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TA CUN - 95-D-9870-(26-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-D-9870-(26-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

JUSTICIA PENAL MILITAR - Administración de justicia /

PUBLICACIONES PE1UODISTICAS POR PARTICULARES - Efectos /

PERJUICIOS - Indemnización / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERT

T ¡BU NAL AE MSTATIVO DE CU

SECCIÓN TERCERA DINAMA Santafé de Bogotá, veintiséis (26) de marzo de mil novec noventa y ocho (1998)

MAGISTRALIA f'ONENTE: DOCTO

GÓMEZ

ELEN 111

GRALD

Im- .

REF: Exp: 95I 9.870

Demandante: Julio Aníbal Angarita Vivas y otros

Demandado: Nación (Mindefensa - Ejército

Nacional) ESPONSA1DAD EXTCONTRACTUAL 1 Se i1ctar sentencia sobira las pt©e ©ce©, contenidas en la demanda presentada el 4 di® may d 14 (Mindefensa Ejército Nacional) (fi. 20v c1). 1 'RETENSOES "PRIMERI: Que la Naci.n, Ministerio de Defensa Ejército Nacional, es responsable de la totalidad de los daños y perjuicios de todo) orden sufridos por los demandantes JULIO NIFAL ANGARITA VIVAS, MAFTHA LUCIA POBLADOit CAPEÍA, JOSÉ ANJ1AL ANGARITA FIGUEEO Y JULIA VIVAS ÁNG1TA, mayores de edad, identificados con las C. de C. 4'249.659, 1144692, 24'075164 y 41791.071 expedidas en So-tá (ioyac) y Bogotá; y DAISY

mayores de edad, identificados con las C. de C. 4'249.659, 1144692, 24'075164 y 41791.071 expedidas en So-tá (ioyac) y Bogotá; y DAISY

MARCELA, CLAUDIA PATRICIA, JULIÁN ANDRÉS Y

MARTHA LILIANA ANG\RlTA POBLADO!', menores de edad, ocasionados con la mdida de aseguramiento: arbitraria, auto de detención de que fue objeto el señor Teniente Coronel JULIO ANAL ArIGARITA VIVAS según sentencia del 2 de junio de 1992, proferida por el Juzgado 20 de Instrucción Penal F. lilitar. /11 1

SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Nación, Ministerio deSentencia en el expediente No. 95-D9.870 2

Demandante: Julio Aníbal Angarita Vivas y otros

Demandado: Nación (Mindefensa - Ejército Nacional) 4:> Defensa - Ejército Nacional, a pagar los perjuicios morales y materiales ocsionados al señor Teniente Coronel en uso de retiro JULIO ¡\NflB\L ANGARITA VIVAS, ay.r de -'dad, identificado C•)fl la C. de C. 4249.659 expedida en Soatá aoyacá, tanto por el daño emergente, como por el lilicro cesante como consecuencia de la medida de aseguramiento proferida por el Juzgado 20 de Instrucción Penal Militar del 2 de junio de 1992.

AQue como perjuicios materiales les sea cancelado el daño emergente y el lucriel cesante así:

consecuencia de la medida de aseguramiento proferida por el Juzgado 20 de Instrucción Penal Militar del 2 de junio de 1992. AQue como perjuicios materiales les sea cancelado el daño emergente y el lucriel cesante así: a) Por concepto de daño emergente, se le cancelará el pago de todas las erogaciones producidas como consecuenci~.i de la detención injusta del señor Teniente Coronel JULIO ANkAL ANGARITA VIVAS, esposo de MARTHA LUCIA POBLADOR CAPEF y padre de los

menores DAISY MARCELA, CLAUDIA PATRICIA, JULIÁN ANDRÉS Y MARTHA LILIANA ANGARITA POBLADOR y a su vez hijo de los esposos JOSÉ

