TA CUN - 9509-(25-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9509-(25-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
1JT00 No. 9509
ACTOR: OLIVERIn •ffiArTSTRADO r0NF!TE?nr. ZAIR S'TLVA AtTI. fARR1'0 m0R0r3,
J DE COLOMBIA tJRISDICCIONAL
N. R. 180 • RESflLUCIPNES MTMISTERTALES. Febrera 75 de 1977
FENSION DE 1U1LACION, 1iquidacin. Inclusi6n de la prima de Actividad En la liquidaci6n de la pensi6n de jubilaci6n , dehe tenerse en cuenta la prima de actividad, siempre que la desvimculacidn del servicio se haya efectuada con anterioridad e la entrada en viqencia del decreto Z339 de 1971 art.R2.Eeto, va que el anterior decreto elimin6 como factor salarial coputale pera la iquidaci6n de prestaciones socialee, la nrima de actividad.
Adt5/ICA DE COLOMBIA
JUISDICCIONAL
" INSION DE JTJPILAC ION
Liquidacicn. En la l±quidacin de la Pensi&i de Jubilaci&i,dbe tenerse en cuenta la prima de actividad,siempre qe la desvinculecin del servicio e haya efectuado con antrorjdad.aJa etr'd en vigen- 'iRIBUNAL ADMI 1 3J AIVO UiLÁkÁ cia del decre.2339/71 art.82.Esto,ya que el antrior decreto elimincÇ como factor salarial computble pra la liquidación de pretaciones sociales,la prima d actividad Bogotá, veinticinco (25) de febrero de mil novecientos setenta y siete (1977). lagi c. R!Y. Juicio Nr0.9509
pretaciones sociales,la prima d actividad Bogotá, veinticinco (25) de febrero de mil novecientos setenta y siete (1977). lagi c. R!Y. Juicio Nr0.9509 fi L4OLUClu.NiS MIUTItLL S. 7 RL ATORIA E /; judicial ltgelmenib constituído y en ejercicio de la acción de plena juriadicoión consagrada en el art. 67 del C.C.Á.,solicita de esta Corporación se declare la nulidad parcia' de la Resolución Nro.5141 de 31 de agoato de 1972, originaria del Miniterio de Defensa Nacional, por medio de la cual se le reconoció al actor una pensión de jubilación y isus cesantías, pero dejó de incluir la parida correspondiente a la prima de actividad que el actor devengó en forma pernieriente; y que como consecuencia de rn. nulidad se le restablezca en su dereoho,ordenandø el reajuste de su pensión de jubilación como de sus cesantías con la inclusión de dicha partida. Ponentes DR, ZÁNR ILVA AMIN 7 (3 El ---- VIÜO GARRIDO ICIK%, mediante apoderadoICA DE COLOMBIA
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- 9509
HE C 11 0 S 8e dice en la demanda que el tierlor OLIY:RI0 GARRIDO M0NO 9, preatd :tei'vicioa civiles al ramo de Deena Nacional, y por esta raz6x al initrio enoionado le reconoci6 el derecho a disfrutar de una pensída mensual de jusilaci6n y adeM0NO 9, preatd :tei'vicioa civiles al ramo de Deena Nacional, y por esta raz6x al initrio enoionado le reconoci6 el derecho a disfrutar de una pensída mensual de jusilaci6n y ademe le liquid6 sus cesantaa por todo el tiempo s.rvido,pero omiti6 incluir la prtic1a corteepondinte a la prima de actividad coso L'ctor computable en la liquldaci6n de dichas preat&tcionea. Como normas violt.das ae indican las iguientes zAr tfculo 2o. de le Ley 65 da 1946, Decreto 239 de 1952 ,Decreto 351 de 1964, ley 41 de 19669 Decreto 992 de 1967, Decreto Ley 168 de 1968 9 ¿ay 51 de 1969 y articulas 9. y 22 del Cddigo 3uatentivo de]. Trabajo. El aÑior Agente del Ministerio kdlico en su vista fiani conceptda favorablemente a los pedimentos de la demanda. No encor ndoe cauial de xulidad que inalido la actuacl6ri 3urtida en ete juicio, e procede a reao1vr.o meiinte las iguintee, wNr"wl rr-LICA DE COLOMBIA
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3 J-9509 CON II JJClW4 ))L PiiUNALs Aun ue el acto cu3ado en este juicio - euolucl6n Nro,141 da de 31 de go:to de 1972, mediante la cusl se le re— conoci6 la p&zsi6n de jubi1ci6n y se le liquidaron las cesanAun ue el acto cu3ado en este juicio - euolucl6n Nro,141 da de 31 de go:to de 1972, mediante la cusl se le re— conoci6 la p&zsi6n de jubi1ci6n y se le liquidaron las cesantau al ueflor OUV RIO GMk1i)O EO, fue proferida luego de la vigencia del ioreto 2339 de 1971 9 a folio 9 de loa anecedent.s adminiat ativoe se ob;itrvu que el demandante fue rt tirado el lo, de diciem.re de 1971,previa cctinuiaad por el trrnino de trae mees,fccha para la cual edn. no se ercuentrabe vi;cnte elDecre— to antes mencionado, que en su a tículo 82 eliminó la prima de actividad como factor salarial computable para la liquidacl6n de prestaciones sociales de los empleados civiles del iiniste rio de feria y ae la Policía Nacional. Como al actor le a;i.te raz6n por la aplicabilidad de las normas que regían para la fecha de su desvinculación del ervicio como empleado civil de]. Eini'te lo de Defenas , Leyes 4 de 1966 y 5 de 1969, viene al caso trencribtr el criterio emitido por esta Corporación en un negocie similar el presente, con ponencia de la doctore CLM^ ? 1 ORR0 k. CZTO ( juicio ro.LICA DE COLOMBIA
