🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 95-T2241-(13-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 95-T2241-(13-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

70 5,1 santafé de eot ©,,, novecientos noventa y ocho (199 2. DERECHO DE PETICION - Sustracción de materia agistrada Ponente:11

MCM PIE VUITELM

HUI@. 58-u 22031

120 !onada DE REMUNIEUI&CH@% : EL © © rt E [3©©© 23 C.%. lal rl UTH MIYAN GUZ& identificada COfl cL;' de ciudadanía NO. 41.378.823 de Bogotá, interpuso ante esta cororacó ©U©ft1 contra EMP091 EL ©© ©[ SIM'Tbl!PFQ @w @©© ©l©Rl DE el pasado ? E© solicitando le sea tutelado el derecho fundamenta c PETOC•N "que ha Sido violado por la entidad demandada Soporta su acción en los HECHOS narrados a folios 1/2 del expediente y que son los siguientes: El 26 de enero de 1998 radiqüé una petición en el despacho de la Doctora N~ ESPERANZA RUEM quien se desempeña como Directora de la Dirección de Remuneración de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá (ETB). La petición fue radicada BAJO EL NUMERO 8096 y se le colocó un sello que dice: < <Pre~oms El objeto de la petición es lograr la expedición por parte de la ETB pEXPEDIENTE Nró. 98T 2241

Acclonarite: RUTH MIRYAN CUZMAN DE RAMIREZ

Accionada.: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR

Acclonarite: RUTH MIRYAN CUZMAN DE RAMIREZ

Accionada.: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR con destino a la suscrita un certificado de todos los factores salariales devengados en el período comprendido entre el 03 de marzo de 1996 y el 02 de marzo de 1997, incluyendo lo correspondiente al quinquenio, para efectos de tramitar Pensión de Gracia ante la caja Nacional de Previsión Social.

En la ETB laboré como profesora. Allí se me identificaba con e número «T121».

15. La petición no ha sido resuelta hasta la fecha, con lo cual se me causa un perjticio Injustificado puesto esta omisión atrasa el trámite de mi pensión de gracia ante la Caja Nacional de Previsión Social. Hasta la fecha la ETB no me ha solicitado ninguna Información adicional ni me ha pedido que complete la petición; razón por la cual se presume que dicha solicitud cumple todos los requisitos establecidos por el c.C.A., toda vez que han transcurrido más de quince días sin que la empresa se haya pronunciado sobre el asunto. 6 En mi petición he solicitado que . la respuesta fuese. enviada mediante correo certificado a la dirección de mi residencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 dei Decreto 2150 de 1995. A mi residencia no ha llegado hasta la fecha ninguna respuesta de la ETB atendiendo la petición referida.". sajo la gravedad del juraffento expuso: ".. que no he Incoado otra acción de tutela por los mismos hechos y aerecnos que motivan ia presente ... ..-

respuesta de la ETB atendiendo la petición referida.". sajo la gravedad del juraffento expuso: ".. que no he Incoado otra acción de tutela por los mismos hechos y aerecnos que motivan ia presente ... ..- a Entidad accionada, rnedinte la. Directora . ae Remuneración, con escrito visible a folios 17/18 del expediente y anexos ss., dio contestación al requeri'iento hecM por esta corporadóft Presentada la presente ACción de Tute ante Das Secretar General de esta Corporación, fue remitida a ésta sección mediante ofc T980344 de febreró 27/98 y repartida, correspondió a ésta Subsección El Despacho. de la Magistrada Sustanciadora, mediante providencia de marzo 03/98 (fi. .11112) avocÓ el conocimiento, ordenó comunicar y decretó las correspondientes pruebas conducentes a Oadar claridad a los derechos invocados como vulnerados.ir 22,%1 Accionante: RUTH MIRYAN GUZMAN DE RAMIREZ

Accionada: EMPRESA DE TELECÓMUMCACIONES DE SANTAFE DE BOGOTA

Magistrada Pónente: Dra.