ANÍBAL ANGARITA FIGUEREDO y JULIA VIVAS ANGARITA. b) Por concepto de lucro cesante les sea reconocido todo el beneficio económico que dejaron de percibir por la injusta detención de su esposo y padre en cuantía de DIEZ MILLONES IE PESOS MONEDA CORRIENTE ($10'000.000), más la actuafizaclín e intereses comerciales y por mora desde el día de ejecutoria del auto de detención hasta cuando se efectúe el pago. La anterior suma es la resultante de liquidar el sueldo mensual que devengaba el del, iandante en su calidad de oficial del Ejército Nacional hasta llegar al máximo grado de General de la República. BQue como perjuicios morales ocasionados con la detención injusta del señor Teniente Coronel JULIO ANÍBAL ANAGARITA VIVAS por error de la administración de Justicia , les sea pagado al actor,

de General de la República. BQue como perjuicios morales ocasionados con la detención injusta del señor Teniente Coronel JULIO ANÍBAL ANAGARITA VIVAS por error de la administración de Justicia , les sea pagado al actor, esposa, padres y a cada uno de sus hijos el valor de UN MIL GRAMOS ORO, para un total de OCHO NIL GRMAOS ORO, equivalente en m.neda nacional, bajo la certificación expresa del ;anco de la República sobre el precio de UN GMO ORO y de OCHO MIL GRAMOS ORO para la fecha de la sentencia.

TERCERO: Que se dé cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente procesw, dentro del término establecido en los artículos 176 y 177 del C.C.A.Sentencia en & expedJente No. 95-D 9.870 3

Demandante: Julio Afflb& Angarita Vivas y otros

Demandado: Nación (Mndefensa Ejército Nacional)

H. ANTECEDENTES "PRIMERO: El señor JULIO ANIAL ANG/\RlTA VIVAS ingresó al Ejército Nacional el 9 de enero de 1967, luego de haber adelantad, y aprobado debidamente el cursa). correspondiente para ingreso a la carrer profesional de oficiales, SEGUNDO Durante la permanencia del actor en la institución militar, demostró sie pre buena c.nducta, excelente disciplina, ejemplar cumplimiento del deber, pues tuvo siempre la convicción dprestarle los mejores servicios al Estad col.mbano co o Oficial del Ejército Nacional, demostrando vocación, servicio a la comunidad y en especial lealtad para con la Patria; hechos que se encuentran demostrados con felicitaciones especiales

servicios al Estad col.mbano co o Oficial del Ejército Nacional, demostrando vocación, servicio a la comunidad y en especial lealtad para con la Patria; hechos que se encuentran demostrados con felicitaciones especiales que obran en su correspondiente hoja de vida. TERCERO. - Mediante Decreto 720 de 30 de abrill de 1992 el señor Teniente Coronel JULIO ANAL ANGARITA VIVAS fue retirado del servicio activo de Ejército Nacional "por voluntad del gobiem.", hecho que fue ratificado al Oficial según comunicación personal No. 22048 de fecha 12 de L ayo de 1992 dirigida al mismo por el señor Comandante de Ejércit., en d.nde se le hizo saber que el retiro se debió 'r mediar mtivos de índ.le institucional", refiriéndose con ello a los cargos endilgados al Oficial en la investigación delantada por el Juez 2° de Instrucción Penal Militar, CWkT4: esdc el 29 de abril de 1992, aún sin haberse producido el retiro del servicio activo del señor Coronel ANGARIT VIVAS, los peridicos capitalinos como E Espectador publicó sendas fotograflas de los Oficiales que posteriormente S( conoció estaban siendo investigados por la JusticiPenal Mihitr; su turno el periódico El Tiempo dei 29 de abril de 1992 publicó titulares en primera página que decá: Pcir negligencia en cntroI del Ma9d.Asna M©io iidos croD y mayor del Ejércft®", publicación en la que se indica con nombres y apellidos complet.s a ni patrocinado judicial como presunto implicado en las anteriores actuaciones

en cntroI del Ma9d.Asna M©io iidos croD y mayor del Ejércft®", publicación en la que se indica con nombres y apellidos complet.s a ni patrocinado judicial como presunto implicado en las anteriores actuaciones del prófugo JAIME EDUADO UEDA OCHA, dado de baja por las fuerzas del orden, acusación que se hizo pública .ir este edio sin haber sido oído y vencido en juicio.Sentencia en el expediente No. 95-O9.870 4

Demandante: Julio Aníbal Anganta Vivas y otros Demandado: Nación (Mindefensa - Ejército Nacional) UíTO: El peridico El Espectador del 10 de mayo de 1992 publica a cuatro columnas el siguiente titular: Pcias rnotívçr baja (de lbs dios cialles". En esta publicación periodística aparece el nombre del Coronel ANGARITA VIVAS, como uno de los oficiales a que se refiere el titular de la prensa.

SEXTO: El Tiempo del lunes 25 de mayo de 1992 nuevamente tras publicación a dos columnas con el siguiente titular: "Juez militar falló contra Mayor y tres suboficiales Detención a militares por nexos con Rueda Ra". Aunque en este titular no aparece el nombre de ANGARITA VIVAS, sí figura su nombre en el comentario peri.dístico con las mismas acusaciones hechas en otra publicaci6n del mismo diario citado en el numeral anterior y posterior iente en la publicación del Domingo 14 de junio de 1992, nuevamente en páginas interiores publica fotografía del demandante ANGARITA VIVAS 'como cómplice en facilitar la movilización de Rueda y sus hombres'.

Domingo 14 de junio de 1992, nuevamente en páginas interiores publica fotografía del demandante ANGARITA VIVAS 'como cómplice en facilitar la movilización de Rueda y sus hombres'.

SÉPTIMO: El Tribunal Superior Militar con ponencia del Magistrado Doctor ALFONSO OSPINA BONILLA, mediante providencia fechada el 31 de julio de 1992, después de un verdadero estudio jurídico en derecho, estableció que el presunto delito por el cual se le dictó medida de aseguramiento al señor Coronel ANGARITA VIVAS no existió y por ende revocó el interlocutorio fechado el 2 de junio de 1992, sin embargo el daño moral y material está causado y por ende debe ser indemnizado.

OCTAVO: El Juez de primera instancia, Comandante de la Vigésima Primera Brigada del Ejército Nacional mediante providencia del 28 de diciembre de 1992 declaró probado que el hecho imputado a mi representado ANGARITA VIVAS no existió y en consecuencia decretó la cesación de todo procedimiento en favor de mi mandante.

NOVEN•: A su turno el Honorable Tribunal Superior Militar con ponencia del Magistrado Doctor ALFONSO OSPINA BONILLA, medinte sentencia de fecha 16 de marzo de 1993 confirmó la providencia mediante la cual se ordenó la cesación de procedimiento, decretada por la Vigésima Primera Brigada con fecha del 28 de diciembre de 1992, a favor de los inculpados TC. (r )

JULIO AMBAL ANGARITA VIVAS, My. ( r) CARLOS

ENRIQUE MARTÍNEZ OROZCO, 5v. CAMPO AURELIIO

diciembre de 1992, a favor de los inculpados TC. (r ) JULIO AMBAL ANGARITA VIVAS, My. ( r) CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ OROZCO, 5v. CAMPO AURELIIO BENAVIDES MADROMERO CP. WILLIAM DARlOSentencia en el expediente No. 95-D 9.870 5

Demandante: Julio Aníbal Angarita Vivas y otros Demandado: Nación (Mindefensa - Ejército Nacional) BETANCUORT SUÁREZ, todos encartados por el presunto delito que jamás existió.

ÉCvi: 8 demandante, señor Tennte C.ronel JULIO ANAL ANGAÍTA VIVAS permaneció detenido física e injustamente por orden de un Juez Flenal Militar desde el 2 de J unio de 1992 'iasta el 31 de julio tal mismo año, es decir, por un período de d.s (2) meses aproximadamente, causando con ec graves perjuicios morales y materiales no solamente para el implicado inocente, sino para todo su grupo familiar c.nformado por su esposa, padres e hijos quienes por este hecho han de ser indemnizados por & Estado conforme la ley.

UNDÉCIMO: Durante su permanencia en servicio activo, el demandante obtuvo felicitaciones que obran como antecedente en su hoja de vidi, dos de estas últimas enviadas en forma p ersonal p.r I comandante de Ejército con .ficios 6820 de Agostí 23 de 1990 y 42010 de noviembre 22 de 1991, estímulo a que se hizo acreedor por sus excentes servicios prestads al Ejército Naci.nai con profesicnasmo y responsbffldad.

de noviembre 22 de 1991, estímulo a que se hizo acreedor por sus excentes servicios prestads al Ejército Naci.nai con profesicnasmo y responsbffldad.

