TA CUN - 9506-(17-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9506-(17-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
SUSPENSION PtOVi NAL Requi8i.tOB
TRIBUNAL CONTEÑCIOSO ADMINISTRATIVO DE cUNDINAMARC
SEcCION CUARTA, - EcGO\ u. E
Santafé de Bogotá D.C., /
Magistrado Ponente:
DR: JORGE NRtQtJ MARQtJZ PUENTES
Reí: Proceso 9506
Actos Departamentales DEMANDANTE: A$OCIAC ION DE IMPORTADORES Y PRODUCTORES DE LICORES VINOS APERITIVOS Y SIMILARES ADIMPROL El apoderado de la sociedad demandante en ejercicio de la acción de Nulidad consagrada, en el articu,10 84 del Código Contencioso Administrativo demanda la nulidad de los artículos 2o y So. del Decreto 02796 expedido por el señor Gobernador del Dpt81fleflt0 de Cuxldinamarca. La demanda cumple con los requisitOS legales para ser aceptada por tanto se procedrá a admitirla. PROVISIONAL Solicita además el atdr, en escrito que hace parte de la demanda que se disponga la SuspenSi6 Provisional del acto los artículos 238 de la ConstitUciÓfl acusado en aplicación de Nacional, 1521 y 155 del Código Contencioso Administrati0, pues en su opinión aparéCe prima facle", la contradicción entre el acto impugnado y loa preceptos legales vigentes al momento de expedirse aquél-'- Suetena así su petición: "La violación es manifiesta por inob8erVaC1.(3i0) a la definitiva se desconocieron las legislación vigenteEn normas ilegales se?alada'kll éstablecer8e un graVafleflEXPEDIENTE No.9506
"La violación es manifiesta por inob8erVaC1.(3i0) a la definitiva se desconocieron las legislación vigenteEn normas ilegales se?alada'kll éstablecer8e un graVafleflEXPEDIENTE No.9506 adicional por la disLribuciófl d; licorcs otro departaiflt0B circuntane ia q'e ltpiiut . directo de Icw djspuiclC&5 cuy¿`VicCÍJ 5 conceptuó, resultando el deóreto jxido, principio injurídicoa nivel de la lealidLd ittrna y externa".
Observlt Sala : Para que la medida de Suspensión Provisioncti de un administrativo se produea, por mandato del artículo 12 del C.C.A. se requiere que 3a rndlda se 5olioitt y susUuLe de iodç expreso y que, haya manifiesta inÍracció de las normaE jucadaE como fundamento de la misma por conf ntac4ón direoL o rueUiarie documentos públlco aducidOSOOX la euli:itud.
No se cumplen en opinión de la Sala, en 1t s. Li.cLLud de autos, los requisitos sc?ialados en la IjóruitL para queJa did cautelar proceda. En su 5olicltud, el peticionario no seiila cont'eLi ute las dIpoeiciOfles que aduce como fundamento dia iniiu ,nl l lTornki en que fueron manifiestamente inringida, por lo nai la suspensión deprecada no ha de pro$perar. Por lo antorioriuent,e expuesto, laTribuna a Seeción urt del
en que fueron manifiestamente inringida, por lo nai la suspensión deprecada no ha de pro$perar. Por lo antorioriuent,e expuesto, laTribuna a Seeción urt del Tr 1 burial ontenc i oso Adiiini5trat ivo Jo ujjdirjjnii.ca, RESUELVE- - lo. DEN lEGASE la Suspensión Prov iiui ol 1 oit Ld 2o dmítese la aLiterJ-Or demanda. En ooticecoxiüiu ec dispone: 30. otifiquese personalmente Ít admisión de la deaand-t alEXPEDIENTE No . 9506 señor Gobernador de Cundinamarca. FijeBe el proceso en-lista por diaB para loe efectos dé1ai'5 2304/Sa 1 término cinco (5) 1 46 ctel Decreto Ni.e personalmente la admisión de la demanda al señor Agente del Ministerio Público. 5o.- Para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 4) o. del art 46 del Decreto 2304/89 la an demandte en el término de diez (3.0) dias deposite la suma de $10.000.00.. Reconócese al doctor LuIsa F. Duarte Echeverry como apoderado de l AocLación de Importedores y Productoras de Licores, Vinos, Aperitivos y similares dimprol , en los términos para los efectos del pode conferido ópiese,iiotifiqt1eee y cúrnp1aae. Aprobado en; ¡a See1ónNo
JORGE ENEIQUE MARQUEZ PUENTES
MANUAL BERNAL AREVALO
términos para los efectos del pode conferido ópiese,iiotifiqt1eee y cúrnp1aae. Aprobado en; ¡a See1ónNo