TA CUN - 9501-(23-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9501-(23-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DE COLOMt(Ç p, ola j 1 CONTADOR DE ENERGIA - Sanción por irregularidades
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
Santa Fé de Bogotá D.C., Octubre veintitres (23) de mil novecientos noventa y cinco (1.995).-
Magistrado Ponente:
DR.. JORGE ENRIQUE MARQIJEZ PUENTES
Proceso No. 9501
Actos Distritales Demandante: BENJAMIN OSORIO ALBA El seor apoderado de la parte demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicita al Tribunal hacer las siguientes declaraciones y condenas: "lo. Que por parte de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, ha operado el fenómeno jurídico del silencio administrativo negativo, en razón de no haberse desatado dentro del término legal el recurso de reposicion y apelación de fecha 9 de septiembre de 1.991, interpuesto y sustentado por el suscriptor de la Energía, contra la Resolución No. 6075 del mismo mes y aso, sobre el cual se guardó absoluto silencio. 1120 Que es nula la Resolución No. 03687 de 1.992 proferida por el Jefe de Suscriptores Zona Urbana de la Empresa Bogotá, por medio de la cual se decide Reposición, Expediente TR No. U.000140. 8 de Abril de la División de Energía de el Recurso de "o Que es nula la Resolución No. 08964 del 24 de Junio de 1.992 proferida por el Subgerente Comercial de la Empresa de Energía de Bogotá, por medio del cual
la División de Energía de el Recurso de "o Que es nula la Resolución No. 08964 del 24 de Junio de 1.992 proferida por el Subgerente Comercial de la Empresa de Energía de Bogotá, por medio del cual confirma el acto administrativo que contiene la Resolución No. 6075 del 9 de septiembre de 1.991. "4o. Que a titulo de restablecimiento del derecho, y de acuerdo con los supuestos fácticas de la demanda, se ordene a la Empresa de Energía de Bogotá quede sin valor la suma de UN MILLON ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS ($1.011.157.00) MONEDA CORRIENTE. "So. La Empresa de Energía de Bogotá dará cumplimiento a la sentencia que le ponga fin a la presente demanda, dentro de los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo". Relaciona en su libelo los siguientes hechos: "lo. Can fecha 9 de septiembre de 1.991, la EMPRESA DEEXPEDIENTE No. 9301 ENERGIA DE BOGOTA, entidad descentralizada del Distrito Especial de Bogotá, produjo la Resolución No. 6075 del 9 de Septiembre de 1.991 a cargo del seor BENJAMIN OSORIO ALBA por valor de UN MILLON ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS ($1.011.157.00) MONEDA CORRIENTE, porque según la Energía en visita efectuada en el inmueble de la carrera 26 No. 5A-46 de Santafé de Bogotá, encontraron que "CUATRO SELLOS DE LA CAJA VERIFICADORA SON de imitación, el contador no registra
CORRIENTE, porque según la Energía en visita efectuada en el inmueble de la carrera 26 No. 5A-46 de Santafé de Bogotá, encontraron que "CUATRO SELLOS DE LA CAJA VERIFICADORA SON de imitación, el contador no registra por las fases 8 y T bridas 5 y r cortadas..." 1'2o. El 31 de octubre de 1.991, el seor BENJAMIN OSORIO ALBA, presentó RECURSO DE REPOSICION Y APELACION contra la resolución 6075 a que se acaba de hacer mención y como propietario del inmueble trabado en la litis y dijo cómo a mediados del ao de 1.987 un camión derribó los cables de acometida a la casa y enseguida solicitó la presencia de funcionarios de la Empresa de Energía de Bogotá. En su sustentación del recurso dice que efectivamente fueron funcionarios de la Empresa a la casa y le pidieron que comprara el cable nuevo en " . . . un tramo que va desde el transformador de la calle hasta el contador..." y luego "...procedieron a instalarlo dias despúes; desde entonces y hasta la primera visita de la E.E.B. en noviembre de 1.989 nadie a esepción (sic) del personal que toma la lectura había tocado el contador...." 1'3o. Dice mi poderdante que " .....ntes de ser retirado el contador el 29 de noviembre de 1.989 sí se había recibido varias visitas de funcionarios de la E.E.B. pero ninguno dejó constancia de las revisiones hechas al contador. Solo hasta el día que lo retiraron se nos manifestó lo que reza (sic) en el acta de retiro; lo cual como usted puede comprender no podíamos