Fueron expedidas las respectivas comunicaciones y el oficio Nro. SBT211 de marzo 04/98 solicitando la inf.rmación requerida para decidir en eO presente asunto. Evacuados ios pasos correspondientes para •efecc encontrándose dentro del. término constitucional señalado, la Sala ce Decisión procede a decidir la presente Acción de .Tutela previas las siguientes, ERACI 11© como. inicio de esta decisión Saa oarte de a señalizacióndel objeto principal definido de la cción de Tuteaescr

Decisión procede a decidir la presente Acción de .Tutela previas las siguientes, ERACI 11© como. inicio de esta decisión Saa oarte de a señalizacióndel objeto principal definido de la cción de Tuteaescr en los artículos 86 de la Constitución Política y en el artículo Dcreto .2591 de 1.991, como el mecanismo que tiene toda persona para reclaar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales de orden constitucional, cuando encuentrefl que resultan vulnerados o amenazados por la acción o por la omisión de cualquier autoridad pública. . Tiene en cuenta t;mbién, Da excepción establecida en artículo 60 numeral lo del Decreto 2591 de 1.991, en donde se estl,puja a. improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro mea. de defensa judicial a lenos que se ejerza co no mecanismo transitoric para evitar perjuicios irremediable tal y como se ha invocado e a: presente acción.T 2241 4

Accionante: RUTH MIRYAN OUZMAN DE RAMIREZ

Accionada: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. WARVIZ REVIZMCUR RUIZ Y por último, la prescripción del artícuo 21) del Decreto 30 de 1992 el cual se refirió a los derechos protegidos por Va acción de tute como aquellos exclusivamente constitucionales de orden funclamentaí, y estableció la próhibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para 'hacer cumplir Das leyes, los decretos, Vos reglamentos o las normas de rango inferior.

estableció la próhibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para 'hacer cumplir Das leyes, los decretos, Vos reglamentos o las normas de rango inferior. ©. Con estas premisas anteriores y en observariclii a as disposiciones mencionadas, esta Sala de lecisión para resolver encueLnta. en primer término que la presente acción, dada ia manfestacró!1 ... obra en el memorial, no fue interpues como nmgangzm@ ©, tir j& razón por va cual, habrá de ser analizar su procedencia. o. y después del estudio del presente asunto, infiere que la pretensión exclusiva buscada por intermedio de la actual acción de tutela se liita a que esta Corporación ordene a la Ek'PRESA Di TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA -DORECCISN DE EL1UNEClON dar respuesta a Da PETOCION radicada bajo el No. 8096 de enero 26/9. consistente en 'a... lograr ¡a expedición por parte de la ETB con destino a la susc; un certificado de todos los factores salariales devengados en el períod cornprenc;cc entre el 03 de marzo de 1996v e102 de marzo de 1997, incluyendo lo correspondiente a quinquenio, para efectos de tramitar Pensión de Gracia ante la Caja Naciona de PreviSión Social ...". Visto lo anterior, entonces habrá dé estudiarse, si procede o no la acción de tutela formulada a la luz de Da norma a teriorment'e referida, para determinar si efectivamente se viable tuteiair o nc a 2' querellante el derecho funda'entaD invocado y, ordenarse, oue

no la acción de tutela formulada a la luz de Da norma a teriorment'e referida, para determinar si efectivamente se viable tuteiair o nc a 2' querellante el derecho funda'entaD invocado y, ordenarse, oue entidad accionada proceda a resolver Da petición hecha por ia.EXNT Nr©. 98T 2241 5

Accionante: RUTH MIRVAN GUZMAN DE RAMIREZ

Accionada: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BEVANCUR RUIZ accionante. ia accionada E\"PRESA DE TELECOMUMCAOONES DE SANTA DE BOG•TA IIRETORA DE REMUNERACION al dar respuesta a requerimiento hecho por esta Corporación, luego de efectuar un retc resjcto a la situación de la accionante frente a Da entidad, er c pertinente, expuso: U Sin embargo y como el interés' de ia Administración Distrital representada en este evento por la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá, es cumplir a cabalidad con el objeto de la actuación Administrativa a que se refiere el artículo segundo del Decreto Ley 01 de 1984, se ha expedid certificación solicitada, incluyendo lo concerniente ai cuarto Quinquenio que se canceló habilitado, pues como se dijo, el quinto reclamado es el motvo de fondo de ias dos actuaciones impetradas. Así se pretende, mientras se decide ia impugnación a que se referencia arriba, garantizar la efectividad del interés de la exsérvldora pública RUTH MYRIAN GUZMAN oe

RAMIEZ....".

A folio 29 del expediente obra copia de CERTIFICACION. oc

referencia arriba, garantizar la efectividad del interés de la exsérvldora pública RUTH MYRIAN GUZMAN oe

RAMIEZ....".

A folio 29 del expediente obra copia de CERTIFICACION. oc fecha marzo 05 de 1998 SUSCRITA POR.LA Directora de Re -Iuneracidr. ce la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá que hace referencia a los FACTORES período 030396 al 020397 coftespondiertes ala señora Ruth 'iyrian Guzmán de Ramírez. En las añteriores condiciones es claro 'para la Sala de Decisión, quela momento de impetrarse la presente acción -Febrero 27 de 1,998efectivamente la accionada no habíá resuelto ni contestado la PETICD•ON hechá por la accionante con fecha enero 26198 radicación 8!6 CU\/a copia obra a folios 4 a 8 del expediente 'con lo cual, la accioharte, consideró que le había sido violado el derecho fundameni:;l de Petiór conforme se logró establecer del acervo 'probatorio allegado a:ir 22áBl 6

Accíonante: RUTH MIRVAN OUZMAN DE RAMIREZ

Accionada: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTA

Magistrada Ponente: Dra. UIETAZCUR 2= expediente.

Asímismo, es del caso aceptar que a fcra marzo 05 de 1998 conforme expone la accionante, tal situación fue subsanada, med:ante Da c.rrespondoente expedición de ¡a CETOFDC\ClON solicitada., en corno se puede apreciar a fono 29 del expediente. En ¡as anteriores condiciones, ha cedo confirme a o

Da c.rrespondoente expedición de ¡a CETOFDC\ClON solicitada., en corno se puede apreciar a fono 29 del expediente. En ¡as anteriores condiciones, ha cedo confirme a o anteriormente mencionado el posible perjuicio o violación ocasioLnadc a la accionante y, que siendo él objetivo principal de la presente acción, generala sustracción dé matera delfín o propósito perseguido. Por último es de exprerse por esta Sala que en :ai condiciones anteriormente expues:;s existe CESACIION DE LA ACTUAC.. 1 PUGNAD! (Art. 26 D. 2591/911, procediendo, esta sala de Decis;ón, a a negativa de la presente acción por sustracción de material. En mérito de .10 expuesto, el iaF ©©©© de Cundí mrta, administrando Justicia en nombre .de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, © por sustracción de lateria, tutela solicitada por a señora RUTH MYRIAN GUZMAN DE Ar:1IREZ 1dentifi:da como ya se consignó anteriormente en esta providencia, por Das LTIEnMBEM7E& - T 221 7

Accionante: RUTH MIRYAN GUZMAN DE RAMIREZ

Accionada: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MAIRYMARU92 razones expuestas en la parte motka

.2@. NUVIFIQUEM y en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a ea accú@nante registrada, a EL SEÑJ ©ET

TELECOMUNICACIONES DE SA74TAFE DE©Gt DIRECTORA DE ©B© .0

decisión, por telegrama a ea accú@nante registrada, a EL SEÑJ ©ET TELECOMUNICACIONES DE SA74TAFE DE©Gt DIRECTORA DE ©B© .0 iefensr ged Puebl@ para efectos del artículo 31 de: Pecreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnado efi presente fc. Secretaría EMV01BE al día siguiente las presentes dV gencias :' Da M. para su eventual revisión. Aproba.,, ci, &n sesgún i© M.

MATl ETANCUR RUIZ CARL© f\R

LUES RAFUEL WERrDARI

Consultar sobre este documento ...