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TA CUN - 9504-(18-01-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9504-(18-01-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

CA DE COLOMBIA IrURISDICCIONAL N.R..006. RESOLUCIONES M1NISTERIALES.Enero 18 de 1977.

JUI"IC No. 9504. MAGISTRADO PONETE: D.CARLOS O. RODRIGPEZ V.

ACTOR: JORGE EDUARDO DAZA.

PRIMA DE ACTIVIDAD

Reconocimiento. La prima de Actividad debe computarse comofactor salarial para efectos de liquidar la cesantía y la pensi6n de juhilaci6n, siempre que el actor se retire durante la vigencia del decre. 188 de 1961, ya que el decreto 2339 de 1972 la excluyó como factor salarial para efectos de liquidacicÇn.

MINISTERIO DE JUSTICIAJA DE COLOMBIA

-URISDICCIONAL .Ir 1 :1Yí j.kit -

/ ç (LY Ib- )LdL ?E.LBU&Aí1 AiWiIS 1A' iVu .. bL.LUAMCCA £OGUA, D. E., 8. 1. 10,77 agtstrado 2onnie z CARLOS OCrAYIO RODRIGUE2 Y

kLF: Juicio XO 9504.- RSOLuC1ONES MINISTERIALES

Demandantes JORGE EPUARDO L)AZA..- AprobaQu Acta fiº El ee1or Jorge Eduardo Daza, por tcL.o de apoderado presentó demande ante ente Tribunal con el lin deobtener loe siguientes pronunoiai'ntos: NpIRQ... Que se declare que ea parcialmente nula le resolución 22 5264, dictado por ei Winic.teríode Defensa Nacional el 5 de septiembre de 1.9729 por cuantoobtener loe siguientes pronunoiai'ntos: NpIRQ... Que se declare que ea parcialmente nula le resolución 22 5264, dictado por ei Winic.teríode Defensa Nacional el 5 de septiembre de 1.9729 por cuantoen élla se dej6 de incluir como 1'EIctor salarial pare liqui— dar la pan.i6n ce jubilaolón y la cesantía, le prias da act4, vidad en cuantía del 15% uel sueldo bioo. 80bE0.- Que como consecuencia de La nja lidad anterior y a título derentableolmlento del dreeho, - se ordene teaustar la pensión aenual de j.ubilaoida, a partir del día en que terminan toe tres meses de alta en adel&j te y .1 auxilio di cesantía que se reconocieron al selor JU! L £1.U01;O LAÁ, en €1 bentido de incluír dentro 4e loa haba res sobre los cuales se liquiden tales prestaciones, la prima de actividad en cuantía del 15 del suelJo baioo. Zunwneñt6 sus peticiones en los aigui.n tea: MNISTEEIO DE JUSTICIA'lOA DE COLOMBIA ¡JURISDICCIONAL lii iu - "lQ.- ¡U poderante el iJeL.or J0t El1i O lÁiA, prt6 servicios oivila 81 ramo de Jetenaa Nacional .- E]. señor JUkL-. Li JÁi1O tud retirado del servicio, previa continuiad de alta por l trm.tno de tres meses. "39.- El Ministerio øe Iafensa1ecions1 por

.- E]. señor JUkL-. Li JÁi1O tud retirado del servicio, previa continuiad de alta por l trm.tno de tres meses. "39.- El Ministerio øe Iafensa1ecions1 por medio de la xçeoIwk6n 11 52&4.I 3 . atiaabxa. le reconoció cesantía así como una PODO16 oiTn, e d promedío de habereu Perc ibJ.qafU el dltía0 ao de amicio, los que se encuentran djaoriminad oa en el N4 .- 7]. Ziniatario de Defensa 14acionI no --------------------------------------------------------- computó dentro de loa hajox tálea pretscio-- nea, la prima de actividad del 15$ de 1 que el aeklor JuitUL 1UAfrW0 i ,A!Á g peroibi6 en forma t..rLanonte oo a.arece ue la certificación de haberes que otra 6entrodel epedier4te respectivo. - Çoriz i o.icloz violdea citó la el.---- uientee: Artículo 17 y 30 ie la Coititución Nadoual, el articulo 22 de la ley 6 .e 1.946, el ecreto 239 de1.952 9 el I2ecreto 351 de 1.964, la ley 4$ de 1.966, el Lecrote 992 de 1.9679 el Lecreto ley 188 de 1.96 9 la ley 51 de -- 1 1.969 y los artículos 9y 22 1e1 C6d4:0 stsrtio del Trabjj Jo. - rsLitudo regu1rtrte el roceao, oído el