DU.DÉCIIMO: La responsabilidad administrativ;- dei Estado está dem.strada ampliamente en el caso que nos ocupa, pues se tian dado ios elementos esenciales requeridos: a) se trata d' una actuación judicial irregular, razón por la cual fu revocda por el superior para evitar mayores daños, • que se ha denominado como culpa, falla o falta del servicio; b) se causó un perjuicio a todos y cada uno de los demandantes por un hecho ciert. (la detercón del Teniente Coronel ANGATA VIVAS); y e) & daño causado a los demandantes es el resuitado de Da detención y publicidad dada al mismo oficial como delincuente, sin antes haber plenamente los cargos endiigidos.

DÉCMI TE CO: El artículo 242 dfl Decreto 2700 de 1991 (C. de R) expresa: 'ALT. 241= Coecwcias de Di c.lidi6 que- ,15xone ra de irespen sab ilidad . Si ih3 decisión q e dicta ire en la actuiaci4é,,n, fuese cesad (S 'n de pr-1,~cedirnionllo © sentencia absolutoria, la las accl(o,nes que Habrá & sindicad c© sus ®©d®ros_odrn riardar reslWdó d lo sa©, ñ ui©io 1® dE-máe a derivan dl®i ict© ifío. lh ar a acilcilair Tez oiIñdi' ©í L'© (el subr-yado

reslWdó d lo sa©, ñ ui©io 1® dE-máe a derivan dl®i ict© ifío. lh ar a acilcilair Tez oiIñdi' ©í L'© (el subr-yado es mío). En el caso que nos ocupa, el señor Teniente Coronel ANGARITA VIVAS no solamente fracasó su carrera militar, sino que además recibió perjuicios moraes y rnteriales al uai que su famia (padres,Al, ció Sentencia en el expediente No. 95-D9.870 6

Demandante: Julio Aníbal Angarita Vivas y otros Demandado: Nación (Mindefensa - Ejército Nacional) esposa e hijos) a quienes el Estado deb indemnizar por el acto injusto como lo disp.ne la n.rma transcrita en nuestro C. de P. P., aplicable en -1 procedimiento penal militar con base en el principio de integración estipulado en el artícul. 302 de! C. de J. P. M." II!. DISPOSICIONES VOLAiAS: Constitución Política: arts, 1, 2, 15, 25, 28, 29, 44, 90, 228, 229 y 230.C. de P. P.: arts. 1, 2, 242 y 388; y el C. de P. C.: art. 4

W. AI SIÍI E

PUGNACIóN . VI

A. Fue admitida el 3 de junio de 1994 (fi. 23 c.l).

B. El demandado, Nación (Ministerio de Defensa), fue notificado el 30 de Agosto de 1994 (fi. 28 c.1).

La demanda fue contestada, oportunamente, por medio de

B. El demandado, Nación (Ministerio de Defensa), fue notificado el 30 de Agosto de 1994 (fi. 28 c.1).

La demanda fue contestada, oportunamente, por medio de funcionario de dicha Entidad (fis. 32, 37 c.1). En cuanto a los hechos se aceptaron unos, se negaron otros, y respecto de los restantes se dijo que lo que respecta a los dañ.s sufridos por los demandantes a c.ns-cuencia de las public.ciones periodísticas es hecho imputable a la prensa; y que la culpa grave o dolo del juez no es conducta administrativa, y por lo tanto no es controlable en la justicia administrativa. En cuanto a excepciones, propuso con base en aquellas alegaciones, que no existe jurisdicción para juzgar conductas de la prensa, al hacer publicaciones, ni de un juez, al ordenar la detención del Coronel Angarita (fis. 32-37 c.1).

V. PRUEB S: Fueron decretadas el 18 de noviebre de 1994 (fi. 71 c.1).

Vi AUDIENCI DE COCIU Se realizó el 13 de noviembre de 1997 y resultó fracasada (fi.132

Vi¡. ALEGAT

S iE COCLUCDÓ 1Sentencia en el expediente No. 95-D 9.870 7

Demandante: Julio Aníbal Angarita Vivas y otros Demandado: Nación (Mindefensa - Ejército Nacional) El 2 de diciembre de 1997 se ordenó dar traslado a las partes y la Señor Agente del Ulinisterio Público pra la presentación d los memoriales de conclusión.