pero ninguno dejó constancia de las revisiones hechas al contador. Solo hasta el día que lo retiraron se nos manifestó lo que reza (sic) en el acta de retiro; lo cual como usted puede comprender no podíamos corroborar ya que no conosemos (sic) que es un sello original y que es un sello de imitación.." "No es necesario hacer mucho esfuerzo para enteder la situación del seor OSORIO ALBA que reiteradamente ha tratado de que los seores de la Energía Eléctrica de Bogotá, entiendan su situación, ya que es bueno saber que el demandante es una persona de poca ilustración y que tiene como sustento un pequeo taller de carpintería en donde tiene su vivienda y en el que el único operario es él y de vez en cuando le ayuda un hijo de él. No es una persona que sepa de electricidad ni mucho menos ser, capaz de cosas indebidas como adulterar un contador de la Energía. Para eso se necesita tener conocimiento de electricidad. El les ha dicho a los señores de la Energía que el no sabe que es un contador original o cual es un contador de imitación. Dice que el funcionario que retiró el sello se limitó a retirarlo y luego procedió a elaborar el acta y en ese momento no aceptaron los argumentos del suscriptor; ya con posterioridad se presentaron dos funcionarios de la Empresa ya con el acta de retiro argumentando que los sellos eran imitación y procedieron a desconectarEXPEDIENTE No. 9501 contador, dejando por escrito en el acta que las fases S y T estaban desconectadas. Como primera medida, para los seores de la Energía es muy sencillo hablar de fases 5 y T pero para una persona que no conoce de
contador, dejando por escrito en el acta que las fases S y T estaban desconectadas. Como primera medida, para los seores de la Energía es muy sencillo hablar de fases 5 y T pero para una persona que no conoce de electricidad queda completamente "griega" y tendrá que aceptar lo que dicen los seores de la Energía porque no le queda ninguna otra alternativa. 11 4o. Continúa diciendo mi poderdante que después del retiro del contador estuvo permanentemente insistiendo ante la Energía a fin de que le clarificaran la situación; continúa diciendo que la única respuesta fue la imposición de una tarifa fija de 2.592 KWH, ".... los cuales jamás se han llegado a consumir en un bimestre como lo pueden verificar ustedes no solo con los recibos ya cancelados con el nuevo contador ya instalado y que no sobrepaza (sic) los 522 I'WH..". "Yo le reguego al Honorable Ponente se tenga en cuenta el Recurso que impetró ante la Empresa de Energía de Bogotá el seor OSORIO ALBA. Se puede observar que es una persona de poca ilustración, ha tratado de que la Empresa entienda su situación y más que todo que no se le ha atendido en debida forma, La Energía no le ha puesto ninguna importancia al hecho de que un camión derribó los cables de acometida y como él inmediatamente puso en comunicación este hecho a la Energía. Y fité la Energía la que le hizo las reparaciones correspondientes. En ningún momento trató de hacerlo personalmente ni por intermedio de ninguna otra persona, sino que se dirige a la Empresa de Energía para que ellos actúen. De ahí en adelante es la propia Enegía por intermedio de sus funcionarios
reparaciones correspondientes. En ningún momento trató de hacerlo personalmente ni por intermedio de ninguna otra persona, sino que se dirige a la Empresa de Energía para que ellos actúen. De ahí en adelante es la propia Enegía por intermedio de sus funcionarios que se encarga de reparar el dao. "Dice el diccionario de Derecho Usual de O. CABANELLAS., "FRAUDE : En un sentido general, engao, abuso de confianza, acto contrario a la verdad o la rectitud". "En este caso como se puede hablar de fraude? en dónde está el engao o abuso de cofianza? Mi poderdante ha sido injustamente perseguido por la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá. No le ha aceptado los argumentos que él ha esgrimido, que son reales, no fingidas, ya que la Empresa de Energía ha enviado a funcionarios suyos para arreglar el dao sufrido por el camión que daó la acometida. "El sear OSORIO ALBA en ningún momento trató de arreglar el. contador. Lo primero que hizo fue ir a la Energía para que ellos que saben de eso, arreglaran el daPo. Eso es algo que se debe tener en cuenta. Pero a la Energía eso los tiene sin cuidado. Lo importante para ellos es aplicar una sanción así el suscriptor tenga que salir de su casa para poder pagar una multa a todas veces injusta. A ellas lo único que les interesa es citar más normas de que se valen, pero no tiene en cuenta lo que le pasó al suscriptor.EXPEDIENTE No. 9501 4 "So Las Resoluciones No.. 03697 de Abril 8 de 1.992 no hacen más que repetir lo dicho por la Resolución No.
tiene en cuenta lo que le pasó al suscriptor.EXPEDIENTE No. 9501 4 "So Las Resoluciones No.. 03697 de Abril 8 de 1.992 no hacen más que repetir lo dicho por la Resolución No. 6075 de 9 de septiembre de 1.991, porque el único deseo de la Energía es aplicar la sanción al suscriptor que en todo caso es un contribuyente que cumple estrictamente con las normas legales y que es una persona sin malicia de ninguna naturaleza.. 1'6o Dice la Resolución No. 03697 "que el suscriptor es el custio legal y responsable de los equipos de medida, según los artículos 67 y 69 del Reglamento de Servicios de la Empresa de Energía de Bogotá, en eso estamos de acuerdo, pero también se debe tener en cuenta que la Empresa es quien tiene el control del contador. "MI poderdante ha dicho que funcionarios de la Energía fueron a controlar la acometida y por ende, a controlar el contador y que dichos funcionarios no encontraron ninguna anomalía. Que pudo haber pasado? Que el desafortunado incidente del camión, dao el contador o fueron los propios funcionarios de la Energía que adulteraron el cantador. Hubo mala fé? Imposible determinar eso. Pero lo cierto es que mi poderdante no adulteró el contador". Como disposiciones violadas cita los artículos 40, 47. 48 y 85 del Código Contencioso Administrativo y 29 de la Constitución Nacional y expone el concepto de violación a esas normas por los actos acusados. La Seora Agente del Ministerio Público, Procuradora Sexta ante esta Corporación no emtió pronunciamiento alguno.
Constitución Nacional y expone el concepto de violación a esas normas por los actos acusados. La Seora Agente del Ministerio Público, Procuradora Sexta ante esta Corporación no emtió pronunciamiento alguno. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las siguientes: CONSIDERACIONES Invoca el demandante los artículos 40, 47, 48 y SS del Código Contencioso Administrativo que consagran en su orden el silencio administrativo negativo, información sobre recursos, la notificación de actos administratvos, la falta de efectos legales de las decisiones en que no se informe sobre los recursos procedentes y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. No hace una argumentación coherente sobre lasEXPEDIENTE No. 9501 5 normas citadas, pero manifiesta que "en el texto de toda notificación o publicación se indicaran los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trata, las autoridades ante quienes deben interponerse, y los plazos para hacerlo" Observa la Sala que los actos acusados, resoluciones Nos.03687 de abril 8 de 1.992 y la No.08964 del 24 de junio de 1.992 fueron expedidas con el lleno de los requisitos legales y en ellas se indico al contribuyente, en la primera cuales recursos procedían y en la segunda, que contra esta no procedía recurso alguno, de manera que en opinión de la Gala, los actos acusados se ajustan en su expedición y notificación a las normas Invocadas. No prospera el cargo. En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando
acusados se ajustan en su expedición y notificación a las normas Invocadas. No prospera el cargo. En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA lo. DEI'4IEGANSE las súplicas de la demanda por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2o. No se hace condenación en costas por cuanto no se encuentran causados. 3o. En firme la sentencia comuníquese a la Empresa de Energía de Bogotá en la forma prevista en el articulo 173 del C.C.A. Cópiese, notifíquese y archívese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.EXPEDIENTE No. 9501 6 Aprobado en la Sesión No.. 42 de Octubre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y cinco (1.995).—
JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES MANUEL BERNAL AREVALO
FABIO O.. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARBOSA
ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ
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