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TA CUN - 9511-(10-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9511-(10-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACCION EJECUTIVA - Prescripciónji a\ .eca TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ¿ SECCIOPI CUARTA de Boqotá. ,Febrero die: ( 10) de mil novecientos noventa y cuatro ( 1994) Magistrado Ponentes Referencia Demandante

Dr. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES

Expediente No.9511

JLW(ISDICCION COACTIVA DI9TRITAL

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

IDU C/ EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUL 1 COS PLAZA M. ,: j u£ AL rmuX.W" r =itiu= = l Con findamento en 1 a Cert: i f i:tóri de DeudaFica 1 No. 050022990 de Noviembre de 191,15 por el 1 rtst. . tute de Oesarrei lo Urbano de 0ot. en la cual c:ont.a una ebi .iyación porje or de uua contr ibución de valen ación por valor' de $614.931. 31 que fue asi.ynada median te rooluc:iÓn No .050 de mayo I.) dc19i3r rufnerl 06911 proferida por la Piviión de Aiur,ti)ia Juridic:e del lnt:i tute de Oarro 1 lo Urbano -'División de Astirit.ots Jtr . di ccIi br Ó mardamient.o de paric por 1 a vía ej ec:utiva en

cc)n i:ta de la EMPRESA 1)1 OTR 1 TAl. DE OE.FW i c mo r'tmi.. i cos PLAZA ti., por la st.tma de 614 .931 31 come c a p i tal mas los :interes .usadci esde que se hicieron ex ig ib 1 es hasta cuando se verifique el payo total i ob 1 iyación El 2.9 de ju11 o de 1992 fue not:t ficado pc. rona Imente del Mandata.t en. te ej ecuti ve de payo al doctor Pedro Martín Oui ee M. cc)me apoderado del 0010, fat:.:u 1 tade para tal fin mediante poder ' pr'opt.tio ox opc:.ionc-s en les %iUu.ientes. tñrmir.osEXPEDIENTE No.9511 2 "l-•PRESCRIPCION. "Sin reconocer que haya existido obligación alguna a cargo de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS consistente en pagr la contriobución de valorización de cuyo cobro se trata, forzoso es concluir que, por el simple transcurso del tiempo, ha operado la PRESCRIPCION EXTINTIVA de cualesquier acción y/o derecho del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO a cobrar dicho concepto y, así pido se declare. "2o.--INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION Por ser el GERENTE de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS un funcionario público, cualesquier resolución por medio de la cual se hubiere pretendido citarlo como representante legal de la entidad propietaria del inmueble en referencia, así fuere para designar representante en el trámite previo a la liquidación de la contribución, o para notificarle de ésta última, o para hacerle conocer

representante legal de la entidad propietaria del inmueble en referencia, así fuere para designar representante en el trámite previo a la liquidación de la contribución, o para notificarle de ésta última, o para hacerle conocer cualesquier acto administrativo que preterida erigirse en título ejecutivo,debe notificarsele personalmente so pena de inexistencia de la pretendida notificación que se hubiere efectuado por cualesquiera otro medio, conforme se desprende inevitarnente del art. 314 de]. C.P.C. en concordancia con el Decreto 2733 de 1959 - Arts,11 y ss., y el Decreto 01 de 1904, Ari:s. 43 y su.; para las épocas de vigencia de aquel o de éste último C.C.A. No habiéndose consumado tal notificación personal ,ma 1 puede pensarse en que cualesquier acto de aquellos pueda surtir efectos frente a la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOSEDIS-- encontrándonos ante la INEXISTENCIA DE CUALESQUIEROBLIGACION DIJE AOUI SE PRETENDA COBRAR. '3. CARENCIA DE CAUSA E]. Art.30 del Acuerdo 7 de 1987 por medio del cual el H.ConceJo de Bogotá., D.E., adopto el ESTATUTO DE VALORIZACION, impone que NO SE TENDRAN EN CUENTA PARA LA DISTRIBUCION DE LAS CONTRIBUCIONES a los inmuebles destinados al uso público para EXCEPTUARLOS de toda contribución devalorización de las que dicho estatuto cobija, cualesquiera que sea. Consecuencialmente, el inmueble del cual se trata, por estar destinado al uso público conforme al Art.674 del C.C.