Solo el demandante presentó escrito. Cnsidera que Vas pruebas

El 2 de diciembre de 1997 se ordenó dar traslado a las partes y la Señor Agente del Ulinisterio Público pra la presentación d los memoriales de conclusión. Solo el demandante presentó escrito. Cnsidera que Vas pruebas allegadas al proceso de:uestrar, en forma clara, que el de: andado incurrió en falla en el servicio judicial, p.r error judicial; qi le en virtud del peritazgo realizado,no controvertid, por la contraparte, debe entenderse hay indicio de dicha responsabilidad. Además se cita jurisprudencia del Consejo de Estado ( sentencias: del 15 de 1994, expediente 9391, Consejero Ponente: Dr. Julio Cesar Uribe Acosta y del 12 de diciembre de 1996, expediente 10.299, Consejero Ponente: Dr. Carlos Betancur Jaramill.). Como no se sbserva causal de nulidad que pueda invalidar l© actuado, los preupues©s pw©cesa[es e® hallan cumplidos, s procede a decidir previas las sOuñenes,

VII. C

1

A. HECHOS F1ADOS

1. Que el 30 de r®viembre de 1938 contrajeron matrimonio eclesiástico los señores Aníbal Angarita Figueredo con Julia Vivas Angarita (Registro eclesiástico, fol. 74 c.2).

2. Que el 21 & junio de ISM nació Julio Aníbal Angarita Vivas; figuran como padres Angarita Figuered. y Vivas Angarita (fol. 75 c.2).

3. Que el 18 de noviembre de 12 Julio Aníbal Angarita Vivas contrajo matrimonio con Martha Lucía Poblador Capera (fl.77 c.2)

figuran como padres Angarita Figuered. y Vivas Angarita (fol. 75 c.2).

3. Que el 18 de noviembre de 12 Julio Aníbal Angarita Vivas contrajo matrimonio con Martha Lucía Poblador Capera (fl.77 c.2)

4. Que los días 8 de octubre de 19839 6 ;osto de 1986, 16 de diciembre de 1988 y 20 de briiI de 1990, nacieron, respectivamente, Daissy Marcela, Claudia Patricia, Julián Andrés y Martha Liliana Angarita Poblador (fis. 78 a 81 c.2).

S. Que ,,1,,1 28 de,ajst de 1990 el Coi i andante del Ejército felicitó al TC. JULIO AÍ.JIBAL ANGAF1TI. VIVAS por su labor (fi. 71 c.2),

6. Que el 22 de noviembre de INI el Comandante del Ejército felicitó al TC. Julio Aníbal Angarita Vivas por su labor profesional y los éxitos alcanzados en el campo de Das .peraciones (fol. 72 c2).Sentencia en el expediente No. 95-D 9.870 8

Demandante: Julio Aníbal Angarita Vivas y otros

Demandado: Nación (Mindefensa - Ejército Nacional)

7. Que el señor JULIO AMBAL ANGARTA VIVAS, es TC de las Fuerzas militares colombianas según consta en el Decreto 2258 del 25 de noviembre de 1987 (fi. 190 c.5). 8 Que el 13 de rnay de 192 el Juzgado 20 de Instrucción Pena!

Militar solicitó al Comandante de Da IIJIN capturar a Julio Aníbal Angarita Vivas, con el objeto de oírlo en indagatoria dentro del proceso

8 Que el 13 de rnay de 192 el Juzgado 20 de Instrucción Pena! Militar solicitó al Comandante de Da IIJIN capturar a Julio Aníbal Angarita Vivas, con el objeto de oírlo en indagatoria dentro del proceso pena' 2158 (fi. 311 c.4).

9. Que el 2 de mayr de 1992 el Juez Segundo de Instrucción Penal Militar libró boleta de encarcelamiento del TC. Julio Aníbal Angarita; en consecuencia le remitió oficio al Comandante Batallón de Policía Militar No. 13 en el cual le dice "Me permito informar ( ... ) que el señor TC. Angarita Vivas, queda en calidad de detenido en esa unidad, mientras se resuelve su situación jurídica" (fi.57 c.3).

10. Que el 2 de junio de 192 el Juez Segundo de Instrucción Penal Militar resolvió la situación jurídica de Angarita Vivas; aplicó como medida de aseguramiento la detención prevntiva; dispuso como lugar de reclusión el Batallón de Policía Militar No, 12, donde "se encuentra actualmente y donde debe continuar en calidad de detenido a órdenes de este despacho, para lo cual se oficiará al Comandante de dicha unidad" (fol. 24 c.2).

11. Que el 2 de julo de 1992 JULIO AMBAL ANGARITA VIVAS fue puesto en reclusión por m»dida de aseguramiento, modalidad detención preventiva, expedida por el Jugado 20 de Instrucción Penal Militar (fi. 99 y 100 c.3).

12. Que el 12 de j.rni de 1992 el referido Juzgado 20 solicita al

detención preventiva, expedida por el Jugado 20 de Instrucción Penal Militar (fi. 99 y 100 c.3).

12. Que el 12 de j.rni de 1992 el referido Juzgado 20 solicita al comandante de la DIJIN, cancel-r la orden de captura expedida por el mismo Juzgado, por cuanto que Angarita Vivas se presentó voluntariamente al despacho y habiéndosele escuchado se le resolvió su situación jurídica (fi. 183 c.3).

13. Que el 31 de julio de 1992 el Tribunal Superior Militar decidió el recurso de apelación interpuesto por Angarita Vivas contra el auto que decretó la medida de aseguramiento y en consecuencia la revocó; y ordenó librar las correspondientes boletas de libertad, al señor Comandante del Batallón de Policía Militar No. 13 (fis. 41 y 42 c.2).

14. Que el 4 de septiembre de 1992 el Comandante de las Fuerzas Militares resolvió designar Juez Especial para el proceso que se adelanta contra Julio Angarita Vivas y otros (1566 c.3).

15. Que & 30 de septiembre de 1992 mediante el decreto No. 720 el señor TC Julio Aníbal /\ngarita Vivas fue retirado del servicio activo por "Voluntad del gobierno" (fl.61 c.3).Sentencia en el expediente No. 95-D9.870 9

Demandante: Julio Aníbal Angarita Vivas y otros

Demandado: Nación (Mindefensa - Ejército Nacional)

16. Que & 28 de diciembre de 12 el Comandante de la Vigésima Primera Brigada, juez especial, ordenó cesación de todo

Demandante: Julio Aníbal Angarita Vivas y otros

Demandado: Nación (Mindefensa - Ejército Nacional)

16. Que & 28 de diciembre de 12 el Comandante de la Vigésima Primera Brigada, juez especial, ordenó cesación de todo procedimiento a favor del señor JULIO ANÚAL ANGARITA VIVAS por encontrarse probado que el hecho que se De ii i lputó no existió (fi. 43 c.2).

17. Que el 16 de mro de 13 el Tribunal Superior Militar con motivo de la consulta surtida frente a la providencia del Juez Especial, que declaró que el hecho imputado a Angarita no existió y ordenó la cesación de procedimiento, la confirmó (fi. 48 c.2).

18. Que en documento expedido por las Fuerzas Militares en mayo 5 de 1992 consta su hoja de vida (fi.169 c.5).

19. Que por medio de informe pericia¡, que no fue objetado, presentado el 21 de febrero de 1997, y p.r razón de Vos siguientes conceptos: perjuicios i iateriales, dividid.s en dañ emergente y lucro cesante: y perjuicios morales pedidos p.r los de nandantes, se llegi, a

las siguientes concOusion's: 1Por concepto de daño emergente dentro de los perjuicios materiales en el período que va de agosto de 1992 a febrero de 1997 no existe indemnización alguna. 2Por concepto de lucro cesante pasado que compren de 01-08-92 a 21-02-97 se deben $ 61.448.930. 3Por lucro cesante futuro, que comprende el período que va desde 22-02-97 -i 0710-2033 se debe $199.585.746.

de 01-08-92 a 21-02-97 se deben $ 61.448.930. 3Por lucro cesante futuro, que comprende el período que va desde 22-02-97 -i 0710-2033 se debe $199.585.746. Todo lo anterior lleva a un total de: $ 261 .034676. 4De otro lado, por concepto ddaños morales sometidos a consideración de la magistrada, 8.000 G.oro c/u $11.963,15, un total de: $95.705.200 (fi.22 c.6)