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4 —9509 6500 9actor T)1113I0 ALiLRTO UpTiJUIp sentencia de 6 de diciembre de 1974 0 en la cusl ue dijo: fl asunto aub-3udice coneite en dilucidar
4 —9509 6500 9actor T)1113I0 ALiLRTO UpTiJUIp sentencia de 6 de diciembre de 1974 0 en la cusl ue dijo: fl asunto aub-3udice coneite en dilucidar si la penai6n de jubilci6x ¡ a la ceiantfa del uctor han dtbicto liquidarse sobre la totalidad de loa hab— re deven aUca por JI, ce decir inci.iyendo la prima de actividad equivalente al 75 del ausido baico." "Zote pro1ma ha sido ya resuelto por el II. Con;ejo de E&,tadc y por el Tribunal en num.r0888 oca— siones de le siguiente manera: "En cuanto hace a la pensi6n de ubilci6n, el praonal civil del ramo ce ifena et4 scuetldo a las normas geniiralee como. la Ley 4$ de 1966 y 5$ de 1969.a1es ordenamientos reacrib.n que dicha presta— ci6n se liquide sobre le ltima aiaci6n del cargo entendiéndose por aeigzwcl6n todo cuanto el empleado recibe como remuneraci6n por su trabajo." En conecuencta,a pesar de haber ezclufdo la Ley 131 de 1961 la prima ds actividad para e;ectos del cómputo de preaticiones aooi]ea este principio y rió hecesariamente frente a lo di'puto por la Ley 5 de 1969 en la cual se ordena incluir todas las primas y bonilcaciones que recibe el trabajador,como Tactores de liquidación de su pensión." "Por tnto,estando demos;rado dentro delz pdint. ( fis. 9 91( y 11) que e' actor devengó prima
y bonilcaciones que recibe el trabajador,como Tactores de liquidación de su pensión." "Por tnto,estando demos;rado dentro delz pdint. ( fis. 9 91( y 11) que e' actor devengó prima de %ctividad s, tiene derecho a que su p.tición se resue va favorablemente.» "En lo que rap.cta a la cesantía se ha re-. sulto en forma zínílar.en electo e]. artículo 4oá, del Decreto 992 de 1967,cuundo tb1ce loe requisitos que se deben Llenar pira el reocnoclinto de prestaciones aocialea,cont(mpla la expedlci6n del cert1icado de ha— beree,sin ec1usi6n de ninguna prtida,deveri ados duraja te el dlti.mo mes Q rvioio," "Por otra p..rte,el 1creto ¡ay 188 de 1968 9 cuando reglamenté lo relativo a la prima de actividad, no rrpit¡k la prohibición establecida en la Ley 131 de 1961." b1ndo e]. juzgados 1 erjatar catas rior mee arménicoaente ges necesario concluir que poro la 11quidacidn de la cesantía de los empleados civiles del r mo de iensa, ae compute como factor prima de activIdad en el po'cntaje eatabla.cido por el Decreto 188 de 1968 2 . "Al. no proceder de esta manra el £!1ii0.t. lo de Xfenuu Yició 138 normas invocadas .€fl la demandi y por ende les derechos del actor."LICA DE COLOMBIA
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5 J —9509
de Xfenuu Yició 138 normas invocadas .€fl la demandi y por ende les derechos del actor."LICA DE COLOMBIA
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5 J —9509 Por las razones expuestas, el Tribunal Administrativo de Cundinam8rca, administrando u;ticia en nombre de la Rep6b1io de Colombia y por autoridad de la Ley, Z=a=i r acaiiks is :0.— DeclArase purcialente la nulidad de la Neo— lución Nro.5141 de 31 de agoato de 1972, originaria del iinia. tcrio de TLfen;'a Nacional, por medio de la cual no incluy6 la partida corrapondinte el 15% de prima de actividad en la li— quidación de la penaidn de aubiici6n y ceear:tfae del beor C11VE— t1O (ft. lix) tiOROI. 30UNPO,— Como con-ecu&ncia de dicha nulidad, el Ministe— rio do rena Nacional, d&ntro del t5rrino del artículo 121 del debtxA reaju.itar las prestaciones cocíales liquidados al neor OLIV11. kO UNI3X) ORON > incluyendo el 15% de le prima de actividad que el actor devng6 en forma prmanente. C6piee,comunfquese,notitfquese y si no fuere apelado este fallo, consúltese para ante el Ii. Coniejo deEstado PRI Aprobado en seai6n de de febrero de 1977 ,ee—-LICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL g6n acta rró. 6 J .9509
ÁLVAW LCOP'IrL LUNA
1GU;. L AURIO CiNAS
JURISDICCIONAL g6n acta rró. 6 J .9509
ÁLVAW LCOP'IrL LUNA
1GU;. L AURIO CiNAS
1-Ai&ir 'r Li14
ZAMIE 1LV'Á AMIN
ALBJTC 1(JLN0 G'..M}Z ÁQtiILIIW RW:IGtW2. 1'.. LRA C;RLOa OCTAVIO ROi IUULZ bAliU:L UWTA ttYO.A
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