contribución devalorización de las que dicho estatuto cobija, cualesquiera que sea. Consecuencialmente, el inmueble del cual se trata, por estar destinado al uso público conforme al Art.674 del C.C. y concordantes, así corno lo declaró la H. Corte Suprema de Justicia en sentencias de junio 19 de 1968 y otras varias. De otra parte.el mismo Estatuto de Valorización excluye de toda contribución a todos lso bienes a los cuales se refiere el concordato con laSanta Sede aprobado mediante Ley 20 de 1974, en cuyo artículo XXVII se ocupa de los cementerios, luego por tal razón tampoco hay causa para exigir el ayo de ésta contribución de valorización, toda vez que el inmueble sobre el cual pretende establecerse y cobrarse está expresa y especialmente excluido.EXPEDIENTE No.9511 3 H4, INEXTCETEULU)At? propio INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO ha dLctado r$olLIciófl euin 1 a Lual rae bbrt lugar a que ie ot.re a 1 EMPRESA DISTRITAL, DE SERvX(::Ios PL.n3LIco; el valor« de la% con€r.i,bucionei, ia o Impuestos que el primero recaude porobra porobratís que puedan llegar . a implicar val ion zación e

5. EXCEPC ION GENER 1 CA IL.EO(L 1 DAD. "No e ha comprobada que el predio sobre el cual recae el tribu tu objeto de cobro coactivo, ea de propiedad de 1 a EMPRESA DITRITAI.. DF. 3ERVICIoS PUBL.ICOS 'E0IS

"No e ha comprobada que el predio sobre el cual recae el tribu tu objeto de cobro coactivo, ea de propiedad de 1 a EMPRESA DITRITAI.. DF. 3ERVICIoS PUBL.ICOS 'E0IS El cobre ccsac tivo que nos ocupa, por con tr arlar las cí j. poti 1. c i of 1 es ad 1 Ud J.d a%. anterlormente e dec.:ir , 1 a tmpcn.i.bi lcliad legal de que la contr ibución de valeri ¿ación cobije pred i«c:)s de ertJ.d -ad e pctbl 1 c:a efec t. o ¡a a uto >'

erv.icto ptrbl :tco, ia;a, cementer:1e etc:. e viul atr.iu de norma' uperiore como el Acuerdo 7 de 19G7 del H - Co.i o d bogot , D.[:. , ci .uenci al meii te no puede compe lir e a 1 a £01 S al pago de 1c-? que aqu 1 e peri igue Reau 1. tar ia

contrarío a 1 a c:oritl tktt:.i ón :ua1equier embrQu contra el bi'n citado al rubro, ç;rforme lo etablecia el Art.63 de la Constitución Fol itíca de la República de t:':oi ombia"

CONS 1 D E R A C 1 ONS: tiu.

L pcder ada de la par te ej ecu Lacia a] cleru:ur r er el t.ra 1 ark i a 1 aite aJ' 1 a ecepc man i 1' .nta que el ejecutado prepone

tiu. L pcder ada de la par te ej ecu Lacia a] cleru:ur r er el t.ra 1 ark i a 1 aite aJ' 1 a ecepc man i 1' .nta que el ejecutado prepone entre otr ar cepriories, la excepción de prescripción , la cual debe etar repa1dada por una norma legal que ai lo d i unga , bj u el amparo de la cual debe ?uridausentar u de f ensa, ra:ón que no Fa lo el ecepc: Jonara te precisamein te por aurc:ia de tal , 1 inpcMi iéndoe 1 a ncs prcuper i dad del med :iu o cept.......Era r el ac con 1 o tra ex cep4:ionet noii cita que n:'aai 4ien dan por - 14 c;kfl te n. cerr eponden a 1 as sea 1 adas t.a>at ivaíuers te en el iru::l se del aa ticulo 509 del C.. P.0 . , también sea la que el predio cuyo tributo 50 SC) 1 i cita per tenece a la euaprPa EMPRESA DI 3TR 1 TAL. DE 3ERV lE 10E PLU3L. 1 CO3 "Fr) t3" , tal como constan en la cer t.l. fi caciónEXPEDIENTE No.9511 4 aea al proceso ( fol i,o 89 ) Ob'er'va la Sala: t'Iu fundamenta la ejecutada esta oor ción en ii .iiupo . c.tón legal a1yra. Afirma solamente que por el transcurso del 1 o concluye la precvipciÓn extintiva. El articulo 2336 d'1 Código Clvi, 1 ,diipone que la acción

legal a1yra. Afirma solamente que por el transcurso del 1 o concluye la precvipciÓn extintiva. El articulo 2336 d'1 Código Clvi, 1 ,diipone que la acción ejecutiva pretc ribe a 1o% diez ( 10) 4NOS O 14 deauto» no se uer t:ra prccr i.ta por cuanto solo habla irancurrido siete (7) allos desde la fecha de expedición de la Roo1uctón No 0O del 10 de Mayo de 1985, mediante 1 a cual se .in un la cc)ntr i,buci.ón de v 1 or : ;.aci ón cuando se pr oduj u la noii C .t rat:: lón del Mandamiento tic Pago do la misma, julio 29 do 1992 Lam demásexcepciones propuestas tales copio irxitercia de la obi i.cjación 1 Carencia de Causa",Xr?Miyi. bI. 1 .Ldadu , " EcepctÓn í3oner . c.a Ii ecja 1 hilad ' no se encuentran cumpuendidas dentro do 1 a ptvi1a3 taxativamente por el artico Jo 509 del Código do Pr oí:i-Ji iiou tu Civil en su numeral 2u c:.Oiuo aplicables en owtík c: 1 ae de Juicios y por tanto no pueden prosperar. De otro lado, hoy, con ocasión del juicio ejecutivo, no es oput tuna la ¿:ufltroyeri43ja relativa a la exención del impuesta por motiv" do la destinación a uu público del inmueble objeto del gravamen que serobra. Así la en Liende la ley en el ar ti. culo 51

oput tuna la ¿:ufltroyeri43ja relativa a la exención del impuesta por motiv" do la destinación a uu público del inmueble objeto del gravamen que serobra. Así la en Liende la ley en el ar ti. culo 51 del CÓtJ:cqo do Procedimiento Civil que en SU ini.. i4u 2u -tL:Mti1ec:e a En este proceso no pudran debatirse co nt.iuse; que debieron %er objeto de recursos por la vI a yuborr tiva" Por lo expuesto, la Sección Cuarta del TribunalEXPEDIENTE N9.11 .i.i tv ti. vc, de adminilitriarido _j u ti :: i n ncóibre dt 1 Rii:tib1 i c de Colombia y por iutoridd de 1 Ly, , F A L L. As I)ECLRANSE NO PR()F3AL)A3 1 irMt.a tM pI"ov id..ta 3ig adel te i i cuc:iÓn ti romo fue det:rei.dá. L• f irme 1 er,tenc:i. evué1\/e el pro:eO 1 Ofi.C:íh de ur :itjefl raot: f ;iqli3t' y tmp 1 t:çjr,hd.i n i i.t',r c.i.nco ( ) de f%M tero It) de mil tIOVL' (: ten tus; noven t y cuatro ( 1994 )

JORGE ENRIOUE MARQUEZ PUENTES NELSON ZIJLUIAGA RAM IREZ

MANUEL BERNAL AREVALC) JULIO E. CORRERA RESTREPO

MARIA INES ORTIZ BARROSA ALVARO E. VERA JAIMES

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