B. REPESNTACIÓN JUDICIAL DEL >EMANADO: Varias imputaciones se hicieron a la Nación (Ministerio de

Defensa Nacional). Formalmente se pretende la inde nización de los daños ocasionados a los demandantes como c.nsecuencia de la detención que padeció Julio AnIbafi Angarita Vivas desde el 28 de junio hasta el 31 de julio de 1992, cuando se confiró la decisión judicial, por el Tribunal Superior 11 .iHütar, por medio de la cual se declaró que no existió el hecho punible.Sentencia en el expediente No. 95-D 9.870 lo

Pemandante: Julio Aníbal Angarita Vivas y otros Demandado: Nación (Mindefensa Ejército Nacional) Dentro de l.s antecedentes procesales, se pide igualnente indemnización por los daños sufrid.s a consecuencia de las publicaciones periódisticas, difamatorias de Julio n Iba Angarita Vivas, y la desvinculación, por voluntad del gobierno, del cargo militar que ocupaba.

Encuentra & Tribunal que aunque entre las causas de O.s perjuicios, afirmados, que se solicita indemnización se encuentre una,

Angarita Vivas, y la desvinculación, por voluntad del gobierno, del cargo militar que ocupaba. Encuentra & Tribunal que aunque entre las causas de O.s perjuicios, afirmados, que se solicita indemnización se encuentre una, relativa a hechos ocurridos con ocasión de la Administración de Justicia, la Nación está debidamente representada por su Ministr. te Defensa. La demanda se formuló en el año de 1994, es decir después de entrar a regir la Constitución Política de 1991.

En aquella está previsto que: e los delitos cometidos por los miei itros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales • Tribunales Militares, con arreglo a [as prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales integrad.s por miembros de Da Fuerza Pública en servicio activ • e' 11 retiro (art. 221 mofificado por el Acto Legislativo No, 2 de 1995). e que "La Corte ConstitucionV, Da Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los jueces administran justicia. También lo h.ce la justicia penal Militar"

(inc. 1° art. 116). La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dispone: "Artícui,-ei III. La Rama Judicial del Poder Público está constituida por:

1. Los órganos que integran Vas distintas jurisdicciones:

a. De la jurisdicción Ordinaria:

  1. Corte Suprema de Justicia
  2. Tribunales Superiores de Distrit. Judicial

constituida por:

1. Los órganos que integran Vas distintas jurisdicciones:

a. De la jurisdicción Ordinaria:

  1. Corte Suprema de Justicia 2) Tribunales Superiores de Distrit. Judicial 3) Juzgados civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los demás especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley

b. De la Jurisdicción de lo Contencioso A\dministrativo: 1) Consejo de EstadoSentencia en el expediente No. 95D 9.870 11

Demandante: Julio Aníbal Angarita Vivas y otros

Demandado: Nación (Mindefensa Ejército Nacional)

  1. Tribun.Des Administrativos
  2. Juzgados Administrativos

c. De la Jurisdicción Constitucional: 1) Corte ConstDtucio al d. De la Jurisdicción de Paz: jueces de paz. e. De la Jurisdicción de las Comunid -des Indígenas: Autoridades de los territori.s indígenas

2. La Fiscalía General de la Nación,

3. El Consejo Superi.r de Da Judicatur PARÁGFO 1. La Corte Suprema dr Justicia, la Corte Constitucional, el Consej. de Estado y el Ctnsejo Superior de Da Judicatura, tienen competencia en todo el territorio nacional. Los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos y los Consejos Seccionales de Va Judicatura, tienen competencia en el correspondiente Distrito Judicial o Administrativo. Los jueces del circuito tienen competencia en el respectivo circuito y los jueces municipales en el respectivo municipio.

P1LAFO 2. El Fiscal General de Da Nación y sus delegados tienen c.mpetencia en todo el territorio nacionl".

circuito tienen competencia en el respectivo circuito y los jueces municipales en el respectivo municipio. P1LAFO 2. El Fiscal General de Da Nación y sus delegados tienen c.mpetencia en todo el territorio nacionl". Es indudable de acuerdo con Da normatúvidad aludida que la justicia penal militar también administra justicia, pero ésta se realiza sobre personal de las Fuerzas L. lilitares, situación que permite colegir que el Ministro de Defensa represent a la Nación, por hechos acaecidos en la Administración de justicia dispensada para miembros de la Fuerza Pública.

