TA CUN - 9502-(26-01-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9502-(26-01-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
-)E COLOMBIA DICCIONAL Reconoce primade Act vdaç( del 15%, por cuanto el actor se encontraba rIo ior la vigencia dei. decreto 188 de 1968 art ; dec etí)2339 de 1971 en cuanto excluyo la prima de activid d par persona"Que se retire o °-' es aplicable a partir del 29 de Enero de 1972 fecha de su publicacin. Boot,eero veintiseis de mil novecientos setenta y siete Maiairado ponente:11IGUIL jOTUNIO CA "L.,NAS Y. RPt proceso No. 9502,-Resoluciones iáinisterialos ernándantez Arnulfo Amaya Ioveda.- E1 apoderado del eeor Arnulfo Amaya poveda, en ejercicio de la aco34n de plena juriediccitn que consagra el art. 67 del C.C.A., solicita de este Tribunal me kuian las siguientes deolaraoionse: }UMLRÁ.- Que se declare que ea parcialmente NU.LA la Itesolucn No. 1099 dictada por el iivaterlo ae J)efensa Nacional el 11 de enero de 1.9739 por cuanto: en ¿lis a3e deja de inolufr como factor salarial para liquidar la penai6n de jubiiaei6n y la ceaantfe, La priaa de actividad en cuantía del 15 del sueldo básico. "FUJi.- ue como conuecuencia ue la ULli)AD anterior y a tftulo de restablecimiento del derecho, se ordena reaJuatar la pensi6n mensual de Jubilacidn, a partir ct,l día en que terminan los tres meses U. alta en adelante, y el autftulo de restablecimiento del derecho, se ordena reaJuatar la pensi6n mensual de Jubilacidn, a partir ct,l día en que terminan los tres meses U. alta en adelante, y el auxilio cia ceaattfa que se reoonocierou al esílor ÁRNULFO ",AYA POViÁ, en el sentido de inolufr dentro de los haberes sobre los cuales se liquiden tales prestaciones, la prima de actividad en ouarita del 15 de]. sueldo bdeicQ." Las anteriores peticiones tienen fundamento en los siguientes hECHoS; lMi poderdante aeior AR3UI0 MA'LÁ .OVEDh, preatd servicios civiles al ramo cie ifensa nacional.)E COLOMBIA SDICCIONAL ga 2 W (Juicio No. 9502)
"29-.E1 señor ARMIX0 AYJ. Pt)VEDJ., f ué retirado del cervicío, previa continuidad de alta por el tarnino 4 tres auses. "39 l 1iflidt.ario de it3enaa iaCiow1 por neao cts la ktueoluoi6 o. 109 de U. de enero de 1.973 9 10 rwconoci6 cesantía. aa coso una Venmi6n sensual de jttbi1aci6n,equiva1ente al 75% del pronedio de haberes peroibtdoe en .1 d1tio ario ci ear-. ylcio, los que se encuentran díacriminadon en el acto do. 4Q_ l .uieterio e 1 rua Macionul no coiut6 dentro JO bu hubrsa para liquidar tales prestacionos # la prima de del 15 del aucido baico, prima que el :etor Ardo. 4Q_ l .uieterio e 1 rua Macionul no coiut6 dentro JO bu hubrsa para liquidar tales prestacionos # la prima de del 15 del aucido baico, prima que el :etor Arnulfo Amaya peroibi4 al forma prcarionte, uono aparece de la certificaoidn de haberes que obra dentro del szpodente respectivo.!' J 0ti .iÇ QLS VIOIJÇIÁb C QkCJL D 1k Vio ¡UKj Cita curio. dtspoaicionta vioiauaa iau iuientea: arta. 17 y 30 de la Conetituoi6u Nacional; 21 de la ley 65 de 1.946; Dere. toe 239 de 1.9520 351 da 1.964, 992 de 1.967, 3.ay 4 de 1.966; Decretoley lto5 c.e 1.968 , ley 5 us 1.969 y loe arta. 91 y 22 usi. Cddigouetentivo del Triábajo. sobre el concepto de la vio1ai6n ue 1a anteriores diaposicionue el senor apoderado uiaourrct aupliwients. 09'j) Ei MlUMtI04 ,sA luq1 fl. eeior 'flaca]. 41 del Tribunal al emitir su cincepto de fondo oan.ptta ivorab1emente a las pretensiones dv la demanda, 1ioo el fieoal un un aparte dø su conceptos " Con respecto a la iva].usl4n de la prima de actividad en los haberes oorrespozulicutte a]. qaro deaeipaciado por
