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TA CUN - 9511-(18-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9511-(18-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

!FR1tAL AJ I'ri:ATIVo DE ctir i::1 AARCA Bogotá D.V, Uagitrado Ponente; DRA. CLAJA }QRE1W DE CALTRO

Refsrenci3z Juicio Ro. 9511

Demmdante: JE!AFO DUPTG0 LENDEZ.

RESO.LUCIONTISMlN1TrJIA1E

El seílor JENARG tUNCO t}DEZ, por medio de apoderado y en ejercicio de la aeoióii de plena jurisdicción demanda ante este Tribunal las resoluciones flos. 6159 de 2 de diciembre de 1.974 y 649 de 19 de febrero de 1.975, proferidas por el eor Secretario General del Ministerio de Justicia, por rned 4.o de las cuales so le neg6 el derecho a percibir prima de capecitaoi6, en su calidad de Abogado Visitador de Le Procuraduría Delegada para las ?uerzae Militares y para la Fo. bis Nacíonal. Solícita igualmente el restablecimiento del derechoque oonsiera violado. HECHOS ¿ kl señor apoderado del actor expone los siguientes: lo.- '1 aefor Jenaro lhango Wándoz presta sus ser'vicies al Estado, I.Iínísterío de ILeferisa Xaciúnal en su calidad 4. Mayor del J'j4roito Nacional, con el título de abogado, dseapean4o el cargo de Abogado Visitador II de la Procuraduría Delegada para las Fumas Militares. 2o.- Solicitó al Ministerio de Justicia ci pago de la Prima de Capcitaoi6n, la cual 10 fue negada por los actos acugada para las Fumas Militares. 2o.- Solicitó al Ministerio de Justicia ci pago de la Prima de Capcitaoi6n, la cual 10 fue negada por los actos acusad os.tT. 9511 2 1IPSICT tVS V1OLiT!S Y CCNC1i»iO lE LP1. V10LA.CIO} Ee citan como tales las siguientes: artículos 39 del Decreto 903 de 1.369; artículos 1Q y 49 del Decreto 2029 de1.969; artículo 29 del Decreto 411 de 1.971 y artículo 30 de la Constituoin Nacional. El concepto de le violación ee basa en que habiéndose , establecido equivalencias entre .1 personal al ser -vicio de leJusticia Penal Militar y su Mínisterio Píblico y el de le juetj ola ordinaria, con derecho a devengar lee mismas asignaciones y prisas, si actor en su oa:1idad de funcionario de la Procuradu ríe Delegada para lee Puercos Militaras tiene derecho a le prima de capacitación establecida en el Decreto 90 de 1.969 y de conformidad ocn las normas citadas. La doctoa Fiscal 12 dei Tribunal en su vista de fondo expresas "Loe actos enjuiciados como consta en su encabezamiento fueron dictados por el Secretario General del Ministerio daJusticia, en virtud de delegación conferida en la Resolución nmero 4579 de 26 de agosto de 1.974. Como es bien sabido la de1egaoin de funciones solo ae conera en nuestra legislación, con oaroter exoepctional y para ca sos expresa y concretamente previstos en el acto que la autoriza.

Como es bien sabido la de1egaoin de funciones solo ae conera en nuestra legislación, con oaroter exoepctional y para ca sos expresa y concretamente previstos en el acto que la autoriza. El artículo 3 9 del Deor.to3 4. 1.969 y las disposioions que lo adicionan y reforman prescriben que es e]. Consejo Superior do la Admtnietraoi6n de Justicia a quien compete bra -- duar calificar y discernir lea primas aecensins1 y de capacitaalón y 1 Resolución que sirvió de bese a los actos materia deestudio, como tuvo oortunidad de constatarlo en forma extraoficial la Piscalía, solo delega le orderuót6n de ga9to3 que por t,Q do concepto se hagan con cargo al preeuuesto de la Rata Juriedioclonal y la facultad de ordenar el pago de nóminas de pereonal, sin limitación de cuantía.J. 9511 - y La Fiscalía se permite egerir e]. H. Tribunal solicite al Mini-erio :i0 austici, copic de la Resoluci6n aludida, - de la cual se deduce que les ectoe acueados son nulos por haber sido proferido por persona diferente a la competente para pro— ducirlos, pues una cos3 ea la atribuoi6n de graduar, calificar ydiscernir las primas socensional y de oapaoitaolón y otra bien distinta la ordenaei6n de gastos. Por lo brevemente expuesto este De:pacho cirnsidera que debe declararse la nulidad de loe actos enjuiciados y negares las demás peticiones y así as solicite al H. Tribunal." Se procede a decidir mediante las siguientes