C. XCCíÓ: Se formuló como tal Da falta de jurisdicción nacida de que la responsabilidad p.r publicaciones periodísticas realizadas por un particular son de conocimiento de la justicia ordinaria.

Tal circunstancia de ser cierta no es constitutiva de excepción de fondo, lo es de causal de nulidad insaneable; por tanto no conduciría, de ser verídica, al enervamiento de las pretensi.nes procesales, sin a nulidad procesal de lo actuado en juicio.Sentencia en el expediente No. 95-D 9.870 12

Demandante: Julio Aníbal Angarita Vivas y otros

Demandado: Nación (Mindefensa Ejército Nacional)

D. PRETENSIONES PROCESA Ea Del c.ntenido general de demanda, el Tribun interprta que se busca la declaración de responsabilidad por tres conductas: La primera por las publicaciones periódisticas alusivas al actuar del señor TC. Julio Aníbal Angarita Vivas, por la desvinculacú4n de éste del Ejércit.

Nacional y por el resultado judicial, definitivo, del proceso penal seguido en su contra que culminó con la exoneración de responsabilidad por

Aníbal Angarita Vivas, por la desvinculacú4n de éste del Ejércit. Nacional y por el resultado judicial, definitivo, del proceso penal seguido en su contra que culminó con la exoneración de responsabilidad por demostrarse que no cometió el hecho imputado, circunstancia por Da cual los daños soportados durante la detención fueron antijurídicos.

1. Cctas

a. P%--r las publicaciones psIDodIDIDcas: Se apreci..,, d contenido de la demanda que si bien strajo a la Nación (Ministeri. de Defensa) como parte procesal demandada, se advierte en primer término que los hechos procesales refieren a que dichas pubHcaci.nes fueron realizadas por particulares. Procesalmente no está probado que Da Nación adoptó conductas tendientes a lograr publicidad peri.dística de hechos concernientes a la investigación penal seguida contra la víctima demandante; y de haberse demostrado tal circunstancia faltaría además, establecer que la mencionada conducta fue ilegítima. b. Por t. desvhic acV)n, que hizo al çjsDbkrn nacional.nacional.del cargo del TC. JuIkÓ /rd1al An çjarlta Vivs. La responsabilidad extracontractual que se busca tiene co o objeto que se inde nicen perjuicios ocasionados a Va person.' n enconada por la separación del empleo público. La referida causa, de la cual provino el daño alegado en la demanda, es un acto administrativo. Por tanto como está dotado de la presunción de legalidad, sus efectos se presumen jurídicos. Era necesario que se hubiera atacado su validez para tumbar la

demanda, es un acto administrativo. Por tanto como está dotado de la presunción de legalidad, sus efectos se presumen jurídicos. Era necesario que se hubiera atacado su validez para tumbar la legalidad presunta que lo ampara, y pedir, con virtualidad de prosperidad, la indemnización de los daños. c. Por demstrase penalmente, que ai víctima demandant que estuvo detenida, no cometió el hachos nibk pr el que fue sindicad,,-.i. c.1. Principi, de legalidad. 113 1) Sentencia en el expediente No. 95D 9.870

Demandante: Julio Aníbal Angarita Vivas y otros Demandado: Nación (Mindefensa - Ejército Nacional) En el título UD, sobre Captura, r. 1-didas de Aseguramient libertad provisional y habeas c.rpus, c-pítulo ID del Códig de Procedimiento Penal se contienen Das siguientes formaciones: 388.- Requisitos ciks. Son medidas de asegura ent. para los putab Ves, Da conminación, la caución, Da prohibición dsalir del país, Da detención domiciliaria y la detención preventiva, las cuales se aplicarán cuando contra el sindicado resultare pr [ mers un iudick grave de wesp sailkaid, con base en las pruebas legalmente producidas en el proceso.

En los delitos de competencia de los jueces regionales sólo procede como medida de aseguramiento, la detención preventiva". "Artículo 414.- Indem zacin por privación injusta de la lib

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