demanda, 1ioo el fieoal un un aparte dø su conceptos " Con respecto a la iva].usl4n de la prima de actividad en los haberes oorrespozulicutte a]. qaro deaeipaciado por el accionants,eetitna la }ineala que kw debido teneru. en)E COLOMBIA 3DICCIONAL uioiu No. 9502)
Cuenta dicha pretaci4n,toda ves que au retiro es produjo ante de la vigencia del Decreto 2.339, a 1.971 0 cuya efectividad comenst a partir del primeroe enero del aílo eiguierite, que en su ar'tculo 82 ezciuy6 la pria de actividad rtt el perso— nal que'se retire o ea xet.rado bajo la vienoia" del citado estatuto. O sea, que la norma a aplicar en si caso aub.judios, es si. De;reto 188 de 1.968, que la ooneagrd en .l quince por ciento del sueldo bisico, dejando de ledo la prohlbíolda de computarla para actos c±s prestaoionea soctalee, •nt.ndindo— as por ello que la ezolusi&u que de la ziiuwa había hecho la ley 11 de 1.961, quedd t4citw2ente derogada y de derecho des. bfa tenerse en cuenta en lite Liquidaciones respectivas. Da lo antes expuesto, as infiere que habindoae retirado el aoctonant. en 1.971, bajo el ordenamiento di 1.968,. que as-. tatula el odaputo de tal partida, ésta debid incluir. y darse en sus preetacionea, tanto ada si ,los tres meses de alta
el aoctonant. en 1.971, bajo el ordenamiento di 1.968,. que as-. tatula el odaputo de tal partida, ésta debid incluir. y darse en sus preetacionea, tanto ada si ,los tres meses de alta por retiro no me computan como servicio a luis empleados oiyile del XInistérlo de Lefonea, esgda lo vino a estable0er el art. 39 del. Decreto 2339 de 1.971. 3tse a que .1. 1 11nisterlo 1b1i— co es acoge para sugerir ooaedidaaents al U. Tríbunal la pros— peridad de la acct6n. n este orden de idias l.s fiscalía oono.ptda favorab&e—. mente a 1&s edplica8 de la demanda." O}3IRAQlQNE8 XL iaJ3Ului4s El asunto uub..judiae oomoi.te un dilucidar st la penaidn de ,ubilaoi4n y la c,aanta del actor han debido liquidare. sobre La totalidad de los haberes devengados por ¿1, es deeir incluyendo la pXiea de actividad •uiva1ente al 15 del sueldo bitaico. .or la Ie.o1uoi4n iapuna4a se reconoo.0 el aotor, en— tre otras nuaux o, late 4. $ 25.562.6, por oonaepto de oesantia)E COLOMBIA 3DICCIONAL ( Juaio Ka. 9;2
por 14 uñ.oe, 9 menos y 13 de de servicios, t 212 950, Valor de 3 doceamus partes de la prima de uavidad, t 4.046.37 9 va3DICCIONAL ( Juaio Ka. 9;2
por 14 uñ.oe, 9 menos y 13 de de servicios, t 212 950, Valor de 3 doceamus partes de la prima de uavidad, t 4.046.37 9 valar de la prima de aer'vleloa, $ 6.661.089 cantidad cts la diferencia del subsidio tati1i&r. Y por ditico la auai de 1.187. 13, .uivalente al 75 1'11 de $ 1.532.85 9 promedio da lo devengado en el iltimo año de •ervicoe, como penaiSn Jubil.atoria, betn los considerandos de esa providencia ae toma cono bai'e para la 1iquidaoi6n de esua prestaciones las cantidades de 850.009 $ 603.509 $ 144.50 q$ 60.00 y f 70.039 que el demandante percibid por ooncapto de sueldo b(eioo, Subsidío familiar, prima de servicio, prima de alientaoii5n y prima de navidad, respectivamente ¡, todas ellas en promedio. No ue inc1u6 la prima 1e actividad. iay c utancia en el cuaderno de anteoe.ientaa, al folio 4 de que el eziandate cataba percibiendo prima de actIvidad, pero a peaa Qe ello, esa partida no 1u iuolufda dentro de las que se tomaron como base para liquidarle cus prestaciones Y como de conformidad con lo establecido por las leyes 4e de 1.966 y su aclaratoria la ley 5r do 1.969, para efectos de liquidar el 75 oorreapondiente a la penmidn de que al1 as
Y como de conformidad con lo establecido por las leyes 4e de 1.966 y su aclaratoria la ley 5r do 1.969, para efectos de liquidar el 75 oorreapondiente a la penmidn de que al1 as habla,dsbe Incluirse todo lo devengado por .1 trabajador en .l dlticao azio de oervioios; y la prima de actividad de que aquí me trata , siendo así que es parte integrante del ualario,ao ue tomd en cuenta para emoa efectos, resulta claro que la resoluci6n acusada es violatoria de lite nrua invocadas. Lo mismo debe decirse en cuanto a que dicha partida no se ct4nput6 para efectos de reconocimiento cie auxilio de •eean— tia, ya t4ut el iccreto 239 de 1.952 , en su art, 5D , lo alano que el art. 49 del 1treto 992 de 1.967 9 ordenan que ellas deben liquidarse con base en todos lo #aberes devanados.)F COLOMBIA DICCIONAL :' ( Juícío No. 90 1)
Parece aar que 91 acto acusado tuvo en cuenta, para ezo1uCr la prima da actividad dIl actor, las normas del »ocr.to 2339 de 1.971 9 pero dota no ea aplicable a ctttzaoonee coco la rcsn. te,porque aU viecia eomang6 a regir desde S1da de su publicaci& que lo fuJ 91 29 de enero de 1.72 y no ae puede retro t.r a una nituaol5n jurdioa laboral que terminé 01 1º de noviembre de 1.971. Tanto ado si loa tres tacesos de alta por
caci& que lo fuJ 91 29 de enero de 1.72 y no ae puede retro t.r a una nituaol5n jurdioa laboral que terminé 01 1º de noviembre de 1.971. Tanto ado si loa tres tacesos de alta por retiro no a. conputen Como servicio a los empleados civiles del I.Aníatorio de Lefensa, aegdn le 'vino a establecer el. art. 93 de]. mencionado Decreto 2339. (Diario OiicialNo. 33.505). En ooneeounoia, en la fecha del retiró del actor es encatraba en vienoiz II. art. 7 del Decreto 180 ,de 1.968, que .. tableci6 la citada prina de actividad para loetti.ado. clvi.. les de]. Ramo de Defensa Nacional. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso AdLiiniutratiYO de Cundinacarca, adainistraMo justicia. en nombre di la KepilbitOm de Cooabia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su. cola.. borados fiscal, lec14'a00 la nulidad parcial d• la kesoluoid ho. 0109 9, dictada por .1. Ministerio de »eÍonsa )iacions], en cuanto axo lUye lo d•venado por .l actor b'nulfo Amaya PoYe.. lb da por concepto di lírica di actividad, en el r..00u0OintO que allí es hace 4. pønuidn 4. Jubíla ,016n y auxilio di ecesan- 'tfa. WQ.. n coneseuenota, .1. citado Ministerio, dentro del trtiino fijado in el art. 121 del. C.C.Á, proceder
'tfa. WQ.. n coneseuenota, .1. citado Ministerio, dentro del trtiino fijado in el art. 121 del. C.C.Á, proceder a reajustar la p.netdn jubilatoria y si auxilio 4 •esanta del cencionado derendants, tomando en ouent la oitad partida ka entendido que el r.euate de la penui6n de jub130414 opera desde la fecha e n que dote £Ud recemuoldo, o desde aqu..)E COLOMBIA 3DICCIONAL = 6 = ( Juicio 9502)
ha en que el demandante la caté tcibiendo, adn el caso. C6pi.8e, notiffcuee, cQ¿auniquese y 00n4411t00e. (Aprobado en la aa.i4zi dell día 26 de enero/71. Acta No. 4) LVÁh) IEC(J1U J.IUA Ll(ULi ÁICIUO(W1,DZ11LLis ve ALIR:O M0iENO GOZ JAiJ uobb,job (UQ:.NlZ() AIL2O ROl l(ULZ YJUA CÁRLO o(TAVlO O.I(iUf,Z V. £ÁUJ SlLVi tJiULÁ AYOIA Mareo imihie Celia $. e rotari o. ' T1(