1 1.969 y los artículos 9y 22 1e1 C6d4:0 stsrtio del Trabjj Jo. - rsLitudo regu1rtrte el roceao, oído el concepto, de la kicslfa ce la Cori oración, y no o1eervndosecausal de nulidad que invalide lo actuado, procede lkj Sala adecidir, ;reviaa las siguientes: Por irtermeuio de apoderado el actor aeor Jorge Eduardo Daza demanda la nulidad de la resolución 115264 5 de setierbre de 1.972 proferida por el Ministerio de Di fnsa )acioisl j.. -Orquc dentro de la 1icuidaoi6n pensionsi y de MtNISTE1IO DECA DE COLOMBIA URISDICCIONAL cesantía se dejó de incluir coria fc1or dularial !a prirs de actividad en cusntía del 1% básico. En ettcto, el acto netisado cuya copiae los folios 21,22,23 y 24 dei 29cuaderno no iuclu'6 dentro e lasta, de Lberee e.l cox'respóiice4 a çtiyid$ en un 15% del sueldo beico, como j que obrasi. fol Coreo lo afirma la reaoluci6n demandadael actor se rctir6 del servicio el 1Q de dioicnbre de 1.971en viancis del Decreto In 188 de 1.968 que cun;r6 1i plA ma al omitir la prohibición de oomputu-ia contreririnte alo ue había lecho 1 ecreto 239 de 1.971. Es ctnte en ente clase da procesos --

ma al omitir la prohibición de oomputu-ia contreririnte alo ue había lecho 1 ecreto 239 de 1.971. Es ctnte en ente clase da procesos -- la jurisprudencia del B. Consejo de 1stado sentada por el H. Consjero e Estado Dr. Eduardo Aguilar Vélez q.e.p.d., enel fallo de 5 de diciembre de 1.975 en el juicio promovidopor Mene1 Mullera en el cual accijo: i.ss pretithei0nes. la sal! ha moq de salario y debe _.:ij ooç para el peco de Lt$'rectacLones sociales. Si bien es verdad que en virtud úe Lo ley 131 de 1.961, se eioluyó expresamente como Lector aslariellu.o .1. Decreto 188 que la hizo extensiva a loe e:ç1adoociviles del rsiio de Defensa, nada dijo al rccecto. Solamente a pertir de la vigencia ¿1l Decreto 2339 de 1.971 que espezó a regir el 19 de enero de 1.972, volvl6 a exoluírse coizo factor salarial. ?'d demandante se retiró del servicio en— el mee de noviembre de 1.971. Luego tiene derecho a que a. - le incluye la mencionada prima en el paso de iafl prtaoionea a oc la lee". Habiendo sido retirado el actor bajo lavieacia del decreto.utsdo que autorizaba Ls priton de actividad ¡ habindose1• reconocido cuando estaba en servicio -- no se ve La razón jurídica que tuvo la administración peranegarle este claro derecho al no incluirle para le liquida—

vieacia del decreto.utsdo que autorizaba Ls priton de actividad ¡ habindose1• reconocido cuando estaba en servicio -- no se ve La razón jurídica que tuvo la administración peranegarle este claro derecho al no incluirle para le liquida— oi6n de cesantía y pensión de jubilao16n todos los haberessin exclusión de la priea demandada en abierta vio1ci6n del artículo 2Q cae la ley 65 1.946 9 del artículo 52 del. Teor! to 1743 de 1.966; de. artículo 79 del. teoreto 188 de 1.968 MINISTERIO DE JUSTICIACA DE COLOMBIA URISDICCIONAL de¡ artículo 29 de la ley 59 de 1.969 y 49 de la ley 44 de1.966 coto lo contiene el apoderado eel actor en el libelode demanda. EL rttode lo anterior el Tribunal e3tá obligado a restablecer el cerecho pleno del demandante y debe acceder e las peticiones ooninsoas en la denanda ) nu--• la resolución acusada. El Tribunal Contencioso Adminiutrat ve de Cundinariarca, administrando justicia en nombre de la R& pt1ics de Colombia y por autoridad de la lea', PA L A: 19.- Jc1raee que ea parcisinentenula la ruaolucióo 12 5264 de septiembre 5 de 1.972 9 proferida por al Miniterio de Defensa JIeoiøn1, por cuanto en. ellese dejó de incluír Como factor salarial pare liquidar le penalón de jubilaoi6n j la cesantía dl nciAor U1k.. U,;HO

da por al Miniterio de Defensa JIeoiøn1, por cuanto en. ellese dejó de incluír Como factor salarial pare liquidar le penalón de jubilaoi6n j la cesantía dl nciAor U1k.. U,;HO la primo de actividad en cuantía dei 15 del salario besico.

21. Corno consecuencia de la deelaz 016n anterior el.ministerio de Dfeaa $aciosl proceder areajustar la pensión de jubilación y le cesantLa que se liq darou a favor del neior JJiUL iihiLd 1A, ineluycncio dentro de los habernu sobre los cualesjian do hacerne actos recoroc4isientos, la prima de actividad en cuntía del 15% sobre el -- sueldo básico de actividad,>

3Q.. 1 reajuute de la pnøi6n de ju bilación ordenado en el numiral anterior, me horá a rartir de la fecha en que el saror J)RGL MULLO Á, ouap1t4 loe tres meses de alta para 13 forraot6n de la hoja de servicios. 42, 1 Ministerio de ).fenealaciOnat dará cumplimiento al presente fallo dentro del t4rino e, tablcido en el •rtfculo 121 del O. C. A. 06iese, notifíqueme y cdrplaa.; sl esta tallo no fuere apelado co»eiit.ee con el R. Consejo dé Estado.

MINISTERIO DE JUSTICIACA DE COLOMBIA

URISDICCIONAL

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JAU. ÇkL(J OCTAVIO O1 WUi.Z Y i uIutlO jI

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1AILLL Ukçt1,i AOi JE(;O kI1:o I: ecret&rio 4

MINISTERIO DE JUSTICIA

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