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TA CUN - 9506-(04-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9506-(04-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACCION DE CUMPLIMIENTO —requisitos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., cuatro (4) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 9506.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.

DEMANDANTE: SANTIAGO MENDOZA RAMIREZ.

CONTRA : La ALCALDIA LOCAL DE ENGATIVA y la INSPEC----

ClON DECIMA "A" DISTRITAL DE POLICIA.

Por auto del 27 de Agosto pasado se concedió al Demandante el término de dos (2) días para que determinara la norma con fuerza de Ley o Acto Administrativo incumplido y aportara la prueba de la renuencia conforme al Artículo 8° de la Ley 393 de 1997 por cuanto la que señalaba en su escrito no lo era. Dentro del término, presentó escrito determinando como Acto Administrativo incumplido la Resolución Administrativa N°. 016 del 10 de Septiembre de 1990 expedida por la Inspección Décima "A" Distrital de Policía de la Alcaldía Zonal de Engativá de Bogotá; y en cuanto a la prueba de la renuencia expuso: "El suscrito sí efectivamente he reclamado el cumplimiento del deber legal y/o administrativo sin que la autoridad demandada se haya ratificado en su cumplimiento y mucho menos el que haya contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Como prueba de lo anterior me permito ANEXAR con el presente los oficios Nos. 646/97 y 647197, emanados de la Secretaría General de Inspecciones de

días siguientes a la presentación de la solicitud. Como prueba de lo anterior me permito ANEXAR con el presente los oficios Nos. 646/97 y 647197, emanados de la Secretaría General de Inspecciones de Policía - Alcaldía Local de Engativá fechados Agosto 13 de 1997 y los cuales fueron aportados por dicha Secretaría en el ejercicio de la "Acción de Tutela" que previamente había instaurado antes del ejercicio de esta Acción de Cumplimiento (va en dos (2) folios en fotocopias simples). Amén de lo anterior, sírvase respetado Honorable Magistrado, tener en plena cuenta la contestación fechada de Junio 23 del ano que avanza, expedida mediante auto emanado de la Inspección Décima "D" Distrital de Policía de la Alcaldía Local de Engativá, la cual IBÍDEM ANEXO, como así mismo el peligro inminente que a diario vivo sufriendo de un perjuicio irremediable en contra mía y de mi familia con la construcción de la obra que se encuentra perturbando mi inmueble habitacional. ". Observa la Sala que la Resolución N°. 16 del 10 de Septiembre de 1990 fue proferida dentro de una Querella por Perturbación a la Posesión, proceso Civil de Policía, y que por lo tanto no es un Acto Administrativo sino una verdadera Sentencia Civil, como quiera que en el Numeral 5° de su parte resolutiva deja a las partes en libertad de acudir a la Justicia Ordinaria.1EY CANTO / 2

EXP. N°. 9506.

En consecuencia, al no existir Acto Administrativo que cumplir por parte de la autoridad demandada, la presente demanda debe ser rechazada por improcedente.

/ 2

EXP. N°. 9506.

En consecuencia, al no existir Acto Administrativo que cumplir por parte de la autoridad demandada, la presente demanda debe ser rechazada por improcedente.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

lO . RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA DEMANDA PRESENTADA EN EJERCICIO DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO POR EL SE---- ÑOR SANTIAGO MENDOZA RAMIREZ CONTRA LA ALCALDIALOCAL DE ENGATIVA Y LA INSPECCION DECIMA "A" DISTRI----

TAL DE POLICIA.

20.- ORDENR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE

DESGLOSE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 110.-

LOS MAGISTRADOS,

/

ART1NEZ QUINTRO HERIBERTO REYES VARGAS

PRESIDENTE

ATRIZ

OLGA INES NAVARRETE BARRETO

AliSE VE CON XUSA

DARlO QUIÑONES PIÑÍLLA

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