Por lo brevemente expuesto este De:pacho cirnsidera que debe declararse la nulidad de loe actos enjuiciados y negares las demás peticiones y así as solicite al H. Tribunal." Se procede a decidir mediante las siguientes UONS 1 DE1C1 üIRS hespeoto al planteamiento hecho por la Fiscalía en r i9ci6n con la incompetencia del 5eor Eeoretario General del M nieterio para dictar loe actos acusados, estima le Sala que no es materia de debate en .1 presente proceso ya que no fue mendonado en la demanda, en la cual solamente ee proporiensrgume tos de fondo en pro del derecho solicitado. Por tanto se estudiará el asunto tnioamante desde tal punto de vista. 1 fundariento de la negativa expreado en las resoluciones sub-juciioe se refiere a la improcedencia del reconocluien to de la prima de oaaoitaci6n para lea personas que ocupen elcargo de Visitadores por considerar que solamente fue concedida para loe Magistradosl Jueces y Fiscales, sin hacer distinciónn1na entre el personal civil y el i,.ersonal militar. Sin embargo, loc ordenaiientos legales citados, tales como el Decreto 2029 de 1.969 artículo 59 y el Decreto 411 de1.971 artículo 3, aonten.1an situaciones diferentes para el uer sonal civil y pera el personal militar, seftalando taxativamente cuáles son las primas y cuál el sueldo a que tienen derecho loe oficiales y suboficiales di las Fuerzas Militares y de la Policf. Nacional, en servicio activo que demempeflin cargos de la JukÇ1

J. 9511 - 4 e

oficiales y suboficiales di las Fuerzas Militares y de la Policf. Nacional, en servicio activo que demempeflin cargos de la JukÇ1

J. 9511 - 4 e ticis Penal Militar y su ministerio pdblioo.

L -ia: 'cto, ordena el artículo 39 del Doreto 411 de1.971 €1 cual reçrcduce el .9 9 del 2029 de 1.969 que sus huberes me pagarán en la eiguente formar "a) Las primas que como militares o mievibroa de laoiio1a Nacional lee correspondan, y b) El sueldo del respectivo careo en ouata que suma do con las primas anteriores, igual las asignaciones establecí das para cada caso en el presente decreto, de tal =enero quelas primas, bonificaciones y sueldos no sobrepasen las asigne.' ciones antes eefa1adae.

Lata norma es de una claridad meridianas 1e un ladoloe oficiales y suboficiales que estén en servicio activo y de uempe1sn estos oaroe, devengrn las primas que como militares lee correspondan, y de otro, su sueldo sí ea igual al fijado p re el respectivo cargo eiempre y cuando sumado con las prisasmilitares no sobrepase las asignaciones señaladas en el mismo decreto. Esto quiere decir que el militar no puede beneficiares a un mismo tiempo de lee primas militares y de las s.ialsdar p re eleraona1 civil pues ee establecería une desigualdad mani— fiesta con este ditimo. Dado que en el mismo libelo as afirma y así lo recore.' cen loe actos aounados, que el actor ostenta el arado de Mayor

re eleraona1 civil pues ee establecería une desigualdad mani— fiesta con este ditimo. Dado que en el mismo libelo as afirma y así lo recore.' cen loe actos aounados, que el actor ostenta el arado de Mayor del Ej4roito en eervioio aotio, no ea posible acceder a su pa.' tioi6n por las razones expuestas ya que esta devengando primas militares n este sentido ha tezido oportunidad de pronunciare. el Tribunal en !umeroeaa ocasiones, lo cual baos innecesarios mayores razona4entos, lor lo expuesto, el r!buiai Adiinintrativo de Cuncl.t— nemuros, administrando justicia en nombro de la Rpdb1ioa de C OJ. 9511 - 5 1obia y por autoi,icad de ln Ley, FALLA Ni4garie las sp1icaa de la demando. C6j1ete, notf!queee y comuníqueme. Aprobada en eei6n No.

ALVARO LLCOMPTE LUNA ZAIR SiLVA AIN

1GULL AtTCIO CJi1FAS CLLTÁ, FOLtJO DL JO

Ifl3SAA øNT TCRVEERI ALLYTO MOEO GCtEZ JAM mesa( GUARrIzO AQUILINO }OIiIGUEZ PELJAZ! marco kri].io Cellr B.

Secretario

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