condenado en costas de c.nfor nidad con Do previsto en el artículo 55 de Da ley 446 de 199')', el que reformó el artículo 171 de C.C.A. Por último respecto a lo anotado por la Nación, en sus alegatos de conclusión, que tiene que ver con la inasistencia del demandante a Da audiencia conciliatoria, tal omisión no reducta en contra de éste. La jurisprudencia del Consejo de Estado precisa que en el juicio contencioso administrativo no se aplica sanción contra la parte, prevista en el decreto ley 2651 del 991, portal omisiín. Adeás debe resaltarse que el demandado siempre tuvo posición no conciliatoria por considerar, erróneamente, que el actorSentencia en el expediente No. 94 - D - 9.468 13
Demandante: José Alonso Perdomo Cortés Demandado: Nación (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) no demostró en el juicio de responsabilidad, el elemento daño.
En méit(i (.!e lo expes la Sección Tercer: dell Trn Administrativo de Cundinamaca, aduInistrando justicia en nombre céis l República de C(e) l®mbiay pr L toridad de . ley, tFALL PRIMERO. Declárase administrativamente responsable a la Nación Colombiana (Departamento Administrativo de Da Presidencia de la República) por los perjuicios materiales
tFALL PRIMERO. Declárase administrativamente responsable a la Nación Colombiana (Departamento Administrativo de Da Presidencia de la República) por los perjuicios materiales ocasionados al señor José Alonso Perdomo Cortés como consecuencia de los desperfectos ocasionados a vehículo de su propiedad, en accidente de tránsito ocurrido el día 18 de diciembre de 1991. SEGUNDO. Como consecuencia de la declaración anterior condénase a la Nación Colombiana (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) a indemnizar a José Alonso Perdomo Cortés, en la forma actualizada que se explicó en la parte motiva de este fallo, en la suma de tres millones seiscientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y un pesos con setenta y un centavos ($3693941.71). TERCERO. Condenáse en costas a la Nación (Departamento Administrativo de la Presidencia).
CÓPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.66) María Elena Giraldo Gómez Magistrada Hector Alvarez Melo Magistrado Myriam Guerrero de Escobar Presidente PASAN FSentencia en el expediente No. 94 - D 9.468 14
Demandante: José Alonso Perdomo Cortés Demandado: Nación (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República)
..MAS Benjamín Herrera Barb.sa Fabio'a Orozco de Niño Magistrado Magistrada23 SEF. 1998 39-S-1998 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN. FALLA DEL SERVICIO PROBADA. Colisión de automotores. Destrucción de la presunción de culpa. Explicación. Nexo
39-S-1998 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN. FALLA DEL SERVICIO PROBADA. Colisión de automotores. Destrucción de la presunción de culpa. Explicación. Nexo instrumental en la producción del hecho dañino administrativo: lo que interesa es que tenga nexo con la prestación del servicio, sea o no de su propiedad, tenga o no vínculo Estatal. DOCUMENTOS PRIVADOS EMANADOS DE TERCEROS. El original se puede valor, sin darse su autenticidad, cuando el demandado no solicitó expresamente su ratificación (decreto ley 2.651 de 1991, art. 22 num. 2°). PERJUICIO. Condiciones para establecerlo. Antijuridicidad, anormalidad, particularidiad, y certeza. Explicación de cada uno. COSTAS. Las entidades públicas pueden ser condenadas en ésta en virtud de lo dispuesto en la ley 446 de 1998 (art. 55).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ REF: Expediente No. 94 - D - 9.468
Demandante: José Alonso Perdomo Cortés Demandado: Nación (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) Responsabilidad extracontractual