TA CUN - 9513-(11-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9513-(11-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION /PERMISO A INTERNOS
N.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARqk
SECCION PRIMERA r-.
Santa Fe de Bogotá, D.C, septiembre once (11) de mil novecientos noventa y siete (1997).
FTNo 040
Expediente No: 9513
Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Solicitante: JOSE ANTONIO NAVARRETE MORENO Acción de Tutela El' señor JOSE ANTONIO NAVARRETE MORENO presentó Acción de Tutela en contra de la Oficina Jurídica de la Penitenciaría Central de Colombia "La Picota", en donde dice encontrarse recluido el accionante.
Fundamenta la acción impetrada con base en los siguientes hechos: Que el señor JOSE ANTONIO NAVARRETE MORENO fue capturado el 15 de enero de 1994 y condenado por secuestro simple a una pena de 84 meses. Que el accionante ha descontado la pena con las actividades establecidas para redimir pena y en tiempo fisico 43 meses , lo que el accionante considera lo hace acreedor al beneficio de 72 horas contenidos en Ley 65 de 1993. Que el accionante elevó una petición el 4 de marzo de 1997 al señor encargado de los beneficios administrativos en el penal y posteriormente solicitó a la Honorable Corte Suprema de Justicia, si allí cursaba proceso en su contra o en curso algún recurso extraordinario para su caso , petición a la que se le dio respuesta ,mediante oficio 1407 del 10 de marzo del mismo año ,en donde se establece que no existe ningún proceso. Que se elevó una segunda petición al doctor ALDEMAR TRIANA
a la que se le dio respuesta ,mediante oficio 1407 del 10 de marzo del mismo año ,en donde se establece que no existe ningún proceso. Que se elevó una segunda petición al doctor ALDEMAR TRIANA MENDEZ solicitando el envió de la hoja de vida del accionante para2 Expediente No 9513 acceder al mencionado beneficio administrativo, pero de dicha petición no se recibió respuesta alguna. Que se hizo una tercera petición por parte del accionante al Director del Penal y el 20 de julio de los corrientes fue notificado haciéndosele saber un faltante de requisitos por concretar no obstante que en el caso del señor Navarrete Moreno todos los requisitos se encuentran en la hoja de vida infringiéndose de esta forma el estatuto Unico Disciplinario y retardando el beneficio administrativo de 72 horas a que tiene derecho el mismo. Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes, así mismo se solicitó al señor Director de la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota", que informe el trámite dado a las peticiones formuladas por el accionante e interno de ese penal. Se le concedió un término de dos días a partir del recibo de la correspondiente comunicación para la debida respuesta, por tratarse de una Acción de Tutela. Recibida la respuesta del Señor Director del Instituto Nacional Penitenciario manifestó, que en la Dirección y Asesoría Jurídica del Penal se ha venido tramitando la petición referida, para conceder dicha petición se debe reunir una serie de requisitos como son: no tener requerimientos ni condenas pendientes, haber presentado buena conducta , entre otros, a la
se ha venido tramitando la petición referida, para conceder dicha petición se debe reunir una serie de requisitos como son: no tener requerimientos ni condenas pendientes, haber presentado buena conducta , entre otros, a la luz del artículo 147 y 150 de la Ley 65 de 1993.Agrega que mediante Resolución No 020 de septiembre primero de 1997 se procedió a decidir de fondo, en la cual se concedió un beneficio al accionante, por lo que no se considera violado el derecho de petición aludido por el accionante. El interno accionante solicitó el cumplimiento de la Ley 60 de 993 y del Decreto 1542 de 1997 de parte de la Oficina Jurídica de la Penitenciaría de la Picota, por considerar tener derecho a los beneficios consagrados en las normas citadas, pero como en el escrito hacia mención de peticiones dirigidas al Director del Penal en tal sentido y que no habían obtenido respuesta, se dio el trámite de la Acción de Tutela en acatamiento de lo establecido en el artículo 9 Ley 393 de 1997 por considerar se había desconocido un derecho constitucional. Pero ocurrió que al indagarse con la asesoría jurídica de la Penitenciaria Central se Colombia la Picota, se informó que para la concesión de beneficios de que trata la Ley 65 de 1993 y el Decreto 1542 de 1997 se3 Expediente No 9513 deben llenar una serie de requisitos y de estudio de documentación que tan solo fue allegada el día anterior a la respuesta, se procedió a decidir de fondo la petición mediante Resolución 020 de septiembre 1 de 1997 concediendo el beneficio de permiso hasta de 72 horas para salir del establecimiento.
solo fue allegada el día anterior a la respuesta, se procedió a decidir de fondo la petición mediante Resolución 020 de septiembre 1 de 1997 concediendo el beneficio de permiso hasta de 72 horas para salir del establecimiento. Copia de la Resolución fue aportada a esta actuación, con lo que concluye la Sala satisfizo el derecho de petición del interno y por lo tanto la tutela será denegada. Por lo anterior la Sala denegará la Tutela impetrada Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Denegar la solicitud de Acción de Tutela presentada por el señor JOSE
ANTONIO NAVARRETE MORENO.
2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al Señor Director de la Penitenciaría Central de Colombia "La Picota" y al Peticionario quien .al parecer se encuentra recluido en el mismo centro carcelario.
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 115)4 Expediente No 9513
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado